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N° 29960/17 Aviso del Boletín Oficial

SANSATUR S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS martes, 9 de mayo de 2017

Texto del aviso

SANSATUR S.A.

Por Acta de Asamblea General Extraordinaria N° 51 del 21/11/2016 se

resolvió modificar: (i) el artículo octavo del Estatuto, el cual quedó re-

dactado de la siguiente manera: “ADMINISTRACION Y REPRESENTA-

CION. ARTICULO 8°. La administración de la sociedad está a cargo de

un directorio compuesto del número de miembros que fije la asamblea

entre un mínimo de 3 y un máximo de 7 con mandato por un (1) año.

La asamblea puede designar suplentes en igual o menor número que

los titulares y por el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se

produjeran, en el orden de su elección. Mientras la sociedad prescinda

Sección

Martes 9 de mayo de 2017

de la sindicatura, la elección por la asamblea de uno o más directores

suplentes será obligatoria, conforme lo dispuesto por el artículo 258 de

la Ley 19.950. Los directores en su primera sesión deben designar un

presidente y un vicepresidente; éste último reemplaza al primero en caso

de ausencia o impedimento. El directorio funciona con la presencia de la

mayoría de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. La

asamblea fija la remuneración del directorio.”; (ii) el artículo noveno del

Estatuto, el cual quedó redactado de la siguiente manera: “ARTICULO

9°. Cada uno de los miembros titulares del directorio está obligado a

constituir una garantía en los términos del artículo 256 de la Ley 19.550,

en cualquiera de las formas y condiciones establecidas por las normas

reglamentarias de dicho artículo dictadas por la autoridad de contralor.”;

y (iii) el artículo undécimo del Estatuto, el cual quedó redactado de la

siguiente manera: “FISCALIZACION. ARTICULO 11°. La sociedad pres-

cinde de la sindicatura, conforme lo dispuesto por el artículo 284 de la

Ley 19.950. Cuando la sociedad quedare comprendida en alguno de los

incisos del artículo 299 de la ley citada, anualmente la asamblea deberá

elegir síndicos titular y suplente.” Autorizado según instrumento privado

Asamblea General Extraordinaria N° 51 de fecha 21/11/2016

María Candelaria Casares - T°: 114 F°: 913 C.P.A.C.F.

e. 09/05/2017 N° 29960/17 v. 09/05/2017