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N° 35810/17 Aviso del Boletín Oficial

a su destrucción.

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES lunes, 29 de mayo de 2017

Texto del aviso

a su destrucción.

PARTIDO DEMÓCRATA

III) Que teniendo por cumplidos los requisitos necesarios para otorgar Distrito Córdoba

la personería provisoria requerida, y no habiendo oposición alguna, se

pone en conocimiento de la agrupación, a través del Sr. Apoderado El Juzgado Federal número 1 con Competencia Electoral, Distrito Cór-

Partidario, en orden a la jurisprudencia sentada por la Cámara Na- doba, a cargo del Juez Federal, Dr. Ricardo Bustos Fierro, Secretaría

cional Electoral -Fallos N° 694/89, 699/89, 759/89 y 764/89, y demás, Electoral a cargo de la Dra. Marcela Martínez Paz, hace saber que en

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BOLETÍN OFICIAL Nº 33.633

los autos caratulados: “PARTIDO DEMÓCRATA S./RECONOCIMIENTO SECCIÓN TERCERA:

DE PARTIDO DE DISTRITO”, Expte. Nº CNE 4004617/2014, se ha dicta-

TÍTULO PRIMERO: De la ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL PARTIDO do la siguiente resolución: “Córdoba, 22 de Mayo de 2017. Proveyendo

DEMÓCRATA: (Distrito Córdoba) los escritos: a fs. 616: Téngase por cumplimentada la media ordenada

a fs. 589; agréguese en autos la documentación acompañada: decla- ARTÍCULO 14: Son autoridades del PARTIDO DEMÓCRATA (Distrito

ración de Principios, bases de acción política, el texto ordenado de la Córdoba) 1º) El Congreso Provincial; 2º) El Consejo Provincial (Mesa

carta orgánica y Nómina de autoridades con la debida adecuación al Ejecutiva y Plenario Federal); 3º) El Tribunal de Ética; 4°) El Tribunal de

nuevo nombre adoptado “PARTIDO DEMÓCRATA”. Publíquese por el Cuentas; 4º) La Junta Electoral Provincial; 5º) Los Consejos Depar-

término de un día y tres días la carta Orgánica y nómina de autoridades tamentales; 6º) Los Consejos de Circuito del Interior de la Provincia;

partidarias respectivamente. Conforme lo establecido en el art. 6 inc. el Consejo de la Capital; Los Consejos de Unidades Básicas de las

“c” del Decreto N° 937/2010, comuníquese a la Excma. Cámara Nacio- Seccionales y los Consejos de Sub Circuitos; 7º) Las unidades básicas

nal Electoral y Dirección Nacional Electoral, de las mismas…”.

y sus secretariados, las que deben ser previamente reconocidas por el

respectivo Consejo territorial. CARTA ORGÁNICA PARTIDO DEMÓCRATA (Distrito Córdoba)

TÍTULO SEGUNDO: SECCIÓN PRIMERA:

TÍTULO ÚNICO: Del Partido:

CAPÍTULO PRIMERO: Del CONGRESO PROVINCIAL:

ARTÍCULO 1: Esta CARTA ORGÁNICA es la ley fundamental del PARTI- ARTÍCULO 15: El Congreso Provincial representa la soberanía parti-

DO DEMÓCRATA de la Provincia de Córdoba, cuya organización y fun- daria y sus miembros son elegidos por el voto directo y secreto de los

cionamiento se ajustará a las disposiciones contenidas en la presente, afiliados de cada Departamento. Duran cuatro (4) años en sus funcio-

a lo que disponga la Carta Orgánica Nacional, las leyes electorales y nes. ARTÍCULO 16: Los congresales provinciales se elegirán en cada

la Constitución Nacional y de la Provincia de Córdoba. ARTÍCULO 2: Departamento a razón de uno (1) por cada quinientos (500) afiliados o

El PARTIDO DEMÓCRATA (Distrito Córdoba) está constituido por la fracción no menor de treinta (30). Ningún Departamento de la Provincia

totalidad de sus afiliados.

podrá tener menos de un (1) Congresal. ARTÍCULO 17: El Congreso

Provincial es el único juez de la validez de los títulos de sus miembros.

SECCIÓN SEGUNDA:

La Verificación de los poderes de los Congresales se efectuará en la

sesión preparatoria y se resolverá por simple mayoría de los miembros TÍTULO ÚNICO: De los AFILIADOS Y ADHERENTES:

presentes, previo dictamen de la comisión de poderes que se designe

ARTÍCULO 3: La afiliación al PARTIDO DEMÓCRATA (Distrito Córdoba) al inicio de la misma. ARTÍCULO 18: El Congreso Provincial dictará su

estará abierta permanentemente. Serán afiliados todos los ciudadanos propio reglamento y determinará en la sesión preparatoria, los cargos

de ambos sexos que así lo soliciten, y sea admitidos como tales, por a cubrir. Designará de su seno –por simple mayoría de los miembros

las autoridades partidarias. ARTÍCULO 4: No podrán afiliarse los ciu- presentes– a sus autoridades las que durarán el término de su manda-

dadanos incluidos en las prohibiciones contenidas en la Ley Orgánica to. La Mesa Ejecutiva estará compuesta por el Presidente, Vicepresi-

de los Partidos Políticos ni aquéllos que hayan sido sancionados con dente 1º, Secretario General y Secretario de Actas. ARTÍCULO 19: El

la pena de expulsión o exoneración. ARTÍCULO 5: El ciudadano que Congreso Provincial deberá reunirse ordinariamente una vez al año,

quiera afiliarse deberá completar una ficha por cuadruplicado, que con- por lo menos, sea por citación de su mesa ejecutiva o de la mesa

tenga nombres, apellidos, matrícula individual, clase, sexo, estado civil, ejecutiva del Consejo Provincial; y, en cualquier tiempo por llamado

profesión u oficio, domicilio, nombre del padre y de la madre, y presen- extraordinario, cuando fuese solicitado por éste último cuerpo ó por

te su documento nacional de identidad para ser glosado en fotocopia un tercio (1/3) de los propios miembros del Congreso Provincial. AR-

y cualquier otro requerimiento que establezca la Ley Orgánica de los TÍCULO 20: El Congreso Provincial, para sesionar válidamente, deberá

Partidos Políticos ó demás especificaciones que determine la justicia tener, en su primera citación, un quórum de la mitad más uno de sus

con competencia electoral. La firma será debidamente certificada por miembros; y de un tercio (1/3), como mínimo, después de transcurrida

autoridad partidaria, ó por el apoderado ó por la autoridad pública que una hora de la primera convocatoria (segunda citación). ARTÍCULO

la reciba. Aceptada la afiliación, se entregará la constancia que así lo 21: Son atribuciones propias del Congreso Provincial: Fijar el progra-

acredite. ARTÍCULO 6: La afiliación implica la adhesión irrevocable a los ma de acción política y la plataforma electoral en el orden provincial,

principios doctrinarios del PARTIDO DEMÓCRATA, a la Carta Orgánica como así también fiscalizar su cumplimiento. Confeccionar todos los

Nacional y a la presente Carta Orgánica. ARTÍCULO 7: Los afiliados reglamentos necesarios para el mejor funcionamiento del PARTIDO

–por medio de sus representantes– ejercerán la dirección, el gobierno DEMÓCRATA (Distrito Córdoba). Aprobar o rechazar las resoluciones

y la fiscalización del PARTIDO DEMÓCRATA (Distrito Córdoba) según que haya tenido que adoptar la Mesa Ejecutiva del Consejo Provincial

las disposiciones de ésta Carta Orgánica. ARTÍCULO 8: La afiliación por razones de necesidad y/o de urgencia. Solicitar los informes que

se extingue por muerte, renuncia, desafiliación, expulsión, exoneración estime necesario o expedir aquéllos que le sean requeridos. Dar las

o por cualquiera de las causales establecidas en el Ley Orgánica de directivas partidarias, tanto generales como específicas, que juzga-

los Partidos Políticos. ARTÍCULO 9: La renuncia a la afiliación deberá ren convenientes. Considerar los informes anuales, pluri anuales o de

presentarse en forma personal, documentada y con firma debidamente rendición de cuentas a la finalización de los mandatos de todos los

certificada. Deberá ser resuelta por la autoridad partidaria dentro de funcionarios o representantes partidarios que ocupen o hayan ocu-

los diez días corridos de la fecha de presentación y en el caso de no pado cargos en el orden nacional, provincial, municipal o comunal,

ser tratada dentro de dicho término, se considerará automáticamente tanto de los Poderes Legislativos cuanto Ejecutivos, hasta la catego-

aceptada. ARTÍCULO 10: Todos los afiliados gozan de iguales dere- ría de Directores, y podrá formular las observaciones o cargos que

chos y obligaciones. Ningún afiliado o grupo de afiliados que no hayan estimen conveniente, como así también emitir juicio de valor sobre

sido electos o designados al efecto por los cuerpos partidarios que el desempeño y actuación de los mismos. Sancionar el proyecto de

establece esta Carta Orgánica, podrán atribuirse la representación Presupuesto Anual y cuentas de inversiones del Consejo Provincial del

del PARTIDO DEMÓCRATA (Distrito Córdoba) ni de sus autoridades. Partido. Conocer, en grado de apelación, las resoluciones adoptadas

ARTÍCULO 11: Los afiliados tienen las siguientes obligaciones: Acatar por el Tribunal de Ética, las que podrán ser confirmadas por simple

las normas de la presente Carta Orgánica. Respetar los principios y mayoría o modificadas con el voto de los dos tercios (2/3) de los miem-

programas de acción política y la plataforma electoral aprobada por bros presentes. Designar los candidatos a cargos partidarios electi-

las autoridades partidarias. Cumplir estrictamente las resoluciones y vos en los casos y circunstancias previstas por ésta Carta Orgánica.

disposiciones orgánicas que adopten los organismos de conducción Reformar ésta Carta Orgánica con el voto de los dos tercios (2/3) de

partidaria. Comunicar los cambios de domicilio asentados en su docu- los miembros presentes. Resolver sobre alianzas, confederaciones o

mento de identidad y votar en las elecciones internas en el circuito co- frentes electorales con otros partidos políticos reconocidos o sectores

rrespondiente a su afiliación. Contribuir con la formación del patrimonio sociales, conforme a la Ley Orgánica de los Partidos Políticos y a las

partidario según las normas de ésta Carta Orgánica y las disposiciones disposiciones de la Carta Orgánica Nacional, e instruir al Consejo Pro-

reglamentarias. El afiliado infractor se hará pasible de las sanciones vincial para su implementación e instrumentación práctica. Designar a

previstas en ésta Carta Orgánica. ARTÍCULO 12: Todos los afiliados los congresales nacionales que le corresponden al Distrito Córdoba,

mayores de dieciocho (18) años tienen derecho a elegir y ser elegidos como así también los nuevos congresales nacionales que, en el caso

para desempeñarse en funciones partidarias, electivas y/o ejecutivas de haber aumentado el número de afiliados, corresponda nominar du-

en el gobierno del Estado, conforme a las disposiciones legales y cons- rante el período que ejerza funciones el Congreso Provincial. Designar

titucionales vigentes y de acuerdo a los mecanismos preceptuados en los miembros de la Junta Electoral Provincial. Crear, de su propio seno,

la presente Carta Orgánica. ARTÍCULO 13: Los menores de dieciocho comisiones permanentes o transitorias, con el fin de lograr una mejor

(18) años y los extranjeros podrán ser adherentes al PARTIDO DEMÓ- y más eficaz tarea. Dichas comisiones estarán compuestas por tantos

CRATA (Distrito Córdoba). La adhesión deberá solicitarse en los térmi- miembros como el plenario del congreso estime necesario y durarán

nos del artículo cinco (5) de ésta Carta Orgánica. Aceptada la adhesión el tiempo que el mismo fije o hasta que finalicen su cometido espe-

se entregará la correspondiente constancia y gozarán de los mismos cífico. Fijar la sede o lugar donde funcionará el Congreso Provincial.

derechos y obligaciones que tienen los afiliados, excepto los electora- Resolver sobre fusiones partidarias a partidos nacionales y cambios

les. Esta excepción podrá ser suspendida por el Congreso Provincial. de nombres.

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CAPÍTULO SEGUNDO: Del CONSEJO PROVINCIAL:

a la Provincia, tomando a ésta como distrito único y duran cuatro (4)

años en sus funciones. En el voto se consignará los afiliados que des-

ARTÍCULO 22: El Consejo Provincial es el órgano permanente de la empeñarán el cargo de Presidente y Presidente Alterno. ARTÍCULO 32:

conducción política y constituye la suprema autoridad ejecutiva del Los integrantes del Tribunal de Ética deberán reunir las condiciones

PARTIDO DEMÓCRATA (Distrito Córdoba). Hará cumplir la Carta Or- para ser Legislador Provincial, tener una antigüedad no menor de seis

gánica Nacional, la presente Carta Orgánica, los reglamentos y las (6) meses en la afiliación partidaria. ARTÍCULO 33: El Tribunal de Ética

resoluciones que en su consecuencia se dicten. Es, además, agente dictará su propio reglamento y determinará, en su primera sesión y

natural del Consejo Nacional del PARTIDO DEMÓCRATA. ARTÍCULO entre sus miembros, las funciones que desempeñará cada uno de sus

23: El Consejo Provincial estará compuesto de la siguiente manera: Es- integrantes. ARTÍCULO 34: El Tribunal de Ética procederá por denun-

tará integrado por diez (10) miembros, los cuales serán elegidos por el cia o instrucción, tanto del Consejo Provincial cuanto de los Consejos

voto directo y secreto de los afiliados, a simple pluralidad de sufragios, Departamentales, en todos los casos en que se produzcan actos de

y tomando a la Provincia de Córdoba, como distrito único. ARTÍCULO indisciplina, inconducta partidaria o violaciones a la presente Carta

24: El Consejo Provincial sesionará, por lo menos, una vez por mes y su Orgánica, los reglamentos que se dicten en su consecuencia o de las

quórum estará constituido por más de la mitad de sus miembros a la resoluciones que adopten las autoridades partidarias competentes en

hora fijada (primera citación), y con cinco (5) miembros, como mínimo, cualquiera de sus niveles. ARTÍCULO 35: El procedimiento deberá ser

después de transcurrida una hora de la primera convocatoria (segunda oral y asegurar tanto el debido proceso como el legítimo derecho de

citación). ARTÍCULO 25: Las ausencias injustificadas de un conseje- defensa, aplicándose, en subsidio, el Código de Procedimiento Penal

ro provincial a tres (3) sesiones consecutivas o a cinco (5) alternadas de la Provincia de Córdoba. El Tribunal de Ética dictará resolución mo-

en un, implicará la separación automática e irrevocable del cargo y la tivada, aplicando la sanción que corresponda, la cual será recurrible,

inmediata incorporación del correspondiente suplente. ARTÍCULO 26: dentro de los tres (3) días de notificada y en forma fundada, por ante

Son atribuciones específicas del Consejo Provincial: Realizar todos el Congreso Provincial, quien deberá tratarla en la primera sesión que

los actos políticos y jurídicos que normal y ordinariamente competen realice. El recurso de apelación será concedido, con efecto devolutivo,

a la autoridad ejecutiva del PARTIDO DEMÓCRATA (Distrito Córdoba). en los supuestos de los incisos 1, 2 y 3, y, con efecto suspensivo, en

Dirimir, con carácter inapelable, los conflictos que se susciten entre los los casos de los incisos 4, 5, 6 y 7 del artículo siguiente. ARTÍCULO 36:

organismos y cuerpos inferiores de conducción. Fiscalizar la conducta El Tribunal de Ética podrá aplicar las siguientes sanciones: Llamado

política de los representantes partidarios en los cuerpos colegiados de atención (apercibimiento). Amonestación. Suspensión temporaria

y los que desempeñen funciones de gobierno. Resolver, con carácter de la afiliación no mayor a seis (6) meses. Destitución de funciones

inapelable y si no mediara acuerdo de sus integrantes, la titularidad partidarias. Desafiliación. Expulsión. Exoneración ARTÍCULO 37: La

de las representaciones en las Cámaras Legislativas, Consejos Deli- acción partidaria para la aplicación de las sanciones previstas en los

berantes y demás cuerpos colegiados, de conformidad a la doctrina tres primeros incisos del artículo antecedente prescribirá a los treinta

establecida por ésta Carta Orgánica. Diseñar, ejecutar y mantener las (30) días hábiles computados desde la fecha de la supuesta falta; y,

relaciones que correspondan con los poderes públicos asentados en las consignadas en los cuatro últimos incisos, a los sesenta (60) días

la Provincia, como así también con los Partidos Políticos reconocidos hábiles de su fecha de comisión. La acción partidaria para promover

y con las organizaciones de la comunidad. Designar a uno o más apo- juicio de residencia contra las autoridades salientes caducará a los

derados, en el orden provincial. Convocar a elecciones internas, fijar su sesenta (60) días hábiles de haber cesado en sus funciones. La ini-

fecha de realización, dictar el Reglamento Electoral y toda legislación ciación del sumario, debidamente notificado, interrumpe el curso de

complementaria, como así también designar el Comando Electoral y la prescripción o caducidad. ARTÍCULO 38: Cuando el afiliado que

brindar toda la infraestructura necesaria para llevar a cabo los comicios ocupare algún cargo de funcionario en la administración pública na-

internos. Tomar a su cargo todo lo relacionado con la afiliación, empa- cional, provincial, municipal o comunal, o si desempeñare algún cargo

dronamiento, registro, padrones, difusión, proselitismo y demás tareas o función en entidades gremiales para el que ha resultado electo, fuere

partidarias, pudiendo crear los organismos o cuerpos necesarios para procesado por delitos contra la administración pública o entidad gre-

tales objetivos. Elaborar el orden del día para las reuniones mensuales mial, sindical o profesional, incurriendo en los comúnmente denomi-

del Consejo Provincial. En caso de necesidad o urgencia justificada, nados de “corrupción”, el Tribunal de Ética podrá, de oficio o a pedido

podrá tomar resoluciones sobre atribuciones no delegadas o especi- de parte, suspender preventivamente la ficha de afiliación partidaria

ficadas en éste artículo pero siempre “ad referéndum” del Congreso hasta que finalice la sustanciación del proceso penal. En caso que

Provincial que, en su próxima sesión, podrá aprobarlas o rechazarlas. el afiliado resultase condenado, podrá ser expulsado y destituido de

ARTÍCULO 27: Son atribuciones del Consejo Provincial en pleno, las las funciones que ejerciere. ARTÍCULO 39: Todos los afiliados que

siguientes: Ejercer las facultades correctivas sobre sus propios miem- ocuparen cargo de funcionarios en la administración pública nacional,

bros y sin perjuicio de las facultades específicas del Tribunal de Ética. provincial, municipal o comunal, tienen la obligación inexcusable de

Declarar la intervención de los Consejos Departamentales, expresando llenar una declaración jurada patrimonial, tanto al tiempo de ser desig-

fundamentos, alcances de la misma y la que, en ningún caso, podrá nados para dichos cargos como al momento de cesar en los mismos.

durar meses. Dictaminar en caso de acusación a los miembros del Asimismo, deberán rendir cuentas, ante el Congreso Provincial, de la

Tribunal de Ética. Ejercer, en caso de no estar reunido el Congreso actuación y desempeño que cumplieron durante todo el tiempo en que

Provincial, la facultad prevista en el artículo 21, inciso 11 de esta Carta ejercieron la función pública. ARTÍCULO 40: El Tribunal de Ética del

Orgánica. Llevar los libros y documentación partidaria determinados PARTIDO DEMÓCRATA (Distrito Córdoba) reglamentará la forma de

por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.

instrumentar el procedimiento, archivo, cotejo y evaluación de las de-

claraciones juradas patrimoniales, como así también el modo de hacer CAPÍTULO TERCERO: De la ORGANIZACIÓN DE LAS AUTORIDADES

accesible la rendición de cuentas y publicidad de la misma, tanto para DEL DEPARTAMENTO CAPITAL:

conocimiento y control de los afiliados cuanto para la evaluación del

ARTÍCULO 28: En el Departamento Capital, son autoridades del PAR- Congreso Provincial.

TIDO DEMÓCRATA, las siguientes: El Consejo de la Capital. Los Con-

sejos de las Unidades Básicas de las Seccionales. Los Consejos de SECCIÓN CUARTA:

Sub Circuitos. ARTÍCULO 29: El Consejo de la Capital estará integrado

TÍTULO ÚNICO: SISTEMA ELECTORAL:

por cinco (5) miembros. ARTÍCULO 30: El Consejo dictará su propio

reglamento y determinará, en su primera sesión y entre sus miembros, CAPÍTULO PRIMERO:

las funciones que desempeñará cada uno de sus integrantes, siguiendo

en lo posible, el procedimiento estipulado en ésta Carta Orgánica para ARTÍCULO 41: Para elegir candidatos a Gobernador, Diputados y Se-

la creación de Secretarías en el Consejo Provincial.

nadores Nacionales, Legisladores Provinciales, Miembros del Tribu-

nal de Cuentas de la Provincia y Municipales, Intendentes, Concejales

CAPÍTULO CUARTO: Del TRIBUNAL DE ÉTICA:

y demás autoridades comunales, municipales y provinciales, se es-

tablece el sistema de elecciones internas abiertas y de conformidad ARTÍCULO 31: El Tribunal de Ética estará integrado por tres (3) miem-

a las leyes nacionales y provinciales en su caso. ARTÍCULO 42: En la bros titulares, elegidos por el sistema de lista completa, a simple plu-

elección interna abierta para seleccionar candidatos a cargos públi- ralidad de sufragios, mediante el voto directo y secreto de los afiliados

cos establecidos en el artículo anterior, podrán votar: Los afiliados al

PARTIDO DEMÓCRATA (Distrito Córdoba). Todo ciudadano en condi-

ciones de votar en la elección general, con domicilio en la Provincia de

Córdoba, que esté debidamente inscripto en los padrones habilitados

por la justicia electoral y que no se encuentre afiliado a ningún parti-

do político (extrapartidario). Los ciudadanos extrapartidarios que no

registren afiliación a ningún otro partido político, solo podrán postu-

larse en las elecciones internas para cubrir cargos públicos electivos.

ARTÍCULO 43: Para elegir candidatos a cubrir cargos partidarios, en

todos sus niveles, se establece el sistema de elección interna cerrada,

en la que solamente podrán votar los afiliados al PARTIDO DEMÓCRA-

TA (Distrito Córdoba). ARTÍCULO 44: Queda instituido, con carácter

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permanente, el sistema del “voto afiliatorio”, el cual podrá ser ejercido tivo que corresponda, y judicial para obtener su recuperación políti-

en la oportunidad de cada comicio interno por los electores que, por ca. ARTÍCULO 57: A los fines que el PARTIDO DEMÓCRATA (Distrito

cualquier circunstancia, no se encuentren registrados en el padrón de Córdoba) pueda realizar frentes o alianzas electorales y/o sociales,

afiliados al momento de presentarse a emitir su voto. ARTÍCULO 45: podrán dejarse sin cubrir esos lugares en las listas que se presenten

Las elecciones internas se regularán por ésta Carta Orgánica, por el a elecciones internas, hasta un cincuenta por ciento (50%) del total de

reglamento electoral y subsidiariamente, en lo que sea aplicable, por cargos convocados.

las disposiciones de las leyes orgánicas de los partidos políticos y por

CAPÍTULO SEGUNDO: los Códigos Electorales de las respectivas jurisdicciones. ARTÍCULO

46: Cuando se haya oficializado una sola lista para la elección interna ARTÍCULO 58: El porcentaje mínimo por sexo para la designación de

convocada, tanto para cubrir cargos partidarios cuanto para seleccio- cargos partidarios y candidaturas es del treinta por ciento (30%), de

nar candidaturas a cargos públicos electivos y en cualquier nivel, po- conformidad a lo dispuesto en el art. 3 de la Ley Orgánica de los Parti-

drá prescindirse del voto de los electores. En tal caso, será suficiente dos Políticos N° 23.298, Ley 24.012 y Decretos Reglamentarios.

la proclamación pública de la lista o candidatos presentados que

efectúe la Junta Electoral Provincial. Los candidatos a cargos partida- CAPÍTULO TERCERO: De la JUNTA ELECTORAL:

rios y electivos que resulten proclamados en los términos del presente

ARTÍCULO 59: El Congreso Provincial designará un a Junta Electoral

artículo, adquieren ese derecho en forma definitiva e irrevocable, y su

Provincial de tres (3) miembros titulares, con sus suplentes, la que ten-

nominación no podrá ser desconocida ni dejada sin efecto por ningún

drá a su cargo la conducción y fiscalización de todo el proceso electoral

cuerpo ni órgano partidario, con excepción, en el caso de los car-

interno, y duran cuatro (4) años en sus funciones. Cada lista provincial,

gos públicos electivos, de la facultad de ordenamiento para respetar

una vez oficializada como tal, integrará un representante, con voz y

normas legales o constitucionales o la situación de reordenamiento y

voto, a la Junta Electoral. ARTÍCULO 60: La Junta Electoral Provincial

adecuación prevista por esta misma Carta Orgánica. Para presentar

dictará su propio reglamento y determinará, en la primer sesión y entre

candidatos a autoridades de nivel provincial, la lista deberá presentar

sus miembros, las autoridades y las funciones que desempeñará cada

candidaturas a cargos partidarios en no menos del sesenta por ciento

uno de sus integrantes. ARTÍCULO 61: La Junta Electoral Provincial

(60%) de los Departamentos de toda la Provincia. A su vez, para ser

designará, además, los delegados electorales departamentales, y su

considerada lista departamental, se deberán presentar candidaturas funcionamiento se ajustará a la presente Carta Orgánica, a las leyes or-

para cargos partidarios en no menos del sesenta por ciento (60%) de gánicas de los partidos políticos, al reglamento electoral y en subsidio,

los circuitos, en el interior de la Provincia, y de sus correspondientes a los Código Electorales, Nacional, Provincial y Municipal.

Sub Circuitos en el Departamento Capital. La Junta Electoral Provin-

cial podrá determinar el número de circuitos que deberán computarse SECCIÓN QUINTA:

a los fines de ser considerada línea departamental. Toda lista provin-

TÍTULO ÚNICO: De las FORMAS DE DESIGNACIÓN DE CANDIDATOS cial o departamental deberá ser presentada cubriendo la totalidad de

A CARGOS PÚBLICOS ELECTIVOS: los cargos del nivel o categoría que se trate. ARTÍCULO 47: En la lista

de candidaturas a cargos partidarios y en el voto, deberá indicarse los ARTÍCULO 62: El candidato a Gobernador será elegido, a simple

afiliados que ocuparán los cargos de Presidente, Presidente Alterno, pluralidad de sufragios, por el voto directo y secreto, considerando a

Secretario General y Secretario de Hacienda de la Mesa Ejecutiva del ésta como distrito único. La candidatura a Vice Gobernador será ho-

Consejo Provincial. En todos los demás casos, deberá consignarse en mologada por la Mesa Ejecutiva del Consejo Provincial, a propuesta

los términos establecidos por la presente Carta Orgánica. ARTÍCULO del candidato a Gobernador electo. ARTÍCULO 62: Los candidatos a

48: Se reconoce la participación de mayorías y minorías, tanto en la Senadores Nacionales, Diputados Nacionales, Legisladores Provin-

lista de cargos públicos electivos cuanto en los cargos para autorida- ciales, Miembros del Tribunal de Cuentas de la Provincia, Convencio-

des partidarias. ARTÍCULO 49: Como sistema electoral, para distribuir nales nacionales y Provinciales, serán elegidos, a simple pluralidad

cargos de autoridades partidarias y para cargos electivos, se usará de sufragios, por voto directo y secreto, considerando a la Provincia

el sistema D’Hont. ARTÍCULO 50: La presentación de candidaturas a como distrito único. ARTÍCULO 63: Los candidatos a Legisladores

cargos públicos electivos deberá ir acompañada, en todos los cargos Provinciales uninominales serán elegidos a simple pluralidad de sufra-

y sin excepción alguna, de la lista para cubrir cargos partidarios de gios por el voto directo y secreto por los afiliados y extrapartidarios del

la misma categoría o nivel que se trate, sin cuyo requisito no podrá respectivo Departamento, y, los Legisladores Provinciales de la lista

oficializarse. ARTÍCULO 51: Cuando se elijan integrantes de cuerpos provincial serán elegidos del mismo modo, pero tomando a la provin-

u órganos partidarios colegiados como así también listas de candida- cia como distrito único. ARTÍCULO 64: Los candidatos a Intendente

tos a cargos públicos electivos, también deberán elegirse suplentes y Presidentes de Comuna del interior de la Provincia serán elegidos,

en un número equivalente a la mitad de los titulares, y, si su número a simple pluralidad de sufragios, por el voto directo y secreto de los

fuese impar, se sumará uno más. ARTÍCULO 52: Es indispensable afiliados y extrapartidarios del Circuito, considerando a éste como

ser afiliado al PARTIDO DEMÓCRATA (Distrito Córdoba) y contar con distrito único. ARTÍCULO 65: El candidato a Intendente Municipal de

una antigüedad mínima de un (1) año para ser propuesto candidato, la Ciudad de Córdoba será elegido, a simple pluralidad de sufragios,

salvo la primera elección próxima, en la que pueden participar sin el por el voto directo y secreto de los afiliados y extrapartidarios del De-

cumplimiento de dicho requisito. Lo mismo vale para los adherentes. partamento Capital, tomando a éste como distrito único. El candidato

Podrá hacerse valer la antigüedad partidaria que se acredite en otros a Intendente Municipal será a su vez, primer candidato a Concejal en la

distritos del país. ARTÍCULO 53: La antigüedad no se exigirá a los lista definitiva. La candidatura a Vice Intendente será homologada por

menores de 25 años. ARTÍCULO 54: Las listas para cubrir autorida- la Mesa Ejecutiva del Consejo Provincial, a propuesta de la lista más

des partidarias deberán contemplar la inclusión de la juventud en un votada en la interna o del candidato a Intendente, y a su vez, será el

porcentaje no inferior al diez por ciento (10%) de los cargos convo- candidato a segundo concejal en la lista definitiva. ARTÍCULO 66: Los

cados, entendiendo por jóvenes a los menores de treinta (30) años. candidatos a Concejales Municipales, Convencionales Constituyentes

ARTÍCULO 55: Cuando por cualquier circunstancia, se alteraren las Municipales, Miembros del Tribunal de Cuentas Municipal, Autoridades

normas legales y constitucionales relativas a los cupos por género Comunales y Municipales del Interior de la Provincia, serán elegidos,

o de otra naturaleza, la Mesa Ejecutiva del Consejo Provincial queda a simple pluralidad de sufragios, por el voto directo y secreto de los

facultada para reordenar la confección definitiva de las listas a cargos afiliados y extrapartidarios de la localidad, ciudad o circuito, toman-

públicos electivos a los fines que la misma pueda ser oficializada por do a éste como distrito único. Las listas de Concejales Municipales

la autoridad electoral competente. La aceptación del cargo, por parte y Miembros del Tribunal de Cuentas deberán adosar a sus boletas el

del candidato, implica otorgar mandato expreso e irrevocable en tal candidato a Intendente de su misma línea. ARTÍCULO 67: En cualquier

sentido a la autoridad partidaria referida. ARTÍCULO 56: Todos los supuesto que no se pudiera nominar candidatos a cargos públicos

candidatos electos, para cualquier función partidaria o electiva, debe- electivos por los medios, procedimientos y sistemas establecidos en

rán suscribir el compromiso solemne de cumplir y hacer cumplir esta ésta Carta Orgánica, y se pusiera en peligro, con ello, la concurrencia a

Carta Orgánica y la doctrina partidaria, como así también reconocer, elecciones generales del PARTIDO DEMÓCRATA (Distrito Córdoba), el

en forma expresa e irrevocable, de que las bancas de legisladores Congreso Provincial tendrá la facultad para realizar las designaciones

nacionales, provinciales y municipales que desempeñen, pertenecen correspondientes conforme a lo prescripto en el artículo 21 inciso 9; en

al PARTIDO DEMÓCRATA (Distrito Córdoba), y no al candidato, en vir- subsidio, dicha facultad podrá ser ejercida por el Plenario del Consejo

tud de lo dispuesto en el artículo 33 cuarto párrafo de la Constitución Provincial y en su defecto, por la Mesa Ejecutiva.

Provincial y en el artículo 38 segundo párrafo de la Constitución Na-

cional. La Junta Electoral Provincial aprobará el texto del compromiso SECCIÓN SEXTA:

escrito y no procederá a proclamar a ningún candidato mientras éste TÍTULO ÚNICO: De los APODERADOS:

no suscriba el instrumento respectivo. La autoridad partidaria com-

petente tampoco registrará ninguna lista a cargos públicos electivos ARTÍCULO 68: El Consejo Provincial nombrará uno o más apoderados

si no estuviera cumplimentada la obligación partidaria precedente. generales, para que representen al PARTIDO DEMÓCRATA (Distrito

La negativa a firmar el compromiso o su posterior incumplimiento Córdoba) ante las autoridades judiciales, administrativas y/o electorales

hará pasible al infractor de la sanción de expulsión y/o exoneración, y realicen todas las gestiones y trámites que les sean encomendados

como así también del reclamo administrativo, ante el cuerpo legisla- por las autoridades partidarias, representándolo en juicio en cualquier

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carácter en que éste concurra al mismo; los que podrán actuar en for- mado de tres (3) miembros titulares, con sus suplentes, para desem-

ma conjunta, alternada o indistinta.

peñar el cargo de Revisadores de Cuentas, quienes duran cuatro (4)

años en sus funciones y pueden ser reelectos, deberán ser afiliados,

SECCIÓN SÉPTIMA:

con una antigüedad superior a un año, reunir las calidades constitu-

TÍTULO ÚNICO: Del PATRIMONIO:

cionales para ser legislador provincial y, en la medida de lo posible,

poseer título en ciencias económicas o contables. ARTÍCULO 77: El

ARTÍCULO 69: El tesoro partidario provincial estará formado por:

Consejo Provincial rendirá cuentas del movimiento de fondos ante

Las contribuciones voluntarias. El setenta por ciento (70%) de lo que

el Congreso Provincial, en las oportunidades que éste determine.

el partido recibe en concepto de aportes y/o subsidios del Estado. El

Los Consejos Departamentales deberán hacerlo ante el Plenario del

aporte mensual obligatorio que deben realizar todos los funcionarios

Consejo Provincial, quien supervisará la contabilidad y el manejo de

y empleados designados o elegidos a instancias del PARTIDO DE-

los fondos del tesoro departamental. La tesorería provincial y los

MÓCRATA (Distrito Córdoba), discriminado de la siguiente manera:

Revisadores de Cuentas, en su caso, ejercerán el control del destino

Gobernador, Vice Gobernador, Legisladores Nacionales, Legislado-

de los fondos adjudicados a cada Departamento.

res Provinciales, Defensor del Pueblo, Ministros del Poder Ejecutivo

nacional y Provincial, Secretarios de Estado, Fiscal de Estado, Se- SECCIÓN OCTAVA:

cretarios del Poder Legislativo y sus respectivos bloques, miembros

TÍTULO ÚNICO: De las DISPOSICIONES GENERALES: del Tribunal de Cuentas de la Provincia u otros cargos equivalentes:

el cinco por ciento (5%) de sus sueldos; Sub Secretarios del Poder

ARTÍCULO 78: Todos los cuerpos y organismos partidarios de la es-

Ejecutivo Nacional y Provincial, Prosecretarios del Poder Legislativo

tructura orgánica del PARTIDO DEMÓCRATA (Distrito Córdoba), tanto

y sus respectivos bloques u otros cargos equivalentes: el cuatro por

deliberativos como ejecutivos, podrán dictar su reglamento interno y

ciento (4%) de sus salarios; Asesores del Poder Ejecutivo Nacional

designar de su propio seno, en la primera sesión y por simple mayoría

y Provincial, del Poder Legislativo y de sus respectivos bloques u

de miembros presentes, a sus autoridades. Los cargos a cubrir cuan-

otros cargos equivalentes comprendidos dentro de lo que se de-

do no estén previstos en la Carta orgánica, serán determinados por

nominan autoridades del Poder Ejecutivo y Legislativo: el tres por

los mismos cuerpos y organismos conforme lo juzguen conveniente

ciento (3%) de sus remuneraciones; Legisladores Provinciales: el

para el mejor y más eficaz cumplimiento de sus funciones. Todos los

dos coma cinco por ciento (2,5%) de sus retribuciones; Directores,

cuerpos orgánicos partidarios a nivel provincial sesionarán en el lugar

Subdirectores –de todas las jurisdicciones y poderes del Estado–:

convocado por el Consejo Provincial, la que tendrá competencia para

el dos por ciento (2%) de sus sueldos; los empleados y funcionarios

fijar la sede provincial y el domicilio legal del PARTIDO DEMÓCRATA

con cargos políticos que no se encuentren comprendidos en los

(Distrito Córdoba). Para todos los casos de aplicación e interpretación

incisos anteriores: el uno por ciento (1%) de sus remuneraciones.

de la Carta Orgánica y de todos los reglamentos dictados en su con-

ARTÍCULO 70: El tesoro partidario de cada Departamento estará for-

secuencia, se considerará, como normas supletorias, la Carta Orgá-

mado por: Las contribuciones voluntarias. El treinta por ciento (30%)

nica nacional, la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, los Códigos

de lo que el partido recibe en concepto de aportes y/o subsidios

Electorales y el Reglamento vigente de la Legislatura de la Provincia

del Estado. El aporte mensual obligatorio que deben realizar todos

de Córdoba, según corresponda. El Congreso Provincial será el últi-

los funcionarios y empleados designados o elegidos a instancias

mo y definitivo intérprete de ésta Carta Orgánica en caso de dudas,

del PARTIDO DEMÓCRATA (Distrito Córdoba), discriminado de la si-

silencio u oscuridad de su texto. ARTÍCULO 79: En caso de acefalía del

guiente manera: Intendentes, Concejales, Miembros del Tribunal de

Consejo Provincial, asumirá la conducción del PARTIDO DEMÓCRATA

Cuentas y los Secretarios Municipales u otros cargos equivalentes:

(Distrito Córdoba), el Presidente del Congreso Provincial, quien deberá

el cinco por ciento (5%) de sus remuneraciones; Subsecretarios y

proceder a convocar a elecciones internas, para normalizarlo institu-

Asesores del Departamento Ejecutivo Municipal u otros cargos equi-

cionalmente, en el plazo perentorio de noventa (90) días. ARTÍCULO

valentes: el cuatro por ciento (4%) de sus retribuciones; Directores

80: El cierre del ejercicio anual contable ocurrirá el día 31 de Diciembre

y personal directivo del Departamento Ejecutivo Municipal o cargos

de cada año. ARTÍCULO 81: Las elecciones de candidatos a cargos

equivalentes: tres por ciento (3%) de sus retribuciones; Legisladores

electivos nacionales se realizarán de conformidad a lo dispuesto en la

Provinciales: el dos coma cinco por ciento (2,5%) de sus remunera-

ley 26.571, o de la ley que la complemente o reemplace en el futuro, de

ciones; los empleados o funcionarios con cargos políticos que no se

conformidad al régimen de elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas

encuentren comprendidos en los supuestos anteriores: el uno por

y Obligatorias (PASO), ley Orgánica de los Partidos Políticos, 23.298 y

ciento (1%) de sus remuneraciones. ARTÍCULO 71: El incumplimiento

modificatorias y el Código Electoral Nacional. ARTÍCULO 82: El régimen

de la obligación partidaria de efectuar el aporte obligatorio al tesoro

de financiamiento partidario se realizará de conformidad a lo dispuesto

partidario provincial y departamental, se considerará falta grave y el

en la Ley 26.215, de financiamiento de los partidos políticos. ARTÍCULO

Tribunal de Ética iniciará de oficio o a petición de parte o autoridad

83: La conformación de las listas de candidatos a integrar los cuerpos

partidaria, las instrucciones sumariales correspondientes contra el

orgánicos partidarios y las listas de candidatos a cargos electivos na-

o los afiliados que se nieguen a realizarlos. La iniciación del sumario

cionales y provinciales se efectuarán de conformidad a las leyes que

traerá aparejada, como medida cautelar preventiva, la automática

rigen los cupos por género masculino y femenino, prevaleciendo sobre

prohibición tanto para ser postulado candidato a cargo público elec-

cualquier otra disposición que contenga esta Carta Orgánica. ARTÍCU-

tivo cuanto para ejercer cargos públicos no electivos y también, para

LO 84: El Consejo Provincial partidario se compondrá de los siguientes

integrar listas de cargos partidarios, la que subsistirá hasta tanto se

cargos: Presidente, Presidente Alterno, Secretario, Tesorero, Proteso-

dicte resolución. En caso de sanción, la prohibición se transformará

rero o Tesorero Suplente, Secretario Político, Secretario Administrativo,

en definitiva. Si mediara alguna impugnación, la Junta electoral Pro-

Secretario de la Juventud, Secretario Legislativo, Secretario de Dere-

vincial no oficializará ninguna lista que postule al candidato hasta

chos Humanos y el resto de los cargos vocalías, pudiendo formarse de

tanto no se acompañe un certificado de cumplimiento o libre deuda

las mismas nuevas comisiones y secretarías conforme lo disponga el

expedido por el tesoro partidario provincial o departamental, según

plenario del Consejo.

corresponda. Tratándose de candidatos extrapartidarios, junto con

la aceptación del cargo deberá hacerse suscribir el compromiso de SECCIÓN NOVENA:

adhesión y cumplimiento de las obligaciones de aportes al tesoro

TÍTULO ÚNICO: DISPOSICIONES TRANSITORIAS: partidarios como si tratara de un afiliado. ARTÍCULO 72: Los fondos

del PARTIDO DEMÓCRATA (Distrito Córdoba) serán depositados en ARTÍCULO 85: La Junta Promotora Provincial ejercerá las funciones

Bancos Oficiales o Privados de la Provincia de Córdoba a la orden de todos los cuerpos orgánicos creados en ésta Carta Orgánica, hasta

conjunta de tres (3) integrantes del Consejo Provincial y pudiendo que sean elegidas las nuevas autoridades conforme lo dispuesto en

actuar, dos (2) de ellos, en forma indistinta. ARTÍCULO 73: Los bie- esta Carta Orgánica y en las leyes nacionales y provinciales vigentes,

nes inmuebles adquiridos con fondos partidarios o por donaciones oportunidad en la que se deberá normalizar definitivamente el PARTI-

con tal objeto, se inscribirán a nombre del PARTIDO DEMÓCRATA DO DEMÓCRATA (Distrito Córdoba) y entregar el gobierno del partido

(Distrito Córdoba), debiendo suscribir en dicho caso las escrituras a las autoridades electas.

públicas, el Presidente del partido, y para transferirlos o gravarlos,

será necesaria la autorización del Congreso Provincial adoptada por Hasta tanto ello ocurra y dentro del plazo indicado, la Junta Promotora

los dos tercios (2/3) de los miembros presentes. ARTÍCULO 74: La Provincial ejercerá las funciones ejecutivas, deliberativas, disciplinarias

tesorería del Consejo Provincial y de cada Consejo Departamental y de control de cuentas, teniendo además todas las facultades políticas

llevarán, para el control de ingresos y egresos de los fondos parti- para nominar y designar candidatos a cargos electivos, formar frente

darios, los siguientes libros rubricados por la autoridad competente, electorales, crear símbolos y lemas partidarios, fusiones con otros par-

a saber: Libro de Inventario y balances. Libro de caja. Libro diario. tidos, nacionales o provinciales, incorporaciones a otro partido nacio-

Toda documentación respaldatoria deberá ser conservada por el nal y de realizar todos los actos políticos y jurídicos no enumerados y

término de tres (3) años. ARTÍCULO 75: El control patrimonial del que hacen al cumplimiento del objeto del partido y de la declaración de

PARTIDO DEMÓCRATA (Distrito Córdoba) será llevado conforme a principios, la creación de esta Carta Orgánica, la doctrina partidaria y la

las normas legales vigentes. ARTÍCULO 76: En cada elección interna plataforma electoral, todo ello “ad referéndum” de la primera sesión del

para elegir autoridades partidarias, se deberán elegir también los Congreso Provincial del partido. ARTÍCULO 86: Por esta única vez, y

miembros del Tribunal de Cuentas partidario, el que estará confor- como excepción, no se requerirá antigüedad alguna en la afiliación para

35 Lunes 29 de mayo de 2017

Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.633

postularse a cargos partidarios, lo que regirá para la primera elección

interna.

DR. RICARDO BUSTOS FIERRO Juez - DR. RICARDO BUSTOS FIE-

RRO JUEZ FEDERAL CON COMPETENCIA ELECTORAL.

e. 29/05/2017 N° 35810/17 v. 29/05/2017