N° 30192/17 Aviso del Boletín Oficial
e) Convocar de forma permanente a reuniones temáticas a los fines del PARTIDO SOCIAL PATAGÓNICO
Texto del aviso
e) Convocar de forma permanente a reuniones temáticas a los fines del PARTIDO SOCIAL PATAGÓNICO
tratamiento de temas de interés general, coordinando el lineamiento
Distrito Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur político que resulte de las mismas;
El Juzgado Federal con Competencia Electoral Distrito de Tierra del Fue- f) Convocar a toda autoridad electa por el “PARTIDO DE LA VICTORIA”,
go, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a cargo del Dr. Federico H. Calvete, cada vez que lo considere necesario;
hace saber, en cumplimiento de lo establecido por el art. 14 y 63 2do pá-
g) Establecer su presupuesto de gastos y de recursos, y el de los orga- rrafo de la Ley Orgánica de Partidos Políticos N° 23.298 que, con fecha 5
nismos que de ella dependan, como así también fijar los sueldos a los de mayo de 2017, a fs. 89 de los autos caratulados “Incidente s/Carta Or-
empleados/as del partido;
gánica - PARTIDO SOCIAL PATAGONICO”, Expte. CNE 24001142/2010/1,
se ha dictado resolución aprobando el nuevo texto de Carta Orgánica h) Garantizar el cumplimiento de las resoluciones que adopte, así como
Partidaria, que en su parte resolutiva se transcribe: “///uaia, 5 de mayo las que emanen de los órganos de gobierno del partido;
de 2017.- VISTOS: Y CONSIDERANDO: (...) RESUELVO: I.- APROBAR la
i) Dictar su propio reglamento;
reforma introducida en la Carta Orgánica Partidaria del partido “PARTIDO
SOCIAL PATAGONICO” Distrito Tierra del Fuego.- II.- PUBLICAR por un j) Hacer efectivas las sanciones disciplinarias de acuerdo a lo estable-
(1) día en el Boletín Oficial de la Nación la Carta Orgánica Partidaria (art. cido por esta Carta Orgánica;
60 y 63 “in fine” de la Ley 23.298).- Regístrese y notifíquese, hágase saber
k) En caso de faltas graves a la disciplina por parte de dirigentes partida- a la Excma. Cámara Nacional Electoral, y líbrense las comunicaciones de
rios, podrá suspenderlos preventivamente en el cargo y girar las actuacio- rigor.- Fdo. Federico H. Calvete - Juez Federal”.
nes al Tribunal de Disciplina para que éste se expida con trámite sumario;
Maria Paula Bassanetti, Secretaria Electoral.
l) Presentar al Congreso, en cada una de sus sesiones ordinarias, un
CARTA ORGÁNICA PARTIDO SOCIAL PATAGÓNICO informe de lo actuado.
CAPÍTULO TERCERO: COMISIÓN DE CONTRALOR PATRIMONIAL
DISTRITO TIERRA DEL FUEGO
Art. 32.- Funcionará una Comisión de Contralor Patrimonial designada CAPITULO 1
por el primer Congreso de Delegados a propuesta de la Junta Pro-
DEL PARTIDO
vincial. Estará compuesta por tres (3) miembros, los cuales durarán
dos años en sus funciones pudiendo resultar reelectos durante igual Art. 1.- El Partido Social Patagónico (PSP) Distrito Tierra del Fuego
periodo.
es una unión de ciudadanos y ciudadanas provenientes de distintas
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corrientes políticas y culturales de raíces socialistas que coinciden en Art. 12.- Son órganos del Partido a nivel provincial:
el objetivo de alcanzar una plena igualdad de derechos y la justa distri-
Asamblea Provincial
bución de la riqueza, y cuya propuesta está definida en su Declaración
de Principios y en su programa.
Mesa Provincial
Art. 2. El Partido Social Patagónico Distrito Tierra de Fuego realiza sus Mesas Locales.
actividades a través de la democracia interna y en el marco legal esta-
Art. 13. Salvo otras disposiciones estatutarias, los órganos partidarios
blecido. La sigla partidaria rezará el texto “PSP”.
sesionarán con por lo menos la mitad más uno de sus miembros y las
Art. 3. Se fija domicilio legal, local partidario y central en la ciudad de resoluciones serán aprobadas por mayoría simple de los presentes.
Ushuaia.
Art. 14. Los delegados ante la Asamblea Nacional serán elegidos por el
Art. 4.- Las reglas democráticas de la vida interna del Partido se funda- voto directo, universal y secreto de los afiliados, siendo la duración de
mentan en los siguientes preceptos:
sus mandatos de dos (2) años. La anticipación del término o la prórroga
de los mandatos sólo podrá ser autorizada por la decisión de la Asam-
a) Derechos y obligaciones iguales para todos sus miembros
blea Nacional y de acuerdo al marco legal vigente.
b) Todas las instancias del gobierno serán de carácter colegiado y las
CAPITULO 4
decisiones se adoptarán por mayoría simple de votos, a excepción de
los casos en que se requieran mayorías especiales especificadas por DE LA ASAMBLEA PROVINCIAL
esta Carta Orgánica.
Art. 15. La Asamblea Provincial es el órgano de máxima jerarquía
c) Respeto a la disidencia y reconocimiento de los derechos de las partidaria y está constituida por nueve (9) delegados titulares y cinco
minorías.
(5) suplentes, elegidos por voto directo y secreto de los afiliados, que
durarán tres (3) años en sus funciones.
d) Integración de todas las instancias de participación por la vía de
postulaciones por lista plurinominal.
Se integrará con cuatro (4), como mínimo, DELEGADOS TITULARES
y dos (2), como mínimo, suplentes de la ciudad de USHUAIA, cuatro
e) acceso y la participación igualitaria, tendiente a la paridad.
(4), como mínimo, DELEGADOS TITULARES y dos (2), como mínimo,
f) La participación será abierta a todos los afiliados y afiliadas, sin suplentes de la ciudad de RIO GRANDE y del Municipio de Tolhuin.
discrimina alguna basada en razones de sexo, género, raza, religión,
El número de delegados se incrementará cuando sean superadas las
condición social, o de cualquier tipo.
quinientas afiliaciones por ciudad; UNO (1) por cada cien nuevos afilia-
CAPITULO 2
dos por localidad, nuevo delegado se sumará a la representación de la
localidad, a partir de la próxima renovación de autoridades.
DE LOS AFILIADOS
Los representantes electos del PSP en cargos ejecutivos y legislativos
Art. 5.- se consideran afiliados y Constituyen el PSP Distrito Tierra
a nivel nacional, provincial, municipal y comunal, de no ser electos a la
del Fuego los habitantes domiciliados en la Provincia de Tierra del
Asamblea integran misma con voz pero sin voto.
Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur que habiéndose adherido al
programa de acción política y se encuentren inscriptos en los regis- En caso de ser delegados electos, la integran con la totalidad de las
tros oficiales.
facultades previstas en la presente carta orgánica.
En el caso de los extranjeros, tendrán los mismos derechos y obligacio- No podrán ser delegados a la Asamblea Provincial:
nes de los afiliados y podrán acceder, a participar en materia electoral,
a) Quienes formen parte de la Mesa Provincial o de las Mesas Locales.
en todas las instancias que la legislación vigente los habilite.
Art. 16. Son atribuciones de la Asamblea Provincial:
Art. 6. Son requisitos para afiliarse al PSP los establecidos por las dis-
posiciones legales vigentes.
a. Analizar la situación política nacional, provincial y municipal y apro-
bar el plan de acción política del partido.
Todos los afiliados sin excepción deberán ajustar su actuación a lo dis-
b. Definir la plataforma y evaluar la política de alianzas y la estrategia puesto por esta Carta Orgánica.
electoral del partido.
Art. 7.- Los afiliados ejercerán el gobierno y la dirección del Partido
por intermedio de los organismos creados por esta Carta Orgánica, en c. Evaluar la gestión de la mesa provincial, de las mesas locales y de los
cumplimiento de los lineamientos dispuestos por la misma.
representantes del partido en cargos públicos.
Art. 8. No podrán ser afiliados, y en caso de serlo perderán su calidad d. Sancionar las normas reglamentarias de las elecciones de autorida-
de tales quienes:
des del partido que le sean requeridas por la junta electoral.
a) Los que figurasen como inhabilitados en el padrón electoral nacional e. Aprobar las directrices políticas que orientarán la tarea de los repre-
o incurriesen en las mismas causas de inhabilitación con posterioridad sentantes electos del partido.
a su inscripción.
f. Designar los integrantes de la Junta Electoral y aprobar su reglamento
b) Los que no cumplan con lo preceptuado en esta Carta Orgánica, interno de funcionamiento.
programas y demás disposiciones del Partido.
g. Reglamentar la formación del tesoro del partido.
c) Los que hayan sido condenados por delitos contra la administración
h. Reglamentar las infracciones y sanciones para los casos de incon-
y/o el erario público, actos ilegales de represión, corrupción o delin-
ducta partidaria y disponer las sanciones y excepciones, para lo cual se
cuencia organizada.
creará el Comité de Ética correspondiente.
d) Los que adulterasen su documento de identidad.
i. Aprobar la Carta Orgánica y la declaración de principios.
e) Los ciudadanos que hubiesen desempeñado funciones que por su
j. Confeccionar el Reglamento Interno de funcionamiento de la Asam-
jerarquía, importancia institucional o política o que por sus facultades
blea Provincial.
de decisión importe una directa participación en los gobiernos de
facto.
k. Resolver la vacancias o acefalías en las Mesa Provincial y locales.
f) Los ciudadanos cuya afiliación haya sido cancelada en virtud de cual- l. Las demás que establezca esta Carta Orgánica.
quier causal dispuesta por autoridad partidaria competente.
Art. 17. La Asamblea Provincial se reunirá ordinariamente de manera
Art. 9. Todos los afiliados tienen los mismos derechos y deberes, de- semestral y podrá ser convocada con carácter extraordinario por:
biendo orientar sus actividades políticas partidarias de acuerdo con lo
a) Las autoridades de la asamblea
establecido por esta Carta Orgánica y por los lineamientos fijados por
la asamblea del Partido.
b) por las autoridades de la Mesa Provincial
Art. 10. Los registros de afiliados y de adherentes estarán permanente- c) Las autoridades de las Mesas Locales
mente abiertos, salvo los períodos de cierre dispuestos con motivo de
d) a solicitud como mínimo de un tercio de los asambleístas.
comicios internos, que no podrán exceder de treinta (30) días corridos.
En caso de ausencia temporal o definitiva de un delegado titular, asumi-
CAPITULO 3
rá en su lugar un delegado suplente de la misma localidad.
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PARTIDO
La Asamblea Provincial sesionará con un quórum mínimo de dos ter-
Art. 11. El partido PSP Distrito Tierra del Fuego está sujeto en su fun- cios (2/3) de los delegados; si no se alcanzara el quórum mínimo una
cionamiento a los principios, normas y procedimientos establecidos en vez transcurrida una (1) hora posterior a la de la citación, sesionará con
esta Carta Orgánica.
los delegados presentes.
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Art. 18. La Asamblea Provincial deberá constituirse en el lugar, día y Art. 23.- Sin perjuicio de otras Secretarías o Comisiones que determine,
hora que designa la convocatoria. La Asamblea nombrará como auto- la Mesa Local elegirá entre sus miembros, una Mesa Directiva formada
ridades permanentes un (1) presidente y un (1) secretario responsables por uno (1) Secretario General, un (1) Secretario de Finanzas y un (1)
de la convocatoria a las sesiones ordinarias, la que deberá ser convo- Secretario de Acción Política. El Secretario General es la máxima auto-
cada con 5 (cinco) días de anticipación.
ridad de la Mesa Directiva Local.
Las asambleas extraordinarias previstas el artículo 17 deben ser con- Art. 24.- Son atribuciones de la Mesa Local:
vocadas con 48 hs de antelación, determinándose el lugar, día y hora y
a) Analizar la situación política municipal y aprobar el plan de acción del
el orden del día a considerar.
partido a nivel municipal.
CAPITULO 5
b) Establecer la posición del partido en las cuestiones políticas del ám-
DE LA MESA PROVINCIAL
bito municipal o comunal orientadas por el plan de acción aprobado en
la Asamblea Provincial.
Art. 19.- La Mesa Provincial está constituida por cinco (5) representan-
tes titulares y por tres (3) suplentes, en el caso de los titulares se deberá c) Convocar a la Asamblea Provincial.
contar con por lo menos dos (2) por Ushuaia y 3 (tres) por Río Grande y d) Elaborar el orden del día de la Asamblea para las sesiones extraordi-
Tolhuin, elegidos por voto directo de los afiliados, los que durarán tres narias cuando ella las convocare. Dicho orden del día deberá ser comu-
(3) años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos.
nicado a los delegados titulares y suplentes y a los órganos que ejercen
la dirección en el distrito diez (10) días antes de la reunión. No podrán ser miembros de la mesa provincial quienes formen parte de
la Asamblea Provincial o de las Mesas Locales.
e) Convocar a los afiliados a las Asambleas Provinciales.
Art. 20. Son atribuciones de la Mesa Provincial:
f) Administrar la institución partidaria a nivel local de acuerdo a las leyes
vigentes y a los principios éticos, políticos y programáticos del Partido. a) Establecer la posición del partido en las cuestiones políticas del ám-
bito provincial orientadas por el plan de acción aprobado en la Asam- g) Orientar, asesorar y apoyar a las demás instancias partidarias en el
blea Provincial.
cumplimiento de esta Carta Orgánica y en lo referido a la integridad
b) Convocar a sesiones extraordinarias a la Asamblea Provincial.
política y financiera de la institución.
h) Aplicar a los afiliados de su jurisdicción las sanciones disciplinarias c) Elaborar el Orden del Día de la Asamblea para su sesión constitutiva
que correspondan de acuerdo al procedimiento dictado por esta Carta y para las extraordinarias cuando ella la convocare. Dicho Orden del
Orgánica y sus reglamentaciones. Día deberá ser comunicado a los delegados titulares y suplentes y a
los órganos que ejercen la dirección en el distrito, diez (10) días antes i) Ejecutar las acciones de capacitación política determinadas por sí
de la reunión. Garantizar con la correspondiente publicidad del acto la misma y por la Mesa Provincial.
posibilidad de concurrencia de cualquier afiliado.
j) Las demás que establezca esta Carta Orgánica.
d) Administrar el tesoro del Partido en el orden provincial.
CAPITULO 7
e) Cobrar las contribuciones financieras de los afiliados y/o extraparti-
DE LOS MOVIMIENTOS FUNCIONALES darios electos de nivel nacional, provincial, municipal y comunal, y de
los afiliados beneficiados con cargos políticos rentados.
Art. 25.- Los Movimientos Funcionales son canales de participación de
estructuras militantes para desarrollar en el ambiente que le es propio, f) Garantizar la financiación de todos los niveles partidarios según las
la estrategia global partidaria. normas fijadas por esta Carta Orgánica.
Art 26.- Se le reconoce a los Movimientos Funcionales, la facultad de g) Administrar la institución partidaria de acuerdo a las leyes vigentes y
denominarse Movimiento, Corriente o Centro de Estudios de acuerdo a los principios éticos, políticos y programáticos del Partido.
con los que cada uno de ellos resuelva y que resulte más útil y eficiente
h) Elaborar y aprobar un presupuesto anual, mantener al día la contabi- para insertarse en su realidad específica.
lidad y garantizar la elaboración, aprobación y entrega de las cuentas
Art. 27.- Los Movimientos Funcionales actuarán con autonomía dentro partidarias al órgano correspondiente.
de sus campos o sectores donde ejerzan su actividad con sujeción a
i) Convocar a elecciones internas para cargos partidarios y electivos la doctrina, el programa, la estrategia y la táctica partidaria, pudiendo
provinciales, municipales y/o comunales.
ejecutar acciones en diferentes lugares del país, según se determine
y el partido garantiza el financiamiento de la actividades cuyo presu- j) Convocar a elecciones internas según lo prescripto por la legislación
puesto se autoriza. vigente, para designar candidatos a cargos electivos nacionales.
Art. 28.- Los Movimientos Funcionales podrán pronunciarse pública- k) Designar a los apoderados del partido.
mente sobre materia de su competencia específica, en consonancia
l) Orientar, asesorar y apoyar a las demás instancias partidarias en el con la plataforma y la línea política fijada por la autoridad partidaria y
cumplimiento de esta Carta Orgánica y en lo referido a la integridad cuando se trate de temas de carácter general con previo consentimien-
política y financiera de la institución.
to de aquéllos.
m) Aplicar sanciones disciplinarias que correspondan de acuerdo al Art. 29.- Los Movimientos funcionales podrán definir su propio estatuto
procedimiento dictado por esta Carta Orgánica y sus reglamentaciones. de funcionamiento, el que será puesto en conocimiento de la Asamblea
partidaria y que podrá determinar: n) Establecer las directrices políticas de formación política para sus
afiliados.
a) Número mínimo de afiliados partidarios que se adscriban como mili-
tantes del sector, sea en todo el país y/o por distrito; o) Establecer las vinculaciones formales del partido con otras organiza-
ciones sociales y políticas.
b) Órganos locales y nacionales de funcionamiento;
p) Otras que determine la carta orgánica o le sean requeridas por la c) Forma de elección de sus dirigentes de acuerdo con las normas de
Asamblea provincial.
esta Carta Orgánica;
Art. 21.- Sin perjuicio de otras Secretarías o Comisiones que determi- d) Existencia de una instancia nacional que podrá integrarse con dele-
ne, la Mesa Provincial elegirá entre sus miembros, una Mesa Ejecutiva gados por Distrito;
compuesta por dos (2) Secretarios Generales, -un (1) Secretario Gene-
e) Existencia de un órgano nacional de conducción ejecutiva; ral y un (1) Secretario General Adjunto-, un (1) Secretario de Finanzas
y un (1) Secretario de Acción Política, los que durarán tres (3) años en f) No establecerán órganos de conducta o disciplinarios, correspon-
sus funciones. El Secretario General es la máxima autoridad de la Mesa diendo el juzgamiento de sus militantes, como afiliados partidarios, a
Directiva Provincial.
los respectivos Tribunales de Conducta.
CAPITULO 6
Art. 30.- Los Movimientos Funcionales para contar con la representa-
ción descripta en los incisos d) y e) deberán acreditar haber logrado DE LAS MESAS LOCALES
organizar sus estructuras en la mitad más uno de los distritos.
Art. 22.- Las Mesas Locales estarán constituidas por tres (3) representan-
CAPITULO 8
tes titulares, dos (2) suplentes y durarán tres (3) años en sus funciones.
PRINCIPIOS A QUE DEBE AJUSTARSE LA ORGANIZACIÓN PARTIDA-
Habrá dos mesas locales, una por la Ciudad de Ushuaia y otra por la
RIA
Ciudad de Río Grande y el Municipio de Tolhuín.
Art. 31.- Las autoridades partidarias de la provincia aceptarán los pre-
No podrán ser miembros de las mesas locales:
ceptos que estimen convenientes para el gobierno y administración del
Quienes formen parte de la Asamblea Provincial o de la Mesa Provincial Partido, debiendo, sin embargo, cumplir las siguientes reglas:
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a. Dispondrán la amplia publicidad del padrón de afiliados asegurando c) Registrar los cambios de domicilio, actualizando las altas y bajas que
su fiscalización.
se produzcan.
b. Implementarán el voto directo y secreto de los afiliados y la repre- d) Presidir, organizar y fiscalizar las elecciones internas convocadas
sentación de las minorías que alcancen el veinticinco por ciento (25%) por la Mesa Provincial y oficializar las listas de candidatos, los que para
de los votos válidos emitidos para la elección de todos los cargos y cargos electivos podrán se afiliados, extra-partidarios o independien-
candidaturas partidarias de carácter legislativo o deliberativo.
tes. Verificar la autenticidad de las firmas, hacer el escrutinio definitivo
e inapelable de las elecciones.
c. Establecerán el régimen de funcionamiento de Asamblea de afiliados
que asegure su efectiva participación en las deliberaciones y determi- e) Fijar los lugares y horarios donde se realizarán los comicios.
naciones partidarias.
f) Proclamar a los electos, debiendo comunicarlo a los apoderados del
d. Organizarán el gobierno del Partido por un organismo deliberativo y partido para la respectiva oficialización cuando se trate de candidatos
un cuerpo ejecutivo.
a cargos públicos.
e. Establecerán el régimen patrimonial del Partido y la publicidad y la g) Custodiar el registro y el fichero de afiliado, compuesto por los dupli-
fiscalización de sus recursos y egresos y la contribución periódica de cados de fichas de afiliación obrante en la Justicia Electoral, siendo sus
los afiliados.
miembros personalmente responsables de su conservación.
f. Fijarán normas para la adopción de los programas del partido del CAPITULO 11
orden provincial y municipal.
DEL PATRIMONIO Y LA CONTABILIDAD DEL PARTIDO
g. Dispondrán la organización de los grupos parlamentarios provincia-
Art. 36.- Los recursos financieros del Partido se originan en:
les de representantes en las comunas respectivas señalando la corre-
lación de dichos cuerpos y los organismos del Partido.
1. Las contribuciones obligatorias de sus afiliados en la forma que des-
cribe esta Carta Orgánica.
h. Impondrán a los representantes ante el Congreso de la Nación, Legis-
laturas Provinciales y Concejos Municipales y Comunales, la obligación 2. Contribuciones voluntarias de afiliados y simpatizantes.
de informar a las Asambleas partidarias sobre el incumplimiento de las
3. Aportes estatales nacionales y provinciales para el financiamiento funciones a su cargo e indicarán qué autoridad juzgará su actuación.
de los partidos políticos en estricta observancia de las leyes vigentes.
i. Reglamentarán el ejercicio de los derechos de iniciativa, revocatoria
4. Aportes provenientes de donaciones o legados de terceros. y referéndum de los afiliados que aseguren la vigencia de su poder de
decisión en los asuntos parlamentarios.
5. Otras formas reglamentadas por la Asamblea Provincial.
j. Asegurarán representación igualitaria en cada organismo partidario. Art. 37. Los afiliados que ocupen cargos electivos, Ejecutivos y/o Legis-
lativos, deberán efectuar una contribución mensual al Partido corres- k. Constituirán un organismo electoral superior de distrito independien-
pondiente al cinco por ciento (5%) de la respectiva remuneración men- te de los cuerpos que ejercen la dirección política.
sual neta, exceptuadas las asignaciones familiares. Esta contribución
l. Todas las listas a cargos electivos y partidarios, tanto titulares como financiera debe ser hecha por débito automático a favor de la Cuenta
suplentes deberán estar integradas como máximo por un setenta por Bancaria Partidaria, en consignación de la Secretaría de Finanzas o
ciento (70%) de personas de un mismo sexo.
similar de la instancia correspondiente.
CAPITULO 9
Art. 38. El Partido no podrá aceptar o recibir, directa o indirectamente:
DE LAS ALIANZAS ELECTORALES
a. Contribuciones o donaciones anónimas. No podrá imponerse a las
contribuciones o donaciones el cargo de no divulgación de la identidad
Art. 32.- El Partido podrá hacer alianzas electorales con partidos na-
del contribuyente o donante.
cionales y/o provinciales, registrados conforme a la ley aplicable y en el
marco de la misma. También podrá realizar convergencias electorales b. Contribuciones o donaciones de entidades centralizadas o descen-
con agrupaciones de cualquier género, con o sin personería jurídica, tralizadas, nacionales, provinciales, municipales y/ o comunales.
mediante un acuerdo político. En este último caso, los candidatos que
c. Contribuciones o donaciones de empresas concesionarias de ser- se presenten, producto de la convergencia electoral, serán registra-
vicios u obras públicas de la Nación, las provincias, o los municipios dos por el Partido a todos los efectos legales y corresponderá a cada
y/o comunas. organización, nombrar a los candidatos que le correspondan según el
acuerdo político.
d. Contribuciones o donaciones de personas físicas o jurídicas que
exploten juegos de azar. Art. 33.- Corresponde a la Asamblea Provincial autorizar la concerta-
ción de alianzas siempre con el voto de dos tercios de sus miembros. e. Contribuciones o donaciones de gobiernos o entidades públicas
extranjeras. CAPITULO 10
f. Contribuciones o donaciones de personas físicas o jurídicas extran- DE LA JUNTA ELECTORAL PARTIDARIA
jeras que no tengan residencia o domicilio en el país.
Art. 34. La Asamblea Provincial designará a los integrantes de la JUNTA
g. Contribuciones o donaciones de personas que hubieran sido obli- ELECTORAL PARTIDARIA.
gadas a efectuar la contribución por sus superiores jerárquicos o em-
La Junta Electoral Partidaria estará integrado por tres (3) miembros titu- pleadores.
lares y dos (2) suplentes que reemplazarán por su orden a los titulares
h. Contribuciones o donaciones de asociaciones sindicales, patronales en los casos que correspondan. Los miembros de la Junta Electoral
y profesionales. Partidaria duraran en su cargo tres (3) años y serán elegidos por voto
secreto de la Asamblea Provincial, cuyos miembros podrán votar hasta Art. 39. El Partido no podrá recibir contribuciones o donaciones que
por tres (3) candidatos. Al realizar la sumatoria se consagrarán titulares se encuentren por fuera de lo establecido en la Ley 26.215 y Decreto
a los tres candidatos que hayan obtenido mayor cantidad de votos y N° 936/10, o normas complementarias posteriores.
como suplentes a los dos candidatos que le sigan.
Art. 40. Dentro de los noventa (90) días de finalizado cada ejercicio, el
Los miembros de la Junta Electoral Partidaria, podrán renunciar vo- Partido deberá presentar ante el Juzgado competente, el Estado de
luntariamente por causa grave pero sólo podrán ser removidos por Situación Patrimonial o Balance General, Estado de Resultados y el
resolución aprobada de las dos terceras (2/3) partes de la Asamblea Estado de Origen y Aplicación de Fondos, certificados por el Secre-
Provincial, previa solicitud debidamente fundada y motivada.
tario General y el Secretario de Finanzas del partido, y por Contador
Público Nacional matriculado en el distrito. El informe que efectúe el No podrán ser miembros de la Junta Electoral Partidaria quienes osten-
Contador Público deberá contener un juicio técnico con la certificación ten cargos ejecutivos y/o legislativos, ya sean nacionales, provinciales,
correspondiente del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la municipales y/o comunales.
jurisdicción. Deberá poner a disposición del Juzgado con competencia
Art. 35. La Junta Electoral Partidaria deberá constituirse dentro de los electoral la correspondiente documentación respaldatoria. Asimismo
quince (15) días corridos siguientes a la designación de sus miembros, deberá presentar una lista completa de las personas físicas y jurídicas
eligiendo en su primer reunión un Presidente.
que hayan realizado aportes económicos en el período, detallando da-
tos de identificación personal, identificación tributaria y monto y fecha
Son atribuciones de la Junta Electoral:
del aporte. Esta información tendrá carácter público y podrá ser con-
a) Formar el padrón de afiliados, depurarlo periódicamente de los afilia- sultada libremente por cualquier ciudadano.
dos fallecidos, renunciados, inhabilitados, suspendidos o expulsados.
El cierre del ejercicio contable anual se fija el día 31 de diciembre de
b) Hacer imprimir el padrón de afiliados.
cada año.
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Art. 41. Los recursos originados por los mecanismos previstos en la el Juzgado competente y deberá ser cerrada a los treinta (30) días de
presente se aplicarán a:
finalizada la elección.
a. Manutención de las sedes y servicios del Partido.
Art. 51. Todo gasto que se efectúe con motivo de la campaña electoral
deberá documentarse, sin perjuicio de la emisión de los instrumentos
b. Difusión del pensamiento político y su doctrina.
fiscales ordinarios, a través de una “Constancia de Operación para
c. Actividad política y de formación de los movimientos funcionales.
Campaña Electoral”, en la que deberán constar los siguientes datos:
d. Campañas electorales.
a) identificación tributaria del partido y de la parte cocontratante;
e. Formación política de los afiliados.
b) importe de la operación;
Art. 42. Antes de la primera semana de diciembre de cada año los or- c) número de la factura correspondiente;
ganismos partidarios deben aprobar un presupuesto anual elaborado
d) número del cheque destinado al pago. Las “Constancias de Opera- por la Secretaría de Finanzas con el apoyo del Consejo de Contralor
ción para Campaña Electoral” serán numeradas correlativamente para Patrimonial. Dicho presupuesto deberá conformarse con objetivos pre-
cada campaña y deberán registrarse en los libros contables. cisos, para que a partir de los mismos se evalúen permanentemente los
logros de los distintos órganos partidarios.
Art. 52. La Mesa Provincial y el Secretario de Finanzas del Partido y
los responsables de la campaña electoral que autoricen o consientan Art. 43. Los resultados del presupuesto ejecutado anualmente por el
la utilización de cuentas distintas de las establecidas para el finan- Partido serán contabilizados y administrados con acuerdo de las pres-
ciamiento de la campaña electoral serán pasibles de inhabilitación de cripciones legales.
seis (6) meses a diez (10) años, para el ejercicio de sus derechos de
Art. 44. Los fondos del Partido deberán depositarse en una única cuen- elegir y ser elegido en las elecciones internas a cargos públicos nacio-
ta por distrito, según lo establecido en el artículo 20 de la ley 26215, a nales, provinciales y municipales y en las elecciones de autoridades
nombre del partido y a la orden conjunta o indistinta de hasta cuatro (4) partidarias.
miembros del partido, de los cuales dos (2) deberán ser, el Secretario
Art. 53. El Partido y sus candidatos en conjunto, con motivo de la General representante titular de la Mesa Provincial y el Secretario de
campaña electoral, no podrán recibir un total de recursos privados Finanzas.
que supere el monto equivalente a la diferencia entre el tope máxi-
Para efectuar libramientos, deberá contarse con la rúbrica de un míni- mo de gastos de campaña fijado por esta Carta Orgánica y el monto
mo de dos (2) de los titulares de la cuenta, uno de los cuales, necesaria- del aporte extraordinario para campaña electoral correspondiente al
mente, deberá ser el secretario general representante titular de la Mesa partido.
Provincial o el secretario de finanzas. Las cuentas deberán registrarse
Art. 54. Las prohibiciones y límites establecidos para los partidos po- en el Juzgado competente.
líticos en los artículos precedentes obligan también a los candidatos,
Art. 45. Los órganos nacionales del Partido deberán abrir una cuenta debiendo asignar los fondos según lo dispuesto en el artículo 39 de la
única en el distrito de su fundación, según lo establecido en el artículo presente.
20 de la ley 26215.
Art. 55. En las elecciones a cargos legislativos nacionales, los gastos
Art. 46. Los bienes registrables que se adquieran con fondos del par- destinados a la campaña electoral que realice el Partido, sus candida-
tido o que provinieran de contribuciones o donaciones deberán inscri- tos y cualquier otra persona en su favor, no podrán superar en conjunto,
birse a nombre del partido en el registro respectivo.
la suma que establezca la legislación vigente.
Art. 47. Es competencia de la Secretaría de Finanzas:
Art. 56. Diez (10) días antes de la celebración del comicio, la Mesa
Provincial y el Secretario de Finanzas del Partido y los responsables a. El cobro de las contribuciones obligatorias de los afiliados, su conta-
económico-financiero y político de la campaña deberán presentar, en bilización y la emisión de recibos comprobantes.
forma conjunta, ante el juzgado competente, un informe detallado de
b. La distribución de los fondos mencionados en las instancias partida- los aportes públicos y privados recibidos, con indicación de origen y
rias de acuerdo a lo dictado por esta Carta Orgánica.
monto, así como de los gastos incurridos con motivo de la campaña
electoral, con indicación de los ingresos y egresos que estén previstos c. La organización de campañas de recaudación y colectas con afilia-
hasta la finalización de la misma. dos, simpatizantes y población en general.
d. La creación de formas y mecanismos que amplíen la recaudación, Art. 57. Sesenta (60) días después de finalizada la elección, la Mesa
observando el estricto cumplimiento de la legislación vigente.
Provincial y el Secretario de Finanzas del Partido y los responsables
económico financiero y político de la campaña deberán presentar,
e. La confección y difusión en forma semestral del Balance.
en forma conjunta, ante el juzgado competente, un informe final de-
Art. 48. Son Obligaciones de la Secretaría de Finanzas:
tallado de los aportes públicos y privados recibidos, con indicación
de origen y monto, así como de los gastos incurridos con motivo de
a. Llevar registro contable detallado que permita en todo momento co- la campaña electoral. Deberá indicarse también la fecha de apertura
nocer la situación económico-financiera del partido.
y cierre de la cuenta bancaria abierta para la campaña. Asimismo,
b. Elevar en término a los organismos de control la información reque- deberán poner a disposición la correspondiente documentación res-
rida por la presente Carta Orgánica.
paldatoria.
c. Efectuar todos los gastos con cargo a la cuenta principal correspon- Art. 58. A partir de los mismos plazos que se establecen en este título,
diente del partido.
el Partido y los responsables de campaña, deberán facilitar la consulta
a través de Internet de todos los datos e informes que, conforme a esta
d. El Secretario de Finanzas que autorice o consienta la utilización de Carta Orgánica, deben presentar. Los sujetos obligados deberán infor-
cuentas distintas de las establecidas por ley para el financiamiento de mar a través de los medios masivos de comunicación las direcciones
la actividad del Partido, será pasible, junto con los representantes de en las cuales podrá encontrarse la información.
la Mesa Provincial y del Consejo de Contralor Patrimonial, de inha-
bilitación de seis (6) meses a diez (10) años, para el ejercicio de sus CAPÍTULO 13
derechos de elegir y ser elegido en las elecciones internas a cargos DE LA ELECCIÓN DE LOS CANDIDATOS A CARGOS PARTIDARIOS Y
públicos nacionales, provinciales y municipales y en las elecciones de ELECTIVOS NACIONALES, PROVINCIALES Y MUNICIPALES
autoridades partidarias.
Art. 59. La forma de selección de candidatos a cargos partidarios, que
CAPITULO 12
empleará el partido será el de elecciones Internas, con la participación
DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES
de los afiliados del partido mediante el voto directo y secreto.
Art. 49. Al iniciarse la campaña electoral, si el Partido presenta candi- Para cargos electivos nacionales, provinciales, municipales y/ o comu-
daturas a cargos públicos electivos nacionales, provinciales y muni- nales se regirá de acuerdo a lo dispuesto por la legislación vigente al
cipales deberá designar dos (2) responsables económico-financieros, momento de realizarse la misma.
los cuales serán solidariamente responsables con el Secretario de
Art. 60. Finalizado el escrutinio, la Junta Electoral Partidaria confeccio-
Finanzas del Partido por el cumplimiento de las disposiciones legales
nará la conformación final de las listas oficiales de candidatos, para lo
aplicables según artículo 27 de la ley 26215. Las designaciones debe-
cual deberá respetar:
rán ser comunicadas al juzgado competente.
a. El sistema de representación proporcional D’hont entre las listas que
Art. 50. Los fondos destinados a financiar la campaña electoral de-
obtengan un mínimo del veinticinco (25) por ciento de los votos emiti-
berán depositarse en una cuenta única que se abrirá en el Banco de
dos y considerados como válidos.
la Nación Argentina o en el Banco de Tierra del Fuego, a nombre del
Partido y a la orden conjunta del responsable económico-financiero y b. La modalidad y proporcionalidad por género exigidas jurídicamente
del responsable político de campaña. La cuenta deberá registrarse en para cada estamento.
58 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.621
Segunda Sección
Miércoles 10 de mayo de 2017
CAPITULO 14
Graciela Raquel Rodríguez DNI 16.456.794
Alfredo Vallejos DNI 22.641.121
DE LOS AFILIADOS QUE OCUPEN CARGOS ELECTIVOS EJECUTI-
Mesa Ejecutiva del Comité Central
VOS, LEGISLATIVOS O POLÍTICOS.
Presidente: Flinta, Sergio Moisés, DNI 12.559.578
Art. 61. Declaración jurada patrimonial y financiera. Los afiliados que Vicepte 1º): López, Héctor María DNI 12.384.101
asuman cargos ejecutivos y/o legislativos, ya sean nacionales, provin- Vicepte 2º): Seward Alejandra Maria Andrea DNI 12.025.098
ciales, municipales, comunales y los afiliados que detenten cargo polí- Secretaria: Rodríguez Graciela Raquel DNI 16.456.794
ticos, de asesores o de personal contratado por los antes mencionados Pro secretario: Gaya, Adán DNI 23.258.508
deberán presentar ante la Asamblea Provincial una declaración jurada Tesorero: Aguirre, Manuel Ignacio DNI 13.397.815
de su situación patrimonial y financiera.
Protesorero: Insaurralde Graciela Itati DNI 17.574.805
Las Declaraciones Juradas Patrimoniales y Financieras contendrán VOCALES Cheme José Antonio DNI 17.118.500
una nómina, detallada y completa, de los bienes, créditos, deudas e Gómez Leandra Belén DNI 31.418.453
ingresos del afiliado.
Irigoyen José M. A. DNI 26.063.553
Burna Eduardo Alcides DNI 16.854.937 Art. 62. La designación en cargos políticos rentados, cualquiera fuera
Vischi Laura Cristina DNI 20.087.602 su modalidad, de parientes directos hasta el tercer (3°) grado de con-
Bazzi Miguel Ángel DNI 11.503.517 sanguinidad, deberán ser ratificada por Mesa Provincial.
Álvarez Claudia Alejandra DNI 20.648.754
CAPITULO 15
Maydana Mateo DNI 22.247.484
Suaid Cortes José A. DNI 31.435.557 DE LA REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA PARTIDARIA
Wetzel Liliana Beatriz DNI 13.412.626
Art. 63. La presente Carta Orgánica partidaria podrá ser reformada Quintana José Carlos DNI 16.494.446
total o parcialmente. La propuesta de reforma será planteada por la Guastavino Cristian S. DNI 27.521.260
Asamblea Provincial cuando lo estime necesario, o cuando lo soliciten Encina Roxana Maria A. DNI 24.000.083
el veinticinco (25%) por ciento de los afiliados como mínimo. En todos Zalazar Julián DNI 20.086.139
los casos se deberá especificar detalladamente los artículos que se
Suplentes: Vanderland Rita Elena DNI 14.581.626 pretenden modificar.
Lovera Fervasani Julio C. DNI 24.076.713
Art. 64. Planteada la necesidad de la reforma, la Asamblea Provincial Bazzi Jorge Pablo DNI 26.210.378
convocará a una Asamblea General de Afiliados del distrito. La reforma Acevedo Juan José DNI 16.499.588
quedará aprobada si contara con el voto favorable de los dos tercios Alderete Raúl Oscar DNI 18.503.364
(2/3), como mínimo, de los afiliados presentes.
Zamudio Javier Oscar DNI 27.482.289
Lanza Omar DNI 12.467.210 CAPITULO 16
Galeano Nelida Juana DNI 20.535.512
DISPOSICIONES GENERALES
Delegados al Comité Nacional:
Art. 65. El Partido sólo podrá disolverse, transformarse, cambiar su TITULARES: Valdés, Gustavo Adolfo DNI 20.290.623
nombre y extinguirse por resolución de la Asamblea Provincial que se Rodríguez, Alicia Isabel DNI 16.953.760
adopte por el voto de los dos tercios (2/3) de sus miembros titulares. Fick, Henry Jorge DNI 22.103.309
En el caso de disolución o extinción, en el mismo acto deberá desti- Acosta, Nuria del Carmen DNI 23.000.930
narse el patrimonio del Partido a instituciones sociales de reconocida SUPLENTES: Aguirre, Manuel Ignacio DNI 13.397.815
trayectoria.
López, Viviana Patricia DNI 17.767.951
En el caso de transformación o cambio de denominación el patrimonio Bazzi, Jorge Pablo DNI 26.210.378
será transferido a la nueva titularidad.
Acevedo Juan José DNI 12.499.588
Alderete Raúl Oscar DNI 18.503.364
CAPITULO 17
Zamudio Javier Darío DNI 27.482.289
Lanza Omar DNI 12.467.210 DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Galeano Nelida Juana DNI 20.535.512
Art. 66. Hasta tanto no se elijan autoridades partidarias conforme a la
Mandato: Desde 21/12/2016 hasta 21/12/19. presente Carta Orgánica, los miembros de la Junta Promotora, tendrán
todas las facultades inherentes a los órganos partidarios, a los fines de Corrientes, de mayo de 2017.
constituir la Asamblea Provincial dentro de los ciento ochenta (180) días
VISTO: En este Expte. N° 8186/2016, caratulado: “UNION CIVICA RA- de obtenido el reconocimiento por la Justicia Electoral.
DICAL- DTO. CTES. S/ELECCIONES INTERNAS DE AUTORIDADES
Art. 67. No se exigirá antigüedad en la afiliación para ocupar cargos PARTIDARIAS”, la documental presentada y agregada de fs. 01 a 23, y
partidarios.
CONSIDERANDO:
Art. 68. Los movimientos funcionales se incorporaran a partir de las
Que conforme se desprende de las documentaciones de la Junta elecciones de 2013.
Electoral y órganos competentes de la agrupación política de autos,
Art. 69. La Carta Orgánica no podrá ser modificada o revisada hasta las elecciones internas para renovar las autoridades partidarias, se
que no hayan transcurrido como mínimo un (1) año de la aprobación desarrolló conforme las disposiciones de la carta orgánica partidaria y
de la presente.
atento que se ha presentado una sola lista para las elecciones convo-
cadas, la Junta Electoral del partido (Acta Nº 6), resuelve proclamar a e. 10/05/2017 N° 30192/17 v. 10/05/2017
los integrantes de la única lista que se presentara para las elecciones