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N° 29900/17 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES miércoles, 10 de mayo de 2017

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8

SECRETARÍA NRO. 16

EDICTO. El Juzgado en lo Comercial N° 8, Secretaría N° 16, sito en

Diagonal Roque Sáenz Peña 1211, 7° Piso, CABA, ha dispuesto co-

municar por dos días en autos “ACYMA ASOCIACION CIVIL C/FAR-

MACIA S.A. Y OTROS S/SUMARISIMO”, (Expte. N° 33997/2012), la

existencia de este juicio a los consumidores y usuarios –personas

físicas que efectuaron compras de productos en las farmacias

Farmacia S.A., Farmacia Tekiel S.R.L., Isidoro Tekiel, Farmacia,

Nueva San Agustín S.R.L., Farmacia Auténtica Ayacucho S.R.L.,

Farmdt S.A., Auténtica Farmacia Naveyra S.R.L., Tekiel S.R.L., Far-

macia Presidente Quintana S.R.L.” entre el 2004 y hasta la fecha y

abonaron precios redondeados en perjuicio de ellos, con excepción

de las personas jurídicas de carácter comercial que contrataron

con las demandadas, a efectos de que manifiesten expresamente

su voluntad de no quedar afectados por el alcance de este juicio,

debiendo expresarlo directamente a la demandante dentro de los

treinta días de efectuada la última publicación de edictos, en el sen-

tido que prefieren ejercer sus acciones individuales por considerar

que la eventual solución dada al caso no resolverá adecuadamente

su situación particular. Los clientes podrán consultar los autos en el

juzgado antes mencionado de Lunes a Viernes entre las 7:30 hs. y

13:30 hs.; o consultar telefónicamente a ACYMA ASOCIACION CIVIL

al (011) 43841228. Se deja expresa constancia de que la publicación

del presente edicto deberá efectuarse sin previo pago según el de-

cisorio de V.S. de fecha 4/4/2017, obrante a fs. 4451/4452 que se

transcribe a continuación: “Buenos Aires, 4 de abril de 2017. Autos y

Vistos: a) ACYMA Asociación Civil interpuso a fs. 4436/39 recurso de

reposición contra la providencia de fs. 4430/35 en cuanto rechazó el

pedido de publicación de los edictos ordenados en el Boletín Oficial

sin previo pago. A fin de fundar su recurso comenzó diciendo que

al habérsele concedido el beneficio de litigar sin gastos iniciado en

los términos dispuestos por nuestro Código de Rito corresponde la

autorización de la publicación de edictos referida precedentemente

sin previo pago. Ello sin perjuicio de que, a su modo de ver, el hacer

cargar a su mandante con los costos de aquélla constituye una medi-

da que conspira contra los propios fines que tiene la presente causa.

b) Corrido el traslado de rigor, la demandadas guardaron silencio,

pese a encontrarse debidamente notificadas. c) Toda vez que asiste

razón a la actora en cuanto a que en el incidente “Acyma Asociación

Civil c/Farmacia S.A. y Otros s/Beneficio de Litigar sin Gastos”, expte

N° 19521/2013 se dispuso declarar abstracta su tramitación, con-

cediéndose directamente el mismo, tal como se desprende de sus

constancias (v. fs. 169/73), corresponderá atento lo dispuesto por el

CPCCN: 84 en cuanto a los alcances de su concesión, autorizar la

publicación sin previo pago de los edictos ordenados en autos. d) En

virtud de los argumentos expuestos, se Resuelve: 1) Hacer lugar a la

reposición impetrada y en consecuencia, autorizar la publicación de

los edictos ordenados a fs. 4422/23 sin previo pago. 2) En relación

a como se resuelve precedentemente, y habiéndose tornado abs-

tracto, desestimar derechamente el recurso de apelación en subsidio

interpuesto. Fdo.: Javier J. Cosentino. Juez”. Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, 5 de mayo de 2017. javier cosentino Juez - maria ga-

briela dall’asta secretaria

e. 09/05/2017 N° 29900/17 v. 10/05/2017