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N° 30589/17 Aviso del Boletín Oficial

ENERGIAS SUSTENTABLES S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS miércoles, 10 de mayo de 2017

Texto del aviso

ENERGIAS SUSTENTABLES S.A.

La Asamblea extraordinaria del 2/05/2017 resolvió reformar el articulo

3º del estatuto que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCU-

LO TERCERO: La Sociedad tiene por objeto realizar por si, por cuenta

de terceros, o asociada a terceros las siguientes actividades: i.- INDUS-

TRIALES: la producción y el desarrollo de energías renovables, entre

ellas las generadas en forma fotovoltaica, eólica, geotérmica, biomasa,

biogás, biocombustible y cualquier otra que en el futuro se cree; la

construcción de redes de distribución, media presión en polietileno,

gasoductos de alta presión, plantas reguladoras y ramales de alimen-

tación, instalaciones internas domiciliarias y movimientos de suelo; y su

comercialización, en los términos y con las limitaciones establecidas

en la normativa vigente; ii.- COMERCIALES: mediante la compra, ven-

ta, importación, exportación, representación, cesión, consignaciones,

distribución y comercialización de elementos necesarios para ejercer

las actividades industriales de su objeto social. En todo lo relaciona-

do con este fin, la Sociedad podrá efectuar todo tipo de contratos y

operaciones comerciales, ya sea para la compra, consignación, venta,

importación y exportación, instalación, permuta, leasing, fideicomisos,

prendas y la realización de todas las operaciones comercialmente acep-

tadas sobre dicho objeto. La Sociedad podrá también avalar, afianzar

y, en general, garantizar deudas (actuales o contingentes) de cualquier

persona que sea directa o indirectamente participada por la Sociedad,

se encuentre sujeta a control común con la Sociedad, sea vinculada

de la Sociedad o de otra forma esté relacionada con la Sociedad) con

cualquier otra persona y, asimismo, otorgar y constituir garantías pren-

darias, hipotecarias o de otro tipo (incluyendo, sin limitación, mediante

cesiones fiduciarias) respecto de cualesquiera de los bienes presentes

o futuros de la Sociedad a favor de cualquier persona para garantizar

deudas (actuales o contingentes) de cualquier persona que sea direc-

ta o indirectamente participada por la Sociedad, se encuentre sujeta

a control común con la Sociedad, sea vinculada de la Sociedad o de

otra forma esté relacionada con la Sociedad, incurridas con cualquier

otra persona. Quedan exceptuadas las operaciones comprendidas en

la Ley de entidades Financieras, o cualesquiera otra para la cual se

necesite el concurso público”. Autorizado según instrumento privado

Asamblea de fecha 02/05/2017

María Pía Moffat - T°: 86 F°: 708 C.P.A.C.F.

e. 10/05/2017 N° 30589/17 v. 10/05/2017