N° 34977/17 Aviso del Boletín Oficial
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL
Texto del aviso
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL
DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO,
ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
EDICTO
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO,
ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR
Por disposición de S.E., la Dra. Ana María D’ALESSIO, Juez de Ejecu-
ción, se ha ordenado en los autos FCR 14851/2015/TO1/1 caratulados
“LEGAJO DE EJECUCIÓN DE CONDENA DE SIMON MEDINA” en trá-
mite por ante éste Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Provincia
de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, en atención a la
condena recaída sobre el nombrado Simón Medina, (titular del D.N.I.
Nº 18.396.481, nacido el 18 de octubre de 1967 en la provincia de
Chaco, hijo de Felipa Donata Medina) y la inhabilitación absoluta que
ella importa, conforme el art. 12 del Código Penal, la publicación en el
Boletín Oficial por el término de cinco (5) días, de la parte dispositiva
de la Sentencia Definitiva dictada el 14 de diciembre del 2016, cuyas
partes pertinentes transcribo: “///huaia, 14 de diciembre de 2016. AU-
TOS Y VISTOS:… RESULTA:… Y CONSIDERANDO:… el Tribunal Oral
en lo Criminal Federal de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico
Sur FALLA: I.- CONDENANDO a Simón Medina como autor penalmente
responsable del delito de contrabando agravado de sustancia estupe-
facientes destinada a su comercialización, en grado de tentativa (art.
863, 866 y 872 del C.A.) a la pena de 4 años y 6 meses de prisión, ac-
cesorias legales y costas (arts. 5, 12, 29 inc. 3, 45 C.P. y arts. 863, 866
y 872 del Código Aduanero). y accesoria de inhabilitación prevista en
el art. 876 del Código Aduanero: inc. e) inhabilitación especial de seis
(6) meses para el ejercicio del comercio; inc. f) la inhabilitación especial
perpetua para desempeñarse como funcionario o empleado público o
empleado aduanero, miembro de la policía auxiliar aduanera o de las
fuerzas de seguridad, despachante de aduana, agente de transporte
aduanero o proveedor de a bordo de cualquier medio de transporte
internacional y como apoderado o dependiente de cualquiera de estos
tres últimos; inciso g) la inhabilitación especial de tres años para ejercer
actividades de importación o de exportación; e inciso h) inhabilitación
absoluta por el doble tiempo que el de la condena para desempeñarse
como funcionario o empleado público (arts. 45 del C.P., 403 y 530, 403,
29 inc. 3 y s.s. del C.P.P.N.). II.- […] III.- […] Regístrese; comuníque-
se y publíquese. (Fdo.) Luis Alberto Giménez -Juez de Cámara- Ana
María D’Alessio -Juez de Cámara- Nota: para dejar constancia que el
Dr. Pedro José de Diego participó en la deliberación que dio origen al
acuerdo que antecede y suscribe la presente en la Jurisdicción Federal
de Comodoro Rivadavia, conforme el procedimiento autorizado por la
Resolución nº 286/10 de la Presidencia de la Cámara Federal de Ca-
sación Penal. Ante mí: (Fdo.) Christian H. Vergara Vago -Secretario de
Cámara-.” Ushuaia, 19 de mayo del 2017.
MARIA ALONSO MASSEY
SECRETARIA
ANA MARIA D’ALESSIO Juez - MARIA ALONSO MASSEY SECRETARIA
e. 24/05/2017 N° 34977/17 v. 31/05/2017