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N° 31529/17 Aviso del Boletín Oficial

forma individual o en alianza, serán presentadas ante la Junta Electoral

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES lunes, 15 de mayo de 2017

Texto del aviso

forma individual o en alianza, serán presentadas ante la Junta Electoral

MOVIMIENTO SOCIAL POR LOS VALORES en los plazos que fije la Junta Directiva mediante resolución al efecto.

La elección se realizará mediante voto secreto y directo de los afiliados. Distrito Buenos Aires

Se garantiza la representación de las minorías mediante la aplicación

del Sistema D´Hont en la conformación de las nóminas de candidatos. EDICTO

En el caso de las candidaturas uninominales o fórmulas para cargo “El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito de la Pro-

ejecutivo, se elegirán por simple pluralidad de votos y/o conforme la vincia de Buenos Aires, a cargo del doctor Adolfo Gabino Ziulu -Juez

legislación vigente.

Federal Subrogante-, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en

los arts. 63 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos 23.298 y 14 del

Artículo 16: La Junta Electoral redactará un Reglamento Electoral en el

Decreto 937/2010, que en los autos caratulados Partido “Movimiento

cual se respete la participación de la minoría en la integración de las lis-

Social por los Valores” S/Reconocimiento de partido de Distrito, Exp-

tas de candidatos a cargos electivos en concordancia con la normativa

te. N° CNE 4141/2014, que tramita ante sus estrados, se ha dictado la

electoral nacional, provincial y municipal.

siguiente resolución:

Artículo17: En todos los casos podrán las listas con tener candidatos

//Plata, 11 de abril de 2017.

extrapartidarios total o parcialmente.

AUTOS Y VISTOS: para resolver en las presentes actuaciones caratula-

Artículo 17 bis: Para la designación y elección de candidatos a cargos

das “MOVIMIENTO SOCIAL POR LOS VALORES” S/RECONOCIMIEN-

electivos nacionales, parlamentarios del MERCOSUR, provinciales y/o

TO DE PARTIDO DE DISTRITO”, Expte. CNE 4141/2014 y,

municipales se aplicará el sistema establecido por las normas legales

vigentes. Las listas deberán ser avaladas por un número de afiliados CONSIDERANDO:

al partido equivalentes al dos por ciento (2%) del padrón de afiliados

I) Que a fs. 17/18 con fecha 23 de septiembre de 2014, se presenta

partidario.

el señor Antonio Juan Guerrero, invocando el carácter de apoderado

Título IV – Apoderados

de la agrupación política “MOVIMIENTO SOCIAL POR LOS VALORES”

y solicita el reconocimiento de la personalidad jurídico política como

Artículo 18: La Junta Directiva nombra un Apoderado General y hasta

partido de distrito de la agrupación que representa.

tres apoderados para la representación partidaria ante las autoridades

judiciales, electorales y/o administrativas, debiendo realizar todas las II) Que a tal efecto acompaña Acta de Fundación y Constitución -fs. 1 y

gestiones y/o trámites que le sean encomendadas por las autoridades vta.-, Declaración de Principios y Plataforma Electoral -fs. 2/5- y Carta

partidarias.

Orgánica -fs. 6/16-.

Artículo 19: Realizada la convocatoria a elecciones locales o naciona- III) Que a fs. 19 se lo tuvo por presentado, con el domicilio procesal

les, toda presentación ante la Justicia Electoral competente deberá constituido, se citó a primera audiencia a los firmantes del acta funda-

contar ineludiblemente con la rúbrica del Apoderado General.

cional a efectos de ratificar la documentación y reconocer sus firmas

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y se ordenó agregar y notificar las Acordadas 27/07, 112/10, 40/13 y la 4°) Tener como domicilio Central y local partidario el sito en calle Gene-

resolución N° 263.

ral Lavalle 4648 Villa Bonich de Gral. San Martín y como Legal el sito en

calle 45 N° 556 de la Ciudad de La Plata (artículo 19 de la Ley 23.298)

IV) Que a fs. 74 por resolución de fecha 26 de marzo de 2015 y atento

lo informado por el Actuario a fs. 64 y 65 vta., se tuvo en el carácter de 5°) Tener por Declaración de Principios y Plataforma Electoral el texto

apoderado partidario al Sr. Antonio Juan Guerrero D.N.I 11.891.797; de de fs. 2/5 y por Carta Orgánica el obrante a fs. 196/211.

certificador de firmas a José Luis Paone D.N.I. 27.250.212; integrantes 6°) Tener como certificador de firmas en los términos del artículo 3° del

de la de la Junta Promotora a los fundadores designados en el acta de decreto 937/2010 al señor José Luis Paone D.N.I. 27.250.212.

fs. 33/48 y fs. 51, con excepción de aquellos que fueron observados por

registrar afiliaciones a otros partidos políticos y se hizo saber que debía 7°) Hacer saber que a fin de obtener la personería jurídico política de-

adecuar la Carta Orgánica a las leyes 23.298, 26.215 y 26.571.

finitiva deberá acreditar, dentro del plazo improrrogable de 150 días a

partir de la notificación del presente resolutorio, la afiliación de 4.000

Asimismo se puso en conocimiento de la agrupación el resultado de electores, acompañando conjuntamente con las fichas respectivas,

la consulta efectuada al Registro Nacional de Agrupaciones Políticas copias de los documentos cívicos de los afiliados -donde conste la

-constancias obrantes a fs. 61/63, para que en el plazo de cinco (5) días identidad y el domicilio- certificada por la autoridad partidaria (artículo

se exprese al respecto.

7 bis, inc. “a” de la ley 23.298, modificada por la Ley 26.571), debiendo

tener presente a tal efecto lo dispuesto en los artículos 3° y 5° del De-

VI) Que a fs. 90 habiendo vencido el plazo, se ordenó el ingreso por creto n° 937/2010 P.E.N. reglamentario de la referida ley.

Secretaría del nombre adoptado al Registro Nacional de Agrupaciones

8°) Hacer saber que, a los fines señalados precedentemente y dentro Políticas y se reconoció el carácter de certificadora a la Sra. Fabiana B.

del plazo improrrogable de 180 días de notificada la presente y una García D.N.I. 18.039.521.

vez cumplidos los requisitos del punto 7°, deberá realizar elecciones

VII) Que, a fs. 94 y vta., se dispuso en cumplimiento de lo prescripto por internas para constituir autoridades definitivas (art. 7 bis, inc. “b” de la

el art. 14 de la ley 23.298, la publicación de edictos en el Boletín Oficial citada ley), teniendo a tal efecto presente que, deberá cumplirse con lo

de la Nación por tres (3) días y las notificaciones pertinentes -100/194- a prescripto por el artículo 3 inciso “b” de la ley de partidos políticos, en

los apoderados de los partidos políticos reconocidos y en formación cuanto establece el porcentaje mínimo por sexo establecido en la ley

de este distrito, a los nacionales, a las Confederaciones reconocidas e 24.012 y decretos reglamentarios.

inscriptas y al Sr. Fiscal Federal, a los efectos de las oposiciones que

9°) Hacer saber que, una vez efectuada la convocatoria -de conformi- pudieran formular.

dad a lo establecido en la respectiva Carta Orgánica y las disposicio-

VIII) Que a fs. 195 se agregó la constancia de la publicación efectuada nes de la Ley 23.298- deberá ser comunicada de inmediato a esta sede

en el Boletín Oficial y a fs. 214, se tuvo como texto ordenado de la judicial acompañando la documental respectiva y la publicación origi-

Carta Orgánica el obrante a fs. 196/211, se intimó al señor apoderado nal correspondiente -realizada en un diario de circulación provincial- la

a constituir domicilio electrónico de conformidad a lo dispuesto por que deberá contener: cantidad de cargos por órgano a elegir -titulares

las Acordadas 31/2011, 38/2013 y 3/2015 de la C.S.J.N y 16/2014 de la y suplentes-, cronograma electoral y fecha de elección.

C.N.E y se ordenó efectuar la verificación de las adhesiones acompa-

10°) Hacer saber que deberá comunicare la integración de la Junta

ñadas con las presentaciones de fs. 59, 213, 219, 221, 227, 229 y 231.

Electoral como así también acompañar el Reglamento Electoral a utili-

zarse para los comicios que se convoquen. IX) Que a fs. 234 se tuvo por concluida la verificación de los formularios

de adhesiones presentados y por cumplido el número mínimo de adhe- 11°) Hacer saber que atento lo prescripto por el artículo 7 bis inciso c)

siones requeridas por el art. 7 inc. “a” de la ley 23.298.

de la ley 23.298 y dentro de los 60 días, deberán presentar las autori-

dades partidarias para su rúbrica los libros exigidos por el artículo 37 X) Que a fs. 238, 2° párrafo, se fijó fecha para la realización de la au-

de la ley 23.298 y artículo 21 de la ley 26.215, bajo apercibimiento de lo diencia establecida por el art. 62 de la mencionada ley, cursándose

dispuesto por el artículo 50 inciso d) de la ley 23.298, modificada por las notificaciones del caso (239/252), la que se formalizó a fs. 253 con

la Ley 26.571. la presencia del señor Antonio Juan Guerrero, quien en su carácter

de apoderado, solicitó -atento haberse cumplido todos los requisitos 12°) Ordenar la publicación por un (1) día en el Boletín Oficial de la Na-

establecidos por la ley 23.298 modificada por la 26.571- se otorgue a ción del presente resolutorio y de la Carta Orgánica partidaria.

la agrupación política que representa el reconocimiento de la persona-

13°) Hacer saber al partido que a los efectos de la publicación ordenada lidad jurídico política provisoria como partido de distrito.

en el punto anterior, deberá acompañar a esa sede judicial una copia

XI) Que a fs. 254 se ordenó correr vista de las presentes actuaciones al en CD del texto de la Carta Orgánica y de la Declaración de Principios

Sr. Fiscal Federal quien en su dictamen de fs. 255/255vta. manifiesta y Bases de Acción Política.

que “…de acuerdo a las constancias de autos, se encuentran satisfe- 14°) Ordenar que por Secretaría se destruyan los formularios y planillas

chos todos los requisitos establecidos por el art. 7 de la ley 23.298, de adherentes presentados en cumplimiento de lo dispuesto por el ar-

por lo cual, este Ministerio Público entiende que corresponde otorgar tículo 7 de la ley 23.298.

el reconocimiento de personería jurídico-política en forma provisoria al

partido “Movimiento Social por los Valores”.

15°) Comunicar la presente resolución a la Excma. Cámara Nacional

Electoral (Art. 39 de la Ley 23.298, modif. Ley 26.571).

XII) Que a fs. 256 se ordenó un nuevo informe por Secretaría en relación

Regístrese, Notifíquese y líbrense las comunicaciones del caso. a quienes fueron designados como integrantes de la Junta Promotora,

el que obra agregado a fs. 257/264, y que dio origen al decisorio de fs. Asimismo se ha tenido como Carta Orgánica del Partido “Movimiento

265.

Social por los Valores” del distrito de la provincia de Buenos Aires la

Siguiente:

XIII) Que, en efecto, conforme surge de las constancias de autos, se

ha dado cumplimiento a los requisitos que prescriben el artículo 7 y CARTA ORGANICA DEL PARTIDO

concordantes de la Ley 23.298.

MOVIMIENTO SOCIAL POR LOS VALORES

Por lo expuesto, normas legales citadas y de conformidad a lo dictami- “MOSOVA”, DISTRITO: DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

nado por el Señor Fiscal Federal,

TITULO I: DEL PARTIDO

RESUELVO:

ARTÍCULO 1º: La presente Carta Orgánica es la ley fundamental del

1°) Reconocer al partido “MOVIMIENTO SOCIAL POR LOS VALORES” partido Movimiento Social por los Valores de la Provincia de Buenos

la personería jurídico política provisoria como partido de distrito, con Aires cuya organización y funcionamiento se ajustara a sus disposicio-

derecho exclusivo al nombre y cuyo registro se ordena por la presente nes, y esta integrado por la totalidad de las personas que se encuen-

resolución, con todos los derechos y obligaciones que emanan de su tren debidamente inscriptas en sus registros oficiales. El partido tendrá

reconocimiento (Ley 23.298, modif. Ley 26.571).

su domicilio legal en la ciudad capital de la Provincia de Buenos Aires.

Sin perjuicio de ello, los órganos partidarios podrán celebrar sesiones

2°) Tener por autoridades partidarias en este distrito a los integrantes en cualquier lugar de la provincia.

de la Junta Promotora: Carlos Alberto Pereyra Núñez D.N.I. 13.957.651,

TITULO II: DE LOS AFILIADOS Y ADHERENTES. Lucas Adrián Guerrero D.N.I 34.813.572, Juan Carlos Vidal D.N.I.

30.592.809, Antonio Juan Guerrero D.N.I. 11.891.797, Omar O. Codaro ARTICULO 2º: Son afiliados al partido todos los ciudadanos de ambos

D.N.I. 10.731.331, Jorge Ramón Oviedo D.N.I. 12.439.351, Héctor Rene sexos domiciliados en la provincia de Buenos Aires, que estando en

Prieu D.N.I. 17.863.511, Carmen Liliana Musumecci D.N.I. 16.370.386 y ejercicio de sus derechos políticos sean admitidos por la mesa ejecuti-

Nélida E. Núñez D.N.I. 10.323.659.

va del partido del distrito.

3°) Tener por apoderado General al señor Antonio Juan Guerrero D.N.I. ARTICULO 3º: No podrán afiliarse y en caso de hacerlo perderán su

11.891.797.

condición de tales: a) Las personas que se encuentren alcanzadas por

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las inhabilidades establecidas por la constitución y las leyes electorales ARTICULO 14º: Solo podrán participar en los comicios los afiliados

vigentes de la Nación o de la Provincia; b) Los sancionados por actos inscriptos en los padrones partidarios aprobados por la mesa directiva

de fraude electoral; c) los que hubieran incurrido en violaciones a los provincial.

principios y bases de acción política del partido MOVIMIENTO SOCIAL

ARTICULO 15º: La mesa directiva provincial del partido convocara a

POR LOS VALORES; d) Los que desempeñen actividades oficiales o

elecciones internas a los afiliados, de acuerdo con las disposiciones de

publicas en forma incompatible con los intereses y objetivo del partido

esta carta orgánica y de las reglamentaciones que a esos efectos dicte

MOVIMIENTO SOCIAL POR LOS VALORES; e) Los que incurrieran en

la junta electoral de la provincia.

actos de notoria deslealtad o inconducta partidaria o cívica.

TITULO IV: DE LOS ORGANISMOS PARTIDARIOS

ARTICULO 4º Son adherentes al partido a) Los argentinos de 14 años

hasta cumplir los 18 años. La antigüedad en la afiliación se computa SECCION I: DE LOS ORGANISMOS EJECUTIVOS.

desde la fecha de la presentación de la ficha respectiva ante la auto-

CAPITULO I: De las Mesas Directivas Distritales.

ridad partidaria competente. El adherente argentino pasa automática-

mente a la condición de afiliado en el momento de cumplir 18 años; b) ARTICULO 16º: En cada distrito en que se divide territorialmente la pro-

los extranjeros respecto de los cuales se llevara un registro especial a vincia de Buenos Aires funcionara una mesa ejecutiva de distrito, que

los efectos de facilitar el ejercicio de los derechos electorales que les será la autoridad partidaria en su respectiva jurisdicción.

permite la legislación vigente. El extranjero que se nacionalizase argen-

ARTICULO 17º: Cada mesa ejecutiva de partido distrital estará in- tino, podrá solicitar su afiliación cumpliendo los requisitos enumerados

tegrada por un numero de miembros titulares igual al de concejales por la presente carta orgánica. La adhesión deberá manifestarse por

municipales, que para cada uno de los distritos prevé la ley orgánica escrito, con los mismos requisitos e iguales limitaciones que la esta-

para las municipalidades de la provincia de Buenos Aires, con un nu- blecida para la afiliación, y la autoridad partidaria competente decidirá

mero mínimo de quince (15) cargos; además contara con un número de su aceptación o rechazo. Los adherentes gozaran de los mismos dere-

miembros suplentes igual a la mitad de los titulares. Las autoridades de chos y obligaciones que los afiliados excepto los electorales.

las mesas ejecutivas de partido de distrito duraran Cuatro (4) años en

TITULO III: DE LA AFILIACION.

sus funciones. Los miembros de la mesa ejecutiva del partido distrital

ocuparan los siguientes cargos: a) Presidente b) Vicepresidente c) Se-

SECCION I: PROCEDIMIENTO DE AFILIACION.

cretaria General d) Secretaria Administrativa y de Acta; e) Secretaria de

Organización; f) Secretaria de Adoctrinamiento, c) Capacitación y Ac- ARTICULO 5º: Los registros partidarios estarán permanentemente

ción Política; g) Secretaria de Acción Social; h) Secretaria de Relacio- abiertos a los fines de la afiliación. La afiliación debe ser gestionada por

nes Institucionales; i) Secretaria de Finanzas; j) Secretaria de Cultura, el interesado suscribiendo en forma automática su ficha de solicitud de

Prensa y Propaganda, k) Secretaria de la Mujer, l) Secretaria de Asuntos afiliación, que implica aceptación de las disposiciones de esta carta

Gremiales; m) Secretaria de la Juventud; n) Secretaria de Derechos Hu- orgánica y del programa partidario.

manos, ñ) Secretaria de Producción y Empleo, o) Secretaria de Defensa

Cumplido tales requisitos se aprobara su solicitud y se les entregara de Usuarios y Consumidores, p) Secretaria de la Tercera Edad, tenien-

constancia de su afiliación.

do los restantes carácter de vocales. Cuando el número de miembros

de la mesa, no alcance al de cargos previsto, se cubrirán en el orden

ARTÍCULO 6º: Los ciudadanos deben afiliarse en la mesa ejecutiva del de numeración hasta donde alcance; Los cargos serán distribuidos de

partido del distrito que corresponda al último domicilio anotado en su conformidad con lo dispuesto por el artículo 54º de la presente carta

libreta de enrolamiento, libreta cívica o documento nacional de identi- orgánica.

dad, o en su defecto ante la mesa directiva provincial.

ARTICULO 18º: Son funciones especificas de las Mesas Directivas

ARTICULO 7º: La solicitud de afiliación será tratada y resuelta por la de partido distritales: a) Cumplir y hacer cumplir lo establecido por la

mesa ejecutiva del partido del distrito correspondiente, solo podrá ser presente carta orgánica así como las políticas, directivas y resolucio-

rechazada con el voto de dos tercios de los miembros presente. Su nes del Consejo Provincial; b) Llevar al día los libros de registros de

rechazo por el organismo de inscripción podrá ser recurrido ante la afiliados, Caja, Inventario, Actas y resoluciones, cuya documentación

mesa directiva provincial.

complementaria deberá ser conservada por el plazo de cinco (5) años;

c) Organizar las tareas de afiliación, campañas electorales, fiscalización

Las solicitudes que no hayan sido consideradas durante los quince (15)

de comicios y escrutinios; d) Designar comisiones internas y cuerpos

días subsiguientes al de su presentación se consideraran admitidas.

de colaboradores, e) Llevar al día el registro de asistencia de sus miem-

ARTICULO 8º: La afiliación se extingue por fallecimiento, renuncia, ex- bros; f) Mantener informada a la Mesa Provincial de las alteraciones en

pulsión o por disposición legal.

su constitución; g) Confeccionar y hacer públicos dentro de su juris-

dicción los padrones de afiliados; h) Dispensar trato igualitario a todos

ARTICULO 9º: La renuncia de afiliación presentada por medios feha- los afiliados permitiendo su participación activa, y recoger los proyec-

cientes debe ser resuelta por la autoridad partidaria competente dentro tos, sugerencias y objeciones que los mismos formulen por escrito; i)

de los quince (15) días de su presentación.

Fomentar las relaciones con las entidades intermedias, vecinales, de

acción social y comunitarias que actúen en su jurisdicción, j) Adop-

Si no fuese resuelta durante ese plazo se la considerara aceptada.

tar todas las resoluciones y efectuar todas las tareas no enumeradas

que resulten necesarias para el correcto funcionamiento del partido; k) SECCION II: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS.

Mantener a los afiliados permanentemente informado sobre los asuntos

ARTÍCULO 10º: Son derechos de los afiliados: a) Elegir y ser elegidos, de interés general; l) Velar por el correcto cumplimiento de la conducta

participando en los actos electorales, asambleas y consultas partida- y disciplina partidaria de los afiliados en general y de quienes ejerzan

rias en la forma que establece la presente carta orgánica; b) Ejercer la cargos de conducción en el partido o lo represente en cargos públicos

dirección, gobierno y fiscalización del partido, según las disposiciones en especial; m) Proveer y efectuar los estudios de planificación nece-

de la presente carta orgánica; c) Todos los afiliados tienen los mismos sarios para crear la casa del partido MOVIMIENTO SOCIAL POR LOS

derechos y obligaciones.

VALORES, para sede de la mesa ejecutiva de distrito y lugar de reunión

para todos los afiliados y en su caso, adquirir el inmueble apropiado a

ARTICULO 11º: Son obligaciones de los afiliados: a) Observar y respe-

ese fin, dentro de lo normado en la presente carta orgánica. En caso de

tar los principios que conforman al partido MOVIMIENTO SOCIAL POR

corresponder, según las prescripciones de la presente carta orgánica

LOS VALORES y la disciplina partidaria mediante el cumplimiento de

deberá llevar al tribunal de disciplina partidario los antecedentes funda-

las normas vigentes; b) Cumplir estrictamente las disposiciones de sus

dos por escrito en cada caso.

organismos; c) Votar en las elecciones interna y contribuir a la forma-

ción del patrimonio del partido, según las disposiciones que al efecto ARTÍCULO 19º: Las Mesas Directivas de partido distritales ajustaran su

dicten las autoridades partidarias.

funcionamiento a las siguientes normas generales: a) Todo los asuntos

que se sometan a su consideración serán resueltos por simple ma-

SECCION III: PADRONES Y COMICIOS.

yoría de votos. En caso de empate el presidente tendrá doble voto.

b) Se reunirán en sesión ordinaria como mínimo una vez al mes, en ARTICULO 12º: El padrón partidario se integrara con los afiliados ins-

los días y horas que ellos fijen; c) Podrán reunirse en sesión extraor- criptos en los registros respectivos, a los que se refiere el articulo 2º y

dinaria, tantas veces como lo considere necesario, por citación del que a la fecha del comicio se encuentran en las siguientes condiciones:

Presidente o a requerimiento de la cuarta parte de sus miembros; d) a) los afiliados con noventa (90) días de antigüedad en su inscripción;

Para sesionar validamente, se requerirá un quórum de la mitad mas uno b) Los afiliados inscripto en otra mesa ejecutiva de distrito del partido,

de sus miembros titulares. Si fracasara la reunión por falta de número, que hubieran obtenido su pase y se encuentren en las condiciones pre-

los asistentes podrán fijar una segunda fecha dentro de los cinco (5) vistas en el inciso a) del presente articulo.

días subsiguientes, citando a los ausentes por telegrama firmado por el

ARTICULO 13º: El derecho electoral de los afiliados se ejercitara me- presidente o por el miembro que reglamentariamente lo reemplace en

diante el voto directo, secreto y obligatorio conforme a las respectivas caso de ausencia de aquel. Si se tratase de una cesión extraordinaria,

convocatorias.

pasada una hora de la fijada por la convocatoria se podrá sesionar con

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un tercio de los miembros; e) la no realización de cesiones ordinarias del partido y adoptar todas las resoluciones no enumeradas preceden-

por un periodo de tres meses provocara la inmediata acefalia de la temente, que sean indispensables para la vida partidaria, siempre que

mesa; f) La inasistencia de algunos de los miembros a tres (3) cesiones ellas no estén expresamente confiadas a otros organismos según esta

consecutivas o siete (7) alternadas en un periodo de un año, sin que carta orgánica.

medie causa oportunamente justificada producirán sin mas tramite su

ARTICULO 28º: El funcionamiento de la Mesa Directiva Provincial se re- separación del cargo, debiendo elevarse los antecedentes del caso al

girá en lo pertinente por lo dispuesto en los artículos 18 y 19. En caso de tribunal de disciplina; g) Las vacantes producidas en forma definitiva

vacantes producidas por cualquiera de las causales contempladas en por cualquier causa, serán llenadas por los candidatos sucesivos se-

la presente carta orgánica, se cubrirá incorporando al candidato que le gún el correspondiente orden de lista a la que perteneciera el miembro

sigue en el orden de lista a la que perteneciere el miembro reemplazado que hubiera dejado la vacante, el presidente será remplazado por el

o en su defecto, los suplentes respetando igualmente el orden de lista. vicepresidente, estos por el secretario general, y a partir de allí por los

vocales de acuerdo al orden de lista.

ARTÍCULO 29º: Podrán participar en las reuniones de la mesa directiva

provincial, con voz pero sin voto: a) El presidente de la mesa directiva ARTICULO 20º: Cuando una vez incorporados los suplentes se hu-

del congreso provincial; b) Los apoderados provinciales del partido; c) bieras producido la vacante de la mitad del total de la mesa directiva

El legislador que designen las autoridades de los bloques respectivos. del partido de distrito, se producirá automáticamente la acefalia del

La mesa directiva provincial podrá reunirse en cesión secreta cuando organismo. Dicha situación deberá ser comunicada dentro de los cinco

así lo decida con el voto de las dos terceras (2/3) partes de sus miem- (5) días a la mesa directiva provincial por cualquiera de los miembros

bros presentes. titulares y suplentes en ejercicio o denunciado por cualquier afiliado.

Mientras la mesa directiva provincial toma una resolución los miem- CAPITULO III: Del Presidente del Partido.

bros subsistentes se encargaran de la custodia de los bienes, fondos y

documentación de la que serán solidariamente responsables hasta su ARTICULO 30º: La presidencia del partido MOVIMIENTO SOCIAL POR

entrega a la autoridad que se designe.

LOS VALORES de la provincia de Buenos Aires será ejercida por un

afiliado que deberá reunir los mismos requisitos necesarios que para ARTICULO 21º: Podrán participar de las cesiones, con voz pero sin

ser congresal partidario. voto los miembros de la mesa directiva provincial, y cuando la mesa

ejecutiva del partido del distrito lo crea conveniente podrán hacerlo en ARTICULO 31º: El presidente del partido es la máxima autoridad ejecu-

iguales condiciones los congresales provinciales electos por el distrito, tiva del partido provincial, durara cuatro años en sus funciones, y tendrá

el Intendente, los Concejales, Consejeros Escolares y Legisladores la siguientes atribuciones; a) Es el presidente natural de la mesa directi-

de la Sección Electoral, y estos a su vez podrán solicitar conjunta o va del partido; b) Convoca y preside las reuniones de la misma, tenien-

separadamente, con causa fundada, reunión de la mesa ejecutiva de do doble voto en caso de empate; c) Ejerce la representación político

distrito.

partidaria ante los demás partidos, las instituciones gubernamentales y

publicas; d) Debe mantener a la mesa directiva provincial y al congreso ARTICULO 22º: Las mesas directivas de distrito podrán reunirse en

provincial permanentemente informado de sus actividades; e) Debe sesión secreta cuando así lo resuelvan por el voto de los dos tercios de

velar por la unidad y permanencia partidaria, arbitrando y regulando el los miembros presentes. Se llevara un libro de acta especial para estos

funcionamiento armónico de los distintos organismos partidarios entre casos. El tribunal de disciplina podrá solicitar la rendición de dichos

si y de estos con las instituciones del partido MOVIMIENTO SOCIAL libros, a los fines probatorios en el curso de alguna causa sometida a

POR LOS VALORES; f) Establecer los actos políticos de trascendencia su consideración o en su caso fotocopia de la información requerida

para su tratamiento por la mesa directiva provincial. con las firmas del presidente de la mesa ejecutiva de distrito, vicepresi-

dente, secretario general y secretario de organización autenticados por SECCION II: Organismos resolutivos.

ante el tribunal de disciplina u órgano partidario superior que lo solicite.

CAPITULO I: Congreso provincial.

CAPITULO II: De la Mesa Directiva Provincial.

ARTICULO 32º: El congreso provincial es la máxima autoridad partida- ARTICULO 23º: La Mesa Directiva Provincial tendrá a su cargo la con-

ria en el orden provincial y representa la soberanía de los afiliados. Sus ducción y la administración del Partido MOVIMIENTO SOCIAL POR

miembros duraran cuatro (4) años en sus funciones. LOS VALORES, en el ámbito de su jurisdicción, dentro del marco y los

lineamientos que establece el Congreso de La Provincia.

ARTICULO 33º: Luego de cada elección de congresales, previa con-

ARTÍCULO 24º: La Mesa Directiva Provincial estará integrada por nueve vocatoria de la mesa directiva provincial, se constituirá el congreso

miembros titulares y cinco miembros suplentes elegidos por el voto di- provincial con el quórum mínimo de mas de la mitad de sus miembros,

recto y secreto de los afiliados, de acuerdo al artículo 55º de la presente procediéndose a; 1) Designar una comisión de poderes formada por

Carta Orgánica. Los miembros de la Mesa Directiva Provincial duraran tres (3) miembros, que se expedirá sobre la validez del mandato de

cuatro años en sus funciones.

los congresales electos aconsejando su aceptación o rechazo; una vez

concluidos sus cometidos, el congreso resolverá de inmediato, como

ARTICULO 25º: Los afiliados incorporados a la mesa directiva provin- único Juez de los títulos de sus miembros, por simple mayoría de los

cial ocuparan los siguientes cargos: a) Presidente, b) Vicepresidente congresales presentes; 2) El congreso procederá a elegir de su seno,

Primero c) Vicepresidente Segundo: El vicepresidente primero ejercerá a pluralidad de votos una mesa directiva compuesta de tres (3) miem-

la presidencia de la mesa directiva provincial en ausencia del presi- bros: a) Presidente; b) Secretario General, c) Secretario de Actas. Las

dente del partido de la provincia de quien es reemplazante natural y atribuciones de la mesa directiva y de la comisión de poderes y sus

el Vicepresidente segundo lo es del Vicepresidente Primero; d) Secre- funcionamientos, serán fijados por el reglamento que el propio congre-

taria General; e) Secretaria Política; f) Secretaria de Organización; g) so dicte conforme a las disposiciones de la presente carta orgánica.

Secretaria de Derechos Humanos; h) Secretaria de Prensa i) Secretaria

de Finanza o Tesorería. Constituida la Mesa Directiva Provincial será ARTICULO 34º: El congreso provincial tendrá su cede en la capital de

necesario para el cambio y o remoción de cualquiera de sus miembros, la provincia, pero podrá constituirse en cualquier distrito de la misma,

los dos tercios de sus votos de la totalidad de sus miembros. Para la en el local, día y hora que designe la convocatoria. Sus deliberaciones

aprobación de los actos políticos de trascendencia así establecido se se regirán por el reglamento que el propio cuerpo dicte. El congreso

requerirá asimismo los dos tercios de los votos de la totalidad de sus provincial deberá reunirse en forma ordinaria una (1) vez al año, el quó-

miembros.

rum se forma de la siguiente manera: a) En primera citación con mas

de la mitad de la totalidad de sus miembros; en caso de no lograrse

ARTICULO 26º: Cada miembro será responsable ante el cuerpo, de las

dicho quórum, la mesa directiva convocara al sesionar nuevamente

funciones que se le hubieren confiado.

entre los siete (7) y treinta (30) días posteriores. De no obtenerse el

ARTICULO 27º: Corresponden a la Mesa Directiva Provincial: a) Cumplir quórum, la mesa directiva provincial esta facultada para disolver el

y hacer cumplir las disposiciones de la presente carta orgánica y las re- congreso y convocar a comicios internos para la renovación total del

soluciones del congreso provincial; b) Dictar sus propios reglamentos; congreso. Los congresales que resulten de esta elección duraran en

c) Someter a consideración del congreso provincial las contribuciones sus funciones hasta el vencimiento de los mandatos de los congresales

que considere necesarias; d) Elaborar todo proyecto de reglamento a quienes remplazan; b) La inasistencia sin causa justificada o sin aviso

que quede a cargo de la autoridad partidaria provincial; e) Intervenir las previo a dos (2) convocatorias, provocara la automática separación

estructuras partidarias inferiores cuando se violen la carta orgánica o del congresal y será reemplazado por el suplente; c) La mesa directiva

los reglamentos, se incurra en infidelidad a la declaración de principios tendrá por funciones: Dirigir y ordenar el debate, realizar toda las tareas

o al programa partidario, o en caso de incumplimiento de directivas administrativas inherentes a la actividad del organismo e informar al

emanadas de autoridades superiores; dichas intervenciones deberán congreso del desarrollo de su gestión durante el receso; d) Las reso-

ser sometidas a consideración del congreso provincial en sus cesiones luciones se adoptaran por simple mayoría de votos de los miembros

ordinarias; f) Solicitar a la mesa directiva del congreso la convocatoria presentes, excepto en los casos específicos en que la presente carta

de este; g) Convocar a una reunión anual como mínimo de todos los orgánica establezca una mayoría especial; e) El congreso solo podrá

presidentes de las mesas ejecutivas distritales o delegados que lo sus- rever una resolución adoptada por el mismo cuerpo por el voto de los

tituyan, para la información y consulta; h) Ejercer la dirección general dos tercios de los miembros presentes; f) Las autoridades de la mesa

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directiva provincial pueden intervenir en el congreso provincial con voz ARTICULO 42º: La Junta electoral tendrá a su cargo todas las tareas

pero sin voto y no cuentan en el quórum.

que se relacionen con los actos electorales internos, de conformidad,

con la enumeración que sigue; a) Dirección y control de todo acto

ARTICULO 35º: Corresponde al congreso provincial: a) Designar a los eleccionario interno; b) Ordenamiento, clasificación y distribución de

miembros de la junta electoral, a los del tribunal de disciplina partidaria padrones; c) Registro de locales partidarios, debiendo remitir copia del

y a los de la comisión fiscalizadora; b) Aprobar su propio reglamento, mismo a la mesa directiva provincial; d) Organización de los comicios,

el que deberá prever necesariamente la existencia de comisiones per- estudio y resolución de protestas o impugnaciones, fiscalización de

manentes de asesoramiento y consulta y aprobar reglamentaciones de elecciones o escrutinio; e) Aprobación de elecciones; f) Proclamación

las comisiones creadas por esta carta orgánica; c) Corregir por simple de candidatos electos.

mayoría a cualquiera de sus miembros o suspenderlos por el voto de

los dos tercios de sus miembros presentes; d) Considerar y resolver las ARTICULO 43º: La junta electoral dictara su propio reglamento así

apelaciones por las sanciones aplicadas a los afiliados por la mesa di- como las normas complementarias que resulten necesarias para la

rectiva provincial siendo obligatoria la inclusión de estas en el orden del regulación de los actos electorales, los cuales deberán ser aprobados

día; e) Requerir y recibir informes que estimen necesario de los orga- por la mesa directiva provincial, Hasta tanto se aprueben las reglamen-

nismos partidarios, de los afiliados que desempeñan cargos electivos taciones pertinentes y en general para todos los casos no previstos en

o ejecutivos y de los afiliados en general y producir pronunciamiento la presente carta orgánica, la junta electoral funcionara como tribunal

al respecto; f) Dar las directivas que estimen necesarias a los distintos electoral, aplicando supletoriamente las normativas electorales vigen-

organismos partidarios; g) Aprobar y sancionar el programa de acción tes en la provincia.

política y la plataforma electoral para la provincia de Buenos Aires; h)

CAPITULO III: De la comisión fiscalizadora. Facultar a la mesa directiva provincial a llevar acabo y concretar iniciati-

vas en materia de política electoral o alianzas; i) Considerar la memoria, ARTICULO 44º La comisión fiscalizadora tendrá su cargo el contralor de

balance y cuenta de gastos y recursos, el informe de la comisión fisca- la gestión financiera y patrimonial del partido. Estará integrada por tres

lizadora, debiendo poner la documentación pertinente a disposición de (3) miembros titulares y dos (2) suplentes, designados por el congreso

los congresales con diez días como mínimo de anticipación de la fecha provincial. Sus miembros duraran cuatro (4) años en sus funciones.

del congreso; j) Intervenir a las mesas ejecutivas de distrito, por un lap-

so que no exceda de un (1) año, fundado en grave violación a la carta ARTICULO 45º: Son funciones de la comisión fiscalizadora a) Examinar

orgánica o a la legislación electoral vigente; k) Ejercer la supervisión los libros, documentos, cuentas de percepción, gastos e inversión de

general del partido en el orden provincial modificando o dejando sin los recursos partidarios; por lo menos cada tres (3) meses; b) Efectuar

efecto las resoluciones de los distintos organismos, mediante el voto control de gestión de la ejecución de presupuesto; c) elevar un informe

de los dos tercios de los congresales presente; L) Declarar la necesidad al congreso provincial; d) dictaminar sobre las condiciones de cuenta

de la reforma de la presente Carta Orgánica, por el voto de los dos y estados presentados por las mesas de partido distritales u otros or-

tercios del total de sus miembros; m) Sancionar la reforma de cuya ganismos partidarios que manejen fondos o valores pertenecientes al

necesidad haya sido declarada de conformidad con lo establecido en partido MOVIMIENTO SOCIAL POR LOS VALORES e) Dictar su propio

el inciso precedente, por el voto de los dos tercios de los bloques de reglamento interno el cual deberá ser aprobado por la mesa directiva

Concejales, consejeros Escolares y Legisladores y formular las obser- provincial; f) En general velar por que se cumpla estrictamente lo esta-

vaciones que estime pertinentes; ñ) Convocar a elecciones en caso de blecido por las normas legales vigentes en esta materia.

acefalia de la Mesa directiva Provincial.

CAPITULO IV: De los apoderados.

ARTICULO 36º: El Congreso Provincial se reunirá en sesiones ordina-

ARTICULO 46º: La mesa directiva provincial nombrara uno o mas apo- rias y extraordinarias de conformidad con lo prescripto por la presente

derados, para que en conjunto, separada o alternativamente represen- carta orgánica. En el caso de que la Mesa Directiva provincial no efec-

ten al partido ante las autoridades judiciales, electorales, y administra- tuase la convocatoria al congreso podrá autoconvocarse a pedido de

tivas y realicen todas las gestiones que le sean encomendadas por las un tercio de la totalidad de sus miembros, transcurridos treinta (30) días

autoridades partidarias. de la fecha en que la convocatoria debió realizarse.

CAPITULO V: De la Escuela de Capacitación Política.

CAPITULO II: Congreso Nacional.

ARTICULO 47º: La escuela de capacitación política, tendrá a su cargo

Articulo 37: El partido MOVIMIENTO SOCIAL POR LOS VALORES de

la formación, capacitación y adoctrinamiento de los afiliados, debiendo

la Provincia de Buenos Aires enviara al Congreso Nacional del partido

emplear para cumplir su misión todos los medios que resulten con-

MOVIMIENTO SOCIAL POR LOS VALORES Nacional a cinco Congre-

venientes o necesarios. Será presidida por el secretario de adoctri-

sales Nacionales electos por el voto directo y secreto de los afiliados de

namiento y capacitación de las mesas directivas provincial. Su organi-

la provincia en la misma votación que se designe el resto de los cargos

zación y funcionamiento se regirá por el reglamento que a tal fin dicte la

partidarios. La Integración de la minoría se efectuara de conformidad

mesa directiva provincial.

con lo establecido por el articulo 56 de esta carta orgánica.

TITULO V: Del Régimen Electoral.

SECCION III: De los organismos de control.

CAPITULO I: Disposiciones comunes.

CAPITULO I: Tribunal de disciplina.

ARTICULO 48º: Las elecciones internas para cargos partidarios debe-

ARTICULO 38º: El tribunal de disciplina es un organismo permanente rán convocarse conforme a lo normado por la ley 23.298 y sus modifi-

y tiene las siguientes facultadas a) Conocer y dictaminar en toda cues- catorias, indicándose los cargos a elegir.

tión relativa a la conducta de los afiliados, sus deberes de disciplina

partidarios, violaciones a la carta orgánica o de las resoluciones de ARTÍCULO 49º: La renovación de autoridades partidarias y elección de

organismos partidarios que puedan generar la aplicación de sanciones. candidatos a cargos electivos podrá efectuarse en forma simultánea y

Todas sus causas se sustanciaran por el procedimiento escrito que se en una misma boleta.

reglamente, el cual deberá asegurar el derecho de defensa del impu-

ARTICULO 50º: No podrán ser candidatos a cargos partidarios los afi- tado y dictaminara proponiendo las medidas a aplicar; a) Absolución,

liados que tengan menos de seis (6) meses de antigüedad como tales, b) Amonestación; c) suspensión temporaria de la afiliación o adhesión

ni los que tengan impedimentos establecido por la legislación electoral d) Desafiliación; e) Expulsión, siempre con expresión de causa. Sus

vigente. Las elecciones se realizaran de conformidad con lo estableci- dictámenes serán elevados a la mesa directiva provincial a los fines

do en el reglamento que concordante con la legislación vigente dicte la de su consideración. Supletoriamente será de aplicación el código de

junta electoral partidaria, según la prescripciones de la presente carta procedimiento en lo penal vigente en la Provincia de Buenos Aires.

orgánica.

ARTICULO 39º: Tribunal de disciplina estará integrado por tres (3)

ARTICULO 51º: Solo podrán votar en los comicios para elegir auto- miembros titulares y dos (2) suplentes. Duraran cuatro (4) años en sus

ridades partidarias los afiliados debidamente inscriptos en el padrón funciones.

respectivo. En las elecciones para cargos partidarios, cuando se haya

ARTICULO 40º: Los miembros del tribunal de disciplina deberán reunir oficializado una sola lista, se proclamara la lista sin más trámite.

los mismos requisitos que para ser congresal. Elegirá de su seno un

CAPITULO II: La elección de los cargos partidarios. presidente, un vicepresidente y un secretario cada dos (2) años; funcio-

nara con un quórum legal con la presencia de dos (2) de sus miembros ARTICULO 52º: Las autoridades de la mesa ejecutiva de partido de

y sus decisiones deberán ser acordadas con un mínimo de dos (2) vo- cada distrito, serán elegidas por el voto directo y secreto de los afilia-

tos coincidentes.

dos del respectivo distrito. Las listas de candidatos se realizaran con

especificación concreta de los cargos a cubrir. Los cargos correspon- CAPITULO II: De la Junta Electoral.

dientes a las minorías se integraran en los últimos lugares de las listas

ARTICULO 41º: La junta electoral estará formada por tres (3) miembros en el orden que determina la cantidad de votos obtenidos para cada

titulares y dos (2) suplentes duraran cuatro (4) años en sus funciones. una.

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ARTICULO 53º: La elección de la mesa directiva provincial del partido ARTICULO 66º Los fondos del partido deberán depositarse en una úni-

se efectuara por el voto directo y secreto de todos los afiliados de la ca cuenta que se abrirá en el banco de la Nación Argentina o bancos

provincia de Buenos Aires, considerada esta como distrito único.

oficiales de La Provincia, a nombre del partido y a la orden conjunta

del presidente y el secretario de finanzas del partido MOVIMIENTO

ARTICULO 54º: Los congresales provinciales serán elegidos por el voto

SOCIAL POR LOS VALORES. Los bienes inmuebles adquiridos por el

directo y secreto de los afiliados de cada distrito de la siguiente forma:

partido o recibidos en donación deberán ser inscriptos a nombre del

Un (1) congresal provincial por cada distrito con autoridades consti-

partido. La fecha adoptada para el cierre del ejercicio contable anual

tuidas y un (1) congresal provincial cada (200) afiliados del distrito. Se

será el 31 de Diciembre de cada año.

elegirá la misma cantidad de congresales provinciales suplentes.

TITULO VII: DE LA DISOLUCION DEL PARTIDO.

ARTÍCULO 55º: Las listas deberán consignar el número total de can-

didatos que correspondan y un número igual a la mitad de suplentes, ARTICULO 67º: El partido MOVIMIENTO SOCIAL POR LOS VALORES

ambos estarán numerados.

de La Provincia de Buenos Aires se disolverá por la voluntad de sus

afiliados expresada en el congreso provincial, en cesión especialmente

ARTICULO 56º: En las elecciones internas para cargos partidarios co- convocada al efecto, con un quórum especial de dos tercios de la tota-

rresponderá setenta y cinco (75%) por ciento de los cargos a la lista lidad de sus miembros y por decisión unánime.

mas votada y el veinticinco (25%) restante a la que sigue en números

de votos siempre y cuando supere el veinticinco (25%) por ciento de los ARTÍCULO 68º: Los Bienes del partido, en caso de producirse su diso-

votos validos emitidos. La integración de la minoría se producirá en los lución serán entregados al Hospital Gervasio Posadas de Haedo, de la

últimos lugares de la categoría del candidato de que se trate. Para los Provincia de Buenos Aires.

candidatos a los cargos emitidos la minoría se incorporara en iguales

TITULO VIII: DISPOCICIONES GENERALES.

condiciones para los cargos partidarios; Se integraran intercalándose

en el lugar 4º, 8º, 12º y subsiguiente en igual relación, produciendo el ARTICULO 69º: Todo reglamento proyectado y aprobado por la mesa

corrimiento al puesto inmediato inferior de los candidatos de la lista directiva provincial regirá ad referéndum del primer congreso provincial

mas votada.

que se convoque, que resolverá sobre su sanción definitiva.

ARTICULO 70º: Toda reforma a esta carta orgánica deberá ser previa- CAPITULO III: De la elección de candidatos a cargos públicos.

mente declarada necesaria por el Congreso Provincial o por la Mesa

ARTICULO 57º: Los candidatos a la formula de gobernador y vicego- Directiva Provincial o por la Justicia Electoral Nacional o Provincial con

bernador del partido MOVIMIENTO SOCIAL POR LOS VALORES surgi- competencia electoral en el distrito electoral Buenos Aires. La mesa

rán del voto directo y secreto de los afiliados de la provincia, y se con- Directiva Provincial queda facultada a introducir las modificaciones y/o

siderara distrito electoral único, la elección será por simple mayoría.

adecuaciones que la justicia electoral nacional y/o provincial propicie u

ordene. Las resoluciones, en cualquiera de los casos, serán aprobadas ARTICULO 58º: Los candidatos a Presidente y Vicepresidente de la

por el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros presentes. Nación así como los candidatos a diputados y senadores nacionales

por la provincia se elegirán por simple mayoría por el voto directo y Dra. María Florencia Vergara Cruz Pro Secretaria Electoral Nacional

secreto de los afiliados. La integración de la minoría se efectuara de

e. 15/05/2017 N° 31529/17 v. 15/05/2017 conformidad con el artículo 56 de la presente carta orgánica.