N° 30589/17 Aviso del Boletín Oficial
ENERGIAS SUSTENTABLES S.A.
Texto del aviso
ENERGIAS SUSTENTABLES S.A.
La Asamblea extraordinaria del 2/05/2017 resolvió reformar el articulo
3º del estatuto que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCU-
LO TERCERO: La Sociedad tiene por objeto realizar por si, por cuenta
de terceros, o asociada a terceros las siguientes actividades: i.- INDUS-
TRIALES: la producción y el desarrollo de energías renovables, entre
ellas las generadas en forma fotovoltaica, eólica, geotérmica, biomasa,
biogás, biocombustible y cualquier otra que en el futuro se cree; la
construcción de redes de distribución, media presión en polietileno,
gasoductos de alta presión, plantas reguladoras y ramales de alimen-
tación, instalaciones internas domiciliarias y movimientos de suelo; y su
comercialización, en los términos y con las limitaciones establecidas
en la normativa vigente; ii.- COMERCIALES: mediante la compra, ven-
ta, importación, exportación, representación, cesión, consignaciones,
distribución y comercialización de elementos necesarios para ejercer
las actividades industriales de su objeto social. En todo lo relaciona-
do con este fin, la Sociedad podrá efectuar todo tipo de contratos y
operaciones comerciales, ya sea para la compra, consignación, venta,
importación y exportación, instalación, permuta, leasing, fideicomisos,
prendas y la realización de todas las operaciones comercialmente acep-
tadas sobre dicho objeto. La Sociedad podrá también avalar, afianzar
y, en general, garantizar deudas (actuales o contingentes) de cualquier
persona que sea directa o indirectamente participada por la Sociedad,
se encuentre sujeta a control común con la Sociedad, sea vinculada
de la Sociedad o de otra forma esté relacionada con la Sociedad) con
cualquier otra persona y, asimismo, otorgar y constituir garantías pren-
darias, hipotecarias o de otro tipo (incluyendo, sin limitación, mediante
cesiones fiduciarias) respecto de cualesquiera de los bienes presentes
o futuros de la Sociedad a favor de cualquier persona para garantizar
deudas (actuales o contingentes) de cualquier persona que sea direc-
ta o indirectamente participada por la Sociedad, se encuentre sujeta
a control común con la Sociedad, sea vinculada de la Sociedad o de
otra forma esté relacionada con la Sociedad, incurridas con cualquier
otra persona. Quedan exceptuadas las operaciones comprendidas en
la Ley de entidades Financieras, o cualesquiera otra para la cual se
necesite el concurso público”. Autorizado según instrumento privado
Asamblea de fecha 02/05/2017
María Pía Moffat - T°: 86 F°: 708 C.P.A.C.F.
e. 10/05/2017 N° 30589/17 v. 10/05/2017