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N° 27811/17 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 52

Edictos Judiciales REMATES JUDICIALES viernes, 12 de mayo de 2017

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 52

SECRETARÍA ÚNICA

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Nº 52, a cargo del Dr. Fernando

Lucio Spano, Secretaria Única a cargo del Dr. Diego Pablo Ohrnialian, sito

en Avenida de los Inmigrantes 1950 P.B. of. 14, comunica, por dos días, en

el Expte. Nº 22.408/2003 caratulado “GIL LISANDRO NAHUEL Y OTRO C/

BUSTOS DE SUAREZ JUSTA Y OTROS S/EJECUCION HIPOTECARIA”

que el martillero Ernesto Omar Gil, rematará en el local sito en la calle

Jean Jaures Nº 545 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día

31 de mayo de 2017 a las 10,15 hs. -en punto-, el siguiente inmueble: sito

en Tte. Gral. Donato Álvarez Nº 1588/96/1600, esquina Luis Belaustegui

Nº 1608/12/16, unidad 4, Planta baja, de esta ciudad, matricula FR-15-

21618/4. Nomenclatura catastral: circ. 15, seccion 59, manz. 66, parc. 1A.

Según informe de constatación a fs. 726 de autos, se trata de un depar-

tamento ubicado en planta baja con entrada independiente por la calle

Belaustegui Nº 1616 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el mismo

consta de living comedor, un dormitorio al frente con baño en suit, cocina,

comedor diario, un segundo baño al fondo, patio con aire/luz y una esca-

lera que nos conduce a un segundo dormitorio en planta alta. El departa-

mento se encuentra totalmente deteriorado, desocupado y en muy malas

condiciones. BASE U$S 40.000.- (fs. 728). SEÑA 30% COMISION: 3%;

ARANCEL: 0,25% (Acordada CSJN 24/00) AL CONTADO Y MEJOR POS-

TOR. Déjase constancia como condición de la venta que: 1) El comprador

deberá constituir domicilio en esta ciudad. 2) No se admitirá la compra

en comisión ni la cesión del boleto de compraventa. 3) No se autoriza el

mandato tácito. 4) el saldo del precio deberá depositarse dentro de los

cinco días de notificado -ministerio legis- del auto de aprobación del rema-

te, bajo el apercibimiento previsto por el art. 580 del Código Procesal. En

caso de no integrarlo oportunamente devengará -a partir del vencimiento

de dicho plazo- intereses, y/o será pasible de adecuación por el mecanis-

mo que resulte pertinente, todo ello a fin de asegurar la estabilidad de su

poder adquisitivo. 5) que la totalidad de la deuda por expensas (ley 13.512)

que existiere y que no pudiere abonarse con el producido del remate, será

a cargo del comprador; ésta deberá ser satisfecha una vez aprobado el

remate, dentro de los cinco días de notificada la aprobación de la liqui-

dación que así lo determine. Se deja constancia que a fs. 630vta.”. III.- se

exime a la parte actora de abonar la seña en caso de resultar compradora

en la subasta a realizarse..”. DEUDAS: Inmobiliario y A.B.L. fs 620 al 3-11-

15 $ 3.528,04.-; Aguas Argentinas fs. 650 sin deudas.-; Aysa fs 657 sin

deudas; O.S.N. fs. 657 sin deudas. EXBIBICION: el día 30 de mayo de 2017

en el horario de 13 a 14 horas. Buenos Aires, 27 del mes de abril del 2017.

DR. FERNANDO L. SPANO Juez - DR. DIEGO P. OHRNIALIAN SECRE-

TARIO

e. 12/05/2017 N° 27811/17 v. 15/05/2017