N° 31121/17 Aviso del Boletín Oficial
decretos reglamentarios”.
Texto del aviso
decretos reglamentarios”.
PARTIDO FEDERAL
A fs. 466, atento al estado de las presentes actuaciones y habiéndose
Distrito Santa Fe
dado cumplimiento con lo dispuesto por el art. 7 bis de la Ley 23.298,
se dispone pasar estos autos para resolver.
En mi carácter de Juez Federal N° 1 con competencia electoral del dis-
trito Santa Fe, hago saber que por Resolución N° 17 de fecha 17/04/2017 Y CONSIDERANDO:
se le ha otorgado el reconocimiento definitivo de la Personería Jurídico I) Que la providencia de fs. 466 se encuentra firme, por lo que de con-
Política a la agrupación “PARTIDO FEDERAL”, en la que se ordena su formidad con lo prescripto por el art. 484 del C.P.C.C.N., ha quedado
publicación por un día en el Boletín Oficial juntamente con la nómina cerrada toda discusión en estos actuados.
de las autoridades partidarias, las cuales se adjuntan a continuación.
Que la Ley 19.108 en el inc. b) pto. II) del art. 12 establece la com-
Fdo. Reinaldo R. Rodriguez Juez Federal N° 1 Santa Fe. Ante mi Emilio petencia de los Jueces Nacionales de Primera Instancia Federal con
Rosatti Secretario Electoral Nacional distrito Santa Fe.
competencia Electoral: “En todas las cuestiones relacionadas con: ...la
En Santa Fe a los 10 días del mes de mayo del 2017.
fundación, constitución, organización, funcionamiento, caducidad y
extinción de los partidos políticos de su distrito; y, en su caso, de los
Emilio Rosatti, Secretario Electoral Nacional
nacionales, confederaciones, alianzas o fusiones ...”.
JUZGADO FEDERAL DE SANTA FE 1 - SECRETARIA ELECTORAL
La Constitución Nacional expresa en su art. 38 que: “Los partidos po-
líticos son instituciones fundamentales del sistema democrático. Su (DISTRITO SANTA FE)
creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto
Santa Fe, 17 de abril de 2017. MS
a esta Constitución, la que garantiza su organización y funcionamiento
democráticos, la representación de las minorías, la competencia para VISTOS: los autos caratulados “PARTIDO FEDERAL s/RECONO-
la postulación de candidatos a cargos públicos electivos, el acceso a CIMIENTO DE PERSONALIDAD JURIDICO POLITICA” -Expte.
la información pública y la difusión de sus ideas. El Estado contribuye N° 21000004/2009-, de los que:
al sostenimiento económico de sus actividades y de la capacitación de
RESULTA:
sus dirigentes. Los partidos políticos deberán dar publicidad del origen
y destino de sus fondos y patrimonio”. Que con fecha 12 de febrero de 2015, este Juzgado con competencia
Electoral, resolvió otorgar al PARTIDO FEDERAL, la personería jurídico Así lo ha sostenido en reiterada jurisprudencia la Excma. Cámara Na-
- política en forma provisoria (art. 7 la Ley 23.298), con derecho al uso cional Electoral, al decir que las agrupaciones políticas son necesarias
exclusivo del nombre, de conformidad con el art. 14 de la citada ley para fomentar el debate democrático que propone la Constitución
y con los alcances fijados en la norma aludida en primer término (fs. Nacional y que asegura el libre intercambio de ideas, permitiendo el
312/316 vta.).
surgimiento de transformaciones políticas o sociales.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el punto IV del referido deci- II) Que la ley Orgánica de Partidos Políticos enumera en los incs. a), b)
sorio, el apoderado partidario presenta en numerosas oportunidades y c) del art. 7° bis, una serie de trámites a llevar adelante ante la justicia
fichas de afiliación, dejando transcurrir con holgura el plazo fijado en el federal con competencia Electoral, por las autoridades promotoras o
inc. a) del art. 7 bis de la Ley 23.298 sin que alcance a cubrir la cantidad apoderados, a fin de obtener la personería jurídico-política definitiva.
mínima de 4000 afiliados.
Que de la documentación acompañada en los presentes actuados
Seguidamente el Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal, con- surge inequívocamente la voluntad de la agrupación en trámite de dar
testando la vista conferida oportunamente, manifiesta a fs. 366 que cumplimiento a lo preceptuado por la ley 23.298, manifestando la in-
“Habida cuenta el tiempo transcurrido... no corresponde conceder a la tención de llevar a cabo en su vida interna un sistema democrático,
agrupación política de marras el reconocimiento definitivo de la perso- con periodicidad de elecciones que permitan la renovación de sus
nería jurídico política.”
autoridades y el cumplimiento de todos los recaudos exigidos por la
legislación vigente para obtener el reconocimiento de la personalidad
Que de un nuevo informe de la Sección Partidos Políticos obrante fs.
jurídico política de forma definitiva.
376 surge que a la agrupación de marras se le han verificado 3.386
afiliaciones.
III) Cabe poner de relieve aquí que el partido ha conseguido la cantidad
de afiliados exigidos por la ley, lo que forma parte de las tareas de
Que a fs. 378/379 vta. este Juzgado con competencia Electoral, re-
organización necesarias para que éste pueda existir como tal (cf. Fallos
solvió declarar que el PARTIDO FEDERAL de este distrito no cumplió
CNE 3357/04, 3375/04, 3376/04 entre otros).
dentro del plazo previsto en el art. 7 bis de la Ley 23.298, con las afilia-
ciones necesarias para la obtención de su personería jurídico-política Además, “los afiliados constituyen el imprescindible elemento humano
definitiva.
y social esencial que es la fuente suprema del partido, articulado como
50 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.623
Segunda Sección
Viernes 12 de mayo de 2017
cuerpo electoral para las decisiones fundamentales reglados por la VI.- Notifíquese al apoderado partidario con copia de la presente
Carta Orgánica.” (Cf. Fallo CNE 2833/01).
y al Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal, en la forma de
estilo.
IV) Que a ello cabe añadir que la agrupación de marras dio estric-
to cumplimiento con la totalidad de los recaudos establecidos en el VII.- Firme que quede este decisorio, comuníquese el RECONOCI-
art. 7 bis de la ley 23.298, por lo que corresponde en esta instancia MIENTO DE LA PERSONERÍA JURÍDICO POLÍTICA DEFINITIVA de la
procesal otorgar el reconocimiento definitivo de la personería jurídico Agrupación PARTIDO FEDERAL a la Dirección Nacional Electoral con
política partidaria y de conformidad con lo normado por la Acorda- copia certificada de la presente y a la Excma. Cámara Nacional Elec-
da Extraordinaria N° 25/2011 punto V de la Excma. Cámara Nacional toral con remisión de copia de esta resolución, del Acta constitutiva,
Electoral, conferir al PARTIDO FEDERAL un número de identificación Carta Orgánica Partidaria, Declaración de Principios, Bases de Acción
correspondiente al otorgado oportunamente en el ORDEN NACIONAL. Política; y, de las Autoridades proclamadas y la duración del mandato
No obstante ello, de conformidad con el punto II de la Acordada de de las mismas.
mención, resulta necesario asignarle además un número como PAR- VIII.- Líbrense oficios a las Secretarías Electorales de los demás dis-
TIDO DE DISTRITO, el que sólo será efectivo ante la eventualidad de tritos, a los fines de comunicar el presente reconocimiento definitivo y
que se cancele por cualquier causa el correspondiente al otorgado en hágase saber al Centro de Cómputos, a la Sección Partidos Políticos
el Orden Nacional.
y publíquese en la página WEB del Poder Judicial de la Nación a sus
efectos. Regístrese. Por todo lo expuesto,
Reinaldo Rubén Rodríguez, Juez Federal RESUELVO:
AUTORIDADES PARTIDARIAS I.- Reconocer en el distrito electoral de la provincia de Santa Fe la per-
sonería jurídico - política en forma definitiva (art. 7 bis Ley 23298) - a JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO:
la agrupación PARTIDO FEDERAL con derecho exclusivo al uso del
Presidente: Sergio Eduardo Ramón Re, mat. 16.035.584; nombre expresado conforme al art. 14 de la ley 23.298 Orgánica de
Vicepresidente 1: Hugo Andrés Ibarlin, mat. 10.450.729; Partidos Políticos.
Vicepresidente 2: Héctor Alberto Balbastro, mat. 16.400.807;
II.- Tener presente el Acta constitutiva, la Declaración de Principios, Secretaria: Adriana Mariela Alegre, mat. 21.411.013;
Bases de Acción Política, Carta Orgánica obrantes en autos y la nómina Prosecretaria: Sara Elena Alvarez, mat. 12.682.106;
de autoridades partidarias, las que asimismo, serán comunicadas a la Tesorero: Francisco Santos Cozzitorto, mat. 5.407.063;
Excma. Cámara Nacional Electoral.
Prosecretario: Carmen Beatriz Muscia, mat. 4.715.989;
Titulares: Raúl Higinio Toloza, mat. 17.461.526; III.- Disponer que el partido en cuestión utilizará el número 8 (ocho) de
Mónica del Valle Gamboa, mat. 17.368.240; Orden Nacional para identificarse en las futuras elecciones que se lle-
Luis Domingo Pierpauli, mat. 17.339.781; ven a cabo en este distrito, todo ello de conformidad con lo previsto en
Leisa Belén Re, mat. 39.570.035; la Acordada Extraordinaria N° 25/2011 de la Excma. Cámara Nacional
Juan Francisco Cibils, mat. 30.787.397. Electoral.
Titulares Suplentes: Leonardo Raúl Lemos, mat. 32.186.018;
IV.- Asignar el número 203 (doscientos tres) como Partido de Distri- Natalia Belén Lemos, mat. 30.786.675;
to, el que solo será efectivo ante la eventualidad de que se cancele Angélica Elisabeth Toloza, mat. 31.595.020;
por cualquier causa el correspondiente al otorgado en el Orden Na- Damián Matías Ovadilla, mat. 33.949.593;
cional.
Claudio Marcelo Rubio Escándalo, mat. 32.376.163 y
Sandra Rosalía Mehaudy, mat. 34.267.772; y, V.- Ordenar se publique por un día en el Boletín Oficial copia de la
apoderado: Sergio Eduardo Ramón Re, mat. 16.035.584. presente resolución y de la nómina de autoridades partidarias (art. 15
Dec. 937/2010), trámite éste que deberá llevarse a cabo vía extranet.
e. 12/05/2017 N° 31121/17 v. 12/05/2017