N° 35785/17 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 11
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 11
SECRETARÍA NRO. 21
El Juzgado Nacional de 1º Instancia en lo Comercial Nº 11 del Dr. Fer-
nando I. Saravia, Secretaría Nº 21 a cargo de la suscripta, sito en Avda.
Callao 635, 5º, CABA, comunica por dos días en autos: “GROKOP
DE BLUMENKRANTZ, CLARA S/QUIEBRA”, Exp. 56121/2002, que el
Martillero Pablo Adrián Mansilla (CUIT 27-16208557-9) rematará el 8 de
Junio de 2017, a las 11,30 horas en punto, en la Sede de la calle Jean
Jaures 545 de esta Ciudad, el 50% del lote de terreno ubicado en la
zona residencial de “El Country, perteneciente a la Sociedad Hebraica
Argentina” de propiedad de la fallida, ubicado en el km. 52 de la Ruta
Nacional nº 8, lote 6 de la fracción XI, Partido de Pilar, Pcia. de Buenos
Aires, N.C.: 6-H-XI-6, Matricula 10.522. Del informe del Martillero surge
que el inmueble se identifica internamente como K-6, es un chalet con
ladrillo a la vista, y techo con tejas francesas, el que está desocupado,
y está compuesto de un porch techado de ingreso a un amplio living y
comedor con hogar, que da al frente, lateral derecho y fondo con vista
al jardín y la cancha de golf. Posee una cocina amplia con muebles de
madera y un termotanque con puerta a la galería trasera. Por el living
y por pasillo se accede a dos dormitorios, uno principal con ventana
a la calle y el otro al contrafrente, ambos con placard empotrados, un
baño completo con ducha y toilette. Sobre la galería del fondo, una
pequeña parrilla de material. Todo se encuentra abandonado, y con
daños en la carpintería por la falta de mantenimiento. Esta venta se
realiza AL CONTADO Y AL MEJOR POSTOR, BASE U$S 52.500,- SEÑA
30%, COMISION 3%, SELLADO DE LEY, y ARANCEL (Acordada 10/99)
0,25%. En caso de fracasar la subasta, a la media hora sale a venta
con una base de U$S 46.900.- El comprador deberá abonar el saldo
de precio dentro del quinto día de aprobarse la subasta, bajo aperci-
bimiento de la declaración de postor remiso en caso de incumplimiento
(art. 584 Cód. proc.), y debe ser depositado en el Banco de la Ciudad de
Buenos Aires, Sucursal Tribunales, a la cuenta de autos y a la orden del
suscripto, debiendo constituir domicilio dentro del radio del Juzgado
En caso de adeudarse tasas, expensas, impuestos o contribuciones,
los que correspondan al período anterior al decreto falencial deberán
ser objeto de petición verificatoria; los impuestos inherentes al período
comprendido entre la declaración de quiebra y la fecha la aprobación
de la subasta serán reconocidos como acreencias del concurso y se-
rán solventados con la preferencia que corresponda, y, los devengados
con posterioridad a la aprobación de la subasta estarán a cargo de
los adquirentes, debiendo constar en los edictos sólo lo expresado en
último término. La posesión y el acto traslativo de dominio del inmueble
Sección
Lunes 29 de mayo de 2017
Asunto
Recibo
RAMON PASTOCCHI
27406/17
PILAR BUCORO
21801/17
EDITH LEONOR
31104/17
ROSA ALCIRA
35038/17
FRANCISCO
35438/17
LUIS CURTARELLI LONGUET
31251/17
RAMOS
33482/17
CONSTANZA
34153/17
BRUNO COLOMBO
33495/17
UBALDO
34438/17
ERNESTO CENTENO
32411/17
MARIA CAGGIANO
31085/17
JUAN HÉCTOR
35330/17
RUBEN
34635/17
MARTÍN FRAQUELLI
31094/17
RAUL BENIGNO
31923/17
MERCEDES Y FRIAS LORENZO
22360/17
ALBERTO RESCHIA
21221/17
LOPEZ JULIO CESAR
66430/16
NORMA
33587/17
MARÍA ESTELA FELIPA Y FALINARI HORACIO VICTORIO
35295/17
CALIXTO CASCO
34968/17
ZULMA LUISA
35396/17
e. 29/05/2017 N° 3686 v. 29/05/2017
deberá cumplirse dentro de los treinta días siguientes de acreditada
la efectivización del saldo de precio. Está prohibida la compra en co-
misión y de la cesión del boleto de compraventa, haciéndose saber al
martillero que la adjudicación y extensión del respectivo instrumento
deberá recaer en la persona que efectivamente realice la mejor oferta.
El importe del ITI sobre la venta del bien que establece el art. 7 de la
ley 23.905 no está incluido en el precio y se abonará, de correspon-
der, antes de inscribirse la transferencia. Se deja constancia que sobre
el dominio del inmueble consta afectado por servidumbre, gratuita,
real, perpetúa y continúa a favor de la SHA, y restricción al dominio
simultánea. No podrá enajenar, ceder o transferir los propietarios, los
derechos y obligaciones sin la aprobación previa de la SHA. También
se estipula un pacto de preferencia a favor de la SHA. El comprador de
un inmueble ubicado en la sede Pilar debe ser socio de la SHA, deno-
minado derecho patrimonial. El dominio está sujeto a una restricción
establecida por el decreto 4404 del Poder Ejecutivo de la Pcia. de Bs.
As. EXHIBICION: el 3 y 4 de Junio de 2017, de 10 a 12 y de 14 a 16 horas.
Jimena Díaz Cordero Secretaria
e. 29/05/2017 N° 35785/17 v. 30/05/2017