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N° 95881/16 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 14

Edictos Judiciales CONCURSOS Y QUIEBRAS miércoles, 17 de mayo de 2017

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 14

SECRETARÍA NRO. 27

El Juzgado de Primera Instancia en lo Comercial Nº 14, a cargo del

Dr. Máximo Astorga (P.A.S.), Secretaría N° 27, a cargo de la Dra. Ka-

rin F. Martin, sito Av. Callao 635, 2°. P, CABA, hace saber que el día

27/12/2012. En los autos caratulados: “SOCIEDAD ANONIMA TALA

VIEJO S/ CONCURSO PREVENTIVO”, Expte. 4842/2011, se ha dictado

la siguiente resolución homologatoria: “Buenos Aires, 27 de diciembre

de 2012.- f AUTOS Y VISTOS: 1. Téngase presente lo expuesto en la

presentación a despacho y atento a ello corresponde resolver sobre la

mejora ofrecida a fs. 1200 de la propuesta de acuerdo preventivo que

fuera presentada a fs. 907 por la concursada en los términos de la LC:

52.- Cabe señalar que la propuesta presentada a fs. 907 consiste en

el pago del 45% del capital quirografario verificado o declarado ad-

misible, en 5 cuotas iguales, anuales y consecutivas, con una espera

de dos años a partir del 19.10.2012, venciendo la primera de ellas con

fecha 19.10.2014. Ahora bien, la mejora presentada a fs. 1200 consiste

en un aumento del 5% del capital quirografario verificado, con más un

interés del BNA -tasa pasiva- sobre las cuotas vencidas, calculado

desde la fecha de vencimiento de cada cuota, que será abonado en

una sexta cuota. Ello así, en la mejora presentada la concursada ha

aumentado en un 5% el capital, cancelando el pago del capital acor-

dado que representa el 50% del capital quirografario verificado y un

interés adicional. Cabe concluir que la mejora ofrecida beneficia a los

acreedores. 2. Dichas condiciones implican una clara mejora que be-

neficia a la totalidad de los acreedores, siendo por lo tanto innecesario

gestionar la conformidad de los acreedores que han manifestado su

conformidad a la propuesta anterior, la cual ya obtuvo las mayorías

legales necesarias a los fines de su homologación, lo que ha sido con-

firmado por la sindicatura en su responde, sin que por otro lado se

hubiera formulado impugnaciones en aquella oportunidad. 3. Cuadra

en consecuencia, pronunciarse sobre su homologación en los términos

de la LC: 52.- De conformidad con las normas legales precedentemente

señaladas corresponde homologar el acuerdo logrado por la deudora y

sus acreedores. Dado que el acuerdo que por la presente se homologa

no contempla medidas excepcionales para su cumplimiento, corres-

ponde dar por concluido el concurso y designar al síndico controlador

del acuerdo. 4.-. En lo relativo a lo dispuesto por la LC: 59, segundo

párrafo, mantiénese la inhibición general de bienes de la deudora por el

lapso indicado en la norma legal citada dado que no se acompañó con-

formidad expresa de los acreedores al respecto, a cuyo fin líbrense los

despachos del caso, haciendo saber a los organismos respectivos que

la medida deberá mantenerse hasta que medie orden en contrario del

tribunal, tarea que se pone a cargo de la concursada.- 5.- Publíquese

esta resolución en el Boletín Oficial (...), en el plazo indicado en la LC:

59, segundo párrafo. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 15 de Diciem-

bre de 2016. MAXIMO ASTORGA Juez - KARIN MARTIN SECRETARIA

e. 17/05/2017 N° 95881/16 v. 17/05/2017