N° 31423/17 Aviso del Boletín Oficial
voto directo y secreto de los afiliados de cada sección electoral en que PARTIDO MOVIMIENTO ORGANIZACIÓN DEMOCRÁTICA
Texto del aviso
voto directo y secreto de los afiliados de cada sección electoral en que PARTIDO MOVIMIENTO ORGANIZACIÓN DEMOCRÁTICA
se divide la provincia de Buenos Aires. La integración de la minoría se
efectuara de conformidad con lo establecido por el artículo 56 de esta Distrito Buenos Aires
carta orgánica, para candidatos a cargos electivos.
EDICTO
ARTÍCULO 60º: Los candidatos a intendentes municipales, serán de- “El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito de la Pro-
signados a simple pluralidad de sufragio, por el voto directo y secreto vincia de Buenos Aires, a cargo del doctor Adolfo Gabino Ziulu -Juez
de los afiliados del respectivo distrito municipal,
Federal Subrogante-, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en
los arts. 63 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos 23.298 y 14 del ARTICULO 61º: Los candidatos a concejales municipales y consejeros
Decreto 937/2010, que en los autos caratulados Partido “Movimiento escolares, serán designados por el voto directo y secreto de los afi-
Organización Democrática” S/Reconocimiento de partido de Distrito, liados de cada distrito municipal. La elección se efectuara por simple
Expte. N° CNE 2706/2016, que tramita ante sus estrados, se ha dictado mayoría de voto. La minoría tendrá la representación que dispone el
la siguiente resolución: artículo 56 de la presente carta orgánica para candidatos a cargos
electivos.
//Plata, 25 de noviembre de 2016.
ARTÍCULO 62º: El número de candidatos titulares y suplentes, así VISTOS: los autos caratulados “PARTIDO MOVIMIENTO ORGANIZA-
como las condiciones para serlo, surgirán de la convocatoria y de la CIÓN DEMOCRATICA” S/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRI-
legislación electoral vigente.
TO”, Expte. N° CNE 2706/2016 y,
ARTICULO 63º: En los supuestos de alianza o frentes electorales la RESULTANDO:
mesa directiva provincial quedara facultada para incorporar a las listas
I) Que a fs. 22 y con fecha 4 de mayo de 2016, se presenta el señor Al-
de dichas alianzas o frentes a los candidatos del partido MOVIMIENTO
berto Daniel Cabral, invocando el carácter de apoderado de la agrupa-
SOCIAL POR LOS VALORES.
ción política “Partido Movimiento Organización Democrática” y solicita
TITULO VI: DEL PATRIMONIO.
el reconocimiento de la personalidad jurídico política como partido de
distrito de la agrupación que representa.
ARTICULO 64º: El patrimonio del partido, se formara con: a) Contri-
buciones de los afiliados, b) El fondo partidario permanente de cuyo II) Que a tal efecto acompaña: Acta de Fundación y Constitución -fs.
importe el veinticinco (25%) por ciento se distribuirá entre los distritos 1/3-, Declaración de Principios -fs. 4/6-, Bases de Acción Política -fs.
con relación a los votos obtenidos en la ultima elección general; c) El 7/10-, Carta Orgánica -fs. 11/19, aceptación de cargo de certificador de
diez (10%) de las retribuciones que por todo concepto perciban los firmas fs. 20/21 y formularios y planillas de presentación de adhesio-
senadores y diputados, con destino al partido provincial; concejales nes, documentación certificada por Escribano Público.
y consejeros escolares con destino al partido en el orden distrital, así
III) Que a fs. 23 se lo tuvo por presentado y se ordenó hacer el infor-
como los que ocupen cargos políticos en el poder ejecutivo provincial
me de la documentación acompañada y agregar las Acordadas 27/07,
o municipal con idéntico destino de los anteriores.
112/10 y 40/13 y Resolución N° 263 y hacerlas saber.
ARTICULO 65º: a) Los aportes y/o donaciones de sectores privados no
IV) Que a fs. 39 por resolutorio del 20 de mayo de 2016 y atento lo
podrán exceder de la suma de pesos treinta mil (30.000) por aportante,
informado por el Actuario a fs. 38, se tuvo en el carácter de apoderados
cuando la convocatoria de elecciones incluya mas de una categoría de
partidarios a los señores Alberto Daniel Cabral DNI 20.252.686 y Martín
candidatos el tope es acumulativo; b) No podrá aceptarse contribucio-
Sebastián Córdoba DNI 27.641.209; por certificadores de firmas a los
nes o donaciones en dinero de: 1) Entes autárquicos descentralizados
señores Pablo Sebastián Ali DNI 27.314.637 y Herminia Olga Ríos DNI
nacionales, provinciales o municipales, 2) Sociedades con participa-
18.511.235, debiendo la ultima mencionada aceptar el cargo en legal
ción estatal 3) Empresa concesionarias de servicios u obras publicas,
forma y a los integrantes de la Junta Promotora designados en el acta
4) Empresa que hayan prestado servicio, realicen obras o suministren
de fs. 1/2.
a la administración publica, 5) Empresas que exploten juegos de azar,
6) Gobiernos extranjeros, 7) Asociaciones sindicales o patronales, 8) Que en el mismo resolutorio, se ordenó efectuar la verificación de las
Otros partidos políticos; c) Las contribuciones o donaciones deberán adhesiones acompañadas; dar cumplimiento a lo dispuesto por la
ser nominales, instrumentada a través de documentos donde conste Acordada N° 60/08 CNE., como asimismo a la constitución del domi-
debidamente la identidad de las personas físicas o jurídicas donantes. cilio electrónico en los términos de las Acordadas 31/2011, 38/2013 y
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3/2015 de la C.S.J.N., y 16/2014 de la C.N.E. vigentes a la fecha del realizar elecciones internas para constituir autoridades definitivas (art.
resolutorio.
7 bis, inc. b) de la citada ley).
V) Que a fs. 40/41 obran las constancias de la consulta al Registro Na- VIII.- Hacer saber que atento lo prescripto por el artículo 7 bis inciso c)
cional de Agrupaciones Políticas y a fs. 43 se hace saber al partido de de la ley 23.298 y dentro de los 60 días, deberán presentar las autori-
autos que de la consulta surgen coincidencias parciales, otorgándoles dades partidarias para su rúbrica los libros exigidos por el artículo 37
cinco días a efectos de expresarse sobre su pretensión de mantener de la ley 23.298 y artículo 21 de la ley 26.215, bajo apercibimiento de lo
el nombre adoptado. A fs. 45 y habiendo vencido el plazo se ordenó dispuesto por el artículo 50 inciso d) de la ley 23.298, modificada por
el ingreso por Secretaría del nombre al Registro Nacional de Nombres la Ley 26.571.
de los Partidos Políticos (Acordada n° 60/08 CNE) y librar el oficio del IX.- Ordenar la publicación por un (1) día en el Boletín Oficial de la Na-
caso. En este mismo auto se ordenó en cumplimiento de lo prescripto ción del presente resolutorio y de la Carta Orgánica partidaria.
en el art. 14 de la ley 23.298, la publicación de edictos en el Boletín
Oficial de la Nación por tres (3) días, disponiéndose asimismo, la notifi- X.- Hacer saber al partido que a los efectos de la publicación ordenada
cación a los señores apoderados de los partidos políticos reconocidos en el punto IX, deberá acompañar a esa sede judicial una copia en CD
y en formación en este distrito, a los nacionales, a las confederaciones del texto de la Carta Orgánica tenida como tal en el punto V.
reconocidas e inscriptas y al señor Fiscal Federal, a los efectos de las XI.- Comunicar la presente resolución a la Excma. Cámara Nacional
oposiciones que pudieran formular.
Electoral (Art. 39 de la Ley 23.298, modif. Ley 26.571).
VI) Que a fs. 46 obra constancia de la publicación en el Boletín Oficial Regístrese, notifíquese y líbrense las comunicaciones del caso. Fdo.
de la Nación; fs. 147 notificación al Señor Fiscal Federal.
Adolfo Gabino Ziulu. Juez Federal Subrogante con competencia elec-
VII) Que a fs. 157, concluida la verificación de los formularios de adhe- toral en el distrito de la Provincia de Buenos Aires.
siones presentados, se tuvo por cumplido el número mínimo de adhe- Asimismo se ha tenido como Carta Orgánica del Partido “Movimiento
siones requeridas por el art. 7 inciso a) de la ley 23.298.
Organización Democrática” del distrito de la provincia de Buenos Aires
la Siguiente: VIII) Que a fs. 158/163 corre agregada la constancia en cumplimiento
de lo dispuesto por la Acordada 81/90 de la Excma. Cámara Nacional CARTA ORGANICA DEL PARTIDO MOVIMIENTO ORGANIZACIÓN DE-
Electoral, conforme Acordada 60/08 del citado Tribunal.
MOCRATICA
IX) Que a fs. 164 se fija fecha para la realización de la audiencia estable- CAPITULO 1°.
cida por el art. 62 de la mencionada ley, cursándose las notificaciones
CONSTITUCIÓN DEL PARTIDO del caso, la que se formaliza a fs. 248. y en la que el señor Alberto Daniel
Cabral en su carácter de apoderado, solicita que, atento haberse cum- Artículo 1°.- El PARTIDO MOVIMIENTO ORGANIZACIÓN DEMOCRATI-
plido todos los requisitos establecidos por la ley 23.298 y no existiendo CA está constituido por las personas de ambos sexos que, habiendo
oposición alguna, se otorgue a la agrupación política que representa el adherido a su programa, se encuentran inscriptos en sus registros
reconocimiento de la personalidad jurídico política provisoria.
partidarios.
XI) Que a fs. 250 dictamina el señor Fiscal Federal.
Artículo 2°.- El PARTIDO MOVIMIENTO ORGANIZACIÓN DEMOCRATI-
CA se regirá por las disposiciones de esta carta orgánica, los principios CONSIDERANDO:
fundamentales de su declaración de principios, bases de acción políti-
Que conforme surge de las constancias de autos, se ha dado cum- ca y las Leyes electorales vigentes.
plimiento a los requisitos que prescriben los arts. 7 y concordantes de
CAPITULO 2°.
la Ley 23.298.
GOBIERNO DEL PARTIDO
Por lo expuesto, normas legales citadas y de conformidad a lo dictami-
nado por el Señor Fiscal Federal,
Artículo 3°.- El gobierno del partido será ejercido por una CONVENCIÓN
PROVINCIAL, un COMITÉ EJECUTIVO, un TRIBUNAL DE CONDUCTA,
RESUELVO:
un TRIBUNAL DE CUENTAS y una JUNTA ELECTORAL.
I.- Reconocer al “PARTIDO MOVIMIENTO ORGANIZACIÓN DEMO- Artículo 4°.- Los miembros de la Convención Provincial, durarán cuatro
CRATICA” la personería jurídico política provisoria como partido de (4) años en sus funciones y podrán ser reelectos. Sesionarán con la
distrito, con derecho exclusivo al nombre partidario adoptado y cuyo mitad más uno de sus miembros.
registro se ordena por la presente resolución, con todos los derechos
Artículo 5°.- Los delegados o convencionales de la Convención Provin- y obligaciones que emanan de su reconocimiento (Ley 23.298, modif.
cial deberán ser elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados y Ley 26.571).
a simple pluralidad de votos o sufragios. La minoría tendrá representa-
II.- Tener por autoridades partidarias en este distrito a los integrantes ción en la proporción de un tercio (1/3) siempre que obtenga al menos
de la Junta Promotora: Presidente: Fernanda Soledad Barrientos, DNI el veinticinco (25) por ciento de los votos.
29.084.371; Vicepresidente: Herminia Olga Ríos, DNI 18.511.235; Teso-
rero: Gustavo Ariel Acevedo, DNI 28.670.846; Secretario: Martín Sebas- CAPITULO 3°.
tián Córdoba, DNI 27.641.209; Vocales: Verónica Alejandra Busatto DNI DE LA CONVENCIÓN PROVINCIAL
24.393.440 y Vicenta Antonia Romero, DNI 17.419.917.
Artículo 6°.- La CONVENCIÓN PROVINCIAL estará formada por de-
III.- Tener por apoderados partidarios a los señores Alberto Daniel legados o convencionales titulares elegidos por los afiliados por DIS-
Cabral, DNI 20.252.686 y Martín Sebastián Córdoba DNI 27.641.209 y TRITO UNICO en la proporción de uno (1) por cada doscientos (200)
como certificadores de firmas de formularios de adhesiones y fichas de afiliados o fracción no menor que ciento cincuenta (150) afiliados y la
afiliación a los señores Pablo Sebastián Ali DNI 27.314.637 y Herminia mitad de suplentes. Deberá contar al menos con doce Convencionales
Olga Ríos DNI 18.511.235 debiendo la ciudadana última citada aceptar Titulares y seis Suplentes.
el cargo en legal forma, como asimismo dar cumplimiento a la constitu-
Artículo 7°.- La CONVENCIÓN PROVINCIAL elegirá, de su seno, una ción de la identificación electrónica Judicial (IEJ).
MESA DIRECTIVA. El quórum estará formado con la presencia de la
IV.- Tener como domicilio Central partidario el sito en calle 29 N° 641 mitad más uno (1) de sus miembros a la hora fijada en la convocatoria,
de la ciudad de La Plata y como domicilio Local y Legal partidarios el debiendo convocarse nuevamente dentro del plazo de treinta (30) días,
ubicado en calle 49 N° 918, Casillero 456 de la Ciudad de La Plata.
si no lograse tal porcentaje.
V.- Tener por Declaración de Principios y Bases de Acción Política los Artículo 8°.- Las Convenciones Extraordinarias se realizarán cuando los
textos de fs. 4/6 y 7/10 respectivamente y por Carta Orgánica partidaria convoque el Comité Ejecutivo, la propia Convención o lo solicite no
el texto obrante a fs. 11/19.
menos del veinte (20) por ciento de los afiliados.
VI.- Hacer saber que a fin de obtener la personería jurídico política de- Artículo 9°.- Son facultades de la CONVENCIÓN PROVINCIAL:
finitiva deberá acreditar, dentro del plazo improrrogable de 150 días a
a) Declarar la necesidad de la reforma de la Carta Orgánica por el voto partir de la notificación del presente resolutorio, la afiliación de 4.000
de los dos tercios (2/3) de sus miembros y sancionar la Reforma de la electores, acompañando conjuntamente con las fichas respectivas
misma por el voto de dos tercios de los miembros presentes. copias de los documentos cívicos de los afiliados, donde conste la
identidad y el domicilio, certificada por la autoridad partidaria (art. 7 b) Elegir a los integrantes de la Mesa Directiva, Tribunal de Conducta,
bis, inc. “a” de la ley 23.298, modificada por la Ley 26.571), debiendo Tribunal de Cuentas y delegados de los cuerpos nacionales partida-
tener presente a tal efecto lo dispuesto en los arts. 3° y 5° del Decreto rios. Así como los integrantes de la Junta Electoral y los apoderados
n° 937/2010 P.E.N. reglamentario de la referida ley.
partidarios.
VII.- Hacer saber que -a los fines señalados precedentemente y dentro c) Aprobar y sancionar el Programa de Acción Política y la Plataforma
del plazo improrrogable de 180 días de notificada la presente- deberá Electoral respetando los principios y doctrinas del Partido.
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d) Facultar a la Mesa Directiva para concretar iniciativas en materia de (3) miembros de fuera de su seno y que se renovará cada cuatro (4)
Política Electoral y Alianzas con otros Partidos Políticos.
años. Para el caso de elecciones para cargos públicos se integrará a la
Junta Electoral Permanente, un representante de cada una de las listas
e) Considerar la Memoria, Balance y Cuenta de Gastos y Recursos que
oficializadas.
a ese efecto le eleve el Tribunal de Cuentas.
Artículo 17°.- No puede, integrar la Junta Electoral ningún afiliado que
f) Aprobar alianzas electorales, Fusiones partidarias, Confederaciones
sea candidato o pre - candidato a la elección interna que se trate.
con otras fuerzas políticas.
Artículo 18°.- La Junta Electoral tendrá a su cargo la oficialización de lis-
g) Aprobar la presentación de candidatos extrapartidarias en todas las
tas en los comicios internos y bajo su dirección todo el acto elecciona-
categorías.
rio; la proclamación de los electos y resultado de la votación, debiendo,
CAPITULO 4°.
en cada caso, elevar a la Comité Ejecutivo un informe circunstanciando
de su actuación. En las elecciones para cargos públicos asumirá todas
DEL COMITÉ EJECUTIVO
las atribuciones y obligaciones que le impone la ley electoral vigente.
Artículo 10°.- El COMITÉ EJECUTIVO es el órgano ejecutivo del partido
CAPITULO 9°.
y se compone de: un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero, un Te-
sorero suplente y dos Vocales. Los miembros del COMITÉ EJECUTIVO SISTEMA ELECTORAL
duraran 4 años en sus mandatos.
Elecciones a cargos partidarios
Artículo 11°.- Para sesionar se requerirá la presencia de la mitad más
Artículo 19°.- Serán elegidos a simple pluralidad de votos los DELEGA-
uno de sus miembros.
DOS o CONVENCIONALES a la Convención Provincial.
Artículo 12°.- Son atribuciones del comité Ejecutivo:
Artículo 20°.- Para el caso de oficialización de una sola lista en la cual se
a) Ejercer la dirección y conducción del partido mientras no sesione la hallan cumplido los términos del artículo precedente, la Junta Electoral,
Honorable Convención Provincial.
procederá a la homologación de la lista en caso de corresponder y
podrá prescindirse del acto eleccionario interno. La integración de la
b) Convocar a las Convenciones Provinciales.
mujer se efectuará de conformidad con la legislación vigente.
c) Llevar la administración partidaria.
Elecciones a cargos públicos
d) Crear convenciones técnicas de estudio.
Artículo 21°.- La Convención Provincial es el único organismo que pue-
e) Proponer la organización distrital.
de resolver la aceptación de candidatos extrapartidarios para integrar
las listas de la agrupación en las elecciones municipales, provinciales y
f) Convocar a comicios internos con sesenta días de anticipación me-
nacionales, todo de conformidad con la Ley Electoral vigente.
diante la publicación en un diario de alcance nacional o provincial.
Artículo 22°: En las elecciones internas para cargos electivos públicos
g) Confeccionar el registro de afiliados.
de orden provincial y/o municipal se estará al procedimiento estableci-
h) Reglamentar la aplicación de fondos.
do por la ley 14.086 o el que establezca la que en el futuro la reemplace.
La elección de candidaturas a cargos electivos en el orden municipal
i) Organizar la propaganda del Partido en la Provincia.
y provincial deberán ajustarse también al criterio de representación
j) Formular declaraciones o votos que expresen la opinión partidaria en proporcional, y a lo establecido en la Ley. La integración de la mujer se
el orden provincial.
efectuará de conformidad con la legislación vigente.
k) Elevar al Tribunal de Cuentas dentro de los 30 días de finalizado el Artículo 23: Para la elección de candidatos a cargos públicos en el
Ejercicio Económico, el Balance, Memoria y Cuenta de Gastos y Recur- orden nacional se realizarán elecciones internas siguiendo las disposi-
sos para su vista y aprobación; y posterior elevación a la Convención ciones generales de la ley 23.298, ley 26.571 y/o las que en el futuro las
Provincial.
modifiquen. Las candidaturas a senadores nacionales, diputados na-
cionales y parlamentarios del Mercosur se elegirán por lista completa a
l) Designar los responsables de campaña de acuerdo a lo estipulado
simple pluralidad de sufragios. La integración de la mujer se efectuará
por la ley vigente.
de conformidad con la legislación vigente.
ll) Promover la capacitación dirigencial de autoridades y adherentes
CAPITULO 10°.
partidarios.
DE LOS AFILIADOS
CAPITULO 5°.
Artículo 24°.- Podrán ser afiliados al partido los ciudadanos de ambos
TRIBUNAL DE CONDUCTA
sexos, nativos o naturalizados, mayores de dieciocho (18) años que
Artículo 13°.- Toda cuestión relacionada con la conducta de los afiliados gocen de los derechos políticos y acepten la declaración de principios,
estará sometida el conocimiento y decisión del Tribunal de Conducta, el programa de acción política y la presente carta orgánica. Podrán
designado por la Convención Provincial. El Tribunal estará compuesto ser elegidos para todos los cargos internos y públicos, conforme las
por tres (3) miembros. Dictaminará y resolverá toda cuestión de dis- disposiciones de esta carta orgánica, su reglamentación y las leyes que
ciplina que se plantee, de acuerdo a los procedimientos que dicte la rigen en la materia. En lo demás estará a lo que dispone al respecto, la
Convención Provincial y que deberá asegurar el debido proceso. Sus ley electoral vigente.
resoluciones serán apelables dentro de los diez (10) días de notificada
Artículo 25°.- El Comité Ejecutivo llevará un fichero general de afiliados
la resolución que recaiga, por el interesado ante la Convención Pro-
y los registros partidarios permanecerán abiertos permanentemente.
vincial que resolverá en última instancia. Los miembro del Tribunal de
conducta duraran 4 años en sus mandatos.
CAPITULO 11°.
CAPITULO 6°.
DEL PADRÓN
DELEGADOS A LOS CUERPOS NACIONALES
Artículo 26°.- El padrón es permanente y se formará sobre la base de
los afiliados. Todo afiliado tiene derecho de consultar el padrón.
Artículo 14°.- Los delegados a los cuerpos nacionales del partido serán
elegidos por la Convención Provincial y deberán reunir los requisitos Artículo 27°.- La depuración del padrón se hará de conformidad con la
que estableciere la Carta Orgánica Nacional del Partido.- Sus manda- reglamentación interna que dicte la Junta Electoral y se estará, en todo
tos serán por 4 años.
caso, a las disposiciones provinciales y nacionales que se hubieren
dictado o se dicten sobre la materia.
CAPITULO 7°.
Artículo 28°.- La convocatoria a elecciones ordinarias de autoridades
TRIBUNAL DE CUENTAS
se hará con sesenta (60) días de anticipación al acto electoral. En caso
Artículo 15°.- El Tribunal de Cuentas se compondrá de dos (2) miembros de comicios extraordinarios por acefalía de la Convención Provin-
titulares y un (1) suplente. Su función es controlar los ingresos y egresos cial, (la que se producirá cuando por fallecimiento o renuncia de sus
partidarios y su distribución; aprobar los balances y visar los informes miembros resulte imposible la obtención del quórum necesario para
que la Mesa Directiva debe elevar anualmente a la Convención. Los su funcionamiento), la convocatoria se realizará con treinta (30) días de
miembros del TRIBUNAL DE CUENTAS, duraran 4 años en sus man- anticipación.
datos.
CAPITULO 12°.
CAPITULO 8°.
REGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES
DE LA JUNTA ELECTORAL
Artículo 29°.- Es incompatible el desempeño de cargos partidarios y
Artículo 16°.- La Convención Provincial deberá designar y constituir una funciones de Gobernador, Vicegobernador, Ministro o Secretario de
JUNTA ELECTORAL permanente que deberá estar integrada por tres Estado.
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Artículo 30°.- Ningún afiliado podrá ser reelecto por más de cinco (5) serán entregados a un hospital público de la Provincia de Buenos Aires
períodos consecutivos para ocupar el mismo cargo en los organismos que será designado por la Convención Provincial en la misma sesión
del partido. Los cinco períodos señalados en este artículo se entrarán especial en la que se resuelva la disolución.
a contabilizar a partir de la entrada en vigencia de esta carta orgánica.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
CAPITULO 13°.
Artículo 41°: Para el desempeño y elección de cargos partidarios no se
PATRIMONIO DEL PARTIDO - SU ADMINISTRACIÓN
exigirá antigüedad en la afiliación hasta que la Convención Provincial
se expida al respecto.
Artículo 31°.- Se integrará con los aportes públicos y privados que
establece la ley 26.215 o la que en el futuro la reemplace y cualquier Dra. María Florencia Vergara Cruz Pro Secretaria Electoral Nacional
otro ingreso lícito que la legislación vigente no prohíba. Los fondos del
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partido se administrarán de acuerdo a lo que dispone este mismo cuer-