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N° 28997/17 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 10

Edictos Judiciales CONCURSOS Y QUIEBRAS miércoles, 10 de mayo de 2017

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 10

SECRETARÍA NRO. 20

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial 10 a car-

go del Dr. Héctor Osvaldo Chomer, Secretaría 20, a mi cargo, sito

en Callao 635 P.B. C.A.B.A., comunica por cinco días en los autos

caratulados “FIBRA PAPELERA S.A. s/QUIEBRA” (expte. 24256/2010),

que con fecha 18/04/2017 se decretó la quiebra indirecta de FIBRA

PAPELERA S.A. (C.U.I.T. 30-70840041-2), inscripta en la I.G.J. el día

25/06/2003, bajo el número 8.561, Libro 22 de Sociedades por Accio-

nes, con sus modificaciones posteriores (v. fs. 8.491/8.548) y domicilio

en Av. Directorio 5.972 C.A.B.A. En consecuencia, se hace saber lo

siguiente: I. (a) Que se ha mantenido como sindicaturas al Estudio

Enrique H. Kiperman & Asociados, con domicilio en Cerrito 836 Piso

2° “A” C.A.B.A. y al Estudio Sagardoy Arce, Coppo & Asociados, con

domicilio en Av. Pte. Roque Saenz Peña 885 Piso 1° “A” C.A.B.A. (b)

Los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los

títulos pertinentes justificativos de sus créditos hasta el 21/06/2017

(ley 24.522: 32) en el horario de 12:00 a 18:00 hs., en el domicilio que

a tal fin han establecido en forma coordinada las sindicaturas sito

en Cerrito 836 Piso 2° “A” C.A.B.A. (c) El informe individual (LC.: 35)

deberá presentarse el 16/08/2017 y el plazo para dictar la resolución

prevista por la LC.: 36 vencerá el 31/08/2017. (d) El informe general

(LC.: 39) deberá ser presentado el 28/09/2017. II. Se intima a la fallida

y a sus administradores para que pongan a disposición de las sindi-

Miércoles 10 de mayo de 2017

Segunda

caturas dentro de las 24 hs. los bienes que se hallaren en su poder

y que se encuentren sujetos a desapoderamiento (LC.: 107 y 108) y

para que, dentro del mismo plazo, entreguen a las sindicaturas los

libros y demás documentación relacionada con la actividad comercial

de la deudora y la contabilidad que llevare. III. Se intima a los terceros

que tuviesen bienes o documentos de la fallida a que los entreguen

en el término de cinco días a las sindicaturas, previniéndose a dichos

terceros la prohibición de hacer pagos a la fallida, bajo apercibimiento

de considerarlos ineficaces. IV. Se deja constancia que, a los efec-

tos de la realización de bienes, no se realizarán más citaciones que

la edictal y que se procederá a la venta en los términos de la LC.: 217,

realizándose el patrimonio con inmediata distribución de los fondos

entre los acreedores verificados, sin perjuicio de las reservas para los

insinuados. Buenos Aires, 03 de mayo de 2017. FERNANDA ANDREA

GOMEZ SECRETARIA

e. 05/05/2017 N° 28997/17 v. 11/05/2017