N° 34467/17 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1
SECRETARÍA NRO. 1
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 1, a
cargo del Dr. Alberto Daniel Alemán, Secretaría Nº 1, a cargo del Dr.
Mariano Conde, con sede en Av. Roque S. Peña 1211, piso 5° de la
Capital Federal, hace saber que por ante dicho Tribunal tramitan los
autos “UNION DE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/COTO CICSA s/
sumarísimo” Expte. Nº 49.851/2010, y que la parte actora es una aso-
ciación de consumidores que promueve una acción colectiva contra
la empresa mencionada. El objeto de la pretensión consiste en que la
empresa: 1) Se disponga, como medida cautelar, que COTO cese de
cobrarle a los usuarios el cargo adicional por el concepto exceso del
límite de compra con tarjetas de crédito otorgadas por COTO (CTI) y/o
como se denomine el cargo en el futuro; 2) Se disponga que la deman-
dada COTO le devuelva a sus usuarios y ex usuarios todas las sumas
de dinero –con más intereses, desde el momento del pago y hasta la
efectiva restitución total del monto dinerario de que se trate– que les
cobró por el concepto de cargo adicional por exceso en el límite de
tarjeta de crédito, lo hayan aceptado o no de modo previo y expreso al
momento del débito o cobro que se les efectuó por ese concepto; 3) Se
le imponga a la demandada una multa civil en los términos del artículo
52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor, Nro. 24.240, modificada
por Ley 26.361, ello en orden a que violentó el orden legal, por estable-
cer en el contrato una cláusula abusiva y cobrarle un concepto que le
estaría vedado. Para el hipotético caso que no se estimara procedente
el cese total del cargo y la restitución pedida, en forma subsidiaria pe-
ticionamos, que se ordene el cese del cobro del concepto exceso de
límite de compra cuando –sumado a la aplicación de la tasa de interés
compensatoria y/o punitoria (según sea el caso) o aún en forma inde-
pendiente si no se cobraren ninguna de ambas tasas, se excedan los
límites establecidos en los artículos 16 y 18 de la ley 25.065 y que se
ordene restituir todos los importes que sobrepasen tales límites. Todo
ello con más la aplicación de la multa civil de referencia. El presente
edicto ha sido dispuesto en razón de lo establecido en el art. 54 de la
ley 24.240 y con los alcances previstos en dicha norma, de modo que el
consumidor o usuario individual pueda expresar su voluntad de apar-
tarse del proceso. La mencionada disposición establece: “La sentencia
que haga lugar a la pretensión hará cosa juzgada para el demandado
y para todos los consumidores o usuarios que se encuentren en simi-
lares condiciones, excepto de aquellos que manifiesten su voluntad en
contrario previo a la sentencia en los términos y condiciones que el ma-
gistrado disponga”. Publíquese por cinco (5) días en el Boletín Oficial.
Buenos Aires, 19 de mayo de 2017.
Mariano Conde. Secretario. Alberto Alemán Juez - Mariano Conde
Secretario
e. 23/05/2017 N° 34467/17 v. 30/05/2017