N° 35998/17 Aviso del Boletín Oficial
ALIMENTOS DE SOJA S.A.U.
Texto del aviso
ALIMENTOS DE SOJA S.A.U.
Se hace saber que por acta de Asamblea General Ordinaria y Extraor-
dinaria Autoconvocada de fecha 20 de abril de 2017, se resolvió (I) refor-
mar los artículos 1°, 5°, 6°, 7°, 9°, 10°, 11° y 12° del estatuto social que-
den redactados de la siguiente manera: “ARTICULO PRIMERO: La so-
ciedad que es continuadora de Alimentos de Soja S.A.U. se denomina
Alimentos de Soja S.A., y tiene su domicilio legal en la Ciudad Autóno-
ma de Buenos Aires, pudiendo instalar agencias, sucursales, delega-
ciones o representaciones, dentro o fuera del territorio de la República
Argentina”; “ARTICULO QUINTO: El capital puede aumentarse dentro
del quíntuplo por resolución de la Asamblea Ordinaria, en los términos
del artículo 188 de la Ley N° 19.550. Los aumentos de capital que exce-
dan su quíntuplo deben ser decididos por Asamblea Extraordinaria con
la consiguiente reforma del Estatuto. En caso de mora en la integración
del capital por parte de los accionistas, el Directorio queda facultado
para proceder de acuerdo con lo determinado por el artículo 193 de la
Ley N° 19.550”; “ARTICULO SEXTO: Los tenedores de acciones tienen
derecho preferente a la suscripción de nuevas acciones que se emitan
en proporción a sus tenencias, a cuyo efecto deberán hacer uso de ese
derecho en forma y dentro del plazo que fije la Asamblea y las regla-
mentaciones aplicables”; “ARTICULO SÉPTIMO: La dirección y admi-
nistración de la sociedad está a cargo del Directorio, compuesto por 9
(nueve) miembros titulares, y 9 (nueve) miembros suplentes para casos
de vacancia por ausencia, renuncia, muerte o cualquier impedimento
de los miembros titulares. El término de su elección es de un (1) ejerci-
cio y serán reelegibles. La remuneración del Directorio será fijada por la
Asamblea. Las reuniones del Directorio se celebran en la sede social de
la sociedad o en cualquier otro lugar dentro de la jurisdicción del domi-
cilio de la sociedad que acuerde la totalidad de los Directores. El Direc-
torio sesionará con la presencia de al menos 5 (cinco) directores. Los
directores podrán participar válidamente en forma no presencial y con
derecho a voto a través de medios de transmisión simultánea de soni-
do, imágenes y palabras actuales o a crearse en el futuro siempre que
el quórum se configure con la presencia física en el lugar de la celebra-
ción de los integrantes necesarios para ello, y se garantice la seguridad
de las reuniones y la plena participación de todos los directores y de la
Sindicatura. En todos los casos el Directorio resuelve por el voto favo-
rable de por lo menos 7 (siete) directores, incluidos, en el supuesto de
reunión a distancia, los directores que participan en forma no presen-
cial. De las reuniones a distancia se dejará constancia en el acta res-
pectiva de la participación y voto de los miembros a distancia y de
aquellos que se encuentran presentes. El texto del acta será firmado
por todos los participantes de la reunión. En su primera reunión el Di-
rectorio designará un Presidente y un Vicepresidente que suplirá al
primero en forma automática en caso de ausencia, renuncia, falle-
cimiento u otro impedimento. El Directorio se reunirá, por lo menos, una
vez cada tres (3) meses, sin perjuicio de las reuniones que se pudieren
celebrar por pedido de cualquier director. La convocatoria será hecha,
en este último caso, por el Presidente para reunirse dentro del quinto
día de recibido el pedido. En su defecto, podrá convocarla cualquiera
de los directores. La convocatoria deberá indicar el lugar y hora de la
reunión y los temas a tratar. En resguardo del correcto cumplimiento de
sus funciones, los directores titulares deberán otorgar una garantía de
acuerdo a los requisitos previstos en la legislación pertinente”; “AR-
TICULO NOVENO: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de la
Sindicatura compuesta por un síndico titular y un síndico suplente,
quienes serán designados por un (1) ejercicio, pudiendo ser reelectos.
La sociedad podrá prescindir de la Sindicatura conforme lo dispuesto
en el art. 284 de la Ley Nº 19.550, cuando por reducción del capital
social no quedara comprendida en el inciso 2° del art. 299 de la Ley
citada. Asimismo, cuando de acuerdo con la legislación vigente la Sin-
dicatura deba ser colegiada, la fiscalización de la sociedad estará a
cargo de una Comisión Fiscalizadora compuesta por tres síndicos titu-
lares y tres suplentes designados por un (1) ejercicio pudiendo ser
reelectos. Tanto en el supuesto de Sindicatura unipersonal, como en el
de Comisión Fiscalizadora, la ausencia por cualquier causa del sindico
titular implica su reemplazo automático por el síndico suplente hasta la
reincorporación del titular, o hasta la próxima Asamblea Ordinaria se-
gún corresponda”; “ARTICULO DÉCIMO: Toda Asamblea puede ser
Sección
Lunes 29 de mayo de 2017
citada simultáneamente en primera y segunda convocatoria de confor-
midad con lo establecido en el Artículo 237 de la Ley 19.550. Deberá
convocarse anualmente dentro de los cuatro meses del cierre de ejer-
cicio, a una Asamblea Ordinaria de Accionistas, de acuerdo con lo
dispuesto por los Artículos 234, 237 y concordantes de la Ley 19.550.
Igualmente deberá llamarse a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria
cuando lo juzgue necesario el Directorio o cuando lo requieran los Ac-
cionistas que representen como mínimo el cinco por ciento del Capital
Social. Las convocatorias para Asamblea de Accionistas se efectuarán
mediante publicaciones en el Boletín Oficial durante cinco días, con
una anticipación no menor de diez días y no mayor de treinta días, y en
uno de los diarios de mayor circulación general de la República. Sin
perjuicio de ello podrán celebrarse sin publicación de la convocatoria
cuando se reúnan accionistas que representen la totalidad del capital
social y las decisiones se adopten por unanimidad de las acciones con
derecho a voto. Las Asambleas en segunda convocatoria por haber
fracasado la primera, deberán celebrarse dentro de los treinta días si-
guientes y las publicaciones se efectuarán por tres días con ocho de
anticipación como mínimo. Los accionistas podrán hacerse represen-
tar en las Asambleas mediante mandato formalizado en instrumento
privado y con su firma certificada en forma judicial, notarial o bancaria.
Las Asambleas Ordinarias quedarán regularmente constituidas en pri-
mera convocatoria con la presencia de accionistas que representen la
mayoría de las acciones con derecho a voto. En segunda convocatoria
se constituirán cualquiera sea el número de acciones presentes. Las
Asambleas Extraordinarias se reunirán en primera convocatoria con la
presencia de accionistas que representen el sesenta por ciento de las
acciones con derecho a voto, y en segunda convocatoria por lo menos
con el treinta por ciento de acciones con derecho a voto. Serán presidi-
das por el Presidente del Directorio su reemplazante o por quien desig-
ne la Asamblea. En ambas Asambleas se adoptarán las resoluciones
tanto en primera como en segunda convocatoria, con la mayoría abso-
luta de los votos presentes que puedan emitirse en la respectiva deci-
sión, con excepción de lo dispuesto en el último apartado del Art. 244
de la Ley General de Sociedades en cuyos supuestos se estará a las
mayorías allí establecidas”; “ARTICULO DECIMO PRIMERO: Al cierre
del ejercicio social que operará el 31 de Diciembre de cada año, se
confeccionarán los estados contables de acuerdo a las disposiciones
legales, reglamentarias y técnicas en vigencia. Las ganancias realiza-
das y líquidas se destinarán: 1) el 5% (cinco por ciento) hasta alcanzar
el 20% (veinte por ciento) del capital social, al fondo de reserva legal; 2)
a remuneración del Directorio y Sindicatura, en su caso; 3) a dividendos
impagos; 4) el saldo, en todo o en parte, a dividendos, o a fondo de
reserva facultativa, o de previsión, o al destino que decida la asamblea
pudiendo combinarse distintas modalidades. Los dividendos deben
ser pagados dentro del año de su sanción y de conformidad con los
dispuesto por la normativa vigente que regula la materia”; “ARTICULO
DECIMO SEGUNDO: La liquidación de la sociedad puede ser efectua-
da por el Directorio o por los liquidadores designados por la Asamblea,
bajo la vigilancia de la Sindicatura. Cancelado el pasivo, el reembolso
del Capital Social integrado y la distribución del remanente entre los
Accionistas, quedará sujeto a las prioridades que correspondiere en el
caso de existencia de acciones preferidas y/o de participación”; y (II)
designar al Sr. Francisco Jeldres (actual director titular de la sociedad)
como director suplente, y designar al Sr. José María Cagliolo (actual
director suplente) como director titular de la sociedad. Mediante dicha
acta, los directores designados, aceptaron los cargos y constituyeron
domicilio especial en Paraguay 733, Ciudad Autónoma de Buenos Ai-
res. Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria Autoconvocada de fecha 20/04/2017
Sofia Fernandez Quiroga - T°: 91 F°: 243 C.P.A.C.F.
e. 29/05/2017 N° 35998/17 v. 29/05/2017