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N° 31609/17 Aviso del Boletín Oficial

LIAG ARGENTINA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS viernes, 12 de mayo de 2017

Texto del aviso

LIAG ARGENTINA S.A.

Aviso artículo 10 de la Ley de Obligaciones Negociables

Liag Argentina S.A. (la “Emisora”) con domicilio en Maipú 1300, Piso 26,

Ciudad de Buenos Aires, constituida por escritura pública de fecha 27

de diciembre de 1982, con una duración de 99 años contados a partir

del 16 de septiembre de 1983 -fecha de inscripción ante el Registro

Público de Comercio-, bajo el número 6625, libro 98, tomo A de estatu-

tos de sociedades anónimas nacionales; comunica que en virtud de las

facultades delegadas por la asamblea de accionistas del 26 de julio de

2011, delegación que fue prorrogada por asamblea de accionistas del 8

de agosto de 2013 y del 11 de julio de 2016, el directorio de la Emisora

en reunión del día de fecha 5 de abril de 2017 resolvió aprobar la emi-

sión de la octava serie de obligaciones negociables por hasta

U$S 10.000.000 ampliable hasta US$ 15.000.000, en el marco del Pro-

grama Global de obligaciones negociables simples, no convertibles en

acciones, subordinadas o no, emitidas con o sin garantía flotante, es-

pecial y/o común y/u otra garantía, por hasta US$ 50.000.000 o su

equivalente en otras monedas (el “Programa”) cuya oferta pública ha

sido autorizada por la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) el 6 de

septiembre de 2011. La ampliación del monto del Programa por un

monto de hasta US$ 50.000.000 ha sido autorizada por Resolución

Nº 17.490 de la CNV del 3 de septiembre de 2014 y la prórroga del

Programa por un plazo de 5 años, por Resolución Nº 18.413 del 22 de

diciembre de 2016. La Serie VIII será emitida en una, dos o tres clases:

Obligaciones Negociables Clase I a Tasa Variable con vencimiento a los

18 meses desde la Fecha de Emisión por un valor nominal de hasta

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$ 150.000.000 ampliable hasta $ 225.000.000. Obligaciones Negocia- cada en (i) precedente, se calculará la Tasa de Referencia, consideran-

bles Clase II a Tasa Fija con vencimiento a los 30 meses desde la Fecha do el promedio de tasas informadas para depósitos a plazo fijo en pe-

de Emisión por un valor nominal en Dólares Estadounidenses de hasta sos por un monto mayor a un millón de pesos ($ 1.000.000) y por perio-

US$ 10.000.000 ampliable hasta US$ 15.000.000. Obligaciones Nego- dos de entre treinta (30) y treinta y cinco (35) días de los cinco (5) prime-

ciables Clase III a Tasa Fija con vencimiento a los 58 meses desde la ros bancos privados de la Argentina. Para elegir los cinco (5) primeros

Fecha de Emisión por un valor nominal en Dólares Estadounidenses de bancos privados se considerará el último informe de depósitos dispo-

hasta US$ 10.000.000 ampliable hasta US$ 15.000.000. La sumatoria nibles publicados por el BCRA. 10) El Monto de Emisión será pagado en

del monto de emisión de las Obligaciones Negociables Clase I, de las pesos en cada Fecha de Amortización. Si cualquier Fecha de Amortiza-

Obligaciones Negociables Clase II y de las Obligaciones Negociables ción o Fecha de Pago de Intereses bajo las Obligaciones Negociables

Clase III no podrá superar el Monto Nominal Global Total de V/N Clase I no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado el Día Hábil

US$ 10.000.000 ampliable hasta V/N US$ 15.000.000. Las Obligacio- inmediatamente posterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obliga-

nes Negociables Clase I constituirán obligaciones directas, incondicio- ciones Negociables Clase I será efectuado en dicho Día Hábil inmedia-

nales, no garantizadas y no subordinadas de Liag y tendrán en todo tamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado

momento el mismo rango de prelación en cuanto a derecho de pago en la fecha en la cual vencía el mismo. Los pagos de capital, intereses,

que todas las demás deudas no garantizadas y no subordinadas, tanto montos adicionales y/u otros montos adeudados en virtud de las Obli-

gaciones Negociables Clase I serán efectuados por la Emisora ponien- actuales como futuras de Liag (con excepción de las obligaciones que

do los fondos a disposición de Caja de Valores S.A. Al vencimiento de gozan de preferencia por imperio de la ley o de pleno derecho). Las

cada período por el que corresponda abonar intereses o amortizacio- Obligaciones Negociables Clase I tendrán como garantía común única-

mente el patrimonio de la Emisora. Asimismo, el directorio resolvió nes y con cinco (5) días de anticipación a la iniciación del pago, la So-

aprobar las siguientes condiciones particulares para las ON Clase I: 1) ciedad publicará un aviso en el Boletín Informativo del BYMA, y se in-

Estarán denominadas en pesos. 2) Monto de la Emisión: El monto total formará a la CNV a través de la AIF. ON Clase II: 1) Las Obligaciones

de la emisión de las Obligaciones Negociables Clase I será de hasta Negociables Clase II estarán denominadas en dólares estadouniden-

V/N $ 150.000.000 (pesos ciento cincuenta millones) ampliable a V/N ses. 2) Monto de Emisión: El monto total de la emisión de las Obligacio-

$ 225.000.000 (pesos doscientos veinticinco millones) (el “Monto Total nes Negociables Clase II será de hasta un V/N de U$S 10.000.000 (dó-

de Emisión de las Obligaciones Negociables Clase I”). La sumatoria del lares estadounidenses diez millones) ampliable hasta un V/N de

monto de emisión de las Obligaciones Negociables Clase I, de las Obli- U$S 15.000.000 (dólares estadounidenses quince millones), (el “Monto

gaciones Negociables Clase II y de las Obligaciones Negociables Clase Total de Emisión de las Obligaciones Negociables Clase II”). La suma-

III no puede superar el Monto Nominal Global Total de hasta toria del monto de emisión de las Obligaciones Negociables Clase II, de

U$S 10.000.000 (dólares estadounidenses diez millones) ampliable a las Obligaciones Negociables Clase I y de las Obligaciones Negocia-

U$S 15.000.000 (dólares estadounidenses quince millones). 3) Precio bles Clase III, no puede superar el Monto Nominal Global Total de

de Emisión: 100% del Valor Nominal (a la par). 4) Moneda de Suscrip- U$S 10.000.000 (dólares estadounidenses diez millones) ampliable a

ción y Pago: Las Obligaciones Negociables Clase I serán suscriptas y U$S 15.000.000 (dólares estadounidenses quince millones). La Emiso-

pagaderas en pesos. 5) Fecha de Emisión Es aquella fecha en la que se ra podrá declarar desierto el proceso de adjudicación respecto de una,

emiten las Obligaciones Negociables Clase I, de acuerdo a lo decidido o todas las Clases, lo cual implicará que no se emitirá Obligación Nego-

por los Agentes Colocadores en conjunto con la Sociedad, lo cual ten- ciable alguna de la/s Clase/s que se trate/n. Esta circunstancia no otor-

drá lugar dentro de los 3 (tres) Días Hábiles siguientes al último día del gará derecho alguno de compensación o indemnización. En caso de

Período de Licitación y será oportunamente informada mediante el declararse desierta la colocación de las ON Clase I y/o de las ON Clase

Aviso Complementario. 6) Fecha de Vencimiento: Será a los 18 meses II y/o de las ON Clase III, la clase cuyo monto no fuese declarado de-

de la Fecha de Emisión y se informará mediante el Aviso Complemen- sierto podrá ser emitida por el Monto Nominal Global Total. La Emisora

tario. 7) Forma de integración: Las Obligaciones Negociables Clase I podrá, hasta la fecha de emisión, dejar sin efecto la colocación y adju-

deberán ser integradas en pesos. Los suscriptores de las Ofertas de dicación de las ON Clase I y/o de las ON Clase II y/o de las ON Clase III,

Suscripción que hubieran sido adjudicadas deberán pagar el precio de en caso de que hayan sucedido cambios en la normativa y/o de cual-

suscripción correspondiente a las Obligaciones Negociables Clase I quier índole que tornen más gravosa la emisión de las presentes Obli-

efectivamente adjudicadas, en pesos, mediante (i) transferencia elec- gaciones Negociables para la Emisora, basándose en estándares de

trónica del correspondiente precio a la cuenta que se indique en el mercado habituales y razonables para operaciones de similares carac-

formulario de las Ofertas de Suscripción y/o (ii) débito del correspon- terísticas en el marco de las disposiciones pertinentes establecidas por

diente precio de la cuenta del suscriptor que se indique en la corres- la Ley de Mercado de Capitales y la normativa aplicable de la CNV y de

pondiente Orden de Compra. Efectuada la integración, las Obligacio- la AFIP, quedando sin efecto alguno la totalidad de las ofertas recibi-

nes Negociables Clase I serán transferidas a favor de los inversores a das. Esta circunstancia no otorgará derecho alguno de compensación

sus cuentas en Caja de Valores S.A. que los suscriptores hayan previa- o indemnización. El monto definitivo de la emisión será determinado

mente indicado a los El capital de las Obligaciones Negociables Clase con anterioridad a la Fecha de Emisión e informado mediante Aviso

I será amortizado en su totalidad a la Fecha de Vencimiento. “Día Hábil” Complementario. 3) Tipo de Cambio Inicial: Es igual al Tipo de Cambio

significa cualquier día que no sea sábado, domingo o cualquier otro día Aplicable tomando como Fecha de Cálculo la que se define más ade-

en el cual los bancos comerciales en la ciudad de buenos aires estuvie- lante, y será informado en el Aviso Complementario. “Día Hábil” signifi-

ran autorizados o requeridos por las normas vigentes a cerrar o que, de ca cualquier día que no sea sábado, domingo o cualquier otro día en el

otra forma, no estuvieran abiertos para operar. 9) Interés: En concepto cual los bancos comerciales en la ciudad de buenos aires estuvieran

de interés, las Obligaciones Negociables Clase I devengarán una tasa autorizados o requeridos por las normas vigentes a cerrar o que, de

nominal anual variable equivalente a la Tasa de Interés Aplicable sobre otra forma, no estuvieran abiertos para operar. 4) Precio de Emisión:

el saldo de capital impago bajo las Obligaciones Negociables Clase I en 100% del Valor Nominal (a la par). 5) Fecha de Emisión: Es aquella fecha

cada Período de Devengamiento de Intereses. Tasa de Referencia: La en la que se emiten las Obligaciones Negociables Clase II, de acuerdo

tasa de referencia para cada Período de Devengamiento de Intereses a lo decidido por los Agentes Colocadores en conjunto con la Socie-

será el promedio aritmético simple de las Tasas BADLAR Privadas pu- dad, lo cual tendrá lugar dentro de los 3 (tres) Días Hábiles siguientes al

blicadas durante el período que se inicia el séptimo Día Hábil anterior al último día del Período de Licitación y la que será oportunamente infor-

inicio de cada Período de Devengamiento de Intereses y finaliza el sép- mada mediante el Aviso Complementario 6) Moneda de suscripción y

timo Día Hábil anterior a la Fecha de Pago de Intereses correspondien- pago: Las Obligaciones Negociables Clase II estarán denominadas en

te. Margen Aplicable: corresponde al Margen Diferencial de Corte. Tasa dólares estadounidenses, y todos los pagos que se efectúen bajo las

de Interés Aplicable: es la tasa de interés que corresponde a la suma de mismas se realizarán en dólares estadounidenses. La Sociedad renun-

(i) la Tasa de Referencia y (ii) el Margen Aplicable. Tasa BADLAR Priva- cia expresamente a las facultades establecidas en el Artículo 765 del

da: Es la tasa de interés publicada por el Banco Central de la República Código Civil y Comercial de la Nación y manifiesta que la obligación de

Argentina (“BCRA”) denominada “BADLAR Privada” en pesos, que pago en dólares estadounidenses asumida por la Sociedad con rela-

surge del promedio aritmético simple de las tasas de interés pagadas ción al pago del capital e interés de las Obligaciones Negociables Clase

por los bancos privados de la República con casas o filiales en la Ciu- II deberá ser considerada como una “obligación de dar dinero” y no

dad de Buenos Aires o en el Gran Buenos Aires, para depósitos a plazo podrá ni deberá considerarse como “de dar cantidades de cosas” se-

fijo en pesos de más de un millón de pesos ($ 1.000.000) y por períodos gún se menciona en dicho Artículo; considerándose, asimismo, que la

de entre treinta (30) y treinta y cinco (35) días. Actualmente, la tasa Sociedad no se liberará de la obligación de pago en dólares estadouni-

BADLAR Privada es informada por el BCRA en su página de Internet denses asumida en las Obligaciones Negociables Clase II a través de

(www.bcra.gob.ar), sección “Publicaciones y Estadísticas /Monetarias “dar el equivalente en moneda de curso legal”. Si en cualquier fecha de

y Financieras/ Cuadros estandarizados de series estadísticas/ /Tasas pago con respecto a las Obligaciones Negociables la Sociedad no tu-

viera acceso a dólares estadounidenses como resultado de una restric- de interés/ Por depósitos/ Series diarias/ BADLAR - Tasas de interés

ción o prohibición cambiaria impuesta en Argentina, la Sociedad ob- por depósitos a plazo fijo de 30 a 35 días de plazo y de más de un millón

tendrá (a su propio costo) dichos dólares estadounidenses mediante (i) de pesos o dólares, en % nominal anual”. En caso de que la tasa BAD-

LAR Privada antes señalada dejare de ser informada por el BCRA, se la venta de cualquier título público denominado en dólares estadouni-

tomará: (i) la tasa sustitutiva de la tasa BADLAR Privada que informe el denses por un monto y valor nominal suficientes a fin de que, una vez

BCRA o (ii) en caso de no existir o no informarse la tasa sustituta indi- vendidos, el producido de la venta dé como resultado, neto de impues-

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tos, gastos y comisiones que puedan ser de aplicación en relación con sus operaciones; en los supuestos (x) e (y) anteriores según sea calcu-

la venta de dichos títulos, una suma de dólares estadounidenses igual lado por el Agente de Cálculo. A estos efectos, “Productos de Referen-

al monto en dólares estadounidenses adeudado bajo las Obligaciones cia” son aquellos bienes que, a la fecha del presente, se encuentran

Negociables Clase II, o (ii) cualquier mecanismo licito para la adquisi- descriptos en los capítulos Nº 10, 12 y 52 del Nomenclador Común del

ción de dólares estadounidenses en cualquier mercado de divisas. 7) Mercosur, disponible en http://www.afip.gov.ar/aduana/arancelintegra-

Fecha de Vencimiento: Será a los 30 meses de la Fecha de Emisión y se do. 13) Fecha de cálculo: Será la del día del cierre del Período de Licita-

informará mediante el Aviso Complementario. 8) Forma de Integración: ción. ON Clase III: 1) Las Obligaciones Negociables Clase III estarán

Las Obligaciones Negociables Clase II deberán ser integradas en dóla- denominadas en dólares estadounidenses. 2) Monto de Emisión: El

res estadounidenses o en pesos al Tipo de Cambio Inicial. Los suscrip- monto total de la emisión de las Obligaciones Negociables Clase III

tores de las Ofertas de Suscripción que hubieran sido adjudicadas de- será de hasta un V/N de U$S 10.000.000 (dólares estadounidenses diez

berán pagar el precio de suscripción correspondiente a las Obligacio- millones) ampliable hasta un V/N de U$S 15.000.000 (dólares esta-

nes Negociables Clase II efectivamente adjudicadas, en: (i) pesos, al dounidenses quince millones), (el “Monto Total de Emisión de las Obli-

Tipo de Cambio Inicial, total o parcialmente; o (ii) en dólares estadouni- gaciones Negociables Clase II”). La sumatoria del monto de emisión de

denses, total o parcialmente mediante (i) transferencia electrónica del las Obligaciones Negociables Clase III, de las Obligaciones Negocia-

correspondiente precio a la cuenta que se indique en el formulario de bles Clase II y de las Obligaciones Negociables Clase I, no puede supe-

rar el Monto Nominal Global Total de U$S 10.000.000 (dólares esta- las Ofertas de Suscripción y/o (ii) débito del correspondiente precio de

dounidenses diez millones) ampliable a U$S 15.000.000 (dólares esta- la cuenta del suscriptor que se indique en la correspondiente Orden de

dounidenses quince millones). La Emisora podrá declarar desierto el Compra. Efectuada la integración, las Obligaciones Negociables Clase

II serán transferidas a favor de los inversores a sus cuentas en Caja de proceso de adjudicación respecto de una, o todas las Clases, lo cual

Valores S.A. que los suscriptores hayan previamente indicado a los implicará que no se emitirá Obligación Negociable alguna de la/s

Agentes Colocadores en la correspondiente Oferta de Suscripción. 9) Clase/s que se trate/n. Esta circunstancia no otorgará derecho alguno

Amortización: El capital de las Obligaciones Negociables Clase II será de compensación o indemnización. En caso de declararse desierta la

amortizado en su totalidad en un único pago a la Fecha de Vencimiento. colocación de las ON Clase I y/o de las ON Clase II y/o de las ON Clase

10) Interés: a) Las Obligaciones Negociables Clase II devengarán inte- III, la clase cuyo monto no fuese declarado desierto podrá ser emitida

reses sobre el saldo de capital impago bajo las Obligaciones Negocia- por el Monto Nominal Global Total. La Emisora podrá, hasta la fecha de

bles Clase II en cada Período de Devengamiento de Intereses (según se emisión, dejar sin efecto la colocación y adjudicación de las ON Clase I

define más adelante), a una tasa nominal anual fija (la “Tasa de Interés y/o de las ON Clase II y/o de las ON Clase III, en caso de que hayan

de Corte”) que será determinada con anterioridad a la Fecha de Emi- sucedido cambios en la normativa y/o de cualquier índole que tornen

sión e informada mediante el Aviso Complementario. Dicha determina- más gravosa la emisión de las presentes Obligaciones Negociables

ción resultará del procedimiento de adjudicación de las Obligaciones para la Emisora, basándose en estándares de mercado habituales y

Negociables detallado en el Capítulo VIII “Colocación y Adjudicación” razonables para operaciones de similares características en el marco

del presente Suplemento de Prospecto. b) Fechas de Pago de Intere- de las disposiciones pertinentes establecidas por la Ley de Mercado de

ses: Los pagos de intereses serán realizados en forma semestral a Capitales y la normativa aplicable de la CNV y de la AFIP, quedando sin

partir la Fecha de Emisión, en las fechas que se informarán mediante el efecto alguno la totalidad de las ofertas recibidas. Esta circunstancia

Aviso Complementario (cada una, la “Fecha de Pago de Intereses”). c) no otorgará derecho alguno de compensación o indemnización. El

Período de Devengamiento de Intereses: Es el período comprendido monto definitivo de la emisión será determinado con anterioridad a la

entre una Fecha de Pago de Intereses y la Fecha de Pago de Intereses Fecha de Emisión e informado mediante Aviso Complementario. 3) Tipo

inmediatamente posterior, incluyendo el primer día y excluyendo el últi- de Cambio Inicial: Es igual al Tipo de Cambio Aplicable tomando como

mo día. Respecto de la primera Fecha de Pago de Intereses, se consi- Fecha de Cálculo la que se define más adelante, y será informado en el

derará Período de Devengamiento de Intereses el comprendido entre la Aviso Complementario. “Día Hábil” significa cualquier día que no sea

Fecha de Emisión y el día anterior a la primera Fecha de Pago de Inte- sábado, domingo o cualquier otro día en el cual los bancos comerciales

reses. d) Base para el Cálculo de Intereses: Cantidad de días transcu- en la ciudad de buenos aires estuvieran autorizados o requeridos por

rridos, sobre la base de un año de 365 días. e) Pago de Intereses: Cada las normas vigentes a cerrar o que, de otra forma, no estuvieran abier-

pago de interés será hecho en dólares estadounidenses. 11) El Monto tos para operar. 4) Precio de Emisión: 100% del Valor Nominal (a la par).

de Emisión será pagado en dólares estadounidenses en cada Fecha de 5) Fecha de Emisión: Es aquella fecha en la que se emiten las Obligacio-

Amortización. Si cualquier Fecha de Amortización o Fecha de Pago de nes Negociables Clase III, de acuerdo a lo decidido por los Agentes

Intereses bajo las Obligaciones Negociables Clase II no fuera un Día Colocadores en conjunto con la Sociedad, lo cual tendrá lugar dentro

Hábil, dicho pago será efectuado el Día Hábil inmediatamente poste- de los 3 Días Hábiles siguientes al último día del Período de Licitación y

rior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables Cla- la que será oportunamente informada mediante el Aviso Complementa-

se II efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la rio. 6) Moneda de suscripción y pago Las Obligaciones Negociables

misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual Clase III estarán denominadas en dólares estadounidenses, y todos los

vencía el mismo. Los pagos de capital, intereses, montos adicionales pagos que se efectúen bajo las mismas se realizarán en dólares esta-

y/u otros montos adeudados en virtud de las Obligaciones Negociables dounidenses. La Sociedad renuncia expresamente a las facultades

Clase II serán efectuados por la Emisora poniendo los fondos a dispo- establecidas en el Artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Na-

sición de Caja de Valores S.A. Al vencimiento de cada período por el ción y manifiesta que la obligación de pago en dólares estadouniden-

que corresponda abonar intereses o amortizaciones y con cinco (5) ses asumida por la Sociedad con relación al pago del capital e interés

días de anticipación a la iniciación del pago, la Sociedad publicará un de las Obligaciones Negociables Clase III deberá ser considerada

aviso en el Boletín Informativo del BYMA y se informará a la CNV a tra- como una “obligación de dar dinero” y no podrá ni deberá considerarse

vés de la AIF. 12) El Tipo de Cambio Aplicable será: (i) el promedio arit- como “de dar cantidades de cosas” según se menciona en dicho Artí-

mético simple de los últimos 3 (tres) Días Hábiles previos a la Fecha de culo; considerándose, asimismo, que la Sociedad no se liberará de la

Cálculo correspondiente de: el tipo de cambio determinado y publicado obligación de pago en dólares estadounidenses asumida en las Obliga-

por el BCRA mediante la Comunicación “A” 3500 (o la regulación o co- ciones Negociables Clase III a través de “dar el equivalente en moneda

municación que la sucediere o modificare en el tiempo) en base al pro- de curso legal”. Si en cualquier fecha de pago con respecto a las Obli-

cedimiento de encuesta de cambio establecido en la misma, siempre y gaciones Negociables la Sociedad no tuviera acceso a dólares esta-

cuando dicho tipo de cambio reflejare el tipo de cambio para la liquida- dounidenses como resultado de una restricción o prohibición cambia-

ción de divisas proveniente de la exportación de los Productos de Re- ria impuesta en Argentina, la Sociedad obtendrá (a su propio costo)

ferencia (según éste término se define más adelante). En el supuesto dichos dólares estadounidenses mediante (i) la venta de cualquier título

que (i) dicho tipo de cambio no reflejare el tipo de cambio para la liqui- público denominado en dólares estadounidenses por un monto y valor

dación de divisas provenientes de la exportación de los Productos de nominal suficientes a fin de que, una vez vendidos, el producido de la

Referencia, circunstancia que deberá ser informada por la Sociedad venta dé como resultado, neto de impuestos, gastos y comisiones que

mediante publicación de una nota de hecho relevante a ser publicada puedan ser de aplicación en relación con la venta de dichos títulos, una

en la AIF y en el Boletín Informativo del BYMA, o (ii) el BCRA dejare de suma de dólares estadounidenses igual al monto en dólares estadouni-

efectuar dicha determinación y publicación, será (x) en primer lugar, el denses adeudado bajo las Obligaciones Negociables Clase III, o (ii)

promedio aritmético simple de los últimos 3 (tres) Días Hábiles previos cualquier mecanismo licito para la adquisición de dólares estadouni-

a la Fecha de Cálculo correspondiente del tipo de cambio comprador denses en cualquier mercado de divisas. 7) Fecha de Vencimiento: Será

de los Pesos equivalentes a un Dólar divisa por la liquidación de divisas a los 58 meses de la Fecha de Emisión y se informará mediante el Aviso

proveniente de la exportación de cada uno de los Productos de Refe- Complementario. 8) Forma de Integración Las Obligaciones Negocia-

rencia informado por el BCRA al cierre de operaciones; o (y) si este úl- bles Clase III deberán ser integradas en dólares estadounidenses o en

pesos al Tipo de Cambio Inicial. Los suscriptores de las Ofertas de timo no se encontrara disponible por cualquier causa, en segundo lu-

Suscripción que hubieran sido adjudicadas deberán pagar el precio de gar, el promedio aritmético simple de los últimos 3 (tres) Días Hábiles

suscripción correspondiente a las Obligaciones Negociables Clase III previos a la Fecha de Cálculo correspondiente de la cotización del Dó-

lar divisa comprador por la liquidación de divisas provenientes de la efectivamente adjudicadas, en: (i) pesos, al Tipo de Cambio Inicial, total

exportación de Productos de Referencia informada por los siguientes o parcialmente; o (ii) en dólares estadounidenses, total o parcialmente

bancos: Banco HSBC, Banco Patagonia y Banco Galicia, al cierre de mediante (i) transferencia electrónica del correspondiente precio a la

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cuenta que se indique en el formulario de las Ofertas de Suscripción y/o también la compra y venta de hacienda, cereales y oleaginosas y toda

(ii) débito del correspondiente precio de la cuenta del suscriptor que se clase de productos agropecuarios, los cuales no solo podrán producir

indique en la correspondiente Orden de Compra. Efectuada la integra- sino también industrializar en su faz primaria, ya sea en establecimien-

ción, las Obligaciones Negociables Clase III serán transferidas a favor tos propios o de terceros, en forma directa o mediante contratos de

de los inversores a sus cuentas en Caja de Valores S.A. que los suscrip- arrendamiento, capitalización o pastoreo. Comerciales: Mediante la

tores hayan previamente indicado a los Agentes Colocadores en la co- compra, venta, consignación y distribución de los productos obtenidos

rrespondiente Oferta de Suscripción. 9) Amortización: El capital de las mediante la actividad agrícola ganadera. Importación y exportación.

Obligaciones Negociables Clase II será amortizado en su totalidad en Inmobiliarias: Mediante la compra, venta, financiación y explotación,

un único pago a la Fecha de Vencimiento. 10) Interés: a) Las Obligacio- alquiler o arrendamiento de bienes inmuebles urbanos o rurales, al con-

nes Negociables Clase III devengarán intereses sobre el saldo de capi- tado o a plazos con garantía o sin ella, incluso las operaciones corres-

tal impago bajo las Obligaciones Negociables Clase III en cada Período pondientes al régimen de la Propiedad Horizontal, mediante la adquisi-

de Devengamiento de Intereses (según se define más adelante), a una ción, subdivisión, parcelamiento, urbanización, construcción y com-

tasa nominal anual fija (la “Tasa de Interés de Corte”) que será determi- praventa de bienes inmuebles. Financieras: Mediante aportes de capital

nada con anterioridad a la Fecha de Emisión e informada mediante el a sociedades y empresas constituidas o a constituirse y/o personas,

Aviso Complementario. Dicha determinación resultará del procedi- para operaciones realizadas o a realizarse; compra, venta y negocia-

ción de títulos y acciones, debentures y toda clase de valores mobilia- miento de adjudicación de las Obligaciones Negociables detallado en

rios y papeles de crédito en general con cualquiera de las garantías el Capítulo VIII “Colocación y Adjudicación” del presente Suplemento

previstas en la legislación vigente o sin ellas, quedando expresamente de Prospecto. b) Fechas de Pago de Intereses Los pagos de intereses

excluidas las operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Finan- serán realizados en forma semestral a partir del mes de diciembre de

cieras u otras en las que se requiera el concurso público. Capital social: 2017 (inclusive), excepto para el último período que será trimestral. Las

El capital de la Emisora está representado por 2.244.971 acciones ordi- fechas se informarán mediante el Aviso Complementario (cada una, la

narias, cada una de las cuales otorga un voto y tiene un valor nominal “Fecha de Pago de Intereses”). c) Período de Devengamiento de Intere-

de $ 1. Patrimonio neto: El patrimonio neto de la Emisora al 30 de junio ses: Es el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses

de 2016 era de $ 2.245.000 de acuerdo a los últimos estados contables y la Fecha de Pago de Intereses inmediatamente posterior, incluyendo

anuales auditados. La sociedad no posee deuda privilegiada o garanti- el primer día y excluyendo el último día. Respecto de la primera Fecha

zada. Con fecha 12 de mayo de 2010, la Comisión Nacional de Valores de Pago de Intereses, se considerará Período de Devengamiento de

autorizó el ingreso a la oferta pública de la sociedad para la emisión de Intereses el comprendido entre la Fecha de Emisión y el día anterior a la

valores representativos de deuda de corto plazo en forma de obligacio- primera Fecha de Pago de Intereses. d) Base para el Cálculo de Intere-

nes negociables (“VCP”) por hasta V/N $ 100.000.000 o su equivalente ses: Cantidad de días transcurridos, sobre la base de un año de 365

en otras monedas. Todos los VCP emitidos bajo dicho programa fueron días. e) Pago de Intereses: Cada pago de interés será hecho en dólares

totalmente cancelados y por lo tanto no se encuentran en vigencia. estadounidenses. 11) El Monto de Emisión será pagado en dólares es-

Asimismo, la Emisora ha emitido bajo el Programa, las Obligaciones tadounidenses en cada Fecha de Amortización. Si cualquier Fecha de

Negociables Serie I por un monto de US$ 10.000.000; las Obligaciones Amortización o Fecha de Pago de Intereses bajo las Obligaciones Ne-

Negociables Serie II por un monto de US$ 11.183.800.; las Obligaciones gociables Clase II no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado el

Negociables Serie III Clase I por un monto de $ 33.512.700; las Obliga- Día Hábil inmediatamente posterior. Cualquier pago adeudado bajo las

ciones Negociables Serie III, Clase II por un monto de US$ 8.202.313 y Obligaciones Negociables Clase III efectuado en dicho Día Hábil inme-

las Obligaciones Negociables Serie IV, Clase I por un monto de diatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efec-

$ 11.850.000; las Obligaciones Negociables Serie IV Clase II por un tuado en la fecha en la cual vencía el mismo. Los pagos de capital, in-

monto de US$ 7.374.000, las Obligaciones Negociables Serie V, Clase I tereses, montos adicionales y/u otros montos adeudados en virtud de

por un monto de $ 48.717.086; las Obligaciones Negociables Serie V, las Obligaciones Negociables Clase III serán efectuados por la Emisora

Clase II por un monto de US$ 2.830.000; las Obligaciones Negociables poniendo los fondos a disposición de Caja de Valores S.A. Al venci-

Serie VI, Clase I por un monto de $ 14.000.000; las Obligaciones Nego- miento de cada período por el que corresponda abonar intereses o

ciables Serie VI, Clase II por un monto de US$ 4.535.000; las Obligacio- amortizaciones y con cinco (5) días de anticipación a la iniciación del

nes Negociables Serie VII, Clase I por un monto de $ 32.466.002; las pago, la Sociedad publicará un aviso en el Boletín Informativo del

Obligaciones Negociables Serie VII, Clase II por un monto de BYMA y se informará a la CNV a través de la AIF. 12) El Tipo de Cambio

US$ 6.365.000. El monto total en circulación de las referidas series a la Aplicable será: (i) el promedio aritmético simple de los últimos 3 (tres)

fecha es el siguiente: US$ 6.365.000. Los términos en mayúscula aquí Días Hábiles previos a la Fecha de Cálculo correspondiente de: el tipo

utilizados y no definidos en el presente, tendrán el significado asignado de cambio determinado y publicado por el BCRA mediante la Comuni-

en el Prospecto correspondiente al Programa y/o en el Suplemento de cación “A” 3500 (o la regulación o comunicación que la sucediere o

Prospecto de las ON Serie VIII, según corresponda. modificare en el tiempo) en base al procedimiento de encuesta de cam-

Autorizado según instrumento privado acta de directorio de fecha bio establecido en la misma, siempre y cuando dicho tipo de cambio

05/04/2017 reflejare el tipo de cambio para la liquidación de divisas proveniente de

la exportación de los Productos de Referencia (según éste término se Mariana Werner - T°: 54 F°: 806 C.P.A.C.F.

define más adelante). En el supuesto que (i) dicho tipo de cambio no

e. 12/05/2017 N° 31609/17 v. 12/05/2017

reflejare el tipo de cambio para la liquidación de divisas provenientes de