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N° 30182/17 Aviso del Boletín Oficial

desaprobación.

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES miércoles, 10 de mayo de 2017

Texto del aviso

desaprobación.

FRENTE AMBIENTE Y DESARROLLO - FAD

CAPITULO CUARTO

Distrito Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur

DE LOS AFILIADOS.

El Juzgado Federal con Competencia Electoral Distrito de Tierra del ARTICULO 7: Podrán ser miembros del Partido los argentinos nativos o

Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a cargo del Dr. Federico H. por opción que hayan cumplido los dieciséis (16) años de edad, acep-

Calvete, hace saber, en cumplimiento de lo establecido por el art. 14 ten su declaración de principios, carta orgánica y programa, cumplan

y 63 2do párrafo de la Ley Orgánica de Partidos Políticos N° 23.298 las decisiones del Partido, respeten la disciplina partidaria y las demás

que, con fecha 5 de mayo de 2017, a fs. 47 de los autos caratulados obligaciones estatutarias. Aprobada la solicitud se le entregará al afi-

“Incidente s/Carta Orgánica - FRENTE AMBIENTE Y DESARROLLO liado una constancia oficial. La solicitud de afiliación será presentada

-FAD-”, Expte. CNE 1571/2017/1, se ha dictado resolución aprobando ante el organismo partidario que corresponda al último domicilio ano-

el texto de Carta Orgánica Partidaria, la que en su parte resolutiva se tado en el documento electoral del solicitante.

transcribe: “///uaia, 5 de mayo de 2017.- VISTOS: Y CONSIDERANDO:

ARTICULO 8: No podrán ser afiliados: (...) RESUELVO: I.- APROBAR el texto de Carta Orgánica Partidaria del

partido “FRENTE AMBIENTE Y DESARROLLO” -FAD- Distrito Tierra del a) Los inhabilitados por la ley electoral, mientras dure su inhabilitación.

Fuego.- II.- PUBLICAR por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación

b) Los autores, cómplices o instigadores de fraude electoral. la Carta Orgánica Partidaria (art. 60 y 63 “in fine” de la Ley 23.298).-

Regístrese y notifíquese, hágase saber a la Excma. Cámara Nacional c) Los que no cumplan con la Carta Orgánica y demás disposiciones

Electoral, y líbrense las comunicaciones de rigor.- Fdo. Federico H. partidarias.

Calvete - Juez Federal”.

d) Los que directa o indirectamente modificaren, adulteraren, tacharen

María Paula Bassanetti, Secretaria Electoral.

o desprestigiaren listas oficiales de candidatos del Partido.

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Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.621

e) Todos quienes estén inhabilitados por aplicación de las disposicio- ARTÍCULO 17: El Congreso de Provincia tendrá su sede en la Ciudad

nes legales que el Partido dicte a esos efectos.

de Río Grande, pero podrá fijar para la siguiente reunión cualquier otra

localidad de la Provincia, por simple mayoría de votos. El quórum se

9) La decisión de no admisión o exclusión será tomada por las dos

forma con más de la mitad del total de sus miembros a la hora señalada

terceras partes de los miembros del Consejo de Provincia. En todos

por la citación. Transcurrida una hora de la misma, será quórum válido

los casos el afiliado podrá apelar la medida ante el Congreso de Pro-

un tercio de la totalidad de sus integrantes.

vincia, que será convocado dentro de los 15 días de la interposición del

recurso a fin de resolver en definitiva. Dicho recurso de apelación será ARTÍCULO 18: Reunido el número de parlamentarios suficientes para

interpuesto por escrito, dentro de los 15 días de haberse notificado la sesionar válidamente el parlamento designará de su seno por simple

resolución de no admisión o de exclusión.

mayoría de votos presentes a sus autoridades: Presidente, Vicepre-

sidente y Secretario. El segundo reemplazará al primero en caso de ARTICULO 9: Son derechos de los afiliados.

ausencia, del mismo modo que el tercero de ellos lo haría en ausencia

a) Peticionar ante las autoridades del partido.

de los dos primeros.

b) Participar de actos partidarios y decisiones.

ARTÍCULO 19: Las decisiones se aprobarán con la conformidad de la

mayoría simple de los miembros presentes, una vez obtenido el quórum c) Elegir y ser electo para el desempeño de funciones ejecutivas o ad-

válido para sesionar. ministrativas partidarias.

ARTICULO 20: Se reunirá en sesiones ordinarias por lo menos una vez d) Ser postulado como candidatos del Partido para cargos públicos elec-

al año y en sesiones extraordinarias cuando lo convoque el Consejo de tivos en el orden Nacional, provincial; y también ser postulados como

Provincia, o bien a solicitud de un tercio de los congresales titulares o candidatos a cargos públicos electivos en el orden municipal, de confor-

de un cuarenta por ciento de los afiliados. Para ser miembro el Con- midad a lo prescrito en la presente Carta Orgánica y legislación vigente.

greso del Provincia se requiere ser afiliado, y figurar en el padrón de

e) Renunciar a su condición de afiliado.

electores de la provincia.

f) Recabar ante las autoridades del Partido toda información referente ARTICULO 21: Corresponde al Congreso de Provincia:

a actividades partidarias, en el tiempo y forma que lo prescriben las

a) Fijar los lineamientos políticos a desarrollar por el partido y expedir disposiciones reglamentarias de esta Carta Orgánica.

los reglamentos necesarios para su mejor gobierno.

g) Votar en las elecciones internas. Formar e integrar una lista de candi-

datos a cargos partidarios o electivos en elecciones internas.

b) Sancionar y modificar la declaración de principios, las bases de ac-

ción política y la carta orgánica del partido.

ARTICULO 10: Son obligaciones de los afiliados.

c) Aprobar la fusión, conformación de frentes, y alianzas con otro parti-

a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica, acatar las resoluciones

do o partidos de Provincia con el voto de los dos tercios de los presen-

de las autoridades partidarias y obrar consecuentemente con ello,

tes y con el quórum requerido para la primera convocatoria.

b) Contribuir a la realización de las actividades partidarias,

d) Aprobar lo actuado por Consejo de Provincia, y el Tesorero.

c) Defender el prestigio del Partido y sus autoridades,

e) Juzgar en definitiva, por apelación, la conducta de todas las autori-

d) Promover el cumplimiento de los objetivos partidarios,

dades establecidas por esta Carta Orgánica. Resolver en última instan-

cia, las apelaciones deducidas contra fallos del Tribunal de Disciplina. e) Contribuir al sostenimiento del Partido.

f) Nombrar los titulares de la Junta Electoral y el Tribunal de Disciplina. ARTICULO 11: La afiliación se pierde por:

Considerar la Memoria y Balance anual en Asamblea Ordinaria.

a) Renuncia que fuere aceptada por el Consejo de Provincia. Si no fuere

h) Interpretar las disposiciones de esta Carta Orgánica para el caso de considerada dentro del término de quince días, la renuncia se tendrá

dudas, contradicciones o superposiciones. por aceptada de pleno derecho.

b) Afiliación a otro partido político.

i) Capacitar anualmente a los cuadros partidarios para prepararlos para

la función pública, atendiendo a su formación como dirigentes en la

c) Fallecimiento.

problemática local, provincial, regional, nacional e internacional.

d) Por incurrir en alguna de las causales de inhabilitación previstas en j) Verificar los poderes de los congresales, siendo único juez de la vali-

leyes nacionales y/o provinciales.

dez de sus mandatos.

La afiliación podrá perderse, dispuesta por Resolución del organismo CONSEJO DE PROVINCIA

partidario competente, por:

ARTICULO 22: El Consejo de Provincia, ejerce la autoridad ejecutiva

1) Expulsión.

en el ámbito de la Provincia. Es el órgano permanente encargado de

2) Pérdida del derecho electoral.

cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Carta Orgánica, las

resoluciones del Congreso de Provincia y las reglamentaciones que se

En estos dos últimos supuestos, previo a toda resolución del organis-

dicten. Tendrá su sede en la ciudad de Río Grande.

mo competente, se oirá al afiliado imputado y este podrá ejercer su

derecho a defenderse bajo el principio de la más amplia libertad para el ARTICULO 23: Estará compuesto por tres delegados titulares y dos

ejercicio de este derecho.

suplentes. Reunido el número de delegados suficientes para sesionar

válidamente —mayoría simple del total de sus miembros—, el Consejo

ARTICULO 12: El Consejo de Provincia llevará de manera actualizada

de provincia designará de su seno, en la primera sesión, por el período

un Registro de Afiliados en respeto a las disposiciones legales perti-

de dos (2) años y por simple mayoría de votos presentes a sus delega-

nentes. Su contenido servirá de base para la organización del fichero y

dos: Presidente, Vicepresidente y un Secretario.

del padrón de afiliados.

ARTICULO 24: Los delegados que integran Consejo Provincial duraran CAPITULO QUINTO

cuatro años en sus funciones, pudiendo sus miembros ser reelegidos.

GOBIERNO Y ADMINISTRACION DEL PARTIDO

Serán electos por decisión del Congreso de Provincia, órgano que

cuenta con la suficiente representación popular. ARTICULO 13: Son organismos de conducción del Partido: El Consejo

de Provincia, el Congreso de Provincia, los Consejos Departamentales, Podrán dictar su propio reglamento interno de funcionamiento.

el Tesorero, el Tribunal de Disciplina y la Junta Electoral.

ARTICULO 25: Para ser elegido delegado del Consejo de Provincia se

ARTICULO 14: El Congreso de Provincia será el encargado de ejercer deberá reunir, además de los requisitos de ésta Carta Orgánica de afi-

la función deliberativa.

liación, los siguientes requisitos:

ARTICULO 15: Son órganos ejecutivos.

a) Haber cumplido veinte años de edad.

a) El Consejo de Provincia.

b) Ser argentino nativo o por opción, o naturalizado.

b) Los Consejos Departamentales.

c) Tener residencia en la provincia, no causando interrupción la au-

CONGRESO DE PROVINCIA

sencia transitoria, motivada por la prestación de servicios a la Nación,

Provincia o Municipio, o por razones de salud o estudios.

ARTÍCULO 16: El Congreso de Provincia es su organismo supremo y

ARTICULO 26: Son atribuciones de la Consejo de Provincia: representa la soberanía partidaria. Será elegido por el voto directo y

secreto de los afiliados del Partido, que integren el padrón electoral

a) Reglamentar la presente Carta Orgánica, sin alterar sus fines.

de la Provincia de Tierra del Fuego. Estará integrado por un total de

nueve congresales. Durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser b) Mantener las relaciones con los poderes públicos locales y nacio-

reelegidos.

nales.

50 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.621

Segunda Sección

Miércoles 10 de mayo de 2017

c) Dar directivas sobre orientación y actuación del Partido, organizar la de su miembros, durando cuatro años en sus funciones, pudiendo ser

difusión y propaganda, de conformidad con esta Carta Orgánica.

reelectos. La Junta elegirá de entre sus miembros un Presidente.

d) Aceptar o rechazar solicitudes de afiliación, llevar ficheros de afilia- ARTICULO 36: Los miembros de la Junta no pueden integrar los cuer-

dos y padrón partidario, dictar el reglamento electoral, administrar el pos ejecutivos del partido en el nivel de Provincia o departamental,

patrimonio del Partido y supervisar el movimiento de fondos y uso de pero sí lo pueden hacer en los órganos deliberativos. Tendrá a su cargo

los recursos y difundir la información contable.

la dirección, contralor, escrutinio, y decisión definitiva de las elecciones

internas y de la proclamación de los que resulten electos.

e) Designar el personal del partido así como disponer su remoción o

despido. Designar apoderados.

ARTICULO 37: La Junta funcionará desde la convocatoria a elecciones

internas, hasta la proclamación de los electos.

f) Convocar a elecciones internas del Partido y convocar al Congreso

del Provincia a sesiones ordinarias y extraordinarias.

CAPITULO OCTAVO

g) Las restantes facultades que le atribuya esta Carta Orgánica, la le- APODERADOS

gislación pertinente y las que fueren necesarias para cumplir la activi-

ARTICULO 38: Los apoderados del partido serán designados por el dad normal del partido.

Congreso del Provincia. Representarán al partido ante las autoridades

El Consejo de Provincia se reunirá por lo menos una vez al mes y sesio- judiciales, electorales, administrativas y municipales a fin de que reali-

nará con quórum de la mitad más uno de sus miembros.

cen todos los trámites y gestiones que se les encomiende. Se podrán

designar uno o más apoderados, de acuerdo con la legislación.

El Presidente del Consejo representa al partido en sus relaciones ex-

ternas y tiene a su cargo la dirección y coordinación de la actividad CAPITULO NOVENO

partidaria. El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de

TESORERO ausencia, impedimento, renuncia o fallecimiento.

ARTICULO 39: El Congreso de Provincia, designará un Tesorero, prefe- CONSEJO DEPARTAMENTAL

rentemente profesional en ciencias económicas, durando cuatro años

ARTICULO 27: Se creará un Consejo de Departamento en el distrito en sus funciones, pudiendo ser reelegido.

electoral de Ushuaia, y otro en el distrito electoral de Río Grande, los

ARTICULO 40: El Tesorero tendrá a su cargo verificar el movimiento que serán la autoridad política ejecutiva de esa jurisdicción. Estará in-

de fondos del partido, así como su situación económico-financiera en tegrada por un Presidente y dos Secretarías. Durarán cuatro años en

base a la legislación vigente y principios técnicos que rigen la materia, sus funciones.

pudiendo en el ejercicio de sus funciones solicitar a todos los organis-

ARTICULO 28: Los integrantes de los Consejos Departamentales, se- mos partidarios la información y documentación que considere nece-

rán electos por el voto directo y secreto de los afiliados en el ámbito saria para el mejor cometido de sus funciones.

territorial del Municipio y su elección se ajustará a las normas estable-

ARTICULO 41: El Consejo del Provincia pondrá a disposición del Teso- cidas en el Capítulo del Régimen Electoral.

rero, con antelación que resulte suficiente para su análisis, el balance

ARTICULO 29: Los Consejos Departamentales deberán llevar, de ma- anual y estados complementarios así como la memoria del ejercicio,

nera obligatoria, un Libro de Actas y resoluciones, en el que se registra- previo a la celebración de la asamblea ordinaria anual en que haya de

rá un acta confeccionada en cada reunión que haya de celebrarse, con tratarse su aprobación o desaprobación. El Tesorero elevará a consi-

indicación de los temas tratados.

deración del Congreso dicha documentación y tareas, para su eventual

aprobación. A tales fines se deja expresamente establecido que cada ARTICULO 30: Son funciones de los Consejos Departamentales:

ejercicio comenzará el 01 de enero y finalizará el 31 de diciembre de

a) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de Consejo y del Congreso cada año (Conf. Ley art. 22 ley 26.215 modif. por ley 26.572).

del Provincia.

CAPITULO DECIMO

b) Contribuir con el Consejo de Provincia para el correcto mantenimien-

NORMAS ELECTORALES to del registro de afiliaciones, y elevar las fichas correspondientes a su

jurisdicción al Consejo del Provincia respetando los recaudos legales ARTICULO 42: Las elecciones para elegir autoridades partidarias y

pertinentes.

candidato a cargos se regirán por esta Carta Orgánica y por el Regla-

mento Electoral aprobado por el Congreso Provincial Partidario, y en c) Impulsar la participación de los afiliados del partido, en la propuesta

subsidio por la Ley Provincial n° 470, Ley Nacional N° 23.298 y 26.571. de acciones a llevar adelante.

ARTICULO 43: Las autoridades partidarias serán elegidas mediante d) Solicitar a la autoridad partidaria competente, sanciones disciplina-

listas de candidatos, donde se especificarán los nombres y cargos pro- rias a los afiliados de su jurisdicción, con justa causa y con el voto de

puestos. Quien obtenga la mayoría de votos, se adjudicará, por orden los dos tercios de sus miembros.

de listas, las dos terceras partes de cargos a cubrir, correspondién-

CAPITULO SEXTO

dole el tercio restante a las minorías, las que distribuirán los cargos

pertinentes en forma proporcional a los votos obtenidos y siempre

DE LA DISCIPLINA PARTIDARIA

que alcancen, como mínimo, el veinte por ciento de los votos válidos

ARTICULO 31: El Tribunal de Disciplina será el órgano disciplinario del emitidos. Si ninguna de las minorías alcanzare el porcentaje mínimo, la

partido. Será designado por el Congreso del Provincia con el voto de totalidad de los cargos serán adjudicados a la mayoría.

las dos terceras partes de sus miembros y durarán cuatro años en sus

ARTICULO 44: Se elegirán por el voto secreto y directo de los afiliados,

funciones. Estará integrado por un Presidente y dos vocales, los que

los candidatos a ocupar cargos públicos electivos, que podrán ser afi-

no podrán formar parte de otros organismos partidarios. Se designarán

liados al partido, o no. En el caso de no ser afiliados, se requerirá el

igual cantidad de suplentes.

consentimiento del Congreso.

ARTICULO 32: Tendrá como función juzgar los casos en que los afilia-

ARTICULO 45: La presente Carta Orgánica garantiza en los procesos

dos incurran en inconducta partidaria, indisciplina, violación de la Carta

eleccionarios la participación de las minorías, conforme se establece

Orgánica, resoluciones de los organismos partidarios y disposiciones

en las disposiciones partidarias y legislación pertinente.

legales vigentes.

CAPITULO DECIMO PRIMERO ARTICULO 33: El Tribunal deberá actuar a instancia del Consejo de

Provincia. Se instrumentará un procedimiento escrito que fundamental- DISPOSICIONES TRANSITORIAS

mente garantice el derecho a de defensa. Podrá aplicar las siguientes

ARTICULO 46: Para el desempeño y elección de cargos partidarios no sanciones:

se exigirá antigüedad, hasta tanto el Congreso del Provincia se expida

a) amonestación,

al respecto.

b) suspensión de la afiliación, y

ARTICULO 47: Se faculta, a la Junta Promotora, hasta la puesta en fun-

ciones de las primeras autoridades partidarias electas por los afiliados, c) expulsión.

y en un todo de acuerdo con lo manifestado en el acta de fundación,

ARTICULO 34: Lo resuelto por el Tribunal de Disciplina será apelable a constituir confederaciones nacionales o de Provincia, fusiones o

ante el Congreso del Provincia.

alianzas transitorias, como así la designación de candidatos a cargos

públicos electivos.

CAPITULO SEPTIMO

ARTICULO 48: Tanto en las elecciones de Autoridades Partidarias que

JUNTA ELECTORAL

así lo prevean, como la de candidatos a cargos electivos, se efectuará

ARTICULO 35: La Junta Electoral estará integrada por tres miembros, mediante el sufragio directo y secreto de los afiliados empadronados,

elegidos por el Congreso del Provincia, por simple mayoría de votos asegurándose la participación de las minorías.

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Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.621

ARTICULO 49: Con 60 días de anticipación, como mínimo, a la termi- los recaudos previstos por las disposiciones legales vigentes, y los

nación de los mandatos para cargos directivos, se convocará a los afi- trámites que prevea la Junta Provincial en la reglamentación a dictarse.

liados a la Elecciones Internas dándose difusión legal correspondiente.

Podrán adherir al partido los mayores de dieciséis (16) años y los ex-

ARTICULO 50: En caso de que el partido, realice un acuerdo progra- tranjeros, quienes tendrán los mismos derechos y obligaciones que

mático- electoral con otra fuerza política el órgano máximo del partido los afiliados, excepto en materia y cuestiones electorales nacionales,

establecerá el orden de candidaturas.

provinciales, municipales y/o comunales, salvo en los casos en que la

legislación vigente o aquella que la reemplace, los habilite a participar

ARTICULO 51: Las elecciones partidarias se celebrarán todas en un en las respectivas elecciones.

solo acto.

Art. 3.- No pueden ser afiliados:

CAPITULO DECIMO SEGUNDO

a) Los excluidos del padrón electoral, a consecuencia de las disposi-

LIBROS, SÍMBOLOS Y EMBLEMAS PARTIDARIOS.

ciones legales vigentes;

ARTICULO 52: El Consejo de Provincia llevará los libros determinados b) El personal superior de las Fuerzas Armadas de la Nación en ac-

por la Ley que rige el funcionamiento de los Partidos Políticos, y todos tividad o en situación de retiro cuando haya sido llamado a prestar

aquellos a los que se encuentre obligado en virtud de las respectivas servicios;

reglamentaciones.

c) El personal superior subalterno de la Fuerzas de Seguridad de la

ARTICULO 53: Los demás organismos colegiados establecidos por Nación o de las Provincias, en actividad o retiradas llamados a prestar

esta Carta Orgánica, llevarán libros rubricados y foliados por el Con- servicios;

sejo de Provincia.

d) Los magistrados del Poder Judicial de la Nación que desarrollen su

ARTICULO 54: El Consejo Provincial será el órgano encargado de llevar función en todos los Fueros actuales y/o a crearse;

adelante la elaboración de los símbolos y emblemas partidarios.

e) Los inhabilitados por las leyes electorales, mientras dure la inhabi-

CAPITULO DECIMOTERCERO

litación;

EXTINCIÓN

f) Los autores, cómplices o instigadores de fraude electoral que tuvie-

ran condena firme de autoridad competente; ARTICULO 55: El partido se extinguirá por las disposiciones vigentes

en la Ley Orgánica de los partidos políticos.

Art. 4.- Son derechos de los afiliados:

e. 10/05/2017 N° 30182/17 v. 10/05/2017 a) Exponer libremente sus ideas y opiniones, y participar en la toma de