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N° 34467/17 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES lunes, 29 de mayo de 2017

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1

SECRETARÍA NRO. 1

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 1, a

cargo del Dr. Alberto Daniel Alemán, Secretaría Nº 1, a cargo del Dr.

Mariano Conde, con sede en Av. Roque S. Peña 1211, piso 5° de la

Capital Federal, hace saber que por ante dicho Tribunal tramitan los

autos “UNION DE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/COTO CICSA s/

sumarísimo” Expte. Nº 49.851/2010, y que la parte actora es una aso-

ciación de consumidores que promueve una acción colectiva contra

la empresa mencionada. El objeto de la pretensión consiste en que la

empresa: 1) Se disponga, como medida cautelar, que COTO cese de

cobrarle a los usuarios el cargo adicional por el concepto exceso del

límite de compra con tarjetas de crédito otorgadas por COTO (CTI) y/o

como se denomine el cargo en el futuro; 2) Se disponga que la deman-

dada COTO le devuelva a sus usuarios y ex usuarios todas las sumas

de dinero –con más intereses, desde el momento del pago y hasta la

efectiva restitución total del monto dinerario de que se trate– que les

cobró por el concepto de cargo adicional por exceso en el límite de

tarjeta de crédito, lo hayan aceptado o no de modo previo y expreso al

momento del débito o cobro que se les efectuó por ese concepto; 3) Se

le imponga a la demandada una multa civil en los términos del artículo

52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor, Nro. 24.240, modificada

por Ley 26.361, ello en orden a que violentó el orden legal, por estable-

cer en el contrato una cláusula abusiva y cobrarle un concepto que le

estaría vedado. Para el hipotético caso que no se estimara procedente

el cese total del cargo y la restitución pedida, en forma subsidiaria pe-

ticionamos, que se ordene el cese del cobro del concepto exceso de

límite de compra cuando –sumado a la aplicación de la tasa de interés

compensatoria y/o punitoria (según sea el caso) o aún en forma inde-

pendiente si no se cobraren ninguna de ambas tasas, se excedan los

límites establecidos en los artículos 16 y 18 de la ley 25.065 y que se

ordene restituir todos los importes que sobrepasen tales límites. Todo

ello con más la aplicación de la multa civil de referencia. El presente

edicto ha sido dispuesto en razón de lo establecido en el art. 54 de la

ley 24.240 y con los alcances previstos en dicha norma, de modo que el

consumidor o usuario individual pueda expresar su voluntad de apar-

tarse del proceso. La mencionada disposición establece: “La sentencia

que haga lugar a la pretensión hará cosa juzgada para el demandado

y para todos los consumidores o usuarios que se encuentren en simi-

lares condiciones, excepto de aquellos que manifiesten su voluntad en

contrario previo a la sentencia en los términos y condiciones que el ma-

gistrado disponga”. Publíquese por cinco (5) días en el Boletín Oficial.

Buenos Aires, 19 de mayo de 2017.

Mariano Conde. Secretario. Alberto Alemán Juez - Mariano Conde

Secretario

e. 23/05/2017 N° 34467/17 v. 30/05/2017