N° 28873/17 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 23
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 23
SECRETARÍA NRO. 46
EDICTO: El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial
Nº 23, a cargo de la Dra. María Gabriela Vassallo, Secretaría Nº 46, a
cargo del Dr. Diego M. Parducci, con asiento en Marcelo T. de Alvear
1.840, P.B., C.A.B.A., comunica por cinco días en los autos “WE-
MIR S.A. s/QUIEBRA” (Expte. Nº 3174/2014), que con fecha 18 de abril
de 2.017, se decretó la quiebra de WEMIR S.A., CUIT 30-70841911-3,
con domicilio en la calle Bartolomé Mitre Nº 1221 8vo. “B” C.A.B.A.
Los acreedores deberán presentar los títulos justificativos de sus
créditos hasta el día 03 de agosto de 2.017 (art. 32 LCQ), debiendo
concurrir a verificar ante el síndico, Contadora Mónica Edith Noel a
su domicilio sito en la calle Doblas Nº 146, 6to piso “1” C.A.B.A. o al
domicilio alternativo de la calle Viamonte Nº 1785 2do piso Of. “202”
C.A.B.A.. Asimismo, deberán denunciar su DNI, CUIL O CUIT (según
corresponda) y demás datos que identifiquen al o a los representantes
que ostenten facultades para percibir. Los organismos públicos que
se presenten a verificar y las empresas prestadoras de servicios pú-
blicos, deberán denunciar el número de la cuenta bancaria a la que,
en su caso y de corresponder, se le transferirán las sumas que tuvie-
ran a percibir. El plazo para formular impugnaciones y observaciones
ante el síndico vence el día 20 de agosto de 2017. El informe individual
(art. 35 LCQ) será presentado por el síndico el día 04 de septiembre
de 2.017. La resolución judicial relativa a los alcances y procedencia
de los créditos insinuados (art. 36 LCQ) será dictada –a más tardar– el
día 21 de septiembre de 2017. El informe general será presentado por
el síndico el día 16 de octubre de 2.017 (art. 39 LCQ). Intimase a la
fallida y terceros para que dentro del quinto día entreguen o pongan
a disposición del síndico la totalidad de los bienes de la deudora.
Intimase a la fallida para que en el plazo de cinco días cumpla con los
requisitos previstos en el art. 11, Incs. 1º a 7º, y 86 LCQ y para que
dentro de las 24 horas entregue al síndico los libros de comercio y
demás documentación relacionada con la contabilidad. Prohíbese a
los terceros hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces. Intimase
a la fallida para que dentro de las 48 hs. constituya domicilio en la ju-
risdicción del Juzgado, bajo apercibimiento de notificar las sucesivas
resoluciones en los términos del art. 133 CPCC. (conc. Art. 41 CPCC).
MARÍA GABRIELA VASSALLO Juez - DIEGO M. PARDUCCI SECRETA-
RIO AD- HOC
e. 05/05/2017 N° 28873/17 v. 11/05/2017