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N° 31149/17 Aviso del Boletín Oficial

UNIDAD SOLIDARIA DE LOS TRABAJADORES - UST

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES viernes, 12 de mayo de 2017

Texto del aviso

UNIDAD SOLIDARIA DE LOS TRABAJADORES - UST

Distrito Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur

El Juzgado Federal con Competencia Electoral Distrito de Tierra del

Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a cargo del Dr. Federico H.

Calvete, hace saber, en cumplimiento de lo establecido por el art. 14 y

63 2do párrafo de la Ley Orgánica de Partidos Políticos N° 23.298 que,

con fecha 9 de mayo de 2017, a fs. 23 de los autos caratulados “Inci-

dente s/Carta Orgánica - Unidad Solidaria de los Trabajadores”, Expte.

CNE 2426/2017/1, se ha dictado resolución aprobando el texto de Carta

Orgánica Partidaria, que en su parte resolutiva se transcribe: “///uaia,

9 de mayo de 2017.- VISTOS: Y CONSIDERANDO: (...) RESUELVO: I.-

APROBAR el texto de Carta Orgánica Partidaria del partido “Unidad

Solidaria de los Trabajadores” -U.S.T.- -Distrito Tierra del Fuego-.-

II.- PUBLICAR por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación la Carta

Orgánica Partidaria (art. 60 y 63 “in fine” de la Ley 23.298).- (...).- Fdo.

Federico H. Calvete - Juez Federal”.

María Paula Bassanetti, Secretaria Electoral.

Por ello; el UST sostiene como único método de decisión y funciona-

miento, a Las Asambleas. Las mismas que reivindicamos junto a los

Congresos, como expresión manifiesta del funcionamiento democráti-

co de la Clase Obrera y el Pueblo.

Creemos en la construcción de una sociedad con Justicia, Democracia

y Libertad; donde el Pueblo asuma un rol activo y los Gobiernos cum-

plan las demandas populares.

Por lo tanto consideramos necesario gestar un modelo de acción polí-

tica diferente, donde quienes asuman cargos de representación se so-

metan a las bases y su continuidad dependerá se limite al cumplimiento

de la presente Declaración de Principios.

Este partido identifica también como responsables de la situación de

injusticia que padece nuestro pueblo a las corporaciones, a los grupos

concentrados de la economía, a las grandes cadenas de supermerca-

dos y a la usuraria banca nacional y extranjera. Y en paralelo; a los polí-

ticos profesionales que ven a la gestión pública como la posibilidad de

hacer grandes negocios y enriquecerse, a costa del futuro del Pueblo;

antes de trabajar y utilizar los recursos del Estado, para dar respuesta

a las necesidades de las grandes mayorías, a las trabajadoras y traba-

jadores, a los jóvenes, y a los más postergados.

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BOLETÍN OFICIAL Nº 33.623

Entendiendo que la organización económico - social actual acentúa las f) Tuviesen su afiliación cancelada en virtud de cualquier causal dis-

diferencias, desigualdad e injusticia que soporta la mayoría de los ciu- puesta por la autoridad partidaria competente.

dadanos, sometidos al predominio de una minoría poderosa y egoísta.

Art. 9. Todos los afiliados al partido tienen los mismos derechos y

CARTA ORGÁNICA

obligaciones, debiendo orientar sus actividades políticas partidarias

de acuerdo con lo establecido por esta Carta Orgánica y por los linea-

PARTIDO “UNIDAD SOLIDARIA DE LOS TRABAJADORES”

mientos fijados por las instancias deliberativas del Partido.

DISTRITO TIERRA DEL FUEGO

Art. 10. Los registros de afiliados y de adherentes permanecerán abier-

CAPÍTULO 1

tos, salvo los períodos de cierre dispuestos con motivo de comicios

internos, y en ningún caso podrán cerrarse por más de treinta (30) días DEL PARTIDO

corridos.

Art. 1. El Partido Unidad Solidaria de los Trabajadores (UST) Distrito

CAPÍTULO 3 Tierra del Fuego reúne la legítima vocación de hombres y mujeres me-

talúrgicos provenientes de distintas extracciones sociales, culturales y DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PARTIDO

políticas, motivados por generar políticas que permitan canalizar sus

Art. 11. El partido UST Distrito Tierra del Fuego está sujeto en su fun- ideas y contribuir a lograr una efectiva igualdad de derechos y la justa

cionamiento a los principios, normas y procedimientos establecidos en distribución de la riqueza entre ciudadanos, se regirá en cuanto a sus

esta Carta Orgánica. objetivos por la Declaración de Principios y bases de acción política.

Art. 12. Son órganos del partido a nivel provincial: Art. 2. la Unidad Solidaria de los Trabajadores, Distrito Tierra de Fuego

realiza sus actividades conforme los objetivos plasmados en la decla- Asamblea Provincial.

ración de Principios, respetando las normas vigentes, contenidas en la

Mesa Provincial. Constitución Nacional, la constitución de la provincia de Tierra del Fuego y

las cartas orgánicas municipales. La sigla partidaria rezará el texto “UST”. Mesas Locales de los municipios de Ushuaia, Río Grande y Tolhuin.

Art. 3. Se fija domicilio legal, local partidario y central en la ciudad de Art. 13. Salvo otras disposiciones estatutarias, los órganos partidarios

Río Grande.

sesionarán con por lo menos la mitad más uno de sus miembros y las

resoluciones serán aprobadas por mayoría simple de los presentes. Art. 4. Las reglas democráticas de la vida interna del Partido se funda-

mentan en los siguientes preceptos:

Art. 14. Los delegados ante la Asamblea provincial serán elegidos por

el voto directo, universal y secreto de los afiliados, siendo la duración Derechos y obligaciones iguales para todos sus miembros.

de sus mandatos de dos (2) años. La anticipación del término o la pró-

Todas las instancias del gobierno serán de carácter colegiado y las rroga de los mandatos sólo podrá ser autorizada por la decisión de la

decisiones se adoptarán por mayoría de votos, a excepción de aquellas Asamblea provincial y de acuerdo al marco legal vigente.

especificadas por esta Carta Orgánica.

CAPÍTULO 4

Respeto a la disidencia y reconocimiento de los derechos de las mi-

DE LA ASAMBLEA PROVINCIAL norías.

Art. 15. La Asamblea Provincial es el órgano de máxima jerarquía Garantizará que ningún género cuente con una representación mayor al

partidaria y está constituida por once (11) delegados titulares y siete setenta por ciento, al integrar sus órganos de gobierno, representación

(7) suplentes, elegidos por voto directo y secreto de los afiliados, que y resolución, y al postular candidatas y candidatos plurinominales.

durarán dos (2) años en sus funciones.

Rendición periódica de cuentas y manejo transparente de las finanzas

y el patrimonio partidario.

El número de delegados se incrementará en dos (2) cuando sean supe-

radas las mil afiliaciones. Los nuevos delegados integrarán la asamblea

En el Partido nadie podrá ser excluido o discriminado por motivo de provincial, a partir de la próxima renovación de autoridades.

género, pertenencia étnica, preferencia sexual, creencias religiosas y

Art. 16. Son atribuciones de la Asamblea Provincial: personales, estado civil, condición económica, social o cultural, lugar

de residencia u origen, o cualquier otro de carácter semejante. Todos Analizar la situación política nacional, provincial y municipal y aprobar

los afiliados deberán ajustar su actuación a lo dispuesto por esta Carta el plan de acción del partido a nivel nacional, provincial y municipal.

Orgánica.

Definir la plataforma y evaluar la política de alianzas y la estrategia elec-

CAPÍTULO 2

toral del partido.

DE LOS AFILIADOS

Evaluar la gestión de la mesa provincial y de las mesas locales y de los

Art. 5. Constituyen el UST Distrito Tierra del Fuego los ciudadanos do- representantes del partido en cargos públicos.

miciliados y con residencia en la Provincia de Tierra del Fuego, Antár- Sancionar las normas reglamentarias de las elecciones de autoridades

tida e Islas del Atlántico Sur, que habiéndose adherido a su programa, provinciales y locales del partido.

se encuentran inscriptos en los registros oficiales. Podrán adherir los

extranjeros, quienes tendrán los mismos derechos y obligaciones que Aprobar las directrices políticas que orientarán la tarea de los represen-

los afiliados, excepto en materia y cuestiones electorales nacionales, tantes del partido.

provinciales, municipales y/ o comunales, salvo en los casos en que Designar los integrantes de la Comisión de Contralor Patrimonial.

la legislación vigente los habilite a participar en las respectivas elec-

ciones.

Designar los integrantes de la Junta Electoral y aprobar su reglamento

interno de funcionamiento.

Art. 6. Son requisitos para afiliarse al UST los establecidos por las dis-

Reglamentar la formación del tesoro del partido. posiciones legales vigentes. Todos los afiliados sin excepción deberán

ajustar su actuación a lo dispuesto por esta Carta Orgánica.

Reglamentar las infracciones y sanciones para castigar los actos de in-

Art. 7 Los afiliados al Partido ejercerán el gobierno y la dirección del conducta partidaria y disponer amnistías o aplicar las sanciones, para

mismo por intermedio de los organismos creados por esta Carta Or- lo cual se creará el Comité de Ética correspondiente.

gánica.

Aprobar la Carta Orgánica y la declaración de principios.

Art. 8. No podrán ser afiliados, y en caso de serlo perderán su calidad Confeccionar el Reglamento Interno de funcionamiento de la Asamblea

de tales quienes:

Provincial.

a) Los que figurasen como inhabilitados en el padrón electoral nacional Las demás que establezca esta Carta Orgánica.

o incurriesen en las mismas causas de inhabilitación con posterioridad

a su inscripción.

Art. 17. La Asamblea Provincial se reunirá ordinariamente trimestral-

mente, por convocatoria de su presidente o a petición de cuatro (4) de

b) No cumplan con lo preceptuado en esta Carta Orgánica, programas sus miembros, y podrá ser convocada con carácter extraordinario por

y demás resoluciones del Partido.

la Mesa Provincial o las Mesas Locales o a solicitud como mínimo de

c) Hayan sido condenados por delitos contra la administración y/o el un tercio de los asambleístas.

erario público y hayan sido condenados por actos ilegales de repre-

En caso de ausencia temporal o definitiva de un delegado titular, asumi-

sión, corrupción o delincuencia organizada.

rá en su lugar un delegado suplente de la misma localidad.

d) Hubieren adulterado su documento de identidad.

La Asamblea Provincial sesionará con un quórum mínimo de dos ter-

e) Hubiesen desempeñado funciones que por su jerarquía, importancia cios (2/3) de los delegados; si no se alcanzara el quórum mínimo una

institucional o política o que por sus facultades de decisión participa- vez transcurrida una (1) hora posterior a la de la citación, sesionará con

ron en gobiernos de facto.

los delegados presentes.

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Art. 18. La Asamblea Provincial deberá constituirse en el lugar, día y por uno (1) Secretarios Generales y un (1) Secretario General Adjunto-,

hora que designa la convocatoria. La Asamblea nombrará como auto- un (1) Secretario de Finanzas y un (1) Secretario de Acción Política, y

ridades permanentes un 1) presidente y un (1) secretario. La Asamblea un (1) Vocal. El Secretario General es la máxima autoridad de la Mesa

se reunirá en sesión ordinaria por convocatoria de su propia mesa di- Directiva Local. Se renovará cada tres años

rectiva. Se reunirá en sesión extraordinaria en los casos previstos en

Art. 24. Son atribuciones de la Mesa Local:

el artículo 17. En todos los casos deberá ser convocada con no menos

de cinco (5) días de anticipación a la fecha de celebración, determi- a) Analizar la situación política municipal y aprobar el plan de acción del

nándose el lugar, día y hora y el orden del día a considerar. Para ser partido a nivel municipal.

electo representante de la Asamblea Provincial es requisito tener una b) Establecer la posición del partido en las cuestiones políticas del ám-

antigüedad mínima de dos años en la afiliación partidaria.

bito municipal o comunal orientadas por el plan de acción aprobado en

CAPÍTULO 5

la Asamblea Provincial.

DE LA MESA PROVINCIAL

c) Convocar a la Asamblea Provincial.

d) Elaborar el orden del día de la Asamblea para las sesiones extraordi- Art. 19. La Mesa Provincial está constituida por tres (3) representantes

narias cuando ella las convocare. Dicho orden del día deberá ser comu- titulares e igual número de suplentes, elegidos por voto directo de los

nicado a los delegados titulares y suplentes y a los órganos que ejercen afiliados, que durarán dos (2) años en sus funciones. Podrán ser reele-

la dirección en el distrito diez (10) días antes de la reunión. gidos por un solo periodo consecutivo en dicho estamento.

Para ser electo representante de la Mesa Provincial es requisito tener e) Convocar a los afiliados a las Asambleas Provinciales.

una antigüedad mínima de dos años en la afiliación partidaria.

f) Administrar la institución partidaria a nivel local de acuerdo a las leyes

Art. 20. Son atribuciones de la Mesa Provincial:

vigentes y a los principios éticos, políticos y programáticos del Partido.

a) Establecer la posición del partido en las cuestiones políticas del ám- g) Orientar, asesorar y apoyar a las demás instancias partidarias en el

bito provincial orientadas por el plan de acción aprobado en la Asam- cumplimiento de esta Carta Orgánica y en lo referido a la integridad

blea Provincial.

política y financiera de la institución.

b) Convocar a sesiones extraordinarias a la Asamblea Provincial.

h) Aplicar a los afiliados de su jurisdicción las sanciones disciplinarias

que correspondan de acuerdo al procedimiento dictado por esta Carta

c) Elaborar el Orden del Día de la Asamblea para su sesión constitutiva

reglamentaciones.

y para las extraordinarias cuando ella la convocare. Dicho Orden del

Día deberá ser comunicado a los delegados titulares y suplentes y a i) Las demás que establezca esta Carta Orgánica.

los órganos que ejercen la dirección en el distrito, diez (10) días antes

CAPÍTULO 7

de la reunión. Garantizar con la correspondiente publicidad del acto la

posibilidad de concurrencia de cualquier afiliado.

PRINCIPIOS A QUE DEBE AJUSTARSE LA ORGANIZACIÓN PARTIDARIA

d) Administrar el tesoro del Partido en el orden provincial.

Art. 24. Las autoridades partidarias de la provincia aceptarán los pre-

ceptos que estimen convenientes para el gobierno y administración del

e) Cobrar las contribuciones financieras de los afiliados y/o extraparti-

Partido, debiendo, sin embargo, cumplir las siguientes reglas:

darios electos e nivel nacional, provincial, municipal y comunal, y de los

a. Dispondrán la amplia publicidad del padrón de afiliados asegurando afiliados beneficiados con cargos políticos rentados.

su fiscalización.

f) Garantizar la financiación de todos los niveles partidarios según las

normas fijadas por esta Carta Orgánica.

b. Implementarán el voto directo y secreto de los afiliados y la repre-

sentación de las minorías que alcancen el veinticinco por ciento (25%)

g) Administrar la institución partidaria de acuerdo a las leyes vigentes y

de los votos válidos emitidos para la elección de todos los cargos y

a los principios éticos, políticos y programáticos del Partido.

candidaturas partidarias de carácter legislativo o deliberativo.

h) Elaborar y evaluar un presupuesto anual, mantener al día la contabi-

c. Establecerán el régimen de funcionamiento de Asamblea de afiliados

lidad y garantizar la elaboración, aprobación y entrega de las cuentas

que asegure su efectiva participación en las deliberaciones y determi-

partidarias al órgano correspondiente.

naciones partidarias.

i) Convocar a elecciones internas para cargos partidarios y electivos

d. Organizarán el gobierno del Partido por un organismo deliberativo y

provinciales, municipales y/o comunales.

un cuerpo ejecutivo.

j) Convocar a elecciones internas según lo prescripto por la legislación

e. Establecerán el régimen patrimonial del Partido y la publicidad y la

vigente, para designar candidatos a cargos electivos nacionales.

fiscalización de sus recursos y egresos y la contribución periódica de

k) Designar a los apoderados del partido.

los afiliados.

l) Orientar, asesorar y apoyar a las demás instancias partidarias en el f. Fijarán normas para la adopción de los programas del partido del

cumplimiento de esta Carta Orgánica y en lo referido a la integridad orden provincial y municipal.

política y financiera de la institución.

g. Dispondrán la organización de los grupos parlamentarios provin-

m) Aplicar sanciones disciplinarias que correspondan de acuerdo al ciales o de representantes en las comunas respectivas señalando la

procedimiento dictado por esta Carta Orgánica y sus reglamentacio- correlación de dichos cuerpos y los organismos del Partido.

nes.

h. Impondrán a los representantes ante el Congreso de la Nación, Legis-

n) Las demás que establezca esta Carta Orgánica.

laturas Provinciales y Concejos Municipales y Comunales, la obligación

de informar a las Asambleas partidarias sobre el incumplimiento de las

Art. 21. Sin perjuicio de otras Secretarías o Comisiones que determi-

funciones a su cargo e indicarán qué autoridad juzgará su actuación.

ne, la Mesa Provincial elegirá entre sus miembros, una Mesa Ejecutiva

compuesta por dos (2) Secretarios Generales, un (1) Secretario General i. Reglamentarán el ejercicio de los derechos de iniciativa, revocatoria

y un (1) Secretario General Adjunto-, un (1) Secretario de Finanzas y un y referéndum de los afiliados que aseguren la vigencia de su poder de

(1) Secretario de Acción Política, los que durarán dos (2) años en sus decisión en los asuntos parlamentarios. Asegurarán representaciones

funciones. El Secretario General es la máxima autoridad de la Mesa de ambos géneros en cada organismo partidario.

Directiva Provincial.

k. Constituirán un organismo electoral superior de distrito independien-

CAPÍTULO 6

te de los cuerpos que ejercen la dirección política.

DE LAS MESAS LOCALES

l. Todas las listas a cargos electivos y partidarios, tanto titulares como

suplentes deberán estar integradas como máximo por un setenta por

Art. 22. Las Mesas Locales funcionarán una en cada ciudad y estarán

ciento (70%) de personas de un mismo sexo.

constituidas por cinco (5) representantes titulares y tres (3) suplentes

que serán elegidos por voto directo de los afiliados y durarán tres (3) CAPÍTULO 8

años en sus funciones. Para ser electo representante de las Mesas

DE LAS ALIANZAS ELECTORALES

Locales es requisito tener una antigüedad mínima de dos años en la

afiliación partidaria y tener domicilio real en la ciudad donde se postula. Art. 25. El Partido podrá hacer alianzas electorales con partidos nacio-

nales y/o provinciales, registrados conforme a la ley aplicable y en el

No podrán ser miembros de las mesas locales:

marco de la misma.

a) Quienes formen parte de la Asamblea Provincial o de la Mesa Pro-

También podrá realizar convergencias electorales con agrupacio-

vincial.

nes de cualquier género, con o sin personería jurídica, mediante un

Art. 23. Sin perjuicio de otras Secretarías o Comisiones que determine, acuerdo político. En este último caso, los candidatos que se pre-

la Mesa Local elegirá entre sus miembros, una Mesa Directiva formada senten, producto de la convergencia electoral, serán registrados

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por el Partido a todos los efectos legales y corresponderá a cada e) Fijar los lugares y horarios donde se realizarán los comicios.

organización, nombrar a los candidatos que le correspondan según

f) Proclamar a los electos, debiendo comunicarlo a los apoderados del

el acuerdo político.

partido para la respectiva oficialización cuando se trate de candidatos

Art. 26. Corresponde a la Asamblea Provincial concertar alianzas siem- a cargos públicos.

pre con la mitad más uno de sus miembros.

g) Custodiar el registro y el fichero de afiliado, compuesto por los dupli-

CAPÍTULO 9

cados de fichas de afiliación obrante en la Justicia Electoral, siendo sus

miembros personalmente responsables de su conservación.

DE LA COMISIÓN DE CONTRALOR PATRIMONIAL

CAPÍTULO 11 DE LA COMISIÓN DE CONTRALOR PATRIMONIAL

DEL PATRIMONIO Y LA CONTABILIDAD DEL PARTIDO Art. 27. La Asamblea Provincial designará a los integrantes del órgano

jurisdiccional encargado de la fiscalización de los ingresos y gastos Art. 31. Los recursos financieros del Partido se originan en:

partidarios, el cual se denominará COMISIÓN DE CONTRALOR PATRI-

Las contribuciones obligatorias de sus afiliados en la forma que descri- MONIAL.

be esta Carta Orgánica.

La Comisión de Contralor Patrimonial estará integrado por tres miem-

Contribuciones espontáneas de afiliados y simpatizantes. bros titulares (3) y dos (2) suplentes que reemplazarán por su orden a

los titulares en los casos que correspondan.

Aportes estatales nacionales y provinciales para el financiamiento de

Los miembros de la Comisión de Contralor Patrimonial durarán en su los partidos políticos en estricta observancia de las leyes vigentes.

cargo tres (3) años y serán elegidos por voto secreto de la Asamblea Aportes provenientes de donaciones o legados de terceros.

Provincial, cuyos miembros podrán votar hasta por tres (3) candidatos.

Al realizar la sumatoria se consagrarán titulares a los tres candidatos Otras formas reglamentadas por la Asamblea Provincial.

que hayan obtenido mayor cantidad de votos y como suplentes a los

Art. 32. Los afiliados que ocupen cargos electivos, Ejecutivos y/o Legis-

dos candidatos que le sigan.

lativos, deberán efectuar una contribución mensual al Partido corres-

Los miembros de la Comisión de Contralor Patrimonial podrán renun- pondiente al tres por ciento (3%) de la respectiva remuneración men-

ciar voluntariamente pero sólo podrán ser removidos por resolución sual neta, exceptuadas las asignaciones familiares. Esta contribución

aprobada por las dos terceras (2/3) partes de la Asamblea Provincial, financiera debe ser hecha por débito automático a favor de la Cuenta

previa solicitud debidamente fundada y motivada.

Bancaria Partidaria, en consignación de la Secretaria de Finanzas o

similar de la instancia correspondiente.

No podrán ser miembros de la Comisión de Contralor Patrimonial quie-

nes ostenten cargos ejecutivos y/o legislativos, ya sean nacionales, Art. 33. El Partido no podrá aceptar o recibir, directa o indirectamente:

provinciales, municipales o comunales, ni los integrantes de la Mesa

Contribuciones o donaciones anónimas. No podrá imponerse a las Provincial y las Mesas Locales.

contribuciones o donaciones el cargo de no divulgación de la identidad

Art. 28. Las funciones de la Comisión de Contralor Patrimonial serán: del contribuyente o donante.

Realizar las auditorías que entienda necesarias, considerando también Contribuciones o donaciones de entidades centralizadas o descentrali-

aquéllas que le sean formalmente solicitadas por los afiliados.

zadas, nacionales, provinciales, municipales y/o comunales.

Presentar un informe anual a la Asamblea Provincial del resultado de Contribuciones o donaciones de empresas concesionarias de servi-

su gestión.

cios u obras públicas de la Nación, las provincias, o los municipios y/o

comunas. Art. 29. La Comisión de Contralor Patrimonial dictará su propio regla-

mento, que deberá ser aprobado por la Asamblea Provincial.

Contribuciones o donaciones de personas físicas o jurídicas que explo-

ten juegos de azar. CAPÍTULO 10

Contribuciones o donaciones de gobiernos o entidades públicas ex- DE LA JUNTA ELECTORAL PARTIDARIA

tranjeras.

Art. 29. La Asamblea Provincial designará a los integrantes de la JUNTA

Contribuciones o donaciones de personas físicas o jurídicas extranje- ELECTORAL PARTIDARIA.

ras que no tengan residencia o domicilio en el país.

La Junta Electoral Partidaria estará integrado por tres (3) miembros titu-

Contribuciones o donaciones de personas que hubieran sido obligadas lares y dos (2) suplentes que reemplazarán por su orden a los titulares

a efectuar la contribución por sus superiores jerárquicos o empleado- en los casos que correspondan,

res.

Los miembros de la Junta Electoral Partidaria durarán en su cargo tres

(3) años y serán elegidos por voto secreto de la Asamblea Provincial, Contribuciones o donaciones de asociaciones sindicales, patronales y

cuyos miembro podrán votar hasta por tres (3) candidatos. Al realizar la profesionales.

sumatoria se consagrarán titulares a los tres candidatos que hayan ob- Art. 34. El Partido no podrá recibir por año calendario contribuciones

tenido mayor cantidad de votos y como suplentes a los dos candidatos o donaciones de:

que le sigan.

a) Una persona jurídica, superiores al monto equivalente al uno por

Los miembros de la Junta Electoral Partidaria, podrán renunciar vo- ciento (1%) del total de gastos permitidos.

luntariamente por causa grave pero sólo podrán ser removidos por

resolución aprobada de las dos terceras (2/3) partes de la Asamblea b) Una persona física, superiores al monto equivalente al cero coma

Provincial, previa solicitud debidamente fundada y motivada.

cinco por ciento (0,5%) del total de gastos permitidos. Los porcentajes

mencionados se computarán sobre el límite de gastos establecido en

No podrán ser miembros de la Junta Electoral Partidaria quienes osten- el artículo 51 de esta Carta Orgánica.

ten cargos ejecutivos y/o legislativos, ya sean nacionales, provinciales,

municipales y/o comunales.

Art. 35. Dentro de los noventa (90) días de finalizado cada ejercicio, el

Partido deberá presentar ante el Juzgado competente, el Estado de

Art 30. La Junta Electoral Partidaria deberá constituirse dentro de los

Situación Patrimonial o Balance General, Estado de Resultados y el

quince (15) días corridos siguientes a la designación de sus miembros,

Estado de Origen y Aplicación de Fondos, certificados por el Secre-

eligiendo en su primera reunión un Presidente.

tario General y el Secretario de Finanzas del partido, y por contador

Son atribuciones de la Junta Electoral:

Público Nacional matriculado en el distrito. El informe que efectúe el

contador Público deberá contener un juicio técnico con la certificación

a) Formar el padrón de afiliados, depurarlo periódicamente de los

correspondiente del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de

afiliados fallecidos, renunciados, inhabilitados, suspendidos o expul-

la jurisdicción.

sados.

Deberá poner a disposición del Juzgado con competencia electoral

b) Hacer imprimir el padrón de afiliados.

la correspondiente documentación respaldatoria. Asimismo deberá

c) Registrar los cambios de domicilio, actualizando las altas y bajas que presentar una lista completa de las personas físicas y jurídicas que

se produzcan.

hayan realizado aportes económicos en el período, detallando datos

de identificación personal, identificación tributaria y monto y fecha del

d) Presidir, organizar y fiscalizar las elecciones internas convocadas

aporte. Esta información tendrá carácter público y podrá ser consulta-

por la Mesa Provincial y oficializar las listas de candidatos, los que para

da libremente por cualquier ciudadano.

cargos electivos podrán ser afiliados, extra-partidarios o independien-

tes. Verificar la autenticidad de las firmas, hacer el escrutinio definitivo El cierre del ejercicio contable anual se fija el día 31 de diciembre de

e inapelable de las elecciones.

cada año.

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Art. 36. Los recursos originados por los mecanismos previstos en la a) identificación tributaria del partido y de la parte cocontratante;

presente se Aplicarán a:

b) importe de la operación;

Manutención de las sedes y servicios del Partido.

c) número de la factura correspondiente;

Difusión del pensamiento político.

d) número del cheque destinado al pago. Las “Constancias de Opera-

Campañas electorales.

ción para Campaña Electoral” serán numeradas correlativamente para

cada campaña y deberán registrarse en los libros contables.

Formación política de los afiliados.

Art. 46. La Mesa Provincial y el Secretario de Finanzas del Partido y

Art. 37. Antes de la primera semana de diciembre de cada año los or- los responsables de la campaña electoral que autoricen o consientan

ganismos partidarios deben aprobar un presupuesto anual elaborado la utilización de cuentas distintas de las establecidas para el financia-

por la Secretaria de Finanzas con el apoyo del Consejo de Contralor miento de la campaña electoral serán pasibles de inhabilitación de seis

Patrimonial. Dicho presupuesto deberá conformarse con objetivos pre- (6) meses a diez (10) años, para el ejercicio de sus derechos de elegir

cisos, para que a partir de los mismos se evalúen permanentemente los y ser elegido en las elecciones internas a cargos públicos nacionales,

logros de los distintos órganos partidarios.

provinciales y municipales y en las elecciones de autoridades partida-

Art. 38. Los resultados del presupuesto ejecutado anualmente por el rias.

Partido serán contabilizados y administrados con acuerdo de las pres- Art. 47. El Partido y sus candidatos en conjunto, con motivo de la cam-

cripciones legales.

paña electoral, no podrán recibir un total de recursos privados que

supere el monto equivalente a la diferencia entre el tope máximo de Art. 39. Los fondos del Partido podrán depositarse en una única cuenta

gastos de campaña fijado por esta Carta Orgánica y el monto del apor- por distrito a nombre del partido y a la orden conjunta o indistinta de

te extraordinario para campaña electoral correspondiente al partido. hasta cuatro (4) miembros del partido, de los cuales dos (2) deberán

ser, el Secretario General representante titular de la Mesa Provincial y Art. 48. Las prohibiciones y límites establecidos para los partidos po-

el Secretario de Finanzas.

líticos en los artículos precedentes obligan también a los candidatos,

Para efectuar libramientos, deberá contarse con la rúbrica de un míni- debiendo asignar los fondos según lo dispuesto en el artículo 39 de la

mo de dos (2) de los titulares de la cuenta, uno de los cuales, necesaria- presente.

mente, deberá ser el secretario general representante titular de la Mesa Art. 49. En las elecciones a cargos legislativos nacionales, los gastos

Provincial o el secretario de finanzas. Las cuentas deberán registrarse destinados a la campaña electoral que realice el Partido, sus candida-

en el Juzgado competente.

tos y cualquier otra persona en su favor, no podrán superar en conjunto,

la suma que establezca la legislación vigente. Art 40. Los bienes registrables que se adquieran con fondos del partido

o que provinieran de contribuciones o donaciones deberán inscribirse a Art. 50. Sesenta (60) días después de finalizada la elección, la Mesa

nombre del partido en el registro respectivo.

Provincial y el Secretario de Finanzas del Partido y los responsables

Art. 41. Es competencia de la Secretaría de Finanzas:

económicos financieros y políticos de la campaña deberán presentar,

en forma conjunta, ante el juzgado competente, un informe final de-

El cobro de las contribuciones obligatorias de los afiliados, su contabi- tallado de los aportes públicos y privados recibidos, con indicación

lización y la emisión de recibos comprobantes.

de origen y monto, así como de los gastos incurridos con motivo de

La distribución de los fondos mencionados en las instancias partidarias la campaña electoral. Deberá indicarse también la fecha de apertura

de acuerdo a lo dictado por esta Carta Orgánica.

y cierre de la cuenta bancaria abierta para la campaña. Asimismo,

deberán poner a disposición la correspondiente documentación res-

La organización de campañas de recaudación y colectas con afiliados, paldatoria.

simpatizantes y población en general.

Art. 51. A partir de los mismos plazos que se establecen en este título,

La creación de formas y mecanismos que amplíen la recaudación, ob- el Partido y los responsables de campaña, deberán facilitar la consulta

servando el estricto cumplimiento de la legislación vigente.

a través de Internet de todos los datos e informes que, conforme a esta

Carta Orgánica, deben presentar. Los sujetos obligados deberán infor- La confección y difusión en forma semestral del Balance.

mar a través de los medios masivos de comunicación las direcciones

Art. 42. Son Obligaciones de la Secretaria de Finanzas:

en las cuales podrá encontrarse la información.

Llevar registro contable detallado que permita en todo momento cono- CAPÍTULO 13

cer la situación económico-financiera del partido.

DE LA ELECCIÓN DE LOS CANDIDATOS A CARGOS PARTIDARIOS Y

Elevar en término a los organismos de control la información requerida ELECTIVOS NACIONALES, PROVINCIALES Y MUNICIPALES

por la presente Carta Orgánica.

Art. 52. La forma de selección de candidatos a cargos partidarios, que

Efectuar todos los gastos con cargo a la cuenta principal correspon- empleará el partido será el de elecciones Internas, con la participación

diente del partido.

de los afiliados del partido mediante el voto directo y secreto.

El Secretario de Finanzas que autorice o consienta la utilización de Para cargos electivos nacionales, provinciales, municipales y/o comu-

cuentas distintas de las establecidas por ley para el financiamiento nales se regirá de acuerdo a lo dispuesto por la legislación vigente al

de la actividad del Partido, será pasible, junto con los representantes momento de realizarse la misma.

de la Mesa Provincial y del Consejo de Contralor Patrimonial, de in-

Art. 53. Finalizado el escrutinio, la Junta Electoral Partidaria confeccio- habilitación de seis (6) meses a diez (10) años, para el ejercicio de sus

nará la conformación final de las listas oficiales de candidatos, para lo derechos de elegir y ser elegido en las elecciones internas a cargos

cual deberá respetar: públicos nacionales, provinciales y municipales y en las elecciones de

autoridades partidarias.

El sistema de representación proporcional D’hont entre las listas que

obtengan un piso mínimo del veinticinco (25) por ciento de los votos CAPÍTULO 12

emitidos y considerados como válidos.

DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES

La modalidad y proporcionalidad por género exigidas jurídicamente

Art. 43. Al iniciarse la campaña electoral, si el Partido presenta candida- para cada estamento.

turas a cargos públicos electivos nacionales, provinciales y municipales

CAPÍTULO 14 deberá designar dos (2) responsables económico-financieros, los cua-

les serán solidariamente responsables con el Secretario de Finanzas del DE LOS AFILIADOS QUE OCUPEN CARGOS ELECTIVOS EJECUTI-

Partido por el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables. Las VOS, LEGISLATIVOS O POLÍTICOS.

designaciones deberán ser comunicadas al juzgado competente.

Art. 54 Declaración jurada patrimonial y financiera. Los afiliados que

Art. 44. Los fondos destinados a financiar la campaña electoral de- asuman cargos ejecutivos y/o legislativos, ya sean nacionales, provin-

berán depositarse en una cuenta única que se abrirá en el Banco de ciales, municipales, comunales y los afiliados que detenten cargo polí-

la Nación Argentina o en el Banco de Tierra del Fuego, a nombre del ticos, de asesores o de personal contratado por los antes mencionados

Partido y a la orden conjunta del responsable económico-financiero y deberán presentar ante la Asamblea Provincial una declaración jurada

del responsable político de campaña. La cuenta deberá registrarse en de su situación patrimonial y financiera.

el Juzgado competente y deberá ser cerrada a los sesenta (60) días de

CAPÍTULO 15

finalizada la elección.

DE LA REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA PARTIDARIA

Art. 45. Todo gasto que se efectúe con motivo de la campaña electoral

deberá documentarse, sin perjuicio de la emisión de los instrumentos Art. 55. La presente Carta Orgánica partidaria podrá ser reformada

fiscales ordinarios, a través de una “Constancia de Operación para total o parcialmente. La propuesta de reforma será planteada por la

Campaña Electoral”, en la que deberán constar los siguientes datos: Asamblea Provincial cuando lo estime necesario, o cuando lo soliciten

49 Viernes 12 de mayo de 2017

Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.623

el veinticinco (25%) por ciento de los afiliados como mínimo. En todos Que el Sr. Sergio Ré -apoderado del partido- a fs. 384, hace una última

los casos se deberá especificar detalladamente los artículos que se presentación de 975 (novecientas setenta y cinco) fichas de afiliación,

pretenden modificar.

y recurre el decisorio mediante la apelación interpuesta a fs. 385 y fun-

damentada a fs. 408/412, manifestando en su descargo que aun existen

Art. 56. Planteada la necesidad de la reforma, la Asamblea Provincial

fichas sin procesar, y que fueron acompañadas en tiempo oportuno en

convocará a una Asamblea General de Afiliados del distrito. La reforma

sede judicial.

quedará aprobada si contara con el voto favorable de los dos tercios

(2/3), como mínimo, de los afiliados presentes.

A fs. 414/415 el Ministerio Público Fiscal, al contestar el traslado corri-

do en su oportunidad, solicita el rechazo del recurso intentado por la

CAPÍTULO 16

agrupación de marras.

DISPOSICIONES GENERALES

Presenta un último informe la Sección Partidos Políticos a fs. 416,

indicando que a la agrupación de marras se le han reconocido 4.072 Art. 57. El Partido sólo podrá disolverse y extinguirse por resolución de

afiliaciones, y se elevan los autos a fs. 418 a la Excma. Cámara Nacional la Asamblea Provincial que se adopte por el voto de los dos tercios (2/3)

Electoral en virtud del recurso de apelación interpuesto. de sus miembros titulares.

En el mismo acto deberá destinarse el patrimonio del Partido a institu- El Fiscal de Cámara estima a fs. 422/424 que se debe hacer lugar a

ciones sociales de reconocida trayectoria.

la apelación incoada, -por considerar que el Partido Federal cumplió

con el requisito legal establecido en el art. 7 bis de la Ley 23.198, y

CAPÍTULO 17

oído el mismo, el Tribunal de Alzada resuelve a fs. 425/426 vta., revocar

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

la sentencia apelada por concluir que la agrupación recurrente logró

acreditar el cumplimiento del mínimo de afiliaciones requeridas, como

Art. 58. Hasta tanto no se elijan autoridades partidarias conforme a la se desprende del informe obrante a fs. 416.

presente Carta Orgánica, los miembros de la Junta Promotora, tendrán

Devueltos los autos a esta instancia el apoderado partidario presenta todas las facultades inherentes a los órganos partidarios, a los fines de

copia del Libro de Actas donde se consigna el proceso de elección constituir la Asamblea Provincial dentro de los ciento ochenta (180) días

interna de autoridades partidarias. de obtenido el reconocimiento por la Justicia Electoral.

Que a fs. 461 se dispone correr vista al Sr. Procurador Fiscal a fin que Art. 59. La antigüedad exigida por esta Carta Orgánica para ocupar

verifique acerca del cumplimiento del cupo femenino en relación a las cargos partidarios no se aplicará hasta dos (2) años posteriores a la

autoridades definitivas, por lo que a fojas 462 obra agregada la contes- obtención del reconocimiento por la Justicia Electoral Provincial.

tación de la vista oportunamente conferida al Ministerio Público Fiscal

e. 12/05/2017 N° 31149/17 v. 12/05/2017 quien manifiesta que: “... la nueva conformación de los Órganos de la