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N° 34467/17 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES miércoles, 24 de mayo de 2017

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1

SECRETARÍA NRO. 1

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 1, a

cargo del Dr. Alberto Daniel Alemán, Secretaría Nº 1, a cargo del

Dr. Mariano Conde, con sede en Av. Roque S. Peña 1211, piso 5° de

la Capital Federal, hace saber que por ante dicho Tribunal trami-

tan los autos “UNION DE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/COTO

CICSA s/sumarísimo” Expte. Nº 49.851/2010, y que la parte actora es

una asociación de consumidores que promueve una acción colectiva

contra la empresa mencionada. El objeto de la pretensión consiste en

que la empresa: 1) Se disponga, como medida cautelar, que COTO

cese de cobrarle a los usuarios el cargo adicional por el concepto

exceso del límite de compra con tarjetas de crédito otorgadas por

COTO (CTI) y/o como se denomine el cargo en el futuro; 2) Se dispon-

ga que la demandada COTO le devuelva a sus usuarios y ex usuarios

todas las sumas de dinero –con más intereses, desde el momento del

pago y hasta la efectiva restitución total del monto dinerario de que

se trate– que les cobró por el concepto de cargo adicional por exceso

en el límite de tarjeta de crédito, lo hayan aceptado o no de modo

previo y expreso al momento del débito o cobro que se les efectuó

por ese concepto; 3) Se le imponga a la demandada una multa civil en

los términos del artículo 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor,

Nro. 24.240, modificada por Ley 26.361, ello en orden a que violentó

el orden legal, por establecer en el contrato una cláusula abusiva y

cobrarle un concepto que le estaría vedado. Para el hipotético caso

que no se estimara procedente el cese total del cargo y la restitución

pedida, en forma subsidiaria peticionamos, que se ordene el cese del

cobro del concepto exceso de límite de compra cuando –sumado a

la aplicación de la tasa de interés compensatoria y/o punitoria (según

sea el caso) o aún en forma independiente si no se cobraren ninguna

de ambas tasas, se excedan los límites establecidos en los artículos

16 y 18 de la ley 25.065 y que se ordene restituir todos los impor-

tes que sobrepasen tales límites. Todo ello con más la aplicación de

la multa civil de referencia. El presente edicto ha sido dispuesto en

razón de lo establecido en el art. 54 de la ley 24.240 y con los alcan-

ces previstos en dicha norma, de modo que el consumidor o usuario

individual pueda expresar su voluntad de apartarse del proceso. La

mencionada disposición establece: “La sentencia que haga lugar a

la pretensión hará cosa juzgada para el demandado y para todos los

consumidores o usuarios que se encuentren en similares condicio-

nes, excepto de aquellos que manifiesten su voluntad en contrario

previo a la sentencia en los términos y condiciones que el magistrado

disponga”. Publíquese por cinco (5) días en el Boletín Oficial.

Buenos Aires, 19 de mayo de 2017.

Mariano Conde. Secretario. Alberto Alemán Juez - Mariano Conde

Secretario

e. 23/05/2017 N° 34467/17 v. 30/05/2017