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N° 30654/17 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 34

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES viernes, 12 de mayo de 2017

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 34

SECRETARÍA ÚNICA

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 34, Secretaría

única, sito en Uruguay 714 Piso 5º de esta Ciudad, notifica al co-

demandado JOSE PONCE la sentencia dictada a fs. 2571/2596 en

los autos “LEIVA LIDIA y otro c/GALENO ARGENTINA S.A. y otros

S/Daños y Perjuicios”, (Expte. Nº 76430/07). El presente deberá

publicarse por dos días en el BOLETIN OFICIAL “Buenos Aires, 29

de diciembre de 2016... Por estas consideraciones, disposiciones

legales, doctrina y jurisprudencia citadas, FALLO: a) Rechazando

la demanda entablada por Lidia Leiva y Ariel Denis Monzón contra

el Hospital Dr. Alberto Duhau y Prudencia Compañía Argentina de

Seguros Generales. b) Rechazando la excepción de falta de legiti-

mación pasiva interpuesta por TPC Compañía de Seguros S.A., con

costas. c) Haciendo lugar a la demanda entablada por Lidia Leiva

y Ariel Denis Monzón, y en consecuencia: 1) Condeno a Galeno de

Argentina SA, Centromédica SA, José Ponce, Presencia Médica S.A.

y SIFEME S.A. a abonar a los actores la suma de $ 3.250.000 (PESOS

TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL), dentro del plazo

de diez (10) días con más sus intereses que se computarán en la for-

ma mencionada en el considerando IX, la que se discrimina en la de

$ 2.700.000 para Lidia Leiva y la de $ 550.000 para Ariel D. Monzón.

2) Las costas del proceso se imponen a los demandados Galeno de

Argentina SA, Centromédica SA, José Ponce, Presencia Médica S.A.

y SIFEME S.A., vencidos (art. 68 del CPCCN). 3) En atención a lo

69 Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.623

dispuesto por el art. 118 de la ley 17.418, la presente condena se hace

extensiva a TPC Compañía de Seguros S.A. 4) Difiérese la regula-

ción de los honorarios profesionales para la oportunidad en que este

pronunciamiento se encuentre firme y exista liquidación definitiva.

5) Regístrese, notifíquese por Secretaría a las partes y mediador in-

terviniente. Oportunamente archívese.” Fdo. IGNACIO M. REBAUDI

BASAVILBASO JUEZ SUBROGANTE.

BUENOS AIRES, 09 DE MAYO DE 2017 - FDO: IGNACIO OLAZABAL

- SECRETARIO INTERINO IGNACIO OLAZABAL SECRETARIO INTE-

RINO

e. 11/05/2017 N° 30654/17 v. 12/05/2017