N° 26722/17 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 46
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 46
SECRETARÍA ÚNICA
El Juzgado Nacional Civil Nro. 46, Secretaría única, sito en Avenida de
los Inmigrantes 1950, 4º piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
en atención a lo normado por el art. 59 y 62 del CPCCN, notifica por
edictos la sentencia al demandado rebelde CARLOS ANDRES MEDINA
en autos los cartatulados “ZINGONI CLYDE LUCIA ESTHER Y OTRO C/
GONZALO DAMIAN ERNESTO Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUCIOS”, los
cuales se publicarán en el Boletin Oficial por dos días. …” se ha dictado
la siguiente resolución: Bs. As. 15/11/16: Admitiendo parcialmente la
demanda deducida. En consecuencia, se condena a Damián Ernesto
Gonzalo y Carlos Andrés Medina a abonar a Clyde Esther Lucia Zingoni
(hoy su sucesión) y Nélida Valentina Rosa Zingoni las sumas de PESOS
CUARENTA Y CUATRO MIL ($ 44.000) y PESOS NOVENTA Y SIETE MIL
CUATROCIENTOS ($ 97.400), con más sus inter eses, según lo soste-
nido en el considerando IV; La presente condena se hará extensiva a la
citada en garantía, Aseguradora Federal Argentina S.A., en la medida
del seguro; Imponer las costas del proceso a los demandados que re-
sultan vencidos (art. 68 del Código Procesal); Regúlan se en la suma de
pesos TrEINTA Y CINCO MIL ($ 35.000) los honorarios profesionales de
la letrada patrocinante de las demandantes, Dr. Marcela V. Aguiar; en la
suma de pesos TREINTA MIL ($ 30.000) –en conjunto- los de los letra-
dos apoderados de la citada en garantía, Dres. Agustín Morgan, Rafael
Membrives Martín y Luis Alberto Penino; en la suma de pesos OCHO
MIL ($ 8.000) los de la perito médica, Dra. Natalia Luciana Chautemps;
y en la suma de pesos OCHO MIL ($ 8.000) los del perito mecánico, Ing.
Carlos Daniel López. La condena impuesta y los emolumentos fijados
deberán abonarse dentro del plazo de diez días bajo apercibimiento de
ejecución -conf. art. 502 y conc. del Código Procesal. Hágase saber
que, de justificarse debidamente una hipotética condición de inscripto
por parte de cualquiera de los profesionales intervinientes, a la regu-
lación practicada en cada caso deberá adicionársele el monto corres-
pondiente a la alícuota que establece el Impuesto al Valor Agregado, el
que estará a cargo del obligado al pago de los mentados honorarios,
conforme criterio sustentado por la C.S.J.N. en autos “Cía. General de
Combustibles S.A.” del 16-6-93. De igual modo, hágase saber a las
partes que una vez firme este decisorio, deberán retirar la documenta-
ción original que adunaron en su momento en el plazo de 10 días, bajo
apercibimiento de proceder a su destrucción por no contar el Tribunal
con espacio suficiente para su guarda. Cópiese, regístrese, notifíquese
por Secretaría. Cúmplase y oportunamente, previa comunicación al
Centro de Informática de la Excma. Cámara del fuero, ARCHIVENSE
las presentes actuaciones.- Queda Ud. legalmente notificado. Fdo:
Fernando P. Christello Juez. Buenos Aires, 25 de abril de 2017.-
Fdo: Damian Esteban Ventura. Secretario de Juzgado.
Dr. Fernando Christello Juez - Dr. Damian E. Ventura Secretario
e. 30/05/2017 N° 26722/17 v. 31/05/2017