N° 29900/17 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8
SECRETARÍA NRO. 16
EDICTO. El Juzgado en lo Comercial N° 8, Secretaría N° 16, sito en Dia-
gonal Roque Sáenz Peña 1211, 7° Piso, CABA, ha dispuesto comunicar
por dos días en autos “ACYMA ASOCIACION CIVIL C/FARMACIA S.A.
Y OTROS S/SUMARISIMO”, (Expte. N° 33997/2012), la existencia de
este juicio a los consumidores y usuarios –personas físicas que efec-
tuaron compras de productos en las farmacias Farmacia S.A., Farmacia
Tekiel S.R.L., Isidoro Tekiel, Farmacia, Nueva San Agustín S.R.L., Far-
macia Auténtica Ayacucho S.R.L., Farmdt S.A., Auténtica Farmacia Na-
veyra S.R.L., Tekiel S.R.L., Farmacia Presidente Quintana S.R.L.” entre
el 2004 y hasta la fecha y abonaron precios redondeados en perjuicio
de ellos, con excepción de las personas jurídicas de carácter comercial
que contrataron con las demandadas, a efectos de que manifiesten
expresamente su voluntad de no quedar afectados por el alcance de
este juicio, debiendo expresarlo directamente a la demandante dentro
de los treinta días de efectuada la última publicación de edictos, en el
sentido que prefieren ejercer sus acciones individuales por considerar
que la eventual solución dada al caso no resolverá adecuadamente
su situación particular. Los clientes podrán consultar los autos en el
juzgado antes mencionado de Lunes a Viernes entre las 7:30 hs. y
13:30 hs.; o consultar telefónicamente a ACYMA ASOCIACION CIVIL al
(011) 43841228. Se deja expresa constancia de que la publicación del
presente edicto deberá efectuarse sin previo pago según el decisorio
de V.S. de fecha 4/4/2017, obrante a fs. 4451/4452 que se transcribe
a continuación: “Buenos Aires, 4 de abril de 2017. Autos y Vistos: a)
ACYMA Asociación Civil interpuso a fs. 4436/39 recurso de reposición
contra la providencia de fs. 4430/35 en cuanto rechazó el pedido de
publicación de los edictos ordenados en el Boletín Oficial sin previo
pago. A fin de fundar su recurso comenzó diciendo que al habérsele
concedido el beneficio de litigar sin gastos iniciado en los términos dis-
puestos por nuestro Código de Rito corresponde la autorización de la
publicación de edictos referida precedentemente sin previo pago. Ello
33 Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.620
sin perjuicio de que, a su modo de ver, el hacer cargar a su mandante
con los costos de aquélla constituye una medida que conspira contra
los propios fines que tiene la presente causa. b) Corrido el traslado de
rigor, la demandadas guardaron silencio, pese a encontrarse debida-
mente notificadas. c) Toda vez que asiste razón a la actora en cuanto a
que en el incidente “Acyma Asociación Civil c/Farmacia S.A. y Otros s/
Beneficio de Litigar sin Gastos”, expte N° 19521/2013 se dispuso decla-
rar abstracta su tramitación, concediéndose directamente el mismo, tal
como se desprende de sus constancias (v. fs. 169/73), corresponderá
atento lo dispuesto por el CPCCN: 84 en cuanto a los alcances de su
concesión, autorizar la publicación sin previo pago de los edictos orde-
nados en autos. d) En virtud de los argumentos expuestos, se Resuelve:
1) Hacer lugar a la reposición impetrada y en consecuencia, autorizar
la publicación de los edictos ordenados a fs. 4422/23 sin previo pago.
2) En relación a como se resuelve precedentemente, y habiéndose tor-
nado abstracto, desestimar derechamente el recurso de apelación en
subsidio interpuesto. Fdo.: Javier J. Cosentino. Juez”. Ciudad Autóno-
ma de Buenos Aires, 5 de mayo de 2017. javier cosentino Juez - maria
gabriela dall’asta secretaria
e. 09/05/2017 N° 29900/17 v. 10/05/2017