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N° 29900/17 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES martes, 9 de mayo de 2017

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8

SECRETARÍA NRO. 16

EDICTO. El Juzgado en lo Comercial N° 8, Secretaría N° 16, sito en Dia-

gonal Roque Sáenz Peña 1211, 7° Piso, CABA, ha dispuesto comunicar

por dos días en autos “ACYMA ASOCIACION CIVIL C/FARMACIA S.A.

Y OTROS S/SUMARISIMO”, (Expte. N° 33997/2012), la existencia de

este juicio a los consumidores y usuarios –personas físicas que efec-

tuaron compras de productos en las farmacias Farmacia S.A., Farmacia

Tekiel S.R.L., Isidoro Tekiel, Farmacia, Nueva San Agustín S.R.L., Far-

macia Auténtica Ayacucho S.R.L., Farmdt S.A., Auténtica Farmacia Na-

veyra S.R.L., Tekiel S.R.L., Farmacia Presidente Quintana S.R.L.” entre

el 2004 y hasta la fecha y abonaron precios redondeados en perjuicio

de ellos, con excepción de las personas jurídicas de carácter comercial

que contrataron con las demandadas, a efectos de que manifiesten

expresamente su voluntad de no quedar afectados por el alcance de

este juicio, debiendo expresarlo directamente a la demandante dentro

de los treinta días de efectuada la última publicación de edictos, en el

sentido que prefieren ejercer sus acciones individuales por considerar

que la eventual solución dada al caso no resolverá adecuadamente

su situación particular. Los clientes podrán consultar los autos en el

juzgado antes mencionado de Lunes a Viernes entre las 7:30 hs. y

13:30 hs.; o consultar telefónicamente a ACYMA ASOCIACION CIVIL al

(011) 43841228. Se deja expresa constancia de que la publicación del

presente edicto deberá efectuarse sin previo pago según el decisorio

de V.S. de fecha 4/4/2017, obrante a fs. 4451/4452 que se transcribe

a continuación: “Buenos Aires, 4 de abril de 2017. Autos y Vistos: a)

ACYMA Asociación Civil interpuso a fs. 4436/39 recurso de reposición

contra la providencia de fs. 4430/35 en cuanto rechazó el pedido de

publicación de los edictos ordenados en el Boletín Oficial sin previo

pago. A fin de fundar su recurso comenzó diciendo que al habérsele

concedido el beneficio de litigar sin gastos iniciado en los términos dis-

puestos por nuestro Código de Rito corresponde la autorización de la

publicación de edictos referida precedentemente sin previo pago. Ello

33 Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.620

sin perjuicio de que, a su modo de ver, el hacer cargar a su mandante

con los costos de aquélla constituye una medida que conspira contra

los propios fines que tiene la presente causa. b) Corrido el traslado de

rigor, la demandadas guardaron silencio, pese a encontrarse debida-

mente notificadas. c) Toda vez que asiste razón a la actora en cuanto a

que en el incidente “Acyma Asociación Civil c/Farmacia S.A. y Otros s/

Beneficio de Litigar sin Gastos”, expte N° 19521/2013 se dispuso decla-

rar abstracta su tramitación, concediéndose directamente el mismo, tal

como se desprende de sus constancias (v. fs. 169/73), corresponderá

atento lo dispuesto por el CPCCN: 84 en cuanto a los alcances de su

concesión, autorizar la publicación sin previo pago de los edictos orde-

nados en autos. d) En virtud de los argumentos expuestos, se Resuelve:

1) Hacer lugar a la reposición impetrada y en consecuencia, autorizar

la publicación de los edictos ordenados a fs. 4422/23 sin previo pago.

2) En relación a como se resuelve precedentemente, y habiéndose tor-

nado abstracto, desestimar derechamente el recurso de apelación en

subsidio interpuesto. Fdo.: Javier J. Cosentino. Juez”. Ciudad Autóno-

ma de Buenos Aires, 5 de mayo de 2017. javier cosentino Juez - maria

gabriela dall’asta secretaria

e. 09/05/2017 N° 29900/17 v. 10/05/2017