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N° 35503/17 Aviso del Boletín Oficial

FABRIL INDUMENTARIA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS viernes, 26 de mayo de 2017

Texto del aviso

FABRIL INDUMENTARIA S.A.

Escritura Nº 91 del 22/05/2017, folio 312, Registro 342, Cap. Fed.- PRO-

RROGA DE PLAZO DE DURACION.- REFORMA Y TEXTO ORDENADO

DE ESTATUTOS SOCIALES: “FABRIL INDUMENTARIA S.A.”.- Fecha de

Resolución Social: LIBRO DE ACTAS DE ASAMBLEA N° 1, rubricado

en la IGJ el 13/07/1967 bajo el N° A16111, en el cual, a fojas 135, 136 y

137 se encuentra labrada el Acta de Asamblea General Extraordinaria

del 10/05/2017, mediante la cual se trata: la prórroga del plazo de du-

ración por otros 50 años mas, reforma de los artículos 2, 5, 8 y 9 de los

estatutos sociales y texto ordenado de los mismos, con adecuación

a la ley 19.550.- Reforma de los Artículos: “SEGUNDO: Su plazo de

duración es de cien años contados desde el 9 de junio de 1967, fecha

de su inscripción en el Registro Público de Comercio”.- “QUINTO: Las

acciones de los futuros aumentos de capital pueden ser nominativas no

endosables o escriturales, o al portador y nominativas endosables, si

futuras disposiciones legislativas lo admitieren, ordinarias o preferidas,

según se disponga al emitirlas.-” “OCTAVO: La Dirección y la Admi-

nistración de la sociedad está a cargo del Directorio, compuesto del

número de miembros que determine la Asamblea, entre un mínimo de

tres y un máximo de cinco titulares pudiendo la Asamblea elegir igual

o menor número de suplentes, por el orden de designación.- Mientras

la sociedad prescinda de la sindicatura, la elección por una asamblea

de uno o más directores suplentes será obligatoria.- El término de su

elección es de tres ejercicios.- La asamblea fijará el número de direc-

tores así como su remuneración.- El Directorio sesionará con la mitad

más uno de sus integrantes y resuelve por mayoría de los presentes; en

caso de empate, el presidente desempatará votando nuevamente.- En

su primera reunión designará un presidente y podrá designar un vice-

presidente que suplirá al primero en su ausencia o impedimento”.- Y

“NOVENO: Los Directores Titulares deben constituir, cada uno de ellos,

una garantía del tipo, modalidades y de los montos no inferiores a los

establecidos en las resoluciones vigentes de la autoridad administrati-

va de control, la que podrá consistir en bonos, títulos públicos o sumas

de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras

o cajas de valores a la orden de la sociedad, o en fianzas o avales

bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de

la sociedad, cuyo costo deberá ser soportado por cada director; en

ningún caso procederá constituir garantía mediante el ingreso directo

de fondos a la caja social.- Cuando la garantía consista en depósito de

bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las

condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad

mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales accio-

nes de responsabilidad.- Los Directores suplentes solamente deberán

constituir la garantía aludida en caso de asumir como titulares en reem-

plazo de un director titular saliente para completar el período o perío-

dos que correspondan, conforme a las disposiciones de la resolución

de IGJ 7/2015, artículos 76 y 77.- “ Publica el Escribana María Cecilia

Parral, autorizada en la escritura 91 del 22/05/2017, pasada al folio 312

del Registro 342 de su adscripción.- Autorizado según instrumento pú-

blico Esc. Nº 91 de fecha 22/05/2017 Reg. Nº 342

María Cecilia Parral - Matrícula: 5235 C.E.C.B.A.

e. 26/05/2017 N° 35503/17 v. 26/05/2017