N° 32355/17 Aviso del Boletín Oficial
UNIÓN POR LA LIBERTAD
Texto del aviso
UNIÓN POR LA LIBERTAD
Distrito Corrientes
El Juzgado Federal de Primera Instancia Competencia Electoral, Distri-
to Corrientes, a cargo del Juez Federal, Dr. Carlos Vicente Soto Davila,
Secretaría Electoral a cargo del Dr. Carlos Alberto Rausch, en los autos
caratulados: “UNION POR LA LIBERTAD S/RECONOCIMIENTO DE
PARTIDO DE DISTRITO”, Expte. Nº C.N.E 457/2017, por el termino de
un (1) dia hace saber la Resolucion Provisoria y la carta organica del
partido “UNION POR LA LIBERTAD” - Distrito Corrientes.
Resolución Nº 40/17
///--RRIENTES, 05 de mayo de 2017.
VISTO: Este Expte. CNE Nº 457/17, caratulado: PARTIDO “UNION POR LA
LIBERTAD S/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”, de cuyo
examen; RESULTA: Que a fs. 22, los Sres. José Enrique García Enciso y
Lisandro Rueda Cangaro, Presidente y apoderado respectivamente del
partido en formación de autos, se presentan en el carácter invocado,
constituyendo domicilio de la casa partidaria y procesal en calle Moreno
Nº 1112, manifiestan que vienen a iniciar el trámite de reconocimiento
como partido de distrito del Partido “Unión por la Libertad”, acompañan-
do a tal efecto, Acta de Fundación (fs. 1/2), Declaración de Principios y
Bases de Acción Política (fs. 4/7), Carta Orgánica (fs. 8/21 vlta.), acepta-
ción al cargo de certificadores (fs. 23), Domicilio Electrónico (fs. 24/26) y
constancia de validación de notificación electrónica (fs 28/29).
Que a fs. 27, se tiene por presentados y en el carácter invocado en
mérito a los recaudos acompañados al Dr. Lisandro Rueda Cangaro y
Dra. Melisa Valeria Meca y por domicilio constituido en la calle Moreno
Nº 1112 de la ciudad de Corrientes y se ordena formar expediente, se
informe por Secretaría si la documental presentada se ajusta a las exi-
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gencias previstas en la normativa electoral vigente y si las planillas de IV. LA JUNTA DE PARTICIPACION
adhesiones cumplen con las condiciones prescriptas en el art. 7 inc.
V. LA CONVENCION DEL DISTRITO
“a” de la ley 23.298, Orgánica de los Partidos Políticos.
VI. LA JUNTA DE GOBIERNO Que a fs. 41 se tiene por agregado nuevo texto de la carta orgánica (fs.
30/40) ajustadas a las leyes vigentes Cumplido el control de la docu- VII. EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA Y ETICA
mental el suscripto resuelve ordenar se notifique el nombre “Unión por
VIII. DE LA JUNTA ELECTORAL la Libertad”, adoptado en fecha 25 de noviembre de 2016 a los partidos
políticos reconocidos o en formación de este Distrito y a los Distritos IX. DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
donde la agrupación Cívica se encuentra en tramite o posee persone-
X. LAS COMISONES DE TRABAJO ría, se publique por tres días en el Boletín Oficial de la Nación conforme
lo estable el art. 60 de la Ley 23.298.
XI. DE LOS APODERADOS
Que a fs. 75, atento el estado de la causa y constancias de autos, la agru- XII. DEL FINANCIAMIENTO Y PATRIMONIO DEL PARTIDO
pación política en formación, ah dado cumplimiento con los requisitos del
art. 7 de la ley 23.298 y encontrándose vencidos los términos de notifica- XIII. ELECCIONES PRIMARIAS - SELECCIÓN DE CANDITADOS A CAR-
ción y publicación dispuesto por el art. 14 de la citada norma, se fija la au- GOS ELECTIVOS NACIONALES
diencia prescripta en el art. 62 para el día 18 de abril de 2017 a las 11 horas. XIV. SELECCIÓN DE CANDIDATOS A CARGOS ELECTIVOS DEL DIS-
TRITO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES Que a fs. 88, obra el acta de la audiencia realizada en la fecha y hora
fijada con la presencia de los apoderados, y
XV. CAUSAS DE EXTINCIONI DEL PARTIDO Y DESTINO DE SUS BIENES
CONSIDERANDO: Que a los fines de la audiencia determinada por el
TITULO I. DISPOSICONES GENERALES.
art. 62 de la ley 23.298 fueron debidamente convocados: el Sr. Procu-
rador Fiscal Federal con competencia electoral y los apoderados de los Símbolos y denominaciones.
partidos reconocidos y en formación del distrito, a la que únicamente
Artículo. 1.
concurrió el Sr. Lisandro Rueda Cangaro, apoderado del Partido “Unión
Por La Libertad” en formación en el Distrito Corrientes.
Este partido político se constituye bajo la denominación UNION POR
LA LIBERTAD. La presente carta orgánica rige su organización y fun- Que en la mencionada audiencia (fs. 88) el Sr. Lisandro Rueda Cangaro
cionamiento. El partido tendrá un único símbolo y un único logotipo. expresan que ratifican el pedido de reconocimiento de la personería
El signo y el logotipo validos serán los aprobados y agregados como jurídico-política provisoria, oportunamente solicitado. Acto seguido
anexo a la presente carta orgánica. y atento la ausencia del Sr. Fiscal Federal, el suscripto, conforme lo
dispone el art. 62 de la ley 23.298, resuelve pasar las actuaciones al Sr. Objeto del Partido.
Procurador Fiscal para que se expida en el término de tres días.
Artículo. 2.
Que el Sr. Fiscal con competencia electoral, Dr. Flavio Ferrini, en su dic-
El partido tiene por finalidad: tamen de fs. 95, expresa: “…no tiene objeción que formular respecto a
la aprobación de la personería jurídica a la agrupación política “UNION a) constituir una sociedad participativa, representativa, republicana y
POR LA LIBERTAD”.
federal conforme a las normas y principios consagrados en la constitu-
ción nacional y en la constitución de la provincia de Corrientes. Que los requisitos de los arts. 7 y 14 de la Ley Nº 23.298 se encuentran
cumplidos.
B) defender la plena vigencia de la democracia
Que del examen de la Declaración de Principios, Bases de Acción Política c) garantizar los derechos humanos, la soberanía popular, la libertad, la
y Carta Orgánica partidaria surgen que no existen objeciones que impidan igualdad ante la ley y la solidaridad social.
otorgar la personería jurídica política provisoria a la agrupación de autos.
d) respetar y mantener la diversidad cultural.
Por ello y visto el dictamen Fiscal, RESUELVO:
e) respetar la diferencia de opiniones y defender la vía pacifica para
1) Otorgar la personería jurídico-política, en forma provisoria, al partido resolver las diferencias sociales, políticas y económicas, rechazando
“Unión Por La Libertad” en el Distrito Corrientes, con esta denomina- cualquier uso de la fuerza.
ción, con los derechos y obligaciones emergentes de la Ley Orgánica
de los Partidos Políticos N° 23.298 y modificaciones introducidas por f) Propender al cumplimiento de los objetivos básicos establecidos en
la Ley Nº 26.571 y con derecho exclusivo al uso del nombre expresado. la declaración de principios y bases de acción programática aprobados
en su acto fundacional.
2) Aprobar la Declaración de Principios, Bases de Acción Política, y la
Carta Orgánica respectivamente.
Adecuación de la carta orgánica.
3) Tener por apoderados a los Dres. Lisandro Rueda Cangaro y Meli- Artículo. 3.
sa Valeria Meca y por domicilio procesal en la calle Mariano Moreno
Esta carta orgánica adecuara automáticamente a las modificaciones de Nº 1112, de la ciudad Corrientes.
la legislación vigente.
4) Hacer saber a las autoridades promotoras que conforme lo dispone
TITULO II. DE LOS AFILIADOS. el art. 7bis de la ley 23.298, en el término de sesenta (60) días deberán
presentar: a) los libros a que se refiere el artículo 37 a los fines de su De la afiliación.
rúbrica y, b) dentro de los ciento cincuenta (150) días, afiliación de un
Artículo. 4. número de electores no inferior al cuatro por mil (4‰) del total de los
inscriptos en el subregistro de electores de este distrito, requisito de El partido está formado por afiliados.
cumplimiento previo necesario para la convocatoria válida a su primera
a) Podrán ser afiliados las mujeres y los hombres mayores de 16 años, elección interna que deberá llevarse a cabo de conformidad a lo esta-
domiciliados en el distrito, que adhieran a su declaración de principios blecido por el Art. 7 bis inc. “b” de la ley N° 23.298, debiendo remitir a
y cumplan con las formalidades de afiliación previstas en la carta orgá- este Tribunal el acta de la elección de las autoridades definitivas.
nica y lo dispuesto por la ley 23298 y sus modificatorias.
5) Publíquese por un (1) día, sin cargo, en el Boletín Oficial de la Nación
el presente auto y la Carta Orgánica partidaria (art. 63, Ley 23.298).
b) El registro de afiliados estará permanentemente abierto y a dispo-
sición de los mismos en la sede del partido, salvo en los periodos de
6) Hacer Saber a las autoridades partidarias que deberán presentar en cierres internos, que no podrán exceder los treinta días corridos.
soporte magnético, en formato PDF, copia fiel de la carta orgánica a los
De los derechos de los afiliados. fines dispuestos en el punto anterior.
7) Notifíquese, regístrese y oportunamente remítanse copias certi- Artículo. 5.
ficadas de esta resolución a la Excma. Cámara Nacional Electoral y a) Los afiliados tienen derecho en el marco de la carta orgánica a
Dirección Nacional Electoral, a sus efectos. Confecciónense las demás participar en la formación de opinión y presentar su candidatura y ser
comunicaciones de estilo que corresponda.
elegidos en cualquiera de los cargos de los órganos partidarios.
CARTA ORGANICA 2016.
b) La opinión de los afiliados podrá ser consultada por la junta de
UNIÓN POR LA LIBERTAD DISTRITO DE CORRIENTES.
gobierno a través de las juntas de participación o directamente a los
afiliados por cualquier vía.
I. DISPOSCIONES GENERALES
c) Cada afiliado tiene específicamente los siguientes derechos: 1. Realizar
II. 2. DE LOS AFILIADOS.
peticiones a la convención de distrito para su inclusión en el orden del día en
III. DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
las reuniones de las mismas. 2. Presentar mociones a la junta de gobierno.
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3. Participar activamente en la elaboración y adopción de las resolucio- sentante ante la junta de gobierno distrital. El mandato de los miembros
nes y programas del partido, mediante la libre expresión y defensa de electos tendrá una duración de cuatro años.
sus opiniones en el ejercicio del debate interno.
4- En el caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad y remoción del
4. Ser informado sobre las actividades del partido.
presidente lo reemplaza el vocal titular primero y así se reemplazan
todos sucesivamente de acuerdo al lugar obtenido en la votación.
5. Presentarse al proceso de selección para formar parte de las candi-
daturas que el partido presente en los diferentes procesos electorales. 5- La junta de participación sesionarán y adoptarán resoluciones con-
forme a un reglamento interno que aprueben. Tendrán las siguientes
6. Participar en la toma de decisiones partidarias que competan al órga-
responsabilidades a su cargo:
no u órganos mencionados en el titulo tercero a los cuales pertenezcan
en la oportunidad y forma en que se implementen reglamentariamente. a) Adaptar localmente las políticas definidas en la Convención de dis-
trito y desarrollar su propio plan de acción política, teniendo en cuenta
7. Consultar el padrón del partido y obtener constancias de su propia
las particularidades de su comuna.
afiliación.
b) Informar periódicamente sobre sus actividades y necesidades a la
8. Presentar proyectos de iniciativas populares, tanto a la junta de go-
Junta de Gobierno de distrito.
bierno y a la convención como al bloque de legisladores provinciales.
La junta de Gobierno será la encargada de recibir las iniciativas en la c) Dar conocimiento de las opiniones de los afiliados como también de
forma en la que las reglamenten.
la situación política local.
De Los Deberes De Los Afiliados.
d) Organizar la afiliación en su territorio, teniendo su propia base de
datos de los afiliados.
Artículo. 6.
6.- Será obligación de los miembros de las Juntas de Participación
Todos los afiliados tienen iguales deberes y específicamente los si-
presentar declaración jurada de bienes.
guientes:
7.- Si al menos un 10% de los afiliados de la comuna presentaran un
a) Respetar pública y privadamente el honor y la imagen del partido; de
petitorio fundado solicitando la remoción de uno o más miembros de
sus órganos y de todos sus afiliados.
la Junta de Participación de su comuna, la Junta de Gobierno podrá
b) espetar esta carta orgánica, la declaración de principios y base de separar provisoriamente a él o los denunciados y en su caso nombrar
acción política, las instrucciones y directrices emanadas de sus órga- un veedor o interventor dando participación a los órganos del partido
nos de gobierno y grupos institucionales, y ajustar su actividad política que pudieran corresponder y deberá resolver definitivamente dentro de
a los principios, fines y programas del partido.
los 60 días corridos si corresponde o no llamar a nuevas elecciones en
la comuna, adaptando el llamado a las posibilidades de realización. La
c) Realizar la oportuna declaración jurada de bienes cuando accedan a
decisión definitiva será apelable ante la Convención.
cualquier cargo de representación institucional o sean designado para
ello, de acuerdo con el formato que al efecto establezca la Junta de Go- Los Jóvenes Del Partido.
bierno. La misma será depositada en el Tribunal de disciplina y ética,
Artículo 11
siendo el presidente de dicho Tribunal el responsable de la guarda y cus-
todia de las mencionadas declaraciones juradas de bienes y actividades. Los jóvenes del partido son la asociación de todos los afiliados que
no superen los 30 años de edad de las comunas del distrito, quienes
De La Perdida De La Condición De Afiliado.
pueden participar en sus juntas de participación respectivas. Los can-
Artículo. 7.
didatos a la llamada “Secretaria de la nueva Generación” en la Junta de
Gobierno e incluso de crearse en las Juntas de Participación podrán
La afiliación se extingue por renuncia del afiliado, expulsión o falle-
serlo hasta los 30 años de edad.
cimiento. Asimismo, no pueden ser afiliado y en caso de serlo, perderán
su condición de tal:
TITULO V. LA CONVENCION DEL DISTRITO.
a) Los inhabilitados por las disposiciones legales vigentes, mientras Artículo 12.
dure su inhabilitación,
La Convención es el órgano máximo de un distrito. Está compuesta
b) Los autores, cómplices o instigadores de fraude electoral;
por 22 convencionales titulares y 15 convencionales suplentes a ser
designados de la siguiente forma:
c) Los sancionados por fraude electoral en los comicios internos.
a) 15 convencionales titulares y los 15 convencionales suplentes por el voto
d) Los que poseen jubilaciones de privilegio o hayan sido condenados
directo y secreto de los afiliados al partido. Por cada comuna, se podrán
por delitos de lesa humanidad o corrupción.
presentar una cantidad indeterminada de candidatos, de los cuales cada
e) Las personas a las que se refieren el articulo24 de la ley23298 (ley de elector podrá votar solamente por uno, resultando electo el primer y el
partidos políticos)
segundo más votado, designándose titular al convencional que más sufra-
gios hubiera recibido y suplente a quien ocupase la segunda colocación.
De los extrapartidarios o independientes o simpatizantes.
b) Los 7 restantes integrantes serán seleccionados por los 15 convencio-
Artículo 8.
nales titulares que surgieran electos según lo establecido en el punto a.
Los independientes que compartan los objetivos básicos, los principios Los aspirantes deberán tener domicilio en el distrito y presentar su inten-
y las bases de acción política podrán participar en el trabajo partidario. ción de participar ante los convencionales, quienes tomaran la valora-
ción académica, social, y su actividad dentro de la estructura partidaria.
TITULO III. DELOS ORGANOS DE GOBIERNO.
c) El mandato de los convencionales electos tendrá una duración de
Artículo 9.
cuatro años.
Los órganos que constituyen el partido son: la convención del distrito, la
d) Tanto los candidatos como los votantes tendrán que estar domici-
junta de gobierno y las juntas de participación. Son órganos del partido,
liados en la respectiva comuna. En caso de no cumplir los candidatos
con las atribuciones que le son especificadas en cada caso: a) La junta
con este requisito, podrán ser igualmente aceptados como tales a pro-
electoral; b) el tribunal de disciplina y ética; y c) el Tribunal de cuentas. Los
puesta de la Junta de Participación de la comuna a la cual el candidato
cuales deberán respetar el cupo femenino establecido por la Ley 24.012.
representará en la convención.
TITULO IV. DE LAS JUNTAS DE PARTICIPACION.
De Los Convencionales Y La Convención.
Artículo 10.
Artículo 13.
1- El partido reconoce solo una junta de participación por Departamentos.
1 Todos los afiliados tienen acceso a la convención y podrán participar
2- Las juntas de participación deben tener un sistema electivo demo- de la misma con voz pero sin voto. Solo los convencionales tienen de-
crático para la elección de sus autoridades y propuestas de candidatos recho a voto.
que lo representen. No pueden contradecir esta carta orgánica y deben
2 La convención se reúne ordinariamente una vez por año. Extraordi-
propender a desarrollar el estilo participativo en la política.
nariamente se reúne a pedido de la Junta de Gobierno, a pedido de la
3- Las juntas de participación estarán integradas por cinco miembros mitad de las Juntas de Participación o un tercio de los convencionales
titulares y cinco suplentes (respetándose el cupo femenino establecido titulares o el 10% de los afiliados.
por la Ley 24.012), con domicilio en el respectivo departamento, que
3 El quorum de la convención, para sesionar válidamente, será de más
serán elegidos por el voto directo de los afiliados domiciliados en la res-
de la mitad de sus miembros, transcurrida una hora se podrá sesionar
pectiva comuna. Cada elector emitirá un voto resultando electos los 10
con un tercio de los convencionales electos.
candidatos que votos obtuvieran, siendo suplentes los que obtengan
el 6to, 7mo, 8vo, 9no, 10mo, lugar. La persona que obtenga la mayor 4 La convención dictará su propio reglamento, siendo aplicable suple-
cantidad de votos actuará como presidente de la junta, y será repre- toriamente el de la honorable Cámara de Diputados de la Nación.
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5 Los convencionales se reunirán por primera vez bajo la presencia nes externas. Los miembros de la junta de Gobierno no pueden integrar
provisional del convencional que tenga mayor edad designarán dos otro órgano de gobierno.
secretarios y una comisión de poderes, que se expedirá sobre la vali-
Artículo 16
dez de los diplomas. Aprobados los diplomas de los convencionales,
y habiéndose constituido el quorum tal como lo prevé el inciso tercero La Junta de Gobierno estará integrada por una mesa ejecutiva confor-
precedente, el cuerpo se declarará constituido y procederá a la elec- mada por un presidente y entre 7 y 9 secretarías, elegidos por el voto
ción de autoridades, que durarán cuatro años.
directo de los afiliados. Cada Junta de Participación del distrito tendrá
un delegado ante la Junta de Gobierno, la que integrarán conformando 6 Los Convencionales serán citados por cualquier medio fehaciente
la Junta de Gobierno ampliada y que intervendrán en la forma y condi- con una anticipación mínima de cinco días a la fecha de reunión, en el
ciones que la propia Junta de Gobierno reglamente. que se determinará el lugar, día, hora y temario.
Articulo 17 7 La convención en su seno un presidente, un vicepresidente primero,
un vicepresidente segundo y dos secretarios, en ese orden, por mayo- Para ser miembro de la Junta de Gobierno es necesario estar empadrona-
ría absoluta de convencionales presentes,
do como afiliado en el distrito. La duración en el cargo es de cuatro años,
pudiendo ser reelegido por dos periodos consecutivos, debiendo pasar 8 En todas las sesiones el presidente nacional del partido, los miembros de
entre cada par de mandatos al menos un periodo fuera de ese cargo. Las la junta de Gobierno del distrito, los legisladores afiliados al partido por el
elecciones para la renovación de los miembros de la Junta de Gobierno se- distrito y los apoderados por el distrito podrán participar de las mismas con
rán convocadas 60 días antes de la terminación de sus mandatos, y debe- voz y sin voto. Cuando se encuentren presentes los presidentes de otros
rán realizarse con antelación no menor a 20 días a la expiración de aquellos. distritos, serán ubicados a la derecha de quien presida la Convención.
9 En el caso de fallecimiento, renuncia, expulsión, suspensión de los Artículo 18.
representantes de la comuna ante la convención, de no haber suplen-
Los miembros electos serán citados a una reunión constitutiva por la tes, la junta de participación de la comuna designará a quien los repre-
Junta electoral, dentro de los quince días posteriores a su proclama- sentará, a los efectos de completar el mandato, según el reglamento
ción. En el caso en que no se hubiese efectuado la citación, podrán interno de las Juntas de Participación. Sin perjuicio de ello a pedido de
auto convocarse por decisión de un tercio de los titulares. la junta de participación o por decisión de la junta de gobierno podrá
llamarse a elecciones para cubrir dicho cargo.
Artículo 19
10 Cualquier afiliado puede presentar un petitorio fundado solicitando La Junta de Gobierno dictará su propio reglamento interno. En el mis-
la remoción de uno o más convencionales que lo representen, deri- mo se establecerá una frecuencia mínima de reuniones de dos veces
vándose el tratamiento del caso al tribunal de disciplina y ética, cuya por mes en sesiones ordinarias o de tablas, y variable en el caso de
decisión será apelable ante la junta de Gobierno, quien se constituye ad sesiones extraordinarias sujeto al requerimiento del presidente o dos
hoc en tribunal de apelación. Entre tanto se desarrolle este mecanismo, de sus miembros, con especificación de los asuntos a considerar.
el o los convencionales de que se trate podrán quedar separados de
Artículo 20 sus cargos, por decisión fundada aprobada por dos/tres de los conven-
cionales presentes reunidos a tal efecto.
Son atribuciones y deberes de la junta de gobierno:
De Las Facultades Y Funciones De La Convención.
1- Implementar la política del partido, dirigiendo su acción en el distrito
Artículo 14
de acuerdo con los lineamientos fijados por la Convención.
La Convención:
2- Crear grupos de trabajo y comisiones y realizar solicitudes a los ór-
1. Define y aprueba el programa de acción política, específicamente de- ganos respectivos.
termina objetivos y formula lineamientos a seguir en temas específicos. 3- Hacer cumplir las sanciones disciplinarias impuestas por la conven-
ción o el tribunal de disciplina y ética. 2. Aprueba fusiones formación de confederaciones, alianzas electora-
les y precandidatos extrapartidarios propuestos por la Junta de Go- 4- Convocar a la convención a sesión extraordinaria y formular el orden
bierno ampliada.
del día respectivo.
3. Elige a los miembros del Tribunal de Cuentas y del Tribunal de Dis-
5- Hacerse representar por sus miembros en los actos partidarios. ciplina y Ética.
6- Es responsable de todos los actos administrativos y/o financieros, en 4. Decide sobre el lanzamiento de iniciativas populares.
particular, define las condiciones de trabajo del presidente y contrata
5. Define la posición del partido sobre las consultas populares y refe- los colaboradores administrativos.
réndum.
7- Designar a los apoderados del partido en el distrito.
6. Aprueba el código de ética y el procedimiento al que se ajustará el
tribunal de Disciplina y Ética.
8- Designar los miembros de la junta electoral.
7. Decide sobre la aceptación o modificación de esta carta orgánica, la 9- Aprobar el reglamento electoral y el del tribunal de disciplina y ética.
declaración de principios y las bases de acción política.
10- Decide sobre la apertura y cierre de las juntas de participación en
8. Aprueba anualmente la memoria, balance y presupuesto.
el distrito.
9. Se pronuncia sobre las actuaciones de los representantes electos 11- Convocar a elecciones internas de autoridades y candidatos y cargos
por el partido en el distrito los que elevarán anualmente a la convención electivos, en su caso, con la debida anticipación y publicidad; siendo
un informe relativo a su gestión.
responsables asimismo de organizar la fiscalización de los comicios y
escrutinios en las elecciones que concurra el partido en el orden nacional. 10. Juzga, en definitiva, la conducta de todas las autoridades estable-
cidas por esta carta orgánica, en razón de las apelaciones deducidas 12- Coordinar la comunicación del partido en el distrito.
contra los fallos del tribunal de disciplina y ética. Las sanciones discipli-
13- Reglamentar la carta orgánica de ser necesario. narias serán: amonestaciones, censura pública, suspensión o expulsión.
14- Llevar los libros y registros que prescriba la legislación vigente. 11. Aprueba o desaprueba la gestión desarrollada por la junta de gobierno.
15- Designar a los responsables económicos, financieros para los pro- 12. Solicita informes e interpela a los representantes y dirigentes del
cesos electorales. partido, quienes estarán obligados a concurrir personalmente al ser
citados por el cuerpo.
Artículo 21.
13. Designa las comisiones internas y las comisiones asesoras de la 1- La Junta de Gobierno podrá convocar a consulta interna a los afilia-
convención que estime convenientes.
dos, de carácter vinculante, sobre los temas que considere de trascen-
dencia partidaria. 14. Entiende y resuelve en todos los asuntos no atribuidos expresamen-
te a otros órganos del partido.
2- La Junta de Gobierno y la Convención de distrito podrán convocar
15. Aprueba un programa anual de trabajo.
a consulta interna a los afiliados, de carácter no vinculante, sobre los
temas que considere pertinente.
16. Decide la extinción del partido en el distrito, en los términos del
Artículo 64 de la presente carta orgánica.
Artículo 22.
TITULO VI. LA JUNTA DE GOBIERNO
a) Si uno o más miembros de la Junta de Gobierno renunciara, falleciera
o fuera removido, suspendido o expulsado, de no haber suplente, la
Articulo 15
Convención del Partido, convocada al efecto por la Junta de Gobierno,
La junta de Gobierno tiene a su cargo la dirección y coordinación de la designará el reemplazante para completar el mandato. Los postulantes
actividad partidaria en el distrito y representa al partido en sus relacio- a ocupar el cargo deberán hacerlo ante la Convención, que dictar el
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reglamento al efecto. Interinamente ocupará la secretaría alguno de los a) Formar el padrón de afiliados, depurarlo periódicamente de los afi-
otros secretarios en la forma que la propia junta de gobierno reglamente. liados fallecidos, o que hubieran renunciado, o fueren inhabilitados,
suspendidos o expulsados.
b) Cualquier afiliado puede presentar un petitorio fundado solicitando
b) Hacer imprimir el padrón de afiliados y publicarlo. la remoción de uno o más integrantes de la junta de gobierno debiendo
tomar intervención el tribunal de disciplina y ética, cuya decisión será c) Registrar los cambios de domicilio, actualizando las altas y las bajas
apelable ante la Convención. Entre tanto se desarrolle este mecanismo, que se produzcan.
el o los involucrados de que se trate podrán quedar separados de sus
d) Presidir, organizar y fiscalizar las elecciones internas convocadas cargos, por decisión fundada aprobada por 2/3 de la totalidad de los
por la Junta de Gobierno y oficializar las listas de candidatos, pudien- miembros de la junta de Gobierno.
do verificar la autenticidad de las firmas, hacer el escrutinio definitivo
TITULO VII. EL TRIBUNAL DE DISIPLINA Y ETICA.
e inapelable de las elecciones, proclamando a los electos, debiendo
comunicarlo al apoderado del Partido para la respectiva oficialización
Artículo 23.
cuando se trate de candidatos a cargos públicos.
Esta encargado de garantizar o vedar por el ejercicio de los derechos e) Fijar los lugares donde funcionaran las urnas de los comicios.
de los afiliados, instruir y resolver los procedimientos disciplinarios que
f) Redactar y hacer imprimir la credencial del Partido, que será entre- en el orden interno se sigan contra afiliados del Partido y aplicar, en su
gada a los afiliados. caso, las sanciones pertinentes, que son las mencionadas en el artículo
14 inciso 10. Se constituyen con competencia en el distrito.
g) Dictar su reglamento interno.
h) Proponer anualmente a la Junta de Gobierno su presupuesto de gastos. Artículo 24.
i) Proponer a la Junta de Gobierno la designación del personal necesa-
El Tribunal de Disciplina y Ética estará compuesto por tres miembros
rio para sus tareas administrativas.
designados en su primera sesión por la Convención del Distrito por
mayoría simple de votos. En el mismo acto podrán designarse de uno a Artículo 32.
tres suplentes. Los miembros del Tribunal duraran cuatro años en sus
La Junta Electoral será de carácter permanente.
funciones, y no podrán desempeñarse otros cargos partidarios.
Artículo 33.
Artículo 25.
La Junta Electoral custodiara el registro y el fichero de afiliados, com-
El Tribunal de Disciplina y Ética elegirá de su seno a un Presidente, un puesto por los duplicados de fichas de afiliación obrantes en la Justicia
Vicepresidente y un Secretario. El quorum para sesionar será de dos Electoral. Sus miembros son personalmente responsables de la con-
de sus miembros y este será el número mínimo de votos favorables que servación, integridad y pureza del padrón puesto a su cargo. Tendrá
requieran sus decisiones.
asimismo copia de los registros en soporte informático.
Artículo 26.
TITULO IX. DEL TRUBUNAL DE CUENTAS.
El Tribunal de Disciplina Ética dictamina sobre:
Artículo 34.
1) Conflictos o divergencias de interpretación o aplicación de esta carta El tribunal de cuentas estará integrado por tres afiliados designados
orgánica, o resoluciones de cualquier órgano del Partido de distrito o por la Convención de Distrito en su primera reunión. En el mismo acto
de las Juntas de Participación.
podrán designarse de uno a tres suplentes. Los miembros de tribunal
duran cuatro años en sus funciones, debiendo designar un presidente y
2) Conflicto entre los órganos del partido.
un secretario. Las decisiones se adoptaran por mayoría. El Tribunal de
Cuentas dictara el reglamento para su funcionamiento, y las normas de 3) Todos los otros conflictos que decida aceptar.
procedimiento aplicables, las que serán divulgadas entre los afiliados.
El Tribunal de Disciplina y Ética, antes de aplicar sanción alguna, de-
Artículo 35. berá propender al acercamiento de las partes en conflicto y lograr un
entendimiento.
El Tribunal de Cuentas tendrá acceso permanente a los libros de con-
tabilidad, extractos bancarios y a toda documentación económica y El Tribunal de Disciplina y Ética tiene a su cargo la recepción y guarda
financiera del partido. de la declaración jurada patrimonial de los miembros de los órganos de
gobierno y los funcionarios públicos del Partido.
Es deber del Tribunal de Cuentas informar inmediatamente al presidente
de la Junta de Gobierno y al presidente de la Convención, sobre cualquier
Artículo 27.
irregularidad que advierta. La Junta de Gobierno podrá solicitar la opinión
El Tribunal de Disciplina dictara el reglamento para su funcionamiento, del Tribunal de Cuentas con relación a los asuntos de su competencia.
y las normas de procedimiento aplicables, las que serán divulgadas Artículo 36.
entre los afiliados.
Anualmente, el Tribunal de Cuentas elevara para su consideración por
Artículo 28.
la Convención del Distrito, un informe de cual remitirá copia a la Junta
de Gobierno, que será tenido en cuenta por la Convención en oportuni- Las sentencias del Tribunal de Disciplina serán apelables ante la Con-
dad de expedirse sobre la gestión de la Junta de Gobierno. vención en el plazo de cinco días de notificadas.
TITULO X. LAS COMISIONES DE TRABAJO. TITULO VIII. DE LA JUNTA ELECTORAL.
Artículo 37.
Artículo 29.
1) Las Comisiones de Trabajo son creadas por la Junta de Gobierno.
La Junta Electoral estará compuesta por tres miembros, elegidos por Ellas estudian pedidos de la Junta de Gobierno y asesoran a los dife-
la Junta de Gobierno, entre los afiliados del distrito, con una intachable rentes órganos partidarios en sus temas específicos.
conducta y que gocen de una generalizada estima pública.
2) Los miembros de las comisiones permanentes son elegidos por el
En el caso de vacancia, la Junta de Gobierno nombrara a su reemplazante. término que lo decida la Junta de Gobierno.
Los miembros de la Junta Electoral no podrán ser miembros de ningu- 3) Las comisiones de trabajo dictan su propio reglamento de fun-
no de los órganos de gobierno del distrito y no podrán ser candidatos cionamiento. La comisión puede resolver sin respetar la cantidad de
en las elecciones internas que presidan.
presentes y por simple mayoría. En caso de disidencia puede haber
dictamen en minoría y deberá ser la junta de gobierno escuchando am-
En el caso de elecciones primarias, la Junta Electoral incorporara un
bas posiciones quien decidirá cuál es la posición partidaria.
representante por cada lista oficializada.
4) Resoluciones y dictámenes de la comisión deben ser presentados
Artículo 30.
a la Junta de Gobierno. Los miembros de las comisiones no pueden ir
El mandato de los miembros de la Junta Electoral durara cuatro años. con estos dictámenes y resoluciones a los medios.
La Junta deberá constituirse dentro de los diez días siguientes de la 5) La Junta de Gobierno está obligada a contestar todo informe, reso-
designación de la totalidad de sus miembros, eligiendo en su primera lución o papel de trabajo presentado por la comisión en el plazo de 60
reunión un presidente y un secretario.
días de recibido.
La Junta Electoral podrá tomar decisiones validas con la presencia de dos TITULO XI. DE LOS APODERADOS.
de sus miembros. El Presidente tendrá voz y doble voto en caso de empate.
Artículo 38.
Artículo 31.
La Junta de Gobierno nombrara uno o más apoderados, preferente-
Son atribuciones de la Junta Electoral:
mente de profesión abogados para que, en conjunto o separadamente,
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Segunda Sección
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representen al Partido ante las autoridades judiciales, electorales y ad- en los plazos y con los requisitos exigidos en el art. 23°, 54° y 58° de la
ministrativas y realicen todas las gestiones que le sean encomendadas Ley 26.215 respectivamente, y art. 36 y 37 de la Ley 26.571.
por las autoridades partidarias.
TITULO XIII. ELECCIONES PRIMARIAS - SELECCIÓN DE CANDIDA-
TITULO XII. DEL FINANCIAMIENTO Y PATRIMONIO DE UNION POR TOS A CARGOS NACIONALES.
TODOS.
Artículo 45.
Artículo 39.
El presente título se aplicara a las elecciones primarias para elegir can-
Los aportes y el patrimonio del Partido se regirán según lo establece la didatos a cargos públicos electivos nacionales, siendo de aplicación
Ley 26.215 y sus modificatorias.
complementaria las normas de carácter electoral que estén vigentes en
el momento de la elección de que se trate. El patrimonio del Partido se integra:
Artículo 46. a) Con la contribución de los afiliados y/o personas físicas o jurídicas.
La designación de los precandidatos es exclusiva del partido, debién- b) Con los demás bienes que reciba el patrimonio del Partido, conforme
dose respetar esta carta orgánica y los requisitos establecidos por la a las leyes vigentes.
Constitución Nacional, la Ley Orgánica de los Partidos Políticos (Ley
c) Lo destinado por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Fondo Par- 23.298), el Código Electoral Nacional y la Ley 26571.
tidario Permanente, según los art. 5° al 13° de la Ley 26.215.
Las precandidaturas a senadores, diputados nacionales y parlamenta-
d) Con aporte del 10% de las dietas o retribuciones netas que perciban rios del Mercosur, deberán estar avaladas por un número de afiliados
los afiliados que desempeñen funciones públicas electivas y el 5% de no inferior al dos por mil, del total de los inscriptos del padrón general
las remuneraciones netas de los afiliados que desempeñen funciones del distrito electoral, hasta el máximo de un millón (1.000.000), o por un
públicas no electivas. Los funcionarios electos o designados serán res- número mínimo de afiliados, equivalente al dos por ciento del padrón
ponsables por sus dependientes, afiliados o no, de efectuar los aportes. de afiliados (o, en el caso de una alianza, de la suma de los padrones
que la integran, hasta un máximo de 100.000 el que sea menor). e) Los bienes muebles o inmuebles incluidos en el inventario.
Las precandidaturas a presidente y vicepresidente de la Nación deberán Artículo 40.
estar avaladas por un número de afiliados no inferior al uno por mil del total
Todos los gastos e inversiones que efectué el Partido serán controlados de los inscriptos en el padrón general, domiciliados en al menos cinco dis-
por el Tribunal de Cuentas. Ningún gasto podrá efectuarse sin contar tritos, o al uno por ciento del padrón de afiliados o, en el caso de alianza, de
previamente con los recursos que demande. Las excepciones a este la suma de los padrones de los partidos que la integran, de cinco distritos
último principio solo podrán ser autorizadas con su firma por la mayoría a su elección en los que tenga reconocimiento vigente, el que sea menor.
de los miembros de la Junta de Gobierno, con un dictamen previo.
Ningún afiliado podrá avalar más de una lista.
Artículo 41.
Artículo 47.
Los fondos del Partido deberán depositarse en una cuenta única que
Los precandidatos que se presenten en las elecciones primarias solo se abrirá en el Banco de la Nación Argentina, según lo establecido con
pueden hacerlo en las de una agrupación política, y para una sola cate- los requisitos que exige el art. 20° de la Ley 26.215.
goría de cargos electivos.
Artículo 42.
Artículo 48.
El Partido designara un tesorero titular y uno suplente en los términos y
con las obligaciones previstas en el art. 18° y 19° de la Ley 26.215. La fecha La Junta Electoral será la encargada de realizar el proceso electoral
adoptada para el cierre del ejercicio contable anual es el 31 de diciembre. interno.
Artículo 49. Artículo 43.
De acuerdo con el art. 20° de la Ley 26571, el Poder Ejecutivo nacional Los aportes al partido no podrán superar, por año calendario:
convocara a elecciones primarias con una antelación no menor a no-
a) El monto equivalente al 1% del total de gastos permitidos, en el caso venta días previos a su realización.
de personas jurídicas.
Artículo 50.
b) El monto equivalente al 2% del total de gastos permitidos, en el caso
La lista de precandidatos a cargos electivos nacionales se debe pre- de personas físicas.
sentar ante la junta electoral del partido hasta cincuenta días antes de
Los porcentajes mencionados se computan sobre el límite de gastos la elección primaria para su oficialización. La lista debe cumplir con los
establecidos en el art. 45° de la Ley 26.215.
siguientes requisitos:
No se podrá aceptar o recibir directa o indirectamente:
a) numero de precandidatos igual al número de cargos titulares y su-
a) Contribuciones o donaciones anónimas. No podrá imponerse a las plentes a seleccionar, respetando el porcentaje mínimo de precandida-
contribuciones o donaciones el cargo de no divulgación de la identidad tos de cada sexo de conformidad con lo dispuesto por la Ley 24.012 y
de contribuyente o donante;
su decreto reglamentario;
b) nómina de precandidatos acompañada de constancia de aceptación b) Contribuciones o donaciones de entidades centralizadas o descen-
de la postulación suscripta por el precandidato, indicación de domicilio, tralizadas, nacionales, provinciales, interestaduales, binacionales o
numero de documento nacional de identidad, libreta de enrolamiento o multilaterales, municipales o de la Ciudad de Buenos Aires;
libreta cívica, y declaración jurada de reunir los requisitos constitucio-
c) Contribuciones o donaciones de empresas concesionarias de ser- nales y legales pertinentes;
vicios u obras públicas de la Nación, las provincias, o departamentos;
c) designación de apoderado y responsable económico-financiero
d) Contribuciones o donaciones de personas físicas o jurídicas que de la lista, a los fines establecidos en la ley de Financiamiento de los
exploten los juegos de azar;
Partidos Políticos, y constitución de domicilio especial en la ciudad de
e) Contribuciones o donaciones de gobiernos o entidades públicas asiento de la junta electoral de la agrupación;
extranjeras;
d) denominación de la lista, mediante color y/o nombre que no podrá
f) Contribuciones o donaciones de personas físicas o jurídicas extran- contener el nombre de personas vivas, de la agrupación política, ni de
jeras que no tengan residencia o domicilio en el país;
los partidos que la integren;
g) contribuciones o donaciones de personas que hubieran sido obligadas e) avales establecidos en el art. 46° de esta Carta Orgánica (art. 21 de
a efectuar la contribución por sus superiores jerárquicos o empleadores; la Ley 26571);
h) contribuciones o donaciones de asociaciones sindicales, patronales f) declaración jurada de todos los precandidatos de la lista comprome-
y profesionales;
tiéndose a respetar la plataforma electoral de la lista;
g) plataforma programática y declaración de medio por el cual se difundirá. i) aportes, contribuciones o donaciones destinadas al financiamiento
de campaña electoral por parte de personas de existencia ideal.
Artículo 51.
Artículo 44.
Presentada la solicitud de oficialización, la Junta Electoral verificara el
Los miembros del partido encargados del control de ingreso y egreso cumplimiento de las condiciones establecidas en la Constitución Na-
de los fondos partidarios se comprometen a poner a disposición del cional, la Ley de Partidos Políticos, el Código Electoral Nacional, Ley
Juzgado Federal con competencia electoral correspondiente, los esta- 24.012, la carta orgánica partidaria y, en el caso de las alianzas, de su
dos contables anuales y los informes de gastos de campaña electoral, reglamento electoral. A tal efecto podrá solicitar la información necesa-
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ria al juzgado federal con competencia electoral en el distrito, que de- deberá ser aprobada por al menos el 2/3 de los presentes. No requieran
berá evacuarla dentro de las veinticuatro horas desde su presentación. aval del dos por ciento ni van a internas.
Dentro de las cuarenta y ocho horas de presentadas las solicitudes Artículo 62.
de oficialización la Junta Electoral dictara resolución fundada a cerca
La elección de candidatos se hará en forma directa:
de su adhesión o rechazo, y deberá notificar a las listas presentadas
dentro de las veinticuatro horas.
a) Para los casos de candidatos a legisladores provinciales; o conceja-
les; o constituyentes de la Provincia de Corrientes se tomara a la misma
Cualquiera de las listas podrá solicitar la revocatoria de la resolución, como distrito único. La presentación de las candidaturas será individual,
la que deberá presentarse por escrito y fundada ante la Junta Electoral cada elector emitirá un voto por cargo a discernir, resultando electos los
dentro de las veinticuatro horas de serle notificada. La Junta Electoral precandidatos más votados, ponderándose al efecto del cálculo el lugar
deberá expedirse dentro de las veinticuatro horas de su presentación. de la lista en que sea votado el precandidato, resultando electos los pre-
La solicitud de revocatoria podrá acompañarse del de apelación candidatos más votados, respetando lo establecido en la Ley N° 24.012.
subsidiaria en base a los mismos fundamentos. Ante el rechazo de la b) Sin perjuicio de lo dispuesto del inciso anterior podrán los candida-
revocatoria la Junta Electoral elevara el expediente sin más al Juzgado tos acordar su presentación integrando las listas por consenso, a los
Federal con competencia electoral ene l distrito correspondiente den- efectos de intervenir en las distintas comisiones.
tro de las veinticuatro horas del dictado de la resolución confirmatoria.
Artículo 63.
Todas las notificaciones de las juntas electorales partidarias pueden
Si después de la oficialización de listas de candidatos, se diere el caso hacerse indistintamente: en forma personal ante ella, por acta notarial,
de fallecimiento, renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad abso- por telegrama con copia certificada y aviso de entrega, por carta docu-
luta y permanente de los candidatos o representantes electos, se pro- mento con aviso de entrega, o por publicación ene l sitio web de partido.
ducirá el reemplazo por corrimiento en el orden de la lista, agotándose
Artículo 52.
primero la de candidatos titulares y luego la de suplentes.
Podrán ser precandidatos todos los afiliados que cumplan con los re- TITULO XV. CAUSA DE EXTINCION DEL PARTIDO Y EL DESTINO DE
quisitos de las leyes electorales vigentes.
SUS BIENES.
Artículo 53.
Artículo 64.
Si después de la oficialización de listas de candidatos, se diere el La extinción de Unión por la Libertad en el distrito Provincia de Co-
caso de fallecimiento, renuncia, separación, inhabilidad o incapaci- rrientes solo puede ser decidida por la Convención del Distrito, citada
dad absoluta y permanente de los candidatos o representantes elec- al efecto por la Junta de Gobierno (con la aprobación de 2/3 de los
tos, se producirá el reemplazo por corrimiento en el orden de la lista, miembros), resolviendo con la mayoría de dos tercios de los votos de
agotándose primero la de candidatos titulares y luego la de suplentes. la totalidad de los convencionales, sin perjuicio de las causas previstas
legalmente. Los bienes del partido extinguido serán destinados a la TITULO XIV. SELECCIÓN DE CANDIDATOS A CARGOS ELECTIVOS
ONG que determine la Convención. La caducidad se producirá por las DEL DISTRITO PROVINCIA DE CORRIENTES.
causales establecidas en los art. 49 y 50 de la Ley 23.298.
Artículo 54.
Juez Federal de 1º instancia Corrientes Juez - carlos Soto Davila.
El presente título se aplicara a las elecciones internas para elegir candi-
e. 17/05/2017 N° 32355/17 v. 17/05/2017
datos a cargos públicos electivos de la Provincia de Corrientes, siendo