N° 33008/17 Aviso del Boletín Oficial
FRENTE H.A.C.E.R. POR EL PROGRESO SOCIAL
Texto del aviso
FRENTE H.A.C.E.R. POR EL PROGRESO SOCIAL
Distrito Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito de Tierra
del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a cargo del Dr. Federico
H. CALVETE, hace saber, en cumplimiento de lo establecido por los
arts. 14 y 63 segundo párrafo de la Ley Orgánica de Partidos Políti-
cos 23.298, que con fecha 15 de mayo de 2017, a fs. 84 de los autos
caratulados “Incidente s/Carta Orgánica Frente H.A.C.E.R. por el Pro-
greso Social” Expte. CNE n° 24001160/2011/1, se ha dictado resolución
aprobando las modificaciones introducidas por la agrupación política a
la Carta Orgánica: “///uaia, 15 de mayo de 2017.- VISTOS Y CONSIDE-
RANDOS: (...) RESUELVO: I.- APROBAR la reforma introducida al texto
de Carta Orgánica acompañado por la agrupación “Frente H.A.C.E.R.
por el Progreso Social” Distrito T.D.F.- II.- PUBLICAR por un (1) día en el
Boletín Oficial de la Nación el nuevo texto de Carta Orgánica Partidaria
(art. 60 y 63 “in fine” de la Ley 23.298).- Regístrese, notifíquese. Fdo.:
Federico H. Calvete Juez Federal.
María Paula Bassanetti, Secretaria Electoral.
FRENTE H.A.C.E.R. POR EL PROGRESO SOCIAL
TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR
CARTA ORGANICA
CAPITULO I: DEL PARTIDO
ARTICULO 1°: La presente Carta Orgánica es la ley fundamental del
partido FRENTE H.A.C.E.R. POR EL PROGRESO SOCIAL - Distrito
Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, cuya organización
y funcionamiento se ajustará a sus disposiciones.
ARTICULO 2°: El partido FRENTE H.A.C.E.R. POR EL PROGRESO SO-
CIAL - Distrito Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur está
integrado por la totalidad de las personas que se encuentren debida-
mente inscriptas en sus registros oficiales.
CAPITULO II: DE LOS AFILIADOS
ARTICULO 3°: Son afiliados al partido todos los ciudadanos, de am-
bos sexos, mayores de 18 años de edad, domiciliados en la Provincia
de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, que estando
en ejercicio de sus derechos políticos, sean admitidos por el Consejo
Provincial.
ARTICULO 4°: Los padrones partidarios estarán permanentemente
abiertos a los fines de la afiliación. La afiliación deberá ser gestiona-
da por el interesado suscribiendo su ficha de afiliación, que implica la
aceptación de esta Carta Orgánica, la Declaración de Principios y las
Bases de Acción Política.
33 Jueves 18 de mayo de 2017
Segunda Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.627
ARTICULO 5°: La afiliación se extingue por fallecimiento, renuncia, ll) Llevar los libros de actas y resoluciones, de inventario, diario de caja
expulsión o por disposición legal, como así también por la afiliación y mayores contables.
voluntaria a otro Partido.
m) Dar intervención al Tribunal de Disciplina en los casos que corres-
ARTICULO 6°: Son derechos de los afiliados:
ponda.
a) Elegir y ser elegidos, participando en los actos electorales, asam- n) Designar responsables políticos, de campaña, informáticos y econó-
bleas y consultas partidarias en la forma que establece la presente mico-financieros de las campañas electorales.
Carta Orgánica;
ñ) Llevar a cabo, concretar y aprobar alianzas electorales transitorias
b) Ejercer la dirección, gobierno y fiscalización del Partido, según las con otros partidos.
disposiciones de la presente Carta Orgánica;
o) Convocar al Congreso Provincial a sesiones extraordinarias.
c) Todos los afiliados tienen los mismos derechos y obligaciones.
p) Designar de entre sus miembros a los integrantes del Tribunal de
ARTICULO 7°: Son obligaciones de los afiliados:
Disciplina, quienes ejercerán simultáneamente ambos cargos.
a) Observar y respetar los principios que conforman al Partido y la SECCION II: DEL CONGRESO PROVINCIAL
disciplina partidaria mediante el cumplimiento de las normas vigentes;
ARTICULO 15°: El Congreso Provincial será el órgano deliberativo, que
b) Cumplir estrictamente las disposiciones de sus organismos;
tendrá a su cargo la orientación política general del Partido.
c) Votar en las elecciones internas y contribuir a la formación del pa- ARTICULO 16°: El Congreso Provincial estará integrado por:
trimonio del Partido, según las disposiciones que al efecto dicten las
a) Un Presidente. autoridades partidarias.
b) Un Vicepresidente. CAPITULO III: DE LOS ORGANOS PARTIDARIOS
c) Un Secretario. SECCION I: DEL CONSEJO PROVINCIAL
d) Un Vocal. ARTICULO 8°: El Consejo Provincial es el órgano ejecutivo del Partido,
que tiene a su cargo la conducción y la administración del mismo.
e) Dos Suplentes.
ARTICULO 9°: El Consejo Provincial estará integrado por:
ARTICULO 17°: Las autoridades del Congreso Provincial durarán CUA-
TRO (4) años en sus funciones. Son elegidos por voto directo de los afi- a) Un Presidente.
liados y por sistema de lista completa. En caso de renuncia, desafiliación,
b) Un Vicepresidente.
expulsión, fallecimiento o vacancia serán reemplazados por los suplentes.
c) Un Secretario.
ARTICULO 18°: Para ser electo miembro del Congreso Provincial se
deberán reunir las condiciones exigidas para ser Legislador Provincial. d) Un Tesorero.
ARTICULO 19°: El Congreso Provincial se reunirá en sesiones ordina- e) Dos Suplentes.
rias, como mínimo UNA (1) vez por año, y en sesiones extraordinarias las
ARTICULO 10°: Las autoridades del Consejo Provincial durarán CUA- veces que sea convocado por el propio Congreso Provincial o el Con-
TRO (4) años en sus funciones. Son elegidos por voto directo de los sejo Provincial. En las sesiones se labrarán las actas correspondientes
afiliados y por sistema de lista completa. En caso de renuncia, desa- y podrán emitirse actos administrativos bajo el formato de Resolución.
filiación, expulsión, fallecimiento o vacancia son reemplazados por los
suplentes.
ARTICULO 20°: El Congreso Provincial será convocado a sesiones
ordinarias por el Presidente del cuerpo, con una antelación mínima de
ARTICULO 11°: Para ser electo miembro del Consejo Provincial se de- TRES (3) días, siendo suficiente la notificación al correo electrónico que
ben reunir las condiciones exigidas para ser Legislador Provincial.
sus miembros deberán denunciar al asumir sus funciones. El quorum
ARTICULO 12°: El Consejo Provincial se reunirá periódicamente. En se formará con la mitad más uno de los miembros titulares y transcurri-
las reuniones se labrarán las actas correspondientes y podrán emitirse da una hora de la convocatoria con la mitad de los miembros titulares.
actos administrativos bajo el formato de Resolución.
ARTICULO 21°: El Congreso Provincial tendrá los siguientes deberes y
atribuciones: ARTICULO 13°: El Consejo Provincial será convocado a reuniones por
el Presidente del cuerpo, con una antelación mínima de TRES (3) días, a) Dictar y modificar su propio reglamento.
siendo suficiente la notificación al correo electrónico que sus miem-
b) Fijar en la Provincia el plan de acción política, económica, social y bros deberán denunciar al asumir sus funciones. En caso de urgencia
cultural del Partido. el Consejo Provincial podrá reunirse en cualquier momento, con las
debidas notificaciones a sus miembros. El quorum se formará con la c) Impartir las directivas generales para el desenvolvimiento del Partido.
mitad más uno de los miembros titulares y transcurrida una hora de la
d) Requerir y recibir informes, por intermedio del Consejo Provincial, convocatoria con la mitad de los miembros titulares.
de organismos nacionales, provinciales, municipales y de sus afiliados.
ARTICULO 14°: El Consejo Provincial tendrá los siguientes deberes y
atribuciones:
e) Reformar la presente Carta Orgánica.
f) Designar de entre sus miembros a los integrantes del Tribunal de a) Dictar y modificar su propio reglamento.
Fiscalización, quienes ejercerán simultáneamente ambos cargos.
b) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Congreso Provincial, las
disposiciones de esta Carga Orgánica y las reglamentaciones que se g) Sancionar la Plataforma Electoral previo a cada elección de cargos
dicten en su consecuencia.
públicos.
h) Constituirse como alzada en todos los recursos contra las decisiones c) Dirigir la marcha del Partido y la propaganda partidaria.
de la Junta Electoral.
d) Ejercer la representación legal del Partido frente a terceros.
i) Crear Comisiones Asesoras.
e) Nombrar delegaciones que lo representen en la jurisdicción provin-
SECCION III: DEL PROCESO ELECTORAL INTERNO cial o fuera de ella.
f) Establecer su presupuesto de gastos y recursos.
ARTICULO 22°: La convocatoria a elecciones para integrar el Consejo
Provincial y el Congreso Provincial será efectuada con CUARENTA (40)
g) Convocar a elecciones internas para la elección de las autoridades días de anticipación a la fecha del acto eleccionario. En el caso de que
partidarias.
sea oficializada una sola lista podrá prescindirse del acto eleccionario. La
h) Promover la capacitación de los afiliados.
única lista o varias listas que se oficialicen para intervenir en las eleccio-
nes internas podrán ser impugnadas por cualquier afiliado en el plazo de
i) Convocar a elecciones de candidatos públicos nacionales, regiona-
CINCO (5) días desde su oficialización. Las impugnaciones serán resuel-
les, provinciales y municipales.
tas en el plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas por la Junta Electoral.
j) Autorizar tanto a partidarios como extrapartidarios a presentarse
TITULO IV: DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA
como candidatos en representación del Partido para cualquier tipo de
elección.
ARTICULO 23°: El Tribunal de Disciplina es un organismo permanente y
tiene a su cargo conocer y dictaminar en toda cuestión relativa a la con-
k) Entablar, mantener y desarrollar las relaciones correspondientes con
ducta de los afiliados, sus deberes de disciplina partidarios, violaciones
los poderes públicos y con los demás partidos y organizaciones no
a la Carta Orgánica o de las resoluciones de organismos partidarios
gubernamentales.
que puedan generar la aplicación de sanciones. Dicta y modifica su
l) Llevar el registro actualizado de afiliados.
propio reglamento.
34 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.627
Segunda
ARTICULO 24°: El Tribunal de Disciplina estará integrado por TRES (3)
titulares y UN (1) suplente. Durarán CUATRO (4) años en sus funciones.
Sus miembros son designados de entre los integrantes del Consejo
Provincial y por dicho órgano.
TITULO V: DEL TRIBUNAL DE FISCALIZACION
ARTICULO 25°: El Tribunal de Fiscalización es un órgano permanente y tie-
ne a su cargo el contralor de la gestión financiera patrimonial del Partido.
ARTICULO 26°: El Tribunal de Fiscalización estará integrado por TRES
(3) titulares y UN (1) suplente. Durarán CUATRO (4) años en sus funcio-
nes. Sus miembros son designados de entre los integrantes del Con-
greso Provincial y por dicho órgano.
TITULO VI: DE LA JUNTA ELECTORAL
ARTICULO 27°: La Junta Electoral es un órgano no permanente, el cual
se constituye para cada proceso electoral interno y tiene a su cargo las
tareas relacionadas con los actos electorales internos.
ARTICULO 28°: La Junta Electoral se formará con TRES (3) titulares y
UN (1) suplente. Sus miembros son designados por el Consejo Provin-
cial. El desempeño del cargo de miembro de la Junta Electoral no es
incompatible con otros cargos partidarios, excepto con los del Congre-
so Provincial, el cual ejerce la alzada.
TITULO VII: DE LOS APODERADOS
ARTICULO 29°: El Consejo Provincial nombrará uno o más apodera-
dos, para que en conjunto, separada o alternativamente representen al
Partido ante las autoridades judiciales, electorales y administrativas y
realicen todas las gestiones que le sean encomendadas por las autori-
dades partidarias.
TITULO VIII: DEL PATRIMONIO
ARTICULO 30°: El patrimonio del partido se formará con las contribu-
ciones de los afiliados, el Fondo Partidario Permanente, y los aportes,
donaciones e ingresos de cualquier naturaleza que la legislación vigen-
te no prohíba y que se efectúen voluntariamente.
ARTICULO 31°: Los fondos del Partido serán depositados a su nombre
por los organismos competentes, en una cuenta de banco oficial y a
la orden conjunta del Presidente y el Tesorero del Consejo Provincial.
TITULO IX: DE LA DISOLUCION
ARTICULO 32°: El Partido se disolverá por la voluntad de sus afilia-
dos, expresada en el Congreso Provincial. Los bienes del Partido, en
caso de producirse su disolución serán entregados a organizaciones
no gubernamentales sin fines de lucro, con personería jurídica, y que
cuenten con la pertinente exención tanto de la Administración Federal
de Ingresos Públicos (AFIP), y del impuesto a las ganancias, como de
la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF) -ex Dirección General de
Rentas-, y con domicilio en la Provincia.
TITULO X: DE LA MUJER
ARTICULO 33°: Las listas de cargos partidarios y electivos en todos
sus niveles y categorías deberán estar integradas por lo menos con un
TREINTA POR CIENTO (30%) de mujeres.
TITULO XI: DE LA JUVENTUD
ARTICULO 34°: La juventud del Partido estará integrada por todos sus
afiliados y adherentes de hasta VEINTICINCO (25) años de edad cómo
máximo y se encuadrarán dentro de las disposiciones vigentes en la
presente Carta Orgánica.
TITULO XII: DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 35°: La presente Carta Orgánica, una vez presentada ante
la autoridad judicial competente, entrará en vigencia automáticamente
y será de aplicación en la próxima convocatoria de elecciones internas
partidarias.
ARTICULO 36°: El cierre de cada ejercicio contable anual se realizará
el día 31 de diciembre.
e. 18/05/2017 N° 33008/17 v. 18/05/2017