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N° 28873/17 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 23

Edictos Judiciales CONCURSOS Y QUIEBRAS martes, 9 de mayo de 2017

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 23

SECRETARÍA NRO. 46

EDICTO: El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial

Nº 23, a cargo de la Dra. María Gabriela Vassallo, Secretaría Nº 46, a

cargo del Dr. Diego M. Parducci, con asiento en Marcelo T. de Alvear

1.840, P.B., C.A.B.A., comunica por cinco días en los autos “WE-

MIR S.A. s/QUIEBRA” (Expte. Nº 3174/2014), que con fecha 18 de abril

de 2.017, se decretó la quiebra de WEMIR S.A., CUIT 30-70841911-3,

con domicilio en la calle Bartolomé Mitre Nº 1221 8vo. “B” C.A.B.A. Los

acreedores deberán presentar los títulos justificativos de sus créditos

hasta el día 03 de agosto de 2.017 (art. 32 LCQ), debiendo concurrir a

verificar ante el síndico, Contadora Mónica Edith Noel a su domicilio sito

en la calle Doblas Nº 146, 6to piso “1” C.A.B.A. o al domicilio alternativo

de la calle Viamonte Nº 1785 2do piso Of. “202” C.A.B.A.. Asimismo,

deberán denunciar su DNI, CUIL O CUIT (según corresponda) y demás

datos que identifiquen al o a los representantes que ostenten facultades

para percibir. Los organismos públicos que se presenten a verificar y

las empresas prestadoras de servicios públicos, deberán denunciar el

número de la cuenta bancaria a la que, en su caso y de corresponder,

se le transferirán las sumas que tuvieran a percibir. El plazo para formu-

lar impugnaciones y observaciones ante el síndico vence el día 20 de

agosto de 2017. El informe individual (art. 35 LCQ) será presentado por

el síndico el día 04 de septiembre de 2.017. La resolución judicial relativa

a los alcances y procedencia de los créditos insinuados (art. 36 LCQ)

será dictada –a más tardar– el día 21 de septiembre de 2017. El informe

general será presentado por el síndico el día 16 de octubre de 2.017 (art.

39 LCQ). Intimase a la fallida y terceros para que dentro del quinto día

entreguen o pongan a disposición del síndico la totalidad de los bienes

de la deudora. Intimase a la fallida para que en el plazo de cinco días

cumpla con los requisitos previstos en el art. 11, Incs. 1º a 7º, y 86 LCQ y

para que dentro de las 24 horas entregue al síndico los libros de comer-

cio y demás documentación relacionada con la contabilidad. Prohíbese

a los terceros hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces. Intimase

a la fallida para que dentro de las 48 hs. constituya domicilio en la ju-

risdicción del Juzgado, bajo apercibimiento de notificar las sucesivas

resoluciones en los términos del art. 133 CPCC. (conc. Art. 41 CPCC).

MARÍA GABRIELA VASSALLO Juez - DIEGO M. PARDUCCI SECRETA-

RIO AD- HOC

e. 05/05/2017 N° 28873/17 v. 11/05/2017