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N° 34467/17 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES martes, 30 de mayo de 2017

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1

SECRETARÍA NRO. 1

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 1, a

cargo del Dr. Alberto Daniel Alemán, Secretaría Nº 1, a cargo del Dr.

Mariano Conde, con sede en Av. Roque S. Peña 1211, piso 5° de la

Capital Federal, hace saber que por ante dicho Tribunal tramitan los

autos “UNION DE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/COTO CICSA s/

sumarísimo” Expte. Nº 49.851/2010, y que la parte actora es una aso-

ciación de consumidores que promueve una acción colectiva contra

la empresa mencionada. El objeto de la pretensión consiste en que

la empresa: 1) Se disponga, como medida cautelar, que COTO cese

de cobrarle a los usuarios el cargo adicional por el concepto exceso

del límite de compra con tarjetas de crédito otorgadas por COTO

(CTI) y/o como se denomine el cargo en el futuro; 2) Se disponga que

la demandada COTO le devuelva a sus usuarios y ex usuarios todas

las sumas de dinero –con más intereses, desde el momento del pago

y hasta la efectiva restitución total del monto dinerario de que se tra-

te– que les cobró por el concepto de cargo adicional por exceso en

el límite de tarjeta de crédito, lo hayan aceptado o no de modo previo

y expreso al momento del débito o cobro que se les efectuó por ese

concepto; 3) Se le imponga a la demandada una multa civil en los

términos del artículo 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor,

Nro. 24.240, modificada por Ley 26.361, ello en orden a que violentó

el orden legal, por establecer en el contrato una cláusula abusiva y

cobrarle un concepto que le estaría vedado. Para el hipotético caso

que no se estimara procedente el cese total del cargo y la restitución

pedida, en forma subsidiaria peticionamos, que se ordene el cese

del cobro del concepto exceso de límite de compra cuando –suma-

do a la aplicación de la tasa de interés compensatoria y/o punitoria

(según sea el caso) o aún en forma independiente si no se cobraren

ninguna de ambas tasas, se excedan los límites establecidos en los

artículos 16 y 18 de la ley 25.065 y que se ordene restituir todos los

importes que sobrepasen tales límites. Todo ello con más la aplica-

ción de la multa civil de referencia. El presente edicto ha sido dis-

puesto en razón de lo establecido en el art. 54 de la ley 24.240 y con

los alcances previstos en dicha norma, de modo que el consumidor

o usuario individual pueda expresar su voluntad de apartarse del

Sección

Martes 30 de mayo de 2017

proceso. La mencionada disposición establece: “La sentencia que

haga lugar a la pretensión hará cosa juzgada para el demandado y

para todos los consumidores o usuarios que se encuentren en simi-

lares condiciones, excepto de aquellos que manifiesten su voluntad

en contrario previo a la sentencia en los términos y condiciones que

el magistrado disponga”. Publíquese por cinco (5) días en el Boletín

Oficial.

Buenos Aires, 19 de mayo de 2017.

Mariano Conde. Secretario. Alberto Alemán Juez - Mariano Conde

Secretario

e. 23/05/2017 N° 34467/17 v. 30/05/2017