N° 34977/17 Aviso del Boletín Oficial
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL
Texto del aviso
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL
DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO,
ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
EDICTO
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TIERRA DEL FUEGO,
ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR
Por disposición de S.E., la Dra. Ana María D’ALESSIO, Juez de Ejecución,
se ha ordenado en los autos FCR 14851/2015/TO1/1 caratulados “LEGA-
JO DE EJECUCIÓN DE CONDENA DE SIMON MEDINA” en trámite por
ante éste Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Provincia de Tierra del
Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, en atención a la condena re-
caída sobre el nombrado Simón Medina, (titular del D.N.I. Nº 18.396.481,
nacido el 18 de octubre de 1967 en la provincia de Chaco, hijo de Felipa
Donata Medina) y la inhabilitación absoluta que ella importa, conforme
el art. 12 del Código Penal, la publicación en el Boletín Oficial por el tér-
mino de cinco (5) días, de la parte dispositiva de la Sentencia Definitiva
dictada el 14 de diciembre del 2016, cuyas partes pertinentes transcribo:
“///huaia, 14 de diciembre de 2016. AUTOS Y VISTOS:… RESULTA:… Y
CONSIDERANDO:… el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tierra del
Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur FALLA: I.- CONDENANDO a
Simón Medina como autor penalmente responsable del delito de contra-
bando agravado de sustancia estupefacientes destinada a su comercia-
lización, en grado de tentativa (art. 863, 866 y 872 del C.A.) a la pena de
4 años y 6 meses de prisión, accesorias legales y costas (arts. 5, 12, 29
59 Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.634
inc. 3, 45 C.P. y arts. 863, 866 y 872 del Código Aduanero). y accesoria
de inhabilitación prevista en el art. 876 del Código Aduanero: inc. e) inha-
bilitación especial de seis (6) meses para el ejercicio del comercio; inc. f)
la inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionario
o empleado público o empleado aduanero, miembro de la policía auxiliar
aduanera o de las fuerzas de seguridad, despachante de aduana, agente
de transporte aduanero o proveedor de a bordo de cualquier medio de
transporte internacional y como apoderado o dependiente de cualquiera
de estos tres últimos; inciso g) la inhabilitación especial de tres años para
ejercer actividades de importación o de exportación; e inciso h) inhabili-
tación absoluta por el doble tiempo que el de la condena para desempe-
ñarse como funcionario o empleado público (arts. 45 del C.P., 403 y 530,
403, 29 inc. 3 y s.s. del C.P.P.N.). II.- […] III.- […] Regístrese; comuníquese
y publíquese. (Fdo.) Luis Alberto Giménez -Juez de Cámara- Ana María
D’Alessio -Juez de Cámara- Nota: para dejar constancia que el Dr. Pedro
José de Diego participó en la deliberación que dio origen al acuerdo que
antecede y suscribe la presente en la Jurisdicción Federal de Comodo-
ro Rivadavia, conforme el procedimiento autorizado por la Resolución
nº 286/10 de la Presidencia de la Cámara Federal de Casación Penal.
Ante mí: (Fdo.) Christian H. Vergara Vago -Secretario de Cámara-.” Us-
huaia, 19 de mayo del 2017.
MARIA ALONSO MASSEY
SECRETARIA
ANA MARIA D’ALESSIO Juez - MARIA ALONSO MASSEY SECRETARIA
e. 24/05/2017 N° 34977/17 v. 31/05/2017