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N° 30187/17 Aviso del Boletín Oficial

b) Elegir y ser elegido para desempeñar cargos partidarios electivos PARTIDO DE LA VICTORIA

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES miércoles, 10 de mayo de 2017

Texto del aviso

b) Elegir y ser elegido para desempeñar cargos partidarios electivos PARTIDO DE LA VICTORIA

y/o directivos;

Distrito Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur

c) Requerir la garantía del debido proceso en toda cuestión vinculada

con el derecho de afiliación en los términos previstos en la ley 23.298; El Juzgado Federal con Competencia Electoral Distrito de Tierra del

Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a cargo del Dr. Federico H. d) Peticionar a las autoridades partidarias;

Calvete, hace saber, en cumplimiento de lo establecido por el art. 14

e) Participar en la gestión y control del gobierno y administración del y 63 2do párrafo de la Ley Orgánica de Partidos Políticos N° 23.298

partido, en la forma que se implemente reglamentariamente; que, con fecha 05 de mayo de 2017, a fs. 94 de los autos caratulados

“Incidente s/Carta Orgánica - PARTIDO DE LA VICTORIA”, Expte. CNE f) Tener acceso permanente al registro de afiliaciones y adherentes,

24000977/2005/1, se ha dictado resolución aprobando el nuevo texto pudiendo obtener constancia fehaciente de la propia;

de Carta Orgánica Partidaria, que en su parte resolutiva se transcribe:

g) Participar en todo evento, acción y/o actividad que se emprende “///uaia, 5 de mayo de 2017.- VISTOS: Y CONSIDERANDO: (...) RESUEL-

partidariamente; VO: I.- APROBAR la reforma introducida a la Carta Orgánica Partidaria

del partido “PARTIDO DE LA VICTORIA” Distrito Tierra del Fuego.- h) Contribuir al sostenimiento económico del partido.

II.- PUBLICAR por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación la Carta

Art. 5.- Son obligaciones de los afiliados: Orgánica Partidaria (art. 60 y 63 “in fine” de la Ley 23.298).- Regístrese

y notifíquese hágase saber a la Excma. Cámara Nacional Electoral, y a) Observar, cumplir y hacer cumplir las disposiciones y contenidos

líbrense las comunicaciones de rigor.- Fdo. Federico H. Calvete - Juez de la Declaración de Principios, Carta Orgánica y Bases de la Acción

Federal”.

Política del “PARTIDO DE LA VICTORIA”;

MARIA PAULA BASSANETTI, SECRETARIA ELECTORAL.

b) Aceptar las disposiciones emanadas de los organismos partidarios

creados y/o a crearse; CARTA ORGÁNICA

DEL PARTIDO DE LA VICTORIA

c) No realizar actos que lesiones o entorpezcan las decisiones adop-

tadas por los organismos de conducción del “PARTIDO DE LA VICTO-

DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO,

RIA”;

ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR

d) Promover el cumplimiento del objeto y fines del partido;

TITULO I

e) Contribuir al sostenimiento económico, cuando se ocupen cargos

DENOMINACIÓN Y SEDE

públicos electivos o ejecutivos;

CAPÍTULO ÚNICO

f) Votar en las elecciones internas;

Art. 1.- Bajo la denominación “PARTIDO DE LA VICTORIA”, se consti- g) Informar a las autoridades partidarias de toda situación personal que

tuye en el Distrito de la Provincia de Tierra del Fuego, A. e. I.AS., lugar afecte su afiliación y/o el ejercicio de un cargo partidario, conforme a

de sede en su ciudad capital, el Partido Político que se regirá por las disposiciones de esta Carta Orgánica y de la legislación vigente.

disposiciones de esta Carta Orgánica, la Carta Orgánica Nacional y por

Art. 6.- Todos los afiliados tienen iguales derechos y obligaciones, la Ley de Partidos Políticos Nro. 23.298. Nro. 26.215 y Nro. 26.571, sus

ningún afiliado, núcleo o grupo de afiliados podrá atribuirse la repre- modificatorias y la Ley Provincial N° 470. Podrá integrar un Partido Na-

sentación del partido o de sus organismos, o de otros afiliados, si no cional con otros Partidos de Distrito que sustenten similares Principios

estuvieran legitimados o autorizados por la Junta Provincial del “PAR- y Bases de Acción Política.

TIDO DE LA VICTORIA”.

TÍTULO II

CAPÍTULO SEGUNDO: PÉRDIDA O EXTINCIÓN DE LA AFILIACIÓN

AFILIADOS

Art. 7.- La afiliación se pierde o se extingue por:

CAPÍTULO PRIMERO: AFILIADOS, DERECHOS Y DEBERES

a) El fallecimiento del afiliado;

Art. 2.- Para ser afiliado se requiere ser argentino, nativo o por opción,

b) La renuncia presentada en forma fehaciente y resuelta por la auto-

que haya cumplido dieciocho (18) años de edad, estén en el Padrón

ridad partidaria en el plazo que se fije reglamentariamente; la renuncia

General de Electores de la Provincia y adhieran a la Declaración de

no resuelta en las formas y condiciones fijadas en el Reglamento se

Principios, esta Carta Orgánica y las Bases de Acción Política del

considera como aceptada;

“PARTIDO DE LA VICTORIA”. La posibilidad de afiliarse se mantiene

abierta indefinidamente en el tiempo. La solicitud de afiliación se pre- c) La desafiliación expresada de forma fehacientemente por ante las

senta ante la Junta Provincial, debiendo cumplimentarse con ella todos Juntas Locales y/o la Junta Provincial;

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Segunda Sección

Miércoles 10 de mayo de 2017

d) La expulsión; La desafiliación por expulsión y/o aplicación de sancio- Art. 16.- La contratación de una auditoría externa destinada al mejor

nes partidarias de acuerdo a lo fijado por el Reglamento.

control en el manejo y aplicación de los fondos partidarios será una

decisión que deberá tomar la Junta Provincial por mayoría simple de

CAPÍTULO TERCERO: REGISTRO Y FICHEROS DE AFILIADOS

sus miembros.

Art. 8.- El registro de afiliados será llevado, actualizado, conservado,

Art. 17.- Dentro de los plazos legales vigentes la Comisión de Contralor

conforme a las disposiciones legales pertinentes. Su contenido servirá

Patrimonial debe presentar por ante las autoridades con competencia,

de base para la organización del fichero y del padrón de afiliados.

los balances, estados complementarios y memorias del ejercicio ad-

Art. 9.- Para la primera elección de autoridades a que se convoque juntando a tales efectos el respectivo informe técnico.

el registro de afiliados se cerrará al solo efecto de la confección del

CAPITULO SEGUNDO: LIBROS Y DOCUMENTOS

padrón electoral respectivo, hasta treinta (30) días antes de la fecha

fijada para su realización. El mismo padrón se utilizará también para la Art. 18.- La Comisión de Contralor Patrimonial llevará los libros estable-

primera elección de candidatos a cargos públicos electivos.

cidos por la Ley que rige el funcionamiento de los Partidos Políticos y

todos los que la reglamentación determine.

TÍTULO III

Art. 19.- Los demás organismos colegiados establecidos por esta Car- PATRIMONIO

ta Orgánica, llevarán libros rubricados y foliados por La Comisión de

CAPÍTULO PRIMERO: RÉGIMEN PATRIMONIAL

Contralor Patrimonial y, para las actas y contabilidad.

Art. 10.- El patrimonio del partido se formará con:

TITULO IV

a) El aporte voluntario de los afiliados; adherentes y simpatizantes;

ÓRGANOS DE GOBIERNO

b) El aporte de cinco (5%) de las dietas o retribuciones que perciban los Art. 20.- Son órganos de gobierno del partido:

afiliados que desempeñen funciones públicas electivas;

a) El Congreso de Delegados;

c) Las rentas que produzcan sus bienes y fondos;

b) La Junta Provincial;

d) Las cuotas que los organismos respectivos fijen a sus miembros;

c) La Comisión de Contralor Patrimonial;

e) Donaciones o legados que no encuadren en prohibiciones legales;

d) El Tribunal de Disciplina;

f) Las recaudaciones por publicaciones y entradas extraordinarias no

prohibidas por las disposiciones;

e) Tribunal Electoral;

En la integración de todos los órganos de gobierno del partido se g) Lo producido por cualquier otra actividad que legítimamente efecti-

respetará el cupo femenino, para lo cual las listas se adecuarán a los vice el partido para recaudar fondos;

mínimos legales requeridos. Dicho control de las listas lo efectuará con

h) Los bienes muebles e inmuebles incluidos en el inventario;

carácter previo al acto electivo, el Tribunal Electoral.

i) Los demás recursos previstos en el Art.39 en la Ley orgánica de los CAPÍTULO PRIMERO: EL CONGRESO DE DELEGADOS

Partidos Políticos.

Art. 21.- El Congreso de Delegados es el órgano supremo del partido.

Art. 11.- Queda expresamente prohibido a las autoridades partidarias: Tiene facultades deliberativas y resolutivas.

a) Aceptar donaciones, aportes o contribuciones prohibidos por la Ley Ad 22.- El Congreso de Delegados se integrará de la siguiente manera:

Orgánica de Partidos Políticos y normas legales;

Estará constituido por nueve (9) delegados titulares y cinco (5) suplen-

tes, elegidos por voto directo y secreto de los afiliados, por medio de b) Aceptar donaciones anónimas, no obstante se podrán reservar los

lista completa y distrito único. nombres y documentos de los donantes que así lo requieran, conser-

vándose los documentos respectivos;

Se integrará por cuatro (4) DELEGADOS titulares y dos (2) suplentes

c) Contribuciones o donaciones de entidades autárquicas o descen- por la ciudad de USHUAIA, cuatro (4) DELEGADOS titulares y dos (2)

tralizadas nacionales o provinciales, o de empresas concesionarias suplentes por la ciudad de RIO GRANDE, y uno (1) DELEGADO titular y

de servicios y de obras públicas de la Nación; Provincia, Municipios o un (1) suplente por la ciudad de TOLHUIN.

entidades autárquicas o descentralizadas o de empresas que exploten Art. 23.- Los miembros del Congreso de Delegados durarán en sus

juegos de azar, o de gobiernos o entidades extranjeras;

mandatos DOS (2) años, pudiendo ser reelectos. Para ser Congresales

se requiere estar afiliado al partido y residir en la ciudad por la cual fue d) Contribuciones o donaciones de asociaciones sindicales, patronales

elegido. o profesionales.

Art. 12.- Los fondos del partido deberán depositarse en una única Art. 24.- El Congreso de Delegados tendrá su sede en la misma del

cuenta en el Banco de la Nación Argentina, a nombre del partido y a Partido. El quórum se forma con la mitad más uno del total de sus

la orden conjunta o indistinta de hasta cuatro (4) miembros del partido, miembros en la primera citación, y con un tercio de aquellos en la se-

de los cuales dos (2) deberán ser el presidente y tesorero, uno de los gunda convocatoria. De no lograrse el quórum necesario para sesionar

cuales, necesariamente, deberá suscribir los libramientos que se efec- en la segunda citación, el Presidente del Congreso deberá convocar

túen, todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 26.215. Los a una tercera citación en el plazo de tres (3) horas que sesionará in-

bienes inmuebles adquiridos con fondos partidarios o que provengan defectiblemente con la cantidad de miembros presentes, a excepción

de donaciones y/o legados deben inscribirse a nombre del partido. La de que dicha tercera citación no concurran más de tres (3) miembros

comisión de Contralor Patrimonial debe controlar el origen lícito de los titulares, en cuyo caso el Congreso se declarará en estado de acefalía

fondos partidarios.

y disuelto, debiendo dar cuenta de ello a la Junta Provincial a fin que

dicho organismo convoque a elección en forma urgente a los efectos

Art. 13.- El “PARTIDO DE LA VICTORIA” destinará no menos del veinte de renovación total del cuerpo. De constituirse el Congreso con las

por ciento (20%) de sus ingresos como fondos asignados a los institu- mayorías previstas en este artículo el mismo sesionará de acuerdo a la

tos y otros organismos que se creen destinados a la capacitación de reglamentación que fije la Junta Provincial previo a la primera sesión.

dirigentes y escuelas de capacitación política. Asimismo se establece

que por lo menos un treinta por ciento (30%) del monto destinado a ca- Art. 25.- El Congreso de Delegados designa a sus autoridades en vo-

pacitación, debe afectarse a actividades que promuevan la formación tación secreta y a simple mayoría de votos presentes. Las autoridades

de dirigentes menores de treinta (30) años.

son: un Presidente; un Vicepresidente y dos Secretarios. Los miembros

durarán dos (2) años en sus mandatos y podrán ser reelectos.

Art. 14.- Con el objeto de ordenar las finanzas partidarias, la Comisión

Art. 26.- El Congreso de Delegados debe reunirse en sesiones ordi- de Contralor Patrimonial propondrá a la Junta Provincial la reglamenta-

narias al menos una vez al año y en sesiones extraordinarias cuando ción necesaria, debiéndose esta última aprobarla por la mayoría simple

lo convoque la Junta Provincial. También deberá reunirse en sesiones de sus miembros.

extraordinarias toda vez que lo soliciten formalmente los dos tercios

Art. 15.- La formulación de balances en cumplimiento de las normas (2/3) de delegados titulares y/o al menos el 20% de los afiliados.

legales e impositivas vigentes es obligatoria a todos los niveles del par-

tido y se practicará por ante la Comisión de Contralor Patrimonial en Art. 27.- Corresponde al Congreso de Delegados:

forma anual, siendo el cierre del ejercicio contable el 31 de diciembre

a) Fijar los lineamientos políticos a desarrollar por el partido;

de cada año.

b) Expedir los reglamentos necesarios para su mejor gobierno;

Esta última tiene facultades para solicitar las informaciones necesarias

a través de la documentación e información que consideren necesaria. c) Reglamentar específicamente el funcionamiento de las formas de

Esta Comisión elevará en forma de balance toda la información a la participación directa de afiliados y/o adherentes en la toma de decisio-

Junta Provincial en los tiempos y armas que la Reglamentación fije.

nes partidarias;

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Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.621

d) Sancionar y modificar la Declaración de Principios y/o las Bases de Art. 34.- La Junta Provincial debe poner a disposición de la comisión se-

Acción Política:

senta (60) días antes de la reunión ordinaria del Congreso de Delegados, el

balance anual y estados complementarios, así como la memoria del ejer-

e) Aprobar las iniciativas en materia de política electoral, alianzas, frentes,

cicio para que posteriormente, el dictamen técnico de la comisión sea ele-

abstenciones, etc. Y la inclusión de candidatos extrapartidarios en las lis-

vado a consideración de la Junta Provincial para su eventual aprobación.

tas del “PARTIDO DE LA VICTORIA” que le sean propuestas por la Junta

Provincial para cuyo rechazo será necesario el voto de los dos tercios CAPÍTULO CUARTO: TRIBUNAL DE DISCIPLINA

(2/3) de los presentes con el quórum requerido para primera convocatoria.

Art. 35.- El Tribunal de Disciplina será designado por la Junta Provin-

f) Juzgar en definitiva, en grado de apelación la conducta de las autori- cial y durará dos (2) años en sus funciones. Estará integrado por un

dades establecidas en la presente Carta Orgánica, como asimismo la de Presidente y dos Vocales, los cuales no podrán formar parte de otros

todos los afiliados al “PARTIDO DE LA VICTORIA”. Resolver en segunda organismos partidarios.

instancia las apelaciones deducidas contra el Tribunal de Disciplina.

Art. 36.- La función del Tribunal se centrará en juzgar los casos en que

g) Declarar la necesidad de reformar la Carta Orgánica a propuesta de los afiliados incurran en inconductas partidarias.

la Junta Provincial y/o de más de un 20% de los afiliados.

CAPÍTULO QUINTO: TRIBUNAL ELECTORAL

h) Verificar los poderes de los Congresales siendo único Juez de la

Art. 37.- El tribunal Electoral estará integrado al menos por tres (3) validez de sus mandatos.

miembros elegidos por la Junta Provincial, por simple mayoría de votos

CAPÍTULO SEGUNDO: JUNTA PROVINCIAL

de sus miembros, a excepción de la primera elección que se llevará a

cabo en el año 2013, para la cual los miembros del mencionado tribunal Art. 28.- La Junta Provincial del Partido ejerce la autoridad permanente

serán nombrados por los miembros de la Junta Promotora. Se elegirá del partido en todas aquellas cuestiones que no tuvieren exclusiva-

un Presidente entre sus miembros, resultando los restantes Vocales. mente destinadas al Congreso de Delegados. Es el órgano encargado

de cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Carta Orgánica, Art. 38.- Los miembros del Tribunal no podrán integrar los cuerpos

las Resoluciones del Congreso de Delegados y las Reglamentaciones ejecutivos del partido.

que al efecto se dicten. Se deberá reunir al menos una vez por mes, y

Art. 39.- El Tribunal Electoral funcionará exclusivamente desde la con- sesionará con la mitad más uno de sus miembros.

vocatoria a elecciones internas hasta la proclamación de los electos,

Art. 29.- La Junta Provincial estará formada por el Presidente del Par- debiendo durante este proceso actuar como organismo independiente,

tido, el Vicepresidente y cinco (5) Secretarios titulares en total, dos (2) conforme lo determine la reglamentación respectiva. En caso de que

e igual número de suplentes por la ciudad de Ushuaia, dos (2) e igual el partido participe de manera autónoma en las elecciones primarias,

número de suplentes por la ciudad de Río Grande y el restante y un su- abiertas y obligatorias, la Junta Provincial designará una junta electoral

plente por la ciudad de Tolhuin. El Presidente y el Vicepresidente serán con un representante de cada una de las listas oficializadas de confor-

elegidos en fórmula y boleta separada de las que contengan candida- midad con lo establecido en la Ley 26.571.

turas a cualquier otro cargo partidario o electivo, a simple pluralidad de

CAPÍTULO SEXTO: APODERADOS sufragios por voto directo de los afiliados.

Art. 40.- Los Apoderados del Partido son designados por la Junta Art. 30.- El Presidente, Vicepresidente y Secretarios de la Junta Provin-

Provincial. Los mismos representarán al Partido ante las autoridades cial serán elegidos por voto directo de los afiliados, y durarán cuatro

judiciales, electorales, administrativas y municipales, a fin de que se (4) años en sus mandatos pudiendo ser reelectos. Para ser miembro

realicen todos los trámites y gestiones que se les encomiende. Se pue- se requiere dos (2) años de residencia en la Provincia y dos (2) años de

den designar uno o más apoderados, quienes podrán desempeñar sus afiliación al partido, con excepción de la primera composición ejecutiva

funciones en forma conjunta, alternada o indistinta. que no requerirá los tiempos detallados en el presente artículo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Art. 31.- Son atribuciones de la Junta Provincial:

Art. 41.- Hasta tanto no se elijan autoridades partidarias conforme a la a) La dirección general del partido en el distrito durante el receso

presente Carta Orgánica, los miembros de la Junta Promotora, tendrán del Congreso. La dirección se efectivizará de acuerdo a la política y

todas las facultades inherentes a los órganos partidarios, a los fines de lineamientos que fije el Congreso y las facultades y obligaciones que le

constituir el Congreso de Delegados dentro de los ciento veinte (120) confiera esta Carta Orgánica;

días de obtenido el reconocimiento por la Justicia Electoral.

b) Ejercer la representación del partido y designar apoderados/as;

Art. 42.- La antigüedad exigida por esta Carta Orgánica para ocupar

c) Requerir al Congreso la convocatoria a sesiones extraordinarias, cargos partidarios, no será aplicable a la primera elección de autorida-

proponiendo el orden del día respectivo;

des partidarias.

d) Centralizar y controlar la propaganda partidaria, que responderá a

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los lineamientos políticos del partido, formando para ello una Comisión