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N° 34977/17 Aviso del Boletín Oficial

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES martes, 30 de mayo de 2017

Texto del aviso

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL

DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO,

ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR

EDICTO

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO,

ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR

Por disposición de S.E., la Dra. Ana María D’ALESSIO, Juez de Ejecución,

se ha ordenado en los autos FCR 14851/2015/TO1/1 caratulados “LEGA-

JO DE EJECUCIÓN DE CONDENA DE SIMON MEDINA” en trámite por

ante éste Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Provincia de Tierra del

Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, en atención a la condena re-

caída sobre el nombrado Simón Medina, (titular del D.N.I. Nº 18.396.481,

nacido el 18 de octubre de 1967 en la provincia de Chaco, hijo de Felipa

Donata Medina) y la inhabilitación absoluta que ella importa, conforme

el art. 12 del Código Penal, la publicación en el Boletín Oficial por el tér-

mino de cinco (5) días, de la parte dispositiva de la Sentencia Definitiva

dictada el 14 de diciembre del 2016, cuyas partes pertinentes transcribo:

“///huaia, 14 de diciembre de 2016. AUTOS Y VISTOS:… RESULTA:… Y

CONSIDERANDO:… el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tierra del

Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur FALLA: I.- CONDENANDO a

Simón Medina como autor penalmente responsable del delito de contra-

bando agravado de sustancia estupefacientes destinada a su comercia-

lización, en grado de tentativa (art. 863, 866 y 872 del C.A.) a la pena de

4 años y 6 meses de prisión, accesorias legales y costas (arts. 5, 12, 29

59 Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.634

inc. 3, 45 C.P. y arts. 863, 866 y 872 del Código Aduanero). y accesoria

de inhabilitación prevista en el art. 876 del Código Aduanero: inc. e) inha-

bilitación especial de seis (6) meses para el ejercicio del comercio; inc. f)

la inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionario

o empleado público o empleado aduanero, miembro de la policía auxiliar

aduanera o de las fuerzas de seguridad, despachante de aduana, agente

de transporte aduanero o proveedor de a bordo de cualquier medio de

transporte internacional y como apoderado o dependiente de cualquiera

de estos tres últimos; inciso g) la inhabilitación especial de tres años para

ejercer actividades de importación o de exportación; e inciso h) inhabili-

tación absoluta por el doble tiempo que el de la condena para desempe-

ñarse como funcionario o empleado público (arts. 45 del C.P., 403 y 530,

403, 29 inc. 3 y s.s. del C.P.P.N.). II.- […] III.- […] Regístrese; comuníquese

y publíquese. (Fdo.) Luis Alberto Giménez -Juez de Cámara- Ana María

D’Alessio -Juez de Cámara- Nota: para dejar constancia que el Dr. Pedro

José de Diego participó en la deliberación que dio origen al acuerdo que

antecede y suscribe la presente en la Jurisdicción Federal de Comodo-

ro Rivadavia, conforme el procedimiento autorizado por la Resolución

nº 286/10 de la Presidencia de la Cámara Federal de Casación Penal.

Ante mí: (Fdo.) Christian H. Vergara Vago -Secretario de Cámara-.” Us-

huaia, 19 de mayo del 2017.

MARIA ALONSO MASSEY

SECRETARIA

ANA MARIA D’ALESSIO Juez - MARIA ALONSO MASSEY SECRETARIA

e. 24/05/2017 N° 34977/17 v. 31/05/2017