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N° 30828/17 Aviso del Boletín Oficial

ALTERNATIVA PARA LA DIRIGENCIA NUEVA

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES viernes, 12 de mayo de 2017

Texto del aviso

ALTERNATIVA PARA LA DIRIGENCIA NUEVA

Distrito Córdoba

El Juzgado Federal número 1 con Competencia Electoral, Distrito

Córdoba, a cargo del Juez Federal, Dr. Ricardo Bustos Fierro, Secre-

taría Electoral a cargo de la Dra. Marcela Martínez Paz, hace saber

que en los autos caratulados: “ALTERNATIVA PARA LA DIRIGENCIA

NUEVA S./RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”, Expte.

Nº CNE 422/2016, se ha dictado la siguiente resolución: //doba, 4 de

mayo de 2017. Y VISTOS: Estos autos caratulados: “ALTERNATIVA

PARA LA DIRIGENCIA NUEVA - S/.Reconocimiento de Partido de

Distrito” (Expte. N° CNE 422/2016), de los que resulta. Que a fs. 1/16,

obra la presentación realizada por el señor Pablo Ramiro Olmos en

carácter de Apoderado del Partido en formación denominado “AL-

TERNATIVA PARA LA DIRIGENCIA NUEVA - A.D.N”, a fin de iniciar

el trámite para obtener el reconocimiento de la personería jurídico

política provisoria como partido de distrito, constituyendo domicilio

legal en calle Diagonal Eugenio Garzón N° 467 - 4° Piso - Dpto. E,

de esta Ciudad. Que a los efectos arriba mencionados, acompañan

acta fundacional con firmas certificadas ante escribano público (fs.

1/4), en la cual se designa a las autoridades de la la Junta Promo-

tora y apoderados de la agrupación en formación; Declaración de

Principios (fs. 5/6), y Carta Orgánica partidaria (fs. 7/15), de todo lo

cual se corre vista al Sr. Fiscal Federal a fs. 17. Que a fs. 18, el señor

Fiscal Federal evacua la vista conferida y manifiesta que previo a

la aprobación de la personería de distrito solicitada, corresponde

emplazar a la agrupación en formación para que en su carta orgá-

nica de cumplimiento con lo establecido en la Ley 26.215 en lo que

hace a la fecha de cierre del ejercicio anual y a lo previsto en la Ley

24.012, de conformidad al art. 3, inc. b de la Ley 23.298. de todo lo

cual se corre traslado a la agrupación a fs. 19. Que a fs. 22/25, el

apoderado partidario acompaña acta de la Junta Ejecutiva tomando

conocimiento de las observaciones realizadas a la carta orgánica

y acompaña logotipo, todo lo cual se tiene por presentado a fs. 26

y se solicita a la agrupación que aclare si la sigla reservada es en

minúscula o mayúscula. Que a fs. 27/33, el apoderado partidario

acompaña carta orgánica con las modificaciones oportunamente

observadas por el Tribunal. Que a fs. 68/70, la agrupación acom-

paña Acta de la Junta promotora, donde se decide la utilización y la

reserva de las siglas A.D.N. Que, a fs. 73 obra informe de Secretaría,

donde consta, que del recuento, verificación y compulsa realizados

sobre las adhesiones presentadas, fueron aprobadas un total 4.072

alcanzando así el mínimo exigido por la legislación vigente, en virtud

de lo cual a fs. 76, se tiene por cumplimentado el requisito contem-

plado por el art. 7 inc. a) de la Ley 23.298, y se ordena la publicación

de la denominación partidaria por el término de tres (3) días en el

Boletín Oficial de la Nación. Que a fs. 80, el apoderado partidario

constituye domicilio electrónico en las actuaciones que se tramiten

ante este Tribunal. Que en virtud de ello, a fs. 81 se dispone fijar la

audiencia prescripta por el art. 62 de la Ley 23.298, para el día 18

de abril del corriente año, la que luego de ser notificada al Ministerio

Público Fiscal y a todos los partidos reconocidos y en trámite en el

74 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.623

Segunda Sección

Viernes 12 de mayo de 2017

distrito (fs. 81 vta./104), se formalizó (fs. 105) con la asistencia del

señor Procurador Fiscal y el señor Pablo Ramiro Olmos, en carácter

de Apoderado de la agrupación política peticionante, quien ratifica

que viene a solicitar la personería provisoria del partido que repre-

senta. Que a fs. 110, el señor Procurador Fiscal Federal evacua la

vista conferida, dictaminando que no tiene objeciones que formular

a la solicitud de otorgamiento de la personería jurídico política en

forma provisoria, del partido de autos. Y CONSIDERANDO: I) Que

la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y la Carta

Orgánica de la agrupación denominada “ALTERNATIVA PARA LA

DIRIGENCIA NUEVA - A.D.N”, dan conformidad a las exigencias

de las normas legales vigentes que regulan la materia referida a la

organización y funcionamiento de los partidos políticos. II) Que se

acredita también el requisito del número mínimo de adhesiones que

establece el art. 7 inc. “a” de la Ley 23.298 (con la reforma introduci-

da por la Ley N° 26.571), como asimismo los exigidos en los incisos

“b”, “c”, “d”, “e” y “f” de la citada norma, por lo que corresponde

otorgar el reconocimiento provisorio de la agrupación de autos. III)

Que obteniendo la agrupación peticionante el reconocimiento provi-

sorio de la personería jurídico política como partido de distrito con

el número suficiente de adherentes que fija la Ley Orgánica de los

Partido Políticos N° 23.298 (Art. 7° inc. “a”), deberá cumplimentar un

mínimo de cuatro mil afiliaciones válidas en el término de 150 días,

y llevar a cabo la primera elección interna dentro de los 180 días,

contados respectivamente a partir de la notificación de la presente

resolución, de conformidad con lo dispuesto por el art. 7° bis incs.

“a” y “b” del citado cuerpo legal. Que asimismo deberá dar cum-

plimiento a las exigencias contempladas por el inc. “c” del art. 7º

bis en concordancia con el art. 37 de la Ley 23.298 (con la reforma

introducida por la Ley N° 26.571), en cuanto a la presentación de los

libros partidarios al Tribunal para su rúbrica y sellado. IV) Que en vir-

tud de lo expresado, lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal,

y de conformidad a las disposiciones legales citadas y lo previsto

por los arts. 14 y 18 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos

N° 23.298 (con las modificaciones introducidas por Ley 26.571);

RESUELVO: 1º) Reconocer provisoriamente la personería jurídico-

política a la agrupación denominada “ALTERNATIVA PARA LA DIRI-

GENCIA NUEVA” y su sigla “A.D.N”, con los alcances previstos en el

último párrafo del Art. 7° de la Ley 23.298 (modificación introducida

por Ley 26.571). 2°) Aprobar el nombre adoptado, como así también

la Carta Orgánica, Bases de Acción Política y Declaración de Prin-

cipios. 3º) Acordar a la presente agrupación política los términos

de 150 días para cumplimentar un mínimo de cuatro mil afiliaciones

válidas, de 180 días para llevar a cabo la primera elección interna, y

de 60 días para acompañar los libros referidos en el considerando

pertinente, contados respectivamente a partir de la notificación de

la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto por el art.

7° bis incs. “a”, “b” y “c” de la Ley 23.298 (con las modificaciones

introducidas por Ley 26.571), bajo apercibimiento de caducidad. 4°)

Publicar por el término de un día en el Boletín Oficial de la Nación, la

presente resolución y oportunamente la Carta Orgánica partidaria.

5º) Comuníquese a la Excma. Cámara Nacional Electoral, a la Direc-

ción Nacional Electoral, y al Centro de Cómputos de este Distrito, a

sus efectos. PROTOCOLICESE Y HÁGASE SABER.

DR. RICARDO BUSTOS FIERRO Juez - DR. RICARDO BUSTOS FIE-

RRO JUEZ FEDERAL CON COMPETENCIA ELECTORAL.

e. 11/05/2017 N° 30828/17 v. 15/05/2017