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N° 34977/17 Aviso del Boletín Oficial

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES lunes, 29 de mayo de 2017

Texto del aviso

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL

DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO,

ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR

EDICTO

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO,

ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR

Por disposición de S.E., la Dra. Ana María D’ALESSIO, Juez de Ejecu-

ción, se ha ordenado en los autos FCR 14851/2015/TO1/1 caratulados

“LEGAJO DE EJECUCIÓN DE CONDENA DE SIMON MEDINA” en trá-

mite por ante éste Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Provincia

de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, en atención a la

condena recaída sobre el nombrado Simón Medina, (titular del D.N.I.

Nº 18.396.481, nacido el 18 de octubre de 1967 en la provincia de

Chaco, hijo de Felipa Donata Medina) y la inhabilitación absoluta que

ella importa, conforme el art. 12 del Código Penal, la publicación en el

Boletín Oficial por el término de cinco (5) días, de la parte dispositiva

de la Sentencia Definitiva dictada el 14 de diciembre del 2016, cuyas

partes pertinentes transcribo: “///huaia, 14 de diciembre de 2016. AU-

TOS Y VISTOS:… RESULTA:… Y CONSIDERANDO:… el Tribunal Oral

en lo Criminal Federal de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico

Sur FALLA: I.- CONDENANDO a Simón Medina como autor penalmente

responsable del delito de contrabando agravado de sustancia estupe-

facientes destinada a su comercialización, en grado de tentativa (art.

863, 866 y 872 del C.A.) a la pena de 4 años y 6 meses de prisión, ac-

cesorias legales y costas (arts. 5, 12, 29 inc. 3, 45 C.P. y arts. 863, 866

y 872 del Código Aduanero). y accesoria de inhabilitación prevista en

el art. 876 del Código Aduanero: inc. e) inhabilitación especial de seis

(6) meses para el ejercicio del comercio; inc. f) la inhabilitación especial

perpetua para desempeñarse como funcionario o empleado público o

empleado aduanero, miembro de la policía auxiliar aduanera o de las

fuerzas de seguridad, despachante de aduana, agente de transporte

aduanero o proveedor de a bordo de cualquier medio de transporte

internacional y como apoderado o dependiente de cualquiera de estos

tres últimos; inciso g) la inhabilitación especial de tres años para ejercer

actividades de importación o de exportación; e inciso h) inhabilitación

absoluta por el doble tiempo que el de la condena para desempeñarse

como funcionario o empleado público (arts. 45 del C.P., 403 y 530, 403,

29 inc. 3 y s.s. del C.P.P.N.). II.- […] III.- […] Regístrese; comuníque-

se y publíquese. (Fdo.) Luis Alberto Giménez -Juez de Cámara- Ana

María D’Alessio -Juez de Cámara- Nota: para dejar constancia que el

Dr. Pedro José de Diego participó en la deliberación que dio origen al

acuerdo que antecede y suscribe la presente en la Jurisdicción Federal

de Comodoro Rivadavia, conforme el procedimiento autorizado por la

Resolución nº 286/10 de la Presidencia de la Cámara Federal de Ca-

sación Penal. Ante mí: (Fdo.) Christian H. Vergara Vago -Secretario de

Cámara-.” Ushuaia, 19 de mayo del 2017.

MARIA ALONSO MASSEY

SECRETARIA

ANA MARIA D’ALESSIO Juez - MARIA ALONSO MASSEY SECRETARIA

e. 24/05/2017 N° 34977/17 v. 31/05/2017