N° 35673/17 Aviso del Boletín Oficial
DGL CONSULTORA S.R.L.
Texto del aviso
DGL CONSULTORA S.R.L.
Comunica que a modo complementario y rectificativo al aviso de cons-
titución publicado el 4.4.2017, factura N° 0005-00044491, T.I. 20690/17,
según vista cursada por la Inspección General de Justicia, por medio
de Instrumento Complementario al Contrato Social del 18.5.2017 se
modifica lo siguiente: (i) Socios: Santiago Matías Ibarra, argentino, na-
cido el 30.11.1984, abogado, DNI 31.337.991, CUIT 20-31337991-5, con
domicilio en Av. Las Heras 3888 Planta Baja, Departamento B, CABA, y
Matías Dibetto Ladoux, argentino, nacido el 16.5.1984, soltero, aboga-
do, DNI 30.979.890, CUIT 20-30979890-3, domiciliado en Av. Pueyrre-
dón 1741, Piso 5 Departamento A, CABA; (ii) Objeto Social: TERCERO:
La sociedad tiene por objeto proveer a sus socios de la estructura ma-
terial y empresarial necesaria para que los mismos, por sí o a través de
terceros también profesionales, en forma coordinada o individual, pue-
dan ejercer las incumbencias profesionales que les son propias por su
título universitario habilitante de abogado. Para el cumplimiento de sus
fines, la sociedad actuará según la respectiva incumbencia profesional,
bajo la actuación, responsabilidad y firma de cualquiera de los socios,
conforme las respectivas normas legales y reglamentarias que rigen
a la materia, en función de la incumbencia del firmante. La sociedad
solamente podrá ofrecer los servicios profesionales propios de las ca-
rreras universitarias de las que todos los socios posean los respectivos
títulos habilitantes y en el caso de graduados en abogacía, que ade-
más deberán encontrarse debidamente matriculados en el Colegio de
Abogados de la Jurisdicción donde vayan a actuar ya sea para brindar
representación judicial o por asesoramiento legal ante Organismos Pú-
blicos Nacionales. A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica
para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos
que no sean prohibidos por las leyes o este Contrato. En cumplimiento
con lo dispuesto por el Art. 57 de la Resolución IGJ 7/2015, queda ex-
presamente excluida de la limitación de responsabilidad derivada del
tipo social “Sociedad de Responsabilidad Limitada”, toda obligación o
responsabilidad individual asumida en el ejercicio de la profesión de los
socios; (iii) Capital: $ 100.000 representado por 100.000 cuotas de un
peso valor nominal cada una, suscriptas: Santiago Matías Ibarra 85% y
Matías Dibetto Ladoux 15%; y (iv) se reformó el Art. 5º previendo que los
miembros de la administración deben ser exclusivamente profesionales
con título habilitante vigente de abogado, y el Art. 7º estableciendo que
en caso de que algún socio transfiera cuotas a un tercero, este deberá
poseer título habilitante vigente de abogado para incorporarse como
socio. Autorizado según instrumento privado Instrumento complemen-
tario al contrato social de fecha 18/05/2017.
María Fernanda Mierez - T°: 65 F°: 429 C.P.A.C.F.
e. 26/05/2017 N° 35673/17 v. 26/05/2017