N° 31130/17 Aviso del Boletín Oficial
PARTIDO DE LA CONCERTACIÓN FORJA
Texto del aviso
PARTIDO DE LA CONCERTACIÓN FORJA
Distrito Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
El Juzgado Federal con Competencia Electoral Distrito de Tierra del Fue-
go, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a cargo del Dr. Federico H. Calvete,
hace saber, en cumplimiento de lo establecido por el art. 14 y 63 2do pá-
rrafo de la Ley Orgánica de Partidos Políticos N° 23.298 que, con fecha
9 de mayo de 2017, a fs. 14 de los autos caratulados “Incidente s/Carta
Orgánica - Partido de la Concertación Forja”, Expte. CNE 1456/2017/1, se
ha dictado resolución aprobando el texto de Carta Orgánica Partidaria,
que en su parte resolutiva se transcribe: “///uaia, 9 de mayo de 2017.-
VISTOS: Y CONSIDERANDO: (...) RESUELVO: I.- APROBAR el texto de
Carta Orgánica Partidaria del partido “Partido de la Concertación Forja”
-Distrito Tierra del Fuego-.- II.- PUBLICAR por un (1) día en el Boletín
Oficial de la Nación la Carta Orgánica Partidaria (art. 60 y 63 “in fine” de
la Ley 23.298).- (...).- Fdo. Federico H. Calvete - Juez Federal”.
María Paula Bassanetti, Secretaria Electoral.
CARTA ORGÁNICA
PARTIDO DE LA CONCERTACIÓN FORJA
DISTRITO TIERRA DEL FUEGO
TÍTULO I:
AMBITO DE ACTUACIÓN Y DOMICILIO - DE LA CARTA ORGÁNICA-
COMPOSICIÓN
CAPÍTULO PRIMERO
Ámbito de actuación y domicilio - Carta Orgánica:
ARTÍCULO 1)
Inciso a): El partido actúa en el ámbito geográfico de la Provincia de Tierra
del Fuego y tiene su domicilio central y legal en la Ciudad de Río Grande.
Inciso b): La presente Carta Orgánica es la ley fundamental del mismo
y su organización y funcionamiento se ajustará a ella.
CAPÍTULO SEGUNDO
Composición
ARTÍCULO 2) El partido está compuesto por los ciudadanos inscrip-
tos en sus registros de afiliación y de adhesión de conformidad con lo
dispuesto por esta Carta Orgánica, su reglamentación y la legislación
respectiva, vigente.
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TÍTULO II
Inc. d) Toda inclusión en el padrón partidario podrá ser tachada durante
el período de exhibición. La tacha deberá deducirse ante la Junta Elec-
AFILIACIÓN, REGISTRO, TACHAS, PADRONES, DEBERES Y DERE-
toral partidaria, por escrito. Dicho organismo se proveerá de la prueba
CHOS DE LOS AFILIADOS Y ADHERENTES
necesaria, dará vista al interesado y se pronunciará dentro de los cinco
CAPÍTULO I
días corridos siguientes al vencimiento del período de exhibición del
padrón. La falta de contestación del denunciado, autorizará a tener por Afiliación
ciertas las afirmaciones de la denuncia.
ARTÍCULO 3) Podrán afiliarse al Partido de la Concertación Forja de
Inc. e) Todo afiliado con derecho a ser incluido en el padrón de afiliados, la Provincia de Tierra del Fuego todos los ciudadanos incluidos en el
será agregado al mismo, debiendo peticionar la inclusión durante el Padrón Electoral, domiciliados en el ámbito provincial, que adhieran
período de exhibición. Si se tratara de afiliaciones posteriores al cierre íntegramente a la declaración de principios y bases de acción política
del padrón, ocurridas durante o después del período de exhibición, del Partido y se encuentren en condiciones legales para hacerlo. El
pero con derecho a inclusión, el interesado demandará tal inclusión concepto de facilitar la afiliación del ciudadano es un principio de pri-
simultáneamente con la afiliación. mera magnitud y todos los actos gubernativos tenderán a ese fin. La
posibilidad de la afiliación estará abierta de manera permanente.
Inc. f) La Junta Electoral partidaria incluirá el Padrón Complementario a
todos aquellos afiliados omitidos, con derecho a ser incluidos. También ARTÍCULO 4) Las comisiones directivas de los Comités de Distrito
agregará a los afiliados que hayan concreto su afiliación entre la fecha serán autoridades de afiliación cuando no existiera la autoridad antes
del cierre del Padrón de Afiliados y los treinta días anteriores a la fecha mencionada. La afiliación puede ser enviada por los interesados al Co-
de los comicios internos. Dicha Junta confeccionará el Padrón Comple- mité Provincial directamente.
mentario entre los veinticinco y los quince días anteriores a la elección
ARTÍCULO 5)
interna y tomará los recaudos para que acompañe al padrón principal
el día de los comicios. Inc. a) El procedimiento de afiliación lo reglamentará el Comité Provincial.
Dicha reglamentación estará de acuerdo con las normas legales vigentes. ARTÍCULO 11) Los pases de afiliación fundados en cambios de do-
micilios electorales los realiza automáticamente la Secretaria Electoral Inc. b) La reglamentación aludida debe garantizar el debido proceso
Nacional de la jurisdicción y la Junta Electoral partidaria hará el segui- partidario en toda cuestión vinculada con el derecho de afiliación.
miento del procedimiento cuando así lo requiera el afiliado.
Inc. c) Los comités de Distrito deberán expedirse sobre las solicitudes
CAPÍTULO V de afiliación dentro de los diez días de recibidas. Dentro del término de
los diez días posteriores a la aprobación, elevarán las fichas al Comité Deberes y derechos de los Afiliados.
Provincial respectivo para su debido traslado a la Junta Electoral Parti-
ARTÍCULO 12) daria. El rechazo o la aprobación de una solicitud de afiliación cuando
hubiere mediado oposición, serán apelables ante el Comité Provincial Inc. a) Es obligación de cada afiliado observar y hacer observar las
dentro de los cinco días hábiles, contando a partir de la notificación de decisiones de los cuerpos partidarios nacionales, provinciales y de
los interesados. Los plazos serán comunes.
distrito y el debido respeto por los demás afiliados.
Inc. d) La re-afiliación de los expulsados deberá aprobarla el Comité Inc. b) Es la obligación de cada afiliado contribuir a las finanzas partida-
Provincial.
rias. El destino y/o reparto de los fondos así obtenidos será determina-
do por dicho Comité y no podrá existir superposición de contribuciones ARTÍCULO 6) La afiliación caduca por renuncia, no ratificación, ex-
y las mismas estarán sujetas a las normas vigentes al respecto. pulsión o cancelación por incumplimiento o violación de las normas
partidarias o de las leyes pertinentes.
ARTÍCULO 13)
CAPÍTULO II
Inc. a) Corresponde a todo afiliado el derecho a elegir y ser elegido
para desempeñar cualquiera de los cargos directivos partidario o para Registro de Afiliados.
candidaturas del partido a cargos electivo, salvo las limitaciones norma
ARTÍCULO 7) El Registro de Afiliados estará constituido por el ordena- vigentes y de esta Carta Orgánica.
miento actualizado de las afiliaciones, por distritos y por cualquiera de
los métodos modernos que los medios de archivo y control permitan. Inc. b) Corresponde a todo afiliado el derecho a participar con voz y
voto en las Asambleas y Consultas Partidarias Primarias que convo-
ARTÍCULO 8) La junta Electoral Partidaria llevará el Registro de Afilia- quen los Comités de Distrito.
dos en forma centralizada, lo actualizará y resolverá todas las tachas
CAPÍTULO VI que se deduzcan. Podrá utilizar al efecto el padrón de afiliados que
emita la Secretaria Electoral Nacional y/o Provincial de la jurisdicción si De los Adherentes
lo estima conveniente.
ARTÍCULO 14): Son adherentes al Partido los argentinos menores de
CAPÍTULO III
18 años y los extranjeros. Deben solicitarla y recibir constancia de su
adhesión. Gozarán de los mismos derechos y obligaciones que los Tachas
afiliados, excepto la capacidad de elegir y ser elegidos. El adherente
ARTÍCULO 9)
al cumplir 18 años de edad y hallándose en condiciones de ejercitar
los derecho políticos, pasa automáticamente a la categoría de afiliado. Inc. a) Cualquier afiliado, en cualquier momento, podrá poner en cono-
Debe cumplimentar, firmar y presentar en los términos anteriormente cimiento de la Junta Electoral Partidaria la existencia de alguna causal
descriptos, la respectiva ficha por cuadriplicado, lo que constituye su- de caducidad de la afiliación de las mencionadas en el art. 6° de esta
ficiente manifestación de su voluntad al respecto. Carta Orgánica, que afecte a otro afiliado. La Junta Electoral deberá
proveerse de la prueba pertinente dentro de los cinco días posteriores TÍTULO III
a la denuncia y previa citación del denunciado, en los cinco días subsi-
GOBIERNO PARTIDARIO: ÁMBITO GEOGRÁFICO - ORGANISMOS guientes, deberá pronunciarse al respecto. La falta de contestación del
DIRECTIVOS. denunciado autoriza a tener por ciertas las afirmaciones de la denuncia.
Inc. b) Las resoluciones de la Junta Electoral sobre tachas serán apela- CAPÍTULO I
bles ante el Comité Provincial, dentro de los cinco días de la notificación Ámbito Geográfico
a los interesados. Los plazos serán comunes, tanto para el denunciado
como para denunciante.
ARTÍCULO 15) La división política del Distrito Electoral Tierra del Fuego
a tener en cuenta a los efectos del Gobierno Partidario es el Siguiente.
CAPÍTULO IV
I) Provincial;
Padrón de afiliados
II) De Distrito. Los distritos se consideran como tales, a todos aquellos
ARTÍCULO 10)
ámbitos geográficos con gobierno municipal o comunal, a saber:
Inc. a) Cuando la Junta Electoral confeccione el Padrón de Afiliados,
1.- Norte - Río Grande
éste será el reflejo del Registro de Afiliados. En esta materia se aplicará
las normas de esta Carta Orgánica y las de las leyes pertinentes.
2.- Centro -Tolhuin
Inc. b) El padrón partidario en sus formas: provincial, y de distrito, será 3.- Sur - Ushuaia;
cerrado sesenta días antes de la fecha de los comicios interno e incluirá
CAPÍTULO II
a todos los afiliados a dicho momento.
Organismos Directivos:
Inc. c) Todo padrón de afiliados será exhibido, en los locales partidarios
existente, entre los cuarenta y los treinta días anteriores al día de los ARTÍCULO 16): El Gobierno Partidario del Partido de la Concertación
comicios internos.
Forja en el Distrito Electoral Tierra del Fuego será ejercido en los dis-
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tintos niveles que surgen de la división política enunciada en el inciso Inc. i) Sancionar la plataforma electoral con anterioridad a la elección
anterior, por los siguientes organismos.
de candidatos a cargos electivos nacionales, provinciales y municipa-
les con arreglo a la Declaración de Principios.
Inc. b1) En el Nivel Provincial
Inc. j) Elegir los candidatos por el Partido para los cargos electivos na- I) CONGRESO PROVINCIAL: máxima instancia deliberativa, de con-
cionales por la Provincia, provinciales y municipales, en el caso de que ducción y electoral en tanto y en cuanto las leyes y reglamentaciones
las leyes, decretos y reglamentaciones dejara librada tal elección a los vigentes no establezcan otro mecanismos y ejerce su autoridad mien-
cuerpos partidarios. tras se encuentra reunida;
Inc. k) Modificar las listas de candidatos a cargos electivos, proclama- II) COMITE POLÍTICO PROVINCIAL: máxima instancia deliberativa,
dos o no proclamados, por el Partido, en los distintos niveles de candi- resolutiva, de conducción y ejecutiva, en la medida en que no esté reu-
daturas, cuando razones de alianzas electorales lo requieren. Autorizar nido el Congreso Provincial;
la inclusión de candidatos no afiliados o sin la antigüedad suficiente
III) TRIBUNAL DE CONDUCTA: instancia disciplinaria;
cuando razones políticas así lo exijan. Todo ello en la medida que las
leyes y reglamentaciones vigentes no dispongan otras vías. IV) JUNTA ELECTORAL: instancia de empadronamiento de afiliados y
control electoral de los comicios para autoridades y para cargos elec- Inc. l) Resolver la confederación o fusión del Partido en el orden provin-
tivos por el partido;
cial y las alianzas electorales en la Provincia o en los distritos, siempre
de acuerdo con las exigencias de las leyes y de la línea política que fijen V) COMISION REVISORA DE CUENTAS: instancia de control contable;
los cuerpos gubernativos partidarios;
Inc. b2) En el Nivel de Distrito:
Inc. m) Ejercer el derecho de secesión del Partido respecto de aquellas
I) COMITÉ DE DISTRITO: máxima instancia deliberativa, resolutiva y confederaciones de las que forme parte;
ejecutiva en el distrito respectivo.
Inc. n) Resolver la compra, la venta, el canje, el alquiler, la afección para
TÍTULO IV
otros usos o la aceptación de gravámenes sobre los bienes inmuebles
de propiedad del partido. AUTORIDADES PROVINCIALES: CONGRESO PROVINCIAL - COMITÉ
POLITICO PROVINCIAL
Inc. o) Resolver la disolución de cualquiera de los cuerpos que elige o
CAPÍTULO I
designa según las facultades del inciso h y de este artículo o la remo-
ción de algunos de sus integrantes, con cargo de su reemplazo en la
Congreso Provincial:
misma sesión, la que podrá ser levantada hasta completar dicho pro-
ARTÍCULO 17) El Congreso Provincial estará compuesto por un los Pre- cesos y resolver sobre la extinción del Partido.
sidentes de los Comités de Distrito y un Congresal Titular por cada diez
Inc. p) Resolver la cuestiones no previstas en la presente carta orgánica
mil ciudadanos incluidos en el Padrón Electoral Nacional para la Provin-
y en el Estatuto de los partidos políticos.
cia de Tierra del Fuego y por una cantidad de Congresales Suplentes
equivalente al cincuenta por ciento de los titulares. Todos ellos elegidos ARTÍCULO 21) El Congreso Provincial, en su mandato de cuatros años,
por el voto directo, secreto y no obligatorio de los afiliados, tomando a la se reunirá de manera ordinaria por lo menos una vez al año, la primera
Provincia como distrito único. Para la determinación del número de Con- será la reunión constitutiva y de forma extraordinaria cuantas veces sea
gresales, Titulares y Suplentes, se usará el total de ciudadanos incluidos necesario. La Mesa Directiva del Congreso Provincial actuará como
en el padrón utilizado en la elección de dimensión provincial inmediata Comité Político Provincial cuando el Congreso esté en receso.
anterior a la renovación de Congresales y la cantidad determinada para
ARTÍCULO 22) La reunión constitutiva del Congreso Provincial, será los mismos redondeará hacia arriba cuando resulte fraccionaria. Para
convocada por el Presidente del Comité Político Provincial que finaliza ser congresal se requiere poseer dos años de antigüedad en la afiliación.
su periodo, dentro de los treinta días posteriores a la proclamación por
ARTÍCULO 18) La Organización de la Juventud del Partido de la Con- la Junta Electoral partidaria de los Congresales Provinciales electos. El
certación Forja de la Provincia de Tierra del Fuego enviará al Congreso mismo ejercerá la Presidencia de las deliberaciones constitutivas hasta
Provincial un Delegado Titular y uno Suplente. Serán nombrados según tanto haya pronunciamiento sobre la validez de los diplomas de los
lo reglamenta la Carta Orgánica de dicha Organización. Dicho Delega- Congresales que asumen y se elija, por los asistentes, la nueva Mesa
do formarán quórum y tendrán voz y voto. Los Delegados al Congreso Directiva. La sesión constitutiva del Congreso Provincial no podrá ser
Nacional y Congreso Nacional del Partido, por la Provincia, serán cita- levantada en la medida que no haya cumplimentado las obligaciones
dos a las reuniones del Congreso Provincial donde tendrán voz, pero no del inciso h del artículo 20°) de esta Carta Orgánica.
votarán ni formarán quórum;
ARTÍCULO 23) Las sesiones ordinarias y extraordinarias del Congreso
ARTÍCULO 19) El mandato de los Congresales Provinciales será de Provincial serán citadas por el Comité Político Provincial. Además se
cuatro años, excepto en el caso de Congresales electos para completar reunirá por pedido de más del veinte por ciento de los afiliados parti-
el mandato de los integrantes de un Congreso Provincial que haya sido darios. Los peticionantes deberán elevar además, junto al petitorio, el
intervenido por el Congreso o el Comité Nacional.
Orden del Día respectivo. En dicho caso el Comité Político Provincial
convocará dentro de los diez días de recibido el pedido, caso contrario ARTÍCULO 20) Son facultades del Congreso Provincial las que detallan
los peticionante podrán efectuar directamente la convocatoria, dentro a continuación:
de los diez días subsiguientes. Cada citación a reunión, efectuada con
Inc. a) Ser el único Juez de los diplomas de los Congresales Provincia- no menos de quince días, se hará por los medios más expeditivos y
les y resolver las apelaciones respecto de las resoluciones del Comité eficaces tanto a los Congresales Titulares como a los Suplentes, en el
Político Provincial;
domicilio denunciado por éstos o en su defecto en el que figura en el
Padrón de Afiliados. En casos excepcionales se podrá citar por la pren- Inc. b) Dictar, modificar, total o parcialmente, la Carta Orgánica partida-
sa. Toda reunión del Congreso Provincial también será comunicada a ria del Distrito Electoral Tierra del Fuego.
los Comité de Distrito constituidos. Todos los citados, que concurran,
Inc. c) Aprobar la Declaración de Principios y la Línea Política del Parti- no integrantes del cuerpo tendrán voz pero no votarán ni formarán
do para el orden provincial;
quórum.
Inc. d) Considerar los informes anuales de las autoridades legislativas; ARTÍCULO 24) Toda sesión del Congreso Provincial quedará válida-
Inc. e) Pronunciarse sobre la actuación de los Legisladores Nacionales par- mente constituida cuando haya sido convocada de acuerdo con esta
tidarios por la Provincia y elevar el pronunciamiento al Congreso Nacional; Carta Orgánica y estén presentes la mitad más uno de los Congresa-
les que la componen y cuyos diplomas fueron aprobados. Una hora
Inc. f) Dictar su propio reglamento interno y supletoriamente sesionar después de convocada podrá sesionar con cualquier número, excepto
de acuerdo al Reglamento de la Legislatura Provincial. Las reformas para los casos en que se exija quórum especial. Todas las decisiones
parciales del reglamento interno podrán ser realizadas por el Comité del Congreso Provincial se adoptarán por mayoría simple, la mitad más
Político Provincial;
uno de los Congresales presentes, excepto en los casos previstos de
Inc. g) Aprobar los Estados Contables anuales, siempre con previa in- la mayoría especial. En toda votación el Presidente tiene la facultad del
tervención de la Comisión Revisora de cuentas;
doble voto en caso de empate. La asistencia de los Congresales a las
sesiones es obligatoria y su ausencia injustificada en dos reuniones
Inc. h) Designar, en su reunión constitutiva una Mesa Directiva com- consecutivas o tres alternadas se asimila a la renuncia y su cargo será
puesta por cinco miembros, a saber: Presidente, Vicepresidente, un ocupado definitivamente por el Congresal Suplente respectivo.
Secretario de Actas, un Secretario de Finanzas y un Secretario de
CAPÍTULO II Prensa. Además designará a los Apoderados Partidarios, a los miem-
bros del Tribunal de Conducta, de la Junta Electoral y de la Comisión
Comité Político Provincial.
Revisora de Cuentas. Las vacantes que se produzcan en dichos cuerpo
serán cubiertas, para finalización de mandato, por miembros designa- ARTÍCULO 25) La mesa Directiva del Congreso Provincial se constituye
dos por el Comité Político Provincial;
en Comité Político Provincial y ejerce sus funciones en la medida en
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que el Congreso Provincial no se encuentre reunido. Es el órgano eje- Inc. c) Las resoluciones sobre temas no específicamente establecidos
cutivo permanente encargado de conducir el Partido en el ámbito de la en esta carta orgánica serán elevadas para resolución definitiva al Co-
Provincia y de cumplir las resoluciones del Congreso Provincial, las dis- mité Político Provincial.
posiciones de la presente Carta Orgánica y las reglamentaciones que
Comisión Revisora de Cuentas:
en su consecuencia se dicten. Posee el carácter de suprema autoridad
ejecutiva del Partido en el orden Provincial.
ARTICULO 30) Será el órgano encargado de la fiscalización contable.
Examinará los libros, constancias y toda documentación contable del ARTÍCULO 26) Las reuniones ordinarias del Comité Político Provincial
Partido. Asimismo, verificará todo lo concerniente al estado de cuen- serán convocadas por el Presidente al menos una vez por mes. Podrá
tas, existencia de valores en caja y bancos y emitirá dictamen sobre la convocar además a reuniones extraordinarias en todas las oportunida-
memoria y balance, inventario y cuenta de gastos y recursos presen- des que lo considere necesario. Cuatro integrantes del Comité, en con-
tados por el Comité Político Provincia. Se integrará por 3 miembros junto, podrán solicitar una reunión ordinaria cuando el Presidente no lo
elegidos por el Comité Provincial, cuyo presidente deberá poseer el hiciere en el plazo previsto y acompañaran en su solicitud el temario
título de Contador Público. Durarán dos años en el cargo. a tratar. En el caso del párrafo anterior, la Presidencia está obligada a
convocar dentro de los diez días de recibido el petitorio. El quórum del CAPÍTULO III
Comité Político Provincial, será·de la mitad más uno de sus miembros
Apoderados Partidarios presentes, nunca menos de cuatro.
ARTÍCULO 27) Las facultades del Comité Político Provincial Son:
ARTÍCULO 31) El Congreso Provincial nombrará uno o más apodera-
dos, preferentemente profesionales de la abogacía, para que conjunta,
Inc. a) Ejercerá las funciones detalladas en este artículo y además indistinta o separadamente representen al Partido ante las autoridades
ejercerá en plenitud las del Congreso Provincial mientras el mismo se judiciales; electorales o administrativas respectivas y realicen todas las
encuentre en receso;
gestiones o trámites de índole jurídica que sean encomendadas por las
Inc. b) Dirimir los conflictos de cualquier naturaleza que se susciten autoridades partidarias.
entre los Comités de Distrito;
TÍTULO VI
Inc. c) Mantener las relaciones que correspondan con los poderes pú- JUVENTUD PARTIDARIA
blicos Nacionales, Provinciales y Municipales con asiento en la Provin-
CAPÍTULO ÚNICO: cia y con los organismos partidarios.
Inc. d) Ejercer las facultades disciplinaria sobre sus miembros, sin per- ARTICULO 32) Los afiliados al Partido en la Provincia, cuyas edades
juicio de las facultades especificas del Tribunal de Conducta;
oscilen entre los dieciocho años cumplidos y los treinta años no cum-
plidos, podrán constituir la Organización de la Juventud del Partido
Inc. e) Dar Directivas sobre la marcha, orientación y acción política
de la Concertación Forja de la Provincia de Tierra del Fuego. La Or-
y publica del partido conforme al programa que al respecto dicte el
ganización de la Juventud partidaria en la Provincia deberá ajustar su
Congreso provincial, sin perjuicio de tomar las medidas ejecutivas que
constitución y finalidad a lo que disponga al respecto la Carta Orgánica
la urgencia de los casos requiera para la mejor conducción partidaria;
respectiva que se dictará en un Congreso Provincial Especial de jóve-
Inc. f) Realizar todos los actos y contratos que completan a la autoridad nes, reunido a ese efecto y por propia iniciativa. Existirá total libertad
ejecutiva del partido.
para darse una Carta Orgánica propia, sin perjuicio de la respectiva
elevación del contenido de la misma al Congreso Provincial y al Comité
Inc. g) Declarada la intervención de uno o más de los Comités de distri-
Partidario Provincial, para su conocimiento.
to por parte del Congreso Provincial, dictará todas las medidas condu-
centes a la reorganización del o de los Comités intervenidos;
TÍTULO VII
Inc. h) Tendrá a su cargo todo lo relacionado con la Difusión y/o Pro- DERECHO DE LA MUJER
paganda proselitista en el orden provincial, creando los organismos
CAPÍTULO ÚNICO necesarios a estos fines y
ARTÍCULO 33) Se parte del principio del papel igualitario que la mujer Inc. i) Resolver las decisiones del Tribunal de Conducta y de la Junta
debe asumir en el quehacer partidario y por lo tanto se establece que Electoral que sean sometidas a su consideración.
en todas aquellas lista de candidatos a cargos partidarios y a cargos
TÍTULO V
electivos, las afiliadas deben tener un cupo de los cargos en juego.
Cuando razones prácticas o de fuerza mayor lo impidan, por ejemplo INSTANCIAS PROVINCIALES COMPLEMENTARIAS: TRIBUNAL DE
la no disponibilidad de candidatas suficientes, nunca el cupo podrá ser CONDUCTA - JUNTA ELECTORAL - COMISION REVISORA DE CUEN-
inferior al porcentaje y ubicaciones que exige la ley. TAS - APODERADOS PARTIDARIOS.
TÍTULO VIII CAPÍTULO I
DEL PATRIMONIO PARTIDARIO Y CONTROL PATRIMONIAL Tribunal de Conducta
ARTÍCULO 28) El Tribunal de Conducta estará compuesto por tres CAPÍTULO I:
miembros titulares y dos suplentes designados por el Congreso Pro- Patrimonio Partidario:
vincial y durarán dos años en sus funciones. Es facultad del Tribunal
de Conducta entender en los casos individuales o colectivos que se ARTÍCULO 34) El Patrimonio del Partido se formará con:
susciten por falta de conducta, indisciplina o violación de los principios
Inc. a) Las contribuciones de los Afiliados;
y resoluciones de los organismos partidarios que puedan significar la
aplicación de sanciones para sus afiliados y adherentes. Substanciará Inc. b) Los subsidios del Estado;
las causas por el procedimiento escrito que se reglamente, el que ase-
Inc. c) El 2,5% de las retribuciones que perciban los funcionarios, legis- gurará el derecho de defensa del imputado, y dictaminará aconsejando
ladores y concejales por voto directo. la sanción que corresponda y elevará las actuaciones al Comité Político
Provincial para su resolución definitiva. Los Miembros del Tribunal de Inc. d) los aportes, donaciones o ingresos de cualquier naturaleza que
Conducta deben reunir las calidades exigidas para ser congresal y se efectuaren voluntariamente y que no estén prohibidas por las leyes.
no podrán formar parte de otros organismos de gobierno partidario.
CAPÍTULO II El Tribunal de Conducta podrá aconsejar las siguientes sanciones: a)
Amonestación; b) Suspensión temporaria de la afiliación; c) Desafilia- Control Patrimonial:
ción y d) Expulsión.
ARTÍCULO 35)
CAPÍTULO II
Inc. a) Las disponibilidades monetarias del Partido serán depositados
Junta Electoral Partidaria:
en el Banco de Tierra del Fuego a nombre del Partido y a la orden con-
junta del Presidente y el Secretario de Finanzas. Los pagos se efectua- ARTÍCULO 29) Estará integrado por tres miembros titulares y dos su-
rán mediante la emisión de cheques, salvo los muy pequeños montos plentes designados por el Congreso Provincial que tendrán mandatos
que podrán efectuarse en efectivo y para ello se constituirá un Fondo por dos años. Las condiciones para los integrantes son las del Tribunal
Fijo para manejo del Secretario de Finanzas; de Conducta. Son funciones de la Junta Electoral las que se detallan
seguidamente:
Inc. b) Los bienes inmuebles adquiridos con fondos partidarios o pro-
Inc. a) Todas las instancias y pormenores de los artículos del TÍTULO II, venientes de donaciones, se inscribirán a nombre del Partido;
referidos a AFILIACIÓN, REGISTRO, TACHAS, y PADRONES;
Inc. c) Los controles administrativos, contables y financieros se ajusta-
Inc. b) es el órgano de contralor de todos los actos que hacen al proce- rán a las leyes 23.298 y 26.215, sus reglamentaciones y las modificacio-
so de las elecciones internas del Partido;
nes que de que pudieran ser objeto;
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Inc. d) Similar criterio se aplicará para las actas de reuniones, los libros ARTÍCULO 41) Para ser candidato a cargo partidario o a cargo públi-
y archivos de documentación en general y de los comprobantes de co electivo se deberá ser afiliado incluido en el Padrón de Afiliados
ingresos y egresos.
vigente a la fecha de la convocatoria a la elección interna y sin otro
requisito de antigüedad. Se podrá incluir no afiliados en las listas de
Inc. e) La fecha de cierre de ejercicio y Balance, será el día 30 de no- candidatos a cargos públicos electivos cuando así lo resuelva el Con-
viembre de cada año. Dentro de los sesenta días posteriores al cierre greso Provincial. Las listas de candidatos se oficializarán hasta las 24
del ejercicio calendario se presentará a la Justicia Electoral el balance horas del décimo día anterior al de la elección, como plazo máximo. A
y el Cuadro de Resultados elaborado y certificado por Profesional en tales efectos la Junta Electoral Partidaria y el Comité Político Provincial
la materia;
garantizarán la recepción de las mismas en la sede partidaria. Para el
caso de candidatos a cargos electivos los procedimientos se ajustarán Inc. f) El Comité Político Provincial efectuará el control de la contabili-
a las disposiciones de las leyes, decretos y reglamentaciones vigentes dad y manejo de fondos de los Comités de Distrito.
al respecto.
TÍTULO IX
ARTÍCULO 42) Las listas de candidatos deberán cumplimentar los si-
INSTANCIA GUBERNATIVAS DE DISTRITO
guientes requisitos:
CAPÍTULO I
Inc. a) Número de candidatos igual al número de cargos que se eligen.
Comité de Distrito.
Inc. b) Deberán incluir obligatoriamente mujeres, en el porcentaje y las
ubicaciones exigidas; ARTÍCULO 36) Los Comités de Distrito serán conducidos por las Co-
misiones Directivas de cada Distrito respectivamente. Sus miembros Inc. c) Las nominaciones estarán acompañadas por la firma de los
serán electos por lista, por el voto directo, secreto y no obligatorio de candidatos, en señal de aceptación y la de los afiliados auspiciantes,
los afiliados del respectivo distrito. Dentro de los treinta días de procla- quienes aclararán apellido y nombre e incluirán número de documento
mados por la Junta Electoral se reunirán en reunión constitutiva
de identidad;
Comisión Directiva de Distrito.
Inc. d) Diferenciar las listas por color, nombre o número según lo indi-
que la convocatoria respectiva, con exclusión de todo lema o distintivo;
ARTÍCULO 37) La Comisión Directiva estará integrada por los siguien-
tes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario de Actas, Tesorero, Inc. e) Cada lista designará un apoderado, quienes una vez reconocido
Protesorero, dos vocales titulares y dos suplentes. Durarán dos años será interlocutor del organismo de control de los comicios.
en sus cargos.
Inc. f) Para el caso de las listas de candidatos a cargos electivos los
TÍTULO X
procedimientos ajustarán a las disposiciones de las leyes, decretos y
reglamentaciones vigentes al respecto.
DE LAS ELECCIONES INTERNAS: CARGOS PARTIDARIOS - CARGOS
PÚBLICOS
ARTÍCULO 43)
CAPÍTULO I
Inc. a) El número mínimo de afiliados auspiciantes de la lista de candi-
datos a cargos electivos partidarios será el que sigue: a) sesenta afi-
Elecciones internas: cargos partidarios y cargos públicos:
liados como mínimo, para las listas de candidatos a cargos partidarios
ARTÍCULO 38)
del orden nacional y provincial y para candidatos a cargos electivos
nacionales y provinciales;
Inc. a) Los cargos partidarios electivos serán cubiertos mediante
Inc. b) La cantidad de cuarenta afiliados para las listas de candidatos elecciones internas, donde el afiliado elegirá a través del voto directo,
a cargos partidarios del orden de Distrito y para candidatos a cargos secreto, no obligatorio y conforme a las respectivas convocatorias del
electivos municipales y comunales. Comité Político Provincial;
Inc. c) En el caso de las listas de candidatos a cargos públicos elec- Inc. b) Para la elección de los candidatos del Partido a cargos - Público
tivos se aplicarán las disposiciones de leyes, decretos y reglamenta- electivos provinciales, municipales y comunales tienen prioridad de
ciones vigentes al respecto y en el caso de no existir disposiciones aplicación las disposiciones de las leyes, decretos y reglamentaciones
de tal naturaleza sobre esta materia se aplicará el criterio que sigue: provinciales, vigentes al respecto. En los caso de la elección a cargos
aplica el inciso a) para los candidaturas Gobernador y Vicegobernador, electivos nacionales la responsabilidad es partidaria y en ese caso se-
a Senadores y Diputados Nacionales y Legisladores provinciales y el rán electos en reunión del Congreso Provincial, convocada por el Comi-
inciso b) para las candidaturas a Intendentes y Concejales. En el caso té Político Provincial al efecto. Los Congresales Provinciales presentes,
de incumplimiento de los requisitos exigidos, la autoridad partidaria de votarán mediante el voto secreto y obligatorio, las listas de candidatos,
aplicación, intimará la observancia de los mismos requisitos exigidos, que se presenten, patrocinadas por afiliados. Serán de aplicación las
la autoridad partidaria de aplicación, intimará la observancia de los normas sobre candidatos, listas, regímenes de mayorías y minorías y
mismos, dentro de las cuarenta y ochos horas de la recepción de la demás disposiciones contenidas en estas Carta Orgánica. En estos ca-
lista, notificando al apoderado de la misma. Dentro de las cuarenta y sos se equipara al Congreso Provincial con la Junta Electoral Partidaria
ocho horas subsiguientes deberán obviarse las faltas señaladas, caso y todas las instancias previas y posteriores, a la elección en sí, serán
contrario no se oficializará la lista correspondiente. cubiertas por el Comité Político Provincial.
CAPÍTULO III ARTÍCULO 39) Sólo tendrán derecho a participar en las elecciones in-
ternas para cubrir cargos partidarios y en las Asambleas Primarias los Elecciones internas: disposiciones sobre el comicios
afiliados que figuren inscriptos en el Padrón de Afiliados aprobados por
ARTÍCULO 44) La elecciones internas serán presididas en cada mesa la Junta Electoral Partidaria. No podrá ser cuestionado ese derecho al
electoral por el Presidente de Mesa designado por la Junta Electoral voto en el mismo acto en que se ejercite, ni se admitirá impugnación
Partidaria y las listas podrán designar fiscales de esas y de locales de alguna que no se funde en la identidad del afiliado. Para votar en las
votación, rigiendo al respecto las reglas establecidas por la Ley Electo- elecciones internas para cargos partidarios se requiere una antigüedad
ral vigente. El afiliado a votar deberá exhibir su documento nacional de de treinta días en la afiliación, anteriores al día de los comicios.
identidad y luego suscribirá la planilla especial que la Junta Electoral
ARTÍCULO 40) El Comité Político Provincial convocará a todas las Partidaria proveerá a cada Presidente de Mesa. Las protestas o impug-
elecciones internas, para cubrir cargos partidarios por el voto de los naciones contra el acto eleccionario deberán ser formuladas antes de
afiliados o de candidatos a cargos públicos electivos por el Congre- comenzado el escrutinio provisional, labrándose acta por duplicado.
so Provincial, con una anticipación no menor a sesenta días al día de La prueba podrá ofrecerse en ese acto o dentro del tercer día hábil
la elección. La fecha, para el caso de los cargos partidarios, deberá inmediato posterior a los comicios, ante la autoridad partidaria de apli-
recaer un día sábado o domingo. Para el caso de elecciones de candi- cación, y producirse dentro de los cinco días siguientes al ofrecimiento.
datos a cargos públicos electivos, la reunión del Congreso Provincial Respecto de ellas siempre entenderá dicha autoridad de aplicación.
deberá efectuarse un sábado a la tarde o un domingo a la mañana en En cada mesa electoral al finalizar la emisión del voto por los afiliados,
un horario propicio para desenvolver su gestión y para facilitar la con- estarán presentes el Presidente de Mesa y los Fiscales que lo soliciten.
currencia de los congresales. Toda convocatoria se hará, bajo pena de La autoridad de aplicación recibirá las actas, la documentación utiliza-
nulidad, con determinación de día y hora de la elección y los cargos que da en las mesas y todas las demás actuaciones y realizará el cómputo
se eligen. Se hará pública en los locales partidarios existentes, como definitivo en acta por duplicado, dentro de las setenta y dos horas de
mínimo y comunicada a la Junta Electoral Partidaria o al Congreso Pro- haber finalizado el acopio de los materiales provenientes de las mesas
vincial, según Corresponda y además a la Justicia Electoral.
electorales.
CAPÍTULO II
CAPÍTULO III
Elecciones internas: disposiciones sobre candidatos, presentación y Elecciones internas régimen de mayorías y minorías - de órdenes de
oficialización de listas.
lista y disposiciones complementarias.
44 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.623
Segunda
ARTÍCULO 45) En toda elección interna, en las listas que tengan más de
tres candidatos el reparto de los cargos entre las listas participantes en
los comicios se hará por el sistema D’Hont. Intervendrán en el reparto
las listas que hayan obtenido no menos del quince por ciento de los
votos válidos emitidos en la categoría respectiva. En todos los casos
en que el número de candidatos de las listas contendientes sea tres
o menor a tres, el reparto entre listas participantes no se aplicará y
la representación se otorgará totalmente a la lista que obtuvo mayoría
simple de los votos válidos emitidos. Se proclamarán los electos por el
orden de ubicación en las listas y a los candidatos se le podrán acu-
mular los votos que hayan obtenido en listas distintas. Proclamados los
cargos titulares, en todos los casos, los candidatos titulares sobrantes
serán proclamados como suplentes y los electos como suplentes se-
guirán en el orden de aquellos hasta completar el número de cargos
de la convocatoria. Los representantes partidarios en los organismos
directivos nacionales elegirán y repartirán en la forma que lo disponga
la Carta Orgánica Nacional.
TÍTULO XI
DE LA DISOLUCIÓN DEL PARTIDO
CAPÍTULO ÚNICO.
AERTÍCULO 46) EL PARTIDO DE LA CONCERTACIÓN FORJA solo po-
drá disolverse y extinguirse por resolución del Congreso Provincial que
se adopte, por el voto de los dos tercios de sus miembros titulares. La
Disolución del Partido, cuyo procedimiento se estatuye en este artículo
responderá únicamente a las siguientes causales: Inc. a) Cuando así lo
soliciten los afiliados que representen más del 60% de los afiliados; Inc.
b) Cuando la desafiliación sea en un número tal que las afiliaciones vi-
gentes, no alcancen a cien afiliados; Inc. c) En todos los casos que sea
resuelta la extinción, el Comité Político Provincial, conforme a las leyes
que rigen la materia, procederá a la liquidación de los bienes sobre los
que tenga dominio el Distrito Electoral Tierra del Fuego.
TÍTULO XII
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTICÚLO 47)
Inc. a) Los afiliados no podrán desempeñarse por más de dos periodos
consecutivos en los mismos cargos partidarios internos. La ocupación
de cargos electivos en los poderes públicos, no los incompatibles con
el ejercicio de los cargos partidarios, salvo en los casos que no estu-
viese permitido por ley.
Inc. b) Los afiliados del Partido que resultaren elegidos para desem-
peñarse en cuerpos colegiados deliberativos, sea nacional, provincial
o municipal, deberán constituir el bloque partidario en los respectivos
cuerpos, eligiendo un presidente, un vicepresidente y un secretario,
quedando sometidos en el desempeño de sus funciones legislativas a
lo que resuelva la mayoría del bloque, debiéndose remitir de inmediato
los antecedentes al Tribunal de Conducta para la aplicación de las me-
didas correspondientes.
Inc. c) Todos los cargos partidarios, tendrán una duración de dos años
salvo que se establezca una duración diferente.
TÍTULO XIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 48) Queda constituido en la ciudad de Río Grande, Provincia
de Tierra del Fuego, al solo efecto de cumplimentar con los requisitos
legales; el Apoderado por si o el primer Órgano de Gobierno, por simple
mayoría, podrá disponer el cambio del mismo.
ARTICULO 49) A través de la presente cláusula se exceptúa de los re-
quisitos de la antigüedad en la afiliación, hasta tanto el Partido de la
Concertación Forja, cumpla tres años desde su reconocimiento como
Partido Nacional.
e. 12/05/2017 N° 31130/17 v. 12/05/2017