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N° 27811/17 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 52

Edictos Judiciales REMATES JUDICIALES lunes, 15 de mayo de 2017

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 52

SECRETARÍA ÚNICA

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Nº 52, a cargo del Dr. Fer-

nando Lucio Spano, Secretaria Única a cargo del Dr. Diego Pablo Ohr-

nialian, sito en Avenida de los Inmigrantes 1950 P.B. of. 14, comunica,

por dos días, en el Expte. Nº 22.408/2003 caratulado “GIL LISANDRO

NAHUEL Y OTRO C/BUSTOS DE SUAREZ JUSTA Y OTROS S/EJECU-

CION HIPOTECARIA” que el martillero Ernesto Omar Gil, rematará en el

60 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.624

Segunda

local sito en la calle Jean Jaures Nº 545 de esta Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, el día 31 de mayo de 2017 a las 10,15 hs. -en punto-, el

siguiente inmueble: sito en Tte. Gral. Donato Álvarez Nº 1588/96/1600,

esquina Luis Belaustegui Nº 1608/12/16, unidad 4, Planta baja, de esta

ciudad, matricula FR-15-21618/4. Nomenclatura catastral: circ. 15,

seccion 59, manz. 66, parc. 1A. Según informe de constatación a fs.

726 de autos, se trata de un departamento ubicado en planta baja con

entrada independiente por la calle Belaustegui Nº 1616 de esta Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, el mismo consta de living comedor, un dor-

mitorio al frente con baño en suit, cocina, comedor diario, un segundo

baño al fondo, patio con aire/luz y una escalera que nos conduce a

un segundo dormitorio en planta alta. El departamento se encuentra

totalmente deteriorado, desocupado y en muy malas condiciones.

BASE U$S 40.000.- (fs. 728). SEÑA 30% COMISION: 3%; ARANCEL:

0,25% (Acordada CSJN 24/00) AL CONTADO Y MEJOR POSTOR.

Déjase constancia como condición de la venta que: 1) El comprador

deberá constituir domicilio en esta ciudad. 2) No se admitirá la compra

en comisión ni la cesión del boleto de compraventa. 3) No se autoriza el

mandato tácito. 4) el saldo del precio deberá depositarse dentro de los

cinco días de notificado -ministerio legis- del auto de aprobación del

remate, bajo el apercibimiento previsto por el art. 580 del Código Pro-

cesal. En caso de no integrarlo oportunamente devengará -a partir del

vencimiento de dicho plazo- intereses, y/o será pasible de adecuación

por el mecanismo que resulte pertinente, todo ello a fin de asegurar

la estabilidad de su poder adquisitivo. 5) que la totalidad de la deuda

por expensas (ley 13.512) que existiere y que no pudiere abonarse con

el producido del remate, será a cargo del comprador; ésta deberá ser

satisfecha una vez aprobado el remate, dentro de los cinco días de

notificada la aprobación de la liquidación que así lo determine. Se deja

constancia que a fs. 630vta.”. III.- se exime a la parte actora de abonar

la seña en caso de resultar compradora en la subasta a realizarse..”.

DEUDAS: Inmobiliario y A.B.L. fs 620 al 3-11-15 $ 3.528,04.-; Aguas

Argentinas fs. 650 sin deudas.-; Aysa fs 657 sin deudas; O.S.N. fs. 657

sin deudas. EXBIBICION: el día 30 de mayo de 2017 en el horario de 13

a 14 horas. Buenos Aires, 27 del mes de abril del 2017.

DR. FERNANDO L. SPANO Juez - DR. DIEGO P. OHRNIALIAN SECRE-

TARIO

e. 12/05/2017 N° 27811/17 v. 15/05/2017