N° 28997/17 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 10
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 10
SECRETARÍA NRO. 20
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial 10 a car-
go del Dr. Héctor Osvaldo Chomer, Secretaría 20, a mi cargo, sito
en Callao 635 P.B. C.A.B.A., comunica por cinco días en los autos
caratulados “FIBRA PAPELERA S.A. s/QUIEBRA” (expte. 24256/2010),
que con fecha 18/04/2017 se decretó la quiebra indirecta de FIBRA
PAPELERA S.A. (C.U.I.T. 30-70840041-2), inscripta en la I.G.J. el día
25/06/2003, bajo el número 8.561, Libro 22 de Sociedades por Accio-
nes, con sus modificaciones posteriores (v. fs. 8.491/8.548) y domicilio
en Av. Directorio 5.972 C.A.B.A. En consecuencia, se hace saber lo
siguiente: I. (a) Que se ha mantenido como sindicaturas al Estudio
Enrique H. Kiperman & Asociados, con domicilio en Cerrito 836 Piso
2° “A” C.A.B.A. y al Estudio Sagardoy Arce, Coppo & Asociados, con
domicilio en Av. Pte. Roque Saenz Peña 885 Piso 1° “A” C.A.B.A. (b)
Los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los
títulos pertinentes justificativos de sus créditos hasta el 21/06/2017
(ley 24.522: 32) en el horario de 12:00 a 18:00 hs., en el domicilio que
a tal fin han establecido en forma coordinada las sindicaturas sito
en Cerrito 836 Piso 2° “A” C.A.B.A. (c) El informe individual (LC.: 35)
deberá presentarse el 16/08/2017 y el plazo para dictar la resolución
prevista por la LC.: 36 vencerá el 31/08/2017. (d) El informe general
(LC.: 39) deberá ser presentado el 28/09/2017. II. Se intima a la fallida
y a sus administradores para que pongan a disposición de las sindi-
Miércoles 10 de mayo de 2017
Segunda
caturas dentro de las 24 hs. los bienes que se hallaren en su poder
y que se encuentren sujetos a desapoderamiento (LC.: 107 y 108) y
para que, dentro del mismo plazo, entreguen a las sindicaturas los
libros y demás documentación relacionada con la actividad comercial
de la deudora y la contabilidad que llevare. III. Se intima a los terceros
que tuviesen bienes o documentos de la fallida a que los entreguen
en el término de cinco días a las sindicaturas, previniéndose a dichos
terceros la prohibición de hacer pagos a la fallida, bajo apercibimiento
de considerarlos ineficaces. IV. Se deja constancia que, a los efec-
tos de la realización de bienes, no se realizarán más citaciones que
la edictal y que se procederá a la venta en los términos de la LC.: 217,
realizándose el patrimonio con inmediata distribución de los fondos
entre los acreedores verificados, sin perjuicio de las reservas para los
insinuados. Buenos Aires, 03 de mayo de 2017. FERNANDA ANDREA
GOMEZ SECRETARIA
e. 05/05/2017 N° 28997/17 v. 11/05/2017