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N° 35785/17 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 11

Edictos Judiciales CONCURSOS Y QUIEBRAS lunes, 29 de mayo de 2017

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 11

SECRETARÍA NRO. 21

El Juzgado Nacional de 1º Instancia en lo Comercial Nº 11 del Dr. Fer-

nando I. Saravia, Secretaría Nº 21 a cargo de la suscripta, sito en Avda.

Callao 635, 5º, CABA, comunica por dos días en autos: “GROKOP

DE BLUMENKRANTZ, CLARA S/QUIEBRA”, Exp. 56121/2002, que el

Martillero Pablo Adrián Mansilla (CUIT 27-16208557-9) rematará el 8 de

Junio de 2017, a las 11,30 horas en punto, en la Sede de la calle Jean

Jaures 545 de esta Ciudad, el 50% del lote de terreno ubicado en la

zona residencial de “El Country, perteneciente a la Sociedad Hebraica

Argentina” de propiedad de la fallida, ubicado en el km. 52 de la Ruta

Nacional nº 8, lote 6 de la fracción XI, Partido de Pilar, Pcia. de Buenos

Aires, N.C.: 6-H-XI-6, Matricula 10.522. Del informe del Martillero surge

que el inmueble se identifica internamente como K-6, es un chalet con

ladrillo a la vista, y techo con tejas francesas, el que está desocupado,

y está compuesto de un porch techado de ingreso a un amplio living y

comedor con hogar, que da al frente, lateral derecho y fondo con vista

al jardín y la cancha de golf. Posee una cocina amplia con muebles de

madera y un termotanque con puerta a la galería trasera. Por el living

y por pasillo se accede a dos dormitorios, uno principal con ventana

a la calle y el otro al contrafrente, ambos con placard empotrados, un

baño completo con ducha y toilette. Sobre la galería del fondo, una

pequeña parrilla de material. Todo se encuentra abandonado, y con

daños en la carpintería por la falta de mantenimiento. Esta venta se

realiza AL CONTADO Y AL MEJOR POSTOR, BASE U$S 52.500,- SEÑA

30%, COMISION 3%, SELLADO DE LEY, y ARANCEL (Acordada 10/99)

0,25%. En caso de fracasar la subasta, a la media hora sale a venta

con una base de U$S 46.900.- El comprador deberá abonar el saldo

de precio dentro del quinto día de aprobarse la subasta, bajo aperci-

bimiento de la declaración de postor remiso en caso de incumplimiento

(art. 584 Cód. proc.), y debe ser depositado en el Banco de la Ciudad de

Buenos Aires, Sucursal Tribunales, a la cuenta de autos y a la orden del

suscripto, debiendo constituir domicilio dentro del radio del Juzgado

En caso de adeudarse tasas, expensas, impuestos o contribuciones,

los que correspondan al período anterior al decreto falencial deberán

ser objeto de petición verificatoria; los impuestos inherentes al período

comprendido entre la declaración de quiebra y la fecha la aprobación

de la subasta serán reconocidos como acreencias del concurso y se-

rán solventados con la preferencia que corresponda, y, los devengados

con posterioridad a la aprobación de la subasta estarán a cargo de

los adquirentes, debiendo constar en los edictos sólo lo expresado en

último término. La posesión y el acto traslativo de dominio del inmueble

Sección

Lunes 29 de mayo de 2017

Asunto

Recibo

RAMON PASTOCCHI

27406/17

PILAR BUCORO

21801/17

EDITH LEONOR

31104/17

ROSA ALCIRA

35038/17

FRANCISCO

35438/17

LUIS CURTARELLI LONGUET

31251/17

RAMOS

33482/17

CONSTANZA

34153/17

BRUNO COLOMBO

33495/17

UBALDO

34438/17

ERNESTO CENTENO

32411/17

MARIA CAGGIANO

31085/17

JUAN HÉCTOR

35330/17

RUBEN

34635/17

MARTÍN FRAQUELLI

31094/17

RAUL BENIGNO

31923/17

MERCEDES Y FRIAS LORENZO

22360/17

ALBERTO RESCHIA

21221/17

LOPEZ JULIO CESAR

66430/16

NORMA

33587/17

MARÍA ESTELA FELIPA Y FALINARI HORACIO VICTORIO

35295/17

CALIXTO CASCO

34968/17

ZULMA LUISA

35396/17

e. 29/05/2017 N° 3686 v. 29/05/2017

deberá cumplirse dentro de los treinta días siguientes de acreditada

la efectivización del saldo de precio. Está prohibida la compra en co-

misión y de la cesión del boleto de compraventa, haciéndose saber al

martillero que la adjudicación y extensión del respectivo instrumento

deberá recaer en la persona que efectivamente realice la mejor oferta.

El importe del ITI sobre la venta del bien que establece el art. 7 de la

ley 23.905 no está incluido en el precio y se abonará, de correspon-

der, antes de inscribirse la transferencia. Se deja constancia que sobre

el dominio del inmueble consta afectado por servidumbre, gratuita,

real, perpetúa y continúa a favor de la SHA, y restricción al dominio

simultánea. No podrá enajenar, ceder o transferir los propietarios, los

derechos y obligaciones sin la aprobación previa de la SHA. También

se estipula un pacto de preferencia a favor de la SHA. El comprador de

un inmueble ubicado en la sede Pilar debe ser socio de la SHA, deno-

minado derecho patrimonial. El dominio está sujeto a una restricción

establecida por el decreto 4404 del Poder Ejecutivo de la Pcia. de Bs.

As. EXHIBICION: el 3 y 4 de Junio de 2017, de 10 a 12 y de 14 a 16 horas.

Jimena Díaz Cordero Secretaria

e. 29/05/2017 N° 35785/17 v. 30/05/2017