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N° 31130/17 Aviso del Boletín Oficial

PARTIDO DE LA CONCERTACIÓN FORJA

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES viernes, 12 de mayo de 2017

Texto del aviso

PARTIDO DE LA CONCERTACIÓN FORJA

Distrito Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur

El Juzgado Federal con Competencia Electoral Distrito de Tierra del Fue-

go, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a cargo del Dr. Federico H. Calvete,

hace saber, en cumplimiento de lo establecido por el art. 14 y 63 2do pá-

rrafo de la Ley Orgánica de Partidos Políticos N° 23.298 que, con fecha

9 de mayo de 2017, a fs. 14 de los autos caratulados “Incidente s/Carta

Orgánica - Partido de la Concertación Forja”, Expte. CNE 1456/2017/1, se

ha dictado resolución aprobando el texto de Carta Orgánica Partidaria,

que en su parte resolutiva se transcribe: “///uaia, 9 de mayo de 2017.-

VISTOS: Y CONSIDERANDO: (...) RESUELVO: I.- APROBAR el texto de

Carta Orgánica Partidaria del partido “Partido de la Concertación Forja”

-Distrito Tierra del Fuego-.- II.- PUBLICAR por un (1) día en el Boletín

Oficial de la Nación la Carta Orgánica Partidaria (art. 60 y 63 “in fine” de

la Ley 23.298).- (...).- Fdo. Federico H. Calvete - Juez Federal”.

María Paula Bassanetti, Secretaria Electoral.

CARTA ORGÁNICA

PARTIDO DE LA CONCERTACIÓN FORJA

DISTRITO TIERRA DEL FUEGO

TÍTULO I:

AMBITO DE ACTUACIÓN Y DOMICILIO - DE LA CARTA ORGÁNICA-

COMPOSICIÓN

CAPÍTULO PRIMERO

Ámbito de actuación y domicilio - Carta Orgánica:

ARTÍCULO 1)

Inciso a): El partido actúa en el ámbito geográfico de la Provincia de Tierra

del Fuego y tiene su domicilio central y legal en la Ciudad de Río Grande.

Inciso b): La presente Carta Orgánica es la ley fundamental del mismo

y su organización y funcionamiento se ajustará a ella.

CAPÍTULO SEGUNDO

Composición

ARTÍCULO 2) El partido está compuesto por los ciudadanos inscrip-

tos en sus registros de afiliación y de adhesión de conformidad con lo

dispuesto por esta Carta Orgánica, su reglamentación y la legislación

respectiva, vigente.

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Segunda Sección

Viernes 12 de mayo de 2017

TÍTULO II

Inc. d) Toda inclusión en el padrón partidario podrá ser tachada durante

el período de exhibición. La tacha deberá deducirse ante la Junta Elec-

AFILIACIÓN, REGISTRO, TACHAS, PADRONES, DEBERES Y DERE-

toral partidaria, por escrito. Dicho organismo se proveerá de la prueba

CHOS DE LOS AFILIADOS Y ADHERENTES

necesaria, dará vista al interesado y se pronunciará dentro de los cinco

CAPÍTULO I

días corridos siguientes al vencimiento del período de exhibición del

padrón. La falta de contestación del denunciado, autorizará a tener por Afiliación

ciertas las afirmaciones de la denuncia.

ARTÍCULO 3) Podrán afiliarse al Partido de la Concertación Forja de

Inc. e) Todo afiliado con derecho a ser incluido en el padrón de afiliados, la Provincia de Tierra del Fuego todos los ciudadanos incluidos en el

será agregado al mismo, debiendo peticionar la inclusión durante el Padrón Electoral, domiciliados en el ámbito provincial, que adhieran

período de exhibición. Si se tratara de afiliaciones posteriores al cierre íntegramente a la declaración de principios y bases de acción política

del padrón, ocurridas durante o después del período de exhibición, del Partido y se encuentren en condiciones legales para hacerlo. El

pero con derecho a inclusión, el interesado demandará tal inclusión concepto de facilitar la afiliación del ciudadano es un principio de pri-

simultáneamente con la afiliación. mera magnitud y todos los actos gubernativos tenderán a ese fin. La

posibilidad de la afiliación estará abierta de manera permanente.

Inc. f) La Junta Electoral partidaria incluirá el Padrón Complementario a

todos aquellos afiliados omitidos, con derecho a ser incluidos. También ARTÍCULO 4) Las comisiones directivas de los Comités de Distrito

agregará a los afiliados que hayan concreto su afiliación entre la fecha serán autoridades de afiliación cuando no existiera la autoridad antes

del cierre del Padrón de Afiliados y los treinta días anteriores a la fecha mencionada. La afiliación puede ser enviada por los interesados al Co-

de los comicios internos. Dicha Junta confeccionará el Padrón Comple- mité Provincial directamente.

mentario entre los veinticinco y los quince días anteriores a la elección

ARTÍCULO 5)

interna y tomará los recaudos para que acompañe al padrón principal

el día de los comicios. Inc. a) El procedimiento de afiliación lo reglamentará el Comité Provincial.

Dicha reglamentación estará de acuerdo con las normas legales vigentes. ARTÍCULO 11) Los pases de afiliación fundados en cambios de do-

micilios electorales los realiza automáticamente la Secretaria Electoral Inc. b) La reglamentación aludida debe garantizar el debido proceso

Nacional de la jurisdicción y la Junta Electoral partidaria hará el segui- partidario en toda cuestión vinculada con el derecho de afiliación.

miento del procedimiento cuando así lo requiera el afiliado.

Inc. c) Los comités de Distrito deberán expedirse sobre las solicitudes

CAPÍTULO V de afiliación dentro de los diez días de recibidas. Dentro del término de

los diez días posteriores a la aprobación, elevarán las fichas al Comité Deberes y derechos de los Afiliados.

Provincial respectivo para su debido traslado a la Junta Electoral Parti-

ARTÍCULO 12) daria. El rechazo o la aprobación de una solicitud de afiliación cuando

hubiere mediado oposición, serán apelables ante el Comité Provincial Inc. a) Es obligación de cada afiliado observar y hacer observar las

dentro de los cinco días hábiles, contando a partir de la notificación de decisiones de los cuerpos partidarios nacionales, provinciales y de

los interesados. Los plazos serán comunes.

distrito y el debido respeto por los demás afiliados.

Inc. d) La re-afiliación de los expulsados deberá aprobarla el Comité Inc. b) Es la obligación de cada afiliado contribuir a las finanzas partida-

Provincial.

rias. El destino y/o reparto de los fondos así obtenidos será determina-

do por dicho Comité y no podrá existir superposición de contribuciones ARTÍCULO 6) La afiliación caduca por renuncia, no ratificación, ex-

y las mismas estarán sujetas a las normas vigentes al respecto. pulsión o cancelación por incumplimiento o violación de las normas

partidarias o de las leyes pertinentes.

ARTÍCULO 13)

CAPÍTULO II

Inc. a) Corresponde a todo afiliado el derecho a elegir y ser elegido

para desempeñar cualquiera de los cargos directivos partidario o para Registro de Afiliados.

candidaturas del partido a cargos electivo, salvo las limitaciones norma

ARTÍCULO 7) El Registro de Afiliados estará constituido por el ordena- vigentes y de esta Carta Orgánica.

miento actualizado de las afiliaciones, por distritos y por cualquiera de

los métodos modernos que los medios de archivo y control permitan. Inc. b) Corresponde a todo afiliado el derecho a participar con voz y

voto en las Asambleas y Consultas Partidarias Primarias que convo-

ARTÍCULO 8) La junta Electoral Partidaria llevará el Registro de Afilia- quen los Comités de Distrito.

dos en forma centralizada, lo actualizará y resolverá todas las tachas

CAPÍTULO VI que se deduzcan. Podrá utilizar al efecto el padrón de afiliados que

emita la Secretaria Electoral Nacional y/o Provincial de la jurisdicción si De los Adherentes

lo estima conveniente.

ARTÍCULO 14): Son adherentes al Partido los argentinos menores de

CAPÍTULO III

18 años y los extranjeros. Deben solicitarla y recibir constancia de su

adhesión. Gozarán de los mismos derechos y obligaciones que los Tachas

afiliados, excepto la capacidad de elegir y ser elegidos. El adherente

ARTÍCULO 9)

al cumplir 18 años de edad y hallándose en condiciones de ejercitar

los derecho políticos, pasa automáticamente a la categoría de afiliado. Inc. a) Cualquier afiliado, en cualquier momento, podrá poner en cono-

Debe cumplimentar, firmar y presentar en los términos anteriormente cimiento de la Junta Electoral Partidaria la existencia de alguna causal

descriptos, la respectiva ficha por cuadriplicado, lo que constituye su- de caducidad de la afiliación de las mencionadas en el art. 6° de esta

ficiente manifestación de su voluntad al respecto. Carta Orgánica, que afecte a otro afiliado. La Junta Electoral deberá

proveerse de la prueba pertinente dentro de los cinco días posteriores TÍTULO III

a la denuncia y previa citación del denunciado, en los cinco días subsi-

GOBIERNO PARTIDARIO: ÁMBITO GEOGRÁFICO - ORGANISMOS guientes, deberá pronunciarse al respecto. La falta de contestación del

DIRECTIVOS. denunciado autoriza a tener por ciertas las afirmaciones de la denuncia.

Inc. b) Las resoluciones de la Junta Electoral sobre tachas serán apela- CAPÍTULO I

bles ante el Comité Provincial, dentro de los cinco días de la notificación Ámbito Geográfico

a los interesados. Los plazos serán comunes, tanto para el denunciado

como para denunciante.

ARTÍCULO 15) La división política del Distrito Electoral Tierra del Fuego

a tener en cuenta a los efectos del Gobierno Partidario es el Siguiente.

CAPÍTULO IV

I) Provincial;

Padrón de afiliados

II) De Distrito. Los distritos se consideran como tales, a todos aquellos

ARTÍCULO 10)

ámbitos geográficos con gobierno municipal o comunal, a saber:

Inc. a) Cuando la Junta Electoral confeccione el Padrón de Afiliados,

1.- Norte - Río Grande

éste será el reflejo del Registro de Afiliados. En esta materia se aplicará

las normas de esta Carta Orgánica y las de las leyes pertinentes.

2.- Centro -Tolhuin

Inc. b) El padrón partidario en sus formas: provincial, y de distrito, será 3.- Sur - Ushuaia;

cerrado sesenta días antes de la fecha de los comicios interno e incluirá

CAPÍTULO II

a todos los afiliados a dicho momento.

Organismos Directivos:

Inc. c) Todo padrón de afiliados será exhibido, en los locales partidarios

existente, entre los cuarenta y los treinta días anteriores al día de los ARTÍCULO 16): El Gobierno Partidario del Partido de la Concertación

comicios internos.

Forja en el Distrito Electoral Tierra del Fuego será ejercido en los dis-

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BOLETÍN OFICIAL Nº 33.623

tintos niveles que surgen de la división política enunciada en el inciso Inc. i) Sancionar la plataforma electoral con anterioridad a la elección

anterior, por los siguientes organismos.

de candidatos a cargos electivos nacionales, provinciales y municipa-

les con arreglo a la Declaración de Principios.

Inc. b1) En el Nivel Provincial

Inc. j) Elegir los candidatos por el Partido para los cargos electivos na- I) CONGRESO PROVINCIAL: máxima instancia deliberativa, de con-

cionales por la Provincia, provinciales y municipales, en el caso de que ducción y electoral en tanto y en cuanto las leyes y reglamentaciones

las leyes, decretos y reglamentaciones dejara librada tal elección a los vigentes no establezcan otro mecanismos y ejerce su autoridad mien-

cuerpos partidarios. tras se encuentra reunida;

Inc. k) Modificar las listas de candidatos a cargos electivos, proclama- II) COMITE POLÍTICO PROVINCIAL: máxima instancia deliberativa,

dos o no proclamados, por el Partido, en los distintos niveles de candi- resolutiva, de conducción y ejecutiva, en la medida en que no esté reu-

daturas, cuando razones de alianzas electorales lo requieren. Autorizar nido el Congreso Provincial;

la inclusión de candidatos no afiliados o sin la antigüedad suficiente

III) TRIBUNAL DE CONDUCTA: instancia disciplinaria;

cuando razones políticas así lo exijan. Todo ello en la medida que las

leyes y reglamentaciones vigentes no dispongan otras vías. IV) JUNTA ELECTORAL: instancia de empadronamiento de afiliados y

control electoral de los comicios para autoridades y para cargos elec- Inc. l) Resolver la confederación o fusión del Partido en el orden provin-

tivos por el partido;

cial y las alianzas electorales en la Provincia o en los distritos, siempre

de acuerdo con las exigencias de las leyes y de la línea política que fijen V) COMISION REVISORA DE CUENTAS: instancia de control contable;

los cuerpos gubernativos partidarios;

Inc. b2) En el Nivel de Distrito:

Inc. m) Ejercer el derecho de secesión del Partido respecto de aquellas

I) COMITÉ DE DISTRITO: máxima instancia deliberativa, resolutiva y confederaciones de las que forme parte;

ejecutiva en el distrito respectivo.

Inc. n) Resolver la compra, la venta, el canje, el alquiler, la afección para

TÍTULO IV

otros usos o la aceptación de gravámenes sobre los bienes inmuebles

de propiedad del partido. AUTORIDADES PROVINCIALES: CONGRESO PROVINCIAL - COMITÉ

POLITICO PROVINCIAL

Inc. o) Resolver la disolución de cualquiera de los cuerpos que elige o

CAPÍTULO I

designa según las facultades del inciso h y de este artículo o la remo-

ción de algunos de sus integrantes, con cargo de su reemplazo en la

Congreso Provincial:

misma sesión, la que podrá ser levantada hasta completar dicho pro-

ARTÍCULO 17) El Congreso Provincial estará compuesto por un los Pre- cesos y resolver sobre la extinción del Partido.

sidentes de los Comités de Distrito y un Congresal Titular por cada diez

Inc. p) Resolver la cuestiones no previstas en la presente carta orgánica

mil ciudadanos incluidos en el Padrón Electoral Nacional para la Provin-

y en el Estatuto de los partidos políticos.

cia de Tierra del Fuego y por una cantidad de Congresales Suplentes

equivalente al cincuenta por ciento de los titulares. Todos ellos elegidos ARTÍCULO 21) El Congreso Provincial, en su mandato de cuatros años,

por el voto directo, secreto y no obligatorio de los afiliados, tomando a la se reunirá de manera ordinaria por lo menos una vez al año, la primera

Provincia como distrito único. Para la determinación del número de Con- será la reunión constitutiva y de forma extraordinaria cuantas veces sea

gresales, Titulares y Suplentes, se usará el total de ciudadanos incluidos necesario. La Mesa Directiva del Congreso Provincial actuará como

en el padrón utilizado en la elección de dimensión provincial inmediata Comité Político Provincial cuando el Congreso esté en receso.

anterior a la renovación de Congresales y la cantidad determinada para

ARTÍCULO 22) La reunión constitutiva del Congreso Provincial, será los mismos redondeará hacia arriba cuando resulte fraccionaria. Para

convocada por el Presidente del Comité Político Provincial que finaliza ser congresal se requiere poseer dos años de antigüedad en la afiliación.

su periodo, dentro de los treinta días posteriores a la proclamación por

ARTÍCULO 18) La Organización de la Juventud del Partido de la Con- la Junta Electoral partidaria de los Congresales Provinciales electos. El

certación Forja de la Provincia de Tierra del Fuego enviará al Congreso mismo ejercerá la Presidencia de las deliberaciones constitutivas hasta

Provincial un Delegado Titular y uno Suplente. Serán nombrados según tanto haya pronunciamiento sobre la validez de los diplomas de los

lo reglamenta la Carta Orgánica de dicha Organización. Dicho Delega- Congresales que asumen y se elija, por los asistentes, la nueva Mesa

do formarán quórum y tendrán voz y voto. Los Delegados al Congreso Directiva. La sesión constitutiva del Congreso Provincial no podrá ser

Nacional y Congreso Nacional del Partido, por la Provincia, serán cita- levantada en la medida que no haya cumplimentado las obligaciones

dos a las reuniones del Congreso Provincial donde tendrán voz, pero no del inciso h del artículo 20°) de esta Carta Orgánica.

votarán ni formarán quórum;

ARTÍCULO 23) Las sesiones ordinarias y extraordinarias del Congreso

ARTÍCULO 19) El mandato de los Congresales Provinciales será de Provincial serán citadas por el Comité Político Provincial. Además se

cuatro años, excepto en el caso de Congresales electos para completar reunirá por pedido de más del veinte por ciento de los afiliados parti-

el mandato de los integrantes de un Congreso Provincial que haya sido darios. Los peticionantes deberán elevar además, junto al petitorio, el

intervenido por el Congreso o el Comité Nacional.

Orden del Día respectivo. En dicho caso el Comité Político Provincial

convocará dentro de los diez días de recibido el pedido, caso contrario ARTÍCULO 20) Son facultades del Congreso Provincial las que detallan

los peticionante podrán efectuar directamente la convocatoria, dentro a continuación:

de los diez días subsiguientes. Cada citación a reunión, efectuada con

Inc. a) Ser el único Juez de los diplomas de los Congresales Provincia- no menos de quince días, se hará por los medios más expeditivos y

les y resolver las apelaciones respecto de las resoluciones del Comité eficaces tanto a los Congresales Titulares como a los Suplentes, en el

Político Provincial;

domicilio denunciado por éstos o en su defecto en el que figura en el

Padrón de Afiliados. En casos excepcionales se podrá citar por la pren- Inc. b) Dictar, modificar, total o parcialmente, la Carta Orgánica partida-

sa. Toda reunión del Congreso Provincial también será comunicada a ria del Distrito Electoral Tierra del Fuego.

los Comité de Distrito constituidos. Todos los citados, que concurran,

Inc. c) Aprobar la Declaración de Principios y la Línea Política del Parti- no integrantes del cuerpo tendrán voz pero no votarán ni formarán

do para el orden provincial;

quórum.

Inc. d) Considerar los informes anuales de las autoridades legislativas; ARTÍCULO 24) Toda sesión del Congreso Provincial quedará válida-

Inc. e) Pronunciarse sobre la actuación de los Legisladores Nacionales par- mente constituida cuando haya sido convocada de acuerdo con esta

tidarios por la Provincia y elevar el pronunciamiento al Congreso Nacional; Carta Orgánica y estén presentes la mitad más uno de los Congresa-

les que la componen y cuyos diplomas fueron aprobados. Una hora

Inc. f) Dictar su propio reglamento interno y supletoriamente sesionar después de convocada podrá sesionar con cualquier número, excepto

de acuerdo al Reglamento de la Legislatura Provincial. Las reformas para los casos en que se exija quórum especial. Todas las decisiones

parciales del reglamento interno podrán ser realizadas por el Comité del Congreso Provincial se adoptarán por mayoría simple, la mitad más

Político Provincial;

uno de los Congresales presentes, excepto en los casos previstos de

Inc. g) Aprobar los Estados Contables anuales, siempre con previa in- la mayoría especial. En toda votación el Presidente tiene la facultad del

tervención de la Comisión Revisora de cuentas;

doble voto en caso de empate. La asistencia de los Congresales a las

sesiones es obligatoria y su ausencia injustificada en dos reuniones

Inc. h) Designar, en su reunión constitutiva una Mesa Directiva com- consecutivas o tres alternadas se asimila a la renuncia y su cargo será

puesta por cinco miembros, a saber: Presidente, Vicepresidente, un ocupado definitivamente por el Congresal Suplente respectivo.

Secretario de Actas, un Secretario de Finanzas y un Secretario de

CAPÍTULO II Prensa. Además designará a los Apoderados Partidarios, a los miem-

bros del Tribunal de Conducta, de la Junta Electoral y de la Comisión

Comité Político Provincial.

Revisora de Cuentas. Las vacantes que se produzcan en dichos cuerpo

serán cubiertas, para finalización de mandato, por miembros designa- ARTÍCULO 25) La mesa Directiva del Congreso Provincial se constituye

dos por el Comité Político Provincial;

en Comité Político Provincial y ejerce sus funciones en la medida en

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que el Congreso Provincial no se encuentre reunido. Es el órgano eje- Inc. c) Las resoluciones sobre temas no específicamente establecidos

cutivo permanente encargado de conducir el Partido en el ámbito de la en esta carta orgánica serán elevadas para resolución definitiva al Co-

Provincia y de cumplir las resoluciones del Congreso Provincial, las dis- mité Político Provincial.

posiciones de la presente Carta Orgánica y las reglamentaciones que

Comisión Revisora de Cuentas:

en su consecuencia se dicten. Posee el carácter de suprema autoridad

ejecutiva del Partido en el orden Provincial.

ARTICULO 30) Será el órgano encargado de la fiscalización contable.

Examinará los libros, constancias y toda documentación contable del ARTÍCULO 26) Las reuniones ordinarias del Comité Político Provincial

Partido. Asimismo, verificará todo lo concerniente al estado de cuen- serán convocadas por el Presidente al menos una vez por mes. Podrá

tas, existencia de valores en caja y bancos y emitirá dictamen sobre la convocar además a reuniones extraordinarias en todas las oportunida-

memoria y balance, inventario y cuenta de gastos y recursos presen- des que lo considere necesario. Cuatro integrantes del Comité, en con-

tados por el Comité Político Provincia. Se integrará por 3 miembros junto, podrán solicitar una reunión ordinaria cuando el Presidente no lo

elegidos por el Comité Provincial, cuyo presidente deberá poseer el hiciere en el plazo previsto y acompañaran en su solicitud el temario

título de Contador Público. Durarán dos años en el cargo. a tratar. En el caso del párrafo anterior, la Presidencia está obligada a

convocar dentro de los diez días de recibido el petitorio. El quórum del CAPÍTULO III

Comité Político Provincial, será·de la mitad más uno de sus miembros

Apoderados Partidarios presentes, nunca menos de cuatro.

ARTÍCULO 27) Las facultades del Comité Político Provincial Son:

ARTÍCULO 31) El Congreso Provincial nombrará uno o más apodera-

dos, preferentemente profesionales de la abogacía, para que conjunta,

Inc. a) Ejercerá las funciones detalladas en este artículo y además indistinta o separadamente representen al Partido ante las autoridades

ejercerá en plenitud las del Congreso Provincial mientras el mismo se judiciales; electorales o administrativas respectivas y realicen todas las

encuentre en receso;

gestiones o trámites de índole jurídica que sean encomendadas por las

Inc. b) Dirimir los conflictos de cualquier naturaleza que se susciten autoridades partidarias.

entre los Comités de Distrito;

TÍTULO VI

Inc. c) Mantener las relaciones que correspondan con los poderes pú- JUVENTUD PARTIDARIA

blicos Nacionales, Provinciales y Municipales con asiento en la Provin-

CAPÍTULO ÚNICO: cia y con los organismos partidarios.

Inc. d) Ejercer las facultades disciplinaria sobre sus miembros, sin per- ARTICULO 32) Los afiliados al Partido en la Provincia, cuyas edades

juicio de las facultades especificas del Tribunal de Conducta;

oscilen entre los dieciocho años cumplidos y los treinta años no cum-

plidos, podrán constituir la Organización de la Juventud del Partido

Inc. e) Dar Directivas sobre la marcha, orientación y acción política

de la Concertación Forja de la Provincia de Tierra del Fuego. La Or-

y publica del partido conforme al programa que al respecto dicte el

ganización de la Juventud partidaria en la Provincia deberá ajustar su

Congreso provincial, sin perjuicio de tomar las medidas ejecutivas que

constitución y finalidad a lo que disponga al respecto la Carta Orgánica

la urgencia de los casos requiera para la mejor conducción partidaria;

respectiva que se dictará en un Congreso Provincial Especial de jóve-

Inc. f) Realizar todos los actos y contratos que completan a la autoridad nes, reunido a ese efecto y por propia iniciativa. Existirá total libertad

ejecutiva del partido.

para darse una Carta Orgánica propia, sin perjuicio de la respectiva

elevación del contenido de la misma al Congreso Provincial y al Comité

Inc. g) Declarada la intervención de uno o más de los Comités de distri-

Partidario Provincial, para su conocimiento.

to por parte del Congreso Provincial, dictará todas las medidas condu-

centes a la reorganización del o de los Comités intervenidos;

TÍTULO VII

Inc. h) Tendrá a su cargo todo lo relacionado con la Difusión y/o Pro- DERECHO DE LA MUJER

paganda proselitista en el orden provincial, creando los organismos

CAPÍTULO ÚNICO necesarios a estos fines y

ARTÍCULO 33) Se parte del principio del papel igualitario que la mujer Inc. i) Resolver las decisiones del Tribunal de Conducta y de la Junta

debe asumir en el quehacer partidario y por lo tanto se establece que Electoral que sean sometidas a su consideración.

en todas aquellas lista de candidatos a cargos partidarios y a cargos

TÍTULO V

electivos, las afiliadas deben tener un cupo de los cargos en juego.

Cuando razones prácticas o de fuerza mayor lo impidan, por ejemplo INSTANCIAS PROVINCIALES COMPLEMENTARIAS: TRIBUNAL DE

la no disponibilidad de candidatas suficientes, nunca el cupo podrá ser CONDUCTA - JUNTA ELECTORAL - COMISION REVISORA DE CUEN-

inferior al porcentaje y ubicaciones que exige la ley. TAS - APODERADOS PARTIDARIOS.

TÍTULO VIII CAPÍTULO I

DEL PATRIMONIO PARTIDARIO Y CONTROL PATRIMONIAL Tribunal de Conducta

ARTÍCULO 28) El Tribunal de Conducta estará compuesto por tres CAPÍTULO I:

miembros titulares y dos suplentes designados por el Congreso Pro- Patrimonio Partidario:

vincial y durarán dos años en sus funciones. Es facultad del Tribunal

de Conducta entender en los casos individuales o colectivos que se ARTÍCULO 34) El Patrimonio del Partido se formará con:

susciten por falta de conducta, indisciplina o violación de los principios

Inc. a) Las contribuciones de los Afiliados;

y resoluciones de los organismos partidarios que puedan significar la

aplicación de sanciones para sus afiliados y adherentes. Substanciará Inc. b) Los subsidios del Estado;

las causas por el procedimiento escrito que se reglamente, el que ase-

Inc. c) El 2,5% de las retribuciones que perciban los funcionarios, legis- gurará el derecho de defensa del imputado, y dictaminará aconsejando

ladores y concejales por voto directo. la sanción que corresponda y elevará las actuaciones al Comité Político

Provincial para su resolución definitiva. Los Miembros del Tribunal de Inc. d) los aportes, donaciones o ingresos de cualquier naturaleza que

Conducta deben reunir las calidades exigidas para ser congresal y se efectuaren voluntariamente y que no estén prohibidas por las leyes.

no podrán formar parte de otros organismos de gobierno partidario.

CAPÍTULO II El Tribunal de Conducta podrá aconsejar las siguientes sanciones: a)

Amonestación; b) Suspensión temporaria de la afiliación; c) Desafilia- Control Patrimonial:

ción y d) Expulsión.

ARTÍCULO 35)

CAPÍTULO II

Inc. a) Las disponibilidades monetarias del Partido serán depositados

Junta Electoral Partidaria:

en el Banco de Tierra del Fuego a nombre del Partido y a la orden con-

junta del Presidente y el Secretario de Finanzas. Los pagos se efectua- ARTÍCULO 29) Estará integrado por tres miembros titulares y dos su-

rán mediante la emisión de cheques, salvo los muy pequeños montos plentes designados por el Congreso Provincial que tendrán mandatos

que podrán efectuarse en efectivo y para ello se constituirá un Fondo por dos años. Las condiciones para los integrantes son las del Tribunal

Fijo para manejo del Secretario de Finanzas; de Conducta. Son funciones de la Junta Electoral las que se detallan

seguidamente:

Inc. b) Los bienes inmuebles adquiridos con fondos partidarios o pro-

Inc. a) Todas las instancias y pormenores de los artículos del TÍTULO II, venientes de donaciones, se inscribirán a nombre del Partido;

referidos a AFILIACIÓN, REGISTRO, TACHAS, y PADRONES;

Inc. c) Los controles administrativos, contables y financieros se ajusta-

Inc. b) es el órgano de contralor de todos los actos que hacen al proce- rán a las leyes 23.298 y 26.215, sus reglamentaciones y las modificacio-

so de las elecciones internas del Partido;

nes que de que pudieran ser objeto;

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Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.623

Inc. d) Similar criterio se aplicará para las actas de reuniones, los libros ARTÍCULO 41) Para ser candidato a cargo partidario o a cargo públi-

y archivos de documentación en general y de los comprobantes de co electivo se deberá ser afiliado incluido en el Padrón de Afiliados

ingresos y egresos.

vigente a la fecha de la convocatoria a la elección interna y sin otro

requisito de antigüedad. Se podrá incluir no afiliados en las listas de

Inc. e) La fecha de cierre de ejercicio y Balance, será el día 30 de no- candidatos a cargos públicos electivos cuando así lo resuelva el Con-

viembre de cada año. Dentro de los sesenta días posteriores al cierre greso Provincial. Las listas de candidatos se oficializarán hasta las 24

del ejercicio calendario se presentará a la Justicia Electoral el balance horas del décimo día anterior al de la elección, como plazo máximo. A

y el Cuadro de Resultados elaborado y certificado por Profesional en tales efectos la Junta Electoral Partidaria y el Comité Político Provincial

la materia;

garantizarán la recepción de las mismas en la sede partidaria. Para el

caso de candidatos a cargos electivos los procedimientos se ajustarán Inc. f) El Comité Político Provincial efectuará el control de la contabili-

a las disposiciones de las leyes, decretos y reglamentaciones vigentes dad y manejo de fondos de los Comités de Distrito.

al respecto.

TÍTULO IX

ARTÍCULO 42) Las listas de candidatos deberán cumplimentar los si-

INSTANCIA GUBERNATIVAS DE DISTRITO

guientes requisitos:

CAPÍTULO I

Inc. a) Número de candidatos igual al número de cargos que se eligen.

Comité de Distrito.

Inc. b) Deberán incluir obligatoriamente mujeres, en el porcentaje y las

ubicaciones exigidas; ARTÍCULO 36) Los Comités de Distrito serán conducidos por las Co-

misiones Directivas de cada Distrito respectivamente. Sus miembros Inc. c) Las nominaciones estarán acompañadas por la firma de los

serán electos por lista, por el voto directo, secreto y no obligatorio de candidatos, en señal de aceptación y la de los afiliados auspiciantes,

los afiliados del respectivo distrito. Dentro de los treinta días de procla- quienes aclararán apellido y nombre e incluirán número de documento

mados por la Junta Electoral se reunirán en reunión constitutiva

de identidad;

Comisión Directiva de Distrito.

Inc. d) Diferenciar las listas por color, nombre o número según lo indi-

que la convocatoria respectiva, con exclusión de todo lema o distintivo;

ARTÍCULO 37) La Comisión Directiva estará integrada por los siguien-

tes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario de Actas, Tesorero, Inc. e) Cada lista designará un apoderado, quienes una vez reconocido

Protesorero, dos vocales titulares y dos suplentes. Durarán dos años será interlocutor del organismo de control de los comicios.

en sus cargos.

Inc. f) Para el caso de las listas de candidatos a cargos electivos los

TÍTULO X

procedimientos ajustarán a las disposiciones de las leyes, decretos y

reglamentaciones vigentes al respecto.

DE LAS ELECCIONES INTERNAS: CARGOS PARTIDARIOS - CARGOS

PÚBLICOS

ARTÍCULO 43)

CAPÍTULO I

Inc. a) El número mínimo de afiliados auspiciantes de la lista de candi-

datos a cargos electivos partidarios será el que sigue: a) sesenta afi-

Elecciones internas: cargos partidarios y cargos públicos:

liados como mínimo, para las listas de candidatos a cargos partidarios

ARTÍCULO 38)

del orden nacional y provincial y para candidatos a cargos electivos

nacionales y provinciales;

Inc. a) Los cargos partidarios electivos serán cubiertos mediante

Inc. b) La cantidad de cuarenta afiliados para las listas de candidatos elecciones internas, donde el afiliado elegirá a través del voto directo,

a cargos partidarios del orden de Distrito y para candidatos a cargos secreto, no obligatorio y conforme a las respectivas convocatorias del

electivos municipales y comunales. Comité Político Provincial;

Inc. c) En el caso de las listas de candidatos a cargos públicos elec- Inc. b) Para la elección de los candidatos del Partido a cargos - Público

tivos se aplicarán las disposiciones de leyes, decretos y reglamenta- electivos provinciales, municipales y comunales tienen prioridad de

ciones vigentes al respecto y en el caso de no existir disposiciones aplicación las disposiciones de las leyes, decretos y reglamentaciones

de tal naturaleza sobre esta materia se aplicará el criterio que sigue: provinciales, vigentes al respecto. En los caso de la elección a cargos

aplica el inciso a) para los candidaturas Gobernador y Vicegobernador, electivos nacionales la responsabilidad es partidaria y en ese caso se-

a Senadores y Diputados Nacionales y Legisladores provinciales y el rán electos en reunión del Congreso Provincial, convocada por el Comi-

inciso b) para las candidaturas a Intendentes y Concejales. En el caso té Político Provincial al efecto. Los Congresales Provinciales presentes,

de incumplimiento de los requisitos exigidos, la autoridad partidaria de votarán mediante el voto secreto y obligatorio, las listas de candidatos,

aplicación, intimará la observancia de los mismos requisitos exigidos, que se presenten, patrocinadas por afiliados. Serán de aplicación las

la autoridad partidaria de aplicación, intimará la observancia de los normas sobre candidatos, listas, regímenes de mayorías y minorías y

mismos, dentro de las cuarenta y ochos horas de la recepción de la demás disposiciones contenidas en estas Carta Orgánica. En estos ca-

lista, notificando al apoderado de la misma. Dentro de las cuarenta y sos se equipara al Congreso Provincial con la Junta Electoral Partidaria

ocho horas subsiguientes deberán obviarse las faltas señaladas, caso y todas las instancias previas y posteriores, a la elección en sí, serán

contrario no se oficializará la lista correspondiente. cubiertas por el Comité Político Provincial.

CAPÍTULO III ARTÍCULO 39) Sólo tendrán derecho a participar en las elecciones in-

ternas para cubrir cargos partidarios y en las Asambleas Primarias los Elecciones internas: disposiciones sobre el comicios

afiliados que figuren inscriptos en el Padrón de Afiliados aprobados por

ARTÍCULO 44) La elecciones internas serán presididas en cada mesa la Junta Electoral Partidaria. No podrá ser cuestionado ese derecho al

electoral por el Presidente de Mesa designado por la Junta Electoral voto en el mismo acto en que se ejercite, ni se admitirá impugnación

Partidaria y las listas podrán designar fiscales de esas y de locales de alguna que no se funde en la identidad del afiliado. Para votar en las

votación, rigiendo al respecto las reglas establecidas por la Ley Electo- elecciones internas para cargos partidarios se requiere una antigüedad

ral vigente. El afiliado a votar deberá exhibir su documento nacional de de treinta días en la afiliación, anteriores al día de los comicios.

identidad y luego suscribirá la planilla especial que la Junta Electoral

ARTÍCULO 40) El Comité Político Provincial convocará a todas las Partidaria proveerá a cada Presidente de Mesa. Las protestas o impug-

elecciones internas, para cubrir cargos partidarios por el voto de los naciones contra el acto eleccionario deberán ser formuladas antes de

afiliados o de candidatos a cargos públicos electivos por el Congre- comenzado el escrutinio provisional, labrándose acta por duplicado.

so Provincial, con una anticipación no menor a sesenta días al día de La prueba podrá ofrecerse en ese acto o dentro del tercer día hábil

la elección. La fecha, para el caso de los cargos partidarios, deberá inmediato posterior a los comicios, ante la autoridad partidaria de apli-

recaer un día sábado o domingo. Para el caso de elecciones de candi- cación, y producirse dentro de los cinco días siguientes al ofrecimiento.

datos a cargos públicos electivos, la reunión del Congreso Provincial Respecto de ellas siempre entenderá dicha autoridad de aplicación.

deberá efectuarse un sábado a la tarde o un domingo a la mañana en En cada mesa electoral al finalizar la emisión del voto por los afiliados,

un horario propicio para desenvolver su gestión y para facilitar la con- estarán presentes el Presidente de Mesa y los Fiscales que lo soliciten.

currencia de los congresales. Toda convocatoria se hará, bajo pena de La autoridad de aplicación recibirá las actas, la documentación utiliza-

nulidad, con determinación de día y hora de la elección y los cargos que da en las mesas y todas las demás actuaciones y realizará el cómputo

se eligen. Se hará pública en los locales partidarios existentes, como definitivo en acta por duplicado, dentro de las setenta y dos horas de

mínimo y comunicada a la Junta Electoral Partidaria o al Congreso Pro- haber finalizado el acopio de los materiales provenientes de las mesas

vincial, según Corresponda y además a la Justicia Electoral.

electorales.

CAPÍTULO II

CAPÍTULO III

Elecciones internas: disposiciones sobre candidatos, presentación y Elecciones internas régimen de mayorías y minorías - de órdenes de

oficialización de listas.

lista y disposiciones complementarias.

44 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.623

Segunda

ARTÍCULO 45) En toda elección interna, en las listas que tengan más de

tres candidatos el reparto de los cargos entre las listas participantes en

los comicios se hará por el sistema D’Hont. Intervendrán en el reparto

las listas que hayan obtenido no menos del quince por ciento de los

votos válidos emitidos en la categoría respectiva. En todos los casos

en que el número de candidatos de las listas contendientes sea tres

o menor a tres, el reparto entre listas participantes no se aplicará y

la representación se otorgará totalmente a la lista que obtuvo mayoría

simple de los votos válidos emitidos. Se proclamarán los electos por el

orden de ubicación en las listas y a los candidatos se le podrán acu-

mular los votos que hayan obtenido en listas distintas. Proclamados los

cargos titulares, en todos los casos, los candidatos titulares sobrantes

serán proclamados como suplentes y los electos como suplentes se-

guirán en el orden de aquellos hasta completar el número de cargos

de la convocatoria. Los representantes partidarios en los organismos

directivos nacionales elegirán y repartirán en la forma que lo disponga

la Carta Orgánica Nacional.

TÍTULO XI

DE LA DISOLUCIÓN DEL PARTIDO

CAPÍTULO ÚNICO.

AERTÍCULO 46) EL PARTIDO DE LA CONCERTACIÓN FORJA solo po-

drá disolverse y extinguirse por resolución del Congreso Provincial que

se adopte, por el voto de los dos tercios de sus miembros titulares. La

Disolución del Partido, cuyo procedimiento se estatuye en este artículo

responderá únicamente a las siguientes causales: Inc. a) Cuando así lo

soliciten los afiliados que representen más del 60% de los afiliados; Inc.

b) Cuando la desafiliación sea en un número tal que las afiliaciones vi-

gentes, no alcancen a cien afiliados; Inc. c) En todos los casos que sea

resuelta la extinción, el Comité Político Provincial, conforme a las leyes

que rigen la materia, procederá a la liquidación de los bienes sobre los

que tenga dominio el Distrito Electoral Tierra del Fuego.

TÍTULO XII

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

ARTICÚLO 47)

Inc. a) Los afiliados no podrán desempeñarse por más de dos periodos

consecutivos en los mismos cargos partidarios internos. La ocupación

de cargos electivos en los poderes públicos, no los incompatibles con

el ejercicio de los cargos partidarios, salvo en los casos que no estu-

viese permitido por ley.

Inc. b) Los afiliados del Partido que resultaren elegidos para desem-

peñarse en cuerpos colegiados deliberativos, sea nacional, provincial

o municipal, deberán constituir el bloque partidario en los respectivos

cuerpos, eligiendo un presidente, un vicepresidente y un secretario,

quedando sometidos en el desempeño de sus funciones legislativas a

lo que resuelva la mayoría del bloque, debiéndose remitir de inmediato

los antecedentes al Tribunal de Conducta para la aplicación de las me-

didas correspondientes.

Inc. c) Todos los cargos partidarios, tendrán una duración de dos años

salvo que se establezca una duración diferente.

TÍTULO XIII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 48) Queda constituido en la ciudad de Río Grande, Provincia

de Tierra del Fuego, al solo efecto de cumplimentar con los requisitos

legales; el Apoderado por si o el primer Órgano de Gobierno, por simple

mayoría, podrá disponer el cambio del mismo.

ARTICULO 49) A través de la presente cláusula se exceptúa de los re-

quisitos de la antigüedad en la afiliación, hasta tanto el Partido de la

Concertación Forja, cumpla tres años desde su reconocimiento como

Partido Nacional.

e. 12/05/2017 N° 31130/17 v. 12/05/2017