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N° 35123/17 Aviso del Boletín Oficial

Solidario no se presenta en alianza o confederación en las PASO y sus

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES miércoles, 24 de mayo de 2017

Texto del aviso

Solidario no se presenta en alianza o confederación en las PASO y sus

PRIMERO JUJUY electores afiliados deseen participar con una lista propia en la elección

interna deberán inscribir ante la Junta Electoral la lista de precandida- Distrito Jujuy

tos propuesta cumpliendo con los siguientes requisitos: a.- conformi-

dad de los integrantes, b.- designación de un apoderado y constitución El Juzgado Federal con competencia electoral en el Distrito Jujuy, a

de domicilio a todos los efectos de la elección y c.- el aval mínimo de cargo del Dr. Mariano Wenceslao Cardozo, de acuerdo a lo resuelto

300 afiliados de al menos 3 secciones electorales del distrito.

en el Expte N° CNE 2859/2017, caratulado: “PRIMERO JUJUY s/RE-

CONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”, ordena: la publicación

Artículo 57º.- Para ser candidato a los cargos previstos en el artículo por un (01) día en el Boletín Oficial de la Nación de la resolución de

anterior deben estar incluidos en los registros partidarios de afiliados reconocimiento de personería jurídico-política provisoria como partido

y tener una antigüedad mínima y continuada de 1 año debiendo ob- de distrito y la Carta Orgánica partidaria.

viamente también reunir los requisitos exigidos por la Constitución

Nacional, la Constitución de la Provincia de Mendoza y la normativa En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los dieciséis días del mes de

aplicable en el distrito.

mayo de dos mil diecisiete.

Fdo.: Dr. Juan Horacio Chañi - Secretario Electoral.

Artículo 58°.- La Junta Ejecutiva resolverá por mayoría simple la incor-

Juan Horacio Chañi, Secretario Electoral.

poración o no –y en su caso el porcentaje– de candidatos extraparti-

darios en las listas que el Partido Solidario presente por sí o en alianza; San Salvador de Jujuy, 16 de mayo de 2017.

39 Miércoles 24 de mayo de 2017

Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.631

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. N° CNE 2859/2017, caratulado: REGISTRADO:

“PRIMERO JUJUY s/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”,

Juan Horacio Chañi, Secretario Electoral.

del que,

CARTA ORGANICA

RESULTA:

PRIMERO JUJUY

I.- Que se presentan los Dres. Javier de Bedia Quintana y German En-

rique Mallagray en el carácter de apoderados de la agrupación política DISTRITO JUJUY- 2017

denominada “Primero Jujuy”, a efectos de iniciar el trámite correspon- INDICE

diente para la obtención del reconocimiento de la personería jurídico-

política para actuar como partido, en este distrito.

TITULO I: Del Partido

CAPITULO I: Disposiciones generales Que el presentante adjunta Acta Constitutiva, designación de los miem-

bros de la Junta Promotora, apoderados y certificadores de firmas; CAPITULO II: De los integrantes, afiliados y Adherentes

Carta Orgánica, Declaración de Principios, Bases de Acción Política,

CAPITULO III: De la afiliación en particular aceptaciones de cargos individuales y planillas de adhesiones.

Que conforme lo establecido por el artículo 14 de la Ley 23.298, el TITULO II: De la Organización y Autoridades Partidarias

Juzgado ordena las publicaciones en el Boletín Oficial de la Nación CAPITULO IV: De las Comandos por Circuitos y departamentales

-por el término de tres (3) días- del nombre adoptado a efectos de las

oposiciones que pudieran formularse.

CAPITULO V: De los organismos, autoridades y delegados provinciales

CAPITULO VI: Del Asamblea Provincial. Que cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 7° de la Ley

23.298, modificada por Ley 26.571, se convoca a la audiencia prevista CAPITULO VII: Del Concejo Provincial.

por el artículo 62 de la citada ley, con notificación a los partidos polí-

CAPITULO VIII: Del Instituto Técnico de Planificación. ticos reconocidos, en formación de este distrito; como así también, al

Sr. Fiscal Federal Electoral a fin de que formulen oportunamente ob- CAPITULO IX: Del Cuerpo de Abogados Apoderados.

servaciones con respecto a la falta de cumplimiento de los requisitos

CAPITULO X: De la Comisión Revisora de Cuentas. exigidos por la ley electoral o referentes al derecho, registro o uso del

nombre partidario adoptado, y

CAPITULO XI: Del Tribunal de Disciplina.

CONSIDERANDO:

CAPITULO XII: De la Rama Femenina, Gremial y la Juventud del Partido

II.- Que la agrupación política de autos ha dado cumplimiento a los TITULO III: Del régimen Patrimonial de Elección y Resolución.

requisitos establecidos en el artículo 7° de la Ley 23.298; en efecto, se

CAPITULO XIII: Del patrimonio y su administración. agregan Acta de Fundación (fs. 1/3), Carta Orgánica (fs. 4/28), Decla-

ración de Principios y Bases de Acción Política (fs. 29/31) -certificadas CAPITULO XIV: De la elección de autoridades en general

por la escribana María Soledad Carrillo- y planillas de adhesiones certi-

CAPITULO XV: De la nominación de candidatos a cargos políticos elec- ficadas por las personas designadas a tal efecto (fs. 35/119).

tivos.

Que del informe de fs. 128, surge que -la agrupación política de au-

CAPITULO XVI: Del Reamen Electoral interne. tos- alcanza el número de adherentes equivalente al cuatro por mil

(4‰) del total de inscriptos en el Subregistro de Electores de este CAPITULO XVII: De la disolución del Partido.

Distrito (conforme art. 7° -inc. a) de la Ley 23.298, modificada por

Primero Jujuy Ley 26.571).

DISTRITO JUJUY Que en la audiencia celebrada, conforme las disposiciones del artículo

62 de la Ley 23.298, no habiendo apoderados presentes y el Sr Fiscal CARTA ORGANICA PROVINCIAL

Federal Electoral dictamino (fs. 137) que no tiene objeciones respecto

TITULO I al reconocimiento provisorio de la agrupación de autos.

DEL PARTIDO Que del análisis de la documentación adjuntada y demás constan-

cias obrantes en autos, surge fehacientemente acreditado que se CAPITULO I

encuentran cumplidos los requisitos exigidos por la Ley Orgánica de

DISPOSICIONES GENERALES los Partidos Políticos -para otorgar a los peticionantes- el recono-

cimiento de la personería jurídico-política provisoria del partido que ARTICULO 1°: INTEGRACION O CONSTITUCION: EL PARTIDO SO-

representan.

CIAL Y POPULAR- DISTRITO JUJUY estará constituido por la totalidad

de sus afiliados de la Provincia de Jujuy. Por todo lo expuesto y oído el Sr. Fiscal Federal Electoral,

ARTICULO 2°: REGIMEN INSTITUCIONAL: Las disposiciones del pre- RESUELVO:

sente ordenamiento constituyen la Carta Orgánica Provincial, y es la

1°) Acordar personería jurídico-política provisoria de distrito a la agru- ley fundamental del Partido PRIMERO JUJUY, cuya organización y

pación política denominada “Primero Jujuy” con derecho exclusivo al funcionamiento se ajusta a sus disposiciones.

uso de este nombre, procediéndose por Secretaría a su inscripción de

ARTICULO 3°: INTEGRACION NORMATIVA: Para todas las situaciones acuerdo con lo dispuesto por el art. 39 -incs. a), b) y c) de la Ley 23.298,

y aspectos no previstos o reglados expresamente en la presente Carta modificada por Ley 26.571.

Orgánica serán de aplicación supletoria las normas contenidas en el ré-

2°) Emplazar a la agrupación política “Primero Jujuy” para que en el gimen legal que rija a los Partidos políticos, tanto en el orden nacional,

término de ciento cincuenta (150) días corridos acredite la afiliación de provincial y municipal.

un número de electores no inferior al cuatro por mil (4‰) del total de los

ARTÍCULO 4°: Toda disposición de la declaración de principios, bases inscriptos en el Subregistro de Electores de este Distrito (art. 7° bis, inc.

de acción política, la presente carta orgánica y normas que la integran, a) de dicha norma.

en tanto contradiga un texto expreso de orden público contenido en el

3°) Acordar a esta agrupación un plazo de ciento ochenta (180) días régimen legal aplicable a los Partidos Políticos, se tendrán por substi-

corridos para realizar las elecciones internas a efectos de constituir las tuidos por este.

autoridades definitivas del partido (art. 7° bis, inc. b) y dentro de los

ARTICULO 5°: CONFEDERACIONES, FUSIONES, ALIANZAS Y FREN-

sesenta (60) días corridos presentar los libros que refieren el artículo

TES: El Partido podrá constituir confederaciones, fusiones, alianzas o

37 (art. 7° bis, inc. c) y art. 21 de la Ley 26.215 de Financiamiento Par-

frentes de conformidad con las disposiciones legales pertinentes.

tidario.

CAPITULO II

4°) Disponer la publicación de la presente, juntamente con la Carta Or-

gánica Partidaria en el Boletín Oficial de la Nación por el término de un DE LOS INTEGRANTES, AFILIADOS y ADHERENTES

(1) día (art. 63, 2° párrafo, de la ley de la materia y art. 14 del Decreto

ARTICULO 6°: DE LOS AFILIADOS EN GENERAL: Son afiliados todos

N° 937/10).

los ciudadanos que soliciten ser incorporados y admitidos por las au-

5°) Tener presente el domicilio partidario ubicado en calle Balcarce 153 toridades partidarias competentes de conformidad a las disposiciones

de esta ciudad.

a esta carta orgánica.

6°) Regístrese, notifíquese, dése cumplimiento a las Acordadas ARTICULO 7°: INHABILIDADES O PROHIBICIONES: No podrán ser

N° 60/08, Extraordinaria N° 22/84 de la Excma. Cámara Nacional Elec- afiliados al partido:

toral y oportunamente archívese.

a) Los excluidos del Registro Nacional de Electores como consecuen-

Mariano Wenceslao Cardozo, Juez Federal de Jujuy.

cia de lo dispuesto en normas legales en vigencia.

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Segunda Sección

Miércoles 24 de mayo de 2017

b) El personal superior y subalterno de las Fuerzas Armadas y de Se- ARTICULO 14°: DESAFILIACION Y EXPULSION: Son sanciones que se

guridad de la Nación y de la Provincia que se encuentren en actividad. aplicaran por los órganos del partido competente, previo cumplimiento

de los procedimientos que esta carta contiene. Estas sanciones serán

c) El personal jubilado o retirado de las Fuerzas Armadas y de Seguri-

aplicadas conforme a la naturaleza y gravedad de la falta o infracción

dad de la Nación y de la Provincia cuando haya sido llamado o convo-

cometida.

cado a prestar servicios.

ARTICULO 15°: DE LOS ADHERENTES: Son adherentes al partido los d) Los magistrados y funcionarios de ley que se desempeñen con ca-

argentinos menores de 18 y los extranjeros que lo soliciten y reciban téter permanente en el Poder Judicial de la Nación y de la Provincia.

constancia de su adhesión. Gozaran de los mismos derechos y obliga-

e) Los ciudadanos incluidos o comprendidos en las prohibiciones que ciones que los afiliados.

expresamente determinen las normas jurídicas en vigencia y lo inhabi-

CAPITULO III liten para afiliarse a un Partido Político.

DE LA AFILIACION EN PARTICULAR ARTICULO 8°: DE LA SITUACION O CONDICION DE LOS AFILIADOS:

Los afiliados ejercen la dirección, gobierno, administración y fiscaliza- ARTICULO 16°: REGIMEN GENERICO: La afiliación estará permanente-

ción del Partido, de acuerdo a las disposiciones de esta Carta Orgánica. mente abierta en ningún caso ni por causa alguna podrá suspenderse

Ningún afiliado o nucleó de afiliados podrá atribuirse la representación la recepción de solicitudes de afiliación por más de tres meses en el

del Partido, de sus organismos o de otros afiliados sino hubiesen sido año.

designados por los organismos Partidarios que establece esta Carta ARTICULO 17º: FORMALIDADES Y CONDICIONES: El ciudadano que

Orgánica.

desea afiliarse al partido deberá firmar la solicitud respectiva y llenar la

ficha por cuadriplicado o cuanta correspondan en las que se exprese: ARTICULO 9º: DERECHO DE LOS AFILIADOS: Todos los afiliados

Nombre y Apellido, domicilio, matricula, clase, sexo, estado civil, pro- tienen iguales derechos y obligaciones. Tienen derecho a intervenir y

fesión u oficio, su firma o impresión digital debidamente autenticada, participar en la vida y actividades político-partidarias, de acuerdo a las

así como la adhesión a los principios, las bases de acción política y a disposiciones de esta Carta Orgánica.

esta Carta Orgánica y a la que se dicten o rijan en el orden provincial.

Tienen derecho a elegir y ser elegidos para desempeñarse en cargos o Aprobada la solicitud, se le entregara constancia de su afiliación.

funciones dentro de la organización y organismos del Partido, como así

también para proponer y ser propuesto en cargos o funciones electivas ARTICULO 18°: LUGAR DE AFILIACION: Los ciudadanos deben afiliar-

y ejecutivas en el Gobierno.

se en el organismo partidario que corresponda al último domicilio ano-

tado en su libreta de enrolamiento, libreta cívica o documento nacional

ARTICULO 10°: OBLIGACIONES DEL AFILIADO: Todos los afiliados de identidad.

están obligados a:

ARTICULO 19°: DE LA ACEPTACION: Estará a cargo de las autoridades

a) Cumplir y hacer cumplir los principios y bases de acción política designada por la Mesa Ejecutiva del Comando Provincial, que deberá

aprobadas por el Partido y la Plataforma 3,1ectoral.

expedirse en el plazo de quince (15) días hábiles de presentada la soli-

citud. Vencido ese plazo se la tendrá por aceptada. b) Mantener la disciplina partidaria, cumpliendo estrictamente y ha-

ciendo cumplir las disposiciones de esta carta orgánica y las directivas ARTICULO 20º: DEL RECHAZO, RECURSO DE REVOCATORIA: Para el

que impartan los organismos y autoridades partidarias competentes. caso de rechazar la afiliación la Mesa Ejecutivo del Comando Provincial

c) Votar en las elecciones internas que se realicen ejerciendo los dere- deberá expedirse desestimando la solicitud por resolución fundada. El

chos que le son propios.

ciudadano tendrá derecho a interponer recurso de Revocatoria ante el

Comando Provincial el que se presentará por escrito dentro del término

d) Velar por la unidad partidaria y la comprensión entre los afiliados, así

perentorio de diez (10) días hábiles administrativos siguientes a la noti-

como el respeto mutuo.

ficación de la resolución respectiva.

e) Contribuir a la formación del patrimonio del Partido, según las dis-

ARTICULO 21°: TRAMITACION Y RESOLUCION DE RECURS0 DE RE-

posiciones que se dicten al respecto por las autoridades partidarias

VOCACTORIA: Juntamente con la interposición del recurso de revoca-

correspondientes.

toria, el interesado ofrecerá toda la prueba que estime conveniente y

f) Cumplir con las resoluciones del Partido cuando integren cuerpos que el mismo producirá ante el Comando Provincial en la sesión que se

colegiados elegidos, haciéndose pasible cuando no lo hiciere, de la designe. Recibida la aprueba, el Comando deberá resolver en el plazo

suspensión de hecho de la afiliación.

de sesenta (60) días hábiles administrativos. La resolución del Coman-

do que revoque a, decisión de la Mesa Ejecutiva, para que sea válida, ARTICULO 11º: PROHIBICIONES AL AFILIADO: Ningún afiliado agrupo

deberá adoptarse con quórum de la mitad más uno de la totalidad de de afiliados podrá atribuirse por sí, la representación del Partido o de

sus miembros. funciones partidarias que no le competen, o asumir conductas públicas

que atenten contra la unidad o disciplina partidaria. Tampoco podrá ARTICULO 22°: RECURSOS CONTRA LA DECISION DEL COMANDO:

usar el nombre propio del partido en manifestaciones de cualquier Contra la decisión del Comando Provincial, recaída al resolver el re-

naturaleza para cuestiones ajenas a sus fines institucionales o en publi- curso de revocatoria, quedara al interesado el Recurso de Apelación

caciones no autorizadas por los organismos partidarios competentes o ante la Asamblea Provincial del Partido. Este se interpondrá dentro del

que no se correspondan con el ejercicio de funciones asignadas a las plazo de diez (10) días hábiles administrativos siguientes a la notifica-

respectivas autoridades del Partido.

ción de la resolución respectiva. Este recurso deberá interponerse por

escrito, expresando las razones en que se funda y estar sujeto a las Los afiliados no podrán integrar listas de candidatos a cargos públi-

mismas reglas establecidas en el artículo anterior, Asamblea Provincial cos electivos por otros partidos políticos sin previa autorización de la

se deberá expedir en la primera oportunidad que se reúnan o en sesión Asamblea Provincial, quedando de hecho suspendida la afiliación en

convocada al efecto. caso de trasgresión.

ARTICULO 23°: FICHERO DE AFILIADOS: El registro y el fichero de afi- ARTICULO 12°: EXTINCION DE LA AFILIACION: La afiliación se extin-

liados serán Llevados por el comando Provincial, al que le corresponde guirá por:

confeccionar los padrones respectivos.

a) La renuncia aceptada en las condiciones del artículo siguiente:

El fichero de afiliados deberá ser ordenado por Departamentos, con

b) El fallecimiento del afiliado.

designación de los Comandos por Circuitos, dando participación a las

autoridades de aquellos, por Circuito Electoral. c) La desafiliación o expulsión en las condiciones previstas: en esta

Carta Orgánica.

La reglamentación que dictara la, Asamblea del Partido garantizara la

d) Estar incurso en las inhabilidades o prohibiciones previstas en esta participación de las autoridades Departamentales y de los Comandos

Carta Orgánica (Art 7°).

por Circuitos en la afiliación, confección y control de los ficheros Par-

tidarios.

e) La disolución del Partido y en los demás supuestos previstos en esta

TITULO II Carta Orgánica y en las pertinentes normas jurídicas.

f) El incumplimiento o violación de lo dispuesto en el régimen legal DE LA ORGANIZACION Y AUTORIDADES PARTIDARIAS

aplicable a los partidos políticos en el orden nacional, provincial o mu- CAPITULO IV

nicipal.

DE LOS COMANDOS POR CIRCUITOS Y DEPARTAMENTALES

ARTICULO 13°: DE LAS RENUNCIAS: La renuncia a la afiliación presen-

tada en forma fehaciente debe ser resuelta por la autoridad partidaria ARTICULO 24°: COMANDOS POR CIRCUITOS, NATURALEZA Y CA-

correspondiente dentro de los quince (15) días corridos desde su pre- RACTER: Constituyen el organismo primario del Partido, núcleo de

sentación. Si no fuere resuelta dentro de dicho plazo se la tendrá por adoctrinamiento y difusión de sus principios y bases de acción política,

aceptada.

actividades culturales y de asistencia social. Los Comandos por Circui-

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Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.631

tos realizaran la afiliación en los locales que se habilitaran al efecto y de colegiados partidarios que no estuvieren en uso de licencia y que por

acuerdo a las normas que se dicten o instrucciones que se impartan. reiteradas inasistencias injustificadas, fuere excluidos de los mismos,

no podrán ser candidatos a cargos partidarios o electivos por el par-

ATICULO 25°: CONSTITUCION Y FORMACION DE LOS COMANDOS

tido durante periodo de tres años a contar de la fecha de Exclusión o

POR CIRCUITOS: El Partido dejara el número mínimo de afiliados que

remoción.

sea preciso para constituir un Comando por Circuito y que tendrá la ju-

risdicción territorial que establezca. En su reglamentación se tendrá en APITULO VI

consideración las características zonales y geográficas de las ciudades

DE LA ASAMBLEA PROVINCIAL

y pueblos, como también las excepciones que deban establecerse al

número mínimo en virtud de la distancia y en atención a la participación ARTICULO 34°: NATURALEZA E INTEGRACION: La Asamblea Provin-

que deba acordarse a los afiliados entro del Partido.

cial es el órgano superior del Partido estará compuesto por:

ARTICULO 26°: DE LOS INTEGRANTES: Cada Comando estará in- a) Dos delegados por cada uno de los Departamentos de la Provincia

tegrado por todos los afiliados y adherentes domiciliados dentro del de Jujuy.

ámbito de la jurisdicción territorial que le corresponda.

b) Un delegado por cada quinientos afiliados (500) o fracción mayor

de doscientos cincuenta (250) elegidos tomando como circuito cada ARTICULO 27°: DE LAS MESAS COOD1NADORAS DE LOS COMAN-

Departamento. Serán elegidos por voto directo v secreto de los afilia- DOS POR CIRCUITOS: Estos tendrán por autoridad una Mesa Coordi-

dos del respectivo Departamento, de acuerdo a esta Carta Orgánica nadora constituida por diez miembros titulares como mínimo y cinco

(Artículo 79 y s. s.). Duraran tres años en sus mandatos y podrán ser suplentes, que actuaran conforme a esta Carta y a las directivas de las

reelectos. Solamente podrán prorrogar sus mandatos, en los casos y autoridades del Partido. Todos los miembros de esta serán vocales y

formas establecidas en el Artículo 75 de la presente Carta Orgánica. cumplirán tareas en la forma que disponga el reglamento que se dicte.

ARTICULO 28°: DE LAS MESAS COORDINADORAS DEPARTAMENTA- ARTICULO 35°: ATRIBUCIONES: La Asamblea Provincial- del Partido,

LES: En cada Departamento de la provincia habrá una Mesa Coordi- órgano deliberativo y representativo la Soberanía Partidaria es el único

nadora que ejercerá jurisdicción sobre los Comandos del respectivo Juez de la validez, de la elección, y título de sus miembros. La verifica-

Departamento. Deberá llevar un fichero de afiliados complementario. ción de los poderes de los delegados representantes departamentales

Sus miembros ejercerán la representación el Partido ante Autoridades corresponderá a la Asamblea y se efectuara en sesión preparatoria

Municipales o Departamentales conforme a la reglamentación que se resolviéndose por simple mayoría:

dé y sin, perjuicio de la representación que en general ostentan los Que corresponderá:

Apoderados del Partido en toda la Provincia. Las Mesas Coordinadoras

estarán integradas por quince miembros titulares ocho suplentes.

a) El ejercicio de la Facultad o potestad disciplinaria sobre los afiliados

y autoridades Partidarias.

ARTICULO 29°: NORMAS COMUNES A LAS MESAS COORDINADO-

RAS: En caso de ausencia o vacancia de un cargo titular se reemplaza- b) La decisión en grado de apelación y como última instancia partidaria

rá del siguiente modo:

de las impugnaciones o recursos que se interpongan o planteen en

contra de las resoluciones o actas del Comando Provincial del Partido.

Coordinador General por el Coordinador Adjunto; Los demás miembros

por los vocales titulares que decida el cuerpo para cada ocasión y es- ARTICULO 36°: FUNCIONES Y POTESTADES: Además corresponde a

tos por los vocales suplentes en orden correlativos. Los reemplazos se la Asamblea Provincial del Partido:

harán por el término de vacancia o ausencia. Cada mesa Coordinadora a) Fijar el programa de acción Política en el orden provincial y fiscalizar

de circuito departamental se regirán en cuanto a quórum y el régimen su cumplimiento, atendiendo a las directivas generales de las autorida-

de reuniones y deliberaciones por las normas establecidas al respecto des que al efecto establezca la Carta Orgánica.

por el Comando Provincial del Partido.

b) Dictar su propio reglamento y designar, de su seno, sus autoridades

CAPITULO V

así como los miembros de las comisiones creare para el mejor cum-

plimiento de su cometido. DE LOS ORGANISMOS, AUTORIDADES Y DELEGADOS PROVINCIA-

LES.

c) Reformar esta Carta Orgánica por los dos tercios de los votos de los

ARTICULO 30°: DEL GOBIERNO, ADMINISTRACION Y ASESO- miembros presentes

RAMIENTO DEL PARTIDO: El gobierno y Administración del Partido en d) Dictar la plataforma electoral del Partido en el orden provincial e

la Provincia estarán a cargo de:

impartir las instrucciones que estime adecuadas o convenientes a /los

a) La Asamblea Provincial que es la autoridad máxima y órgano delibe- representantes del Partido, en la Legislatura Provincial, en los cuerpos

rativo representativo de la soberanía Partidaria.

deliberativos Municipales, en Honorable Asamblea de la Nación y en la

Asamblea Nacional del Partido.

b) El Comando Provincial que es autoridad de actuación o administra-

ción permanente y órgano ejecutivo encargado de cumplir las resolu- e) Aprobar los reglamentos e impartir las directivas necesarias para el

ciones de la Asamblea Provincial y de las autoridades del partido.

mejor gobierno del Partido, Solicitar y expedir los informes que estime

necesarios y dar las directivas generales y especiales que juzgue con-

Los organismos de asesoramiento del Partido son:

venientes o adecuadas.

a) El Instituto Técnico de Planificación que es el organismo de aseso-

f) Considerar los informes semestrales, de la representación partidaria

ramiento técnico del Partido.

en la Legislatura Provincial,

b) El Cuerpo de Abogados que está integrado por sus apoderados y es

g) Ejecutivo Provincial y de cada uno de sus componentes y formular

el organismo de asesoramiento legal del Partido.

las observaciones que estime conveniente sobre la actuación de los

ARTICULO 31°: DE LA FISCALIZACION, INSTRUCCION EN MATERIA representantes del Partido, en el Honorable Congreso de la Nación y,

DISCIPLINARIA Y AUTORIDAD ELECTORAL: El control de la gestión asimismo considerar los informes que los Comandos departamentales

económica-financiera interna y la actuación de la potestad disciplinaria eleven, relacionado con la participación partidaria de los ejecutivos

en el ámbito de la Provincia estará a cargo de:

cuerpos deliberativos municipales.

a) La Comisión Revisora de Cuentas que actuara como órgano perma- h) Considerar, aprobar o rechazar el informe anual y cuenta de inversio-

nente de control o fiscalización interna del Partido.

nes del Comando Provincial del Partido.

b) El Tribunal de Disciplina que actuara como órgano permanente de i) Crear comisiones de carácter transitorio y permanente para el logro

prevención e instrucción disciplinaria o de ética dentro del ámbito par- de finalidades específicas y el cumplimiento de funciones que no co-

tidario provincial.

rrespondan a otros organismos partidarios.

c) La Junta Electoral Provincial que tendrá a su cargo todo lo atinente al j) Establecer o autorizar el funcionamiento de escuelas, institutos u or-

régimen electoral interno.

ganismos destinados a la capacitación de sus cuadros dirigentes y al

conocimiento y difusión de nuestra Doctrina, aprobando los planes y

ARTICULO 32°: PERIODICIDAD EN EL EJERCICIO DE LAS FUNCIO-

programas destinados al efecto.

NES: De acuerdo a lo dispuesto en la Carta Orgánica los integrantes

de los Organismos Partidarios duraran tres años en el ejercicio de sus k) Declarar la intervención de uno o más Departamentos, la que en nin-

cargos podrán ser reelectos, sin embargo los afiliados no podrán des- gún caso, podrá durar más de un año. La declaración de la intervención

empeñar por dos periodos consecutivos, los mismos cargos Partida- deberá precisar sus alcances y solo podrá estar fundado en la grave

rios ejecutivos internos.

violación de disposiciones expresas de esta carta orgánica o de las

normas legales imperativas para los partidos políticos por parte del

ARTICULO 33°: INCOMPATIBILIDAD E INHABILIDADES: Sera incom-

Comando Departamental.

patible el ejercicio simultaneo de cargos partidarios provinciales en

los órganos deliberativos, ejecutivos y de control o fiscalización, dis- l) Ejercer las demás atribuciones, funciones y potestades que le acuer-

ciplinarios electorales de estos y aquellos. Los miembros de cuerpos da esta carta orgánica o que le corresponda virtud de ser el órgano

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Segunda Sección

Miércoles 24 de mayo de 2017

deliberativo y autoridad máxima partidaria de acuerdo a las normas h) Convocar a elecciones internas cuando corresponda.

jurídicas pertinentes.

i) Realizar todos los actos y contratos que competen a la autoridad y

ARTICULO 37°: AUTORIDADES DE LA ASAMBLEA: La Asamblea Pro- órgano ejecutivo del Partido.

vincial designará anualmente en su seno y por simple mayoría de votos

j) Velar por el patrimonio del Partido realizando las tareas administrati-

presentes a sus propias autoridades, las que constituirán su Mesa Di-

vas y de administración que le corresponden.

rectiva, duraran tres años en sus funciones y serán:

k) Adoptar y disponer todas las medidas conducentes a la reorganiza-

a) Un Presidente

ción del o de los Departamentos una vez declarada su intervención por

b) Un Vice - Presidente

parte de la Asamblea Provincial.

c) Un Secretario General

l) Tener a su cargo todo lo relacionado con la difusión propaganda pro-

selitista en el orden provincial, creando los organismos necesarios a

d) Un Secretario de Actas

sus fines, como así también todo, otro que estime conveniente para el

Tendrán las atribuciones y potestades que, de acuerdo a esta Carta adecuado mejor cumplimiento de sus fines o funciones, y

Orgánica establezca el Reglamento Interno de La Asamblea Provincial.

m) Realizar demás actividades o cometidos que le asigne la Asamblea,

ARTICULO 38°: DE LAS SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORD1NA- Provincial del Partido o las autoridades nacionales competentes.

RIAS: La Asamblea Provincial se reunirá ordinariamente en la sede del

ARTICULO 43°: AUTORIDADES U ORGANISMO EJECUTIVO: El Co-

Partido, por convocatoria de la Mesa ejecutiva dos (2) veces al año,

mando Provincial designara o elegirá en su seno, por simple mayoría,

en las fechas que se establezca en la primera sesión anual la que se

sus propias autoridades o su Mesa Ejecutiva, que estará compuesta de

realizara el segundo sábado de cada semestre extraordinariamente

ocho (08) miembros y desempeñaran las siguientes funciones:

cuando fuese solicitada por la simple solicitud de convocatoria de diez

(10) congresales o cuando fuese solicitada por el Comando Provincial, a) Un Presidente

o por la Mesa Directiva de la Asamblea. En estos casos la convocatoria

b) Un Vice-Presidente 1ro.

a sesión extraordinaria será efectuada en un plazo no mayor de quince

días (15).

c) Un Secretario General

ARTICULO 39°: “QUORUM” Y DECISIONES: El “Quórum” de la Asam- d) Un Tesorero

blea Provincial se forma con la mitad más uno de sus miembros en e) Un Pro-Tesorero

la primera convocatoria y con el tercio en la segunda. Salvo expresa

f) Tres vocales que actuaran como secretarios de la Rama Femenina, disposición en contrario, obtenido el “Quórum” la Asamblea deliberara

Gremial y la Juventud. y resolverá los asuntos de su competencia, adoptando decisiones con

el voto, por simple mayoría, de los miembros presentes.

g) Los demás miembros del Comando distribuirán sus tareas en la for-

ARTICULO 40°: REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO: La forma de la con- ma que establezca el organismo en el Reglamento Interno que dictara.

vocatoria, el régimen de reuniones y deliberaciones, el orden de las El Presidente será el representante oficial del Partido -Distrito Jujuy-

sesiones y demás normas de actuación de La Asamblea Provincial se en sus relaciones con las autoridades nacionales del Partido, con los

determinaran a su reglamento interno.

demás Partidos Políticos y con las autoridades públicas nacionales,

provinciales y municipales, además comunica y acta por el Cuerpo.

La falta de norma expresa o para las situaciones o aspectos no previs-

ARTICULO 44°: DE LAS REUNIONES: El Comando Fijará sus reuniones tos en dicho ordenamiento, serán de aplicación supletoria y en cuanto

ordinarias o de tablas por lo menos una vez por mes, en el día y hora resulten pertinentes las disposiciones del reglamento de la Legislatura

que reglamentariamente se determine, además por convocatoria del de la Provincia.

Presidente, para el tratamiento de cuestiones pendientes, de asuntos

CAPITULO VII

urgentes a la buena marcha partidaria. Toda convocatoria a reunión

DEL COMANDO PROVINCIAL

deberá determinar el orden del día a considerarse en la misma, la que

deberá notificarse en el domicilio real de los miembros, y efectuarse

ARTICULO 41°: NATURALEZA E INTEGRACION: El Comando Provin-

con dos (2) días de antelación, bajo apercibimiento de considerarse sin

cial representa la autoridad ejecutiva superior del Partido en el orden

validez las decisiones que se tomaren.

Provincial. Es el órgano ejecutivo permanente encargado de conducir

el Partido en el ámbito de la Provincia y de cumplir las resoluciones de ARTICULO 45°: QUORUM Y DECISIONES: El Quórum del Comando

la Asamblea Provincial, las disposiciones de la presente Carta Orgáni- Provincial se forma con la mitad más uno de sus miembros en la prime-

ca y las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten. Estará ra citación y con el tercio en la segunda, salvo disposiciones expresas

compuesto por:

en contrario, obteniendo el Quórum las resoluciones de los asuntos

de su competencia se adoptaran por simple mayoría. Solo se podrá

a) Doce (12) miembros titulares elegidos en la forma y con las condicio-

producir el apartamiento del orden del día en casos de necesidad y

nes que esta Carta Orgánica establece (Capitulo XIV, Articulo 79 y s.s.).

urgencia o de gravedad institucional partidaria, para lo que se requerirá

b) Un delegado titular y un suplente por cada uno de los Comandos la mayoría absoluta.

Departamentales, los que serán elegidos los mismos.

ARTICULO 46°: DE LOS LIBROS: El Comando Provincial deberá llevar

c) Un delegado titular por cada una de las Ramas Femenina, Gremial y en forma regular:

de la Juventud.

a) Un libro de Actas

ARTICULO 42°: ATRIBUCIONES FUNCIONES Y POTESTADES: Corres-

b) Un libro de Resoluciones y

ponde al Comando Provincial del Partido:

El fichero de afiliados al partido en la provincia, de acuerdo a lo dis-

a) Dirimir los conflictos o diferendos de cualquier naturaleza que se sus-

puesto en esta Carta Orgánica. Los libros mencionados en los dos

citen entre los Comandos departamentales o de estos con Comandos

primeros incisos a y b deberán ser abiertos y rubricados por la Justicia

por Circuitos.

electoral, de conformidad a lo dispuesto en el régimen de los partidos

b) Fiscalizar la conducta política y publica de los representantes del políticos y en las normas legales concordantes o que se dicten en lo

Partido en los cuerpos Colegiados, informando a la Asamblea Provin- sucesivo.

cial.

ARTICULO 47°: REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO: La Mesa Ejecutiva,

c) Ejercer la facultad disciplinaria sobre sus miembros, sin perjuicio de con quórum suficiente, obra por el Comando Provincial de conformidad

las facultades específicas del Tribunal de disciplina y de la Asamblea a sus directivas generales o de las que hubiere impartido la Asamblea

Provincial en definitiva.

según la competencia de cada uno de ellos, por lo que ejerce las atri-

buciones establecidas en esta Carta Orgánica.

d) Mantener las relaciones que corresponda con los poderes públicos

provinciales y nacionales, con asiento en la Provincia y con los orga- CAPITULO VIII

nismos partidarios.

DEL COMANDO TECNICO DE PLANIFICACION

e) Designar uno o más apoderados, con preferencia abogados, en el

ARTICULO 48°: FUNCIONES: El Instituto Técnico de Planificación ten-

orden Provincial, en el caso de urgente requerimiento, con cargo de dar

drá por finalidad el estudio y la elaboración de programas de gobierno

cuenta a la Asamblea.

y la formulación de propuestas políticas institucionales para el orden

f) Dar directivas sobre la marcha, orientación o acción política y pública provincial o municipal, y todo otro trabajo que estime presentar a los

del Partido, conforme al programa que al respecto dicte el Asamblea cuerpos orgánicos partidarios.

Provincial y autoridades partidarias competentes en él.

ARTICULO 49°: INTEGRACION Y COMPOSICION: El Instituto

g) Tomar las medidas ejecutivas que la urgencia de los casos requiera Técnico de Planificación estará integrado como mínimo por cinco

para la mejor conducción partidaria.

(5) miembros que serán designados por Resolución del Comando

43 Miércoles 24 de mayo de 2017

Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.631

provincial previa elección interna de los mismos técnicos y profe- CAPITULO XI

sionales. La reglamentación de elección será dictada por el Co-

DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA

mando Provincial, los aspirantes a miembros del Instituto Técnico

deberán cumplir la antigüedad que esta Carta Orgánica establece. ARTICULO 56°: NATURALEZA E INTEGRACION: El tribunal de discipli-

Los miembros del organismo técnico elegirán sus autoridades de na autoridad de instrucción en materia disciplinaria es el organismo de

su seno, por simple mayoría y duraran en sus cargos hasta la fina- catéter permanente encargado de la disciplina partidaria. Estará inte-

lización del mandato de las autoridades del Comando Provincial le grado por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes, elegidos por

los designó.

la Asamblea Provincial y por simple mayoría de votos. Los miembros

del Tribunal de Discipline no podrán formar parte de otros organismos

ARTICULO 50°: REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO: El Comando Pro-

partidarios provinciales. Durarán tres (3) años en sus funciones y po-

vincial del Partido reglamentara la organización y funcionamiento del

drán ser reelegidos.

Instituto Técnico de Planificación a propuesta del mismo.

ARTICULO 57°: FUNCIONES: Es facultad del Tribunal de Disciplina

CAPITULO IX

entender en los casos individuales o colectivos que se susciten por in

EL CUERPO DE ABOGADOS APODERADOS

conducta, indisciplina o violación de las disposiciones de esta Carta

Orgánica o de los principios y resolución de los organismos partidarios

ARTICULO 51°: DESIGNACION Y COMETIDO DE LOS APODERADOS

competentes y que puedan significar la aplicación de sanciones.

Y DEL CUERPO DE BOGADOS: El Comando Provincial nombrara un

(1) apoderado titular y un (1) suplente abogados para que, conjunta o ARTICULO 58°: REGIMEN DE ACTUACION: El Tribunal de Disciplina

separadamente en un todo de acuerdo con las normativas electorales, entenderá en los asuntos de su competencia por denuncias o de oficio

representen al Partido ante las autoridades Judiciales y Electorales y conforme al reglamento que aprobará la Asamblea Provincial. Subs-

realicen todas las gestiones y trámites que sean encomendadas por las tanciara las causas por el procedimiento escrito que dicho reglamento

autoridades partidarias.

establezca, el que asegurará el derecho de defensa del imputado.

Concluido el debido proceso, el Tribunal emitirá su dictamen aconse-

Asamblea Provincial nombrara cinco abogados que integraran el Cuer- jando sanción que pudiere corresponder y elevando las actuaciones al

po de Abogados del Partido y cumplirán las funciones de asesoramien- Asamblea Provincial.

to jurídico de todos los organismos partidarios en el orden Provincial y

ARTICULO 59°: DE LAS SANCIONES: El Tribunal de Disciplina podrá departamental.

aconsejar a la Asamblea Provincial, según la gravedad del caso, la apli-

ARTICULO 52°: DISPOSICIONES COMUNES PARA APODERADOS cación de las siguientes sanciones:

Y CUERPO DE ABOGADOS: Los apoderados y el cuerpo de aboga-

dos del partido cumplirán las funciones de asesoramiento jurídico a) Amonestación.

de todos los organismos partidarios en el orden Provincial y Depar- b) Suspensión temporaria de la afiliación.

tamental.

c) Desafiliación y,

CAPITULO X

d) Expulsión.

DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS

ARTICULO 60°: Las sanciones aplicadas por la Asamblea Provincial

ARTICULO 53°: NATURALEZA E INTEGRACION: La Comisión Revisora serán inapelables.

de Cuentas, autoridad de fiscalización interna, es el Organismo de ca-

CAPITULO XII téter permanente encargado de controlar la administración patrimonial

y la gestión económico-financiera del Partido que compete Comando DE LAS RAMAS FEMEN1NAS, GREMIAL Y LA JUVENTUD

Provincial.

ARTICULO 61°: PARTICIPACION: Las Ramas Femeninas, Gremial y la

Estará integrado por tres (3) miembros titulares e igual número de Juventud son parte integrante del Partido y participan en forma activa

suplentes elegidos por la Asamblea Provincial por simple mayoría de de la estructura partidaria con su propia organización.

votos, duraran dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos,

ARTICULO 62°: COMPOSICION: La Rama Femenina estará compuesta no pudiendo formar parte de otros organismos ejecutivos partidarios

por todas las afiliadas que se encuentren inscriptas en el padrón fe- provincial.

menino del Partido, siempre que no militen en otras ramas del mismo.

ARTICULO 54°: FUNCIONES Y POTESTADES: Corresponde a la Comi-

La Rama Gremial estará compuesta por todos los afiliados y afiliadas si6n Revisora de Cuentas:

que perteneciendo a una asociación gremial de trabajadores de cual-

a) Fiscalizar en forma permanente el estado patrimonial y la gestión quier grado, se encuentren inscriptos en el Padrón del Partido, siempre

económica-financiera del partido.

que no militen en otra rema.

b) Controlar el movimiento de los fondos del Partido. Sus cuentas co- La Rama de la Juventud estará integrada por todos los afiliados y ad-

rrientes bancarias y las erogaciones que se realicen.

herentes menores de treinta y un años (31) cumplidos, siempre que no

militen en otras ramas del Partido. c) Verificar y controlar el informe anual, estado patrimonial y cuentas

de inversión del Comando Provincial, aconsejando a la Asamblea Pro- ARTICULO 63°: ESTRUCTURA ORGANICA: serán estructuras orgáni-

vincial del Partido sobre la aprobación o rechazo total o parcial de los cas, de las ramas mencionadas en los artículos anteriores los siguien-

mismos.

tes:

d) Requerir la convocatoria de la Asamblea Provincial del Partido, cuan- a) Una Asamblea Provincial, compuesto de manera análoga a la Asam-

do advierta o constate violaciones a las normas legales y vigentes o blea Provincial del Partido y,

agraves irregularidades en la administración patrimonial o en la gestión

b) Un Comando Provincial, compuesto de manera análoga al Comando económico-financiera.

Provincial del Partido.

e) Adherir o no a los informes de auditoría o la actuación que realicen

ARTICULO 64°: REG1MENES DE FUNCIONAMIENTO: Cada una de las los Contadores públicos destacados por las Autoridades Partidarias

estructuras de las Ramas Femeninas, Gremial y la Juventud, estable- respectivas, y

cerán sus respectivos regímenes de organización y funcionamiento así

f) Ejercer las demás funciones y realizar las demás tareas que le asig- como la forma de elección y designación de sus miembros integrantes.

nen las pertinentes normas del Estatuto o régimen de aplicación a los

TITULO III Partidos Políticos, esta Carta Orgánica, o las disposiciones que se

dicten en su consecuencia.

DE LOS. REG1MENES PATRIMONIALES DE ELECCION Y DE DISOLU-

CION DEL PARTIDO. ARTICULO 55°: REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO: La Comisión revi-

sora de Cuentas tendrá todas las atribuciones y potestades necesarias ARTICULO 65°: INTEGRACION: El Patrimonio del Partido se formara

para el cumplimiento de sus funciones las que son de catéter perma- con:

nente. Por lo menos en forma bimestral examinará los informes de

a) Las contribuciones y aportes de los Afiliados

Tesorería y los contables procediendo a requerir los datos que estime

pertinente, informando con la misma periodicidad a1 Comando Provin- b) Los subsidios del estado de acuerdo a lo dispuesto en el régimen

cial y a la Asamblea Provincial si correspondiere.

legal respectivo, sus decretos reglamentarios u en cualquier otra nor-

ma legal o reglamentaria que se dictare en lo sucesivo.

La Comisión Revisora de Cuentas se reunirá válidamente con, dos (2)

de sus miembros pudiendo incorporar -por si- a los suplentes en caso c) El cinco por ciento (5%) de las retribuciones que perciban los le-

de ausencia o impedimento de los Titulares. Podrá asignar o delegar gisladores provinciales y nacionales, concejales miembros de las

en sus miembros el cumplimiento de las funciones tareas o cometidos Comisiones Municipales electos por el voto del Partido y los funcio-

que estime adecuados o pertinentes para el mejor cumplimiento de sus narios que ocupen caragos políticos electivos o no en los ejecutivos

fines institucionales.

y deliberativos provinciales y municipales de gestiones Partidarias.

44 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.631

Segunda Sección

Miércoles 24 de mayo de 2017

Los que incurran en incumplimiento serán penalizados no pudiendo egresos certificado por Contador Público Nacional o por los órganos

ser candidatos a caragos electivos por el Partido, ni por los partidos de fiscalización del Partido.

que compongan el Frente o Alianza electoral que integre el Partido, ni

De igual modo, se presentara al Juez de aplicación- dentro de los

ocupar cargos partidarios durante un periodo de dos años a contar de

sesenta (60) días de celebrado un acto electoral en que hubiere par-

la fecha del reinicio de los aportes y/o de la cancelación de las deudas

ticipado el partido - relación detallada de los ingresos concernientes

pendientes, sin excepción alguna. -Asimismo a pedido de cualquier

a la campaña electoral.

afiliado el Presidente del Partido deberá solicitar a las autoridades

provinciales o municipales correspondientes para que en un plazo En las ocasiones que la ley determine, se hará entrega de la docu-

perentorio de cinco días peticione la renuncia del funcionario que no mentación legal que correspondas a la autoridad judicial competente.

cumpliere con el aporte establecido. Sin perjuicio de las sanciones

ARTICULO 71°: RENDICION DE CUENTAS: El Comando Provincial que correspondieran al incumplidor, las autoridades que no observa-

rendirá cuenta del movimiento de fondos a la Asamblea Provincial en ren lo solicitado por el representante partidario serán suspendidas de

el tiempo y formas que determina esta. Carta Orgánica, así como en hecho en la afiliación, elevándose las actuaciones al tribunal de dis-

las ocasiones y oportunidades en que este lo requiera o determine. A ciplina a sus efectos por los organismos partidarios correspondiente

su vez el Comando Provincial tendrá intervención directa en la con- informándose de estas anormalidades a las autoridades partidarias

tabilidad y manejo de fondos de los Comandos departamentales de y públicas.

toda la provincia.

Al tiempo de la aceptación de las candidaturas conforme al Art. 95 y

CAPITULO XIV cctes de esta carta será condición esencial, para la recepción de las

mismas que el o los interesados celebren en un formulario especial DE LA ELECCION DE AUTORIDADES EN GENERAL

establecido por el Comando del Partido la cesión de las opciones

ARTICULO 72°: REQUISITOS GENERALES: Los integrantes de las de haberes que pudiere corresponderles para el caso que resultará

Mesas Coordinadoras de los Comandos por circuitos, de las Mesas electo en los cargos para los que participa en cada elección dando

Coordinadoras Departamentales y Provinciales del partido, deben cumplimiento al aporte establecido en este inciso.

poseer dos (2) años ininterrumpidos como afiliados. Para los adhe-

d) El producido de sus fondos y demás actividades que realice siem- rentes que se afilien se contara ese plazo desde su inscripción como

pre que no estuvieren expresamente prohibidas por las leyes.

adherentes. En caso de fusión con otra estructura partidaria, se res-

petara la antigüedad del afiliado en el partido de origen. Esta norma e) Los aportes, donaciones o ingresos de cualquier naturaleza que se

será de aplicación para todo tipo de cargos, previo cumplimiento del efectuaren voluntariamente y que no están prohibidos por las leyes.

art. 85:

f) Los bienes que se adquieran con fondos propios o por donación.

ARTICULO 73°: REQUISITO ESPECIAL: Para ser candidato o dele-

ARTICULO 66°: DE LA COPARTICIPACION: Los Departamentos, a gado a la Asamblea Provincial, o miembro del Comando Provincial

través de sus respectivos Comandos, coparticiparán en la percepción o del Tribunal de Disciplina o de la Comisión Revisora de Cuentas se

y distribución equitativa de los ingresos partidarios, a los, de satisfa- requerirá además, reunir las condiciones para ser Diputado Nacional.

cer las necesidades de funcionamiento y cumplimiento de la actividad

ARTICULO 74°: PERIODICIDAD, DURACION DE LOS MANDATOS: partidaria que les compete. La Asamblea Provincial establecerá regla-

Los integrantes de los Comandos Departamentales y del Comando mentariamente un justo régimen de coparticipación en los ingresos,

Provincial, así como los Delegados representantes a la Asamblea Pro- que contemple los requerimientos de los distintos Departamentos y

vincial del Partido duraran tres (3) años en el ejercicio de sus cargos zonas que permita contribuir en su medida a las necesidades de la

y podrán ser reelegidos de acuerdo a las disposiciones de esta Carta actividad partidaria en los diversos lugares de la Provincia.

Orgánica. “Si existiera circunstancias excepcionales de tipo institu-

Los Comandos Departamentales realizaran las percepciones de las cional, político, gremial o económico, o de grave trascendencia, que

contribuciones impuestas a los Intendentes, Concejales, Funcionarios impidieran el libre y normal desenvolvimiento del Partido, el mandato

Políticos electivos o no, en los Ejecutivos y Deliberativos municipales de todas las autoridades partidarias se entenderán prorrogados has-

y miembros de las Comisiones Municipales de respectiva jurisdicción ta que la propio Asamblea Provincial, determine que han cesado las

de gestiones Partidarias, y deberán rendir cuenta en forma inmediata causales que motiva dicha prorroga.”

a la Tesorería del Comando Provincial de los fondos que perciban o le

ARTICULO 75°: INTEGRANTES TITULARES Y SUMENTES: Cuando sean asignados. Los fondos percibidos por los Comandos Departa-

se elijan integrantes de Cuerpos Colegiados Partidarios, se elegirán mentales serán coparticipados de la siguiente forma: 30% al Coman-

o designaran suplentes que en número sea; la mitad de los Titulares. do Provincial y 70% a los Comandos Departamentales.

ARTICULO 76°: REEMPLAZO: En caso de vacancia; impedimento o ARTICULO 67°: DE LOS FONDOS Y BIENES: Los fondos del partido

ausencia de Titulares de Cuerpos Colegiados Partidarios, estos serán serán depositados en el Banco de la Nación o en la entidad bancaria

reemplazados por los suplentes en orden correlativo, de acuerdo a que se designe, a nombre del Partido y a la orden conjunta de dos (2)

lo proclamado en razón de la elección, respetando en lo posible, el miembros designados de sus organismos ejecutivos.

origen del reemplazado.

Los bienes inmuebles o muebles registrables, adquiridos con fondos

ARTICULO 77°: ELECCIONES INTERNAS: Se regularan por esta carta partidarios o donados con tal objeto, se inscribirán a nombre del Par-

orgánica y subsidiariamente por las disposiciones contenidas en el tido.

régimen legal de los partidos políticos o electoral en el orden, provin-

ARTICULO 68°: DE LOS ASIENTOS Y LIBROS: Para el adecuado y cial y municipal en tanto sean aplicables.

más riguroso control de los ingresos y egresos de los fondos partida-

ARTICULO 78°: REGIMEN DE ELECCIONES: Los integrantes de los rios la Tesorería del Comando Provincial Elevara los siguientes libros,

Comandos Departamentales y del Comando Provincial, así como los habilitados, rubricados y sellados por el juez de aplicación:

delegados representantes provinciales a la Asamblea del partido,

a) De Inventario

deberán ser elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados

de las respectivas jurisdicciones. Los electores podrán votar las dis- b) De Caja y Bancos

tintas categorías, siendo en consecuencia obligatoria la separación

c) de Actas y Resoluciones

con líneas negras de las boletas electorales en que se presente lista

completa o que incluya dos o más categorías. Queda expresamente

d) diario

autorizado el sistema de adhesiones de una lista a otra en alguna o

La documentación complementaria pertinente deberá ser conservada algunas de las categorías que se incluyan en los actos comiciales, en

por el plazo de cuatro años.

la medida que no existiera, o existiese superposición distintas cate-

gorías de candidatos.

ARTICULO 69°: REGIMEN ADMINISTRATIVO CONTABLE: La ges-

tión económica- financiera y la contabilidad se harán observándose ARTICULO 79°: PARTICIPACION DE LA MINORIAS: Las minorías

y cumpliéndose el régimen de aplicación a los Partidos Políticos y participaran en el desempeño del Gobierno y Conducción Partida-

las normas legales concordantes o que se dicten en lo sucesivo en ria, integraran las listas de candidatos las que obtengan el 5% de los

forma tal que se tenga el detalle de todo ingreso y egreso de fondos o votos válidos emitidos. Para la distribución de los cargos se aplicara

especies, con indicación de la fecha de los mismos y de los nombres el sistema D’ont: En los casos que el número cociente o fraccionario

y domicilio de las personas que lo hubieren ingresado o recibido. El residual de la mayoría no alcanzare a (1), lo mismo se los asignará

ejercicio contable anual finalizará el día 31 de diciembre de cada año un cargo. En el caso que existiera empate en la fracción residual o

calendario.

cociente entre dos listas de la minoría y se encontrare en un cargo a

cubrir, la Junta Electoral procederá a un sorteo público para determi-

ARTICULO 70°: DE LA DOCUMENTACION CONTABLE A PRESENTAR:

nar la ubicación decreciente de las listas.

De acuerdo a lo que las normas legales determinen se presentará al

Juez de Aplicación dentro de los sesenta (60) días de la finalización de Ante cualquier problema que pudiera suscitar la aplicación del pre-

cada ejercicio el estado anual del patrimonio y la cuenta de ingresos y sente artículo, deberá aplicarse en forma supletoria las disposiciones

45 Miércoles 24 de mayo de 2017

Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.631

establecidas en los Artículos contenidos en el Código Electoral de la ARTICULO 88°: COMPETENCIA DE LA JUNTA ELECTORAL: Corres-

Provincial en cuanto sea pertinente.

ponde a la Junta Electoral la recepción, observación y oficialización

de las listas de candidatos, así como la organización, realización,

ARTICULO 80°: PARTICIPACION DE LA MUJER: No se oficializaran

control de las elecciones internas y proclamación del resultado, de

para ninguna clase de cargos que nominen a más de dos candidatos

acuerdo a las disposiciones referidas en el presente Capitulo.

del mismo sexo en orden sucesivo. En cumplimiento con lo dispuesto

en la ley 24.012/31 de cupos femeninos.

ARTICULO 89°: CONVOCATORIA A ELECCIONES: La convocatoria

a elecciones para la renovación de Autoridades Partidarias y cargos CAPITULO XV

públicos electivos será efectuada por el Comando Provincial a través

DE LA NOMINACION DE CANDIDATOS A CARGOS PUBLICOS ELEC- de su Mesa Ejecutiva con una antelación no menor de noventa días de

TIVOS

la fecha en que concluye el periodo legal fijado para las autoridades

partidarias correspondientes por esta Carta Orgánica. En caso de ARTICULO 81°: DE LA ELECCION DE CANDIDATOS EN GENERAL: La

incumplimiento de la Convocatoria en tiempo y forma la Asamblea lista de candidatos a cargos públicos electivos nacionales, provincia-

dispondrá en forma supletoria el llamado u elecciones de autoridades les o municipales que sostendrá el partido en los respectivos actos

partidarias y o cargos públicos electivos. En todos las demás se regi- electorales se realizaran en elección partidaria convocada al efecto

rá por lo establecido en esta Carta Orgánica. y mediante el voto directo y secreto de las respectivas jurisdiccio-

nes. Sin embargo la Asamblea provincial podrá disponer la lista de ARTICULO 90°: DE LOS PADRONES, SU CONFECCION Y PUBLI-

candidatos por hechos sobrevinientes a la elección que determinen CIDAD: Los Padrones deberán ser confeccionados por el Comando

la necesidad de nominar, sustituir o reemplazar candidatos, que taxa- Provincial sobre la base de sus registros de afiliados. Figuraran en

tivamente serán:

ellos todos los afiliados que de acuerdo a las disposiciones de esta

Carta Orgánica se registren en dicho carácter hasta sesenta (60) días Renuncia, Fallecimiento, Incapacidad sobreviniente o descalificación

antes del dictado del acto de convocatoria a elecciones. legal sobreviniente de algún candidato.

Si los plazos de las convocatorias electorales hicieren imposible con- Los padrones confeccionados, en el número de ejemplares que se

vocar a la Asamblea Provincial, la facultad de realizar nominaciones estime necesario, serán entregados sesenta (60) días antes de la fe-

de urgencia en los casos establecidos en este estará a cargo del Co- cha fijada para los comicios, a la Junta Electoral, la que los pondrá

mando Provincial.

a observación de los interesados por un lapso de treinta (30) días,

disponiendo su exhibición en la Sede Partidaria de la Provincia y de

ARTICULO 82°: CANDIDATOS A GOBERNADOR, VICE-GOBERNA-

los Departamentos, así como en los lugares que determine, en las

DOR E INTENDENTES: Se elegirán por simple mayoría de votos de

localidades y distritos del interior.

los afiliados. En la presentación de sus candidaturas los nominados

se comprometerán a dar cumplimiento a la Plataforma Electoral y el Dentro de dicho lapso deberá efectuarse ante la Junta Electoral, las

programa de acción que apruebe la Asamblea Provincial y designar tachas y observaciones que se estimen pertinentes.

en funciones ejecutivas de gobierno a representantes del interior,

ARTICULO 91°,- PADRONES, SUB SANACION DE ERRORES: Hasta consultando a las autoridades del partido provinciales y departamen-

treinta (30) días antes de la fecha de los comicios, los afiliados podrán tales.

pedir que se subsanen los errores y exclusiones de los padrones. Esta

ARTICULO 83°: CANDIDATOS A CONVENCIONALES, SENADORES, reclamación podrá hacerse personalmente, por apoderado o por car-

DIPUTADOS Y CARGOS MUNICIPALES: Los candidatos a Conven- ta ante la Junta Electoral; la que dispondrá anotar las rectificaciones

cionales Constituyente, sea provincial o municipal, Senadores Na- e inscripciones a que hubiere lugar en los ejemplares del padrón que

cionales, Diputados Nacionales y Provinciales y cargos electivos de remitirá a las autoridades de mesa.

los Municipios (Concejales, Miembros de Comisiones Municipales y

otros), se eligieran por voto directo y secreto de los afiliados de las Las reclamaciones autorizadas precedentemente se refieren solo a

respectivas Jurisdicciones,

las enmiendas de erratas o exclusiones, no siendo admisibles las im-

putándonos señaladas en la última parte del Artículo anterior. CONFORME A:

El Comando Provincial dispondrá, si fuese posible la impresión de a) Para la nominación de Legisladores Nacionales, se procurara que

los padrones por Distrito, por Departamentos, por Municipios y por estén representados o tengan participación las distintas regiones de

Circuito Electoral, que sean necesarios para la elección en los que se la provincia.

incluirán números del documento cívico, apellido y nombres y domi-

b) Todos los nominados deberán asumir el compromiso de dar cum- cilio. Los apoderados de las listas podrán adquirir dichos padrones

plimiento a la plataforma electoral y al programa de acción que aprue- previo pago correspondiente.

be la Asamblea Provincial, así como de acatar fielmente las decisiones

ARTICULO 92°: DEL SISTEMA EN GENERAL: La votación se efectua- del Partido y, en los casos que correspondiere, de las autoridades del

ra por lista completa no admitiéndose en caso alguno tachas o susti- Bloque o cuerpo que integren a tal efecto, suscribirán las respectivas

tuciones. Si estas existieran se computara el veto por lista completa. actas de compromiso en oportunidad de la representación de sus

candidaturas asumiendo el deber de someter las disidencias que

Las listas se distinguirán y diferenciaran por el color, pero podrá ofi- plantearse a la decisión de las Autoridades Partidarias competentes.

cializarse por numeración correlativa o mediante asignación del nú-

ARTICULO 84°: REPRESENTACION DE LAS MINORIAS: Participar mero. Y autorizarse el use de lemas y emblemas siempre que no sean

en la nominación de candidatos a cargos públicos electivos la mi- propias del partido, ni generen confusión.

noría que resulte de los actos eleccionarios internos convocados a

tales efectos o para los cargos que fueron oficializadas las listas, en ARTICULO 93°: RESERVA DE COLOR Y DESIGNACION DE APODE-

la proporción que determine la Asamblea Provincial del Partido o de RADOS: Luego de publicada la convocatoria, cualquier afiliado podrá

conformidad a los principios establecidos en esta Carta Orgánica y en presentarse ante la Junta Electoral y formular reserva de color para

las normas jurídicas en vigencia que resultaren de aplicación.

presentar una lista. En el mismo acto deberá comunicar el nombre

del representante o apoderado individualizando su número de do-

ARTICULO 85°: CANDIDATOS EXTRAPARTIDARIOS: El partido podrá cumento matricula y constituyendo domicilio legal, con indicación

nominar, o elegir candidatos para cargos para cargos públicos electi- de calles y numero el que deberá encontrarse dentro de un radio de

vos, a ciudadanos que no sean afiliados por disposición de la Asam- hasta tres (3) kilómetros del asiento o sede que la Junta fijare para su

blea Provincial quien estará facultada para determinar su ubicación en funcionamiento,

las listas de candidatos.

ARTICULO 94°: DE LA PRESENTACION DE LAS LISTAS: La lista de

CAPITULO XVI

candidatos deben presentarse con una antelación de hasta treinta

DEL REGIMEN ELECTORAL INTERNO

(30) días del fijado para el acto eleccionario o comicios y de confor-

midad a lo que determine la convocatoria. La presentación de listas

ARTICULO 86°: DE LA JUNTA ELECTORAL: OBJETO: La Junta Elec-

deberá cumplir con los siguientes requisitos:

toral será autoridad competente y de aplicación del régimen electoral

interno. Se regirá por las normas de este Capítulo y disposiciones a) Estar escritas a máquina o manuscritas en forma legible y por tri-

concordantes de la presente Carta Orgánica. Así como por las nor- plicado.

mas del ordenamiento jurídico nacional, provincial o municipal de

carácter imperativo.

b) Estar firmado por los integrantes o nominados en prueba de acep-

tación de las respetivas candidaturas.

ARTICUIO 87°: DE LA JUNTA ELECTORAL: INTEGRACION Y DESIG-

NACION: La Junta Electoral estará compuesta por tres (3) miembros c) Será suscriptas o refrendadas por el representante o apoderado

titulares e igual número de suplentes y serán designados por la Asam- oportunamente designado o por el que ulteriormente los promotores

blea Provincial, salvo que otra norma jurídica de orden público deter- de la lista hubieren propuesto y comunicado que se desempeñará en

minare una composición diferente o distinta forma de designación.

sustitución.

46 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.631

Segunda Sección

Miércoles 24 de mayo de 2017

d) Irán acompañadas de los avales que suscribirán los afiliados en a) Las distintas listas podrán tener locales de concentración de afilia-

apoyo de la lista, de acuerdo a los que se establece en el Artículo dos, los que se instalaran a una distancia no menor de cien metros del

siguiente.

lugar donde debe realizarse el comicios. Por resolución fundada. La

Junta Electoral podrá imponer el cambio de dichos locales y autorizar

ARTICULO 95°: DE LAS LISTAS Y SUS AVALISTAS: Los afiliados po-

la instalación de otros nuevos.

drán proponer cuantas listas deseen, siempre y cuando ellas estén

apoyadas o avaladas por el cinco (5%) por ciento como mínimo del b) Cada mesa receptora de votos estará constituida por un Presidente

total del padrón de afiliados de la respectiva jurisdicción (Municipio, y por uno o más suplentes; los que deberán estar inscriptos en el

Departamento y Provincia según corresponda).

Padrón respectivo y proceder a la oportuna recepción de las urnas y

demás elementos dispuestos para el acto.

El afiliado solo podrá avalar una lista y para el caso en que avalara

más de una lista que resultare incompatible será eliminado del lista- c) Cada una de las listas oficializadas podrán designar representan-

do de todas, sin perjuicio de las medidas disciplinarias que pudieren tes ante las mesas receptoras de votos y que actuaran como fiscales

adoptarse.

conforme a las normas establecidas al efecto.

ARTICULO 96°: CONDICIONES A CUMPLIR PARA EL ORDEN PRO- d) Las mesas receptoras de votos se constituirán el día fijado para

VINCIAL: Cada lista que presente candidatos para la elección de la elección, en los lugares determinados por la Junta Electoral y con

autoridades al Comando Provincial deberá presentar un programa el horario establecido de las ocho (8) horas, debiéndose labrar a su

de acción partidaria tendiente a ofrecer soluciones a los problemas iniciación la correspondiente acta de apertura,

sociales, económicos y financieros de la Provincia, de conformidad

e) Antes de la emisión del voto, se procederá a la identificación, verifi- con los principios, la doctrina y el programa de nuestro Partidario.

cación del empadronamiento y registro del afiliado su fragante.

Ninguna lista será oficializada si no cumple con este requisito esencial

f) El voto se emitir en cuarto oscuro preparado al efecto, al que solo y con los establecidos en los artículos anteriores.

tendrán acceso -por turno- los electores, ello sin perjuicio de las veri-

ARTICULO 97°: DE LAS OBSERVACIONES: Cuando la Junta Electoral ficaciones que, periódicamente, se dispongan en dicho local.

observe una lista de candidatos por no reunir estos las condiciones

g) El voto será colocado en un sobre que se entregara al elector antes para ser autoridades partidarias de acuerdo a esta Carta Orgánica o

de que pase al cuarto oscuro y estará suscripto por quien presida la para su nominación a cargo público, según sea el caso, hará saber

mesa y demás integrantes de la misma que deseen hacerlo. de inmediato al apoderado o representante designado por la lista

para que en el término de cinco (5) días sustituyan o reemplacen al h) El voto será, depositado en urnas selladas y lacradas, ubicadas en

candidato o candidatos observados. Si dentro de ese plazo no se las mesas receptoras de votos.

subsanaran las deficiencias o no se desistiera de la candidatura o

ARTICULO 105°: DEL ESCRUTINIO PROVISORIO: Concluido el acto candidaturas de los observados, la lista quedara descartada en la

eleccionario a la hora fijada al efecto, la mesa receptora de votos sección o parte correspondiente.

se constituirá en Junta Escrutadora y procederá a la realización del

ARIICULO 98°: DE LA PUBLICIDAD: La lista o listas que se oficialicen escrutinio provisorio, efectuando de inmediato y en el lugar de la

para intervenir en las elecciones internas se pondrán de manifiesto elección el recuento de los votos emitidos. Este acto será público

en las respectivas sedes partidarias durante cinco (5) días para que y el acta pertinente la suscribirán las autoridades de mesa. En esta

los afiliados puedan observarlas y efectuar impugnaciones a sus inte- acta se consignaran los resultados obtenidos y la calificación de los

grantes, dentro de ese lapso y por las causales previstas en esta Car- votos según la siguiente enumeración: Los positivos para cada lista,

ta Orgánica, en el Estatuto o régimen legal de los Partidos Políticas o los impugnados, los recurridos y los en blanco.

en las normas jurídicas que resulten de aplicación, según sea el caso.

ARTICULO 106°: EL ESCRUTIMO DEFINITIVO: El escrutinio definiti-

El termino de manifiesto de la lista o listas se hará conocer a los afi-

vo será realizado por la Junta Electoral, reuniendo en acta los votos

liados por los medios publicitarios más idóneos en el lugar o zona de

emitidos, los votos obtenidos por cada lista y el número de votos en

que trate.

blanco y anulados.

ARIICULO 99°: OFICIALIZACION DE LAS LISTAS, COMPUTO DEL

Proclamará triunfante a la lista o listas que hayan obtenido mayor nú-

TIEMPO: Transcurridos los plazos establecidos en los artículos an-

mero de votos para las respectivas elecciones.

teriores sin que se presenten observaciones o impugnaciones y en

su caso, subsanadas las deficiencias o resueltas las impugnaciones, ARTICULO 107°: NORMAS COMPLEMENTARIAS: La Junta Electoral

se dictara resolución oficializando la lista o listas que correspondan está facultada para dictar normas complementarias del presente

con una antelación de por lo menos diez (10) días de la fecha del acto régimen electoral, controlar el acto eleccionario y adoptar todas las

electoral o comicios.

medidas necesarias para asegurar su desarrollo.

Todos los plazos establecidos en las disposiciones del presente Ca- CAPITULO XVII

pitulo se fijan en días corridos, por lo que se deberán computar los

DE LA DISOLUCION DEL PARTIDO días inhábiles

ARTICULO 108”: CAUSALES: La disolución del Partido únicamente ARTICULO 100°: HABILITACION DE LOCALES Y DESIGNACION DE

podrá responder a: AUTORIDADES DE MESA: Dentro del plazo previsto para la oficiali-

zación de listas o en la misma resolución, la Junta Electoral deberá: a) Cuando así to soliciten los afiliados que representen más del sesen-

ta (60%) por ciento del total de los mismos. a) Determinar los locales donde se realizaran los comicios en toda la

Provincia o en las localidades o pueblo que corresponda.

b) Cuando la desafiliación sea en número tal que determine que el

b) Designar las autoridades de cada mesa receptora de votos y que total de las afiliaciones vigentes no alcance el cuatro por mil del total

tendrá a su cargo la apertura, el desarrollo y posterior escrutinio pro- de los ciudadanos inscriptos en el Padrón Electoral oficial del distrito

visorio.

Jujuy, y:

c) Cuando concurran los supuestos que para la disolución establezca c) Adoptar las medidas que fueren necesarias para la correcta distri-

la Carta Orgánica del Partido aprobada por la Junta Electoral. bución de las urnas y demás elementos requeridos para los comicios.

ARTICULO 101°: DE LA PROPAGANDA EN GENERAL: Las listas de- ARTICULO 109°: REQUISITOS ESCENCIALES: El Partido podrá di-

berán realizar sus propagandas divulgando la doctrina y programa de solverse y extinguirse por las causales del artículo anterior, mediante

acción del Partido y el programa de acción o propuestas de las listas resolución de la Asamblea Provincial convocada a tal efecto y por el

actuantes, estableciendo las comparaciones necesarias con los otros voto de los dos tercios (2/3) de sus miembros.

partidos políticos y otras listas participantes.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 102°: CORRECCIONES DISCIPLINARIAS: La Junta Elec-

Primera: Esta Carta Orgánica entrara en vigencia el tercer día de ser

toral de oficio, ante denuncia escrita, previa sustanciación de informa-

aprobada por la Asamblea Partidaria debiendo el Comando Provincial

ción sumaria podrá suspender la afiliación del o los responsables de

darle la publicidad suficiente,

los hechos que lesionen la unidad del Partido o violen lo dispuesto en

Art. anterior, de acuerdo a la importancia de los agravios y utilizando Segunda: La Plataforma Electoral del Partido Primero Jujuy Distrito

los resortes que prevé esta Carta.

Jujuy, deberá ser elaborada por la Asamblea Provincial del Partido

quien dará su aprobación previa en cada acto electoral.

ARTICULO 103°: REQUISITOS PARA LA EMISION DEL VOTO: Para

Ejercer este derecho los afiliados deberán concurrir con documento Tercera: La Mesa de la Asamblea del Partido podrá efectuar la ade-

de identidad (L.E., L.C., D.N.I.) y encontrarse inscripto en el padrón. cuación numérica correspondiente a las modificaciones aprobadas

por la Asamblea. ARTICULO 104°: ACTO ELECCIONARIO: Se observaran las siguientes

normas y procedimientos:

e. 24/05/2017 N° 35123/17 v. 24/05/2017