N° 33386/17 Aviso del Boletín Oficial
NUEVA IZQUIERDA
Texto del aviso
NUEVA IZQUIERDA
Distrito Neuquén
EDICTO JUDICIAL
El Juzgado Federal N° 1 con Competencia Electoral del Neuquén, a
cargo de la Dra. María Carolina PANDOLFI, Secretaria Electoral a mi
cargo, sita en calle Santa Fe N° 318 1er. piso de la Ciudad de Neu-
quén hace saber, en cumplimiento de lo establecido en el art. 63 de
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la Ley Orgánica de los Partidos Políticos N° 23.298 que en los autos: ron las observaciones realizadas mediante la Resolución obrante a fs.
“NUEVA IZQUIERDA s/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO 1266/1271. Asimismo, corresponde verificar si las reformas introduci-
- (art. 53)” (Expte. N° CNE 15000009/2007) por Resolución de fecha das fueron realizadas de conformidad al procedimiento previsto en el
2 de mayo de 2017, registrada electrónicamente -Acordada N° 6/2014 estatuto partidario.
CSJN-, se tuvo al nuevo texto de la Carta Orgánica como adecuada
Que respecto a éste último punto, tenemos que conforme al art. 17
a la Ley 23.298, sus modificatorias, la Ley de Financiamiento de los
inc. a) y b) el Congreso posee facultades para reformar el estatuto
Partidos Políticos 26.215 y Ley 26.571. Se publica junto al presente el
interno por el voto afirmativo de las dos terceras (2/3) partes de sus
referido instrumento partidario así como la citada resolución.
miembros –cinco (5) titulares y dos (2) suplentes cfr. art. 13 del estatuto
SECRETARIA ELECTORAL NEUQUEN, 17 de mayo de 2017.
interno–. Siendo que del Acta Nº 18 del Congreso partidario de fecha
Fdo. Leonardo Luis Zaglio Bianchini - Secretario Electoral.
27 de febrero de 2016 –obrante a fs. 1333/1340– surge que en dicha
reunión –donde se reformó la carta orgánica– contó con la presencia
NEUQUEN, 2 de mayo de 2017.
de cuatro (4) miembros titulares de dicho organismo, aprobándose la
AUTOS Y VISTOS:
reforma por unanimidad de los presentes, estimo que se han cumplido
los requisitos formales de la normativa interna.
Para resolver en estas actuaciones “NUEVA IZQUIERDA s/RECO-
NOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO - (art. 53)” (Expte. Nº CNE Sentado ello, en primer lugar cabe destacar, que este Tribunal no entra-
15000009/2007), sobre las reformas introducidas a la carta orgánica de rá a considerar los artículos que se refieren a la elección de candidatos
esta agrupación política; y
a cargos provinciales y/o municipales, o decisiones partidarias respec-
to a comicios en el orden provincial o municipal, por no resultar de
RESULTANDO:
competencia de este Tribunal el control de legalidad sobre los mismos.
Que, por Resolución de 1 de febrero de 2016 registrada electrónica-
Que, entrando al análisis acerca del cumplimiento por parte del partido
mente –cfr. Ac. 6/2014 C.S.J.N. – obrante a fs. 1266/1271 este Tribunal
de las adecuaciones al texto de la carta orgánica exigidas por el Tri-
aprobó el texto de la carta orgánica partidaria obrante a fs. 1216/1219,
bunal mediante la resolución de fecha 1 de febrero de 2016 registrada
con excepción de los artículos 55 y 60; haciéndole saber a la agrupa-
electrónicamente –cfr. Ac. 6/2014 C.S.J.N. – obrante a fs. 1266/1271,
ción política de autos, mediante el punto III de la parte dispositiva de la
como se dijo, en aquella resolución judicial se objetaron los artículos
referida resolución, que debía presentar una nueva carta orgánica in-
55 y 60 en tanto no se adecuaban a las disposiciones estatutarias y
corporando la previsiones señaladas y subsanando las observaciones
legales vigentes.
realizadas -donde se especificó que debía enmendar los artículos 55
y 60 e incorporar el modo en el cual se garantice que en el sistema de Esta falta de adecuación a las disposiciones legales vigentes se subsa-
elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias los aportes nó con las modificaciones introducidas al art. 55 al rectificar la remisión
públicos para campaña e impresión de boleta, como así los espacios al artículo que establece las facultades del Congreso y al eliminar la
de publicidad electoral serán distribuidos en partes iguales entre las previsión referida a que el Congreso en caso de concretarse una alian-
listas de precandidatos oficializadas por la junta electoral del partido, za sería el que acuerde las listas; así como al art. 60 donde se rectificó
así como prever el órgano o autoridad partidaria que ejercerá la repre- la referencia al 37 de la ley 26.571 por el art. 36 de la citada ley en
sentación legal del partido, con facultades suficientes para obligarlo-. tanto obligación del responsable económico financiero de la lista de
presentar el informe de campaña de las elecciones primarias, abiertas,
Que, a fs. 1293 compareció el Sr. Apoderado partidario acompañando
simultáneas y obligatorias.
fotocopia del Acta Nº 18 del Congreso partidario de fecha 27 de febrero
de 2016 con su correspondiente planilla de asistencia, que corren agre- Por otra parte, en cumplimiento de los extremos exigidos por este tri-
gadas a fs. 1284/1292 mediante la cual se introdujeron modificaciones bunal se modificó el art. 17 inc. j) al incorporar entre las atribuciones y
al estatuto interno del partido.
deberes del Congreso la representación legal del partido.
Que, a fs. 1294 toda vez que las copias presentadas no eran legibles se Asimismo, se modificó el art. 34 al agregar la facultad de la Comisión
requirió al Sr. Apoderado que presentara una nueva copia del Acta del Fiscalizadora de controlar la distribución equitativa de los aportes
Congreso partidario y el texto ordenado de la Carta Orgánica con las públicos para campaña e impresión de boleta, como así los espa-
modificaciones introducidas por el organismo competente.
cios de publicidad electoral asignados a las listas de precandidatos
oficializadas por la junta electoral partidaria y se incorporó el art. 63
A fs. 1352 compareció el Apoderado partidario acompañando fotocopia
en el cual se estableció el procedimiento a realizar ante el incum-
del Acta N° 18 del Congreso partidario –que luce a fs. 1333/1340– de
plimiento de la distribución en partes iguales de los aportes públicos
fecha 27 de febrero de 2016, de la cual surge que en la referida reunión
y espacios de publicidad electoral entre las listas de precandidatos
se introdujeron modificaciones a la carta orgánica partidaria así como
oficializadas a los fines de garantizar la distribución equitativa de los
el nuevo texto de la carta orgánica -obrante a fs. 1344/1350-.
mismos.
Que a fs. 1353, previo a remitir al Ministerio Público Fiscal las presentes
Por lo que entiendo que el articulado propuesto del estatuto interno ar-
actuaciones a los fines de que se expida acerca de las modificaciones
moniza con las disposiciones legales vigentes; por tal motivo, conforme
del estatuto interno, se dispuso que por Secretaría se proceda al con-
lo dispuesto por el art. 63 de la Ley 23.298, corresponde que el nuevo
trol del Acta del Congreso partidario de fecha 27 de febrero de 2016
texto de la carta orgánica se publique en el Boletín Oficial por el término
obrante a fs. 1333/1341, con el texto ordenado de la carta orgánica de
de un (1) día, junto a la presente.
fs. 1344/1350, así como con el texto actualmente vigente respecto a los
artículos no modificados.
Que, corresponde comunicar -en los términos del art. 6 inc. b) del
Decreto 937/2010- a la Excma. Cámara Nacional Electoral la presente
A fs. 1361 obra el informe actuarial del que se desprende que el texto
resolución así como el nuevo texto de la carta orgánica partidaria.
ordenado de la carta orgánica presentado se encuentra en un todo de
acuerdo con las modificaciones introducidas por el Acta de fecha 27 de Por todo ello, lo dispuesto por la ley 23.298 y sus modificatorias, leyes
febrero de 2016 del Congreso partidario y no presenta errores de trans- 26.215 y 26.571 y conforme lo dictaminado por la Sra. Fiscal Federal
cripción o tipeo con el texto oportunamente aprobado por el Tribunal, Subrogante;
respecto de los artículos no modificados.
RESUELVO
Que, a fs. 1361 in fine se ordenó remitir las actuaciones al Ministerio
I) Tener al nuevo texto de la carta orgánica del partido Nueva Izquierda
Público Fiscal a los fines de que se expidiera acerca de las modificacio-
- Distrito Neuquén, obrante a fs. 1344/1350 como adecuado a la ley
nes del estatuto interno realizadas por el Congreso partidario mediante
23.298, sus modificatorias y a las leyes N° 26.215 y N° 26.571.
Acta Nº 18 del 27 de febrero de 2016 obrante a fs. 1333/1340 y en tal
sentido si las mismas se ajustan a la legislación electoral vigente.
II) Declarar la incompetencia del tribunal a los efectos de considerar las
modificaciones introducidas a los artículos que obedecen a la elección
A fs. 1374 y vta. obra el dictamen de la Sra. Fiscal Federal Subrogante,
de candidatos a cargos provinciales y/o municipales, o decisiones par-
quien sostuvo que consideraba cumplidas las exigencias estatutarias
tidarias respecto a comicios en el orden provincial, por no resultar de
respecto al procedimiento y organismo partidario exigidos para refor-
competencia de este tribunal el control de legalidad sobre los mismos.
mar la carta orgánica. Agregó que “En cuanto a la cuestión de fondo
de la reforma de la Carta Orgánica partidaria, observo que no existe III) Regístrese, notifíquese. Firme que se encuentre la presente comu-
disposición alguna contraria a la normativa vigente.”. Concluyó su dic- níquese a la Cámara Nacional Electoral, en los términos del art. 6 inc.
tamen considerando que “entiendo corresponde se aprueben las modi- b) del Decreto 937/2010 y tómese nota del presente decisorio y de la
ficaciones introducidas a la Carta Orgánica del partido por el Congreso carta orgánica aprobada en el Registro Público de Partidos Políticos
sin perjuicio de las recomendaciones que V.S. juzgue pertinentes”, y del Distrito y en la página web de la Secretaría Electoral.
CONSIDERANDO:
IV) Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Nación por el tér-
mino de un (1) día el texto de la Carta Orgánica, así como de la presente.
Que, corresponde al Tribunal verificar si el texto de la carta orgánica
obrante a fs. 1344/1350 se encuentra adecuado a la ley 23.298, sus Fdo. María Carolina Pandolfi - Juez Federal con competencia Electoral-
modificatorias y a las leyes 26.215 y 26.571, así como si se subsana- Distrito Neuquén.
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CARTA ORGÁNICA DEL PARTIDO - NUEVA IZQUIERDA -
12.- Son órganos de dirección y administración del distrito:
I
a) El Congreso.
1.- El presente estatuto constituye la Carta Orgánica del partido NUEVA b) La Comisión de Disciplina
IZQUIERDA. NUEVA IZQUIERDA es una organización política del Dis-
c) La Comisión Fiscalizadora trito electoral de la provincia de Neuquén. Integran NUEVA IZQUIERDA
los afiliados que hayan aceptado la Declaración de Principios, las Ba- V
ses de Acción Política, la presente Carta Orgánica, y que someten su
Del Congreso accionar a la Constitución Nacional, Constituciones provinciales, a la
Ley Orgánica de los Partidos Políticos, Ley de Financiamiento de los 13.- Es la máxima autoridad del Partido en el Distrito. Tiene facultades
Partidos Políticos, nacionales y provinciales y demás leyes y decretos deliberativas y resolutivas. Se compondrá de cinco miembros titulares
reglamentarios.
y dos suplentes.
II
14.- En su primera sesión designara un Presidente y los Secretarios
que considere necesarios. El Presidente será el encargado a convocar De los afiliados
a las reuniones cuando lo considere o a pedido de la mayoría de sus
2.- Para afiliarse al NUEVA IZQUIERDA, se requiere:
miembros. El Presidente tendrá a su cargo las funciones descriptas en
los artículos 29 y 30 de esta carta orgánica. a) Estar domiciliado en la provincia de Neuquén.
15.-. Designara un Comité Central para llevar adelante la dirección y b) Aceptar en forma expresa su Declaración de Principios, Bases de
administración cotidiana de las actividades partidarias ajustando su Acción Política, la presente Carta Orgánica y las leyes de los partidos
cometido a esta Carta Orgánica, la Declaración de Principios, las Ba- políticos (nacional y provincial), y sus reglamentaciones, documenta-
ses de Acción Política y a las resoluciones del Congreso. Determinara ción que estará a su disposición.
el número de miembros titulares y suplentes que lo integren y podrá
c) Tener oficio, profesión o actividad honesta.
designar comisiones especiales que colaboren con dicho organismo
para el desarrollo de las actividades que considere necesarias. 3.- Para afiliarse deberá presentar la solicitud y cumplimentar la ficha
de afiliación reglamentada por la autoridad competente. La presen- 16.- De las sesiones del Congreso podrán participar, sin derecho a
tación podrá efectuarse personalmente o de acuerdo a otras formas voto, los miembros de la Comisión de Disciplina y de la Comisión Fis-
dispuestas en la legislación vigente.
calizadora.
4.- La solicitud de afiliación será tratada por las autoridades partida- 17.- Son atribuciones y deberes del Congreso:
rias que establezca la presente Carta Orgánica, para su aprobación.
En caso de no mediar resolución expresa, cumplidos los plazos esta- a) Determinar la orientación política del Partido de conformidad con su
blecidos por la legislación vigente, la solicitud se considerará acepta- Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica
da. En caso de denegación, el interesado podrá recurrir al Congreso b) Dictar y modificar esta última, las Bases de Acción Política y la De-
partidario. La antigüedad de afiliación se considerara desde la fecha claración de Principios, por el voto de las dos terceras partes de sus
de aceptación expresa o tacita de las autoridades partidarias, o en su miembros
caso del Congreso partidario.
c) Designar la Junta Electoral partidaria para las elecciones primarias
5.- EI registro de afiliados permanecerá abierto todo el año.
abiertas simultaneas y obligatorias de conformidad con lo normado en
6.- La afiliación se extingue:
el capitulo 3 de la ley 26571. la Junta Electoral se compondrá de 3
miembros, mas la incorporación de 1 integrante por cada lista oficia-
a) Por renuncia.
lizada.
b) Por expulsión debida al incumplimiento o violación de lo dispuesto
d) Sancionar la plataforma electoral y el programa que sostendrán los
en la presente Carta Orgánica
candidatos del partido de Distrito.
c) Por la extinción del Partido.
e) Concertar alianzas transitorias con motivo de una determinada elec-
7.- Toda renuncia presentada con las formalidades establecidas en la ción. Deberá establecer al momento del reconocimiento de la alianza la
normativa vigente, será aceptada de forma automática.
distribución de los fondos del fondo partidario permanente, ajustándo-
se a la normativa vigente.
8.- Todos los afiliados tienen las siguientes obligaciones:
f) Determinar y reglamentar el funcionamiento de los organismos par- a) Difundir el pensamiento y la doctrina del Partido.
tidarios, sus autoridades, su ámbito de acción, sus actividades y con-
b) Efectuar contribuciones para el sostenimiento del Partido de acuer- secuentemente intervenirlos en forma provisoria mientras subsistan los
do a sus posibilidades no pudiendo superar los topes establecidos en motivos que obligaron a tomar esa medida.
los art. 16 y 45 e la ley 26.215.
g) Fiscalizar y controlar la conducta política de los representantes del
c) Participar en las actividades partidarias y asistir a las reuniones.
partido que cumplan funciones parlamentarias, gremiales o ejecutivas.
9.- A los afiliados les esta expresamente prohibido:
h) Fijar la retribución de los empleados del Partido.
a) Atribuirse indebidamente la representación del Partido, de otros afi- i) Convocar a elecciones internas del Partido.
liados, o de los organismos partidarios.
j) Ejercer todos los derechos civiles, penales, comerciales, adminis-
b) Ejercer mas de un cargo en los organismos partidarios, salvo que trativos y electorales que competen al Partido, pudiendo designar
fuera en el orden provincial y nacional, o sea en el Partido de distrito apoderados con las facultades necesarias para el desempeño de sus
provincial y en el nacional en su caso.
mandatos. Es el órgano con facultades para obligar al partido.
10.- Los afiliados tienen los siguientes derechos:
k) Intervenir, a través de sus representantes legales, como parte intere-
sada en cualquier proceso legal, en donde un miembro del mismo, ya a) Participar en las asambleas de los organismos partidarios.
sea afiliado o aspirante a tal, sea parte de un proceso, a cualquier titulo,
b) Ser electores de todas las autoridades partidarias cuando tuvieran la en donde se hallen amenazados o restringidos los derechos humanos,
antigüedad en la afiliación mínima requerida para ello.
en el más amplio de los sentidos, sobre todo cuando amenacen o res-
trinjan el derecho al ejercicio de la actividad política partidaria, y/o la c) Postularse para integrar los organismos de dirección, cuando tuvie-
difusión de las ideas políticas y/o los principios básicos que sostiene ran la antigüedad en la afiliación requerida para ejercer dichos cargos.
este Partido Político o cualquier otra de índole social.
d) Postularse para cargos electivos en el orden nacional, provincial y
municipal.
l) Designar apoderados para actuar ante la Justicia Electoral o ante
cualquier otro fuero en representación del Partido.
Ill
m) Dirigir la campaña electoral del Partido.
De los ciudadanos independientes
n) Considerar, mediante las autoridades que designe al efecto, las soli-
11.- La denominación ciudadanos independientes se aplicara a los citudes de afiliación al Partido.
fines de la presente Carta Orgánica, a aquellos ciudadanos que no
o) Llevar el fichero y registro de los afiliados en el distrito. se encuentren afiliados a NUEVA IZQUIERDA o cualquier otro partido
político, tanto en el orden nacional o provincial.
p) Designar la Junta Electoral para las elecciones internas.
IV
r) Administrar el patrimonio del Partido llevando a través de los congre-
De las autoridades partidarias del distrito
sales designados a tal efecto, la contabilidad detallada de todo ingreso
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y egreso de fondos, de acuerdo con la normativa vigente, conservando 29.- El Congreso determinará la manera en que se distribuirán los fon-
durante diez ejercicios la documentación respaldatoria.
dos y la utilización que se dará a los mismos, atendiendo lo estipulado
en los incisos r) y s), Art. 17 de esta Carta Orgánica. Designará tres de
s) Capacitar anualmente a los cuadros partidarios para prepararlos
sus miembros para desempeñar las funciones de Presidente, Tesorero
para la función publica, atendiendo a su formación como dirigentes en
y Subtesorero. Son obligaciones del Tesorero llevar un registro con-
la problemática local, provincial, nacional e internacional. Destinar para
table que permita conocer en todo momento la situación económico-
esta actividad así como para la investigación una suma global del veinte
financiera del Partido, elevar en término la información requerida por
por ciento (20%) de lo que se reciba del Fondo Partidario Permanente
la ley 26215, efectuar todos los gastos con cargo a la cuenta única co-
en concepto de aporte anual para desenvolvimiento institucional, des-
rrespondiente al Partido. AI iniciarse la campaña electoral, el Congreso
tinando al menos un treinta por ciento (30%) de ese monto a la capaci-
designara un responsable económico financiero para las elecciones
tación de jóvenes menores de 30 años de edad.
Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias y oportunamente, dos
t) Actualizar, sistematizar, y divulgar, tanto a nivel nacional como inter- responsables económicos financieros de la campaña quienes serán
nacional, la doctrina y principios políticos, económicos y sociales del solidariamente responsables con el presidente y el tesorero del partido
partido.
por el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables.
18.- El Congreso podrá delegar en el Comité Central sus atribuciones 30.- Los fondos del partido, serán depositados en el Banco del la Na-
establecidas en los incisos g) a o) inclusive del artículo anterior.
ción Argentina o banco oficial de su provincia, a su nombre y a la orden
conjunta de hasta cuatro miembros dos de los cuales deberán ser el 19.- Antes del término de la duración de su mandato, el Congreso podrá
Presidente y el Tesorero. En el caso que, por razones operativas, se disolverse cuando así lo apruebe el sesenta por ciento (60%) de sus
solicite y sea autorizado por la autoridad competente del distrito, se miembros o a pedido por escrito y firmado por el cincuenta por ciento
centralizaran los fondos del Partido en las correspondientes cuentas (50%) de los afiliados del Partido cuando se considere que por la tras-
bancarias a nivel nacional. cendencia y naturaleza de los temas a abordar es necesaria la consulta
a los afiliados de un nuevo congreso.
31.- En caso de concertarse una alianza electoral se abrirá una cuenta
corriente en el Banco de la Nación Argentina o banco oficial de la pro-
En estos casos se constituirá la Junta Electoral que convoque a elec-
vincia, a nombre de la alianza y a la orden conjunta de los responsables
ciones internas para elegir el nuevo Congreso.
económicos de la alianza.
En tanto no se constituya el Congreso surgido del acto eleccionario,
32.- La Comisión Fiscalizadora estará formada por tres miembros titu-
continuará en sus funciones el Congreso anterior.
lares y un suplente elegidos por el voto directo y secreto de los afilia-
VI
dos. Durarán tres años en sus funciones.
De la disciplina - Comisión de Disciplina
33.- Para ser miembros de la Comisión Fiscalizadora se requerirá una
antigüedad de dos años de afiliación. 20.- Es obligación de todos los afiliados velar por la buena administra-
ción y por el respeto y cumplimiento de la Carta Orgánica, la Declara- 34.- La Comisión Fiscalizadora será la encargada de vigilar la integri-
ción de Principios, las Bases de Acción Política, las resoluciones del dad del patrimonio del Partido, mediante las medidas que considere
Congreso y Comité Central.
adecuadas. Ejercerá la supervisión de los registros patrimoniales y
contables (inventario, caja, diario), y dictaminará sobre los balances
21.- La autoridad partidaria en cuestiones de disciplina es la Comisión
y rendiciones de cuentas cuya confección requiera las disposiciones
de Disciplina. Sus resoluciones podrán ser apeladas ante el Congreso.
legales vigentes. También velará por la equitativa distribución de los
22.- Los afiliados responsables de in conducta partidaria serán pasi- fondos de campaña y publicidad electoral asignados a las listas inter-
bles, de acuerdo a la importancia y gravedad de la falta cometida, de nas en las PASO.
las siguientes sanciones: amonestación, separación del cargo partida-
35.- La Comisión Fiscalizadora deberá elevar anualmente al Congreso
rio que ocupan y expulsión.
la memoria de su actuación.
23.- Se consideran faltas graves:
36.- Cuando la Comisión Fiscalizadora observe alguna irregularidad
a) El hecho de que un afiliado pertenezca a otros grupos, agrupaciones que atente contra la integridad patrimonial del Partido, deberá ponerla
o partidos políticos, cualquiera fuese la denominación y la condición de inmediato en conocimiento de la Comisión de Disciplina, con los
legal de éstos.
antecedentes del caso.
b) Atentar contra la buena administración del Partido, sustraer y/o utili- 37.- Los ejercicios económicos anuales cerraran el treinta y uno de di-
zar fondos del partido para fines ajenos a los mismos.
ciembre de cada año.
c) Incurrir en las incompatibilidades previstas en el capítulo XI.
VIII
d) Agraviar públicamente a los símbolos patrios, las tradiciones o los De los libros y documentos
próceres nacionales.
38.- El Partido hará rubricar por Juez Federal con Competencia Electo-
ral, los siguientes libros: 24.- La Comisión de Disciplina estará compuesta por tres miembros
titulares y un suplente elegidos por el voto directo y secreto de los afi- a) Libro de inventario.
liados.
b) Libro de caja.
25.- La Comisión de Disciplina actuará de oficio o a pedido de cualquier
c) Libro Diario afiliado u organismo partidario, debiendo expedirse en el término de
sesenta (60) días.
d) Libro de actas y resoluciones.
26.- Las resoluciones de la Comisión de Disciplina serán de cum- 39.- El libro de Inventarios, el de Caja, y el Diario serán llevados por los
plimiento obligatorio e inmediato, siendo apelables ante el Congreso. congresales designados tesorero y sub-tesorero, y el libro de actas y
La apelación deberá presentarse ante el Congreso en al plazo peren- resoluciones por los congresales designados secretarios de la presi-
torio de 30 días.
dencia del congreso. En este libro de actas y resoluciones también se
incluirán las que emita el Comité Central. 27.- El Congreso y la Comisión de Disciplina, antes de adoptar una
resolución deberán escuchar los descargos del afiliado y producir la IX
prueba que el mismo proponga, garantizando plenamente el derecho
De la elección de las autoridades.
de defensa.
40.- Para ser elector de cualquiera de las autoridades previstas en esta
VII
Carta Orgánica se requiere una antigüedad en la afiliación de no menos
Del patrimonio - de la Comisión Fiscalizadora.
de tres meses.
28.- El patrimonio del Partido se forma en el marco de la normativa 41.- Para ser electo como autoridad partidaria se requiere una antigüe-
vigente respecto al financiamiento de los partidos políticos:
dad en la afiliación mínima de dos años, al momento de la presentación
de la lista.
a) Con los aportes y contribuciones de los afiliados y simpatizantes
conforme lo prescriben los artículos 16 y 45 de la ley 26215.
42.- Todas las autoridades partidarias, con excepción del Comité Cen-
tral y la Junta Electoral, serán elegidas por el voto directo y secreto de
b) Los subsidios del Estado.
los afiliados en condiciones estatutarias, teniendo sus mandatos una
c) Con las retribuciones que por cualquier concepto, perciban los legis- duración de tres años.
ladores y los afiliados que desempeñan cargos públicos electivos en
43.- Se convocará a elecciones internas cada tres años, debiendo fijar-
representación del Partido.
se las fechas y lugares de su realización, con una anticipación mayor
d) Los ingresos provenientes de cualquier otro medio lícito dentro de la a sesenta días al día del comicio y del vencimiento del mandato de las
normativa vigente.
autoridades en ejercicio.
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44.- Se pondrá a disposición de los afiliados el padrón partidario con- 61.- En caso de que algunas de las listas oficializadas alcanzare el su-
feccionado por la Justicia Electoral del distrito, al mismo tiempo que la puesto del Art. 45 de la ley 26571 se procederá en concordancia con la
convocatoria a elecciones internas.
legislación vigente en materia electoral.
45.- La convocatoria a elecciones internas será efectuada mediante 62.- La proclamación de los candidatos de las listas presentadas que
la publicación por un día en un diario de circulación provincial en el superen el mínimo de votos establecidos la ley, se efectuará mediante
distrito, así como también en carteleras y en publicaciones partidarias, el sistema proporcional directo en el caso de las precandidaturas a
de modo de garantizar la publicidad a todos los afiliados. El anuncio diputados y parlamentarios del MERCOSUR, y por lista completa a
deberá detallar la fecha y hora de la elección, así como los cargos a simple pluralidad de votos en el caso de las candidaturas a senadores.
elegir y los lugares y plazos para presentar las listas.
La Junta Electoral reordenara la lista proclamada conforme las normas
sobre cupo de género siguiendo el orden que resultara del escrutinio.
46.- En los 30 días subsiguientes a la convocatoria, los afiliados po-
En caso de muerte, incapacidad o renuncia de algún candidato, será
drán presentar listas de candidatos para su oficialización por la Junta
reemplazado por el candidato siguiente en el orden de la lista, quienes
Electoral designada al efecto deberán ser presentadas por un número
contarán con el plazo perentorio de 48 horas para reemplazarlo y ocu-
de afiliados equivalentes al cinco por ciento (5%) del padrón partidario
par la candidatura vacante.
del distrito.
63.- En caso de oficializarse más de una lista, los aportes públicos para
47.- La Junta Electoral sólo podrá formular observaciones a las listas
campaña electoral así como para impresión de boletas, y espacios de
cuando:
publicidad electoral serán distribuidos en partes iguales entre cada
a) No sean presentadas por el mínimo de afiliados exigidos por el ar- lista. En el supuesto caso de incumplimiento de esta garantía por parte
tículo anterior.
del tesorero y presidente del partido, las listas podrán apelar en el plazo
de 48 horas de conocida la resolución ante la Comisión Fiscalizadora, b) Cuando los integrantes no reuniesen los requisitos exigidos por esta
que deberá resolver en el plazo de 48 horas. En caso de corresponder Carta Orgánica al momento de la presentación de las listas.
ordenará la inmediata reparación del hecho dañoso.
c) Cuando no se respete el cupo femenino conforme la ley 24012.
XI
48.- Dentro de los 5 días de presentada la Junta Electoral deberá ex-
Incompatibilidad pedirse sobre la validez y aptitud de los candidatos, y en caso de no
presentar incongruencias procederá a oficializarla.
64.- Los representantes del Partido que ocupan cargos electivos no
deben tener relación profesional ni pecuniaria con empresas ni empre- 49.- AI ser presentada una lista deberá designarse un apoderado de
sarios que gestionen contratos, concesiones o franquicias del estado o la misma, con la indicación de domicilio en el que resultarán válidas
de los municipios, salvo la de pagar por el uso personal de los servicios las notificaciones que le efectuare la Junta Electoral, la que, deberá
públicos. formular en forma fehaciente al apoderado las observaciones que efec-
túe a la lista y el plazo que le otorga para subsanar los problemas. 65.- Los afiliados al Partido no podrán ser representantes ni asesores
Cumplido dicho plazo sin que los mismos fuesen solucionados la lista transitorios o permanentes de corporaciones empresarias, ni integrar
será impugnada.
su comisión ni cuerpos directivos. Tampoco podrán ejercer la repre-
sentación patronal en los conflictos colectivos de trabajo. 50.- La Junta Electoral deberá informar a los afiliados las listas que
hubiesen sido oficializadas.
66.- Los profesionales afiliados al Partido a los que, por la índole de su
profesión, les sea solicitado intervenir en la defensa de funcionarios 51.- En caso de ser oficializada sólo una lista y vencido el plazo para
públicos procesados, acusados o denunciados sólo podrán hacerlo la presentación de listas e impugnaciones de parte de los afiliados,
cuando hayan obtenido para ello la autorización del Comité Central. la Junta Electoral proclamará automáticamente como autoridades del
Partido a los integrantes de la lista presentada.
67.- Los afiliados no podrán desempeñar funciones políticas en el po-
der ejecutivo en colaboración con otras corrientes de opinión ajenas al 52.- La distribución de cargos en los distintos organismos se hará en
Partido sin el mandato del Congreso partidario. forma proporcional a los votos, siguiendo el sistema siguiente: se divi-
dirá el número total de votos emitidos, por el número de cargos a cubrir, XII
obteniéndose en esa forma el cociente electoral. El total de votos obte- De las reformas.
nidos por cada lista se dividirá por el cociente electoral. Dicho resulta-
do determinará el número de cargos que corresponde a cada lista. En 68.- Toda reforma de la Declaración de Principios y Bases de Acción
caso de quedar cargos sin cubrir se distribuirán a los que obtengan la Políticas deberá ser sancionada por un nuevo Congreso convocado
fracción mayor en orden decreciente.
conforme con el Art. 19 inc b y por el voto de las dos terceras partes
de sus miembros.
53.- Las autoridades electas se constituirán dentro de los quince (15)
días siguientes al acto eleccionario.
XIII
De la disolución. X
De las elección a cargos electivos y primarias abiertas simultaneas y 69.- La disolución del Partido sólo podrá ser resuelta por un nuevo
obligatorias
Congreso convocado conforme con el artículo 19 y por el voto de las
dos terceras partes de sus miembros.
54.- Los candidatos a ocupar cargos electivos públicos en representa-
XIV ción del Partido, serán elegidos mediante primarias abiertas simulta-
neas y obligatorias.
Disposiciones generales.
55.- Para el caso de concertarse Alianzas Transitorias será el Congreso, 70.- En los casos no previstos expresamente en la presente Carta Or-
según la facultad del Art. 17 inciso e), el que acordará la conformación gánica, los organismos partidarios, para su funcionamiento, requerirán
de las mismas, quien podrá designar representantes para acordar el un quórum de la mitad más uno de sus miembros, aprobándose las
reglamento electoral y demás instrumentos formales.
resoluciones por simple mayoría.
56.- En caso de realizarse elecciones el Congreso partidario designará 71.- Cuando por razones de fuerza mayor no imputables al partido no
la conformación de una Junta Electoral que será la encargada de verifi- pudieran reunirse los organismos partidarios, quedarán prorrogados
car el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Constitución los mandatos vigentes a ese momento y hasta que cesen esas condi-
Nacional, la Ley de Partidos Políticos, el Código Electoral Nacional, Ley ciones y puedan elegirse nuevas autoridades. La prorroga no podrá ser
24.012, la carta orgánica y, en el caso de las alianzas, de su reglamento mayor a 1 año.
electoral.
72.- Además de las disposiciones de la Carta Orgánica se aplicarán
57.- Por cada lista oficializada se procederá a integrar un miembro de la las leyes en vigencia, sus reglamentaciones y resoluciones sobre la
lista a la Junta Electoral.
materia.
58.- Las listas para su oficialización podrán presentarse ante la Junta XV
Electoral hasta 50 días antes de la elección primaria. Dentro de los 3
Disposiciones transitorias. días posteriores a la oficialización las listas deberán presentar el mo-
delo de boletas para su aprobación. La Junta procederá de acuerdo al 73.- Las antigüedades exigidas en la presente Carta Orgánica no ten-
artículo 38 de la ley 26571.
drán vigencia hasta tanto no se cumplan iguales plazos a contar desde
la fecha de su aprobación. 59.- Las resoluciones de la Junta Electoral podrán apelarse conforme
los Arts. 27, 28 y 29 de la ley 26571.
74.- La presente Carta Orgánica regirá a partir de su aprobación por
la Justicia nacional, debiendo adecuarse a las observaciones que la 60.- Cada lista oficializada designará un responsable económico finan-
misma pudiera formular. ciero que deberá presentar un informe final de gastos de campaña de
conformidad con el artículo 36 de la ley 26571.
e. 19/05/2017 N° 33386/17 v. 19/05/2017