N° 28997/17 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 10
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 10
SECRETARÍA NRO. 20
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial 10 a cargo
del Dr. Héctor Osvaldo Chomer, Secretaría 20, a mi cargo, sito en
Callao 635 P.B. C.A.B.A., comunica por cinco días en los autos ca-
ratulados “FIBRA PAPELERA S.A. s/QUIEBRA” (expte. 24256/2010),
que con fecha 18/04/2017 se decretó la quiebra indirecta de FIBRA
PAPELERA S.A. (C.U.I.T. 30-70840041-2), inscripta en la I.G.J. el
51 Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.622
día 25/06/2003, bajo el número 8.561, Libro 22 de Sociedades por
Acciones, con sus modificaciones posteriores (v. fs. 8.491/8.548) y
domicilio en Av. Directorio 5.972 C.A.B.A. En consecuencia, se hace
saber lo siguiente: I. (a) Que se ha mantenido como sindicaturas al
Estudio Enrique H. Kiperman & Asociados, con domicilio en Cerri-
to 836 Piso 2° “A” C.A.B.A. y al Estudio Sagardoy Arce, Coppo &
Asociados, con domicilio en Av. Pte. Roque Saenz Peña 885 Piso
1° “A” C.A.B.A. (b) Los acreedores deberán presentar las peticiones
de verificación y los títulos pertinentes justificativos de sus créditos
hasta el 21/06/2017 (ley 24.522: 32) en el horario de 12:00 a 18:00 hs.,
en el domicilio que a tal fin han establecido en forma coordinada las
sindicaturas sito en Cerrito 836 Piso 2° “A” C.A.B.A. (c) El informe
individual (LC.: 35) deberá presentarse el 16/08/2017 y el plazo para
dictar la resolución prevista por la LC.: 36 vencerá el 31/08/2017. (d)
El informe general (LC.: 39) deberá ser presentado el 28/09/2017.
II. Se intima a la fallida y a sus administradores para que pongan a
disposición de las sindicaturas dentro de las 24 hs. los bienes que se
hallaren en su poder y que se encuentren sujetos a desapoderamien-
to (LC.: 107 y 108) y para que, dentro del mismo plazo, entreguen a
las sindicaturas los libros y demás documentación relacionada con
la actividad comercial de la deudora y la contabilidad que llevare.
III. Se intima a los terceros que tuviesen bienes o documentos de la
fallida a que los entreguen en el término de cinco días a las sindica-
turas, previniéndose a dichos terceros la prohibición de hacer pagos
a la fallida, bajo apercibimiento de considerarlos ineficaces. IV. Se
deja constancia que, a los efectos de la realización de bienes, no
se realizarán más citaciones que la edictal y que se procederá a la
venta en los términos de la LC.: 217, realizándose el patrimonio con
inmediata distribución de los fondos entre los acreedores verifica-
dos, sin perjuicio de las reservas para los insinuados. Buenos Aires,
03 de mayo de 2017. FERNANDA ANDREA GOMEZ SECRETARIA
e. 05/05/2017 N° 28997/17 v. 11/05/2017