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N° 28873/17 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 23

Edictos Judiciales CONCURSOS Y QUIEBRAS miércoles, 10 de mayo de 2017

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 23

SECRETARÍA NRO. 46

EDICTO: El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial

Nº 23, a cargo de la Dra. María Gabriela Vassallo, Secretaría Nº 46, a

cargo del Dr. Diego M. Parducci, con asiento en Marcelo T. de Alvear

1.840, P.B., C.A.B.A., comunica por cinco días en los autos “WE-

MIR S.A. s/QUIEBRA” (Expte. Nº 3174/2014), que con fecha 18 de abril

de 2.017, se decretó la quiebra de WEMIR S.A., CUIT 30-70841911-3,

con domicilio en la calle Bartolomé Mitre Nº 1221 8vo. “B” C.A.B.A.

Los acreedores deberán presentar los títulos justificativos de sus

créditos hasta el día 03 de agosto de 2.017 (art. 32 LCQ), debiendo

concurrir a verificar ante el síndico, Contadora Mónica Edith Noel a

su domicilio sito en la calle Doblas Nº 146, 6to piso “1” C.A.B.A. o al

domicilio alternativo de la calle Viamonte Nº 1785 2do piso Of. “202”

C.A.B.A.. Asimismo, deberán denunciar su DNI, CUIL O CUIT (según

corresponda) y demás datos que identifiquen al o a los representantes

que ostenten facultades para percibir. Los organismos públicos que

se presenten a verificar y las empresas prestadoras de servicios pú-

blicos, deberán denunciar el número de la cuenta bancaria a la que,

en su caso y de corresponder, se le transferirán las sumas que tuvie-

ran a percibir. El plazo para formular impugnaciones y observaciones

ante el síndico vence el día 20 de agosto de 2017. El informe individual

(art. 35 LCQ) será presentado por el síndico el día 04 de septiembre

de 2.017. La resolución judicial relativa a los alcances y procedencia

de los créditos insinuados (art. 36 LCQ) será dictada –a más tardar– el

día 21 de septiembre de 2017. El informe general será presentado por

el síndico el día 16 de octubre de 2.017 (art. 39 LCQ). Intimase a la

fallida y terceros para que dentro del quinto día entreguen o pongan

a disposición del síndico la totalidad de los bienes de la deudora.

Intimase a la fallida para que en el plazo de cinco días cumpla con los

requisitos previstos en el art. 11, Incs. 1º a 7º, y 86 LCQ y para que

dentro de las 24 horas entregue al síndico los libros de comercio y

demás documentación relacionada con la contabilidad. Prohíbese a

los terceros hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces. Intimase

a la fallida para que dentro de las 48 hs. constituya domicilio en la ju-

risdicción del Juzgado, bajo apercibimiento de notificar las sucesivas

resoluciones en los términos del art. 133 CPCC. (conc. Art. 41 CPCC).

MARÍA GABRIELA VASSALLO Juez - DIEGO M. PARDUCCI SECRETA-

RIO AD- HOC

e. 05/05/2017 N° 28873/17 v. 11/05/2017