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N° 28873/17 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 23

Edictos Judiciales CONCURSOS Y QUIEBRAS jueves, 11 de mayo de 2017

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 23

SECRETARÍA NRO. 46

EDICTO: El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial

Nº 23, a cargo de la Dra. María Gabriela Vassallo, Secretaría Nº 46,

a cargo del Dr. Diego M. Parducci, con asiento en Marcelo T. de Al-

vear 1.840, P.B., C.A.B.A., comunica por cinco días en los autos “WE-

MIR S.A. s/QUIEBRA” (Expte. Nº 3174/2014), que con fecha 18 de abril

de 2.017, se decretó la quiebra de WEMIR S.A., CUIT 30-70841911-3,

con domicilio en la calle Bartolomé Mitre Nº 1221 8vo. “B” C.A.B.A. Los

acreedores deberán presentar los títulos justificativos de sus créditos

hasta el día 03 de agosto de 2.017 (art. 32 LCQ), debiendo concurrir a

verificar ante el síndico, Contadora Mónica Edith Noel a su domicilio

sito en la calle Doblas Nº 146, 6to piso “1” C.A.B.A. o al domicilio alter-

nativo de la calle Viamonte Nº 1785 2do piso Of. “202” C.A.B.A.. Asi-

mismo, deberán denunciar su DNI, CUIL O CUIT (según corresponda)

y demás datos que identifiquen al o a los representantes que ostenten

facultades para percibir. Los organismos públicos que se presenten

a verificar y las empresas prestadoras de servicios públicos, deberán

denunciar el número de la cuenta bancaria a la que, en su caso y de co-

rresponder, se le transferirán las sumas que tuvieran a percibir. El plazo

para formular impugnaciones y observaciones ante el síndico vence el

día 20 de agosto de 2017. El informe individual (art. 35 LCQ) será pre-

sentado por el síndico el día 04 de septiembre de 2.017. La resolución

judicial relativa a los alcances y procedencia de los créditos insinuados

(art. 36 LCQ) será dictada –a más tardar– el día 21 de septiembre de

2017. El informe general será presentado por el síndico el día 16 de

octubre de 2.017 (art. 39 LCQ). Intimase a la fallida y terceros para que

dentro del quinto día entreguen o pongan a disposición del síndico la

totalidad de los bienes de la deudora. Intimase a la fallida para que en

el plazo de cinco días cumpla con los requisitos previstos en el art. 11,

Incs. 1º a 7º, y 86 LCQ y para que dentro de las 24 horas entregue al

síndico los libros de comercio y demás documentación relacionada con

la contabilidad. Prohíbese a los terceros hacer pagos a la fallida, los

que serán ineficaces. Intimase a la fallida para que dentro de las 48 hs.

constituya domicilio en la jurisdicción del Juzgado, bajo apercibimien-

to de notificar las sucesivas resoluciones en los términos del art. 133

CPCC. (conc. Art. 41 CPCC).

MARÍA GABRIELA VASSALLO Juez - DIEGO M. PARDUCCI SECRETA-

RIO AD- HOC

e. 05/05/2017 N° 28873/17 v. 11/05/2017