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N° 33386/17 Aviso del Boletín Oficial

NUEVA IZQUIERDA

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES viernes, 19 de mayo de 2017

Texto del aviso

NUEVA IZQUIERDA

Distrito Neuquén

EDICTO JUDICIAL

El Juzgado Federal N° 1 con Competencia Electoral del Neuquén, a

cargo de la Dra. María Carolina PANDOLFI, Secretaria Electoral a mi

cargo, sita en calle Santa Fe N° 318 1er. piso de la Ciudad de Neu-

quén hace saber, en cumplimiento de lo establecido en el art. 63 de

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Segunda Sección

Viernes 19 de mayo de 2017

la Ley Orgánica de los Partidos Políticos N° 23.298 que en los autos: ron las observaciones realizadas mediante la Resolución obrante a fs.

“NUEVA IZQUIERDA s/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO 1266/1271. Asimismo, corresponde verificar si las reformas introduci-

- (art. 53)” (Expte. N° CNE 15000009/2007) por Resolución de fecha das fueron realizadas de conformidad al procedimiento previsto en el

2 de mayo de 2017, registrada electrónicamente -Acordada N° 6/2014 estatuto partidario.

CSJN-, se tuvo al nuevo texto de la Carta Orgánica como adecuada

Que respecto a éste último punto, tenemos que conforme al art. 17

a la Ley 23.298, sus modificatorias, la Ley de Financiamiento de los

inc. a) y b) el Congreso posee facultades para reformar el estatuto

Partidos Políticos 26.215 y Ley 26.571. Se publica junto al presente el

interno por el voto afirmativo de las dos terceras (2/3) partes de sus

referido instrumento partidario así como la citada resolución.

miembros –cinco (5) titulares y dos (2) suplentes cfr. art. 13 del estatuto

SECRETARIA ELECTORAL NEUQUEN, 17 de mayo de 2017.

interno–. Siendo que del Acta Nº 18 del Congreso partidario de fecha

Fdo. Leonardo Luis Zaglio Bianchini - Secretario Electoral.

27 de febrero de 2016 –obrante a fs. 1333/1340– surge que en dicha

reunión –donde se reformó la carta orgánica– contó con la presencia

NEUQUEN, 2 de mayo de 2017.

de cuatro (4) miembros titulares de dicho organismo, aprobándose la

AUTOS Y VISTOS:

reforma por unanimidad de los presentes, estimo que se han cumplido

los requisitos formales de la normativa interna.

Para resolver en estas actuaciones “NUEVA IZQUIERDA s/RECO-

NOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO - (art. 53)” (Expte. Nº CNE Sentado ello, en primer lugar cabe destacar, que este Tribunal no entra-

15000009/2007), sobre las reformas introducidas a la carta orgánica de rá a considerar los artículos que se refieren a la elección de candidatos

esta agrupación política; y

a cargos provinciales y/o municipales, o decisiones partidarias respec-

to a comicios en el orden provincial o municipal, por no resultar de

RESULTANDO:

competencia de este Tribunal el control de legalidad sobre los mismos.

Que, por Resolución de 1 de febrero de 2016 registrada electrónica-

Que, entrando al análisis acerca del cumplimiento por parte del partido

mente –cfr. Ac. 6/2014 C.S.J.N. – obrante a fs. 1266/1271 este Tribunal

de las adecuaciones al texto de la carta orgánica exigidas por el Tri-

aprobó el texto de la carta orgánica partidaria obrante a fs. 1216/1219,

bunal mediante la resolución de fecha 1 de febrero de 2016 registrada

con excepción de los artículos 55 y 60; haciéndole saber a la agrupa-

electrónicamente –cfr. Ac. 6/2014 C.S.J.N. – obrante a fs. 1266/1271,

ción política de autos, mediante el punto III de la parte dispositiva de la

como se dijo, en aquella resolución judicial se objetaron los artículos

referida resolución, que debía presentar una nueva carta orgánica in-

55 y 60 en tanto no se adecuaban a las disposiciones estatutarias y

corporando la previsiones señaladas y subsanando las observaciones

legales vigentes.

realizadas -donde se especificó que debía enmendar los artículos 55

y 60 e incorporar el modo en el cual se garantice que en el sistema de Esta falta de adecuación a las disposiciones legales vigentes se subsa-

elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias los aportes nó con las modificaciones introducidas al art. 55 al rectificar la remisión

públicos para campaña e impresión de boleta, como así los espacios al artículo que establece las facultades del Congreso y al eliminar la

de publicidad electoral serán distribuidos en partes iguales entre las previsión referida a que el Congreso en caso de concretarse una alian-

listas de precandidatos oficializadas por la junta electoral del partido, za sería el que acuerde las listas; así como al art. 60 donde se rectificó

así como prever el órgano o autoridad partidaria que ejercerá la repre- la referencia al 37 de la ley 26.571 por el art. 36 de la citada ley en

sentación legal del partido, con facultades suficientes para obligarlo-. tanto obligación del responsable económico financiero de la lista de

presentar el informe de campaña de las elecciones primarias, abiertas,

Que, a fs. 1293 compareció el Sr. Apoderado partidario acompañando

simultáneas y obligatorias.

fotocopia del Acta Nº 18 del Congreso partidario de fecha 27 de febrero

de 2016 con su correspondiente planilla de asistencia, que corren agre- Por otra parte, en cumplimiento de los extremos exigidos por este tri-

gadas a fs. 1284/1292 mediante la cual se introdujeron modificaciones bunal se modificó el art. 17 inc. j) al incorporar entre las atribuciones y

al estatuto interno del partido.

deberes del Congreso la representación legal del partido.

Que, a fs. 1294 toda vez que las copias presentadas no eran legibles se Asimismo, se modificó el art. 34 al agregar la facultad de la Comisión

requirió al Sr. Apoderado que presentara una nueva copia del Acta del Fiscalizadora de controlar la distribución equitativa de los aportes

Congreso partidario y el texto ordenado de la Carta Orgánica con las públicos para campaña e impresión de boleta, como así los espa-

modificaciones introducidas por el organismo competente.

cios de publicidad electoral asignados a las listas de precandidatos

oficializadas por la junta electoral partidaria y se incorporó el art. 63

A fs. 1352 compareció el Apoderado partidario acompañando fotocopia

en el cual se estableció el procedimiento a realizar ante el incum-

del Acta N° 18 del Congreso partidario –que luce a fs. 1333/1340– de

plimiento de la distribución en partes iguales de los aportes públicos

fecha 27 de febrero de 2016, de la cual surge que en la referida reunión

y espacios de publicidad electoral entre las listas de precandidatos

se introdujeron modificaciones a la carta orgánica partidaria así como

oficializadas a los fines de garantizar la distribución equitativa de los

el nuevo texto de la carta orgánica -obrante a fs. 1344/1350-.

mismos.

Que a fs. 1353, previo a remitir al Ministerio Público Fiscal las presentes

Por lo que entiendo que el articulado propuesto del estatuto interno ar-

actuaciones a los fines de que se expida acerca de las modificaciones

moniza con las disposiciones legales vigentes; por tal motivo, conforme

del estatuto interno, se dispuso que por Secretaría se proceda al con-

lo dispuesto por el art. 63 de la Ley 23.298, corresponde que el nuevo

trol del Acta del Congreso partidario de fecha 27 de febrero de 2016

texto de la carta orgánica se publique en el Boletín Oficial por el término

obrante a fs. 1333/1341, con el texto ordenado de la carta orgánica de

de un (1) día, junto a la presente.

fs. 1344/1350, así como con el texto actualmente vigente respecto a los

artículos no modificados.

Que, corresponde comunicar -en los términos del art. 6 inc. b) del

Decreto 937/2010- a la Excma. Cámara Nacional Electoral la presente

A fs. 1361 obra el informe actuarial del que se desprende que el texto

resolución así como el nuevo texto de la carta orgánica partidaria.

ordenado de la carta orgánica presentado se encuentra en un todo de

acuerdo con las modificaciones introducidas por el Acta de fecha 27 de Por todo ello, lo dispuesto por la ley 23.298 y sus modificatorias, leyes

febrero de 2016 del Congreso partidario y no presenta errores de trans- 26.215 y 26.571 y conforme lo dictaminado por la Sra. Fiscal Federal

cripción o tipeo con el texto oportunamente aprobado por el Tribunal, Subrogante;

respecto de los artículos no modificados.

RESUELVO

Que, a fs. 1361 in fine se ordenó remitir las actuaciones al Ministerio

I) Tener al nuevo texto de la carta orgánica del partido Nueva Izquierda

Público Fiscal a los fines de que se expidiera acerca de las modificacio-

- Distrito Neuquén, obrante a fs. 1344/1350 como adecuado a la ley

nes del estatuto interno realizadas por el Congreso partidario mediante

23.298, sus modificatorias y a las leyes N° 26.215 y N° 26.571.

Acta Nº 18 del 27 de febrero de 2016 obrante a fs. 1333/1340 y en tal

sentido si las mismas se ajustan a la legislación electoral vigente.

II) Declarar la incompetencia del tribunal a los efectos de considerar las

modificaciones introducidas a los artículos que obedecen a la elección

A fs. 1374 y vta. obra el dictamen de la Sra. Fiscal Federal Subrogante,

de candidatos a cargos provinciales y/o municipales, o decisiones par-

quien sostuvo que consideraba cumplidas las exigencias estatutarias

tidarias respecto a comicios en el orden provincial, por no resultar de

respecto al procedimiento y organismo partidario exigidos para refor-

competencia de este tribunal el control de legalidad sobre los mismos.

mar la carta orgánica. Agregó que “En cuanto a la cuestión de fondo

de la reforma de la Carta Orgánica partidaria, observo que no existe III) Regístrese, notifíquese. Firme que se encuentre la presente comu-

disposición alguna contraria a la normativa vigente.”. Concluyó su dic- níquese a la Cámara Nacional Electoral, en los términos del art. 6 inc.

tamen considerando que “entiendo corresponde se aprueben las modi- b) del Decreto 937/2010 y tómese nota del presente decisorio y de la

ficaciones introducidas a la Carta Orgánica del partido por el Congreso carta orgánica aprobada en el Registro Público de Partidos Políticos

sin perjuicio de las recomendaciones que V.S. juzgue pertinentes”, y del Distrito y en la página web de la Secretaría Electoral.

CONSIDERANDO:

IV) Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Nación por el tér-

mino de un (1) día el texto de la Carta Orgánica, así como de la presente.

Que, corresponde al Tribunal verificar si el texto de la carta orgánica

obrante a fs. 1344/1350 se encuentra adecuado a la ley 23.298, sus Fdo. María Carolina Pandolfi - Juez Federal con competencia Electoral-

modificatorias y a las leyes 26.215 y 26.571, así como si se subsana- Distrito Neuquén.

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CARTA ORGÁNICA DEL PARTIDO - NUEVA IZQUIERDA -

12.- Son órganos de dirección y administración del distrito:

I

a) El Congreso.

1.- El presente estatuto constituye la Carta Orgánica del partido NUEVA b) La Comisión de Disciplina

IZQUIERDA. NUEVA IZQUIERDA es una organización política del Dis-

c) La Comisión Fiscalizadora trito electoral de la provincia de Neuquén. Integran NUEVA IZQUIERDA

los afiliados que hayan aceptado la Declaración de Principios, las Ba- V

ses de Acción Política, la presente Carta Orgánica, y que someten su

Del Congreso accionar a la Constitución Nacional, Constituciones provinciales, a la

Ley Orgánica de los Partidos Políticos, Ley de Financiamiento de los 13.- Es la máxima autoridad del Partido en el Distrito. Tiene facultades

Partidos Políticos, nacionales y provinciales y demás leyes y decretos deliberativas y resolutivas. Se compondrá de cinco miembros titulares

reglamentarios.

y dos suplentes.

II

14.- En su primera sesión designara un Presidente y los Secretarios

que considere necesarios. El Presidente será el encargado a convocar De los afiliados

a las reuniones cuando lo considere o a pedido de la mayoría de sus

2.- Para afiliarse al NUEVA IZQUIERDA, se requiere:

miembros. El Presidente tendrá a su cargo las funciones descriptas en

los artículos 29 y 30 de esta carta orgánica. a) Estar domiciliado en la provincia de Neuquén.

15.-. Designara un Comité Central para llevar adelante la dirección y b) Aceptar en forma expresa su Declaración de Principios, Bases de

administración cotidiana de las actividades partidarias ajustando su Acción Política, la presente Carta Orgánica y las leyes de los partidos

cometido a esta Carta Orgánica, la Declaración de Principios, las Ba- políticos (nacional y provincial), y sus reglamentaciones, documenta-

ses de Acción Política y a las resoluciones del Congreso. Determinara ción que estará a su disposición.

el número de miembros titulares y suplentes que lo integren y podrá

c) Tener oficio, profesión o actividad honesta.

designar comisiones especiales que colaboren con dicho organismo

para el desarrollo de las actividades que considere necesarias. 3.- Para afiliarse deberá presentar la solicitud y cumplimentar la ficha

de afiliación reglamentada por la autoridad competente. La presen- 16.- De las sesiones del Congreso podrán participar, sin derecho a

tación podrá efectuarse personalmente o de acuerdo a otras formas voto, los miembros de la Comisión de Disciplina y de la Comisión Fis-

dispuestas en la legislación vigente.

calizadora.

4.- La solicitud de afiliación será tratada por las autoridades partida- 17.- Son atribuciones y deberes del Congreso:

rias que establezca la presente Carta Orgánica, para su aprobación.

En caso de no mediar resolución expresa, cumplidos los plazos esta- a) Determinar la orientación política del Partido de conformidad con su

blecidos por la legislación vigente, la solicitud se considerará acepta- Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica

da. En caso de denegación, el interesado podrá recurrir al Congreso b) Dictar y modificar esta última, las Bases de Acción Política y la De-

partidario. La antigüedad de afiliación se considerara desde la fecha claración de Principios, por el voto de las dos terceras partes de sus

de aceptación expresa o tacita de las autoridades partidarias, o en su miembros

caso del Congreso partidario.

c) Designar la Junta Electoral partidaria para las elecciones primarias

5.- EI registro de afiliados permanecerá abierto todo el año.

abiertas simultaneas y obligatorias de conformidad con lo normado en

6.- La afiliación se extingue:

el capitulo 3 de la ley 26571. la Junta Electoral se compondrá de 3

miembros, mas la incorporación de 1 integrante por cada lista oficia-

a) Por renuncia.

lizada.

b) Por expulsión debida al incumplimiento o violación de lo dispuesto

d) Sancionar la plataforma electoral y el programa que sostendrán los

en la presente Carta Orgánica

candidatos del partido de Distrito.

c) Por la extinción del Partido.

e) Concertar alianzas transitorias con motivo de una determinada elec-

7.- Toda renuncia presentada con las formalidades establecidas en la ción. Deberá establecer al momento del reconocimiento de la alianza la

normativa vigente, será aceptada de forma automática.

distribución de los fondos del fondo partidario permanente, ajustándo-

se a la normativa vigente.

8.- Todos los afiliados tienen las siguientes obligaciones:

f) Determinar y reglamentar el funcionamiento de los organismos par- a) Difundir el pensamiento y la doctrina del Partido.

tidarios, sus autoridades, su ámbito de acción, sus actividades y con-

b) Efectuar contribuciones para el sostenimiento del Partido de acuer- secuentemente intervenirlos en forma provisoria mientras subsistan los

do a sus posibilidades no pudiendo superar los topes establecidos en motivos que obligaron a tomar esa medida.

los art. 16 y 45 e la ley 26.215.

g) Fiscalizar y controlar la conducta política de los representantes del

c) Participar en las actividades partidarias y asistir a las reuniones.

partido que cumplan funciones parlamentarias, gremiales o ejecutivas.

9.- A los afiliados les esta expresamente prohibido:

h) Fijar la retribución de los empleados del Partido.

a) Atribuirse indebidamente la representación del Partido, de otros afi- i) Convocar a elecciones internas del Partido.

liados, o de los organismos partidarios.

j) Ejercer todos los derechos civiles, penales, comerciales, adminis-

b) Ejercer mas de un cargo en los organismos partidarios, salvo que trativos y electorales que competen al Partido, pudiendo designar

fuera en el orden provincial y nacional, o sea en el Partido de distrito apoderados con las facultades necesarias para el desempeño de sus

provincial y en el nacional en su caso.

mandatos. Es el órgano con facultades para obligar al partido.

10.- Los afiliados tienen los siguientes derechos:

k) Intervenir, a través de sus representantes legales, como parte intere-

sada en cualquier proceso legal, en donde un miembro del mismo, ya a) Participar en las asambleas de los organismos partidarios.

sea afiliado o aspirante a tal, sea parte de un proceso, a cualquier titulo,

b) Ser electores de todas las autoridades partidarias cuando tuvieran la en donde se hallen amenazados o restringidos los derechos humanos,

antigüedad en la afiliación mínima requerida para ello.

en el más amplio de los sentidos, sobre todo cuando amenacen o res-

trinjan el derecho al ejercicio de la actividad política partidaria, y/o la c) Postularse para integrar los organismos de dirección, cuando tuvie-

difusión de las ideas políticas y/o los principios básicos que sostiene ran la antigüedad en la afiliación requerida para ejercer dichos cargos.

este Partido Político o cualquier otra de índole social.

d) Postularse para cargos electivos en el orden nacional, provincial y

municipal.

l) Designar apoderados para actuar ante la Justicia Electoral o ante

cualquier otro fuero en representación del Partido.

Ill

m) Dirigir la campaña electoral del Partido.

De los ciudadanos independientes

n) Considerar, mediante las autoridades que designe al efecto, las soli-

11.- La denominación ciudadanos independientes se aplicara a los citudes de afiliación al Partido.

fines de la presente Carta Orgánica, a aquellos ciudadanos que no

o) Llevar el fichero y registro de los afiliados en el distrito. se encuentren afiliados a NUEVA IZQUIERDA o cualquier otro partido

político, tanto en el orden nacional o provincial.

p) Designar la Junta Electoral para las elecciones internas.

IV

r) Administrar el patrimonio del Partido llevando a través de los congre-

De las autoridades partidarias del distrito

sales designados a tal efecto, la contabilidad detallada de todo ingreso

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y egreso de fondos, de acuerdo con la normativa vigente, conservando 29.- El Congreso determinará la manera en que se distribuirán los fon-

durante diez ejercicios la documentación respaldatoria.

dos y la utilización que se dará a los mismos, atendiendo lo estipulado

en los incisos r) y s), Art. 17 de esta Carta Orgánica. Designará tres de

s) Capacitar anualmente a los cuadros partidarios para prepararlos

sus miembros para desempeñar las funciones de Presidente, Tesorero

para la función publica, atendiendo a su formación como dirigentes en

y Subtesorero. Son obligaciones del Tesorero llevar un registro con-

la problemática local, provincial, nacional e internacional. Destinar para

table que permita conocer en todo momento la situación económico-

esta actividad así como para la investigación una suma global del veinte

financiera del Partido, elevar en término la información requerida por

por ciento (20%) de lo que se reciba del Fondo Partidario Permanente

la ley 26215, efectuar todos los gastos con cargo a la cuenta única co-

en concepto de aporte anual para desenvolvimiento institucional, des-

rrespondiente al Partido. AI iniciarse la campaña electoral, el Congreso

tinando al menos un treinta por ciento (30%) de ese monto a la capaci-

designara un responsable económico financiero para las elecciones

tación de jóvenes menores de 30 años de edad.

Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias y oportunamente, dos

t) Actualizar, sistematizar, y divulgar, tanto a nivel nacional como inter- responsables económicos financieros de la campaña quienes serán

nacional, la doctrina y principios políticos, económicos y sociales del solidariamente responsables con el presidente y el tesorero del partido

partido.

por el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables.

18.- El Congreso podrá delegar en el Comité Central sus atribuciones 30.- Los fondos del partido, serán depositados en el Banco del la Na-

establecidas en los incisos g) a o) inclusive del artículo anterior.

ción Argentina o banco oficial de su provincia, a su nombre y a la orden

conjunta de hasta cuatro miembros dos de los cuales deberán ser el 19.- Antes del término de la duración de su mandato, el Congreso podrá

Presidente y el Tesorero. En el caso que, por razones operativas, se disolverse cuando así lo apruebe el sesenta por ciento (60%) de sus

solicite y sea autorizado por la autoridad competente del distrito, se miembros o a pedido por escrito y firmado por el cincuenta por ciento

centralizaran los fondos del Partido en las correspondientes cuentas (50%) de los afiliados del Partido cuando se considere que por la tras-

bancarias a nivel nacional. cendencia y naturaleza de los temas a abordar es necesaria la consulta

a los afiliados de un nuevo congreso.

31.- En caso de concertarse una alianza electoral se abrirá una cuenta

corriente en el Banco de la Nación Argentina o banco oficial de la pro-

En estos casos se constituirá la Junta Electoral que convoque a elec-

vincia, a nombre de la alianza y a la orden conjunta de los responsables

ciones internas para elegir el nuevo Congreso.

económicos de la alianza.

En tanto no se constituya el Congreso surgido del acto eleccionario,

32.- La Comisión Fiscalizadora estará formada por tres miembros titu-

continuará en sus funciones el Congreso anterior.

lares y un suplente elegidos por el voto directo y secreto de los afilia-

VI

dos. Durarán tres años en sus funciones.

De la disciplina - Comisión de Disciplina

33.- Para ser miembros de la Comisión Fiscalizadora se requerirá una

antigüedad de dos años de afiliación. 20.- Es obligación de todos los afiliados velar por la buena administra-

ción y por el respeto y cumplimiento de la Carta Orgánica, la Declara- 34.- La Comisión Fiscalizadora será la encargada de vigilar la integri-

ción de Principios, las Bases de Acción Política, las resoluciones del dad del patrimonio del Partido, mediante las medidas que considere

Congreso y Comité Central.

adecuadas. Ejercerá la supervisión de los registros patrimoniales y

contables (inventario, caja, diario), y dictaminará sobre los balances

21.- La autoridad partidaria en cuestiones de disciplina es la Comisión

y rendiciones de cuentas cuya confección requiera las disposiciones

de Disciplina. Sus resoluciones podrán ser apeladas ante el Congreso.

legales vigentes. También velará por la equitativa distribución de los

22.- Los afiliados responsables de in conducta partidaria serán pasi- fondos de campaña y publicidad electoral asignados a las listas inter-

bles, de acuerdo a la importancia y gravedad de la falta cometida, de nas en las PASO.

las siguientes sanciones: amonestación, separación del cargo partida-

35.- La Comisión Fiscalizadora deberá elevar anualmente al Congreso

rio que ocupan y expulsión.

la memoria de su actuación.

23.- Se consideran faltas graves:

36.- Cuando la Comisión Fiscalizadora observe alguna irregularidad

a) El hecho de que un afiliado pertenezca a otros grupos, agrupaciones que atente contra la integridad patrimonial del Partido, deberá ponerla

o partidos políticos, cualquiera fuese la denominación y la condición de inmediato en conocimiento de la Comisión de Disciplina, con los

legal de éstos.

antecedentes del caso.

b) Atentar contra la buena administración del Partido, sustraer y/o utili- 37.- Los ejercicios económicos anuales cerraran el treinta y uno de di-

zar fondos del partido para fines ajenos a los mismos.

ciembre de cada año.

c) Incurrir en las incompatibilidades previstas en el capítulo XI.

VIII

d) Agraviar públicamente a los símbolos patrios, las tradiciones o los De los libros y documentos

próceres nacionales.

38.- El Partido hará rubricar por Juez Federal con Competencia Electo-

ral, los siguientes libros: 24.- La Comisión de Disciplina estará compuesta por tres miembros

titulares y un suplente elegidos por el voto directo y secreto de los afi- a) Libro de inventario.

liados.

b) Libro de caja.

25.- La Comisión de Disciplina actuará de oficio o a pedido de cualquier

c) Libro Diario afiliado u organismo partidario, debiendo expedirse en el término de

sesenta (60) días.

d) Libro de actas y resoluciones.

26.- Las resoluciones de la Comisión de Disciplina serán de cum- 39.- El libro de Inventarios, el de Caja, y el Diario serán llevados por los

plimiento obligatorio e inmediato, siendo apelables ante el Congreso. congresales designados tesorero y sub-tesorero, y el libro de actas y

La apelación deberá presentarse ante el Congreso en al plazo peren- resoluciones por los congresales designados secretarios de la presi-

torio de 30 días.

dencia del congreso. En este libro de actas y resoluciones también se

incluirán las que emita el Comité Central. 27.- El Congreso y la Comisión de Disciplina, antes de adoptar una

resolución deberán escuchar los descargos del afiliado y producir la IX

prueba que el mismo proponga, garantizando plenamente el derecho

De la elección de las autoridades.

de defensa.

40.- Para ser elector de cualquiera de las autoridades previstas en esta

VII

Carta Orgánica se requiere una antigüedad en la afiliación de no menos

Del patrimonio - de la Comisión Fiscalizadora.

de tres meses.

28.- El patrimonio del Partido se forma en el marco de la normativa 41.- Para ser electo como autoridad partidaria se requiere una antigüe-

vigente respecto al financiamiento de los partidos políticos:

dad en la afiliación mínima de dos años, al momento de la presentación

de la lista.

a) Con los aportes y contribuciones de los afiliados y simpatizantes

conforme lo prescriben los artículos 16 y 45 de la ley 26215.

42.- Todas las autoridades partidarias, con excepción del Comité Cen-

tral y la Junta Electoral, serán elegidas por el voto directo y secreto de

b) Los subsidios del Estado.

los afiliados en condiciones estatutarias, teniendo sus mandatos una

c) Con las retribuciones que por cualquier concepto, perciban los legis- duración de tres años.

ladores y los afiliados que desempeñan cargos públicos electivos en

43.- Se convocará a elecciones internas cada tres años, debiendo fijar-

representación del Partido.

se las fechas y lugares de su realización, con una anticipación mayor

d) Los ingresos provenientes de cualquier otro medio lícito dentro de la a sesenta días al día del comicio y del vencimiento del mandato de las

normativa vigente.

autoridades en ejercicio.

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44.- Se pondrá a disposición de los afiliados el padrón partidario con- 61.- En caso de que algunas de las listas oficializadas alcanzare el su-

feccionado por la Justicia Electoral del distrito, al mismo tiempo que la puesto del Art. 45 de la ley 26571 se procederá en concordancia con la

convocatoria a elecciones internas.

legislación vigente en materia electoral.

45.- La convocatoria a elecciones internas será efectuada mediante 62.- La proclamación de los candidatos de las listas presentadas que

la publicación por un día en un diario de circulación provincial en el superen el mínimo de votos establecidos la ley, se efectuará mediante

distrito, así como también en carteleras y en publicaciones partidarias, el sistema proporcional directo en el caso de las precandidaturas a

de modo de garantizar la publicidad a todos los afiliados. El anuncio diputados y parlamentarios del MERCOSUR, y por lista completa a

deberá detallar la fecha y hora de la elección, así como los cargos a simple pluralidad de votos en el caso de las candidaturas a senadores.

elegir y los lugares y plazos para presentar las listas.

La Junta Electoral reordenara la lista proclamada conforme las normas

sobre cupo de género siguiendo el orden que resultara del escrutinio.

46.- En los 30 días subsiguientes a la convocatoria, los afiliados po-

En caso de muerte, incapacidad o renuncia de algún candidato, será

drán presentar listas de candidatos para su oficialización por la Junta

reemplazado por el candidato siguiente en el orden de la lista, quienes

Electoral designada al efecto deberán ser presentadas por un número

contarán con el plazo perentorio de 48 horas para reemplazarlo y ocu-

de afiliados equivalentes al cinco por ciento (5%) del padrón partidario

par la candidatura vacante.

del distrito.

63.- En caso de oficializarse más de una lista, los aportes públicos para

47.- La Junta Electoral sólo podrá formular observaciones a las listas

campaña electoral así como para impresión de boletas, y espacios de

cuando:

publicidad electoral serán distribuidos en partes iguales entre cada

a) No sean presentadas por el mínimo de afiliados exigidos por el ar- lista. En el supuesto caso de incumplimiento de esta garantía por parte

tículo anterior.

del tesorero y presidente del partido, las listas podrán apelar en el plazo

de 48 horas de conocida la resolución ante la Comisión Fiscalizadora, b) Cuando los integrantes no reuniesen los requisitos exigidos por esta

que deberá resolver en el plazo de 48 horas. En caso de corresponder Carta Orgánica al momento de la presentación de las listas.

ordenará la inmediata reparación del hecho dañoso.

c) Cuando no se respete el cupo femenino conforme la ley 24012.

XI

48.- Dentro de los 5 días de presentada la Junta Electoral deberá ex-

Incompatibilidad pedirse sobre la validez y aptitud de los candidatos, y en caso de no

presentar incongruencias procederá a oficializarla.

64.- Los representantes del Partido que ocupan cargos electivos no

deben tener relación profesional ni pecuniaria con empresas ni empre- 49.- AI ser presentada una lista deberá designarse un apoderado de

sarios que gestionen contratos, concesiones o franquicias del estado o la misma, con la indicación de domicilio en el que resultarán válidas

de los municipios, salvo la de pagar por el uso personal de los servicios las notificaciones que le efectuare la Junta Electoral, la que, deberá

públicos. formular en forma fehaciente al apoderado las observaciones que efec-

túe a la lista y el plazo que le otorga para subsanar los problemas. 65.- Los afiliados al Partido no podrán ser representantes ni asesores

Cumplido dicho plazo sin que los mismos fuesen solucionados la lista transitorios o permanentes de corporaciones empresarias, ni integrar

será impugnada.

su comisión ni cuerpos directivos. Tampoco podrán ejercer la repre-

sentación patronal en los conflictos colectivos de trabajo. 50.- La Junta Electoral deberá informar a los afiliados las listas que

hubiesen sido oficializadas.

66.- Los profesionales afiliados al Partido a los que, por la índole de su

profesión, les sea solicitado intervenir en la defensa de funcionarios 51.- En caso de ser oficializada sólo una lista y vencido el plazo para

públicos procesados, acusados o denunciados sólo podrán hacerlo la presentación de listas e impugnaciones de parte de los afiliados,

cuando hayan obtenido para ello la autorización del Comité Central. la Junta Electoral proclamará automáticamente como autoridades del

Partido a los integrantes de la lista presentada.

67.- Los afiliados no podrán desempeñar funciones políticas en el po-

der ejecutivo en colaboración con otras corrientes de opinión ajenas al 52.- La distribución de cargos en los distintos organismos se hará en

Partido sin el mandato del Congreso partidario. forma proporcional a los votos, siguiendo el sistema siguiente: se divi-

dirá el número total de votos emitidos, por el número de cargos a cubrir, XII

obteniéndose en esa forma el cociente electoral. El total de votos obte- De las reformas.

nidos por cada lista se dividirá por el cociente electoral. Dicho resulta-

do determinará el número de cargos que corresponde a cada lista. En 68.- Toda reforma de la Declaración de Principios y Bases de Acción

caso de quedar cargos sin cubrir se distribuirán a los que obtengan la Políticas deberá ser sancionada por un nuevo Congreso convocado

fracción mayor en orden decreciente.

conforme con el Art. 19 inc b y por el voto de las dos terceras partes

de sus miembros.

53.- Las autoridades electas se constituirán dentro de los quince (15)

días siguientes al acto eleccionario.

XIII

De la disolución. X

De las elección a cargos electivos y primarias abiertas simultaneas y 69.- La disolución del Partido sólo podrá ser resuelta por un nuevo

obligatorias

Congreso convocado conforme con el artículo 19 y por el voto de las

dos terceras partes de sus miembros.

54.- Los candidatos a ocupar cargos electivos públicos en representa-

XIV ción del Partido, serán elegidos mediante primarias abiertas simulta-

neas y obligatorias.

Disposiciones generales.

55.- Para el caso de concertarse Alianzas Transitorias será el Congreso, 70.- En los casos no previstos expresamente en la presente Carta Or-

según la facultad del Art. 17 inciso e), el que acordará la conformación gánica, los organismos partidarios, para su funcionamiento, requerirán

de las mismas, quien podrá designar representantes para acordar el un quórum de la mitad más uno de sus miembros, aprobándose las

reglamento electoral y demás instrumentos formales.

resoluciones por simple mayoría.

56.- En caso de realizarse elecciones el Congreso partidario designará 71.- Cuando por razones de fuerza mayor no imputables al partido no

la conformación de una Junta Electoral que será la encargada de verifi- pudieran reunirse los organismos partidarios, quedarán prorrogados

car el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Constitución los mandatos vigentes a ese momento y hasta que cesen esas condi-

Nacional, la Ley de Partidos Políticos, el Código Electoral Nacional, Ley ciones y puedan elegirse nuevas autoridades. La prorroga no podrá ser

24.012, la carta orgánica y, en el caso de las alianzas, de su reglamento mayor a 1 año.

electoral.

72.- Además de las disposiciones de la Carta Orgánica se aplicarán

57.- Por cada lista oficializada se procederá a integrar un miembro de la las leyes en vigencia, sus reglamentaciones y resoluciones sobre la

lista a la Junta Electoral.

materia.

58.- Las listas para su oficialización podrán presentarse ante la Junta XV

Electoral hasta 50 días antes de la elección primaria. Dentro de los 3

Disposiciones transitorias. días posteriores a la oficialización las listas deberán presentar el mo-

delo de boletas para su aprobación. La Junta procederá de acuerdo al 73.- Las antigüedades exigidas en la presente Carta Orgánica no ten-

artículo 38 de la ley 26571.

drán vigencia hasta tanto no se cumplan iguales plazos a contar desde

la fecha de su aprobación. 59.- Las resoluciones de la Junta Electoral podrán apelarse conforme

los Arts. 27, 28 y 29 de la ley 26571.

74.- La presente Carta Orgánica regirá a partir de su aprobación por

la Justicia nacional, debiendo adecuarse a las observaciones que la 60.- Cada lista oficializada designará un responsable económico finan-

misma pudiera formular. ciero que deberá presentar un informe final de gastos de campaña de

conformidad con el artículo 36 de la ley 26571.

e. 19/05/2017 N° 33386/17 v. 19/05/2017