N° 28873/17 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 23
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 23
SECRETARÍA NRO. 46
EDICTO: El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial
Nº 23, a cargo de la Dra. María Gabriela Vassallo, Secretaría Nº 46, a
cargo del Dr. Diego M. Parducci, con asiento en Marcelo T. de Alvear
1.840, P.B., C.A.B.A., comunica por cinco días en los autos “WE-
MIR S.A. s/QUIEBRA” (Expte. Nº 3174/2014), que con fecha 18 de abril
de 2.017, se decretó la quiebra de WEMIR S.A., CUIT 30-70841911-3,
con domicilio en la calle Bartolomé Mitre Nº 1221 8vo. “B” C.A.B.A. Los
acreedores deberán presentar los títulos justificativos de sus créditos
hasta el día 03 de agosto de 2.017 (art. 32 LCQ), debiendo concurrir a
verificar ante el síndico, Contadora Mónica Edith Noel a su domicilio sito
en la calle Doblas Nº 146, 6to piso “1” C.A.B.A. o al domicilio alternativo
de la calle Viamonte Nº 1785 2do piso Of. “202” C.A.B.A.. Asimismo,
deberán denunciar su DNI, CUIL O CUIT (según corresponda) y demás
datos que identifiquen al o a los representantes que ostenten facultades
para percibir. Los organismos públicos que se presenten a verificar y
las empresas prestadoras de servicios públicos, deberán denunciar el
número de la cuenta bancaria a la que, en su caso y de corresponder,
se le transferirán las sumas que tuvieran a percibir. El plazo para formu-
lar impugnaciones y observaciones ante el síndico vence el día 20 de
agosto de 2017. El informe individual (art. 35 LCQ) será presentado por
el síndico el día 04 de septiembre de 2.017. La resolución judicial relativa
a los alcances y procedencia de los créditos insinuados (art. 36 LCQ)
será dictada –a más tardar– el día 21 de septiembre de 2017. El informe
general será presentado por el síndico el día 16 de octubre de 2.017 (art.
39 LCQ). Intimase a la fallida y terceros para que dentro del quinto día
entreguen o pongan a disposición del síndico la totalidad de los bienes
de la deudora. Intimase a la fallida para que en el plazo de cinco días
cumpla con los requisitos previstos en el art. 11, Incs. 1º a 7º, y 86 LCQ y
para que dentro de las 24 horas entregue al síndico los libros de comer-
cio y demás documentación relacionada con la contabilidad. Prohíbese
a los terceros hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces. Intimase
a la fallida para que dentro de las 48 hs. constituya domicilio en la ju-
risdicción del Juzgado, bajo apercibimiento de notificar las sucesivas
resoluciones en los términos del art. 133 CPCC. (conc. Art. 41 CPCC).
MARÍA GABRIELA VASSALLO Juez - DIEGO M. PARDUCCI SECRETA-
RIO AD- HOC
e. 05/05/2017 N° 28873/17 v. 11/05/2017