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N° 26722/17 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 46

Edictos Judiciales SUCESIONES martes, 30 de mayo de 2017

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 46

SECRETARÍA ÚNICA

El Juzgado Nacional Civil Nro. 46, Secretaría única, sito en Avenida de

los Inmigrantes 1950, 4º piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

en atención a lo normado por el art. 59 y 62 del CPCCN, notifica por

edictos la sentencia al demandado rebelde CARLOS ANDRES MEDINA

en autos los cartatulados “ZINGONI CLYDE LUCIA ESTHER Y OTRO C/

GONZALO DAMIAN ERNESTO Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUCIOS”, los

cuales se publicarán en el Boletin Oficial por dos días. …” se ha dictado

la siguiente resolución: Bs. As. 15/11/16: Admitiendo parcialmente la

demanda deducida. En consecuencia, se condena a Damián Ernesto

Gonzalo y Carlos Andrés Medina a abonar a Clyde Esther Lucia Zingoni

(hoy su sucesión) y Nélida Valentina Rosa Zingoni las sumas de PESOS

CUARENTA Y CUATRO MIL ($ 44.000) y PESOS NOVENTA Y SIETE MIL

CUATROCIENTOS ($ 97.400), con más sus inter eses, según lo soste-

nido en el considerando IV; La presente condena se hará extensiva a la

citada en garantía, Aseguradora Federal Argentina S.A., en la medida

del seguro; Imponer las costas del proceso a los demandados que re-

sultan vencidos (art. 68 del Código Procesal); Regúlan se en la suma de

pesos TrEINTA Y CINCO MIL ($ 35.000) los honorarios profesionales de

la letrada patrocinante de las demandantes, Dr. Marcela V. Aguiar; en la

suma de pesos TREINTA MIL ($ 30.000) –en conjunto- los de los letra-

dos apoderados de la citada en garantía, Dres. Agustín Morgan, Rafael

Membrives Martín y Luis Alberto Penino; en la suma de pesos OCHO

MIL ($ 8.000) los de la perito médica, Dra. Natalia Luciana Chautemps;

y en la suma de pesos OCHO MIL ($ 8.000) los del perito mecánico, Ing.

Carlos Daniel López. La condena impuesta y los emolumentos fijados

deberán abonarse dentro del plazo de diez días bajo apercibimiento de

ejecución -conf. art. 502 y conc. del Código Procesal. Hágase saber

que, de justificarse debidamente una hipotética condición de inscripto

por parte de cualquiera de los profesionales intervinientes, a la regu-

lación practicada en cada caso deberá adicionársele el monto corres-

pondiente a la alícuota que establece el Impuesto al Valor Agregado, el

que estará a cargo del obligado al pago de los mentados honorarios,

conforme criterio sustentado por la C.S.J.N. en autos “Cía. General de

Combustibles S.A.” del 16-6-93. De igual modo, hágase saber a las

partes que una vez firme este decisorio, deberán retirar la documenta-

ción original que adunaron en su momento en el plazo de 10 días, bajo

apercibimiento de proceder a su destrucción por no contar el Tribunal

con espacio suficiente para su guarda. Cópiese, regístrese, notifíquese

por Secretaría. Cúmplase y oportunamente, previa comunicación al

Centro de Informática de la Excma. Cámara del fuero, ARCHIVENSE

las presentes actuaciones.- Queda Ud. legalmente notificado. Fdo:

Fernando P. Christello Juez. Buenos Aires, 25 de abril de 2017.-

Fdo: Damian Esteban Ventura. Secretario de Juzgado.

Dr. Fernando Christello Juez - Dr. Damian E. Ventura Secretario

e. 30/05/2017 N° 26722/17 v. 31/05/2017