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N° 30173/17 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 75

Edictos Judiciales REMATES JUDICIALES miércoles, 10 de mayo de 2017

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 75

SECRETARÍA ÚNICA

EDICTO

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 75 a cargo de la

Dra. Virginia Simari, Secretaria única interinamente a cargo de la Dra.

47 Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.621

Maria Jose Alonso, sito en Av. De los Inmigrantes 1950. Planta Baja

de Capital Federal, comunica por dos días en los autos caratulados:

“VEGA, Héctor Hugo c/ BANDOLA, Marcelo Pablo s/ ejecución hipo-

tecaria” Expte.: 35019/14, se ha dispuesto la venta en pública subasta

del inmueble sito en el Partido de Pilar, Pcia. de Buenos Aires, parte

del complejo habitacional “Country Club Golfers” paraje “El Recreo”,

Parcela 18, Fracción XXXIII, N.C. C: IV, S. H, Fracción XXXIII, inscripto

en la matricula correspondiente bajo el n° 32256, según surge de fs. 221

la dirección es Av. Antartida Argentina (entre Bariloche y Las Truchas)

Ruta 28, Km 4,5 del Pilar, según título las medidas son: 20 mts. de

frente por 40 mts. de fondo, Superficie total 800 m2. Según informe de

dominio: 1) Servidumbre real perpetua continua y gratuita sobre parcela

18 fracción XXXIII como fundo sirviente a favor de las parcelas 426 a,

427 a, 429 h, 30, de la frac. 28 y 429 k, como fundos dominantes 2)

Servidumbre real perpetua continua y gratuita sobre las parcelas 426 a,

427 a, 429 h, 30, de la frac. 28 y 429 k, del plano 84-14-74, como fundo

dominante. La vivienda está compuesta por un living, cocina comedor,

quincho y un baño en la planta baja, en la parte superior según refiere

telefónicamente el Sr. Bandola Marcelo posee la vivienda tres habita-

ciones y dos baños. Ocupado por Bandola Marcelo, su esposa y sus

dos hijos menores. La venta se realizará en la Dirección de Subastas

Judiciales, sita en la calle Jean Jaures 545 de esta Ciudad el día 16 de

mayo de 2017 a las 11,15 horas en punto. Los días de exhibición serán

12 y 15 de mayo de 2017 de 10 a 12,30 horas. La misma se efectuará

por intermedio del martillero público Eduardo Martín Almeyra, en las

siguientes condiciones: Base: U$S 126.000.- al contado y mejor postor.

SEÑA: 30%, COMISION 3% Arancel Acordada 10/99 CSJN: 0,25%

y el sellado del boleto de compra venta, todo en efectivo en el acto

del remate y a cargo del comprador. Registra deudas en concepto de

expensas comunes al 18.03.2017 (fs. 286) por $ 684.281,27.- Según

se informa a fs. 287/288 “La compra de un predio dentro del Golfer’s

Country Club no conlleva la designación como socio del mismo a favor

del adquirente. Para ser titular de un inmueble dentro del Golfers Coun-

try Club es obligatorio asociarse abonando a este la cuota de ingreso.

Los servicios municipales son prestados por Golfers Country Club por

lo que no existe deuda con el municipio del Pilar ni con la empresa

Sudamericana de Aguas. Sin deudas a fs. 57 Municipalidad de Pilar, a

fs. 45 registra deuda de ARBA por $ 42.280,10.- y a fs. 60 se informa

que no se encuentra incluida en AYSA. El comprador deberá constituir

domicilio dentro del radio de Cap. Federal, bajo apercibimiento de que

las sucesivas providencias se le tendrán por notificadas en la forma y

oportunidad previstas por el art. 133 del CPCC. Se hace saber que en

virtud de lo dispuesto por la doctrina plenaria de la Camara Nacional de

Apelaciones en lo Civil, de fecha 19.2.99 en autos “Servicios Eficientes

SA c/Yabra, Roberto Isaac s/ejecución hipotecaria”, no corresponde

que el adquirente en subasta judicial afronte las deudas que registra

el inmueble por impuestos, tasas y contribuciones, devengadas antes

de la toma de posesión, cuando el monto obtenido en la subasta no

alcanza para solventarlas. No cabe solución análoga respecto de las

expensas comunes para el caso de que el inmueble se halle sujeto al

régimen de la ley 13512. Hagase saber a quien resulte comprador que

deberá depositar el saldo de precio dentro del quinto dia de la notifi-

cación de la aprobación del remate (art 580 del Cod. Procesal), bajo

apercibimiento de lo dispuesto por el art. 584 del mismo ordenamiento

legal. De conformidad con lo dispuesto en el art. 598 inc. 7° del Cod.

Procesal, reformado por el art. 79 de la ley 24441, no procede la compra

en comisión. Buenos Aires, 8 mayo de 2017.

VIRGINIA SIMARI Juez - MARIA JOSE ALONSO SECRETARIA INTE-

RINA

e. 10/05/2017 N° 30173/17 v. 11/05/2017