N° 35503/17 Aviso del Boletín Oficial
FABRIL INDUMENTARIA S.A.
Texto del aviso
FABRIL INDUMENTARIA S.A.
Escritura Nº 91 del 22/05/2017, folio 312, Registro 342, Cap. Fed.- PRO-
RROGA DE PLAZO DE DURACION.- REFORMA Y TEXTO ORDENADO
DE ESTATUTOS SOCIALES: “FABRIL INDUMENTARIA S.A.”.- Fecha de
Resolución Social: LIBRO DE ACTAS DE ASAMBLEA N° 1, rubricado
en la IGJ el 13/07/1967 bajo el N° A16111, en el cual, a fojas 135, 136 y
137 se encuentra labrada el Acta de Asamblea General Extraordinaria
del 10/05/2017, mediante la cual se trata: la prórroga del plazo de du-
ración por otros 50 años mas, reforma de los artículos 2, 5, 8 y 9 de los
estatutos sociales y texto ordenado de los mismos, con adecuación
a la ley 19.550.- Reforma de los Artículos: “SEGUNDO: Su plazo de
duración es de cien años contados desde el 9 de junio de 1967, fecha
de su inscripción en el Registro Público de Comercio”.- “QUINTO: Las
acciones de los futuros aumentos de capital pueden ser nominativas no
endosables o escriturales, o al portador y nominativas endosables, si
futuras disposiciones legislativas lo admitieren, ordinarias o preferidas,
según se disponga al emitirlas.-” “OCTAVO: La Dirección y la Admi-
nistración de la sociedad está a cargo del Directorio, compuesto del
número de miembros que determine la Asamblea, entre un mínimo de
tres y un máximo de cinco titulares pudiendo la Asamblea elegir igual
o menor número de suplentes, por el orden de designación.- Mientras
la sociedad prescinda de la sindicatura, la elección por una asamblea
de uno o más directores suplentes será obligatoria.- El término de su
elección es de tres ejercicios.- La asamblea fijará el número de direc-
tores así como su remuneración.- El Directorio sesionará con la mitad
más uno de sus integrantes y resuelve por mayoría de los presentes; en
caso de empate, el presidente desempatará votando nuevamente.- En
su primera reunión designará un presidente y podrá designar un vice-
presidente que suplirá al primero en su ausencia o impedimento”.- Y
“NOVENO: Los Directores Titulares deben constituir, cada uno de ellos,
una garantía del tipo, modalidades y de los montos no inferiores a los
establecidos en las resoluciones vigentes de la autoridad administrati-
va de control, la que podrá consistir en bonos, títulos públicos o sumas
de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras
o cajas de valores a la orden de la sociedad, o en fianzas o avales
bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de
la sociedad, cuyo costo deberá ser soportado por cada director; en
ningún caso procederá constituir garantía mediante el ingreso directo
de fondos a la caja social.- Cuando la garantía consista en depósito de
bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las
condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad
mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales accio-
nes de responsabilidad.- Los Directores suplentes solamente deberán
constituir la garantía aludida en caso de asumir como titulares en reem-
plazo de un director titular saliente para completar el período o perío-
dos que correspondan, conforme a las disposiciones de la resolución
de IGJ 7/2015, artículos 76 y 77.- “ Publica el Escribana María Cecilia
Parral, autorizada en la escritura 91 del 22/05/2017, pasada al folio 312
del Registro 342 de su adscripción.- Autorizado según instrumento pú-
blico Esc. Nº 91 de fecha 22/05/2017 Reg. Nº 342
María Cecilia Parral - Matrícula: 5235 C.E.C.B.A.
e. 26/05/2017 N° 35503/17 v. 26/05/2017