N° 30249/17 Aviso del Boletín Oficial
PARTIDO DEL TRABAJO Y LA EQUIDAD - PARTE
Texto del aviso
PARTIDO DEL TRABAJO Y LA EQUIDAD - PARTE
Distrito Orden Nacional
EDICTO
El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 1 con
competencia Electoral en el Distrito Capital Federal, a cargo de la Dra.
María Romilda Servini, en cumplimiento de lo establecido en los arts.
60 y 63 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos 23.298, en el marco
del Expte. CNE 1417/2017 caratulado “PARTIDO DEL TRABAJO Y LA
48 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.621
Segunda Sección
Miércoles 10 de mayo de 2017
EQUIDAD S/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO NACIONAL” ha ordena- CARTA ORGÁNICA
do la publicación por el término de tres (3) días, con el inicio del trámite
FRENTE AMBIENTE Y DESARROLLO (FAD)
de reconocimiento de la personería jurídico política como partido na-
cional bajo la denominación PARTIDO DEL TRABAJO Y LA EQUIDAD, CAPITULO PRIMERO
la sigla PARTE y el logo cuya copia se adjunta que fueran adoptados SIMBOLOS Y DENOMINACIONES
con fecha 21 de febrero de 2017, a los fines de las oposiciones que
pudieran formularse. Fdo. Dra. María Romilda Servini -Juez Federal-, ARTICULO 1: El FRENTE AMBIENTE Y DESARROLLO (FAD) adoptará
Ante mí: Dr. Martín Rosendo Segui, Secretario Electoral.
los símbolos, colores y logotipos que establezcan oportunamente las
autoridades del Consejo de Provincia ad- referéndum del Congreso de
En Capital Federal, a los días 8 del mes de Mayo del año 2017.
Provincia.
DR. MARTIN ROSENDO SEGUI
CAPITULO SEGUNDO SECRETARIO ELECTORAL.
Martín Rosendo Segui, Secretario Electoral.
OBJETIVOS
ARTICULO 2: El FRENTE AMBIENTE Y DESARROLLO (FAD) afirma la
necesidad del régimen democrático, participativo, representativo, y
republicano federal, como así también los principios y fines de la Cons-
titución Nacional, de la Provincia de Tierra del Fuego y de las Cartas
Orgánicas Municipales, fijando como objetivos básicos los estableci-
dos en la declaración de principios y bases de acción programática.
CAPITULO TERCERO
PATRIMONIO
ARTICULO 3: El patrimonio del Partido estará integrado por:
a) Las contribuciones de los afiliados.
b) Los aportes extraordinarios que abonen los afiliados, adherentes y
simpatizantes, que no estén prohibidos por la legislación vigente.
c) Los legados y donaciones a su favor, según lo establecido en la Ley
de Partidos Políticos.
d) Las rentas que produzcan sus bienes y fondos.
e) Los subsidios del Estado.
f) Cualquier otra actividad que legítimamente efectúe el partido, para
recaudar fondos.
Los fondos del Partido en dinero, títulos, acciones y bienes similares,
deberán depositarse en Cuentas Bancarias a nombre del FRENTE AM-
BIENTE Y DESARROLLO (FAD) y a la orden conjunta del Presidente del
Consejo de Provincia y el Tesorero del Partido. Las mentadas cuentas
podrán ser abiertas en el Banco de la Nación Argentina o en el Banco
oficial de la Provincia de Tierra del Fuego, de acuerdo a lo normado
por el artículo 20 de la ley Nacional 26.215 modif. por la Ley 26.572.
Asimismo, se deja expresamente establecido que al iniciarse cada
campaña electoral deberá designarse por parte del Consejo de Provin-
cia, el responsable económico financiero de campaña de acuerdo con
lo normado por la ley 26.572
ARTICULO 4: El Consejo de Provincia administrará el patrimonio del
Partido, que se aplicará a las finalidades y objetivos de la acción par-
tidaria, dispondrá de los bienes que lo integran por resolución de la
mayoría de los miembros presentes en la reunión de la que se trate.
ARTICULO 5: El Consejo del Partido llevará la contabilidad partidaria de
conformidad con las disposiciones legales vigentes. La administración
y empleo de los fondos partidarios serán controlados por el Tesorero.
ARTICULO 6: Anualmente, el Tesorero presentará un balance con la
documentación respectiva, que será examinado por el Consejo de Pro-
vincia. Sin perjuicio de ello, dentro de los treinta días de celebrada una
elección, el Tesorero presentará al Consejo un balance e informe de la
e. 10/05/2017 N° 30249/17 v. 12/05/2017 inversión de los fondos aplicados a la atención de gastos provocados