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N° 35673/17 Aviso del Boletín Oficial

DGL CONSULTORA S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA viernes, 26 de mayo de 2017

Texto del aviso

DGL CONSULTORA S.R.L.

Comunica que a modo complementario y rectificativo al aviso de cons-

titución publicado el 4.4.2017, factura N° 0005-00044491, T.I. 20690/17,

según vista cursada por la Inspección General de Justicia, por medio

de Instrumento Complementario al Contrato Social del 18.5.2017 se

modifica lo siguiente: (i) Socios: Santiago Matías Ibarra, argentino, na-

cido el 30.11.1984, abogado, DNI 31.337.991, CUIT 20-31337991-5, con

domicilio en Av. Las Heras 3888 Planta Baja, Departamento B, CABA, y

Matías Dibetto Ladoux, argentino, nacido el 16.5.1984, soltero, aboga-

do, DNI 30.979.890, CUIT 20-30979890-3, domiciliado en Av. Pueyrre-

dón 1741, Piso 5 Departamento A, CABA; (ii) Objeto Social: TERCERO:

La sociedad tiene por objeto proveer a sus socios de la estructura ma-

terial y empresarial necesaria para que los mismos, por sí o a través de

terceros también profesionales, en forma coordinada o individual, pue-

dan ejercer las incumbencias profesionales que les son propias por su

título universitario habilitante de abogado. Para el cumplimiento de sus

fines, la sociedad actuará según la respectiva incumbencia profesional,

bajo la actuación, responsabilidad y firma de cualquiera de los socios,

conforme las respectivas normas legales y reglamentarias que rigen

a la materia, en función de la incumbencia del firmante. La sociedad

solamente podrá ofrecer los servicios profesionales propios de las ca-

rreras universitarias de las que todos los socios posean los respectivos

títulos habilitantes y en el caso de graduados en abogacía, que ade-

más deberán encontrarse debidamente matriculados en el Colegio de

Abogados de la Jurisdicción donde vayan a actuar ya sea para brindar

representación judicial o por asesoramiento legal ante Organismos Pú-

blicos Nacionales. A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica

para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos

que no sean prohibidos por las leyes o este Contrato. En cumplimiento

con lo dispuesto por el Art. 57 de la Resolución IGJ 7/2015, queda ex-

presamente excluida de la limitación de responsabilidad derivada del

tipo social “Sociedad de Responsabilidad Limitada”, toda obligación o

responsabilidad individual asumida en el ejercicio de la profesión de los

socios; (iii) Capital: $ 100.000 representado por 100.000 cuotas de un

peso valor nominal cada una, suscriptas: Santiago Matías Ibarra 85% y

Matías Dibetto Ladoux 15%; y (iv) se reformó el Art. 5º previendo que los

miembros de la administración deben ser exclusivamente profesionales

con título habilitante vigente de abogado, y el Art. 7º estableciendo que

en caso de que algún socio transfiera cuotas a un tercero, este deberá

poseer título habilitante vigente de abogado para incorporarse como

socio. Autorizado según instrumento privado Instrumento complemen-

tario al contrato social de fecha 18/05/2017.

María Fernanda Mierez - T°: 65 F°: 429 C.P.A.C.F.

e. 26/05/2017 N° 35673/17 v. 26/05/2017