N° 31518/17 Aviso del Boletín Oficial
CONSIDERANDO: I.- Que a fs. 746 y vta., se presenta el Señor Alfre
Texto del aviso
CONSIDERANDO: I.- Que a fs. 746 y vta., se presenta el Señor Alfre-
GENTE EN ACCIÓN (GEA)
do Reto, quién invocando el carácter de apoderado de la agrupación
Distrito Buenos Aires
“Gente en Acción” (GEA), inicia los trámites para la rehabilitación de la
personería jurídico política del partido que representa y cuya caduci-
EDICTO
dad había sido declarada el 20 de agosto de 2014.
“El Juzgado Federal con competencia electoral en el distrito de la Pro- Acompaña a fs. 739/745 copia del acta que da cuenta de la reunión
vincia de Buenos Aires, a cargo del Doctor Adolfo Gabino Ziulu -Juez celebrada por el Congreso Extraordinario del partido Gente en Acción
Federal Subrogante-, hace saber, en cumplimiento de lo establecido (GEA), en la que se adopta la decisión de iniciar los trámites para re-
en los artículos 63 de la ley orgánica de los Partidos Políticos de la Ley cuperar la personería política del partido, solicitando su reinscripción.
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Ratifican la Carta Orgánica de fs. 418/422, la Declaración de Principios párrafo, por su parte, dispone que la “personería política” del partido
y las Bases de Acción Política, mantienen los domicilios partidarios y en estado de caducidad podrá ser solicitada nuevamente después de
ratifican a los apoderados.
celebrada la primera elección, en tanto que el segundo párrafo, referido
al partido extinguido, dice que este no podrá ser “reconocido” nueva-
A fs. 752 por resolución dictada el 3 de octubre de 2016 se tuvo por
mente por el término de seis años. Es decir, la ley establece una dife-
designados a los apoderados, presente los domicilios denunciados y
rencia entre la personalidad “jurídico política” y la simple personalidad “
lo informado con relación a la carta orgánica, como así también, atento
política”, y prevé distintas consecuencias para la pérdida de una u otra.
el informe de fs. 749, en cuanto al número de afiliados que detentaba el
La pérdida de la primera se da por la “extinción” que pone fin a la exis-
partido al momento de la solicitud de reobtención, se ordenó cumplir
tencia legal del partido y produce su disolución, como ya fue dicho.- En
con lo normado por el art. 7 inc. a de la ley 23.298.(fs. 752, párrafos
caso de caducidad, en cambio, el partido conserva su existencia legal
1,2 y 3).
y por lo tanto su nombre y sus bienes. Obviamente sus autoridades. Y
II.- Que la Ley Orgánica de los Partidos Políticos N° 23.298, con las también sus afiliados, pues si el partido no se ha extinguido no se han
últimas reformas introducidas por la ley 26.571, además de garantizar extinguido tampoco sus afiliaciones”.(Fallo CNE 3821/2007).
a los ciudadanos el derecho de asociación política para agruparse en
III.- Que sentado ello, y con respecto a los requisitos procedimentales
partidos políticos democráticos (art. 1), fija en su artículo 3 las condi-
de la ley 23.298, se advierte que se cumplió con lo dispuesto por el art.
ciones sustanciales que requiere la existencia de los partidos políticos,
14, ordenándose publicar por tres días en el Boletín Oficial de la Nación
estableciendo en sus arts. 7,7bis y 7 ter del Título II, los requisitos que
la solicitud de rehabilitación de la personería jurídico política del partido
debe cumplir para obtener y mantener el reconocimiento, una agrupa-
de autos y notificar a los partidos políticos reconocidos y en trámite de
ción como partido político de distrito.
reconocimiento de este distrito y al Señor Fiscal Federal (fs. 775).
Por su parte en el Título IV- De la caducidad y extinción de los partidos-,
Que vencido el plazo de la publicación edictal, se fijó a fs. 872 la au- establece en el art. 53 que “ en caso de declararse la caducidad de la
diencia prescripta por el artículo 62 de la ley 23.298, cursándose las personería jurídico-política de un partido, podrá ser solicitada nueva-
notificaciones de rigor (fs. 873/879). mente, a partir de la fecha de su caducidad y luego de celebrada la
primera elección nacional, cumpliendo con lo dispuesto en el Título II, Que a fs. 880 se celebró la audiencia señalada precedentemente, ha-
previa intervención del Procurador Fiscal Federal”.
biendo concurrido el Sr. Alfredo Reto, apoderado partidario, y el Doctor
Pablo Carona en su carácter de apoderado del partido “Gen”, quién Que en el caso de autos se pretende la rehabilitación de la personería
manifestó su oposición al uso de la Sigla “GEA”. jurídico política del Partido Gente en Acción (GEA), de este distrito, por
lo que corresponde analizar si se encuentran acreditados los extremos Como fundamento de su oposición el Dr. Carona manifiesta que: “se
exigidos por el art. 53 de la ley 23.298.
opone a dicho uso por considerar que ello podría llevar al elector o
potencial adherente a una confusión seria y razonable con el nombre Que, al respecto, cabe señalar que al partido mencionado, el 20 de
del partido que representa, lo que funda en lo normado al respecto por agosto de 2014 se le declaró la caducidad de la personería política en
la ley 23.298 y jurisprudencia de la excma. Cámara Nacional Electoral. los términos del art. 50 inc. “b” de la ley 23.298 por no haber participa-
do en dos elecciones nacionales consecutivas.
Por su parte el apoderado del partido, “Gente en Acción”, expresa que
“el presente expediente trata acerca de una rehabilitación de la perso- Que, luego de transcurrida la elección nacional del 25 de octubre de
nería política del partido Gente en Acción oportunamente concedida en 2015, la agrupación política en cuestión solicitó la rehabilitación de su
fecha 29 de abril de 2011 conjuntamente con su sigla GEA”, y agrega personería.
que “en aquel momento el partido impugnante fue debidamente noti-
Así las cosas, cumplida la primera exigencia del artículo 53, es decir ficado de la audiencia del art. 62 de la ley de partidos políticos según
realizada una elección nacional, corresponde analizar si se encuentran consta a fs. 558, sin que se hubieren presentado a oponerse como lo
acreditados los extremos establecidos en el Título II, artículos 7, 7 bis hacen ahora, por lo que solicita se rechace la misma y se dicte senten-
y 7 ter de la ley 23.298.
cia confirmando el nombre y la sigla ya adquirida”
Que, respecto a ello, según lo informado por la Actuaria a fs. 749, la IV) Que en relación a dicho planteo es dable señalar -como bien mani-
agrupación registraba al momento de iniciar las presentes actuacio- fiesta el Sr. Reto- que en el caso de autos no se trata de una agrupación
nes 3.864 afiliados, -ello según constancias obrantes en el Registro política que está tramitando por primera vez su reconocimiento como
de Afiliados que lleva este Tribunal-, circunstancia que dio origen al partido de distrito, sino de un partido que, habiendo obtenido la per-
requerimiento efectuado a fs. 752, 3° párrafo, debiendo el partido en sonería jurídico política definitiva como partido de distrito el 1 de junio
consecuencia, dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 7 inc. “a” de de 2011, fue alcanzado por las reglas del artículo 50 de la ley 23.298 y
la ley 23.298, habiendo cumplimentado tal exigencia a fs. 775.
que, luego de celebrada la primera elección nacional, inició los trámites
para reobtener la personería jurídica, cumpliendo todos los requisitos Que, por lo hasta aquí expresado y teniendo en cuenta que en el Acta
legales. que se acompaña con el escrito de fs. 746 y vta., las autoridades par-
tidarias expresan su voluntad de rehabilitar el partido y ratifican toda Que, en esa oportunidad, siguiendo todos los pasos que indica la ley
la documentación de autos, surge claramente que de los requisitos de rito, y previa notificación a todos los partidos políticos reconocidos y
establecidos en el Título II de la ley de rito, se encuentran cumplidos en formación ante este distrito, entre ellos el “Gen”, este Tribunal otorgó
los prescriptos por el artículo 7 de la misma, correspondiendo en al partido de autos el derecho exclusivo al nombre “Gente en Acción”
consecuencia, otorgar al partido de autos, la reobtención provisoria y a la sigla adoptada “GEA”, con todos los derechos y obligaciones
solicitada.
que emanan de su reconocimiento, no habiéndose efectuado en esa
En este contexto y en relación a los efectos que produce la declaración oportunidad oposición alguna.
de caducidad sobre una agrupación política y la posibilidad de rehabili- Resulta entonces oportuno recordar que la ley 23.298 establece que
tar la personería, la Excma. Cámara Nacional Electoral, ha dicho “…que “cuando por causa de caducidad se cancelare la personalidad de un
en los antecedentes que se registran en fallos CNE 1794/94, 1815/95 y partido, […] su nombre no podrá se usado por ningún otro […] hasta
2190/96, entre otros, el reconocimiento judicial solamente importa con- transcurridos cuatro (4) años […] de la sentencia firme (cf. art. 17).
ferir a una agrupación política la autorización para actuar en la esfera
del derecho público participando de las elecciones y para percibir del Esta restricción temporal al uso de nombres de las agrupaciones ca-
estado el aporte económico que corresponda” y que “ el partido decla- ducadas alcanza también a sus siglas, pues como lo ha establecido la
rado caduco (…) puede perfectamente realizar todo tipo de actividades Corte Suprema de Justicia, no obstante la falta de una previsión legal
políticas con la sola excepción de su participación en los comicios a explícita al respecto, “la protección de la individualidad de la siglas está
través de candidatos propios”.- “ Al respecto, es propicio recordar que incluida en los alcances de la ley” (Fallos 306:2048).
el artículo 49 de la ley 23.298 distingue claramente entre los efectos de De lo expuesto se desprende claramente que una agrupación política
la caducidad y los de la extinción de los partidos. En el primer caso se sobre la que pesa la declaración de caducidad conserva su nombre y
produce la cancelación de la inscripción del partido en el registro y la su sigla por el término de cuatro años.
pérdida de la personalidad política”. La segunda situación pone fin a la
“existencia legal del partido y dará lugar a su disolución” (cf. Fallos CNE En estos actuados es la misma agrupación y no otra, la que pretende
2394/98,2535/99 2620/99 y 2688/99).-
-luego de celebrada una elección nacional-, reobtener su personería
utilizando el mismo nombre y la misma sigla con que fuera reconocida
“De esto resulta que el partido sobre el que pesa una declaración de
originariamente, no existiendo a tenor de lo dispuesto en la ley de par-
caducidad mantiene su existencia legal, puesto que esta solo se pier-
tidos políticos restricción alguna, para ello.
de con la extinción. Por consiguiente subsiste necesariamente como
persona jurídica, de derecho privado, mientras no se produzca la diso- Por otra parte, de los antecedentes obrantes en este Tribual, surge
lución de la entidad con la consecuente liquidación de sus bienes, en claramente que el partido que representa el Dr. Carona, no se opuso
cuyo caso no podrá subsistir la agrupación ni como simple asociación al uso de la sigla en cuestión, ni al tomar conocimiento del inicio de
(cf. Guillermo Borda, “Tratado de derecho civil”, Parte General, T.I, Edi- las presentes actuaciones -año 2011- ni al celebrarse la audiencia que
torial Perrot, Buenos Aires, Año 1984, pag. 652) …” “…El artículo 53, 1er prescribe el artículo 62 de la ley de partidos políticos, y que constituye
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la última oportunidad para que un parido reconocido o en formación GENTE EN ACCION
formule oposición al nombre adoptado. Esta circunstancia determina
Distrito Provincia de Buenos Aires
la preclusión de toda posibilidad de oponerse a la denominación en
cuestión(Cf.. Fallos 552/88 y 3179/03).
CARTA ORGANICA (Texto Ordenado)
Por lo expuesto en los considerandos que anteceden, jurisprudencia Título I: De los Afiliados.
citada, de conformidad a lo dictaminado por el Señor Fiscal Federal y Artículo 1: Queda constituido en el ámbito del Distrito Electoral Provin-
encontrándose cumplidos los requisitos que exigen los artículos 7, 7 bis cia de Buenos Aires, el partido GENTE EN ACCION, que adopta para
y 7 ter, es que corresponde y así,
sí la sigla “GEA”. Está compuesto por los ciudadanos inscriptos en los
RESUELVO:
Registros de Afiliados que se llevarán al efecto y quedarán abiertos
salvo en los períodos en que por elecciones internas u otra causa razo-
1°) No hacer lugar a la oposición planteada en cuanto al uso de la sigla nable, la Junta Directiva provincial resuelva la clausura de los mismos
GEA, por el Doctor Pablo Carona apoderado del partido “Gen”.
por tiempo limitado.
2°) Hacer lugar a lo solicitado a fs. 746 y en consecuencia rehabilitar Artículo 2: Podrán afiliarse los ciudadanos que figuren inscriptos en los
la personería jurídico política provisoria al partido “Gente en Acción”- padrones electorales del Distrito; los que por error u omisión no figuren
GEA.
en dichos padrones y los que hubieran enrolado con posterioridad a la
confección de los mismos. 3°) Tener por ratificadas la Declaración de Principios, Bases de Ac-
ción Política y como texto ordenado de la Carta Orgánica partidaria el Artículo 3: No podrán afiliarse los ciudadanos comprendidos por in-
obrante a fs. 864/868.
compatibilidades o incapacidades legales o aquellos con notoria in
4°) Tener como apoderados partidarios a los Señores Alfredo E. Reto conducta cívica. Podrá cancelarse la afiliación de quienes incurran en
D.N.I 16.040.813, Alicia Inés Valdez D.N.I. 6.066.706, Jonatan Ezequiel tales causales. El padrón partidario será público en las condiciones que
Reto D.N.I. 32.912.429 y Natalia Soledad Luna D.N.I 33.943.787.
establezca la ley.
Título II - Régimen de Gobierno. 5°) Tener como certificadores de firmas en los términos del artículo 3°
del decreto 937/2010 a los señores Jonatan E Reto D.N.I. 32.912.429 y Artículo 4: El partido estará gobernado en el Distrito por el Congreso y
Olga Beatriz Arévalo D.N.I. 16.553.250.
la Junta Directiva.
6°) Tener como domicilio central y local partidario el ubicado en la calle Artículo 5: El Congreso estará integrado por los Congresales electos
Aviador Palazzo N° 714 Ciudad Jardín, El Palomar, Morón y como legal por voto directo y secreto de los afiliados, a razón de uno cada dos-
el sito en la calle 48 N° 884, 6° piso, Oficina “B”, Edificio Puerto Tribu- cientos (200) afiliados que figuren en el padrón, tomándose a tal efecto
nales II, Casillero 3790.
la Provincia de Buenos Aires como distrito único. La lista que obtenga
simple mayoría obtendrá el sesenta (60) por ciento de los delegados 7°) Tener presente el número de afiliados informado en autos y hacer
y la primera minoría el cuarenta (40) por ciento restante. Se elegirán saber, que a fin de reobtener la personería jurídico política definitiva
como Congresales Suplentes un equivalente al 50% de los titulares. deberá, en el plazo improrrogable de 150 días, a partir de la notifica-
Para ser Congresal se requiere tener una antigüedad en la afiliación ción del presente resolutorio, completar la afiliación de 4.000 electores,
de no menos de dos años. Los Congresales duran cuatro años en sus acompañando conjuntamente con las fichas respectivas, copias de
funciones, pudiendo ser reelectos. los documentos cívicos de los afiliados, -certificadas por la autoridad
partidaria-, dónde conste la identidad y el domicilio (art. 7 bis inc. “a” Artículo 6: Para formar quórum el Congreso se requiere la mitad mas
de la ley 23.298, modificada por la ley 26.571), debiendo tener presente uno de sus miembros. Si tal número no se lograra dentro de las dos
a tal efecto lo dispuesto en los artículos 3° y 5° del Decreto n° 937/2010 horas posteriores a su convocatoria podrá sesionar con los miembros
P.E.N..-
presentes. El Congreso sesionará ordinariamente cada año en la pri-
8°) Hacer saber que -a los fines señalados precedentemente y dentro mera quincena de noviembre y extraordinariamente cuando sea con-
del plazo improrrogable de 180 días de notificada la presente y una vocado por la Junta Directiva o lo solicite el 30% de los Congresales.
vez cumplidos los requisitos del punto 7°, deberá realizar elecciones Artículo 7: Son Funciones del Congreso:
internas para constituir autoridades definitivas (art. 7 bis, inc. “b” de la
citada ley), teniendo a tal efecto presente que, deberá cumplirse con lo a) Sancionar el Programa del Partido por cada período y/o sus refor-
prescripto por el artículo 3 inciso “b” de la ley de partidos políticos, en mas.
cuanto establece el porcentaje mínimo por sexo establecido en la ley b) Dictar la Carta Orgánica y/o sus modificaciones con los 2/3 de los
24.012 y decretos reglamentarios.
miembros presentes.
9°) Hacer saber que, una vez efectuada la convocatoria -de conformi- c) Designar la Junta Directiva.
dad a lo establecido en la respectiva Carta Orgánica y las disposicio-
d) Considerar los informes anuales de la Junta Directiva y aprobar los nes de la Ley 23.298- deberá ser comunicada de inmediato a esta sede
balances. judicial acompañando la documental respectiva y la publicación origi-
nal correspondiente -realizada en un diario de circulación provincial- la e) Disponer la concurrencia o abstención a elecciones.
que deberá contener: cantidad de cargos por órgano a elegir -titulares
f) Actuar como Tribunal de Alzada de las sanciones que aplique la Junta y suplentes-, cronograma electoral y fecha de elección.
Directiva, por dictamen del Tribunal de Disciplina.
10°) Hacer saber que deberá acompañar el Reglamento Electoral a
g) Aprobar la integración de alianzas o confederaciones para actuar en utilizarse para los comicios que se convoquen.-
el ámbito municipal, del distrito o nacional y/o facultar a los apoderados
11°) Hacer saber a la agrupación política que deberá presentar en el para constituirlas.
plazo de 10 días los libros partidarios oportunamente rubricados por
Artículo 8: Constituido el Congreso, elegirá de su seno una Mesa Direc- esta sede judicial, a los fines de dejar constancia en cada uno de ellos,
tiva integrada por un Presidente y un Secretario, quienes suscribirán las que a partir de la fecha se ha rehabilitado su personería política provi-
actas resultantes de las reuniones del mismo. soria (art. 37 de la ley 23.298 y 21 de la ley 26.215).
Artículo 9: Durante el receso del Congreso, la dirección general del 12°) Ordenar la publicación por un (1) día en el Boletín Oficial de la Na-
Partido en el Distrito estará a cargo de la Junta Directiva el que estará ción del presente resolutorio y de la Carta Orgánica partidaria (artículos
integrada por 6 (seis) miembros, y que será designada por el Congreso 60 y 63 de la ley 23.298).
y durará cuatro (4) años en sus funciones. No se requiere antigüedad en
13°) Hacer saber al partido que a los efectos de la publicación ordenada la afiliación para integrar esta Junta.
en el punto anterior, deberá acompañar a esa sede judicial una copia en
Artículo 10: Forman quórum de la Junta Directiva la mitad mas uno de CD del texto de la Carta Orgánica, como así también de la Declaración
sus miembros. La Junta Directiva Provincial tendrá 1 (un) Presidente, 1 de Principios y de las Bases de Acción Política.
(un) Vicepresidente, 1 (un) Secretario General, 1 (un) Secretario Tesore-
14°) Ordenar que por Secretaría se destruyan los formularios y planillas ro titular, un (1) Secretario Tesorero Suplente y 1 (un) vocal.
de adherentes presentados en cumplimiento de lo dispuesto por el ar-
Artículo 11: Son funciones de la Junta Directiva: tículo 7 de la ley 23.298.
a) Gobernar el Partido en el Distrito durante el receso del Congreso.
15°) Comunicar la presente resolución a la Excma. Cámara Nacional
Electoral (Art. 39 de la Ley 23.298, modif. Ley 26.571 y 6° inciso “a” del b) Aplicar la Carta Orgánica, las Bases de Acción Política, el Programa
decreto 937/2010 PEN).
Partidario y realizar todos los actos y gestiones que sean necesarias.
Regístrese, Notifíquese y líbrense las comunicaciones del caso.-
c) Controlar el Tesoro del Partido. Llevar la contabilidad partidaria.
Asimismo se ha tenido como Carta Orgánica del Partido “Gente en d) Aceptar afiliaciones, rechazarlas con causa o rechazar la renuncia
Acción” (GEA) del distrito de la Provincia de Buenos Aires la siguiente: de los afiliados.
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e) Constituir Juntas Municipales en los Partidos Provincia de Buenos Título IV - Tesoro del Partido.
Aires, las que dependerán de la misma, la que dictará un Reglamento.
Artículo 20: El Tesoro del Partido estará constituido por:
Las Juntas Municipales constituirán Comandos y/o Juntas en los ba-
rrios, las que serán sometidas a consideración de la Junta Directiva. a) Contribuciones de afiliados y simpatizantes.
Solo se podrán constituir Juntas Municipales en aquellos Partidos
b) Por el 10% de los emolumentos de los candidatos del Partido electos que superen los 100 afiliados registrados en el Padrón Partidario, en
para funciones públicas. los que no se cumple este requisito se designarán Referentes Pro-
motores.
c) Aportes legales del Gobierno Nacional (Fondo Partidario Permanen-
te) y/o municipal. f) Designar un Tribunal de Disciplina integrado por tres (3) miembros –
preferentemente abogados- quienes recibirán y/o iniciarán los procesos d) Del producto de actos, festivales, publicaciones, bonos, y cualquier
disciplinarios ante inconductas incurridas por los afiliados partidarios, otra entrada lícita.
este Tribunal elevará a la Junta Directiva un dictamen recomendando
Artículo 21: Los fondos del Partido se depositarán en cuentas banca- la aplicación de las sanciones que corresponda. Los integrantes de
rias oficiales y la firma de los cheques estará a cargo del Presidente este Tribunal durarán cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser
y del Secretario Tesorero titular. Los apoderados partidarios indistin- reelegidos.
tamente podrán solicitar y percibir subsidios, valores, reintegros, etc.,
g) Aplicar las sanciones de:
de organismos públicos nacionales, provinciales, mixtos, municipales,
privados, etc., y suscribir los pertinentes recibos, así como solicitar 1- Apercibimiento.
prestamos. Fijase el 31 de diciembre como fecha del cierre del ejercicio
2- Suspensión de la afiliación por dos años.
contable anual.
3- Expulsión.
Titulo V – De las excepciones y la disolución.
Tales sanciones serán apelables ante la Junta dentro de los diez días Artículo 22: Si existiesen circunstancias excepcionales de orden políti-
debiéndose interponer el recurso de notificada la sanción.
co, institucional, gremial, económico, etc. que por su trascendencia o
efectos impidiesen el libre y normal desenvolvimiento del Partido, califi- Título III - Régimen Electoral.
cadas así por resolución fundada por la Junta Directiva, el mandato de
Artículo 12: La Junta Electoral será integrada por tres (3) miembros las autoridades partidarias se tendrá por prorrogado hasta tanto haya
electos por voto directo y secreto de los afiliados. La lista que obten- cesado las causas que determinaron tal resolución.
ga simple mayoría obtendrá dos (2) miembros, y la primera minoría el
Artículo 23: El partido solamente se disolverá mediando causas legales. restante. Las listas deben estar integradas por afiliados que reúnan los
La disolución deberá ser resuelta por el Congreso Provincial mediante requisitos exigidos por la Carta Orgánica. Los integrantes de esta Junta
el voto de los durarán cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos.
2/3 del total de sus miembros. En tal caso, el patrimonio del partido Artículo 12 bis: La Junta Electoral se integrará, asimismo, con un repre-
será destinado, conforme el Artículo 6º de la Ley de Financiamiento de sentante de cada una de las listas oficializadas en el proceso electoral
los Partidos Políticos al Fondo Partidario Permanente, previa cancela- establecido en la Ley Nº 26.571
ción de los pasivos.
Artículo 13: Las elecciones internas serán convocadas por la Jun-
Título VI – Cláusulas transitorias ta Directiva con una antelación de cuarenta (40) días. Dentro de los
veinticuatro (24) días previos a la elección se exhibirán los padrones Primera: La exigencia de antigüedad en la afiliación para ocupar cargos
partidarios. La presentación de listas se efectuará hasta la fecha en partidarios, —en acuerdo a la presente Carta Orgánica— queda sus-
que determine la Junta Electoral, y con una antelación no menor de pendida en su aplicación para la primera elección interna que se lleve a
quince (15) días del acto eleccionario. Las mismas respetarán el por- cabo luego de la sanción de este instrumento.
centaje mínimo por sexo establecido en la Ley Nº 24.012 y sus decretos
Segunda: Hasta tanto se elijan las autoridades partidarias conforme a reglamentarios.
la presente Carta Orgánica, la autoridad promotora, constituida por los
Artículo 14: En el supuesto de que vencido el plazo solamente se pre- miembros fundadores, tendrá todas las facultades inherentes a todos
sentara una lista cumpliendo con los recaudos, la misma será procla- los órganos partidarios.
mada por la Junta Electoral.
Dra. María Florencia Vergara Cruz Pro Secretaria Electoral Nacional
Artículo 15: Las listas de candidatos a Senadores Nacionales, Dipu-
e. 15/05/2017 N° 31518/17 v. 15/05/2017
tados Nacionales, Gobernador y Vicegobernador, Senadores Provin-