N° 34977/17 Aviso del Boletín Oficial
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL
Texto del aviso
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL
DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO,
ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
EDICTO
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO,
ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR
Por disposición de S.E., la Dra. Ana María D’ALESSIO, Juez de Eje-
cución, se ha ordenado en los autos FCR 14851/2015/TO1/1 caratu-
lados “LEGAJO DE EJECUCIÓN DE CONDENA DE SIMON MEDINA”
en trámite por ante éste Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, en
atención a la condena recaída sobre el nombrado Simón Medina,
(titular del D.N.I. Nº 18.396.481, nacido el 18 de octubre de 1967
en la provincia de Chaco, hijo de Felipa Donata Medina) y la inha-
bilitación absoluta que ella importa, conforme el art. 12 del Código
Penal, la publicación en el Boletín Oficial por el término de cinco
(5) días, de la parte dispositiva de la Sentencia Definitiva dictada el
14 de diciembre del 2016, cuyas partes pertinentes transcribo: “///
huaia, 14 de diciembre de 2016. AUTOS Y VISTOS:… RESULTA:… Y
CONSIDERANDO:… el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tierra
del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur FALLA: I.- CONDENAN-
DO a Simón Medina como autor penalmente responsable del delito
de contrabando agravado de sustancia estupefacientes destinada a
su comercialización, en grado de tentativa (art. 863, 866 y 872 del
C.A.) a la pena de 4 años y 6 meses de prisión, accesorias legales
y costas (arts. 5, 12, 29 inc. 3, 45 C.P. y arts. 863, 866 y 872 del
Código Aduanero). y accesoria de inhabilitación prevista en el art.
876 del Código Aduanero: inc. e) inhabilitación especial de seis (6)
meses para el ejercicio del comercio; inc. f) la inhabilitación especial
perpetua para desempeñarse como funcionario o empleado públi-
25 Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.631
co o empleado aduanero, miembro de la policía auxiliar aduanera
o de las fuerzas de seguridad, despachante de aduana, agente de
transporte aduanero o proveedor de a bordo de cualquier medio de
transporte internacional y como apoderado o dependiente de cual-
quiera de estos tres últimos; inciso g) la inhabilitación especial de
tres años para ejercer actividades de importación o de exportación;
e inciso h) inhabilitación absoluta por el doble tiempo que el de la
condena para desempeñarse como funcionario o empleado público
(arts. 45 del C.P., 403 y 530, 403, 29 inc. 3 y s.s. del C.P.P.N.). II.- […]
III.- […] Regístrese; comuníquese y publíquese. (Fdo.) Luis Alberto
Giménez -Juez de Cámara- Ana María D’Alessio -Juez de Cámara-
Nota: para dejar constancia que el Dr. Pedro José de Diego participó
en la deliberación que dio origen al acuerdo que antecede y suscribe
la presente en la Jurisdicción Federal de Comodoro Rivadavia, con-
forme el procedimiento autorizado por la Resolución nº 286/10 de la
Presidencia de la Cámara Federal de Casación Penal. Ante mí: (Fdo.)
Christian H. Vergara Vago -Secretario de Cámara-.” Ushuaia, 19 de
mayo del 2017.
MARIA ALONSO MASSEY
SECRETARIA
ANA MARIA D’ALESSIO Juez - MARIA ALONSO MASSEY SECRETARIA
e. 24/05/2017 N° 34977/17 v. 31/05/2017