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N° 30654/17 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 34

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES jueves, 11 de mayo de 2017

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 34

SECRETARÍA ÚNICA

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 34, Secreta-

ría única, sito en Uruguay 714 Piso 5º de esta Ciudad, notifica al co-

demandado JOSE PONCE la sentencia dictada a fs. 2571/2596 en los

autos “LEIVA LIDIA y otro c/GALENO ARGENTINA S.A. y otros S/Daños

y Perjuicios”, (Expte. Nº 76430/07). El presente deberá publicarse por

dos días en el BOLETIN OFICIAL “Buenos Aires, 29 de diciembre de

2016... Por estas consideraciones, disposiciones legales, doctrina y ju-

risprudencia citadas, FALLO: a) Rechazando la demanda entablada por

Lidia Leiva y Ariel Denis Monzón contra el Hospital Dr. Alberto Duhau y

Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales. b) Rechazando

la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por TPC Com-

pañía de Seguros S.A., con costas. c) Haciendo lugar a la demanda

entablada por Lidia Leiva y Ariel Denis Monzón, y en consecuencia: 1)

Condeno a Galeno de Argentina SA, Centromédica SA, José Ponce,

Presencia Médica S.A. y SIFEME S.A. a abonar a los actores la suma

de $ 3.250.000 (PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA

MIL), dentro del plazo de diez (10) días con más sus intereses que se

computarán en la forma mencionada en el considerando IX, la que se

discrimina en la de $ 2.700.000 para Lidia Leiva y la de $ 550.000 para

Ariel D. Monzón. 2) Las costas del proceso se imponen a los demanda-

dos Galeno de Argentina SA, Centromédica SA, José Ponce, Presencia

Médica S.A. y SIFEME S.A., vencidos (art. 68 del CPCCN). 3) En aten-

ción a lo dispuesto por el art. 118 de la ley 17.418, la presente condena

se hace extensiva a TPC Compañía de Seguros S.A. 4) Difiérese la

regulación de los honorarios profesionales para la oportunidad en que

este pronunciamiento se encuentre firme y exista liquidación definiti-

va. 5) Regístrese, notifíquese por Secretaría a las partes y mediador

interviniente. Oportunamente archívese.” Fdo. IGNACIO M. REBAUDI

BASAVILBASO JUEZ SUBROGANTE.

BUENOS AIRES, 09 DE MAYO DE 2017 - FDO: IGNACIO OLAZABAL

- SECRETARIO INTERINO IGNACIO OLAZABAL SECRETARIO INTE-

RINO

e. 11/05/2017 N° 30654/17 v. 12/05/2017