N° 30828/17 Aviso del Boletín Oficial
ALTERNATIVA PARA LA DIRIGENCIA NUEVA
Texto del aviso
ALTERNATIVA PARA LA DIRIGENCIA NUEVA
Distrito Córdoba
El Juzgado Federal número 1 con Competencia Electoral, Distrito
Córdoba, a cargo del Juez Federal, Dr. Ricardo Bustos Fierro, Secre-
taría Electoral a cargo de la Dra. Marcela Martínez Paz, hace saber
que en los autos caratulados: “ALTERNATIVA PARA LA DIRIGENCIA
NUEVA S./RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”, Expte.
Nº CNE 422/2016, se ha dictado la siguiente resolución: //doba, 4 de
mayo de 2017. Y VISTOS: Estos autos caratulados: “ALTERNATIVA
PARA LA DIRIGENCIA NUEVA - S/.Reconocimiento de Partido de
Distrito” (Expte. N° CNE 422/2016), de los que resulta. Que a fs. 1/16,
obra la presentación realizada por el señor Pablo Ramiro Olmos en
carácter de Apoderado del Partido en formación denominado “AL-
TERNATIVA PARA LA DIRIGENCIA NUEVA - A.D.N”, a fin de iniciar
el trámite para obtener el reconocimiento de la personería jurídico
política provisoria como partido de distrito, constituyendo domicilio
legal en calle Diagonal Eugenio Garzón N° 467 - 4° Piso - Dpto. E,
de esta Ciudad. Que a los efectos arriba mencionados, acompañan
acta fundacional con firmas certificadas ante escribano público (fs.
1/4), en la cual se designa a las autoridades de la la Junta Promo-
tora y apoderados de la agrupación en formación; Declaración de
Principios (fs. 5/6), y Carta Orgánica partidaria (fs. 7/15), de todo lo
cual se corre vista al Sr. Fiscal Federal a fs. 17. Que a fs. 18, el señor
Fiscal Federal evacua la vista conferida y manifiesta que previo a
la aprobación de la personería de distrito solicitada, corresponde
emplazar a la agrupación en formación para que en su carta orgá-
nica de cumplimiento con lo establecido en la Ley 26.215 en lo que
hace a la fecha de cierre del ejercicio anual y a lo previsto en la Ley
24.012, de conformidad al art. 3, inc. b de la Ley 23.298. de todo lo
cual se corre traslado a la agrupación a fs. 19. Que a fs. 22/25, el
apoderado partidario acompaña acta de la Junta Ejecutiva tomando
conocimiento de las observaciones realizadas a la carta orgánica
y acompaña logotipo, todo lo cual se tiene por presentado a fs. 26
y se solicita a la agrupación que aclare si la sigla reservada es en
minúscula o mayúscula. Que a fs. 27/33, el apoderado partidario
acompaña carta orgánica con las modificaciones oportunamente
observadas por el Tribunal. Que a fs. 68/70, la agrupación acom-
paña Acta de la Junta promotora, donde se decide la utilización y la
reserva de las siglas A.D.N. Que, a fs. 73 obra informe de Secretaría,
donde consta, que del recuento, verificación y compulsa realizados
sobre las adhesiones presentadas, fueron aprobadas un total 4.072
alcanzando así el mínimo exigido por la legislación vigente, en virtud
de lo cual a fs. 76, se tiene por cumplimentado el requisito contem-
plado por el art. 7 inc. a) de la Ley 23.298, y se ordena la publicación
de la denominación partidaria por el término de tres (3) días en el
Boletín Oficial de la Nación. Que a fs. 80, el apoderado partidario
constituye domicilio electrónico en las actuaciones que se tramiten
ante este Tribunal. Que en virtud de ello, a fs. 81 se dispone fijar la
audiencia prescripta por el art. 62 de la Ley 23.298, para el día 18
de abril del corriente año, la que luego de ser notificada al Ministerio
Público Fiscal y a todos los partidos reconocidos y en trámite en el
74 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.623
Segunda Sección
Viernes 12 de mayo de 2017
distrito (fs. 81 vta./104), se formalizó (fs. 105) con la asistencia del
señor Procurador Fiscal y el señor Pablo Ramiro Olmos, en carácter
de Apoderado de la agrupación política peticionante, quien ratifica
que viene a solicitar la personería provisoria del partido que repre-
senta. Que a fs. 110, el señor Procurador Fiscal Federal evacua la
vista conferida, dictaminando que no tiene objeciones que formular
a la solicitud de otorgamiento de la personería jurídico política en
forma provisoria, del partido de autos. Y CONSIDERANDO: I) Que
la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y la Carta
Orgánica de la agrupación denominada “ALTERNATIVA PARA LA
DIRIGENCIA NUEVA - A.D.N”, dan conformidad a las exigencias
de las normas legales vigentes que regulan la materia referida a la
organización y funcionamiento de los partidos políticos. II) Que se
acredita también el requisito del número mínimo de adhesiones que
establece el art. 7 inc. “a” de la Ley 23.298 (con la reforma introduci-
da por la Ley N° 26.571), como asimismo los exigidos en los incisos
“b”, “c”, “d”, “e” y “f” de la citada norma, por lo que corresponde
otorgar el reconocimiento provisorio de la agrupación de autos. III)
Que obteniendo la agrupación peticionante el reconocimiento provi-
sorio de la personería jurídico política como partido de distrito con
el número suficiente de adherentes que fija la Ley Orgánica de los
Partido Políticos N° 23.298 (Art. 7° inc. “a”), deberá cumplimentar un
mínimo de cuatro mil afiliaciones válidas en el término de 150 días,
y llevar a cabo la primera elección interna dentro de los 180 días,
contados respectivamente a partir de la notificación de la presente
resolución, de conformidad con lo dispuesto por el art. 7° bis incs.
“a” y “b” del citado cuerpo legal. Que asimismo deberá dar cum-
plimiento a las exigencias contempladas por el inc. “c” del art. 7º
bis en concordancia con el art. 37 de la Ley 23.298 (con la reforma
introducida por la Ley N° 26.571), en cuanto a la presentación de los
libros partidarios al Tribunal para su rúbrica y sellado. IV) Que en vir-
tud de lo expresado, lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal,
y de conformidad a las disposiciones legales citadas y lo previsto
por los arts. 14 y 18 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos
N° 23.298 (con las modificaciones introducidas por Ley 26.571);
RESUELVO: 1º) Reconocer provisoriamente la personería jurídico-
política a la agrupación denominada “ALTERNATIVA PARA LA DIRI-
GENCIA NUEVA” y su sigla “A.D.N”, con los alcances previstos en el
último párrafo del Art. 7° de la Ley 23.298 (modificación introducida
por Ley 26.571). 2°) Aprobar el nombre adoptado, como así también
la Carta Orgánica, Bases de Acción Política y Declaración de Prin-
cipios. 3º) Acordar a la presente agrupación política los términos
de 150 días para cumplimentar un mínimo de cuatro mil afiliaciones
válidas, de 180 días para llevar a cabo la primera elección interna, y
de 60 días para acompañar los libros referidos en el considerando
pertinente, contados respectivamente a partir de la notificación de
la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto por el art.
7° bis incs. “a”, “b” y “c” de la Ley 23.298 (con las modificaciones
introducidas por Ley 26.571), bajo apercibimiento de caducidad. 4°)
Publicar por el término de un día en el Boletín Oficial de la Nación, la
presente resolución y oportunamente la Carta Orgánica partidaria.
5º) Comuníquese a la Excma. Cámara Nacional Electoral, a la Direc-
ción Nacional Electoral, y al Centro de Cómputos de este Distrito, a
sus efectos. PROTOCOLICESE Y HÁGASE SABER.
DR. RICARDO BUSTOS FIERRO Juez - DR. RICARDO BUSTOS FIE-
RRO JUEZ FEDERAL CON COMPETENCIA ELECTORAL.
e. 11/05/2017 N° 30828/17 v. 15/05/2017