N° 29900/17 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8
SECRETARÍA NRO. 16
EDICTO. El Juzgado en lo Comercial N° 8, Secretaría N° 16, sito en
Diagonal Roque Sáenz Peña 1211, 7° Piso, CABA, ha dispuesto co-
municar por dos días en autos “ACYMA ASOCIACION CIVIL C/FAR-
MACIA S.A. Y OTROS S/SUMARISIMO”, (Expte. N° 33997/2012), la
existencia de este juicio a los consumidores y usuarios –personas
físicas que efectuaron compras de productos en las farmacias
Farmacia S.A., Farmacia Tekiel S.R.L., Isidoro Tekiel, Farmacia,
Nueva San Agustín S.R.L., Farmacia Auténtica Ayacucho S.R.L.,
Farmdt S.A., Auténtica Farmacia Naveyra S.R.L., Tekiel S.R.L., Far-
macia Presidente Quintana S.R.L.” entre el 2004 y hasta la fecha y
abonaron precios redondeados en perjuicio de ellos, con excepción
de las personas jurídicas de carácter comercial que contrataron
con las demandadas, a efectos de que manifiesten expresamente
su voluntad de no quedar afectados por el alcance de este juicio,
debiendo expresarlo directamente a la demandante dentro de los
treinta días de efectuada la última publicación de edictos, en el sen-
tido que prefieren ejercer sus acciones individuales por considerar
que la eventual solución dada al caso no resolverá adecuadamente
su situación particular. Los clientes podrán consultar los autos en el
juzgado antes mencionado de Lunes a Viernes entre las 7:30 hs. y
13:30 hs.; o consultar telefónicamente a ACYMA ASOCIACION CIVIL
al (011) 43841228. Se deja expresa constancia de que la publicación
del presente edicto deberá efectuarse sin previo pago según el de-
cisorio de V.S. de fecha 4/4/2017, obrante a fs. 4451/4452 que se
transcribe a continuación: “Buenos Aires, 4 de abril de 2017. Autos y
Vistos: a) ACYMA Asociación Civil interpuso a fs. 4436/39 recurso de
reposición contra la providencia de fs. 4430/35 en cuanto rechazó el
pedido de publicación de los edictos ordenados en el Boletín Oficial
sin previo pago. A fin de fundar su recurso comenzó diciendo que
al habérsele concedido el beneficio de litigar sin gastos iniciado en
los términos dispuestos por nuestro Código de Rito corresponde la
autorización de la publicación de edictos referida precedentemente
sin previo pago. Ello sin perjuicio de que, a su modo de ver, el hacer
cargar a su mandante con los costos de aquélla constituye una medi-
da que conspira contra los propios fines que tiene la presente causa.
b) Corrido el traslado de rigor, la demandadas guardaron silencio,
pese a encontrarse debidamente notificadas. c) Toda vez que asiste
razón a la actora en cuanto a que en el incidente “Acyma Asociación
Civil c/Farmacia S.A. y Otros s/Beneficio de Litigar sin Gastos”, expte
N° 19521/2013 se dispuso declarar abstracta su tramitación, con-
cediéndose directamente el mismo, tal como se desprende de sus
constancias (v. fs. 169/73), corresponderá atento lo dispuesto por el
CPCCN: 84 en cuanto a los alcances de su concesión, autorizar la
publicación sin previo pago de los edictos ordenados en autos. d) En
virtud de los argumentos expuestos, se Resuelve: 1) Hacer lugar a la
reposición impetrada y en consecuencia, autorizar la publicación de
los edictos ordenados a fs. 4422/23 sin previo pago. 2) En relación
a como se resuelve precedentemente, y habiéndose tornado abs-
tracto, desestimar derechamente el recurso de apelación en subsidio
interpuesto. Fdo.: Javier J. Cosentino. Juez”. Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, 5 de mayo de 2017. javier cosentino Juez - maria ga-
briela dall’asta secretaria
e. 09/05/2017 N° 29900/17 v. 10/05/2017