N° 30173/17 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 75
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 75
SECRETARÍA ÚNICA
EDICTO
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 75 a cargo de la
Dra. Virginia Simari, Secretaria única interinamente a cargo de la Dra.
47 Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.621
Maria Jose Alonso, sito en Av. De los Inmigrantes 1950. Planta Baja
de Capital Federal, comunica por dos días en los autos caratulados:
“VEGA, Héctor Hugo c/ BANDOLA, Marcelo Pablo s/ ejecución hipo-
tecaria” Expte.: 35019/14, se ha dispuesto la venta en pública subasta
del inmueble sito en el Partido de Pilar, Pcia. de Buenos Aires, parte
del complejo habitacional “Country Club Golfers” paraje “El Recreo”,
Parcela 18, Fracción XXXIII, N.C. C: IV, S. H, Fracción XXXIII, inscripto
en la matricula correspondiente bajo el n° 32256, según surge de fs. 221
la dirección es Av. Antartida Argentina (entre Bariloche y Las Truchas)
Ruta 28, Km 4,5 del Pilar, según título las medidas son: 20 mts. de
frente por 40 mts. de fondo, Superficie total 800 m2. Según informe de
dominio: 1) Servidumbre real perpetua continua y gratuita sobre parcela
18 fracción XXXIII como fundo sirviente a favor de las parcelas 426 a,
427 a, 429 h, 30, de la frac. 28 y 429 k, como fundos dominantes 2)
Servidumbre real perpetua continua y gratuita sobre las parcelas 426 a,
427 a, 429 h, 30, de la frac. 28 y 429 k, del plano 84-14-74, como fundo
dominante. La vivienda está compuesta por un living, cocina comedor,
quincho y un baño en la planta baja, en la parte superior según refiere
telefónicamente el Sr. Bandola Marcelo posee la vivienda tres habita-
ciones y dos baños. Ocupado por Bandola Marcelo, su esposa y sus
dos hijos menores. La venta se realizará en la Dirección de Subastas
Judiciales, sita en la calle Jean Jaures 545 de esta Ciudad el día 16 de
mayo de 2017 a las 11,15 horas en punto. Los días de exhibición serán
12 y 15 de mayo de 2017 de 10 a 12,30 horas. La misma se efectuará
por intermedio del martillero público Eduardo Martín Almeyra, en las
siguientes condiciones: Base: U$S 126.000.- al contado y mejor postor.
SEÑA: 30%, COMISION 3% Arancel Acordada 10/99 CSJN: 0,25%
y el sellado del boleto de compra venta, todo en efectivo en el acto
del remate y a cargo del comprador. Registra deudas en concepto de
expensas comunes al 18.03.2017 (fs. 286) por $ 684.281,27.- Según
se informa a fs. 287/288 “La compra de un predio dentro del Golfer’s
Country Club no conlleva la designación como socio del mismo a favor
del adquirente. Para ser titular de un inmueble dentro del Golfers Coun-
try Club es obligatorio asociarse abonando a este la cuota de ingreso.
Los servicios municipales son prestados por Golfers Country Club por
lo que no existe deuda con el municipio del Pilar ni con la empresa
Sudamericana de Aguas. Sin deudas a fs. 57 Municipalidad de Pilar, a
fs. 45 registra deuda de ARBA por $ 42.280,10.- y a fs. 60 se informa
que no se encuentra incluida en AYSA. El comprador deberá constituir
domicilio dentro del radio de Cap. Federal, bajo apercibimiento de que
las sucesivas providencias se le tendrán por notificadas en la forma y
oportunidad previstas por el art. 133 del CPCC. Se hace saber que en
virtud de lo dispuesto por la doctrina plenaria de la Camara Nacional de
Apelaciones en lo Civil, de fecha 19.2.99 en autos “Servicios Eficientes
SA c/Yabra, Roberto Isaac s/ejecución hipotecaria”, no corresponde
que el adquirente en subasta judicial afronte las deudas que registra
el inmueble por impuestos, tasas y contribuciones, devengadas antes
de la toma de posesión, cuando el monto obtenido en la subasta no
alcanza para solventarlas. No cabe solución análoga respecto de las
expensas comunes para el caso de que el inmueble se halle sujeto al
régimen de la ley 13512. Hagase saber a quien resulte comprador que
deberá depositar el saldo de precio dentro del quinto dia de la notifi-
cación de la aprobación del remate (art 580 del Cod. Procesal), bajo
apercibimiento de lo dispuesto por el art. 584 del mismo ordenamiento
legal. De conformidad con lo dispuesto en el art. 598 inc. 7° del Cod.
Procesal, reformado por el art. 79 de la ley 24441, no procede la compra
en comisión. Buenos Aires, 8 mayo de 2017.
VIRGINIA SIMARI Juez - MARIA JOSE ALONSO SECRETARIA INTE-
RINA
e. 10/05/2017 N° 30173/17 v. 11/05/2017