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N° 33008/17 Aviso del Boletín Oficial

FRENTE H.A.C.E.R. POR EL PROGRESO SOCIAL

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES jueves, 18 de mayo de 2017

Texto del aviso

FRENTE H.A.C.E.R. POR EL PROGRESO SOCIAL

Distrito Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur

El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito de Tierra

del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a cargo del Dr. Federico

H. CALVETE, hace saber, en cumplimiento de lo establecido por los

arts. 14 y 63 segundo párrafo de la Ley Orgánica de Partidos Políti-

cos 23.298, que con fecha 15 de mayo de 2017, a fs. 84 de los autos

caratulados “Incidente s/Carta Orgánica Frente H.A.C.E.R. por el Pro-

greso Social” Expte. CNE n° 24001160/2011/1, se ha dictado resolución

aprobando las modificaciones introducidas por la agrupación política a

la Carta Orgánica: “///uaia, 15 de mayo de 2017.- VISTOS Y CONSIDE-

RANDOS: (...) RESUELVO: I.- APROBAR la reforma introducida al texto

de Carta Orgánica acompañado por la agrupación “Frente H.A.C.E.R.

por el Progreso Social” Distrito T.D.F.- II.- PUBLICAR por un (1) día en el

Boletín Oficial de la Nación el nuevo texto de Carta Orgánica Partidaria

(art. 60 y 63 “in fine” de la Ley 23.298).- Regístrese, notifíquese. Fdo.:

Federico H. Calvete Juez Federal.

María Paula Bassanetti, Secretaria Electoral.

FRENTE H.A.C.E.R. POR EL PROGRESO SOCIAL

TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR

CARTA ORGANICA

CAPITULO I: DEL PARTIDO

ARTICULO 1°: La presente Carta Orgánica es la ley fundamental del

partido FRENTE H.A.C.E.R. POR EL PROGRESO SOCIAL - Distrito

Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, cuya organización

y funcionamiento se ajustará a sus disposiciones.

ARTICULO 2°: El partido FRENTE H.A.C.E.R. POR EL PROGRESO SO-

CIAL - Distrito Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur está

integrado por la totalidad de las personas que se encuentren debida-

mente inscriptas en sus registros oficiales.

CAPITULO II: DE LOS AFILIADOS

ARTICULO 3°: Son afiliados al partido todos los ciudadanos, de am-

bos sexos, mayores de 18 años de edad, domiciliados en la Provincia

de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, que estando

en ejercicio de sus derechos políticos, sean admitidos por el Consejo

Provincial.

ARTICULO 4°: Los padrones partidarios estarán permanentemente

abiertos a los fines de la afiliación. La afiliación deberá ser gestiona-

da por el interesado suscribiendo su ficha de afiliación, que implica la

aceptación de esta Carta Orgánica, la Declaración de Principios y las

Bases de Acción Política.

33 Jueves 18 de mayo de 2017

Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.627

ARTICULO 5°: La afiliación se extingue por fallecimiento, renuncia, ll) Llevar los libros de actas y resoluciones, de inventario, diario de caja

expulsión o por disposición legal, como así también por la afiliación y mayores contables.

voluntaria a otro Partido.

m) Dar intervención al Tribunal de Disciplina en los casos que corres-

ARTICULO 6°: Son derechos de los afiliados:

ponda.

a) Elegir y ser elegidos, participando en los actos electorales, asam- n) Designar responsables políticos, de campaña, informáticos y econó-

bleas y consultas partidarias en la forma que establece la presente mico-financieros de las campañas electorales.

Carta Orgánica;

ñ) Llevar a cabo, concretar y aprobar alianzas electorales transitorias

b) Ejercer la dirección, gobierno y fiscalización del Partido, según las con otros partidos.

disposiciones de la presente Carta Orgánica;

o) Convocar al Congreso Provincial a sesiones extraordinarias.

c) Todos los afiliados tienen los mismos derechos y obligaciones.

p) Designar de entre sus miembros a los integrantes del Tribunal de

ARTICULO 7°: Son obligaciones de los afiliados:

Disciplina, quienes ejercerán simultáneamente ambos cargos.

a) Observar y respetar los principios que conforman al Partido y la SECCION II: DEL CONGRESO PROVINCIAL

disciplina partidaria mediante el cumplimiento de las normas vigentes;

ARTICULO 15°: El Congreso Provincial será el órgano deliberativo, que

b) Cumplir estrictamente las disposiciones de sus organismos;

tendrá a su cargo la orientación política general del Partido.

c) Votar en las elecciones internas y contribuir a la formación del pa- ARTICULO 16°: El Congreso Provincial estará integrado por:

trimonio del Partido, según las disposiciones que al efecto dicten las

a) Un Presidente. autoridades partidarias.

b) Un Vicepresidente. CAPITULO III: DE LOS ORGANOS PARTIDARIOS

c) Un Secretario. SECCION I: DEL CONSEJO PROVINCIAL

d) Un Vocal. ARTICULO 8°: El Consejo Provincial es el órgano ejecutivo del Partido,

que tiene a su cargo la conducción y la administración del mismo.

e) Dos Suplentes.

ARTICULO 9°: El Consejo Provincial estará integrado por:

ARTICULO 17°: Las autoridades del Congreso Provincial durarán CUA-

TRO (4) años en sus funciones. Son elegidos por voto directo de los afi- a) Un Presidente.

liados y por sistema de lista completa. En caso de renuncia, desafiliación,

b) Un Vicepresidente.

expulsión, fallecimiento o vacancia serán reemplazados por los suplentes.

c) Un Secretario.

ARTICULO 18°: Para ser electo miembro del Congreso Provincial se

deberán reunir las condiciones exigidas para ser Legislador Provincial. d) Un Tesorero.

ARTICULO 19°: El Congreso Provincial se reunirá en sesiones ordina- e) Dos Suplentes.

rias, como mínimo UNA (1) vez por año, y en sesiones extraordinarias las

ARTICULO 10°: Las autoridades del Consejo Provincial durarán CUA- veces que sea convocado por el propio Congreso Provincial o el Con-

TRO (4) años en sus funciones. Son elegidos por voto directo de los sejo Provincial. En las sesiones se labrarán las actas correspondientes

afiliados y por sistema de lista completa. En caso de renuncia, desa- y podrán emitirse actos administrativos bajo el formato de Resolución.

filiación, expulsión, fallecimiento o vacancia son reemplazados por los

suplentes.

ARTICULO 20°: El Congreso Provincial será convocado a sesiones

ordinarias por el Presidente del cuerpo, con una antelación mínima de

ARTICULO 11°: Para ser electo miembro del Consejo Provincial se de- TRES (3) días, siendo suficiente la notificación al correo electrónico que

ben reunir las condiciones exigidas para ser Legislador Provincial.

sus miembros deberán denunciar al asumir sus funciones. El quorum

ARTICULO 12°: El Consejo Provincial se reunirá periódicamente. En se formará con la mitad más uno de los miembros titulares y transcurri-

las reuniones se labrarán las actas correspondientes y podrán emitirse da una hora de la convocatoria con la mitad de los miembros titulares.

actos administrativos bajo el formato de Resolución.

ARTICULO 21°: El Congreso Provincial tendrá los siguientes deberes y

atribuciones: ARTICULO 13°: El Consejo Provincial será convocado a reuniones por

el Presidente del cuerpo, con una antelación mínima de TRES (3) días, a) Dictar y modificar su propio reglamento.

siendo suficiente la notificación al correo electrónico que sus miem-

b) Fijar en la Provincia el plan de acción política, económica, social y bros deberán denunciar al asumir sus funciones. En caso de urgencia

cultural del Partido. el Consejo Provincial podrá reunirse en cualquier momento, con las

debidas notificaciones a sus miembros. El quorum se formará con la c) Impartir las directivas generales para el desenvolvimiento del Partido.

mitad más uno de los miembros titulares y transcurrida una hora de la

d) Requerir y recibir informes, por intermedio del Consejo Provincial, convocatoria con la mitad de los miembros titulares.

de organismos nacionales, provinciales, municipales y de sus afiliados.

ARTICULO 14°: El Consejo Provincial tendrá los siguientes deberes y

atribuciones:

e) Reformar la presente Carta Orgánica.

f) Designar de entre sus miembros a los integrantes del Tribunal de a) Dictar y modificar su propio reglamento.

Fiscalización, quienes ejercerán simultáneamente ambos cargos.

b) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Congreso Provincial, las

disposiciones de esta Carga Orgánica y las reglamentaciones que se g) Sancionar la Plataforma Electoral previo a cada elección de cargos

dicten en su consecuencia.

públicos.

h) Constituirse como alzada en todos los recursos contra las decisiones c) Dirigir la marcha del Partido y la propaganda partidaria.

de la Junta Electoral.

d) Ejercer la representación legal del Partido frente a terceros.

i) Crear Comisiones Asesoras.

e) Nombrar delegaciones que lo representen en la jurisdicción provin-

SECCION III: DEL PROCESO ELECTORAL INTERNO cial o fuera de ella.

f) Establecer su presupuesto de gastos y recursos.

ARTICULO 22°: La convocatoria a elecciones para integrar el Consejo

Provincial y el Congreso Provincial será efectuada con CUARENTA (40)

g) Convocar a elecciones internas para la elección de las autoridades días de anticipación a la fecha del acto eleccionario. En el caso de que

partidarias.

sea oficializada una sola lista podrá prescindirse del acto eleccionario. La

h) Promover la capacitación de los afiliados.

única lista o varias listas que se oficialicen para intervenir en las eleccio-

nes internas podrán ser impugnadas por cualquier afiliado en el plazo de

i) Convocar a elecciones de candidatos públicos nacionales, regiona-

CINCO (5) días desde su oficialización. Las impugnaciones serán resuel-

les, provinciales y municipales.

tas en el plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas por la Junta Electoral.

j) Autorizar tanto a partidarios como extrapartidarios a presentarse

TITULO IV: DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA

como candidatos en representación del Partido para cualquier tipo de

elección.

ARTICULO 23°: El Tribunal de Disciplina es un organismo permanente y

tiene a su cargo conocer y dictaminar en toda cuestión relativa a la con-

k) Entablar, mantener y desarrollar las relaciones correspondientes con

ducta de los afiliados, sus deberes de disciplina partidarios, violaciones

los poderes públicos y con los demás partidos y organizaciones no

a la Carta Orgánica o de las resoluciones de organismos partidarios

gubernamentales.

que puedan generar la aplicación de sanciones. Dicta y modifica su

l) Llevar el registro actualizado de afiliados.

propio reglamento.

34 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.627

Segunda

ARTICULO 24°: El Tribunal de Disciplina estará integrado por TRES (3)

titulares y UN (1) suplente. Durarán CUATRO (4) años en sus funciones.

Sus miembros son designados de entre los integrantes del Consejo

Provincial y por dicho órgano.

TITULO V: DEL TRIBUNAL DE FISCALIZACION

ARTICULO 25°: El Tribunal de Fiscalización es un órgano permanente y tie-

ne a su cargo el contralor de la gestión financiera patrimonial del Partido.

ARTICULO 26°: El Tribunal de Fiscalización estará integrado por TRES

(3) titulares y UN (1) suplente. Durarán CUATRO (4) años en sus funcio-

nes. Sus miembros son designados de entre los integrantes del Con-

greso Provincial y por dicho órgano.

TITULO VI: DE LA JUNTA ELECTORAL

ARTICULO 27°: La Junta Electoral es un órgano no permanente, el cual

se constituye para cada proceso electoral interno y tiene a su cargo las

tareas relacionadas con los actos electorales internos.

ARTICULO 28°: La Junta Electoral se formará con TRES (3) titulares y

UN (1) suplente. Sus miembros son designados por el Consejo Provin-

cial. El desempeño del cargo de miembro de la Junta Electoral no es

incompatible con otros cargos partidarios, excepto con los del Congre-

so Provincial, el cual ejerce la alzada.

TITULO VII: DE LOS APODERADOS

ARTICULO 29°: El Consejo Provincial nombrará uno o más apodera-

dos, para que en conjunto, separada o alternativamente representen al

Partido ante las autoridades judiciales, electorales y administrativas y

realicen todas las gestiones que le sean encomendadas por las autori-

dades partidarias.

TITULO VIII: DEL PATRIMONIO

ARTICULO 30°: El patrimonio del partido se formará con las contribu-

ciones de los afiliados, el Fondo Partidario Permanente, y los aportes,

donaciones e ingresos de cualquier naturaleza que la legislación vigen-

te no prohíba y que se efectúen voluntariamente.

ARTICULO 31°: Los fondos del Partido serán depositados a su nombre

por los organismos competentes, en una cuenta de banco oficial y a

la orden conjunta del Presidente y el Tesorero del Consejo Provincial.

TITULO IX: DE LA DISOLUCION

ARTICULO 32°: El Partido se disolverá por la voluntad de sus afilia-

dos, expresada en el Congreso Provincial. Los bienes del Partido, en

caso de producirse su disolución serán entregados a organizaciones

no gubernamentales sin fines de lucro, con personería jurídica, y que

cuenten con la pertinente exención tanto de la Administración Federal

de Ingresos Públicos (AFIP), y del impuesto a las ganancias, como de

la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) -ex Dirección General de

Rentas-, y con domicilio en la Provincia.

TITULO X: DE LA MUJER

ARTICULO 33°: Las listas de cargos partidarios y electivos en todos

sus niveles y categorías deberán estar integradas por lo menos con un

TREINTA POR CIENTO (30%) de mujeres.

TITULO XI: DE LA JUVENTUD

ARTICULO 34°: La juventud del Partido estará integrada por todos sus

afiliados y adherentes de hasta VEINTICINCO (25) años de edad cómo

máximo y se encuadrarán dentro de las disposiciones vigentes en la

presente Carta Orgánica.

TITULO XII: DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 35°: La presente Carta Orgánica, una vez presentada ante

la autoridad judicial competente, entrará en vigencia automáticamente

y será de aplicación en la próxima convocatoria de elecciones internas

partidarias.

ARTICULO 36°: El cierre de cada ejercicio contable anual se realizará

el día 31 de diciembre.

e. 18/05/2017 N° 33008/17 v. 18/05/2017