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N° 28997/17 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 10

Edictos Judiciales CONCURSOS Y QUIEBRAS jueves, 11 de mayo de 2017

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 10

SECRETARÍA NRO. 20

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial 10 a cargo

del Dr. Héctor Osvaldo Chomer, Secretaría 20, a mi cargo, sito en

Callao 635 P.B. C.A.B.A., comunica por cinco días en los autos ca-

ratulados “FIBRA PAPELERA S.A. s/QUIEBRA” (expte. 24256/2010),

que con fecha 18/04/2017 se decretó la quiebra indirecta de FIBRA

PAPELERA S.A. (C.U.I.T. 30-70840041-2), inscripta en la I.G.J. el

51 Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.622

día 25/06/2003, bajo el número 8.561, Libro 22 de Sociedades por

Acciones, con sus modificaciones posteriores (v. fs. 8.491/8.548) y

domicilio en Av. Directorio 5.972 C.A.B.A. En consecuencia, se hace

saber lo siguiente: I. (a) Que se ha mantenido como sindicaturas al

Estudio Enrique H. Kiperman & Asociados, con domicilio en Cerri-

to 836 Piso 2° “A” C.A.B.A. y al Estudio Sagardoy Arce, Coppo &

Asociados, con domicilio en Av. Pte. Roque Saenz Peña 885 Piso

1° “A” C.A.B.A. (b) Los acreedores deberán presentar las peticiones

de verificación y los títulos pertinentes justificativos de sus créditos

hasta el 21/06/2017 (ley 24.522: 32) en el horario de 12:00 a 18:00 hs.,

en el domicilio que a tal fin han establecido en forma coordinada las

sindicaturas sito en Cerrito 836 Piso 2° “A” C.A.B.A. (c) El informe

individual (LC.: 35) deberá presentarse el 16/08/2017 y el plazo para

dictar la resolución prevista por la LC.: 36 vencerá el 31/08/2017. (d)

El informe general (LC.: 39) deberá ser presentado el 28/09/2017.

II. Se intima a la fallida y a sus administradores para que pongan a

disposición de las sindicaturas dentro de las 24 hs. los bienes que se

hallaren en su poder y que se encuentren sujetos a desapoderamien-

to (LC.: 107 y 108) y para que, dentro del mismo plazo, entreguen a

las sindicaturas los libros y demás documentación relacionada con

la actividad comercial de la deudora y la contabilidad que llevare.

III. Se intima a los terceros que tuviesen bienes o documentos de la

fallida a que los entreguen en el término de cinco días a las sindica-

turas, previniéndose a dichos terceros la prohibición de hacer pagos

a la fallida, bajo apercibimiento de considerarlos ineficaces. IV. Se

deja constancia que, a los efectos de la realización de bienes, no

se realizarán más citaciones que la edictal y que se procederá a la

venta en los términos de la LC.: 217, realizándose el patrimonio con

inmediata distribución de los fondos entre los acreedores verifica-

dos, sin perjuicio de las reservas para los insinuados. Buenos Aires,

03 de mayo de 2017. FERNANDA ANDREA GOMEZ SECRETARIA

e. 05/05/2017 N° 28997/17 v. 11/05/2017