N° 29960/17 Aviso del Boletín Oficial
SANSATUR S.A.
Texto del aviso
SANSATUR S.A.
Por Acta de Asamblea General Extraordinaria N° 51 del 21/11/2016 se
resolvió modificar: (i) el artículo octavo del Estatuto, el cual quedó re-
dactado de la siguiente manera: “ADMINISTRACION Y REPRESENTA-
CION. ARTICULO 8°. La administración de la sociedad está a cargo de
un directorio compuesto del número de miembros que fije la asamblea
entre un mínimo de 3 y un máximo de 7 con mandato por un (1) año.
La asamblea puede designar suplentes en igual o menor número que
los titulares y por el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se
produjeran, en el orden de su elección. Mientras la sociedad prescinda
Sección
Martes 9 de mayo de 2017
de la sindicatura, la elección por la asamblea de uno o más directores
suplentes será obligatoria, conforme lo dispuesto por el artículo 258 de
la Ley 19.950. Los directores en su primera sesión deben designar un
presidente y un vicepresidente; éste último reemplaza al primero en caso
de ausencia o impedimento. El directorio funciona con la presencia de la
mayoría de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. La
asamblea fija la remuneración del directorio.”; (ii) el artículo noveno del
Estatuto, el cual quedó redactado de la siguiente manera: “ARTICULO
9°. Cada uno de los miembros titulares del directorio está obligado a
constituir una garantía en los términos del artículo 256 de la Ley 19.550,
en cualquiera de las formas y condiciones establecidas por las normas
reglamentarias de dicho artículo dictadas por la autoridad de contralor.”;
y (iii) el artículo undécimo del Estatuto, el cual quedó redactado de la
siguiente manera: “FISCALIZACION. ARTICULO 11°. La sociedad pres-
cinde de la sindicatura, conforme lo dispuesto por el artículo 284 de la
Ley 19.950. Cuando la sociedad quedare comprendida en alguno de los
incisos del artículo 299 de la ley citada, anualmente la asamblea deberá
elegir síndicos titular y suplente.” Autorizado según instrumento privado
Asamblea General Extraordinaria N° 51 de fecha 21/11/2016
María Candelaria Casares - T°: 114 F°: 913 C.P.A.C.F.
e. 09/05/2017 N° 29960/17 v. 09/05/2017