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N° 35109/17 Aviso del Boletín Oficial

PARTIDO DEL TRABAJO Y LA EQUIDAD - PARTE

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES viernes, 26 de mayo de 2017

Texto del aviso

PARTIDO DEL TRABAJO Y LA EQUIDAD - PARTE

Distrito Orden Nacional

El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 1 con

competencia Electoral en el Distrito Capital Federal, a cargo de la Dra.

María Romilda Servini, en cumplimiento de lo establecido en el art. 63

de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos 23.298, ha ordenado la pu-

blicación en el marco del Expte. CNE 1417/2017 caratulado “PARTIDO

DEL TRABAJO Y LA EQUIDAD (PARTE) S/RECONOCIMIENTO DE PAR-

TIDO NACIONAL” por el término de un (1) día y sin cargo, la resolución

de reconocimiento de la personería jurídica política para actuar como

partido político de orden nacional y de la carta orgánica partidaria, las

cuales se acompañan al presente.- Fdo. Dra. María Romilda Servini

-Juez Federal-, Ante mí: Dr. Martin Rosendo Segui Secretario Electoral.

En Capital Federal, a los 22 días del mes de mayo del año 2017.

Martín Rosendo Segui, Secretario Electoral.

RESOLUCIÓN N° 9/17.

///nos Aires, 17 de mayo de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en los autos caratulados “PARTIDO DEL TRABAJO Y LA

EQUIDAD (PARTE) S/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO NACIONAL”,

Exp. N° 1417/2017 del registro de causas de esta Secretaría Electoral

de la Capital Federal y,

CONSIDERANDO:

I) Que a fs. 103 se presenta el Dr. Juan Carlos Pitrelli en carácter de

apoderado de la agrupación “Partido del Trabajo y la Equidad (Parte)”,

iniciando el trámite tendiente a la obtención de la personería jurídico

política de su representada como partido de orden nacional.

Que en la referida presentación, acompaña la documentación de los

partidos de igual denominación de los distritos que conforman dicho

partido a saber: CIUDAD DE BUENOS AIRES, BUENOS AIRES, TUCU-

MÁN, SALTA y SAN LUIS, la cual obra agregada a fs. 1/81

Además acompaña Acta Fundacional -obrante a fs. 95-, donde consta

el domicilio de la sede partidaria, la designación de apoderados, entre

otros. En el acta aludida se aprueban la Carta Orgánica -fs. 88/94- y

la Declaración de Principios y las Bases de Acción Política -fs. 86 y

87 respectivamente.- También acompaña el logo partidario pretendido

(ver fs. 82/85).

Que requerida que le fuera información sobre la vigencia de la perso-

nalidad jurídico política del Partido del Trabajo y la Equidad, las Se-

cretarias Electorales correspondientes respondieron afirmativamente a

fs. 105 (Salta), a fs 106 (San Luis), a fs. 107 (Buenos Aires) y a fs. 156

(Tucumán).

En idéntico sentido informa el Actuario a fs. 108 respecto del distrito

Capital Federal.

A fs. 111 obra agregada el acta por la cual se aprueba el logo preten-

dido el cual fuera acompañado junto con el escrito de inicio y obra

agregado a fs. 82/85).

Que a fs. 117 (CABA), 118 (Tucumán), 132/133 (San Luis), 138 (Buenos

Aires) y 150 (San Luis) obran las actas por las cuales los órganos res-

pectivos de los distritos mencionados expresan su voluntad de integrar

el partido nacional.

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A fs. 121/130, se agrega el informe del Registro Nacional de Nombres IV) Publicar por el término de un (1) día y sin cargo en el Boletín Oficial

de Agrupaciones Políticas. Y dando cuenta de coincidencias existentes de la Nación de la presente Resolución y la Carta Orgánica partidaria

entre la denominación pretendida por la entidad de autos y las registra- (conf. Art. 63 de la Ley 23.298).

das por las agrupaciones políticas emergentes del reporte aludido es

V) Hágase saber al partido de autos de las observaciones efectuadas

que a fs. 131 corre traslado por el término de 48 horas al partido en trá-

por el Sr. Fiscal a fs. 162 a los efectos que estimen corresponden.

mite a fin que se exprese al respecto, el cual fuera contestado a fs. 137.

VI) Notifíquese, tómese razón y comuníquese a la Excma. Cámara

Que a fs. 140/141, se convoca a los partidos reconocidos en el orden Nacional Electoral (art. 14 -in fine- y art. 39 de la Ley 23.298), a los

nacional, distrital, restantes agrupaciones en trámite de reconocimien- efectos de lo dispuesto en la Acordada 94/2002; a la Dirección Nacional

to, partidos a los que se les ha declarado la caducidad de su personería Electoral; al Departamento de Sistemas del Consejo de la Magistratura

política y al Sr. Procurador Fiscal, a la audiencia prevista en el art. 62 de de la Nación; y una vez firme, a las Secretarías Electorales de todos los

la Ley 23.298, para el día 11 de mayo del corriente año.

distritos y póngase en conocimiento de la oficina Control Patrimonial

de esta Secretaría, a sus efectos. Acompañase copia de la presente Asimismo, se ordena publicar edictos en el Boletín oficial de la Nación,

resolución en caso de así corresponder. por el término de tres (3) días, con la denominación, sigla (PARTE) y

logo pretendidos (conf. art. 14, segundo párrafo y artículo 60 de la Ley María Romilda Servini, Juez Federal.

23.298).

Ante mí:

A fs. 160, luce agregada el acta de la audiencia prevista en el art. 62 de

Martín Rosendo Segui, Secretario Electoral. la Ley 23.298, en el curso de la cual el apoderado partidario solicita el

reconocimiento de la personería del partido al que representa y en el En 19/5, del mismo se notificó al Sr. Procurador Fiscal Electoral. Doy Fé.

curso de la cual no se manifestaron oposiciones al respecto.

Martín Rosendo Segui, Secretario Electoral.

Que a fs. 162, obra el dictamen del Sr. Procurador Fiscal Electoral quien,

En del mismo se libraron oficios. Conste. sin perjuicio de mencionar algunas observaciones, manifiesta que no

tiene objeciones que realizar de la solicitud incoada por la agrupación Martín Rosendo Segui, Secretario Electoral.

de autos, en cuanto al reconocimiento de la denominación, sigla y logo.

CARTA ORGÁNICA

II) Que llegado el punto de analizar la cuestión de fondo, este Tribu-

PARTIDO DEL TRABAJO Y DE LA EQUIDAD

nal entiende que con la documentación acompañada, se encuentran

cumplidos los extremos exigidos por el art. 8° de la Ley de Partidos TITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.

Políticos.

Símbolos y denominaciones

En efecto, se ha acompañado la documentación correspondiente, Artículo 1. Bajo la denominación Partido del Trabajo y de la Equidad, se

debidamente certificada de los partidos de igual denominación de los constituye en el territorio de la Nación Argentina, el partido político que

distritos Buenos Aires, Salta, Tucumán, San Luis y Capital Federal y se regirá por las disposiciones de esta carta orgánica.

asimismo, obran los informes de las Secretarías Electorales que acredi-

tan la existencia de la personería jurídica política vigente en los distritos Objeto del Partido

mencionados.

Artículo 2. El partido tiene por finalidad:

Que al respecto corresponde resaltar que también se ha verificado en a) Construir una sociedad participativa, representativa, republicana y

autos la voluntad de constituir el partido de marras, en el seno interno federal conforme a las normas y principios consagrados en la Cons-

de cada uno de los partidos políticos en cuestión.

titución Nacional y en las Constituciones Provinciales y de la Ciudad

En efecto, se verifica la suma de voluntades que coinciden en la con- Autónoma de Buenos Aires.

formación del partido nacional, manifestada a través de los órganos b) Defender la plena vigencia de la democracia.

partidarios, por intermedio de sus representantes, debidamente autori-

zados, resultando, así, que se ha reflejado, en definitiva, la voluntad del c) Garantizar los Derechos Humanos, la soberanía popular, la libertad,

cuerpo de afiliados de los partidos políticos que pretenden la integra- la igualdad ante la ley, la solidaridad social, el trabajo y la equidad.

ción a la entidad de marras.

d) Respetar y mantener la diversidad cultural.

Debe destacarse aquí que a fs. 140 se hizo saber al apoderado partida- e) Respetar la diferencia de opiniones y defender la vía pacífica para

rio que una vez aprobada la sigla PARTE por los partidos de los distritos resolver cuestiones sociales, políticas y económicas, rechazando cual-

Tucumán, Salta y San Luis deberá comunicar dicha circunstancia ante quier uso de la fuerza.

este Tribunal, pero ello no obsta en forma alguna a que este Tribunal

f) Propender al cumplimiento de los objetivos básicos establecidos adopte la resolución precedente.

en la Declaración de Principios y Bases de Acción Programática del

Respecto a la elección de autoridades partidarias efectuada previa- partido.

mente a este pronunciamiento, y en atención a lo dispuesto en los ar-

Adecuación de la Carta Orgánica tículos 65 y 66 de la Carta Orgánica partidaria, habrá de ordenarse que

en el plazo de seis (6) meses a contar de la notificación de la presente Artículo 3. La presente se adecuará automáticamente a las modifica-

resolución, deberán efectuar la convocatoria válida a la primera elec- ciones de la legislación vigente.

ción interna de autoridades definitivas.

Todos los plazos serán de días hábiles judiciales, salvo mención expre-

También habrá de hacerle saber al partido de autos de las observa- sa en la presente o en normativa nacional o local aplicable.

ciones efectuadas por el Sr. Fiscal a fs. 162 a los efectos que estimen

TITULO II. DE LOS AFILIADOS

corresponden.

De la Afiliación

Así las cosas y llegado el momento de valorar lo expuesto en los con-

Artículo 4. El Partido está conformado únicamente por sus afiliados. siderandos que anteceden y de conformidad con lo dictaminado por el

Sr. Procurador Fiscal, es que corresponde así,

Podrán ser afiliados las mujeres y hombres mayores de 18 años, do-

RESUELVO:

miciliados en el Territorio Nacional, que adhieran a su Declaración de

Principios y cumplan con las formalidades de afiliación previstas en la

I) RECONOCER LA PERSONERÍA JURÍDICO POLÍTICA a la entidad carta orgánica y lo dispuesto por la Ley 23.298 y sus modificatorias.

“PARTIDO DEL TRABAJO Y LA EQUIDAD” para actuar como partido

El partido llevará un registro actualizado de los afiliados conforme las político de Orden Nacional, con todos los derechos y deberes emer-

disposiciones legales pertinentes. Su contenido servirá de base para la gentes del ordenamiento jurídico vigente y con derecho exclusivo al

organización del padrón. nombre, sigla “PARTE” y logo que fueran adoptados en su oportunidad

por la entidad (arts. 8, 14, 38 y 63 de la Ley 23.298).

El registro se encontrara abierto permanentemente, no obstante se ce-

rrará al solo efecto de la confección del padrón electoral noventa días II) Tener como integrantes del Partido del Trabajo y la Equidad -Orden

antes de la fecha de celebración de la elección que se trate. Nacional- a los distritos: Capital Federal, Buenos Aires, Salta, San Luis

y Tucumán.

De los Derechos de los Afiliados

III) Hacer saber a las autoridades promotoras del partido que en el plazo Artículo 5. Los afiliados tienen derecho en el marco de esta Carta Or-

de seis (6) meses a contar de la notificación de la presente resolución, gánica a:

deberán efectuar la convocatoria válida a la primera elección interna

1. Realizar peticiones por escrito a la Convención de Distrito para la

de autoridades definitivas, como así también, cumplimentarse con lo

inclusión de las mismas en el orden del día.

prescripto por los arts. 7 bis inc. c) y art. 37 de la Ley 23.298 y art. 21

de la Ley 26.215.

2. Presentar por escrito mociones a la Junta de Gobierno.

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3. Participar activamente en la elaboración y adopción de las resolucio- y una por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que existan o se creen

nes y programas del Partido, mediante la libre expresión y defensa de en base a la siguiente organización:

sus opiniones en el ejercicio del debate interno.

a) Deberán tener un sistema electivo democrático para la elección de

4. Informarse sobre las actividades del Partido.

sus autoridades y propuesta de candidatos que las representen.

5. Presentarse al proceso de selección para formar parte de las candi- b) Sus actos, decisiones o resoluciones no podrán contradecir lo esta-

daturas que el Partido presente en los diferentes procesos electorales. blecido en la presente Carta Orgánica y deben propender a desarrollar

la participación en la política. 6. Participar en la toma de decisiones partidarias que competan al ór-

gano u órganos expresados en el Título III a los cuales pertenezcan en c) En cuanto a sus integrantes se regirán por su Carta Orgánica Dis-

la oportunidad y forma en que se implemente reglamentariamente.

trital, con domicilio en la provincia respectiva, que serán elegidos por

el voto directo de los afiliados domiciliados en la respectiva provincia. 7. Consultar el padrón del Partido y obtener constancias de su propia

Quienes resulten electos actuará como representante ante la Junta de afiliación.

Gobierno Nacional. El mandato de los miembros quedara sujeta a lo

8. Presentar proyectos de iniciativas a la Junta de Gobierno y a la Con- determinado por la Carta Orgánica Distrital, al igual que su reelección.

vención como al Bloque de Diputados y Senadores de las Provincias y

d). En caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad o remoción del Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Bloque de Diputados y Senado-

Presidente lo reemplazara una comisión —de una (1) a tres (3) integran- res Nacionales. La Junta de Gobierno será la encargada de recibir las

tes— normalizadora elegida por la Junta de Gobierno Nacional hasta el iniciativas en la forma que lo reglamente.

correspondiente llamado a elecciones distritales.

De los Deberes de los Afiliados

e) Podrán sesionar y adoptarán sus resoluciones conforme a la carta

Artículo 6. Todos los afiliados tienen iguales deberes y especialmente orgánica distrital, el cual debe estar en concordancia con la presente.

los siguientes:

Tendrán las siguientes responsabilidades a su cargo:

a) Respetar pública y privadamente el honor, los principios y la imagen

del Partido; la de sus órganos y de todos sus afiliados.

I) Adaptar en las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las

políticas definida en la Junta de Gobierno Nacional y desarrollar un plan

b) Respetar esta Carta Orgánica, la Declaración de Principios y Bases de acción conforme la particularidad de cada una de ellas.

de Acción Política, las instrucciones y directrices emanadas de sus ór-

ganos de gobierno y ajustar su actividad política a los principios, fines II) Informar periódicamente sobre sus actividades y necesidades a la

y programas del Partido.

Junta de Gobierno de Nacional.

c) Acatar y sostener las resoluciones y directivas partidarias.

III) Dar conocimiento de las opiniones de los afiliados y de la situación

de la Política local.

d) Informar a las autoridades partidarias cuando se halle incurso en

cualquier causal de pérdida de derechos electorales o se encuentre IV) Organizar la afiliación en su territorio, teniendo su propia base de

impedido para ser electo candidato a cargos públicos o internos del datos.

partido.

De los jóvenes del Partido

e) Mantener actualizado su domicilio, donde se darán por válidas todas

Artículo 11. En cada Junta de Gobierno Distrital se promoverá la partici- las notificaciones.

pación de los jóvenes. Serán considerados como tales todos aquellos

De la pérdida de la condición de afiliado

afiliados que no superen los 35 años de edad.

Artículo 7. La afiliación se extingue por renuncia del afiliado, expulsión En la conformación de la conducción de las Juntas de Gobierno Distri-

o fallecimiento. Asimismo, no pueden ser afiliados, y en caso de serio, tal, se reservará el cupo de un miembro titular y uno suplemente para

perderán automáticamente su condición de tales:

los jóvenes, los cuales deberán resultar electos conjuntamente con las

autoridades conforme establece la Carta Orgánica Distrital correspon- a) Los inhabilitados por las disposiciones legales vigentes, mientras

diente. dure su inhabilitación.

TITULO V.- CONVENCIÓN NACIONAL b) Los autores, cómplices, o instigadores de fraude electoral.

c) Los sancionados por actos de fraude electoral en los comicios in- De la Convención

ternos.

Artículo 12. La Convención es el órgano máximo del distrito. Está com-

d) Los que posean jubilaciones de privilegio o hayan sido condenados puesta por 3 convencionales titulares y 1 convencional suplente por

por delitos de lesa humanidad o corrupción.

cada distrito integrado al partido nacional, los mismos serán designa-

dos por el voto directo y secreto de los afiliados de cada distrito.

e) Las personas a que se refiere el Art. 24 de la ley 23.298 (Ley de

Partidos Políticos).

El mandato de los Convencionales electos tendrá una duración de cua-

tro (4) años y podrán ser reelectos.

De los extrapartidarios o independientes o simpatizantes

De los Convencionales y de la Convención

Artículo 8. Los ciudadanos que compartan los objetivos básicos, los

Principios y las Bases de Acción Política podrán participar en el trabajo Artículo 13. Todos los afiliados podrán participar de las reuniones de

partidario, sin que ello implique adquirir la calidad de afiliado.

la Convención con voz pero sin voto. Sólo los convencionales titulares

tienen derecho a voto. Podrán ser precandidatos a cargos electivos nacionales, distritales o

de la Junta de Gobierno Nacional los extrapartidarios que se ajusten en Su organización:

un todo a lo establecido en la presente.

a) La Convención se reúne en asamblea ordinaria una vez por año. Ex-

TITULO III.- ÓRGANOS

traordinariamente se reúne a pedido de la Junta de Gobierno Nacional;

y/o a pedido de la mitad de las Juntas de Gobierno Distrital; de un tercio De los órganos de Gobierno

de los convencionales titulares o del 30% de los afiliados para tratar

Artículo 9. Los órganos que constituyen el gobierno del Partido son:

únicamente los temas motivos de la convocatoria.

a) LA CONVENCIÓN NACIONAL,

b) El quórum para sesionar válidamente, será de la mitad más uno de

sus miembros titulares. Transcurrida una hora desde su convocatoria b) La JUNTA DE GOBIERNO NACIONAL,

se podrá sesionar con un tercio de los convencionales titulares electos.

c) Las JUNTAS DE GOBIERNO PROVINCIALES Y DE LA CIUDAD AU-

c) La Convención dictará su propio reglamento, siendo de aplicación TONOMA DE BUENOS AIRES.

supletoria el de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.

Son órganos del Partido, con las atribuciones que les son específicas

en cada caso:

d) Los Convencionales se reunirán por primera vez bajo la presidencia

provisional del convencional que tenga mayor edad, designarán dos

I) La Junta Electoral;

secretarios y una Comisión de Poderes, que se expedirá sobre la vali-

II) El Tribunal de Disciplina y Ética;

dez de los diplomas. Aprobados los diplomas de los Convencionales, y

habiéndose constituido el quórum tal como lo prevé el inciso b) de este

III) El Tribunal de Cuentas.

artículo, el Cuerpo se declarará constituido y procederá a elegir sus

TITULO IV.- JUNTAS DE GOBIERNO PROVINCIALES Y DE LA CIUDAD autoridades que durarán cuatro años en sus funciones.

AUTONOMA DE BUENOS AIRES

e) Los Convencionales serán citados por cualquier medio fehaciente

Artículo 10. EI Partido tendrá sólo una Junta de Gobierno Provincial o con una anticipación mínima de cinco días a la fecha de reunión, en el

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por cada una de las Provincias que se determinará lugar, día, hora y temario.

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f) La Convención elegirá de su seno un Presidente, un Vice-Presidente Cada uno de los Presidentes de las Juntas Distritales serán delegados

primero, un Vice-Presidente segundo y dos secretarios, en ese orden, solo con voz ante la Junta de Gobierno Nacional, en la forma y condi-

por mayoría de los Convencionales presentes.

ciones que la propia Junta de Gobierno Nacional reglamente.

g) En todas las sesiones el Presidente Nacional del Partido, los Presi- Artículo 17. Para ser miembro de la Junta de Gobierno Nacional será

dentes de las Juntas de Gobierno Distrital, los legisladores afiliados al necesario:

Partido por el distrito y los apoderados por el distrito podrán participar

a) Ser afiliado con dos años de antigüedad en el partido.

de las mismas con voz y sin voto.

b) Tener domicilio en alguno de los distritos donde esté aprobado judi-

h) Cualquier afiliado puede presentar un petitorio fundado solicitando

cialmente el Partido Distrital que conformen el Partido Nacional.

la remoción de uno o más convencionales, derivándose el tratamiento

del caso al Tribunal de Disciplina y Ética, cuya decisión será apelable c) No tener ninguna incompatibilidad legal o partidaria

ante la Junta de Gobierno, quien se constituye ad hoc en tribunal de

d) Haber cumplido 21 años.

apelación.

Artículo 18. Funcionamiento.

De las facultades y funciones de la Convención Nacional:

Los miembros electos serán citados a una reunión constitutiva por la

Artículo 14. La Convención Nacional:

Junta Electoral, dentro de los 15 días posteriores a su proclamación.

1) Define y aprueba el Programa de Acción Política, específicamente En el caso en que no se hubiere efectuado la citación, podrán auto

determina los objetivos y formula los lineamientos a seguir en temas convocarse por decisión de un tercio de los titulares.

específicos.

Artículo 19. Facultades.

2) Aprueba fusiones, conformación de confederaciones, alianzas elec- La Junta de Gobierno Nacional dictará su propio reglamento interno.

torales y la incorporación de precandidatos extra-partidarios propues- En el mismo se establecerá una frecuencia mínima de reuniones de una

tos por la Junta de Gobierno a las listas.

reunión cada dos meses en sesiones ordinarias y variable en el caso de

3) Elige los miembros de la Junta de Gobierno Nacional, el Tribunal de sesiones extraordinarias sujeto al requerimiento del Presidente o cinco

Cuentas y del Tribunal de Disciplina y Ética con el voto de la mitad mas (5) de sus miembros, con especificación de los asuntos a considerar.

uno de los miembros titulares presentes de la Convención.

Artículo 20. Atribuciones y deberes.

4) Decide sobre el lanzamiento de iniciativas populares.

Son atribuciones y deberes de la Junta de Gobierno Nacional:

5) Define la posición del Partido sobre las consultas populares y refe- 1) Implementar la política del Partido dirigiendo su acción en el territorio

réndum.

nacional de acuerdo con los lineamientos fijados por la Convención

Nacional. 6) Aprueba el Código de Ética y el procedimiento al que se ajustará el

Tribunal de Disciplina y Ética.

2) Fomentar la creación de Comisiones de trabajo que estimen nece-

7) Decide sobre la aceptación o modificación de esta Carta Orgánica, la sarias.

Declaración de Principios y las Bases de Acción Política.

3) Hacer cumplir las sanciones disciplinarias impuestas por la Conven-

ción Nacional o el Tribunal de Disciplina y Ética. 8) Aprueba anualmente la Memoria, Balance y Presupuesto.

9) Se pronuncia sobre las actuaciones de los representantes electos 4) Convocar a la Convención Nacional a sesión extraordinaria y formu-

por el Partido Nacional y de Distrito, los que elevarán anualmente a la lar el Orden del Día.

Convención un informe relativo a su gestión.

5) Hacerse representar por sus miembros en los actos partidarios.

10) Juzga, en definitiva, la conducta de todas las autoridades estable- 6) Considerar y resolver sobre las solicitudes de afiliaciones y sus re-

cidas por esta Carta Orgánica, en razón de las apelaciones deducidas nuncias.

contra los fallos del Tribunal de Disciplina y Ética, excepto cuando se

7) Designar los miembros de la Junta Electoral. trate de miembros de la convención del distrito. Las sanciones discipli-

narias serán: amonestación, censura pública, suspensión o expulsión. 8) Fomentar el dialogo con los demás paridos políticos Nacionales o

Distritales, así como también con los Poderes Ejecutivos y Legislativos 11) Solicita informes e interpela a los Representantes y Dirigentes del

a nivel nacional y/o del distrito y/o las organizaciones no gubernamen- Partido, quienes se encuentran obligados a concurrir personalmente al

tales. ser citados por el Cuerpo.

9) Decide sobre la apertura y cierre de Juntas de Gobierno Distrital. 12) Designa las comisiones internas y las comisiones asesoras de la

Convención que considere conveniente.

10) Convocar a elecciones de los candidatos a cargos electivos, en

su caso, con la debida anticipación y publicidad; siendo responsable 13) Entiende y resuelve en todos los asuntos no atribuidos expresamen-

asimismo de organizar la fiscalización de los comicios y escrutinios en te a otros órganos del Partido.

las elecciones que concurra el Partido en el orden nacional.

14) Aprueba un programa anual de trabajo.

12) Coordinar la comunicación del Partido Nacional con los Partidos

15) Decide la extinción del Partido Nacional, en los términos estableci- Distritales.

dos en la presente Carta Orgánica.

13) Dictar el reglamento para la aplicación de la presente Carta Orgáni-

16) Dicta su propio reglamento interno.

ca y tomar todas aquellas decisiones necesarias para la efectividad de

lo establecido en la misma, en cuanto no hubiera sido normada. 17) Designa el apoderado nacional del partido.

14) Llevar los libros y registros que prescriba la legislación vigente. 18) Para ser convencional se requiere los mismos requisitos estableci-

dos en el artículo 17 de la presente.

15) Designar a los responsables económico-financieros para los pro-

cesos electorales. TITULO VI.- JUNTA DE GOBIERNO NACIONAL

Artículo 21. La Junta de Gobierno Nacional podrá: De la Junta de Gobierno Nacional

a) Convocar a consulta interna a los afiliados, de carácter vinculante,

Artículo 15. La Junta de Gobierno Nacional tiene a su cargo la dirección

sobre los temas que considere de trascendencia partidaria.

y coordinación de la actividad partidaria en la Republica Argentina, los

distritos que la componen y su Presidente representa al Partido en sus 2) Conjuntamente con la Convención Nacional podrán convocar a con-

relaciones externas.

sulta interna a los afiliados, de carácter no vinculante, sobre los temas

que considere pertinentes.

Artículo 16. Su integración:

Artículo 22. Suplencias.

La Junta de Gobierno estará integrada por un (1) presidente, un (1) se-

cretario general, cuatro (4) vicepresidentes y trece (13) secretarías dis- a) Si uno o más miembros de la Junta de Gobierno renunciara, falleciera

tribuidas dentro de cada vicepresidencia y secretaria general, elegidos o fuera removido, suspendido o expulsado, de no haber suplente, y

en la forma que indica el Inciso 3) del Art. 14 del presente. La duración siempre y cuando dicha ausencia impidiera tener quórum suficiente,

en el cargo es de cuatro años, pudiendo ser reelegido por dos períodos la Convención Nacional, convocada al efecto por la Junta de Gobierno

consecutivos.

Nacional, designará el reemplazante entre los convencionales titulares

vigentes para completar el mandato. Los postulantes a ocupar el cargo

Las Convención Nacional para la renovación de los miembros de la

deberán hacerlo ante la Convención.

Junta de Gobierno será convocada sesenta días antes de la termina-

ción de sus mandatos, y deberá realizarse con antelación no menor a b) Cualquier afiliado puede presentar un petitorio fundado solicitando

veinte días a la expiración de aquellos.

la remoción de uno o más de los integrantes de la Junta de Gobier-

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no, debiendo tomar intervención el Tribunal de Disciplina y Ética, cuya d) Presidir, organizar y fiscalizar las elecciones internas convocadas

decisión será apelable ante la Convención Nacional. Entre tanto se de- por la Junta de Gobierno Nacional y oficializar las listas de candida-

sarrolle este mecanismo, el o los involucrados de que se trate podrán tos, pudiendo verificar la autenticidad de las firmas, hacer el escrutinio

quedar separados de sus cargos, por decisión fundada aprobada por definitivo e inapelable de las elecciones, proclamando a los electos,

2/3 partes de la totalidad de los miembros de la Junta de Gobierno.

debiéndolo comunicar al apoderado del Partido para la respectiva ofi-

cialización cuando se trate de candidatos a cargos públicos.

TITULO VII.- EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA Y ÉTICA

e) Fijar los lugares donde funcionarán los lugares de votación.

Artículo 23. Funciones.

f) Fijar el procedimiento y modalidades para el acto eleccionario. Está encargado de garantizar o velar por el ejercicio de los derechos

de los afiliados, instruir y resolver los procedimientos disciplinarios que g) Dictar su reglamento interno.

en el orden interno se sigan contra afiliados del Partido y aplicar, en su

h) Proponer anualmente a la Junta de Gobierno Nacional su presupues- caso, las sanciones pertinentes, que son las mencionadas en el artículo

to de gastos. 14 inciso 10.

i) Proponer a la Junta de Gobierno Nacional la designación del personal Artículo 24. Composición.

necesario para sus tareas administrativas.

El Tribunal de Disciplina y Ética estará compuesto por cinco (5) miem-

Artículo 32. bros designados en su primera sesión por la Convención del Nacional

por mayoría simple de votos. En el mismo acto podrán designarse de La Junta Electoral es un órgano de carácter permanente.

uno (1) a tres (3) suplentes. Los miembros del Tribunal durarán cuatro

Artículo 33. (4) años en sus funciones, y no podrán desempeñar otros cargos par-

tidarios.

La Junta Electoral custodiará el registro y el fichero de afiliados, com-

puesto por los duplicados de fichas de afiliación obrantes en la Justicia Artículo 25. Autoridades.

Electoral. Sus miembros son personalmente responsables de la con-

El Tribunal de Disciplina Ética elegirá de su seno un Presidente, un Vi- servación, integridad y pureza del padrón puesto a su cargo. Tendrá

cepresidente y un Secretario y dos Vocales. El quórum para sesionar asimismo copia de los registros en soporte informático.

será de tres (3) de sus miembros y este será el número mínimo de votos

TITULO IX.- DEL TRIBUNAL DE CUENTAS favorables que requerirán sus decisiones.

Artículo 34. Integración. Artículo 26.

El Tribunal de Cuentas estará integrado por tres (3) afiliados designados El Tribunal de Disciplina Ética dictamina sobre:

por la Convención Nacional en su primera reunión. En el mismo acto

1) Conflictos o divergencias de interpretación y aplicación de esta carta podrán designarse de uno (1) a tres (3) suplentes. Los miembros del

Orgánica, o resoluciones de cualquier órgano del Partido Nacional o de Tribunal duran cuatro (4) años en sus funciones, debiendo designar un

las Juntas de Gobierno Distrital.

Presidente y un Secretario. Las decisiones se adoptarán por mayoría.

El Tribunal de Cuentas dictará el reglamento para su funcionamiento, y 2) Conflictos entre los órganos del Partido.

las normas de procedimiento aplicables.

3) Todos los otros conflictos que decida aceptar.

Artículo 35.

El Tribunal de Disciplina y Ética, antes de aplicar sanción alguna, de-

El Tribunal de Cuentas tendrá acceso permanente a los libros de con- berá propender al acercamiento de las partes en conflicto y lograr un

tabilidad, extractos bancarios y a toda documentación económica y entendimiento.

financiera del Partido.

Artículo 27.

Es deber del Tribunal de Cuentas informar inmediatamente al Presiden-

El Tribunal de Disciplina dictará su reglamento interno de funcionamien- te de la Junta de Gobierno Nacional y al Presidente de la Convención

to.

Nacional, sobre cualquier irregularidad.

Artículo 28.

La Junta de Gobierno Nacional podrá solicitar la opinión por escrito del

Tribunal de Cuentas con relación a asuntos de su competencia. Las sentencias del Tribunal de Disciplina serán apelables ante la Con-

vención Nacional en el plazo de cinco (5) días de notificadas.

Artículo 36.

TITULO VIII- DE LA JUNTA ELECTORAL

Anualmente, el Tribunal de Cuentas elevará para su consideración por

la Convención Nacional, un informe del cual remitirá copia a la Junta Artículo 29. Composición.

de Gobierno Nacional, que será tenido en cuenta por la Convención

La Junta Electoral estará compuesta por cinco (5) miembros, elegidos en oportunidad de expedirse sobre la gestión de la Junta de Gobierno

por la Junta de Gobierno Nacional, entre los afiliados del partido con Nacional.

intachable conducta ética y prestigio personal.

TITULO X DE LOS APODERADOS

En caso de vacancia, la Junta de Gobierno nombrará a su reempla-

Artículo 37. zante.

Los miembros de la Junta Electoral no podrán ser miembro de ninguno La Convención Nacional nombrará uno o más apoderados, preferente-

de los órganos de gobierno y tampoco ser candidatos en las elecciones mente de profesión abogados para que representen al Partido ante las

internas.

autoridades judiciales, electorales y administrativas y realicen todas las

gestiones que le sean encomendadas por las autoridades partidarias.

En caso de elecciones primarias, la Junta Electoral incorporará solo

TITULO XI. DEL FINANCIAMIENTO Y PATRIMONIO DE PARTE con voz un (1) representante por cada lista oficializada.

Artículo 30. Duración.

Del financiamiento y Patrimonio

Artículo 38. El mandato de los miembros de la Junta Electoral durará cuatro años.

La Junta deberá constituirse dentro de los diez (10) días siguientes de Los aportes y el patrimonio del Partido se regirán según lo establece la

la designación de la totalidad de sus miembros, eligiendo en su primera Ley 26.215 y modificatorias.

reunión un Presidente y un Secretario.

El Patrimonio del Partido se integra:

La Junta Electoral podrá tomar decisiones válidas con la presencia de

tres (3) de sus miembros.

a) Con las contribuciones voluntaria de los afiliados y/o personas físicas

o jurídicas.

El Presidente tendrá voz y doble voto en caso de empate.

b) Con los demás bienes que reciba el Patrimonio del Partido, según

Artículo 31

las leyes vigentes.

Son atribuciones de la Junta Electoral:

c) Con lo destinado por Poder Ejecutivo Nacional mediante el Fondo

a) Formar el padrón de afiliados, depurarlo periódicamente de los afi- Partidario Permanente, según los arts. 5° al 13° de la Ley 26.215.

liados fallecidos, o que hubieran renunciado, o fueren inhabilitados,

d) Con el cincuenta por ciento (%50) los fondos que destine el Poder

suspendidos o expulsados.

Ejecutivo de las Provincias que componen el Partido Nacional.

b) Hacer imprimir el padrón de afiliados y publicarlo en la sede parti-

e) Con el aporte del 10% de las dietas o retribuciones brutas por todo

daria.

concepto que perciban aquellos que desempeñen cargos públicos

c) Registrar los cambios de domicilio de los afiliados, actualizando las electivos, ya sean afiliados a PARTE, o los que en calidad de extrapar-

altas y las bajas que se produzcan.

tidarios participaron de comicios nacionales o del distrito por las listas

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Segunda Sección

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del Partido o por las alianzas electorales que pudieran realizarse. Los Constitución Nacional, la Ley Orgánica de los Partidos Políticos (ley

electos serán responsables de efectuar los aportes mensualmente en N° 23.298), el Código Electoral Nacional y la ley N° 26571

las cuentas del Partido mientras se encuentre vigente su mandato.

Las precandidaturas a senadores, diputados nacionales y parlamenta-

e) Los bienes muebles o inmuebles incluidos en el inventario.

rios del Mercosur, deberán estar avaladas por un número de afiliados

no inferior al dos por mil (2‰) del total de los inscritos en el padrón

Artículo 39.

general del distrito electoral, hasta el máximo de un millón (1.000.000),

Todos los gastos e inversiones que efectúe el Partido serán controlados o por un número mínimo de afiliados, equivalente al dos por ciento (2%)

a posteriori por el Tribunal de Cuentas. Ningún gasto podrá efectuarse del padrón de afiliados (o, en el caso de una alianza, de la suma de los

sin contar previamente con los recursos que demande. Las excepcio- padrones de los partidos que la integran, hasta un máximo de cien mil,

nes a éste último principio solo podrán ser realizadas cuando fueran el que sea menor).

autorizadas con su firma por la mayoría de los miembros de la Junta de

Las precandidaturas a presidente y vicepresidente de la Nación de-

Gobierno Nacional, con un dictamen previo.

berán estar avaladas por un número de afiliados del uno por ciento

Artículo 40.

(1%) del padrón de afiliados o, en el caso de alianza, de la suma de los

padrones de los partidos que la integran, el que sea menor.

Los fondos del Partido deberán depositarse en una cuenta única que

se abrirá en el Banco de la Nación Argentina o en el Banco de la Ciudad Ningún afiliado podrá avalar más de una (1) lista.

de Buenos Aires, según lo establecido y con los requisitos que exige el Artículo 46.

art. 20° de la ley 26.215.

Los precandidatos que se presenten en las elecciones primarias sólo

Artículo 41.

pueden hacerlo en las de una (1) sola agrupación política, y para una (1)

El Partido designará un tesorero titular y un suplente en los términos sola categoría de cargos electivos.

y con las obligaciones previstas en los arts. 18° y 19° de la ley 26.215. Artículo 47.

La fecha adoptada para el cierre del ejercicio contable anual es el 31 La Junta Electoral será la encargada de organizar el proceso electoral

de diciembre.

interno.

Artículo 42.

Artículo 48.

Los aportes al Partido no podrán superar, por año calendario:

De acuerdo al artículo 20° de la ley 26571, el Poder Ejecutivo nacional

a) el monto equivalente al uno por ciento (1%) del total de gastos permi- convocará a elecciones primarias con una antelación no menor a los

tidos, en el caso de personas jurídicas.

noventa (90) días previos a su realización.

Artículo 49. b) el monto equivalente al dos por ciento (2%) del total de gastos permi-

tidos, en el caso de personas físicas.

La lista de precandidatos a cargos electivos nacionales se debe pre-

Los porcentajes mencionados se computarán sobre el límite de gastos sentar ante la Junta Electoral del partido hasta cincuenta (50) días antes

establecido en el art. 45° de la ley 26.215.

de la elección primaria para su oficialización. La lista debe cumplir con

los siguientes requisitos:

No se podrán aceptar o recibir, directa o indirectamente:

a) Número de precandidatos igual al número de cargos titulares y su-

a) contribuciones o donaciones anónimas. No podrá imponerse a las plentes a seleccionar, respetando el porcentaje mínimo de precandida-

contribuciones o donaciones el cargo de no divulgación de la identidad tos de cada sexo de conformidad con lo dispuesto por la Ley 24.012 y

del contribuyente o donante;

su decreto reglamentario;

b) contribuciones o donaciones de entidades centralizadas o descen- b) Nómina de precandidatos acompañada de constancias de acep-

tralizadas, nacionales, provinciales, interestaduales, binacionales o tación de la postulación suscritas por el precandidato, indicación de

multilaterales, municipales;

domicilio, número de documento nacional de identidad, libreta de en-

rolamiento o libreta cívica, y declaración jurada de reunir los requisitos c) contribuciones o donaciones de empresas concesionarias de servi-

constitucionales y legales pertinentes; cios u obras públicas de la Nación, las provincias, los municipios o la

C.A.B.A.

c) Designación de apoderado y responsable económico-financiero de

la lista, a los fines establecidos en la Ley de Financiamiento de los Par- d) contribuciones o donaciones de personas físicas o jurídicas que

tidos Políticos, y constitución de domicilio especial en la ciudad asiento exploten juegos de azar;

de la junta electoral de la agrupación;

e) contribuciones o donaciones de gobiernos o entidades públicas

d) Denominación de la lista, mediante color y/o nombre la que no podrá extranjeras;

contener el nombre de personas vivas, de la agrupación política, ni de

f) contribuciones o donaciones de personas físicas o jurídicas extranje- los partidos que la integraren;

ras que no tengan residencia o domicilio en el país;

e) Avales establecidos en el artículo 46 de esta carta orgánica (art. 21

g) contribuciones o donaciones de personas que hubieran sido obli- de la ley 26.571);

gadas a efectuar la contribución por sus superiores jerárquicos o em-

f) Declaración jurada de todos los precandidatos de cada lista compro- pleadores;

metiéndose a respetar la plataforma electoral de la lista;

h) contribuciones o donaciones de asociaciones sindicales, patronales

g) Plataforma programática y declaración del medio por el cual la di- y profesionales;

fundirá.

i) aportes, contribuciones o donaciones destinadas al financiamiento

Artículo 50. de campaña electoral por parte de personas de existencia ideal.

Presentada la solicitud de oficialización, la Junta Electoral verificara el Artículo 43.

cumplimiento de las condiciones establecidas en la Constitución Na-

Los miembros del Partido encargados del control de los ingresos y cional, la Ley de Partidos Políticos, el Código Electoral Nacional, Ley

egresos de fondos partidarios se comprometen a poner a disposición 24.012, la carta orgánica partidaria y, en el caso de las alianzas, de su

del Juzgado Federal con competencia electoral correspondiente, los reglamento electoral. A tal efecto podrá solicitar la información necesa-

estados contables anuales y los informes de gastos de campaña elec- ria al juzgado federal con competencia electoral, que deberá evacuarla

toral, en los plazos y con los requisitos exigidos en los arts. 23°, 54° y dentro de las veinticuatro (24) horas desde su presentación.

58° de la ley 26.215 respectivamente.

Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de presentadas las solicitudes

TITULO XII.- ELECCIONES PRIMARIAS - SELECCIÓN DE CANDIDA- de oficialización la Junta Electoral dictará resolución fundada acerca

TOS A CARGOS ELECTIVOS NACIONALES

de su admisión o rechazo, y deberá notificarla a las listas presentadas

dentro de las veinticuatro (24) horas. De las elecciones primarias para cargos nacionales.

Cualquiera de las listas podrá solicitar la revocatoria de la resolución,

Artículo 44. El presente título se aplicará a las elecciones primarias para

la que deberá presentarse por escrito y fundada ante la Junta Electo-

elegir candidatos a cargos públicos electivos nacionales, siendo de

ral dentro de las veinticuatro (24) horas de serle notificada. La Junta

aplicación complementaria las normas nacionales de carácter electoral

Electoral deberá expedirse dentro de las veinticuatro (24) horas de su

que estén vigentes en el momento de la elección de que se trate.

presentación.

Artículo 45.

La solicitud de revocatoria podrá acompañarse del de apelación sub-

La designación de los precandidatos es exclusiva del partido, debién- sidiaria en base a los mismos fundamentos. Ante el rechazo de la re-

dose respetar esta carta orgánica y los requisitos establecidos en la vocatoria planteada la Junta Electoral elevará el expediente sin más al

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Segunda Sección

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juzgado federal con competencia electoral correspondiente dentro de siendo elegido candidato el binomio que obtuviese la mayor cantidad

las veinticuatro (24) horas del dictado de la resolución confirmatoria.

de sufragios.

Todas las notificaciones de las juntas electorales partidarias pueden b) Para los casos de candidatos a legisladores; o a integrar las Juntas

hacerse indistintamente: en forma personal ante ella, por acta nota- Comunales; o Constituyentes de cada Provincia y/o de la Ciudad Autó-

rial, por telegrama con copia certificada y aviso de entrega, por carta noma de Buenos Aires se tomará a la misma como distrito único.

documento con aviso de entrega, o por publicación en el sitio web del

La presentación de las candidaturas será individual, cada elector emi-

partido.

tirá un voto por cargo a discernir, resultando electos los precandidatos

Artículo 51

más votados, ponderándose al efecto del cálculo el lugar de la lista en

que sea votado el precandidato, resultando electos los precandidatos

Podrán ser precandidatos todos los afiliados que cumplan con los re-

más votados, respetando lo establecido en la Ley N° 24.012 (de Cupo

quisitos de las leyes electorales vigentes.

Femenino).

Artículo 52.

c) Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores podrán los

Si después de oficializadas las listas de candidatos, se diere el caso de candidatos acordar su presentación integrando listas por consenso, a

fallecimiento, renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad absoluta los efectos de intervenir en los distintos comicios.

y permanente de los candidatos o representantes electos, se producirá

Artículo 62.

el reemplazo por corrimiento en el orden de lista, agotándose primero

la de candidatos titulares y luego la de suplentes.

Si después de oficializadas las listas de candidatos, se diere el caso de

fallecimiento, renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad absoluta

TITULO XIII - SELECCIÓN DE CANDIDATOS A CARGOS DISTRITALES

y permanente de los candidatos o representantes electos, se producirá

De las candidaturas para el Distrito.

el reemplazo por corrimiento en el orden de lista, agotándose primero

la de candidatos titulares y luego la de suplentes.

Artículo 53.

TITULO XIV- CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL PARTIDO Y DESTINO DE

El presente título se aplicará a las elecciones internas para elegir can- SUS BIENES

didatos a cargos públicos electivos distritales, siendo de aplicación

Artículo 63. supletoria los códigos electorales y la Ley Orgánica de los Partidos

Políticos vigentes al momento de la elección.

La extinción de PARTE Nacional sólo puede ser decidida por la Con-

Artículo 54.

vención del Nacional, citada al efecto por la Junta de Gobierno Nacio-

nal (con la aprobación de 2/3 del total de sus miembros), resolviendo

De no haber una sola lista consensuada, el mecanismo para elegir con la mayoría de dos tercios de los votos de la totalidad de los conven-

candidatos a cargos públicos, será mediante la implementación de cionales, sin perjuicio de las causas previstas legalmente. Los bienes

elecciones internas.

del Partido extinguido tendrán el destino que determine la Convención

Artículo 55.

o la legislación vigente.

La Junta de Gobierno Distrital será la encargada de convocar a eleccio- TITULO XVI.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS

nes internas para los distintos cargos electorales.

Artículo 64. Los candidatos extrapartidarios a cargos electivos nacio-

nales o del Distrito, que participaren en las listas de PARTE o en las Artículo 56.

alianzas electorales que se pudieren formalizar, previo a la aceptación

La Junta Electoral será la encargada de organizar el proceso electoral de la candidatura por la mayoría de los miembros de la Junta Promo-

interno.

tora, deberán suscribir una carta compromiso aceptando en todos los

términos lo establecido en la presente. Asimismo deberán acompañar Artículo 57.

con carácter previo: Certificado de reincidencia criminal vigente, Cer-

Las elecciones internas para elegir candidatos a cargos legislativos y/o tificado del veraz actualizado y Curriculum laboral, académico y de los

ejecutivos deberán ser convocadas con 90 días de anticipación a la cargos públicos nacionales, provinciales, municipales o en la C.A.B.A.

oficialización de las listas de la elección general.

desempeñados en los últimos 10 años.

La oficialización de precandidatos será de 15 días anteriores a la elec- Artículo 65. En la primera elección de autoridades, después de la

ción interna.

obtención del reconocimiento de la personería definitiva, para cubrir

los cargos de los órganos establecidos en el Título III, no se requerirá Luego de oficializadas las precandidaturas se abrirá un plazo de 5 días

antigüedad en la afiliación para ser candidato o elector. para impugnaciones.

Artículo 66. Hasta tanto se constituyan las primeras autoridades par- Las elecciones para cargos partidarios podrán coincidir o no con las

tidarias, después de la obtención del reconocimiento de la personería elecciones para cargos legislativos y/o ejecutivos, estableciendo que

definitiva, todos los responsables de los órganos enunciados en el ar- las candidaturas deberán ser oficializadas con 30 días de anticipación

tículo 9 puntos I, II y III de Título III, serán o designados transitoriamente al acto eleccionario.

por la mayoría de los miembros de la Junta Promotora.

Artículo 58.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de Fe-

Para ser precandidato será menester estar avalado por el dos por brero de 2017.

ciento (2%) de los afiliados del distrito correspondiente (según el último

e. 26/05/2017 N° 35109/17 v. 26/05/2017

padrón oficial utilizado en elecciones), tener 2 año de antigüedad en la