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N° 31921/17 Aviso del Boletín Oficial

INTEGRAR

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES martes, 16 de mayo de 2017

Texto del aviso

INTEGRAR

Distrito Buenos Aires

EDICTO

“El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito de la

Provincia de Buenos Aires hace saber que por resolución de fecha

31 de marzo del corriente, se ha otorgado al partido “INTEGRAR”, en

trámite ante esta Sede Judicial, el reconocimiento de la personería

jurídico política provisoria como partido de distrito. (Expte. N° CNE

1521/2016). En La Plata, a los 12 días del mes de mayo del año 2017”.

//Plata, 31 de marzo de 2017.-

AUTOS Y VISTOS: para resolver en las presentes actuaciones cara-

tuladas “‘INTEGRAR’ S/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRI-

TO”, Expte. N° CNE 1521/2016, y

CONSIDERANDO:

I) Que a fs. 28 se presenta el señor Guillermo Esteban Benavente,

en el carácter de apoderado de la agrupación política que adopta el

nombre de “Integrar”, acompaña documentación y solicita el recono-

cimiento de la personalidad jurídico política como partido de distrito

de la agrupación que representa.

II) Que a tal efecto acompaña: Acta de Fundación y Constitución -fs.

1/2-, Declaración de Principios -fs. 8/9-, Bases de Acción Política -fs.

11/17- y Carta Orgánica -fs. 19/26-.

III) Que a fs. 29 se lo tuvo por presentado, con el domicilio procesal

constituido en los términos del artículo 42 del C.P.C.C.N,; se lo intimó

a constituir domicilio electrónico de conformidad a lo dispuesto por

las Acordadas n° 38/13, 35/2015 de la CSJN y 16/14 de la CNE y se le

hizo saber que debería acompañar los formularios, las fichas de adhe-

sión y el CD que determinan el artículo 7 de la ley 23.298, el Decreto

937/2010 y la Acordada n° 112/10 de la C.N.E.; se ordenó, agregar

y notificar las Acordadas 27/07, 40/13 y 112/10 CNE, la resolución

N° 263/14 y realizar un informe por Secretaría sobre al documental

acompañada.

IV) Que a fs. 57/58 por resolutorio dictado el día 18 de mayo de 2016

se tuvo presente el informe de la Actuaria de fs. 44/56 y, a mérito de

lo allí informado, se reconocieron a como integrantes de la Junta Pro-

motora y certificadores de firmas a los ciudadanos allí mencionados,

indicándose que deberían acompañar un nuevo texto ordenado de la

Carta Orgánica, ello teniendo en cuenta las observaciones formula-

das en el referido informe.

V) Que, habiéndose acompañado un nuevo ejemplar de la Carta Or-

gánica partidaria conjuntamente con la documentación respaldatoria;

subsanado las observaciones efectuadas a algunos de los integrantes

de la Junta Promotora y presentado las fichas y planillas de adheren-

tes, se ordenó, a fs. 90, dar cumplimiento a lo estipulado en la Acorda-

da 60/08, incorporándose al Registro Nacional de Partidos Políticos la

agrupación en trámite en estos actuados.

VI) Que, habiéndose cumplimentado lo ordenado, se realizó una nue-

va consulta al RNAP -conforme surge de las constancias obrantes a

fs. 93/94-; se dispuso la publicación por tres días en el Boletín Oficial

de la Nación, conforme lo prescripto por el artículo 14 de la ley 23.298,

librándose las notificaciones pertinentes -fs. 99/181- a los partidos

políticos reconocidos y en trámite de reconocimiento en este distrito,

a los partidos nacionales, a las confederaciones nacionales reconoci-

das e inscriptas en esta sede judicial, a la Secretaria Electoral de Ca-

pital Federal -fs. 97- en la que una agrupación política está tramitando

su personería jurídico política, con igual nombre que el solicitado en

estos actuados y al señor Fiscal Federal, a efectos de las oposiciones

que pudieran formular y se comunicó a la Excma. Cámara Nacional

Electoral del inicio de las actuaciones.

VII) Que a fs. 98 se agregó la constancia de la publicación del edicto

y a fs. 190, concluida la verificación de las adhesiones presentadas,

se tuvo por cumplido lo establecido en el artículo 7 inciso “a” de la

Ley 23.298.

VIII) Que a fs. 193 se fijó fecha para la realización de la audiencia

establecida por el art. 62 de la mencionada ley, cursándose las notifi-

caciones del caso y a fs. 279 se realizó la misma con la presencia del

señor Guillermo Ariel Fassione, quien en su carácter de apoderado

solicitó, en virtud de estar cumplidos todos los requisitos estableci-

dos por la ley 23.298, modificada por le ley 26.571, el reconocimiento

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de la personería jurídico política provisoria de la agrupación por el dades partidarias para su rúbrica los libros exigidos por el artículo 37

representada.

de la ley 23.298 y artículo 21 de la ley 26.215, bajo apercibimiento de

lo dispuesto por el artículo 50 inciso d) de la ley 23.298, modificada

IX) Que a fs. 282 se solicitó por oficio DEO al Juzgado Nacional en

por la Ley 26.571.

lo Criminal y Correccional Federal n° 1 con competencia electoral en

Capital Federal que notificara a la agrupación política “Integrar”, en 12°) Ordenar la publicación por un (1) día en el Boletín Oficial de la

trámite ante ese distrito, que el día 15 de febrero de 2017 se llevó a Nación del presente resolutorio y de la Carta Orgánica partidaria.

cabo en la sede de este Tribunal la audiencia prevista por el artículo

13°) Hacer saber al partido que a los efectos de la publicación or-

62 de la Ley 23.298, que había sido fijada en las presentes actua-

denada en el punto anterior, deberá acompañar a esa sede judicial

ciones, y que, cumplido ello, remitiera el resultado de la diligencia

una copia en CD del texto de la Carta Orgánica, de la Declaración de

practicada. La misma obra agregada a fs. 283.

Principios y de las Bases de Acción Política.

X) Que, a fs. 284, se dispuso correr vista de las presentes actuacio-

14°) Ordenar que por Secretaría se destruyan los formularios y plani- nes al Sr. Fiscal Federal, quien en su dictamen de fs. 285, luego de

llas de adherentes presentados en cumplimiento de lo dispuesto por analizar las presentes actuaciones manifiesta: “…de acuerdo a las

el artículo 7 de la ley 23.298. constancias de autos, se encuentran satisfechos todos los requisitos

establecidos por el art. 7 de la ley 23.298, por lo cual este Ministerio 15°) Comunicar la presente resolución a la Excma. Cámara Nacional

Público entiende que corresponde otorgar el reconocimiento de per- Electoral (Art. 39 de la Ley 23.298, modif.. Ley 26.571).

sonería jurídico-política en forma provisoria al partido Integrar”.

Regístrese, Notifíquese y líbrense las comunicaciones del caso.-

XI) Que, en efecto, conforme lo expresado por el Sr. Fiscal Federal

Dr. Adolfo G. Ziulu.- surge de las constancias de autos, que se ha dado cumplimento a

los requisitos que prescriben los artículos 7 y ccdts. de la Ley 23.298. CARTA ORGÁNICA

Por lo expuesto, normas legales citadas y de conformidad con lo dic- Partido “INTEGRAR”

taminado por el señor Fiscal Federal,

CAPÍTULO I: EL PARTIDO.

RESUELVO:

Artículo 1: La presente Carta Orgánica es la ley fundamental del Parti-

1°) Reconocer al partido “INTEGRAR” la personería jurídico política do “INTEGRAR”, el que fijará su sede en la Provincia de Buenos Aires,

provisoria como partido de distrito, con derecho exclusivo al nom- ajustándose su organización y funcionamiento a las disposiciones

bre partidario adoptado y cuyo registro se ordena por la presente que en la misma se establecen.

resolución, con todos los derechos y obligaciones que emanan de su

CAPÍTULO II: LOS AFILIADOS y ADHERENTES. reconocimiento (Ley 23.298, modif.. ley 26.571).

2°) Tener por autoridades partidarias en este distrito a los integran- Artículo 2: Podrán ser afiliados al Partido todos los ciudadanos argen-

tes de la Junta Promotora, señores Guillermo Esteban Benavente tinos nativos o por opción, que se encuentren empadronados en el

DNI 24.988.079, Luis José Matteazzi DNI 32.692.588, Guillermo Ariel distrito de la Prov. de Buenos Aires, estando en pleno ejercicio de sus

Fassione DNI 23.981.360, Federico Garcia Bucceri DNI 27.235.138 y derechos, cumplan con los requisitos establecidos en la Ley 23.298,

Gonzalo Daniel Mazzeo DNI 31.607.815; Vilma Paola Carluccio DNI el Decreto/Ley 9.889/82, texto ordenado según Decreto 3631/92, y la

22.655.001; Gerardo Carlos Ruggiero DNI 30.077.136; Héctor Da- Ley Electoral vigente, y sea admitida su afiliación por la Junta Directi-

niel Mansilla DNI 29.708.129 y Osvaldo Víctor Hugo Dell’Oglio DNI va. Los ciudadanos extranjeros se consignarán en un padrón especial

21.467.001.

a los fines de facilitar el ejercicio de los derechos electorales.

Artículo 3: Los ciudadanos argentinos nativos o por opción, a partir de 3°) Tener por apoderados partidarios a los señores Guillermo Esteban

los 14 años de edad podrán ser adherentes. Los adherentes adquie- Benavente; Guillermo Ariel Fassione y Federico Bucceri.

ren automáticamente la condición de afiliados una vez incorporados

4°) Tener como certificadores de firmas en los términos de artículo al padrón de electores de la nación. Tienen los mismos derechos y

3° del decreto 937/2010 a la señora Prudencia Vidal M Mansilla DNI obligaciones que los afiliados, con excepción de los electorales.

13.235.309 y al señor Sebastián Darío Sosa DNI 29.687.774.

Los ciudadanos extranjeros se consignarán en un padrón especial a

5°) Tener como domicilio Central y Local partidario el sito en la calle los fines de facilitar el ejercicio de los derechos electorales.

67 n° 1101 de Necochea y como domicilio legal el de la calle 53 n° 655,

dpto. 5° “B” de la ciudad de La Plata (artículo 19 de la Ley 23.298).

Artículo 4: No podrán ser adherentes y/o afiliados, y en tal caso per-

derán esta condición, quienes:

6°) Tener por Declaración de Principios y Bases de Acción Política

a) se encuentren afectados por incapacidades legales electorales los textos de fs. 8/9 y fs. 11/17 respectivamente y por Carta Orgánica

nacionales y/o provinciales. partidaria el texto obrante a fs. 67/70 vta..

7°) Hacer saber que a fin de obtener la personería jurídico política de- b) fueran sancionados por fraude electoral.

finitiva deberá acreditar, dentro del plazo improrrogable de 150 días a c) hubieran incurrido en violaciones a los principios esenciales del

partir de la notificación del presente resolutorio, la afiliación de 4.000 Partido “INTEGRAR”, determinados en su Declaración de Principios y

electores, acompañando conjuntamente con las fichas respectivas, Bases de Acción Política.

copias de los documentos cívicos de los afiliados -donde conste la

identidad y el domicilio- certificada por la autoridad partidaria (ar- d) desempeñen funciones oficiales o públicas en forma incompatible

tículo 7 bis, inc. “a” de la ley 23.298, modificada por la Ley 26.571), con la misma.

debiendo tener presente a tal efecto lo dispuesto en los artículos 3° e) incurran en actos de notoria deslealtad o inconducta partidaria y/o

y 5° del Decreto n° 937/2010 P.E.N. reglamentario de la referida ley. cívica.

8°) Hacer saber que -a los fines señalados precedentemente y dentro Artículo 5: El/la ciudadano/a interesado/a deberá completar su ficha/

del plazo improrrogable de 180 días de notificada la presente y una solicitud de afiliación, por cuadruplicado, y presentarla ante la Junta

vez cumplidos los requisitos del punto 7°, deberá realizar elecciones Directiva, la que tendrá un máximo improrrogable de 15 días hábi-

internas para constituir autoridades definitivas (art. 7 bis, inc. “b” de la les para tratar su aceptación o rechazo. Transcurrido el plazo, y sin

citada ley), teniendo a tal efecto presente que, deberá cumplirse con mediar dictamen alguno, se tendrá por válida. Para su rechazo, será

lo prescripto por el artículo 3 inciso “b” de la ley de partidos políticos, necesario el voto de la mayoría simple de los miembros de la Junta

en cuanto establece el porcentaje mínimo por sexo establecido en la Directiva, debiendo dar notificación fehaciente al interesado en el

ley 24.012 y decretos reglamentarios.

término de 5 (cinco) días corridos a partir de su sanción, pudiendo

9°) Hacer saber que, una vez efectuada la convocatoria -de confor- recurrirse dentro de los 5 (cinco) días corridos ante dicho organismo

midad a lo establecido en la respectiva Carta Orgánica y las disposi- partidario.

ciones de la Ley 23.298- deberá ser comunicada de inmediato a esta

Artículo 6: La afiliación se extingue por fallecimiento, expulsión, dis-

sede judicial acompañando la documental respectiva y la publicación

posición legal o renuncia, y por las causales que están previstas en la

original correspondiente -realizada en un diario de circulación provin-

Ley 23.298, el Decreto/Ley 9.889/82, texto ordenado según Decreto

cial- la que deberá contener: cantidad de cargos por órgano a elegir

3631/92, y demás normativa aplicable.

-titulares y suplentes-, cronograma electoral y fecha de elección.

Artículo 7: Son deberes de los afiliados:

10°) Hacer saber que deberá comunicare la integración de la Junta

Electoral como así también acompañar el Reglamento Electoral a a) Observar y respetar en todos sus términos la Declaración de Princi-

utilizarse para los comicios que se convoquen.-

pios y Bases de Acción Política que conforman el Partido, mediante el

cumplimiento de las normas vigentes en la presente Carta Orgánica.

11°) Hacer saber que atento lo prescripto por el artículo 7 bis inciso c)

de la ley 23.298 y dentro de los 60 días, deberán presentar las autori- b) Cumplir las resoluciones y directivas de los órganos partidarios.

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c) Participar en la actividad partidaria y contribuir a la formación y Artículo 12: Es el máximo órgano ejecutivo y de administración del

sostenimiento del patrimonio del Partido.

Partido, de acuerdo con las pautas que establezca la Asamblea. Esta-

rá compuesta por 12 (doce) miembros titulares, determinándose 1 (un)

CAPÍTULO III: LAS AUTORIDADES PARTIDARIAS.

Presidente, 1 (un) Vicepresidente, 1 (un) Secretario, 1 (un) Tesorero, 1

Artículo 8: Los organismos partidarios son:

(un) Pro Tesorero, 1(un) Secretario de Actas y 6 (seis) Vocales; y por 6

(seis) miembros suplentes, elegidos por el voto directo de los afiliados

a) LA ASAMBLEA DE DELEGADOS

en elecciones internas, conforme con las normas establecidas en el

b) LA JUNTA DIRECTIVA

Capítulo “Procedimiento Electoral”.

c) EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA

Artículo 13: La Junta Directiva funcionará con el quórum de la mitad

más uno de sus miembros y adoptará sus decisiones por simple ma-

d) LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS

yoría de votos, salvo los casos previstos en los que se establezca una

e) LA JUNTA ELECTORAL

mayoría distinta.

Artículo 9: Son requisitos para integrar los organismos partidarios Artículo 14: Corresponde a la Junta Directiva:

tener 18 años de edad y por lo menos un año de antigüedad en la

a) Dictar su propio Reglamento, el que regirá el funcionamiento de la

afiliación. Esto último no se exigirá para la primera constitución de los

misma.

mismos, bastando con estar afiliado.

b) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones que adoptara la Asam-

Los mandatos de todos los cargos partidarios durarán 4 (cuatro) años,

blea, las disposiciones de la presente Carta Orgánica y las reglamen-

pudiendo ser reelectos solo por una vez, debiendo luego de ello, no

taciones que en su consecuencia se dicten.

poder acceder nuevamente al mismo cargo partidario sino con un

intervalo de 4 (cuatro) años.

c) Orientar las estrategias partidarias, llevar adelante las acciones

necesarias y concertar acuerdos o alianzas electorales con otras

La elección de autoridades partidarias se realizará en un solo acto

fuerzas políticas.

electoral, salvo cuando por razones de fuerza mayor la Junta Directi-

va, con aprobación de la Junta Electoral, resuelva lo contrario.

d) Mantener y desarrollar las relaciones correspondientes con los po-

deres públicos nacionales, provinciales y municipales y con los demás

SECCIÓN I: LOS ORGANISMOS DE GOBIERNO.

partidos políticos e instituciones representativas de la comunidad.

LA ASAMBLEA DE DELEGADOS: CONSTITUCIÓN y AUTORIDADES.

e) Tener a su cargo todo lo relacionado con el adoctrinamiento, capa-

Artículo 10: La Asamblea es el órgano rector y deliberativo del Partido. citación, difusión y propaganda, creando los organismos que resulten

Estará constituida por 24 (veinticuatro) miembros, elegidos conforme necesarios para el cumplimiento de estas tareas.

con el “Procedimiento Electoral” que se establece en el Capítulo res-

f) Llevar actualizado el registro de afiliados y adherentes, como así

pectivo.

también de los integrantes de todos los organismos partidarios.

Elegirá a pluralidad de votos y entre sus integrantes una Mesa Di-

g) Tener actualizados los libros que la normativa aplicable a los parti-

rectiva. La misma estará compuesta por 4 (cuatro) miembros: 1 (un)

dos políticos determine.

Presidente, 1 (un) Vicepresidente, 1 (un) Secretario y 1 (un) Secretario

de Actas. Las atribuciones de la Mesa Directiva y su funcionamiento h) Convocar a la Asamblea a sesión ordinaria, y extraordinaria cuando

serán fijados por el Reglamento que la misma Asamblea dicte a tal razones de urgencia lo requiera.

efecto, utilizando en forma supletoria el Reglamento de la Cámara de

i) Convocar a elecciones internas para cargos partidarios y electivos.

Diputados de la Nación. La apertura de las sesiones se efectuará toda

vez que se encuentren presentes la mayoría simple de sus miembros, j) Intervenir las Juntas Directivas, Regionales y/o Distritales, “ad refe-

con una tolerancia de espera de 30 minutos respecto de la hora fijada. réndum” de la Asamblea, cuando situaciones de fuerza mayor así lo

De no alcanzar el quórum necesario, la sesión pasará automáticamen- determinen.

te para la segunda citación establecida en la pertinente convocatoria.

k) Administrar y disponer de todos los bienes muebles e inmuebles

Las decisiones de la asamblea de delegados deberán ser aprobadas

que actualmente tenga el Partido o que poseyera en lo sucesivo, ya

por la mitad más uno de los miembros presentes en dichas sesiones.

sea de su exclusiva propiedad o que estuvieran en condominio.

La Junta Directiva celebrará una vez al año, una sesión ordinaria,

para considerar todo lo relacionado con las actividades partidarias y l) Tomar o dar bienes en arrendamiento, por los precios, plazos y con-

demás asuntos que correspondan ser sometidos a su consideración diciones que sean de práctica en el mercado.

y sean de su competencia. Toda convocatoria será publicada en un

ll) Firmar y presentar títulos y valores a nombre y en representación

diario de circulación provincial, con no menos de 15 días de antela-

del Partido, y solicitar préstamos de dinero ante los bancos oficiales.

ción a la misma.

m) Representar al Partido en todos los asuntos, causas y gestiones

Artículo 11: Son atribuciones y competencias de la Asamblea de De-

judiciales y administrativas que sean necesarias, con amplias facul-

legados:

tades como para ser parte en cada una de ellas y designar patrocinio

a) Dictar su Reglamento.

cuando así se requiera.

b) Requerir y recibir cualquier informe que estime necesario de alguno Artículo 15: Podrán participar en las reuniones de la Junta Directiva,

de los órganos partidarios, o de los afiliados que desempeñan cargos con voz pero sin voto: el Presidente de la Mesa Directiva de la Asam-

partidarios, electivos y/o ejecutivos.

blea y los apoderados del Partido.

c) Fijar pautas de acción al resto de los organismos partidarios.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA.

d) Aprobar los programas de acción política y las plataformas elec- Artículo 16: La Presidencia de la Junta Directiva será ejercida por un

torales.

afiliado que deberá reunir los mismos requisitos necesarios para ser

integrante de cualquier organismo partidario.

e) Facultar a la Junta Directiva a llevar adelante iniciativas en materia

de política electoral, realizar acuerdos y a concertar alianzas electo- Artículo 17: El Presidente de la Junta Directiva es la máxima autoridad

rales con otras fuerzas, cuando estos temas fuesen puestos a consi- ejecutiva del Partido, durará 4 (cuatro) años en sus funciones, y tendrá

deración de la asamblea.

las siguientes atribuciones:

f) Ejercer la supervisión general de los actos del partido.

a) Convocará y presidirá las reuniones de la misma, teniendo doble

voto en caso de empate.

g) Declarar la necesidad de la reforma y/o modificaciones a la presen-

te mediante el voto de los dos tercios de los asambleístas presentes. b) Ejercerá la representación política partidaria ante los demás parti-

dos políticos y las instituciones públicas y/o privadas.

h) Convocar a sesión extraordinaria, mediante el voto los integrantes

de su Mesa Directiva, cuando razones de urgencia e interés lo justi- c) Fijará y determinará los lineamientos y estrategias políticas de tras-

fiquen.

cendencia para su tratamiento por la Junta Directiva.

i) Funcionar como tribunal de alzada contra las sanciones dispuestas d) Suscribirá las actas correspondientes como asimismo toda resolu-

por el Tribunal de Disciplina.

ción y/o documentación que deba expresar las decisiones o posicio-

nes del Partido.

j) Aprobar las reglamentaciones de funcionamiento de las Juntas Re-

gionales y/o de Distritos.

SECCIÓN II: LOS ORGANISMOS DE CONTROL.

k) Aprobar anualmente el informe de la Memoria y Balance.

EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA.

LA JUNTA DIRECTIVA: CONSTITUCIÓN, ATRIBUCIONES y FUNCIO- Artículo 18: El Tribunal de Disciplina estará integrado por 3 (tres)

NES.

miembros titulares y 3 (tres) suplentes, elegidos por el voto directo

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de los afiliados, y durarán 4 (cuatro) años en sus funciones. Sus deci- Artículo 27: La renovación de autoridades partidarias y elección de

siones deberán ser adoptadas por mayoría simple de sus miembros. candidatos electivos podrán efectuarse en distintas instancias elec-

torales.

Artículo 19: Son facultades del Tribunal de Disciplina:

Artículo 28: El padrón electoral se integrará con los afiliados inscrip- a) Dictar su propio Reglamento interno

tos que a la fecha del comicio acrediten una antigüedad mínima de 6

b) Intervenir y resolver en toda cuestión relativa a la conducta de los (seis) meses de afiliación, salvo en el caso de la primera elección de

afiliados y sus deberes de disciplina partidaria o en caso de violacio- autoridades, donde bastará con ser afiliado.

nes a la Carta Orgánica o de las resoluciones de organismos partida-

Con la misma excepción de la primera elección, no podrán ser can- rios que puedan generar la aplicación de sanciones. Todas sus cau-

didatos a cargos partidarios los afiliados que tengan menos de 1 (un) sas se substanciarán por el procedimiento escrito que se reglamente,

año de antigüedad, ni los que tengan algún impedimento legal. Las el cual deberá asegurar el derecho de defensa y pudiendo aplicar las

elecciones se realizarán de acuerdo con lo establecido en el Regla- siguientes sanciones:

mento que oportunamente dicte la Junta Electoral partidaria, y para

1) Absolución.

su validez deberán votar por lo menos un 5% (cinco por ciento) de los

inscriptos en el padrón partidario. 2) Llamado de atención.

3) Amonestación.

En todos los casos la integración de las listas para su oficialización,

como asimismo los demás requisitos electorales, deberá ajustarse a

4) Multa dineraria.

las disposiciones que establezca la legislación vigente.

5) Suspensión temporaria de la afiliación.

Artículo 29: En la medida que la legislación electoral vigente lo permi-

6) Baja de la afiliación.

ta, para el hipotético caso de presentación de una sola lista, se podrá

prescindir del acto eleccionario, declarándose directamente triunfan- 7) Expulsión.

te a la lista presentada, por resolución de la Junta Electoral partidaria.

LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS.

Artículo 30: Las autoridades de la Junta Directiva serán elegidas por

Artículo 20: El órgano de fiscalización contable será la Comisión Re- el voto directo y secreto de los afiliados. En las listas se determinará

visora de Cuentas, integrada por 3 (tres) miembros titulares y 3 (tres) cada uno de los cargos a cubrir, cumpliéndose con las formalidades

suplentes, elegidos a través del voto directo de los afiliados, y durarán y disposiciones que oportunamente determine la reglamentación del

4 (cuatro) años en sus funciones Sus decisiones serán adoptadas por acto electoral y las disposiciones que establezca la Junta Electoral

el voto de la mayoría simple de sus miembros.

partidaria.

Artículo 21: Son atribuciones y deberes de la Comisión Revisora de Artículo 31: Los integrantes de la Asamblea de Delegados se elegirán

Cuentas:

por el voto directo y secreto de los afiliados. La cantidad de delega-

a) Examinar al menos una vez al año los libros y constancias conta- dos será de veinticuatro (24). Las agrupaciones partidarias deberán,

bles del Partido.

a su considerar, priorizar la representación a los fines de integrar fe-

derativamente el Partido de manera que se representen los distintos

b) Comprobar periódicamente el estado de la caja y existencia de intereses y problemáticas locales o regionales.

títulos y valores de toda especie.

Artículo 32: Los miembros de las Juntas Directivas Regionales y/o Dis- c) Dictaminar sobre la Memoria, Balance General, Inventario, y Cuen-

tritales correspondientes a regiones, secciones o municipios, cuando tas de Gastos y de Recursos, presentados por la Junta Directiva.

por su número de afiliados corresponda contar con tales organismos

LA JUNTA ELECTORAL.

partidarios, también se elegirán por el voto directo y secreto de los

afiliados conforme lo determine oportunamente la Junta Directiva. En Artículo 22: La Junta Electoral estará integrada por 3 (tres) miembros

las listas se determinará cada uno de los cargos a cubrir. titulares y 3 (tres) miembros suplentes, designados por el voto de la

mayoría simple de la Junta Directiva a tales efectos, y permanecerán Artículo 33: En las elecciones internas para cargos partidarios corres-

en sus cargos por el mismo período que ella. Solo podrán ser remo- ponderán los dos tercios de los cargos a la lista más votada y el tercio

vidos por resolución fundada, y por el voto de la mayoría simple de la restante a la lista que sigue en número de votos siempre y cuando

Junta Directiva.

supere el 20% (veinte por ciento) de los votos válidos emitidos, de

forma alternada. Artículo 23: La Junta Electoral podrá dictar su propio Reglamento,

y sus resoluciones deberán fundarse en los principios democráticos SECCIÓN II: LA ELECCIÓN DE LOS CANDIDATOS A CARGOS PÚ-

que regula la legislación electoral vigente en la materia.

BLICOS.

Artículo 24: Estarán a su cargo todas las tareas que se relacionen con

Artículo 34: Los candidatos de la fórmula para Presidente y Vice-

los actos electorales internos, a saber:

presidente de la Nación, se elegirán mediante elecciones primarias,

a) Ordenamiento, clasificación y distribución de padrones.

abiertas, obligatorias y simultáneas, de conformidad a lo establecido

por el Código Electoral Nacional, y la Ley 26.571. En el caso de no

b) Organización, dirección y control de todo acto eleccionario interno.

implementarse dicha normativa los cargos electivos se elegirán del

c) Designación y registro de las sedes del comicio.

mismo modo que establece el régimen electoral para la elección a

cargos partidarios.

d) Fiscalización general del acto electivo, resolución de recursos o

impugnaciones, y realización del escrutinio.

Artículo 35: Los candidatos a integrar las listas de Senadores Na-

cionales y Diputados Nacionales, se elegirán mediante elecciones e) Proclamación de candidatos electos.

primarias, abiertas, obligatorias y simultáneas, de conformidad a lo

f) Dictaminar en relación a problemas o cuestiones de interpretación establecido por el Código Electoral Nacional, y la Ley 26.571. En el

que se puedan suscitar respecto de la integración de listas, reem- caso de no implementarse dicha normativa los cargos electivos se

plazo de candidatos, integración de minorías y/u otras cuestiones de elegirán del mismo modo que establece el régimen electoral para la

índole electoral.

elección a cargos partidarios.

CAPÍTULO IV: LOS APODERADOS.

Artículo 36: Los candidatos de la fórmula para Gobernador y Vice-

Artículo 25: La Junta Directiva designara tres apoderados, para que gobernador de Provincia, se elegirán mediante elecciones primarias,

en conjunto, por separado o alternativamente representen al Partido abiertas, obligatorias y simultáneas, de conformidad a lo establecido

ante las autoridades judiciales, electorales y administrativas, quedan por la ley Electoral de la Provincia y el inciso “d” del art. 18 del De-

los mismo ampliamente facultados a realizar todas las gestiones que creto/Ley 9.889/82, texto ordenado según Decreto 3631/92 y la Ley

le sean encomendadas.

14.086 y sus modificatorias. En el caso de no implementarse dicha

normativa los cargos electivos se elegirán del mismo modo que esta-

CAPÍTULO V: PROCEDIMIENTO ELECTORAL.

blece el régimen electoral para la elección a cargos partidarios.

SECCIÓN I: LA ELECCIÓN DE LOS CARGOS PARTIDARIOS.

Artículo 37: Los candidatos integrar las listas de Senadores Provin-

Artículo 26: La convocatoria a elecciones internas a cargos partida- ciales y Diputados Provinciales, se elegirán mediante elecciones

rios es competencia de la Junta Directiva, de acuerdo con las dispo- primarias, abiertas, obligatorias y simultáneas, de conformidad a lo

siciones de la misma y de las reglamentaciones que a esos efectos establecido por la ley Electoral de la Provincia y el inciso “d” del art.

dicten los organismos partidarios. Deberá ser hecha con no menos de 18 del Decreto/Ley 9.889/82, texto ordenado según Decreto 3631/92

60 (sesenta) días y publicada en un medio de circulación provincial, y Ley 14.086 y sus modificatorias. En el caso de no implementarse

con una anticipación no menor a los 45 (cuarenta y cinco) días a la dicha normativa los cargos electivos se elegirán del mismo modo que

fecha del acto electoral, indicándose los cargos a elegir.

establece el régimen electoral para la elección a cargos partidarios.

38 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.625

Segunda Sección

Martes 16 de mayo de 2017

Artículo 38: Los candidatos a Intendentes, Concejales y Consejeros distritos en relación con los votos obtenidos en la última elección ge-

Escolares, se elegirán mediante elecciones primarias, abiertas, obli- neral.

gatorias y simultáneas, de conformidad a lo establecido por la ley

c) El 10 (diez) por ciento de las retribuciones que por todo concepto

Electoral de la Provincia y el inciso “d” del art. 18 del Decreto/Ley

perciban los representantes del partido por cargos electivos y/o eje-

9.889/82, texto ordenado según Decreto 3631/92 y la Ley 14.086 y

cutivos, de cualquier orden.

sus modificatorias. En el caso de no implementarse dicha normativa

los cargos electivos se elegirán del mismo modo que establece el d) Los aportes, donaciones e ingresos de cualquier naturaleza que la

régimen electoral para la elección a cargos partidarios.

legislación vigente no prohíba.

Artículo 39: El número de candidatos titulares y suplentes, así como e) Se establece como cierre de ejercicio económico el 31 de diciem-

las condiciones para serlo, surgirán de la convocatoria y de la legisla- bre de cada año

ción electoral vigente, en cuanto a edad, sexo y nacionalidad.

Artículo 42: Los fondos del partido político deberán depositarse en

una única cuenta corriente, que se abrirá en el Banco de la Nación CAPÍTULO VI: ORGANIZACIÓN PARTIDARIA DE LA JUVENTUD.

Argentina o bancos oficiales de la provincia, a nombre del partido y

Artículo 40: La juventud del Partido estará integrada por todos los a la orden conjunta o indistinta del Presidente y Tesorero de la Junta

adherentes y afiliados que cuenten con hasta 30 años de edad.

Directiva. Los bienes inmuebles del Partido solo podrán ser gravados

o enajenados con el voto de los dos tercios de la totalidad de los

Dependerá orgánicamente del Secretario de la Junta Directiva. Su miembros de la Asamblea.

organización y funcionamiento surgirá del Reglamento que dicte el

Secretario, con la participación del sector, el cual deberá ser aproba- CAPÍTULO VIII: LA DISOLUCIÓN DEL PARTIDO.

do por la Junta Directiva, por simple mayoría.

Artículo 43: El Partido “INTEGRAR” solo se disolverá por resolución

de sus afiliados expresada en sesión especial de la Asamblea convo- CAPÍTULO VII: EL PATRIMONIO DEL PARTIDO.

cada al efecto, y conforme con una mayoría de los dos tercios de la

Artículo 41: El Patrimonio del Partido se integrará con los siguientes totalidad de sus miembros.

aportes:

Artículo 44: Los bienes del Partido, en caso de producirse su disolu-

a) Contribuciones de los afiliados.

ción serán entregados a dos instituciones de bien público que la Junta

Directiva designe oportunamente.

b) Los fondos provenientes por la aplicación de la Ley de Finan-

Dra. Liliana Lucía Adamo. Prosecretario Electoral Nacional. ciamiento de los Partidos Políticos, a cuyos principios este Partido

adhiere en todos sus términos; cuyo importe se distribuirá entre los

e. 16/05/2017 N° 31921/17 v. 16/05/2017