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N° 34977/17 Aviso del Boletín Oficial

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES miércoles, 24 de mayo de 2017

Texto del aviso

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL

DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO,

ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR

EDICTO

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO,

ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR

Por disposición de S.E., la Dra. Ana María D’ALESSIO, Juez de Eje-

cución, se ha ordenado en los autos FCR 14851/2015/TO1/1 caratu-

lados “LEGAJO DE EJECUCIÓN DE CONDENA DE SIMON MEDINA”

en trámite por ante éste Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la

Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, en

atención a la condena recaída sobre el nombrado Simón Medina,

(titular del D.N.I. Nº 18.396.481, nacido el 18 de octubre de 1967

en la provincia de Chaco, hijo de Felipa Donata Medina) y la inha-

bilitación absoluta que ella importa, conforme el art. 12 del Código

Penal, la publicación en el Boletín Oficial por el término de cinco

(5) días, de la parte dispositiva de la Sentencia Definitiva dictada el

14 de diciembre del 2016, cuyas partes pertinentes transcribo: “///

huaia, 14 de diciembre de 2016. AUTOS Y VISTOS:… RESULTA:… Y

CONSIDERANDO:… el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tierra

del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur FALLA: I.- CONDENAN-

DO a Simón Medina como autor penalmente responsable del delito

de contrabando agravado de sustancia estupefacientes destinada a

su comercialización, en grado de tentativa (art. 863, 866 y 872 del

C.A.) a la pena de 4 años y 6 meses de prisión, accesorias legales

y costas (arts. 5, 12, 29 inc. 3, 45 C.P. y arts. 863, 866 y 872 del

Código Aduanero). y accesoria de inhabilitación prevista en el art.

876 del Código Aduanero: inc. e) inhabilitación especial de seis (6)

meses para el ejercicio del comercio; inc. f) la inhabilitación especial

perpetua para desempeñarse como funcionario o empleado públi-

25 Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.631

co o empleado aduanero, miembro de la policía auxiliar aduanera

o de las fuerzas de seguridad, despachante de aduana, agente de

transporte aduanero o proveedor de a bordo de cualquier medio de

transporte internacional y como apoderado o dependiente de cual-

quiera de estos tres últimos; inciso g) la inhabilitación especial de

tres años para ejercer actividades de importación o de exportación;

e inciso h) inhabilitación absoluta por el doble tiempo que el de la

condena para desempeñarse como funcionario o empleado público

(arts. 45 del C.P., 403 y 530, 403, 29 inc. 3 y s.s. del C.P.P.N.). II.- […]

III.- […] Regístrese; comuníquese y publíquese. (Fdo.) Luis Alberto

Giménez -Juez de Cámara- Ana María D’Alessio -Juez de Cámara-

Nota: para dejar constancia que el Dr. Pedro José de Diego participó

en la deliberación que dio origen al acuerdo que antecede y suscribe

la presente en la Jurisdicción Federal de Comodoro Rivadavia, con-

forme el procedimiento autorizado por la Resolución nº 286/10 de la

Presidencia de la Cámara Federal de Casación Penal. Ante mí: (Fdo.)

Christian H. Vergara Vago -Secretario de Cámara-.” Ushuaia, 19 de

mayo del 2017.

MARIA ALONSO MASSEY

SECRETARIA

ANA MARIA D’ALESSIO Juez - MARIA ALONSO MASSEY SECRETARIA

e. 24/05/2017 N° 34977/17 v. 31/05/2017