N° 36140/17 Aviso del Boletín Oficial
Art. 5°.- Los cargos titulares vacantes por separación, cesación, muerte
Texto del aviso
Art. 5°.- Los cargos titulares vacantes por separación, cesación, muerte
SAN LUIS SOMOS TODOS
y otras causas, serán cubiertos por los ciudadanos electos como su-
plentes para los mismos cargos, siendo estas integraciones parciales
Distrito San Luis
solo a efectos de completar periodos.
Publicación ordenada por los artículos 14 y 38 de la Ley N° 23.298
Art. 6°.- En los cuerpos deliberativos y ejecutivos del Partido, deberá
existir siempre, representación femenina la cual se fija en un 50%, esto EDICTO
es por sobre lo estatuido como cupo mínimo de representación feme-
El Juzgado Federal con competencia Electoral en el distrito San Luis nina en la legislación vigente.
bajo jurisdicción por subrogancia legal del Doctor Raúl Alberto Four-
Art. 7°.- Las autoridades partidarias establecidas en el artículo 3°, cade, Secretaría Electoral Nacional a cargo de la suscripta, hace saber,
deberán ser elegidas por el voto directo, secreto y obligatorio de los en cumplimiento de lo establecido en el art. 63, 2do Párrafo, de la Ley
afiliados, y a simple pluralidad de sufragio, debiendo darse represen- Orgánica de los Partidos Políticos Nº 23.298, que a fs. 333/335, de los
tación a las minorías, según lo establezca el Congreso Distrital. Para autos caratulados “SAN LUIS SOMOS TODOS S/RECONOCIMIENTO
el supuesto de que se presentare una sola lista, se dará cumplimiento DE PARTIDO DE DISTRITO - DISTRITO SAN LUIS”, Expte Nº 3615/2016,
al art. 33 inc. 3 de la Ley XI-0346-2004. En caso de presentarse dos o que con fecha 21 de Abril de 2017, se ha dictado sentencia de reco-
más listas y producirse la situación de empate, se procederá al sorteo nocimiento provisorio de la personería jurídico- política en el orden
de los electos. distrital de la agrupación de autos, que en su parte resolutiva dispone:
“San Luis, Abril 21 de 2017. Y VISTOS: … RESULTA: … Y CONSIDE- DEL CONGRESO DISTRITAL
RANDO:… RESUELVO: I.- OTORGAR EL RECONOCIMIENTO EN FOR-
MA PROVISORIA a la agrupación requirente, acordándole la corres- Art. 8°.- El Congreso Distrital, estará formado por Delegados titulares
pondiente personería jurídico-política de Distrito bajo la denominación y suplentes, elegidos por los afiliados del distrito en la proporción de
“SAN LUIS SOMOS TODOS”, debiendo procederse por Secretaría a su uno por cada doscientos o fracción no menor de cien. Dicho Congreso
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Distrital, a los efectos de su operatividad, se integrará con un máximo hayan desempeñado las funciones de Gobernador y Vice Gobernados
de Cien (100) Congresales.
del Distrito.
Art. 9°.- Para ser electo Delegado al Congreso Distrital, se requiere ser E) Actuar como Tribunal de Apelaciones en los recursos que se inter-
afiliado y tener no menos de dos años de residencia continua en el pongan contra las resoluciones del Tribunal de Conducta y el Consejo
distrito.
Central de Distrito.
Art. 10°.- El Congreso Distrital estará con quórum con la presencia de F) Resolver en su carácter de Autoridad máxima del partido en todo
la mitad mas uno de sus miembros a la hora fijada, para inicio de la asunto no asignado por esta Carta Orgánica a otros cuerpos partida-
sesión; pero pasados treinta minutos desde dicha hora estará quórum rios.
para sesionar con la tercera parte de los mismos. Las decisiones solo Art. 18°.- Son facultades del Congreso:
podrán adoptarse con un quórum de la mitad más uno de los miem-
bros. En ambos casos, para determinar el quórum, solo se computará A) Reformar la presente Carta Orgánica, necesitándose el voto de las
el total de sus miembros en el ejercicio de sus mandatos.
dos terceras partes de los miembros presentes para considerar opor-
tuna la reforma y simple mayoría para aprobarla.
Al ser citados a sesión los Delegados titulares, deberán también ser
B) Juzgar a la conducta de sus miembros, de las autoridades partida- citados en todos los casos, los Delegados suplentes.
rias, de los funcionarios en el desempeño de las funciones, y de los
Art. 11°.- En la primera sesión se iniciarán sus deliberaciones desig- afiliados cuando incurran en flagrante violación de la Carta Orgánica
nando un Presidente Provisorio. De inmediato designara una Comisión y/o resoluciones de las autoridades partidarias, pudiendo suspender
Especial de Poderes, que estudiara los de los Delegados electos.
provisoriamente, y remitir de inmediato los antecedentes al Tribunal de
Conducta para que resuelva en definitiva. Aprobados los poderes de los Delegados, procederán a designar es
entre los de su seno, su Masa Directiva, que compondrá de un Pre- C) Darse sus reglamentos internos.
sidente, un Vicepresidente Primero, un Vicepresidente Segundo, dos
D) Designar funciones a sus comisiones permanentes y especiales, Secretarios titulares y dos Secretarios suplentes, cuya Mesa Directiva,
reglando en su caso el funcionamiento de las mismas. asumirá de inmediato de sus funciones. Esta Mesa Directiva, permane-
cerá en funciones durante su periodo pudiendo ser integrada en caso E) Someter al voto general de los afiliados lo que crea conveniente.
de vacancia de cargos o acefalía. Los Vicepresidentes reemplazaran
F) Podrá designar de entre sus miembros las Comisiones Especiales y al Presidente por su orden, en caso de ausencia, separación, cesa-
transitorias que se establezcan y para los fines que determine. ción, muerte, renuncia, impedimento, y otras causas. Los secretarios
suplentes reemplazaran a los titulares en los mismos casos.
G) Decidirá sobre la concertación de alianzas transitorias o confedera-
ciones con otros partidos políticos. Art. 12°.- El Congreso Distrital podrá designar comisiones permanentes
para el estudio de los temas de interés partidario e institucional.
Art. 19°.- Los miembros del Consejo Central, los legisladores partida-
rios, y los miembros del Consejo Central que hubieran cesado en sus
Art. 13°.- La inasistencia de un Delegado sin causa justificada a dos
funciones, en el periodo inmediatamente anterior, tendrán voz pero no
sesiones consecutivas o a tres alternadas del Congreso Distrital, podrá
voto en las deliberaciones del Congreso.
determinar su cesación en el cargo. Esta cesación será decidida por el
órgano disciplinario partidario.
DEL CONSEJO CENTRAL DE DISTRITO
Art. 14°.- Cuando un Delegado titular al Congreso Distrital falte a una Art. 20°.- El Consejo Central estará formado por un (1) Presidente, un
sesión, será suplantado durante el transcurso de la misma por un Dele- (1) Vicepresidente, un (1) Tesorero Titular, un (1) Tesorero Suplente,
gado Suplente elegido en la misma lista del titular ausente.
un (1) Secretario General, seis (6) Vocales Titulares, seis (6) Vocales
Suplentes. Todos electos en forma directa por los afiliados, mayores
Art. 15°.- Por cada Delegado titular al Congreso que cesare en su cargo de edad y con domicilio en el distrito correspondiente, debiendo ade-
deberá incorporarse como tal, un Delegado suplente.
más ser afiliados, conforme lo que establece la Ley 26.215. Además
Art. 16°.- El Congreso Distrital realizará sesiones ordinarias en el primer las designaciones con los respectivos datos de identidad y profesión
Semestre de cada año y sesiones extraordinarias en cualquier época deberán ser comunicados al Juez Federal con competencia electoral
del año.
correspondiente y a la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del
Interior y Transporte.
Las sesiones ordinarias deberán considerar:
Art. 21°.- Para ser electo miembro del Consejo Central de Distrito se
A) El informe del Consejo Central sobre su gestión cumplida.
requiere ser afiliado.
B) El balance que debe presentar el Consejo Central.
Art. 22°.- El quórum del Consejo Central se formara con la asistencia
de no menos de seis de sus miembros. Una vez constituido quórum C) La situación y desenvolvimiento del Partido.
las resoluciones se aprobarán con la mayoría simple de los Consejeros
D) La revisión de las medidas disciplinarias apeladas, conforme a lo que presentes. En caso de empate en la votación, el voto del Presidente se
establece esta Carta Orgánica.
considerará decisivo para el desempate.
E) Todo asunto incluido en el orden del día de su convocatoria y el o los Art. 23°.- La Mesa Ejecutiva del Consejo Central lo constituirán: el Pre-
que el propio Congreso incluya en ella.
sidente, el Vicepresidente 1, el Secretario General y el Tesorero.
Las sesiones extraordinarias consideran los asuntos incluidos en el or- Art. 24°.- El Consejo Central deberá reunirse en sesión plenaria por los
den del día de su convocatoria y, el o los que el propio Congreso incluya menos una vez por mes, previa citación en la forma que disponga la
en ella y se realizaran:
reglamentación respectiva.
1) A la convocatoria del Congreso Central de Distrito.
Art. 25°.- Son atribuciones del Consejo Central de Distrito:
2) A la convocatoria de la Mesa Directiva del propio Congreso Distrital A) Cumplir y hacer las resoluciones del Congreso.
cuando lo pidan por lo menos el cinco por ciento (5%) de los afiliados B) Ejercer la dirección y conducción general del Partido.
o el veinte por ciento (20%) de los congresales titulares o la mitad más
uno de los Consejos Departamentales constituidos, o lo determine la C) Dirigir la propaganda y las campañas electorales.
propia Mesa Directiva. Los asuntos que el propio Congreso incluya en D) Presentar al Congreso un informe anual sobre el estado y desenvol-
el orden del día, serán tratados por el mismo con posterioridad a los vimiento del Partido y sobre la labor del propio Consejo Central.
que se hallen incluidos en la convocatoria.
E) Impulsar el juzgamiento ante el Tribunal de Conducta de los actos
Cualquier modificación al orden del día, requerirá para su aprobación, de los afiliados, autoridades, legisladores y funcionarios partidarios por
los dos tercios de votos de los congresales presentes.
conducta e indisciplina partidaria.
Art. 17°.- Son obligaciones del Congreso:
F) Proponer al Congreso la designación de la Junta Electoral.
A) Fijar la posición del Partido en todos los problemas Distritales.
G) Fijar las fechas para la realización de elecciones internas de acuerdo
a las disposiciones de la presente Carta Orgánica. B) Formular declaraciones de principios.
H) Administrar los recursos partidarios y reglamentar la forma de la C) Sancionar el programa de plataforma electoral en coincidencia con
percepción de la renta partidaria y su distribución. las orientaciones y principios que inspiraron a la creación del Partido y
que contengan la plataforma y programa nacional.
I) Celebrar contratos y otorgar actos jurídicos en nombre y representa-
ción del Partido.
D) Considerar los informes anuales que deberán presentar los Parla-
mentarios nacionales y Distritales, y los que deberán presentar con J) Designar y dar por terminadas las funciones de los apoderados del
posterioridad a la finalización de sus mandatos, los ciudadanos que Partido.
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K) Intervenir los Consejos Departamentales para asegurar su fun- Consejo Central y además, en caso de recusación y/o inhibición de sus
cionamiento en casos de acefalias o conflictos que impidan que lo miembros titulares.
hagan normalmente, labrando las actuaciones del caso y elevar ante-
Art. 41°.- Para ser electo miembro del Tribunal de Conducta deberá
cedentes al Congreso.
reunirse las mismas condiciones que para ser electo miembro del Con-
Art. 26°.- En caso de acefalia del Congreso Central, asumirá sus fun- sejo Central.
ciones la Mesa Directiva del Congreso Distrital, que completara el pe- Art. 42°.- El congreso dictara las normas de procedimiento, que asegu-
riodo si faltase menos de un año para terminar el mismo y convocara a ren la bilateralidad y la defensa del acusado.
elecciones internas dentro de los sesenta días subsiguientes, con los
padrones utilizados en las últimas elecciones, en caso de que faltase Art. 43°.- Corresponde al Tribunal de Conducta juzgar las acusaciones
más de un año para terminar el periodo.
que se formulen contra los afiliados, miembros de los cuerpo partida-
rios, sobre inconducta o indisciplina, faltas graves en el desempeño de
DEL PRESIDENTE
cargos, violación de la Carta Orgánica y delitos o faltas electorales. Las
Art. 27°.- El Presidente del Consejo Central representa al partido en sus Resoluciones que dicte el Tribunal de Conducta, deberá contar con el
relaciones internas y externas, ejerce el gobierno y la administración voto de la mayoría, y las normas de funcionamiento serán dictadas por
de sus bienes, y presidirá las sesiones del Consejo Central y Mesa el Congreso Distrital, de acuerdo a lo normado en el art. 42.
Ejecutiva.
Art. 44°.- La parte podrá recusar con o sin causa hasta dos miembros
Art. 28°.- El Presidente firmara las resoluciones del Consejo juntamente del Tribunal de Conducta.
con el Secretario.
Art. 45°.- Al recibir una denuncia o acusación previa ratificación del de-
nunciante o acusador si fuese el caso, el Tribunal de Conducta deberá DEL SECRETARIO
citar al acusado y acusador para que comparezcan ante el mismo, en
Art. 29°.- El Secretario General asistirá al Presidente en el Gobierno cuya circunstancia y primera audiencia será la única oportunidad para
y en representaciones partidarias, y suscribirá con el Presidente las que las partes recusen a los miembros del tribunal, conforme al artículo
resoluciones del Consejo y la Mesa Ejecutiva notificara las mismas a anterior o se inhiban los miembros de esta procediéndose en el acto en
los interesados.
su caso a integrar el Tribunal con miembros suplentes.
DE LA MESA EJECUTIVA.
Art. 46°.- El Tribunal de Conducta dictara resolución definitiva dentro de
los noventa días a contar de la fecha de presentación de la denuncia o Art. 30°.- La Mesa Ejecutiva auxiliara inmediatamente al Presidente en
acusación pudiendo aplicar las siguientes penas: ejercicio de sus Funciones.
A) Amonestación pública o privada. Art. 31°.- La Mesa Ejecutiva tendrá a su cargo poner en ejecución inme-
diata las resoluciones del Consejo Central y demás medidas urgentes. B) Suspensión temporaria en el cargo o en el ejercicio de los derechos
que esta Carta Orgánica otorga a los afiliados como tales. Para sesionar formara quórum con la presencia de tres de sus miem-
bros y tomara las resoluciones por simple mayoría. Sesionara ordina- C) Separación del cargo.
riamente una vez cada quince días y extraordinariamente cada vez que
D) Inhabilidad. el Presidente o quien ejerza sus funciones cite a sus miembros, lo que
podrá hacerse sin formalidad alguna.
E) Expulsión del partido con cancelación de la ficha de afiliado.
Art. 32°.- En caso de necesidad o urgencia, conforme a las circunstan- La pena de suspensión hará perder los derechos de afiliados por el tér-
cias, la Mesa Ejecutiva, podrá asumir las facultades que comparte el mino que dura la misma, pero no interrumpe la antigüedad partidaria.
Consejo Central y ejercer las funciones del mismo con cargo de rendir La pena de inhabilidad tiene por objeto la suspensión de un derecho
informe circunstancial en la primera sesión plenaria posterior del Con- determinado por el tiempo que fuese impuesta.
sejo Central.
Art. 47°.- Los Consejos Seccionales o el de Distrito, podrán suspender
DE LOS CONSEJOS SECCIONALES
provisoriamente por causales de inconducta o indisciplina grave, a los
afiliados debiendo elevar las actuaciones al Tribunal de Conducta para
Art. 33°.- En cada Sección Electoral de acuerdo a la Cartografía Electo-
su juzgamiento definitivo, dentro de un plazo no mayor a diez días.
ral Provincial, se podrá constituir un Consejo Seccional que ejercerá la
dirección del Partido de su jurisdicción.
DE LAS FINANZAS DEL PARTIDO
Art. 34°.- Para ser miembro del Consejo Seccional se requiere ser afi- Art. 48°.- El Tesoro del partido se formara:
liado de la sección.
A) Con el aporte ordinario y extraordinario de los afiliados que fije el
Congreso partidario (Art. 14 de la Ley 26215) Art. 35°.- Cada Consejo Seccional estará constituido por un Presidente,
un Secretario, cinco vocales titulares y cinco vocales suplentes; y se- B) Con aportes extraordinarios que efectúen personas físicas no afilia-
sionara quórum con la presencia de cinco de esos miembros.
das, personas jurídicas, de rendimientos de su patrimonio y otro tipo
Art. 36°.- En caso de muerte, separación, cesación, u otro impedimento de actividades (inc. b) y c) art. 14 Ley 26215). Quedan prohibidos los
al Presidente el misma será reemplazado por el miembro que se desig- aportes que provinieran en violación a lo establecido en en el artículo
ne por simple mayoría.
15 de la ley 26215. y art. 47 de la Ley Provincial XI-0346-2004.
C) Con el aporte sobre las remuneraciones que perciban los afiliados Art. 37°.- Corresponde a los Consejos Seccionales:
que ejerzan cargos electivos.
A) Ejercer la Dirección del Partido en sus respectivas secciones.
D) Con las entradas extraordinarias y los subsidios del Estado.
B) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de Convención, del Comité
Art. 49°.- El Consejo Central del Distrito reglamentara la forma del per- Central y de su Mesa Ejecutiva.
cepción y distribución de las contribuciones consignadas en el artículo
C) Poner en conocimiento del Tribunal de Conducta por intermedio del anterior. Ningún afiliado, centro reconocido o autoridad partidaria po-
Comité Central, los actos de los afiliados y organizaciones partidarias drá propiciar o requerir contribuciones no autorizadas por esta Carta
de la sección, que a su criterio importen inconducta o indisciplina par- Orgánica o en contravención a las reglamentaciones que dicte el Con-
tidaria, elevando conjuntamente los antecedentes y comprobantes en sejo Central, en caso de que estén autorizadas.
su poder.
Art. 50°.- Los fondos que recaude el partido conforme a esta Carta Or-
D) Cooperar con el Comité Central y proporcionar los informes que el gánica, deberán ser depositados en una cuenta corriente y dispuestos
mismo requiera.
mediante lo establecido por la Ley 26215 (art. 20) y la ley Provincial
E) Llevar un registro seccional de afiliados.
DE LOS AFILIADOS.
Art. 38°.- Los Consejos Seccionales someterán al voto general los ART. 51.- Podrán afiliarse al partido los ciudadanos de ambos sexo que
asuntos de índole comunal, lo que hará a su propia iniciativa o a pedido se identifiquen con los principios que orientan al Partido y que estén en
de no menos de diez por ciento (10%) de los afiliados.
condiciones de ejercer sus derechos políticos. Para los extranjeros con
residencia permanente deberán abrirse registros especiales.
Art. 39°.- Los Consejos Seccionales autorizaran y reglamentaran el fun-
cionamiento de Sub-Consejos en lugares apartados de sus respectivas Art. 52.- El Consejo Central de Distrito regulará de acuerdo a lo norma-
jurisdicciones, cuando lo crean conveniente.
do en el Art. 25 de la Ley 23.298, lo respectivo al Registro de Afiliados,
teniéndose en cuenta que “La calidad de afiliado se adquiere a partir
DEL TRIBUNAL DE CONDUCTA
de la resolución del organismo partidario competente que aprueben
Art. 40°.- El Tribunal de Conducta será integrado por tres miembros la solicitud respectiva, o automáticamente en el caso que el partido
titulares y dos suplentes elegidos por el Congreso. Los miembros su- no la considerase dentro de los quince (15) días hábiles de haber sido
plentes reemplazaran a los titulares conforme a lo establecido para el presentada. La resolución de rechazo debe ser fundada y será recu-
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rrible ante el Juez Federal con competencia electoral del distrito que En el caso de los aspirantes a los cargos de gobernador, senador Na-
corresponda…”.
cional, diputado nacional e intendente de las ciudades de San Luis y
Villa Mercedes, el aporte será el equivalente a cinco sueldos de sus
Art. 53°.- Los afiliados podrán participar en las votaciones para la de-
cargos. Para el caso de diputados provinciales y concejales el aporte
signación de autoridades partidarias.
equivalente a tres sueldos si estuviere en el primer lugar de la lista, el
Art. 54.- Los afiliados que hubieren renunciado al partido, al reingresar equivalente a dos sueldos si estuviere en el segundo lugar de la lista y
podrán ser considerados afiliados nuevos.
el equivalente a un sueldo para el candidato en el tercer lugar de la lista.
Art. 55°.- Los registros partidarios permanecerán constantemente Tales fondos de financiamiento se cubrirán con los aportes estableci-
abiertos.
dos en el art. 48.
DEL PADRON.-
Art. 70°.- Prohibiciones en general:
ART. 56°.- El padrón es permanente y se formara de modo establecido -Ningún afiliado podrá desempeñar más de dos cargos partidarios
en esta carta Orgánica.
simultáneamente.
-Para el supuesto de que un afiliado pierda su afiliación habiendo asu- Art. 57°.- Todo afiliado tiene derecho a consultar el padrón ya sea en el
mido un cargo electivo, deberá inmediatamente renunciar al mismo por Consejo de Distrital o en el central.
carecer de la representación partidaria que lo llevó a obtener y asumir
Art. 58°.- A los efectos comiciales, el padrón de afiliados de cada dis- el cargo respectivo.
trito, será distribuido en la forma que lo disponga la Junta Electoral.
Art. 71°.- Son compatibles:
DE LA JUNTA ELECTORAL.
a) Los cargos delegados al Congreso Distrital con el integrante del
ART. 59°.- La Junta Electoral permanente deberá estar integrada por Concejo Central.
tres miembros sin ningún otra función partidaria, los que deberán reunir
las mismas condiciones que para ser miembros del Concejo Central. b) El miembro de Tribunal de Conducta con cualquier otro cargo par-
Cada dos años se renovaran.
tidario.
DE LA CAUSA Y FORMA DE LA EXTINCION DEL PARTIDO. Art. 60°.- No pueden integrar la Junta Electoral ningún afiliado que sea
candidato o precandidato de la pre elección interna.
Art. 72°.- Además de las causales de la ley, el Partido se extinguirá por
decisión de sus afiliados que represente mas del cincuenta por ciento Art. 61°.- En caso de vacantes en la Junta Electoral, por muerte, renun-
de los mismos, expresada en elección convocada a tal efecto. cia y otros impedimentos de alguno o algunos de sus integrantes, el
Concejo Central del Distrito deberá cubrir las vacantes que se produz- DE LA ORGANIZACIÓN DE LA JUVENTUD.
can, designado de inmediato los reemplazante, hasta la celebración
Art. 73°.- La organización Distrital de la Juventud se regirá por las si- del Congreso que ratificara tal designación o realizara una nueva para
guientes bases: terminar el periodo.
a) Podrán incorporarse a su seno los ciudadanos inscriptos en los re- Art. 62°.- Para la presentación de las listas ante la Junta Electoral de-
gistros partidarios de 16 a 35 años de edad. berán estar avaladas por afiliados que presenten el cuatro por ciento
del total del padrón de afiliados, según el ámbito que correspondan, b) Constituirán un organismo del partido que desenvolverán sus activi-
cuyas adhesiones deberán estar certificadas por autoridad partidaria dades con autonomía, pero sujetos sus componentes a las disposicio-
competente.
nes de esta Carta Orgánica.
Sistema electoral.
c) Se regirá en su funcionamiento por las normas que organiza la es-
tructura del partido en el orden distrital. Art. 63°.- Serán elegidos a simple pluralidad de votos los Delegados a
los cuerpos provinciales del Partido, en caso de que cree; al Congreso d) Dictara su estatuto Distrital ajustándose a los principios de esta carta
Distrital, y seccionales respectivamente.
Orgánica y sometiéndolo al conocimiento y aprobación del Consejo del
Distrito.
Art. 64°.- Para que sea válida una elección, deberá sufragar el diez por
ciento de los afiliados del padrón respectivo. En caso de no reunirse e) Será incompatible el desempeño de cargos directivos en la organiza-
ese porcentaje la elección deberá ser declarada nula por la Juta Elec- ción de la juventud y en el partido, simultáneamente y alternativamente.
toral y se convocara nuevamente dentro de los treinta días siguientes.
f) Tendrán representación ante todos los organismos del Partido con
Art. 65°.- Si efectuada la pertinente convocatoria a elecciones internas vos y voto. Estará representada ante el Consejo Distrital por un delega-
y vencidos los plazos de oficialización de lista se hubiese presentado do titular y un suplente y ante el congreso Distrital por dos delegados
una sola, se procederá conforme se establece en el art. 7.
titulares y un delegado suplente.
DE LA ELECCION, ESCRUTINIO Y PROCLAMACION DE AUTORIDA- Art. 74°.- incluirá una categoría especial de “Adherentes” los ciuda-
DES
danos menores de 18 años con 16 años cumplidos, quienes podrán
participar en las actividades generales e integrar comisiones de la Or-
ART. 66°.- La elección de autoridades se efectuara por voto directo por ganización Distrital de la Juventud.
los afiliados. En cuanto los procedimientos preparatorios y pos electo-
rales se ajustaran a un reglamento dictado por el Congreso que a su vez Art. 75.- la Organización Distrital de la Juventud propenderá a la difu-
se adecuara a la Ley 23298 y cc.
sión de los principios partidarios, preconizara ante la juventud las ideas
generales del partido y deliberara periódicamente sobre los intereses
La Junta Electoral publicara el cronograma Electoral y ejercerá las del Distrito, la marcha del Partido y el desarrollo de la juventud dentro
funciones prescriptas en esta Carta Orgánica y a lo previsto sobre lo del mismo.
particular en la citada Ley Nacional N° 23298 y sus modificatorias.
Art. 76.- las resoluciones que adopten las entidades juveniles, no po-
ART. 67°.- El juzgamiento de todas las protestas relacionadas con el drán contrariar las decisiones del partido ni comprometer su orienta-
acto Electoral, corresponderá exclusivamente a la Junta Electoral, de- ción dentro de los conceptuados por esta Carta Orgánica.
biendo contemplarse lo normado por el Art.- 32 de la Ley 23298, el cual
establece al respecto: “Las decisiones que adopten las Juntas Electo- DE LA CAPACITACION DE LOS CUADROS PARTIDARIOS.
rales desde las fechas de convocatoria de las elecciones partidarias Art. 77.- El Consejo Central de Distrito dispondrá, como mínimo una vez
internas hasta el escrutinio definitivo exclusive, deberán ser notificadas al año, la capacitación de los cuadros partidarios en la problemática
dentro de las veinte y cuatro (24) horas y serán susceptible de apelación local, provincial, nacional e internacional.
en idéntico plazo ante el juez provincial con competencia Electoral. El
juez decidirá el recurso sin más trámite dentro de las veinte y cuatro (24) San Luis, 26 de Mayo de 2017.
horas de promovido el mismo y su resolución será inapelable”.
SONIA MERRY RANDAZZO - SECRETARIA ELECTORAL NACIONAL
DEL DISTRITO SAN LUIS.
ART. 68°.- Las protestas deberán ser escritas y fundadas.
e. 30/05/2017 N° 36140/17 v. 30/05/2017
DE LOS CANDIDATOS.