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N° 30015/17 Aviso del Boletín Oficial

N PUNTO CERO S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS martes, 9 de mayo de 2017

Texto del aviso

N PUNTO CERO S.A.

Se comunica que: (i) por Reunión de Directorio y Asamblea General Ex-

traordinaria del 24/11/2016 se resolvió: (i) aumentar el capital social de

$ 21.000 a $ 102.000 y modificar el artículo cuarto del Estatuto Social el

que quedó redactado del siguiente modo: “ARTÍCULO CUARTO: El ca-

pital social se fija en la suma de $ 102.000 (ciento dos mil pesos), repre-

sentado por 102.000 (ciento dos mil) acciones ordinarias, nominativas,

no endosables con derecho a un (1) voto cada una y de valor un peso

($ 1) por acción”; y (ii) elevar a 5 el número máximo de Directores Titu-

lares que podrán integrar el Directorio y modificar el artículo octavo del

Estatuto Social, que quedó redactado del siguiente modo: ARTÍCULO

OCTAVO: La dirección y administración de la sociedad está a cargo del

Directorio, integrado por uno (1) a cinco (5) directores titulares, pudiendo

la Asamblea designar igual o menor número de suplentes, los que se

incorporarán al Directorio por el orden de su designación. Mientras la

sociedad prescinda de sindicatura, la elección por la Asamblea de uno o

más directores suplentes será obligatoria. La Asamblea fijará el número

de directores, así como su designación y remuneración. El término de

su mandato es de tres (3) ejercicios. El Directorio sesiona con la mayoría

de sus integrantes y resuelve por mayoría de los presentes. En caso de

empate, el Presidente desempata votando nuevamente. De acuerdo con

lo previsto en el artículo 256 de la Ley Nº 19.550, reglamentado por la

6 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.620

Segunda

Resolución Nº 7/2015 y N° 9/2015 de la Inspección General de Justicia,

los directores titulares deberán prestar una garantía a la sociedad por el

ejercicio de sus funciones. El monto de dicha garantía deberá ser igual

para todos los directores titulares, no pudiendo ser inferior sesenta por

ciento (60%) del monto del capital social en forma conjunta entre todos

los directores titulares. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente,

en ningún caso el monto de la garantía podrá ser inferior, en forma in-

dividual, a diez mil pesos ($ 10.000) ni superior a cincuenta mil pesos

($ 50.000). Queda entendido que la garantía podrá consistir en bonos,

títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados

en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; o

en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad

civil a favor de la misma. El costo de esta garantía deberá ser soportado

por cada director. El Directorio tiene amplias facultades de adminis-

tración y disposición, incluso aquellas para las cuales la Ley requiera

poderes especiales conforme el artículo 375 del Código Civil y Comer-

cial de la Nación, siempre que tales actos respondan al giro normal y

constituyan parte del objeto de la sociedad. Puede en consecuencia,

celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que

tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos operar con enti-

dades bancarias y demás instituciones de créditos oficiales y privadas,

compañías financieras, otorgar poderes a una o más personas con el

objeto y extensión que juzgue conveniente. La representación legal de la

sociedad corresponde al Presidente del Directorio”; y (ii) por Reunión de

Directorio y Asamblea General Ordinaria del 24/11/2016 se designaron a

los miembros del Directorio que quedó compuesto de la siguiente forma:

Presidente: Fernando Amdan; Directores Titulares: Ignacio Víctor Gue-

bara Burgos, Gabriel Grosvald y Juan Manuel Fernández Baumeister;

y Director Suplente: Alejandro José Víctor Amdan; todos con domicilio

especial en Av. Corrientes 1302, piso 8, de la Ciudad de Buenos Aires.

Autorizado según instrumento privado Asamblea General Extraordinaria

de fecha 24/11/2016 y Asamblea General Ordinaria de fecha 24/11/2016.

Juan Dario Veltani - T°: 85 F°: 933 C.P.A.C.F.

e. 09/05/2017 N° 30015/17 v. 09/05/2017