N° 34467/17 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1
SECRETARÍA NRO. 1
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 1, a
cargo del Dr. Alberto Daniel Alemán, Secretaría Nº 1, a cargo del Dr.
Mariano Conde, con sede en Av. Roque S. Peña 1211, piso 5° de la
Capital Federal, hace saber que por ante dicho Tribunal tramitan los
autos “UNION DE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/COTO CICSA s/
sumarísimo” Expte. Nº 49.851/2010, y que la parte actora es una aso-
ciación de consumidores que promueve una acción colectiva contra
la empresa mencionada. El objeto de la pretensión consiste en que
la empresa: 1) Se disponga, como medida cautelar, que COTO cese
de cobrarle a los usuarios el cargo adicional por el concepto exceso
del límite de compra con tarjetas de crédito otorgadas por COTO
(CTI) y/o como se denomine el cargo en el futuro; 2) Se disponga que
la demandada COTO le devuelva a sus usuarios y ex usuarios todas
las sumas de dinero –con más intereses, desde el momento del pago
y hasta la efectiva restitución total del monto dinerario de que se tra-
te– que les cobró por el concepto de cargo adicional por exceso en
el límite de tarjeta de crédito, lo hayan aceptado o no de modo previo
y expreso al momento del débito o cobro que se les efectuó por ese
concepto; 3) Se le imponga a la demandada una multa civil en los
términos del artículo 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor,
Nro. 24.240, modificada por Ley 26.361, ello en orden a que violentó
el orden legal, por establecer en el contrato una cláusula abusiva y
cobrarle un concepto que le estaría vedado. Para el hipotético caso
que no se estimara procedente el cese total del cargo y la restitución
pedida, en forma subsidiaria peticionamos, que se ordene el cese
del cobro del concepto exceso de límite de compra cuando –suma-
do a la aplicación de la tasa de interés compensatoria y/o punitoria
(según sea el caso) o aún en forma independiente si no se cobraren
ninguna de ambas tasas, se excedan los límites establecidos en los
artículos 16 y 18 de la ley 25.065 y que se ordene restituir todos los
importes que sobrepasen tales límites. Todo ello con más la aplica-
ción de la multa civil de referencia. El presente edicto ha sido dis-
puesto en razón de lo establecido en el art. 54 de la ley 24.240 y con
los alcances previstos en dicha norma, de modo que el consumidor
o usuario individual pueda expresar su voluntad de apartarse del
Sección
Martes 30 de mayo de 2017
proceso. La mencionada disposición establece: “La sentencia que
haga lugar a la pretensión hará cosa juzgada para el demandado y
para todos los consumidores o usuarios que se encuentren en simi-
lares condiciones, excepto de aquellos que manifiesten su voluntad
en contrario previo a la sentencia en los términos y condiciones que
el magistrado disponga”. Publíquese por cinco (5) días en el Boletín
Oficial.
Buenos Aires, 19 de mayo de 2017.
Mariano Conde. Secretario. Alberto Alemán Juez - Mariano Conde
Secretario
e. 23/05/2017 N° 34467/17 v. 30/05/2017