N° 28873/17 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 23
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 23
SECRETARÍA NRO. 46
EDICTO: El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial
Nº 23, a cargo de la Dra. María Gabriela Vassallo, Secretaría Nº 46,
a cargo del Dr. Diego M. Parducci, con asiento en Marcelo T. de Al-
vear 1.840, P.B., C.A.B.A., comunica por cinco días en los autos “WE-
MIR S.A. s/QUIEBRA” (Expte. Nº 3174/2014), que con fecha 18 de abril
de 2.017, se decretó la quiebra de WEMIR S.A., CUIT 30-70841911-3,
con domicilio en la calle Bartolomé Mitre Nº 1221 8vo. “B” C.A.B.A. Los
acreedores deberán presentar los títulos justificativos de sus créditos
hasta el día 03 de agosto de 2.017 (art. 32 LCQ), debiendo concurrir a
verificar ante el síndico, Contadora Mónica Edith Noel a su domicilio
sito en la calle Doblas Nº 146, 6to piso “1” C.A.B.A. o al domicilio alter-
nativo de la calle Viamonte Nº 1785 2do piso Of. “202” C.A.B.A.. Asi-
mismo, deberán denunciar su DNI, CUIL O CUIT (según corresponda)
y demás datos que identifiquen al o a los representantes que ostenten
facultades para percibir. Los organismos públicos que se presenten
a verificar y las empresas prestadoras de servicios públicos, deberán
denunciar el número de la cuenta bancaria a la que, en su caso y de co-
rresponder, se le transferirán las sumas que tuvieran a percibir. El plazo
para formular impugnaciones y observaciones ante el síndico vence el
día 20 de agosto de 2017. El informe individual (art. 35 LCQ) será pre-
sentado por el síndico el día 04 de septiembre de 2.017. La resolución
judicial relativa a los alcances y procedencia de los créditos insinuados
(art. 36 LCQ) será dictada –a más tardar– el día 21 de septiembre de
2017. El informe general será presentado por el síndico el día 16 de
octubre de 2.017 (art. 39 LCQ). Intimase a la fallida y terceros para que
dentro del quinto día entreguen o pongan a disposición del síndico la
totalidad de los bienes de la deudora. Intimase a la fallida para que en
el plazo de cinco días cumpla con los requisitos previstos en el art. 11,
Incs. 1º a 7º, y 86 LCQ y para que dentro de las 24 horas entregue al
síndico los libros de comercio y demás documentación relacionada con
la contabilidad. Prohíbese a los terceros hacer pagos a la fallida, los
que serán ineficaces. Intimase a la fallida para que dentro de las 48 hs.
constituya domicilio en la jurisdicción del Juzgado, bajo apercibimien-
to de notificar las sucesivas resoluciones en los términos del art. 133
CPCC. (conc. Art. 41 CPCC).
MARÍA GABRIELA VASSALLO Juez - DIEGO M. PARDUCCI SECRETA-
RIO AD- HOC
e. 05/05/2017 N° 28873/17 v. 11/05/2017