W20 Argentina W20Argentina

N° 30173/17 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 75

Edictos Judiciales REMATES JUDICIALES jueves, 11 de mayo de 2017

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 75

SECRETARÍA ÚNICA

EDICTO

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 75 a cargo de la Dra.

Virginia Simari, Secretaria única interinamente a cargo de la Dra. Maria Jose

Alonso, sito en Av. De los Inmigrantes 1950. Planta Baja de Capital Federal,

comunica por dos días en los autos caratulados: “VEGA, Héctor Hugo c/

BANDOLA, Marcelo Pablo s/ ejecución hipotecaria” Expte.: 35019/14, se

ha dispuesto la venta en pública subasta del inmueble sito en el Partido de

Pilar, Pcia. de Buenos Aires, parte del complejo habitacional “Country Club

Golfers” paraje “El Recreo”, Parcela 18, Fracción XXXIII, N.C. C: IV, S. H,

Fracción XXXIII, inscripto en la matricula correspondiente bajo el n° 32256,

según surge de fs. 221 la dirección es Av. Antartida Argentina (entre Barilo-

che y Las Truchas) Ruta 28, Km 4,5 del Pilar, según título las medidas son: 20

mts. de frente por 40 mts. de fondo, Superficie total 800 m2. Según informe

de dominio: 1) Servidumbre real perpetua continua y gratuita sobre parcela

18 fracción XXXIII como fundo sirviente a favor de las parcelas 426 a, 427 a,

429 h, 30, de la frac. 28 y 429 k, como fundos dominantes 2) Servidumbre

real perpetua continua y gratuita sobre las parcelas 426 a, 427 a, 429 h, 30,

de la frac. 28 y 429 k, del plano 84-14-74, como fundo dominante. La vivien-

da está compuesta por un living, cocina comedor, quincho y un baño en la

planta baja, en la parte superior según refiere telefónicamente el Sr. Bandola

Marcelo posee la vivienda tres habitaciones y dos baños. Ocupado por Ban-

dola Marcelo, su esposa y sus dos hijos menores. La venta se realizará en

la Dirección de Subastas Judiciales, sita en la calle Jean Jaures 545 de esta

Ciudad el día 16 de mayo de 2017 a las 11,15 horas en punto. Los días de

exhibición serán 12 y 15 de mayo de 2017 de 10 a 12,30 horas. La misma se

efectuará por intermedio del martillero público Eduardo Martín Almeyra, en

las siguientes condiciones: Base: U$S 126.000.- al contado y mejor postor.

SEÑA: 30%, COMISION 3% Arancel Acordada 10/99 CSJN: 0,25% y el se-

llado del boleto de compra venta, todo en efectivo en el acto del remate y a

cargo del comprador. Registra deudas en concepto de expensas comunes

al 18.03.2017 (fs. 286) por $ 684.281,27.- Según se informa a fs. 287/288

“La compra de un predio dentro del Golfer’s Country Club no conlleva la

designación como socio del mismo a favor del adquirente. Para ser titular de

un inmueble dentro del Golfers Country Club es obligatorio asociarse abo-

nando a este la cuota de ingreso. Los servicios municipales son prestados

por Golfers Country Club por lo que no existe deuda con el municipio del

Pilar ni con la empresa Sudamericana de Aguas. Sin deudas a fs. 57 Muni-

cipalidad de Pilar, a fs. 45 registra deuda de ARBA por $ 42.280,10.- y a fs.

60 se informa que no se encuentra incluida en AYSA. El comprador deberá

constituir domicilio dentro del radio de Cap. Federal, bajo apercibimiento

de que las sucesivas providencias se le tendrán por notificadas en la forma

y oportunidad previstas por el art. 133 del CPCC. Se hace saber que en

virtud de lo dispuesto por la doctrina plenaria de la Camara Nacional de

Apelaciones en lo Civil, de fecha 19.2.99 en autos “Servicios Eficientes SA

c/Yabra, Roberto Isaac s/ejecución hipotecaria”, no corresponde que el ad-

quirente en subasta judicial afronte las deudas que registra el inmueble por

impuestos, tasas y contribuciones, devengadas antes de la toma de pose-

sión, cuando el monto obtenido en la subasta no alcanza para solventarlas.

No cabe solución análoga respecto de las expensas comunes para el caso

de que el inmueble se halle sujeto al régimen de la ley 13512. Hagase saber

a quien resulte comprador que deberá depositar el saldo de precio dentro

del quinto dia de la notificación de la aprobación del remate (art 580 del Cod.

Procesal), bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 584 del mismo

ordenamiento legal. De conformidad con lo dispuesto en el art. 598 inc. 7°

del Cod. Procesal, reformado por el art. 79 de la ley 24441, no procede la

compra en comisión. Buenos Aires, 8 mayo de 2017.

VIRGINIA SIMARI Juez - MARIA JOSE ALONSO SECRETARIA INTE-

RINA

e. 10/05/2017 N° 30173/17 v. 11/05/2017