N° 95881/16 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 14
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 14
SECRETARÍA NRO. 27
El Juzgado de Primera Instancia en lo Comercial Nº 14, a cargo del
Dr. Máximo Astorga (P.A.S.), Secretaría N° 27, a cargo de la Dra. Ka-
rin F. Martin, sito Av. Callao 635, 2°. P, CABA, hace saber que el día
27/12/2012. En los autos caratulados: “SOCIEDAD ANONIMA TALA
VIEJO S/ CONCURSO PREVENTIVO”, Expte. 4842/2011, se ha dictado
la siguiente resolución homologatoria: “Buenos Aires, 27 de diciembre
de 2012.- f AUTOS Y VISTOS: 1. Téngase presente lo expuesto en la
presentación a despacho y atento a ello corresponde resolver sobre la
mejora ofrecida a fs. 1200 de la propuesta de acuerdo preventivo que
fuera presentada a fs. 907 por la concursada en los términos de la LC:
52.- Cabe señalar que la propuesta presentada a fs. 907 consiste en
el pago del 45% del capital quirografario verificado o declarado ad-
misible, en 5 cuotas iguales, anuales y consecutivas, con una espera
de dos años a partir del 19.10.2012, venciendo la primera de ellas con
fecha 19.10.2014. Ahora bien, la mejora presentada a fs. 1200 consiste
en un aumento del 5% del capital quirografario verificado, con más un
interés del BNA -tasa pasiva- sobre las cuotas vencidas, calculado
desde la fecha de vencimiento de cada cuota, que será abonado en
una sexta cuota. Ello así, en la mejora presentada la concursada ha
aumentado en un 5% el capital, cancelando el pago del capital acor-
dado que representa el 50% del capital quirografario verificado y un
interés adicional. Cabe concluir que la mejora ofrecida beneficia a los
acreedores. 2. Dichas condiciones implican una clara mejora que be-
neficia a la totalidad de los acreedores, siendo por lo tanto innecesario
gestionar la conformidad de los acreedores que han manifestado su
conformidad a la propuesta anterior, la cual ya obtuvo las mayorías
legales necesarias a los fines de su homologación, lo que ha sido con-
firmado por la sindicatura en su responde, sin que por otro lado se
hubiera formulado impugnaciones en aquella oportunidad. 3. Cuadra
en consecuencia, pronunciarse sobre su homologación en los términos
de la LC: 52.- De conformidad con las normas legales precedentemente
señaladas corresponde homologar el acuerdo logrado por la deudora y
sus acreedores. Dado que el acuerdo que por la presente se homologa
no contempla medidas excepcionales para su cumplimiento, corres-
ponde dar por concluido el concurso y designar al síndico controlador
del acuerdo. 4.-. En lo relativo a lo dispuesto por la LC: 59, segundo
párrafo, mantiénese la inhibición general de bienes de la deudora por el
lapso indicado en la norma legal citada dado que no se acompañó con-
formidad expresa de los acreedores al respecto, a cuyo fin líbrense los
despachos del caso, haciendo saber a los organismos respectivos que
la medida deberá mantenerse hasta que medie orden en contrario del
tribunal, tarea que se pone a cargo de la concursada.- 5.- Publíquese
esta resolución en el Boletín Oficial (...), en el plazo indicado en la LC:
59, segundo párrafo. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 15 de Diciem-
bre de 2016. MAXIMO ASTORGA Juez - KARIN MARTIN SECRETARIA
e. 17/05/2017 N° 95881/16 v. 17/05/2017