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N° 34923/17 Aviso del Boletín Oficial

PARTIDO SOLIDARIO

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES miércoles, 24 de mayo de 2017

Texto del aviso

PARTIDO SOLIDARIO

Distrito Mendoza

El Juzgado Federal con competencia Electoral de Mendoza, a cargo

del Dr. Walter Ricardo Bento, hace saber que en los autos caratulados

PARTIDO SOLIDARIO S/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRI-

TO, (Expte. Nº CNE 13014138/2007) que tramitan ante sus estrados, se

aprobó la reforma de la carta orgánica del Partido Solidario -distrito

Mendoza-, mediante resoluciones judiciales de fecha 12 y 17 de mayo

de 2017. Como lo ordena el Dr. Bento en dichas resoluciones se trans-

cribe a continuación el texto ordenado vigente del estatuto partidario.

En Mendoza, a los 22 días del mes de mayo de 2017.

Fdo.: Dra. María Marta Palero - Prosecretaria Electoral.

CARTA ORGANICA DEL PARTIDO SOLIDARIO DISTRITO MENDOZA.

Con reforma suscitada con motivo de la reforma de la Carta orgánica

del PSOL Nacional el 31-10-2014.

TITULO I. DEL PARTIDO.

Artículo 1º.- La presente Carta Orgánica es la ley fundamental del

Partido Solidario, cuya organización y funcionamiento se ajustará

a sus disposiciones. Sus objetivos y programas están descriptos en

su Declaración de Principios y en las resoluciones de sus órganos

partidarios. Sus autoridades y listas a cargos públicos se integrarán

con representantes de todos los sectores de la sociedad, sin discri-

minación de ningún tipo e incorporando a todas aquellas expresiones

y manifestaciones que no contradigan los principios enunciados en la

presente Carta Orgánica y en su Declaración de Principios. En la elec-

ción periódica de autoridades y organismos partidarios se garantizará

el porcentaje mínimo por sexo establecido en la legislación vigente y

sus decretos reglamentarios (conforme modificación introducida por el

Art. 1º de la Ley 26.571 al inc. b) del Art. 3º de la Ley Orgánica de los

Partidos Políticos Nº 23.298).

Artículo 2º.- El ámbito de actuación del Partido Solidario abarca el Dis-

trito Electoral de la Provincia de MENDOZA y las secciones electorales

que las componen.

TITULO II. DE LOS AFILIADOS.

Artículo 3º.- Son afiliados al Partido todos los electores mayores de

16 años que manifiesten su voluntad de afiliarse y se hallen domicilia-

dos en las en el ámbito de la Provincia de Mendoza, que estando en

ejercicio de sus derechos políticos, sean admitidos como tales por las

autoridades partidarias expresa o tácitamente habiendo transcurrido el

plazo fijado en el art. 25 de la ley 25.671. La resolución de rechazo de

una afiliación debe ser fundada por la Junta Ejecutiva.

Artículo 4º.- No podrán afiliarse y en caso de hacerlo perderá su con-

dición de tales:

a) Los ciudadanos incluidos en las prohibiciones contenidas en la ley

26.571 y/o cualquier normativa que se dictara en su consecuencia;

b) los que hayan sido sancionados con la pena de expulsión o exone-

ración;

c) los que hubieran incurrido en violaciones a los principios esenciales

del Partido;

d) los que incurrieren en actos de notoria deslealtad o inconducta par-

tidaria o cívica.

e) Los que hubieren incurrido o incurrieren en violaciones de los dere-

chos humanos;

En caso de afiliados que incurran en alguna de las causales detalladas

precedentemente, se deberá sustanciar el proceso que prescribe esta

carta orgánica, en primera instancia por ante el Tribunal de Conducta

distrital y actuando como alzada el Tribunal de Conducta del PSOL

Nacional.

En la sustanciación de dicho proceso deberán respetarse las garantías

del debido proceso y el derecho de defensa en juicio del afiliado.

Artículo 5º.- Todos los afiliados tienen iguales derechos y obligaciones,

a saber:

a) ningún afiliado o núcleo de afiliados podrá atribuirse la representa-

ción del Partido, de sus organismos o de otros afiliados,

b) Están obligados a observar los Principios y Bases de Acción Política

aprobados por el Partido y, oportunamente, en la Plataforma Electoral,

mantener una conducta partidaria consecuente con la ética y la soli-

daridad y cumplir estrictamente las disposiciones de sus organismos;

c) votar en las elecciones internas y contribuir a la formación del patri-

monio del Partido, según las disposiciones que se dicten al respecto

por las autoridades partidarias y las contenidas en la presente carta

orgánica;

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d) ser elegidos, ya sea para desempeñar funciones dentro del Partido, Artículo 16º.- La Asamblea partidaria representa la soberanía partida-

como así también para cargos electivos y ejecutivos en el gobierno, ria. Estará conformada por 15 (quince) asambleístas titulares y 5 (cinco).

para lo cual será necesario haber sido afiliado al partido, ininterrum- asambleístas suplentes elegidos por el voto directo de los afiliados al

pidamente, durante un año inmediato anterior a la fecha de elección. Partido Solidario conforme el sistema electoral que se establece en el

Esta disposición no será de aplicación para la primera elección interna Capítulo “Régimen Electoral”.

del Partido;

Artículo 17º.- Los asambleístas durarán 2 (dos) años en sus funciones

e) Ser informado acerca de las políticas del Partido, recibir capacitación y podrán ser reelectos.

política y de gestión pública.

Artículo 18º.- En su primera sesión, la Asamblea deberá elegir entre sus

TITULO III. DE LAS AFILIACIONES.

miembros, un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario por simple

mayoría de los presentes.

Artículo 6º.- La persona que desee afiliarse deberá completar la ficha

de afiliación con todos sus datos personales. La firma será debidamen- Artículo 19º.- La Asamblea tendrá las siguientes atribuciones:

te certificada por autoridad partidaria. La aceptación de la afiliación se

a) Designar sus autoridades en una Mesa compuesta por Presidente,

producirá si transcurridos 15 días desde su suscripción las autoridades

Vicepresidente y Secretario.

partidarias no expresan oposición y se procederá a entregar un ejem-

plar a la Autoridad de Aplicación y otro al afiliado.

b) crear su propio reglamento de funcionamiento y juzgar sobre la legi-

timidad de sus miembros;

La firma así como la fotocopia del documento de identidad del ciudada-

no que se afilie será debidamente certificada por autoridad partidaria. c) aprobación y/o modificación de la Declaración de Principios y de las

Aceptada la afiliación, se entregará la correspondiente constancia a la Bases de Acción Política del Partido Solidario.

Autoridad de Aplicación.

d) controlar el correcto funcionamiento de la Junta Ejecutiva;

Afiliado 7º.- La afiliación implica la adhesión irrevocable a los principios

e) Resolver el Orden del Día de cada convocatoria y los temas puestos

del Partido y a la presente Carta Orgánica.

a su consideración por las demás autoridades partidarias;

Artículo 8º.- La afiliación se extingue por renuncia por telegrama gra-

f) formular y aprobar la plataforma electoral que sostendrá el partido en

tuito o personalmente ante la secretaría electoral del distrito actuante o

las elecciones a las que concurra,

por cualquier medio idóneo que permita certificar la autenticidad de la

firma del renunciante de conformidad a lo establecido en la Ley 26.571 g) resolver sobre posibles alianzas electorales y la integración de las

y sus decretos reglamentarios; expulsión dispuesta por las autoridades listas de candidatos que dichas alianzas presentarán atendiendo al

partidarias correspondientes, lo cual será resuelto en casos que se resultado del correspondiente comicio interno y de conformidad a la

establezcan y comprueben incumplimientos o violación de lo dispuesto reserva efectuada en el art. 64. Esta facultad podrá ser delegada en la

en la presente carta orgánica y en la normativa electoral aplicable, una Junta Ejecutiva fundada dicha delegación en la urgencia atendible por

vez sustanciado el proceso previsto en el art. 35 de esta Carta Orgá- la inminencia del proceso electoral, ello ad referéndum de la Asamblea

nica.

Extraordinaria que se convocará a tal fin;

Artículo 9º.- Los afiliados ejercerán, por medio de sus representantes, h) aprobar los Estados Contables Anuales.

la dirección, gobierno y fiscalización del Partido según las disposicio-

i) determinar las pautas y planes de acción política, social, cultural y nes de esta Carta Orgánica.

económica;

Artículo 10º.- El Registro de Afiliados está constituido por el orde-

j) Reformar la presente carta Orgánica; namiento actualizado de las fichas de afiliación. Dicho registro deberá

ajustarse conforme las actualizaciones que produce el Registro Nacio- k) Considerar y/o solicitar los informes que anualmente deberán elevar

nal de las Personas en el padrón electoral correspondiente, en materia todos los organismos partidarios y las representaciones comunales y

de bajas.

cada uno de sus componentes;

TITULO IV. DE LOS ORGANISMOS PARTIDARIOS.

l) Aprobar la integración de confederaciones, la fusión con otro u otros

partidos y la extinción de la agrupación; Sección I.- Organismos Resolutivos.

m) Autorizar a la Junta Ejecutiva para que efectúe la adquisición, ena- Capítulo I.- Del gobierno del Partido.

jenación de bienes inmuebles y bienes muebles registrables de pro-

Artículo 11º.- El gobierno del Partido Solidario será ejercido por:

piedad del partido; así como la constitución de gravámenes sobre los

mismos.

a) La Asamblea General

n) Aprobar los programas de capacitación de cuadros partidarios en los

b) la Junta Ejecutiva

distintos ámbitos de actuación del Partido.

Son órganos de contralor:

La Asamblea resolverá estas cuestiones por mayoría absoluta de los

1. el Tribunal de Conducta,

presentes a excepción de las aludidas en los incisos c), j), l) y m) que

deberán ser resueltas con una mayoría especial de los dos tercios del

2. la Comisión Revisora de Cuentas

total de los miembros de la Asamblea General.

3. la Junta Electoral

Artículo 20º.- La Asamblea se reunirá en el lugar que la misma deter-

Artículo 12º.- Para integrar los órganos de gobierno del partido se re- mine, pudiendo en cada sesión designar el lugar en que se realizará la

quiere tener 21 años de edad al menos y un año de antigüedad en la siguiente.

afiliación. Este último requisito no se exigirá para la primera constitu-

Quórum.- El quórum se formará con el voto de la mitad más uno de la

ción, siendo suficiente con estar afiliado.

totalidad del cuerpo en la primera y segunda convocatoria. Si no hubie-

Artículo 13º.- Es incompatible el ejercicio de más de un cargo partida- se quórum en las dos primeras, el quórum para la tercera convocatoria

rio. La elección de todas las autoridades del partido se hará en un solo estará conformado por los miembros presentes.

acto electoral.

En la correspondiente citación a Asamblea deberá respetarse media

Artículo 14º.- Los cargos titulares que resulten vacantes por renuncia, hora entre cada convocatoria para contar con un parámetro temporal

separación, muerte, incapacidad u otras causas, serán cubiertos por que permita determinar en qué convocatoria se comienza a sesionar y

los afiliados electos como suplentes para los mismos cargos, siendo cuál es el quórum exigible en su caso.

éstas integraciones parciales y al solo efecto de completar el período

En los casos indicados en el artículo precedente que requieran mayo-

de que se trata.

rías especiales, la asamblea podrá realizarse bajo las pautas estableci-

das en el presente artículo pero no podrán resolverse esos temas sin la Si una o más situaciones de vacancia se produjeran en la Junta Ejecutiva

cantidad de miembros allí dispuesta. y no fuere posible seguir la regla general establecida en el párrafo pre-

cedente o estaría en peligro el normal funcionamiento de dicho órgano;

Artículo 21º.- La Asamblea se reunirá en sesión ordinaria una vez por

será la Asamblea partidaria quien –excepcionalmente– deberá elegir

año calendario; para considerar todo lo relacionado con las actividades

entre sus miembros al reemplazo que fuere menester para garantizar el

partidarias y demás asuntos que correspondan ser sometidos a su

pleno funcionamiento de la Junta Ejecutiva. En casos excepcionales de

consideración y sean de su competencia.

extrema urgencia y debidamente fundado, la Asamblea podrá elegir el

reemplazo necesario entre los registros de afiliados.

Artículo 22º.- La Asamblea se reunirá en sesiones extraordinarias:

Artículo 15º.- Las autoridades partidarias deberán ser elegidas por el a) Por convocatoria de la Junta Ejecutiva,

voto directo y secreto de los afiliados y a simple pluralidad de sufragios.

b) A solicitud de la 2/3 partes de sus miembros, formulada ante la Junta

Capítulo II. De la Asamblea General.

Ejecutiva con indicaciones de los asuntos a tratarse.

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En ambos casos, la convocatoria deberá hacerse con 7 días corridos k) llevar la contabilidad e informar sobre sus resultados produciendo

de anticipación como mínimo, salvo situaciones de urgencia debida- la memoria y balance de la gestión para la aprobación por parte de la

mente ponderadas. La citación podrá efectuarse utilizando todos los Asamblea,

medios que las nuevas tecnologías ponen a disposición para agilizar e

l) planificar la campaña electoral y coordinar las tareas de prensa y

inmediatizar las comunicaciones; inclusive las publicaciones en el sitio

publicidad,

web oficial del partido y el correo electrónico.

m) informar sobre sus actividades en cada reunión de la Asamblea y/o

Para la aprobación de los Estados Contables Anuales del Partido, se

ante un requerimiento de la misma,

convocará una sesión especial dentro de los 60 (sesenta) días corridos

contados desde la fecha de cierre del ejercicio, en cuyas citaciones n) designar y revocar las designaciones de los apoderados partidarios

se remitirá copia de la documentación a tratar, así como el respectivo que representan al partido,

orden del día. La fecha de dicha sesión especial podrá coincidir con la

o) convocar a elecciones partidarias internas para la elección de au-

realización de la sesión anual ordinaria o con otra sesión extraordinaria

toridades partidarias y precandidatos o candidatos –según se trate– a

que se hubiere convocado.

cargos electivos en la forma determinada por la presente carta Orgá-

Artículo 23º.- Las sesiones de la Asamblea serán públicas, salvo dis- nica y en la normativa electoral vigente y aplicable. Esta disposición

posición en contrario, para lo cual será necesario el voto de los dos no será de aplicación en el caso que el distrito hubiera adherido ex-

tercios del quórum.

presamente a la Ley de Elecciones Primarias, Abiertas, Simultaneas

y Obligatorias;

Artículo 24º.- De cada sesión se labrará un Acta que contendrá una re-

lación sintética de las deliberaciones y de las resoluciones adoptadas, p) convocar a la Asamblea General;

debiendo ser firmada por el Secretario y el Presidente. A este fin se

q) Definir, aprobar y coordinar los distintos programas de capacitación

llevará un Libro de Actas foliado y rubricado, debiendo cada acta ser

de cuadros partidarios así como sus contenidos, en los distintos ámbi-

leída y aprobada en la sesión posterior.

tos de actuación del Partido.

Capítulo III. De la Junta Ejecutiva.

r) Designar a los Responsables Económicos de campaña,

Artículo 25º.- La Junta Ejecutiva estará compuesta por 10 miembros;

s) Regular todo lo atinente a financiamiento y gastos de campaña elec-

Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Prosecretario, Tesore-

toral de todos los comicios regulados en el Título VI de la presente Car-

ro, ProTesorero, y 4 Vocales. Los mandatos de todos los miembros de

ta orgánica, siempre de acuerdo a las normas que resulten aplicables

la Junta Ejecutiva durará 2 (DOS) años, pudiendo ser reelectos.

en la jurisdicción nacional, distrital y/o comunal y aplicando criterios de

Artículo 26º.- El Presidente de la Junta Ejecutiva será el Presidente del equidad y transparencia-

Partido y el representante legal y político del Partido. Puede ser remo-

Sección II. Organismos de Control.

vido por la Asamblea contando con la mayoría de dos tercios del total

de los miembros electos. En caso de ausencia o imposibilidad física Capítulo I. Tribunal de Conducta.

o jurídica del Presidente de ejercer su cargo será reemplazado por el

Artículo 31º.- El Tribunal de Conducta estará constituido por 3 miem- Vicepresidente.

bros titulares y 3 suplentes elegidos a simple pluralidad de sufragios

Artículo 27º.- El SECRETARIO tiene los siguientes deberes y atribucio- por sistema de lista completa mediante el voto directo de los afiliados

nes que se enumeran a continuación: a) asistir a las sesiones de la en la forma determinada por esta Carga Orgánica.

Asamblea General y sesiones de la Junta Ejecutiva, firmando las actas

Artículo 32º.- Para ser miembro del Tribunal de Conducta son necesa- conjuntamente con el Presidente; b) firmar con el Presidente, la corres-

rios los mismos requisitos que para ser miembro de la Junta Ejecutiva y pondencia y todo otro documento del Partido Solidario; c) llevar el Libro

durarán 2 años en sus funciones. de Actas de sesiones de la Asamblea General y de la Junta Ejecutiva,

y de acuerdo con el Tesorero, el libro de Registro de Afiliados. El PRO- Artículo 33º.- La primer reunión del Tribunal será a los 5 días hábiles

SECRETARIO sólo actuará en ausencia, enfermedad o vacancia de la de efectuada la primer Asamblea. En la primer reunión deberán elegir

persona que revista el cargo de SECRETARIO.

entre ellos quien detentará los cargos de Presidente, Vicepresidente y

Secretario y dictar su reglamento interno de funcionamiento. Artículo 28º.- El TESORERO tiene los deberes y atribuciones que le

confieren la ley orgánica de Partidos Políticos y la normativa de finan- Artículo 34º.- El quórum necesario para sesionar será de 2 miembros.

ciamiento a los partidos políticos, tales como, sin que esta enunciación

Artículo 35º.- El Tribunal de Conducta deberá entender en todos los sea taxativa: a) Llevar los libros de contabilidad exigidos por la normati-

asuntos relacionados a la conducta partidaria de los afiliados, tanto va aplicable; b) Dar cuenta del estado económico del Partido, toda vez

por la violación de los principios partidarios como de las disposiciones que lo exija otra autoridad partidaria o alguna dependencia judicial y/o

de la presente Carta Orgánica o de las resoluciones de los organismos administrativa con competencia para ello, etc. El PROTESORERO sólo

partidarios y las sanciones que podrá imponer son las siguientes: actuará en ausencia, enfermedad o vacancia de la persona que revista

el cargo de TESORERO.

a) amonestación,

Artículo 29º.- La Junta Ejecutiva es el órgano de ejecución del Partido. b) suspensión temporaria de la afiliación,

Funciona con quórum de la mitad más uno de sus miembros y adopta

c) separación del cargo partidario, sus decisiones por simple mayoría, salvo los casos en los que se esta-

blezca en esta Carta una mayoría especial.

d) desafiliación,

Artículo 30º.- Serán funciones de la Junta Ejecutiva las siguientes:

e) expulsión.

a) Conducir orgánica y políticamente el Partido haciendo cumplir esta El proceso se sustanciará respetando el derecho a ser oído del afiliado

Carta Orgánica,

previa elevación de los antecedentes por parte del Tribunal de Conduc-

ta distrital y los fundamentos de la apelación del afiliado; otorgándole b) Confeccionar y elevar a la Asamblea, las modificaciones de la De-

un plazo no menor a 10 días para que presente su descargo así como claración de Principios y/o de las Bases de Acción Política y/o de la

las pruebas que funden el mismo. Luego de recibido el descargo o presente Carta Orgánica,

pasado el plazo para responder, sin que el afiliado hubiera opuesto

c) Disponer el cumplimiento de las resoluciones adoptadas por los or- defensa alguna; el Tribunal resolverá la cuestión y dicha resolución le

ganismos partidarios,

será notificada al afiliado dentro de los 5 días hábiles de emitida a fin

de que ejerza el derecho de pedir su revisión ante la justicia federal con d) Designar asesores de todo tipo y disponer la formación de comisio-

competencia electoral. nes especiales,

Estas sanciones podrán ser apeladas ante el Tribunal de Conducta del e) Designar personas o comisiones que representarán al Partido dentro

PSOL Nacional por escrito dentro de los 10 días hábiles de notificada al o fuera del ámbito de su actuación,

afiliado y su resolución será revisable en sede judicial con competencia

f) administrar los bienes y recursos del Partido. Decide sobre su aplica- electoral.

ción conforme al Estado Contable aprobado por la Asamblea;

Artículo 36º.- La suspensión hará perder al afiliado todos los derechos

g) fijar la cuota voluntaria mensual de los afiliados;

por el término que dure la sanción. En todos los casos se deberá ase-

gurar las máximas garantías para que el afiliado pueda ejercer plena-

h) decidir sobre las solicitudes de afiliación,

mente la defensa de sus derechos y se sustanciará por escrito.

i) representar al partido ante otras instituciones, negociar sobre alian-

Artículo 37º.- El Tribunal de Conducta dictará resolución motivada,

zas y establecer estrategias políticas,

aplicando la sanción que corresponda, la que deberá ser notificada en

j) confeccionar y custodiar los Libros y documentos del Partido, tales forma fehaciente al afiliado imputado dentro de los 5 días hábiles de la

como libros contables, padrones y otros exigidos legalmente,

fecha de su dictado.

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Capítulo II. De la Comisión Revisora de Cuentas.

e. El aporte obligatorio del 5% del total de las remuneraciones perci-

bidas por los afiliados que ocupen cargos electivos o ejecutivos hasta

Artículo 38º.- La Comisión Revisora de Cuentas estará integrado por 3

el rango de Director o Categoría equivalente y también a los afiliados

miembros titulares y 3 miembros suplentes elegidos por el voto secreto

que desempeñen funciones públicas así categorizadas en entidades

y directo de los afiliados inscriptos en el padrón electoral del partido y

autónomas, autárquicas u otras en tanto deriven de designaciones vin-

durarán 2 años en sus cargos, pudiendo ser reelectos.

culadas a la actividad política.

Artículo 39º.- Son funciones de la Comisión Revisora de Cuentas las f. Toda contribución, rifa, colecta, bonos, etc. que no estuviera prohi-

siguientes:

bida por la ley.

a) examinar las cuentas de percepción, gastos e inversión de los recur- Artículo 44º: EJERCICIO ANUAL: El ejercicio anual se cerrará el 31 de

sos partidarios,

Diciembre de cada año.

b) efectuar el control de gestión de la ejecución del Presupuesto,

Artículo 45º.- Los fondos del Partido deberán depositarse en una úni-

ca cuenta corriente bancaria que se abrirá en el Banco de la Nación c) elevar un informe anual a la Asamblea,

Argentina a nombre del PARTIDO SOLIDARIO y a la orden conjunta o

Capítulo III. Junta Electoral.

indistinta de hasta cuatro miembros del partido, de los cuales 2 (dos)

deberán ser el Presiente y el Tesorero o sus equivalentes, debiendo Artículo 40º.- La Junta Electoral estará compuesta por 3 miembros

uno de ellos necesariamente deberá suscribir los libramientos que se titulares y 3 miembros suplentes elegidos por el voto secreto y directo

efectúen. de los afiliados inscriptos en el padrón electoral del Partido y durarán 2

años en sus funciones.

Artículo 46º.- La contabilidad será llevada conforme las normas profe-

sionales vigentes y en la forma que prescribe la ley Orgánica de Parti- Artículo 41º.- La Junta Electoral tendrá a su cargo todas las tareas que

dos Políticos y la Ley de Financiamiento Partidario así como las normas se relacionen con los actos electorales internos a celebrarse en los

que la reemplacen en el futuro. Se certificará por Contador Público distritos, realizando tareas de asesoramiento, veeduría o control, en los

Nacional y se entregará en los plazos legales a la autoridad judicial siguientes temas:

competente, previa intervención de la Comisión Revisora de Cuentas.

a) trámites de afiliación,

Los estados contables serán informados en las oportunidades que

b) dirección y control de todo acto eleccionario,

legalmente correspondan y serán asimismo publicados en el sitio web

partidario y publicitada su confección y presentación a la justicia elec-

c) ordenamiento, clasificación y distribución de padrones,

toral.

d) organización de comicios, estudio y resolución de protestas e im-

TITULO VI. DEL REGIMEN ELECTORAL.

pugnaciones, fiscalización de elecciones y escrutinios,

Sección I. Disposiciones preelectorales y régimen electoral.

e) aprobación de elecciones,

Artículo 47º.- Fecha de convocatoria. Toda elección interna deberá con-

f) proclamación de candidatos electos.

vocarse con una anticipación no mayor a 180 (ciento ochenta) a la fecha

Artículo 42º.- En ocasión de la convocatoria a elecciones PASO previs- del acto electoral, indicándose los cargos a elegir.

tas en la ley 26.571, la composición de la Junta Electoral se integrará Artículo 48°.- Procedimiento previo a la elección. Dentro de los 60 (se-

adicionalmente con un representante de cada lista que se oficialice.

senta) días contados desde la fecha de la convocatoria, se procederá

a confeccionar y exhibir los padrones provisorios de afiliados en los La Junta Electoral controlará el estricto cumplimiento de los recaudos

locales partidarios, a fin de que se puedan formular las impugnaciones establecidos en la ley 26571, su legislación modificatoria y complemen-

que pudieran corresponder. taria.

a.- Las impugnaciones podrán ser efectuadas por cualquier afiliado Las listas de precandidatos se deben presentar ante la Junta Electoral

durante un plazo de 10 días corridos contados desde la fecha de exhi- de cada agrupación hasta 50 (cincuenta) días antes de la elección pri-

bición de los padrones provisorios. Deberán ser hechas por escrito o maria para su oficialización. Las listas deben cumplir con los siguientes

por mail a los integrantes de la Junta Electoral, debiendo ser fundadas requisitos:

y/o acreditadas.

a) Número de precandidatos igual al número de cargos titulares y su-

b.- Las impugnaciones deberán ser analizadas y resueltas por la Junta plentes a seleccionar, respetando el porcentaje mínimo de precandida-

Electoral en un plazo no mayor a 5 días hábiles a partir del vencimiento tos de cada sexo de conformidad con lo dispuesto por la Ley 24.012 y

del plazo para deducir impugnaciones. su decreto reglamentario.

c.- Una vez resueltas todas las impugnaciones presentadas en término, b) Nómina de precandidatos acompañada de constancia de aceptación

se procederá a la confección y exhibición de los padrones definitivos, de la postulación suscritas por el precandidato, indicación de domicilio,

los que serán ordenados por sección electoral y divididos en fracciones número de documento nacional de identidad, libreta de enrolamiento o

de 100 afiliados, con los que se constituirá cada mesa receptora de libreta cívica, y declaración jurada de reunir los requisitos constitucio-

votos. nales y legales pertinentes;

d.- En caso que una elección interna hubiere sido convocada con me-

c) Designación de apoderado y responsable económico financiero de

nos de 90 (noventa) a la fecha del acto eleccionario, la Junta Electoral

lista, a los fines establecidos en la Ley de Financiamiento de Partidos

establecerá un cronograma electoral acotado que garantice la publi-

Políticos, y constitución de domicilio especial en la ciudad de asiento

cidad de las etapas y la participación y la libre concurrencia de los

de la Junta Electoral de la agrupación;

afiliados.

d) Denominación de la lista, mediante color y/o nombre que no podrá

Artículo 49°.- Presentación de listas. Las personas que deseen interve-

contener el nombre de personas vivas, de agrupaciones políticas, ni de

nir en los comicios internos, deberán presentar para su oficialización,

los partidos que la integraren;

listas completas de candidatos para las distintas categorías de autori-

e) Avales establecidos en el Artículo 21 de la ley 26.571;

dades o candidatos o precandidatos a elegir.

f) Declaración jurada de todos los precandidatos de cada lista, compro- a.- Los pedidos de oficialización de listas deberán estar avalados por

metiéndose a respetar la plataforma electoral de la lista;

una cantidad de afiliados hábiles domiciliados en la comuna o distrito

actuante, según se trate.

g) Plataforma programática y declaración del medio por el cual la di-

fundirán.

b- Las listas deberán especificar el cargo a la candidatura y el número

de orden en que se proponen.

Las listas podrán presentar copia de la documentación descrita ante-

c.- El plazo para la oficialización de listas vencerá no menos de 20 (vein- riormente ante la Justicia Electoral

te) días antes del comicio.

TITULO V. DEL PATRIMONIO DEL PARTIDO.

d.- La Junta Electoral exhibirá las listas que le hayan sido presentadas

Artículo 43º.- El patrimonio del partido podrá integrarse con:

para su oficialización por un lapso que no podrá ser menor a 15 (quince)

días previos a la realización del comicio. a. el aporte voluntario de los afiliados que así lo decidan,

e.- Las impugnaciones que se produjeron deberán ser analizadas y b. los recursos correspondientes al Fondo Partidario Permanente pre-

resueltas por la Junta Electoral en un plazo no menor a 3 corridos de visto en la normativa aplicable;

vencido el respectivo término.

c. las donaciones o legados que no encuadren en prohibiciones legales,

f.- Cumplidos los plazos previstos, la Junta Electoral procederá a la ofi-

d. las recaudaciones por publicaciones y otras entradas extraordinarias cialización de las listas, comunicando dicha decisión a todas las listas

no prohibidas por las disposiciones legales vigentes.

involucradas

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g.- Las campañas electorales para los comicios internos comenzará tomando en consideración las inhabilidades que la ley 26571 estableció

no menos de 15 días corridos antes de la fecha de la elección interna y al respecto.

finalizará 48 horas hábiles previas a su realización.

Artículo 59°.- En cumplimiento de los términos de los arts. 32, 33 y

Todos los plazos expresados son los mínimos necesarios para garan- 35 de la ley 26571, la Junta Ejecutiva resolverá la distribución de los

tizar la transparencia y participación de los afiliados en los procesos aportes públicos para campaña y para impresión de boletas en partes

electorales internos, pudiendo fijarse plazos mayores si el lapso entre la iguales entre las listas de precandidatos que se oficialicen ante la Junta

convocatoria y la celebración del comicio así lo permitiese.

Electoral distrital. Con el mismo criterio de equidad e igualdad, serán

distribuídos entre las listas que resulten oficializadas ante la Junta Elec-

Artículo 50°.- Publicidad. La Junta Electoral publicará el cronograma

toral Distrital, los espacios de publicidad electoral que le fueran asigna-

electoral con la debida anticipación, con indicación precisa de los pla-

dos al Partido Solidario en virtud de las disposciones de la ley 26571.

zos que se le asignen a cada etapa del proceso y de sus respectivos

vencimientos en cada caso. Este cronograma serán dados a conocer Artículo 60°.- En el caso de las Elecciones Primarias Abiertas Simulta-

en el sitio web partidario y publicados por una vez en un diario de cir- neas y Obligatorias; los candidatos electos serán los que resulten de la

culación en el distrito.

contienda entre las listas internas que se hubieren presentado dentro

del Partido Solidario.

Artículo 51°.- Lista Única. En las elecciones internas en las que se haya

oficializado una sola lista de candidatos para determinada categoría Artículo 61°. Los candidatos a los restantes cargos públicos electivos

o todas, se podrá prescindir del voto de los afiliados, procediendo la que no sean nacionales o que no estén incluídos en las PASO por no

Junta Electoral a la proclamación de las mismas luego de someterlas al haber formalizado el distrito su adhesión a la ley de Democratización

análisis de la composición de la lista, el cumplimiento de la normativa de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral

relacionada al cupo femenino, la calidad de afiliado al partido de todos n° 26.571, que resulten electos en los comicios internos; serán los úni-

sus integrantes, así como la inexistencia de sanciones disciplinarias. cos que podrán participar en nombre del Partido Solidario -en forma

individual o integrando una alianza electoral transitoria- en la respectiva

Sección II. Elección de Cargos partidarios.

elección.

Artículo 52°. Convocatoria. La convocatoria a elecciones internas para

Artículo 62°.- Sin perjuicio de lo expuesto en el art 61 precedente, y

la renovación de autoridades partidarias y/o para la elección de dele-

para el caso que la Asamblea resuelva la integración de una alianza

gados a la Asamblea Nacional es competencia de la Junta Ejecutiva y

electoral transitoria, los candidatos electos deberán poner a disposi-

deberá informarla a la autoridad judicial y electoral correspondiente así

ción su lugar para la eventual conformación de la lista de candidatos

como también publicada en el sitio web del partido. Dicha convocato-

que presentará dicha Alianza en el correspondiente proceso electoral.

ria deberá efectuarse dentro de los 60 días de la fecha de finalización

de los mandatos que deban ser reemplazados; y será efectuada de Título VII. CADUCIDAD. Y EXTINCIÓN DEL PARTIDO.

conformidad a las restantes disposiciones previstas en la Sección pre-

Artículo 63º.- La caducidad del Partido se producirá por las causales

cedente.

legales previstas en el ordenamiento e impactará en su personalídad

Artículo 53º.- Avales. Las listas de candidatos que deseen presentar- política, subsistiendo la personalidad jurídica. La extinción del Partido

se para participar en la elección interna deben estar avaladas por no pondrá fin a la existencia legal del partido y producirá su disolución

menos del 4% de los afiliados al partido, con un máximo de doscientos definitiva.

afiliados. La presentación de dichos avales deberá efectuarse ante la

Artículo 64º.- El Partido Solidario sólo se extinguirá, además de las

Junta Electoral en la forma y plazos que dicho órgano disponga.

causas previstas por la normativa aplicable, por la voluntad de sus

Artículo 54º.- Cupo femenino. En la elección periódica de autoridades afiliados que deberá expresarse por la Asamblea del Partido mediante

partidarias y en la conformación de los órganos de gobierno partidario, decisiones unánimes de sus miembros

deberá asegurarse un porcentaje mínimo del treinta por ciento (30%) de

Artículo 65º.- Resuelta la extinción de la personalidad jurídica del Par-

representación femenina.

tido Solidario, la Asamblea en sesión extraordinaria, deberá resolver

Todas las listas de candidatos a cargos partidarios y a cargos electivos además acerca del pago de los compromisos que pudieran estar

nacionales, (tanto titulares como suplentes) deberán estar integradas pendientes de titularidad del Partido y el remanente existente en la

por mujeres, en un mínimo del treinta por ciento (30%) de los candida- cuenta bancaria única y los bienes inmuebles y muebles registrables

tos a los cargos a elegir y en proporciones con posibilidad de resultar de titularidad del Partido que existiesen a esa fecha, serán transferidos

electas.

al Centro de Estudios y Participación del Partido Solidario (CEPPSOL)

Las listas de candidatos para la Asamblea General y la Junta Ejecutiva TITULO VIII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

no pueden incluir a tres personas de un mismo sexo en orden con-

Artículo 66°.- Las autoridades elegidas bajo las disposiciones de la

secutivo, y las listas de candidatos para el Tribunal de Conducta, la

anterior carta orgánica continuarán en sus cargos hasta el vencimien-

Comisión Revisora de Cuentas, no pueden incluir a dos personas de un

to de sus mandatos. La presente carta orgánica será de aplicación a

mismo sexo en orden consecutivo.

partir de la primer elección de autoridades que hubiere que celebrar

Artículo 55º.- Escrutinio. El escrutinio lo llevará a cabo la Junta Electoral en el distrito. En tal caso, el mandato de las primeras autoridades

partidaria. La lista que obtenga el mayor número de votos se adjudicará que resulten electas una vez entrada en vigencia esta carta orgánica,

los dos tercios de los cargos en disputa. El tercio restante corresponde- tendrá una duración irregular por cuanto su mandato se extenderá

rá a la lista que siga en la cantidad de sufragios obtenida, en tanto esta hasta el 30 de abril del segundo año de mandato. Los mandatos sub-

obtenga al menos el 25% (veinticinco por ciento) de los votos emitidos. siguientes durarán 2 años, trasladándose su vencimiento habitual a

los meses de abril.

Sección III. ELECCIONES PASO. Elección de candidatos a cargos elec-

tivos.

walter ricardo bento Juez - MARIA MARTA PALERO PROSECRETARIA

ELECTORAL.

Artículo 56°. Forma de elección de los candidatos del Partido. El Par-

tido Solidario Distrito MENDOZA puede postular precandidatos en la

e. 24/05/2017 N° 34923/17 v. 24/05/2017

convocatoria a las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obli-