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N° 36314/17 Aviso del Boletín Oficial

tro de Afiliados que lleva este Tribunal-. AUTÉNTICO DE LOS CRISTIANOS

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES martes, 30 de mayo de 2017

Texto del aviso

tro de Afiliados que lleva este Tribunal-. AUTÉNTICO DE LOS CRISTIANOS

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Que, por lo hasta aquí expresado y teniendo en cuenta que en el Acta

que se acompaña con el escrito de fs. 2504, las autoridades expresan Distrito Buenos Aires

su voluntad de rehabilitar el partido y ratifican toda la documentación

EDICTO

de autos, surge claramente que de los requisitos establecidos en el

Título II de la ley de rito, se encuentran cumplidos los prescriptos por

“El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito de la Pro-

el artículo 7 de la misma, correspondiendo en consecuencia, otorgar al

vincia de Buenos Aires, a cargo del doctor Juan Manuel Culotta -Juez

partido de autos, la reobtención provisoria solicitada.

Federal Subrogante-, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en

los arts. 63 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos 23.298 y 14 del En este contexto y en relación a los efectos que produce la declaración

Decreto 937/2010, que en los autos caratulados Partido “Autentico de de caducidad sobre una agrupación política y la posibilidad de rehabili-

los Cristianos de la Provincia de Buenos Aires” S/ Reconocimiento de tar la personería, la Excma. Cámara Nacional Electoral, ha dicho “…que

partido de Distrito, Expte. N° CNE 3017045/1997, que tramita ante sus en los antecedentes que se registran en fallos CNE 1794/94, 1815/95 y

estrados, se ha dictado la siguiente resolución:

2190/96, entre otros, el reconocimiento judicial solamente importa con-

ferir a una agrupación política la autorización para actuar en la esfera

//Plata, 11 de mayo de 2017.-

del derecho público participando de las elecciones y para percibir del

AUTOS Y VISTOS: para resolver en las presentes actuaciones caratu- estado el aporte económico que corresponda” y que “ el partido decla-

ladas “PARTIDO AUTENTICO DE LOS CRISTIANOS DE LA PROVINCIA rado caduco (…) puede perfectamente realizar todo tipo de actividades

DE BUENOS AIRES’, S/ Reconocimiento de Partido de Distrito”, Expte. políticas con la sola excepción de su participación en los comicios a

N° CNE 3017045/1997 y,

través de candidatos propios”.- “ Al respecto, es propicio recordar que

el artículo 49 de la ley 23.298 distingue claramente entre los efectos de

CONSIDERANDO: I.- Que a fs. 2494, se presenta la Señora María Elena

la caducidad y los de la extinción de los partidos. En el primer caso se

Herrera y el señor Alberto Carlos Pérez, quienes invocando el carácter

produce la cancelación de la inscripción del partido en el registro y la

de apoderados de la agrupación “Partido Autentico de los Cristianos

pérdida de la personalidad política”. La segunda situación pone fin a la

de la Provincia de Buenos Aires”, inician los trámites para la rehabili-

“existencia legal del partido y dará lugar a su disolución” (cf. Fallos CNE

tación de la personería jurídico política del partido que representan y

2394/98,2535/99 2620/99 y 2688/99).-

cuya caducidad había sido declarada el 30 de octubre de 2013.

“De esto resulta que el partido sobre el que pesa una declaración de

Acompañan a fs. 2500 y vta. copia del acta que da cuenta de la reu-

caducidad mantiene su existencia legal, puesto que esta solo se pier-

nión celebrada el 19 de octubre de 2016, por un grupo de afiliados del

de con la extinción. Por consiguiente subsiste necesariamente como

Partido Autentico de los Cristianos de la Provincia de Buenos Aires, en

persona jurídica, de derecho privado, mientras no se produzca la diso-

la que se adopta la decisión de iniciar los trámites para recuperar la

lución de la entidad con la consecuente liquidación de sus bienes, en

personería política del partido, solicitando su reinscripción.

cuyo caso no podrá subsistir la agrupación ni como simple asociación

Ratifican la Carta Orgánica, la Declaración de Principios y las Bases (cf. Guillermo Borda, “Tratado de derecho civil”, Parte General, T.I,

de Acción Política que obran a fs. 2481/2492, mantienen los domicilios Editorial Perrot, Buenos Aires, Año 1984, pag. 652) …” “…El artículo

partidarios; ratifican a los certificadores y designan a los apoderados. 53, 1er párrafo, por su parte, dispone que la “personería política” del

partido en estado de caducidad podrá ser solicitada nuevamente des-

A fs. 2512 y vta. por resolución dictada el 17 de marzo de 2017 se tuvo

pués de celebrada la primera elección, en tanto que el segundo párrafo,

por designados a los apoderados, presente los domicilios denunciados

referido al partido extinguido, dice que este no podrá ser “reconocido”

y por acreditada la cantidad de 8.270 afiliados (art. 7 bis inciso “a” de

nuevamente por el término de seis años. Es decir, la ley establece una

la ley 23.298).

diferencia entre la personalidad “jurídico política” y la simple perso-

Con relación a la Carta Orgánica se hizo saber a la agrupación políti- nalidad “política”, y prevé distintas consecuencias para la pérdida de

ca que debía acompañar un nuevo ejemplar de la misma teniendo en una u otra. La pérdida de la primera se da por la “extinción” que pone

cuenta las observaciones formuladas en el informe de fs. 2510/2511. fin a la existencia legal del partido y produce su disolución, como ya

Requerimiento al que se dio cumplimiento a fs. 2529/2537.

fue dicho.- En caso de caducidad, en cambio, el partido conserva su

existencia legal y por lo tanto su nombre y sus bienes. Obviamente

II.- Que la Ley Orgánica de los Partidos Políticos N° 23.298, con las

sus autoridades. Y también sus afiliados, pues si el partido no se ha

últimas reformas introducidas por la ley 26.571, además de garantizar

extinguido no se han extinguido tampoco sus afiliaciones”.(Fallo CNE

a los ciudadanos el derecho de asociación política para agruparse en

3821/2007).

partidos políticos democráticos (art. 1), fija en su artículo 3 las condi-

ciones sustanciales que requiere la existencia de los partidos políticos, III.- Que sentado ello, y con respecto a los requisitos procedimentales

estableciendo en sus artículos 7, 7bis y 7 ter del Título II, los requisi- de la ley 23.298, se advierte que se cumplió con lo dispuesto por el art.

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Segunda Sección

Martes 30 de mayo de 2017

14, ordenándose publicar por tres días en el Boletín Oficial de la Nación CD del texto de la Carta Orgánica, como así también de la Declaración

la solicitud de rehabilitación de la personería jurídico política del partido de Principios y de las Bases de Acción Política.

de autos y notificar a los partidos políticos reconocidos y en trámite de

14°) Comunicar la presente resolución a la Excma. Cámara Nacional reconocimiento de este distrito y al Señor Fiscal Federal (fs. 2512).

Electoral (Art. 39 de la Ley 23.298, modif.. Ley 26.571 y 6° inciso “a” del

Que vencido el plazo de la publicación edictal, se fijó a fs. 2545 la au- decreto 937/2010 PEN).

diencia prescripta por el artículo 62 de la ley 23.298, cursándose las

Regístrese, Notifíquese y líbrense las comunicaciones del caso.- notificaciones de rigor (fs. 2546/2549 vta., 2593/2595 y 2598/2602).

Asimismo se ha tenido como Carta Orgánica del “Partido Autentico de Que a fs. 2603 se celebró la audiencia señalada precedentemente,

los Cristianos de la Provincia de Buenos Aires” del distrito de la provin- habiendo concurrido los señores María Elena Herrera y Alberto Car-

cia de Buenos Aires la Siguiente: los Pérez quienes en el carácter de apoderados, manifestaron que

“habiéndose cumplido en autos los requisitos establecidos por la ley ANEXO 1. CARTA ORGANICA DEL PARTIDO AUTENTICO DE LOS

23.298, modificada por la ley 26.571, solicitan se otorgue la rehabilita- CRISTIANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

ción de la personería jurídico política provisoria como partido de distrito

CAPITULO I: CONSTITUCION. a la agrupación que representan”.

Que a fs. 2605 dictamina el señor Fiscal Federal quien luego de analizar ARTICULO 1: Constituyen el Partido Auténtico de los Cristianos de la

el estado de las presentes actuaciones, expresa que “…se encuentran Provincia de Buenos Aires, los ciudadanos argentinos que, habiendo

satisfechos todos los requisitos establecidos por el art. 7 de la ley adherido a su declaración de principios y bases de acción política, se

23.298, por lo cual, este Ministerio público entiende que corresponde encuentran inscriptos en los registros que lleven los organismos par-

otorgar el reconocimientos de personería jurídico-política en forma pro- tidarios.

visoria al Partido Auténtico de los Cristianos de la Provincia de Buenos

ARTICULO 2: No quedaran exceptuados de inscribirse en los registros

Aires…”

señalados en el artículo primero, los ciudadanos extranjeros con resi-

Por lo expuesto, normas legales, jurisprudencia citada y de confor- dencia en el país, argentinos naturalizados y los mayores de 16 años.

midad a lo dictaminado por el Señor Fiscal Federal y encontrándose

ARTICULO 3: La aceptación de los afiliados corresponde al Consejo del

cumplidos los requisitos que exigen los artículos 7, 7 bis y 7 ter, es que

Partido Provincial y a los Consejeros de Partido municipales.

corresponde y así,

Los respectivos padrones serán suministrados por la Junta Electoral

RESUELVO:

partidaria de acuerdo con lo que establece esta Carta Orgánica y las

1°) Hacer lugar a lo solicitado a fs. 2494 y fs. 2504 y en consecuencia disposiciones reglamentarias que se dicten en el futuro.

rehabilitar la personería jurídico política provisoria al “Partido Auténtico

ARTICULO 4: El domicilio legal se fija en la Ciudad de La Plata, calle 48

de los Cristianos de la Provincia de Buenos Aires”.

n° 894, casillero 54, siendo el Consejo del Partido provincial el órgano

2°) Tener por ratificadas la Declaración de Principios, Bases de Acción que en cada caso debe determinarlo.-

Política (fs. 2481/82) y como texto ordenado de la Carta Orgánica parti-

CAPITULO II: AUTORIDADES. daria el obrante a fs. 2529/2532 vta..-

ARTICULO 5: El órgano máximo del partido es el Congreso Provincial. 3°) Tener como integrantes de la Junta promotora a los señores Gabriel

El partido es gobernado por el Consejo de Partido Provincial. Otros ór- Alejandro Calvo DNI 16.571.173; María Elena Herrera DNI 6.661.207;

ganos partidarios provinciales son el Tribunal de disciplina, la comisión Isabel Gómez DNI 20.769.552 y Sergio Rivas DNI 20.349.908.

de Contralor Patrimonial y la Junta Electoral.-

4°) Tener como apoderados partidarios a los Señores María Elena He-

ARTICULO 6: En los distritos el órgano de gobierno es el Consejo dis- rrera DNI 6.661.207 y Alberto Carlos Pérez DNI 10.449.712.-

trital.

5°) Tener como certificadores de firmas en los términos del artículo 3°

ARTICULO 7: Los representantes ante el Congreso Provincial, los Con- del decreto 937/2010 a los señores María Elena Herrera DNI 6.661.207,

gresales ante el Congreso Nacional y los miembros del Consejo de Par- Joaquín Fábregas DNI 7.768.869 y Gabriel Calvo DNI 16.571.173.

tido provincial y del Consejo de Partido Distrital son elegidos por voto

6°) Tener como domicilio central el sito en la calle Prensa Argentina directo y secreto de los afiliados, siendo la duración de sus mandatos

n° 1980 3° “G” de la localidad de Banfield, Lomas de Zamora y como el de 4 (cuatro) años. La convocatoria a elecciones se realizara con la

domicilio local Amberes n° 202 de Banfield, Lomas de Zamora, y como debida antelación, según la legislación vigente será publicada en un

legal el sito en la calle 48 N° 894, casillero 54 de La Plata.

medio escrito de circulación provincial y/o nacional.-

7°) Tener presente el número de afiliados informado en autos y en con- CAPITULO III. DEL CONGRESO PROVINCIAL.

secuencia por cumplido con lo dispuesto por el artículo 7 bis inc. “a” de

ARTICULO 8: El Congreso Provincial estará constituido por congresa- la ley 23.298, modificada por la ley 26.571.

les distritales con mandatos de 4 (cuatro) años que se elegirán como

8°) Hacer saber que -a los fines señalados precedentemente y dentro dispone en el presente artículo en la siguiente cantidad: a) Cada distrito

del plazo improrrogable de 180 días de notificada la presente, deberá tendrá dos congresales en forma igualitaria.- d) Un congresal mas por

realizar elecciones internas para constituir autoridades definitivas (art. cada doscientos (200) afiliados o fracción mayor de quinientos (500)

7 bis, inc. “b” de la citada ley), teniendo a tal efecto presente que, de- votos.-

berá cumplirse con lo prescripto por el artículo 3 inciso “b” de la ley de

ARTICULO 9: Se constituye y funciona válidamente con el quórum de la partidos políticos, en cuanto establece el porcentaje mínimo por sexo

mitad mas uno de los miembros que deban integrarlo.- establecido en la ley 24.012 y decretos reglamentarios.

ARTICULO 10: En su primera sesión designada una Mesa Directiva a 9°) Hacer saber que, una vez efectuada la convocatoria -de conformi-

pluralidad de votos compuesto por un Presidente y dos Secretarios dad a lo establecido en la respectiva Carta Orgánica y las disposicio-

cuyos mandatos serán de cuatro años.- nes de la Ley 23.298- deberá ser comunicada de inmediato a esta sede

judicial acompañando la documental respectiva y la publicación origi- ARTICULO 11: Es atribución de la Mesa Directiva del Congreso Provin-

nal correspondiente -realizada en un diario de circulación provincial- la cial la organización de las convocatorias y del funcionamiento interno

que deberá contener: cantidad de cargos por órgano a elegir -titulares del congreso

y suplentes-, cronograma electoral y fecha de elección.

ARTICULO 12: Se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año

10°) Hacer saber que deberá comunicar la integración de Junta Elec- citado por Consejo de Partido Provincial con el orden del día que el

toral como así también acompañar el Reglamento Electoral a utilizarse Consejo de Partido Provincial determine y que podrá ser ampliada por

para los comicios que se convoquen.-

la Mesa Directiva de la Asamblea.

11°) Hacer saber a la agrupación política que deberá presentar en el ARTICULO 13: Podrá ser convocada a sesión extraordinaria por el Con-

plazo de 10 días los libros partidarios oportunamente rubricados por sejo Provincial a solicitud escrita del 30% de los Congresales.

esta sede judicial, a los fines de dejar constancia en cada uno de ellos,

que a partir de la fecha se ha rehabilitado su personería política provi- ARTICULO 14: Una vez obtenidos quórum todas las decisiones del

soria (art. 37 de la ley 23.298 y 21 de la ley 26.215).

Congreso Provincial se decidirán por mayoría simple de los presentes

con excepción de los temas que expresamente en esta carta organiza

12°) Ordenar la publicación por un (1) día en el Boletín Oficial de la Na- requieran distinta mayoría

ción del presente resolutorio y de la Carta Orgánica partidaria (artículos

60 y 63 de la ley 23.298).

ARTICULO 15: El Congreso Provincial tendrá específicamente las si-

guientes atribuciones exclusivas.

13°) Hacer saber al partido que a los efectos de la publicación ordenada

en el punto anterior, deberá acompañar a esa sede judicial una copia en a) Aprobar y reformar la Carta Orgánica y declaración de Principios

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BOLETÍN OFICIAL Nº 33.634

b) Establecer las Bases de Acción, programa partidario y de capacita- h) Designar y remover a los apoderados provinciales

ción de los cuadros partidarios en la problemática nacional., provincial,

i) En los casos especiales donde se concurra bajo alianzas apara los

regional y municipal.

actos electorales será apoderados indefectiblemente el presidente y

c) Establecer la Plataforma Electoral y facultar al Consejo Partidario a secretario General del Consejo Partidario

realizar las políticas de Alianzas y Estrategia Política

j) Los apoderados para el resto de los casos, serán tres: de los cuales

d) Evaluar la Gestión del Congreso Partidario Provincial y de los repre- dos de ellos deberán refrendar con su firma ante las autoridades co-

sentantes del Partido en cargos electivos provinciales y distritales

rrespondientes

e) Facultar al Consejo Partidario a convocar a elecciones internas parti- k) Elaborar el Reglamento de la Junta Electoral Provincial, del Tribunal

darias y para elegir candidatos a legisladores nacionales a cargos elec- de Disciplina y de la Comisión de contralor Provincial

tivos, o sea, legisladores nacionales, como así también avalar a can- l) Aprobar el ejercicio económico anual el cual vencerá todos los días 31

didatos extrapartidarios para integrar listas de dichas internas, siendo de diciembre de cada año

el órgano ejecutor de esta convocatoria La Junta Electoral Partidaria.

m) En los casos de renuncia o fallecimiento de algún integrante del

f) Facultar al Consejo Partidario a designar a tres de sus integrantes a secretariado será reemplazado por el primer vocal titular y así suce-

realizar toda gestión relacionada con el patrimonio y bienes partidarios sivamente

(apertura de caja de ahorro o cuenta corriente, compra o alquiler de

locales, gestiones ante organismos oficiales, etc.) y ante cualquier ope- CAPITULO V. DE LAS AUTORIDADES DISTRITALES.

ración bancaria o comercial deberán firmar dos de los tres integrantes ARTICULO 20: Son órganos de Distrito el Congreso Distrital y el Con-

partidarios autorizados.

sejo de Partido Distrital

g) Reglamentar las causas y forma de extinción de la entidad y fines de ARTICULO 21: El Congreso Distrital es el Órgano máximo del Distrito

los bienes

y se constituye por la reunión de todos los afiliados y adherentes del

h) Aprobar los informes anuales de todos los afiliados que tengan re- partido de distrito

presentación institucional en cualquiera de sus categorías

ARTICULO 22: El Congreso Distrital deberá reunirse al menos una vez

al año en forma ordinaria y a las veces en que sea convocado por el i) Elegir con los dos tercios de sus votos la Junta Electoral Provincial,

Consejo de Partido Provincial o a a pedido del 30º% del padrón Distrital. el Tribunal de Disciplina y la Comisión de Contralor Patrimonial cuyos

mandatos serán de 4 (cuatro) años.

ARTICULO 23: Las decisiones en el Consejo Distrital se tomaran por

CAPITULO IV. DEL CONSEJO DEL PARTIDO PROVINCIAL

simple mayoría de los votos de los presentes una vez obtenidos el quó-

rum del 30% del padrón distrital

ARTICULO 16. El Consejo de Partido Provincial ejerce la Dirección ge-

ARTICULO 24: La máxima autoridad del Distrito es el Consejo del Par- neral del Partido y es el máximo órgano durante el receso del Congreso

tido Distrital que se reúne con el 50º% del quórum de sus integrantes y Provincial.

toma sus decisiones con el 50% de los miembros presentes

ARTICULO 17: Este Consejo estará compuesto por 32 miembros (26

titulares y 6 suplentes) con los siguientes representantes:

ARTICULO 25: El Consejo de Partido Distrital puede ser intervenido por

el Consejo de Partido Provincial ad referéndum del Congreso Provincial

PRESIDENTE

solamente por acefalia por la violación expresa de los Principios Bases

VICEPRESIDENTE PRIMERO

de Acción Política o Programa Partidario

ARTICULO 26: Los Consejo de partido Distritales estarán compuestos VICEPRESIDENTE SEGUNDO

por 15 (quince) miembros: 11 (once) titulares y 4 (cuatro) suplentes en

SECRETARIAS:

los siguientes cargos:

SECRETARIA GENERAL

SECRETARIO GENERAL

SECRETARIA DE FINANZAS

SECRETARIO DE ACTAS Y PRENSA

SUBSECRETARIA DE FINANZAS

SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN Y MOVILIZACION

SECRETARIA DE ACTAS

SECRETARIA DE LA JUVENTUD

SECRETARIA DE PRENSA

SECRETARIA DE LA MUJER

SECRETARIA DE MOVILIZACION

SECRETRIA DE DERECHOS HUMANOS

SECRETRAIA DE ORGANIZACIÓN

4 VOCALES TITULARES

SECRETARIA DE GÉNERO

4 VOCALES SUPLENTES

SECRETARIA DE LA JUVENTUD

ARTICULO 27: Son funciones del Consejo de Partido Distrital:

SECRETARIA DE LA MUJER

a) Aplicar las resoluciones del Congreso Provincial y del Consejo de

Partido Provincial SECRETARIA DE ADOCTRINAMIENTO

b) Conducir políticamente el partido en el distrito SECRETRIA DE DERECHOS HUMANOS

c) Elevar al Consejo de Partido Provincial las afiliaciones y adhesiones SECRETARIA TECNICA Y PROFESIONAL

que se reciban

10 VOCALES TITULARES Y 6 VOCALES SUPLENTES

d) Difundir el proyecto y programa del partido en lo Nacional, Provincial

ARTICULO 18: Las decisiones del Consejo de Partido provincial se y Distrital

tomaran por simple mayoría de votos de los miembros presentes, sal-

e) Podrá establecer alianzas con partidos políticos municipales y/o pro- vo expresa disposición distinta que determine la carta orgánica para

vinciales, siempre y cuando se respeten las categorías de Presidente, asunto determinado, una vez constituido el quórum del 50% más uno

Diputado Nacional, Gobernador, Diputado y/o Senador Provincial que de sus integrantes para sancionar.

el partido tiene como candidato propio y/o de alianza.

ARTICULO 19: Son atribuciones del Consejo de Partido Provincial:

CAPITULO VI. EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA

a) Aplicar y desarrollar las resoluciones del Congreso del Partido Pro-

ARTICULO 28: El Tribunal de disciplina estará constituido por tres

vincial

miembros titulares y tres suplentes. Los mismos no podrán ejercer

b) Conducir políticamente y organizativamente al partido en la provincia otros cargos partidarios

c) Tomar las decisiones políticas correspondientes en el marco de las ARTICULO 29: Sus resoluciones serán consideradas opiniones que

decisiones del Congreso provincial

el Congreso Provincial deberá evaluar y sobre las que determinara si

cabe o no sanción del afiliado que por otra parte tendrá derecho a dar

d) Garantizar la citación y funcionamiento de los Congresos Provincia-

a conocer ante el congreso su propia opinión. La sanción deberá ser

les, confeccionando su orden del día

votada por los 2 tercios de los congresales presentes.

e) Coordinar y supervisar el trabajo en las instancias seccionales y

CAPITULO VII. DE LA COMISION DE CONTRALOR PATRIMONIAL.

distritales

ARTICULO 30: La Comisión de Contralor Patrimonial se compondrá

f) Difundir el proyecto y programa de Partido en el Distrito

de tres miembros titulares y tres miembros suplentes. Los mismos no

g) Elaborar el Informe de lo actuado ante el congreso Provincia

podrán ejercer otros cargos partidarios.

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ARTICULO 31: La Comisión tiene a su cargo el contralor de gestión, FRENTE POPULAR

administración y Conservación del patrimonio partidario.- Deberá in-

Distrito Buenos Aires

formar anualmente sobre los ingresos y egresos al Congreso Provincial.

EDICTO CAPITULO VIII. DE LA JUNTA ELECTORAL.

“El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito de la ARTICULO 32: La Junta Electoral estará compuesta por tres miembros

Provincia de Buenos Aires, a cargo del doctor Juan Manuel Culotta, titulares y tres suplentes y elaborara un reglamento ad referéndum del

Juez Federal Subrogante con competencia electoral en el distrito de la Congreso Provincial quienes no podrán ejercer otros cargos partida-

Provincia de Buenos Aires hace saber que por resolución de fecha 23 rios.

de mayo del corriente, se ha otorgado al partido “FRENTE POPULAR”,

ARTICULO 33: Se incorpora con voz pero sin voto un miembro de cada en trámite ante esta Sede Judicial, el reconocimiento de la persone-

lista oficializada.

ría jurídico política definitiva como partido de distrito. (Expte. N° CNE

7209/2016). En La Plata, a los 26 días del mes de mayo del año 2017”. CAPITULO IX. DE LAS ELECCIONES.

Dra. Liliana Lucía Adamo. Prosecretario Electoral Nacional.

ARTICULO 34: a) Para elecciones internas de candidatos a cargos par-

//Plata, 23 de mayo de 2017.- tidarios votaran únicamente los afiliados.

b) Los cargos electivos nacionales, provinciales y municipales serán VISTOS: los autos caratulados Partido “FRENTE POPULAR S/ RECO-

elegidos en las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obliga- NOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”, Expte. N° CNE 7209/2016

torias según la Ley vigente y su reglamentación, por el voto directo del Registro de Gestión Integral de expedientes Judiciales, y CONSI-

y secreto de los afiliados e independientes utilizándose el sistema DERANDO:

de mayoría y minoría. Del resultado de las mismas, para alcanzar la I.- Que por resolución de fecha 11 de abril del corriente se otorgó al

representación de la minoría deberán obtener el 25% del total de los partido de autos el reconocimiento de la personería jurídico política

votos válidos emitidos, o sea que las listas se formaran de la siguiente provisoria como partido de distrito, haciéndole saber en la misma -en

manera: los tres primeros cargos serán para la mayoría y el cuarto los puntos 7°, 8°, 9°, 10° y 11° - que, a fin de obtener la personería

para la minoría y así sucesivamente respetándose la obligatoriedad definitiva debía dar cumplimiento a lo establecido en los incisos “a”, “b”

del cupo femenino según legislación vigente. Dicha convocatoria será y “c” del artículo 7 bis de la ley 23.298, modif. por la ley 26571.

publicada en un medio masivo de comunicación con prudencial an-

ticipación.

Que el 5 de mayo de 2017 (fs. 218), teniendo en cuenta el informe de la

Actuaria que obra glosado a fs. 217, se tuvo por cumplida la exigencia

ARTICULO 35: Para la elección de autoridades partidarias se consi- prevista en el inciso “a” del artículo 7 bis, cuya observancia fuera esta-

deraran los votos emitidos validos incluyéndose en estos los votos en blecida en el en punto 7° del resolutorio.

blanco. Se utilizara el sistema electoral de mayoría y minoría.

Que el día 8 de mayo del corriente año -fs. 219- el señor apoderado

Para alcanzar la representación de minoría en el Consejo de Partido partidario, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el punto 11° de

Provincial y Distrital debe obtenerse el 15% de los votos emitidos obte- la resolución, acompañó los libros que exige el artículo 37 de la ley

niendo el 25% de los cargos.

23.298, los que fueron rubricados con fecha 9 de mayo (artículo 7 bis

CAPITULO X. DE LA AFILIACION.

inc. “c” de la ley citada).

ARTICULO 36: La calidad de afiliado se adquirirá a partir de la reso- Que a fs. 242 se presenta nuevamente el señor apoderado acompañan-

lución de los organismos partidarios competentes que aprobaren la do copia del Acta n° 1 correspondiente a la reunión llevada cabo por la

solicitud respectiva o automáticamente en el caso de que el partido no Junta Promotora, en la que, teniendo en cuenta el orden del día, decide

considerase dentro de los 30 días hábiles de haber sido presentada. convocar a elecciones internas partidarias para el día 14 de mayo de

La afiliación al partido implicara la renuncia automática a toda afiliación 2017, designa una Junta Electoral y aprueba el reglamento a utilizarse

anterior y su extinción.

en los comicios. Adjuntó también un ejemplar del diario El Día de La

Plata, con lo que acreditó la publicación de la misma (punto 9° de la

CAPITULO XI. DEL REGISTRO DE AFILIADOS

resolución de fs. 173/175).-

ARTICULO 37: El registro de afiliados estará abierto los 365 días del

Que, con el mismo escrito acompañó el Acta de la Junta Electoral fe-

año y se anunciaran a través de un medio escrito de circulación provin-

chada el 14 de mayo de 2017, de la que surge la decisión adoptada por

cial con un mes de anticipación al cierre del padrón ante las eventuales

el organismo electoral partidario de proclamar la única lista presentada

próximas internas partidarias

(fs. 241).

CAPITULO XII. DEL PATRIMONIO PARTIDARIO.

Que a fs. 243 se ordenó certificar la documentación presentada con

ARTÍCULO 38: El patrimonio del partido estará formado por los apor- el Libro de Actas y Resoluciones a la vista, devolver el mismo al pre-

tes públicos derivados del porcentaje asignado del Fondo Partidario sentante y efectuar por Secretaría el informe respectivo con relación a

Permanente según la Ley 26215 de Financiamiento de los Partidos quienes resultaron electos.

Políticos.

Que a fs. 244 y vta. la Actuaria informó que del cotejo efectuado a los

ARTÍCULO 39: El patrimonio del partido se forma con el 5% del total de integrantes del Consejo Ejecutivo y Congreso uno de ellos no registra-

las remuneraciones percibidas por todo concepto por las categorías y ba antecedentes en el Subregistro de Electores de este distrito, y que

funcionarios designados hasta la categoría de director provincial o su se eligieron sólo dos delegados suplentes para el Congreso cuando en

equivalente.

realidad la Carta Orgánica en su artículo 14 determina que “… estará

integrado por […] y cuatro (4) suplentes”. ARTICULO 40: Conforman el patrimonio partidario los aportes privados

recibidos de sus afiliados en forma voluntaria, donaciones de personas Que a fs. 245 se intimó al partido para que en el plazo de cinco días

físicas –no afiliados- y personas jurídicas con las formalidades estable- subsane las observaciones efectuadas, habiendo aportado el apode-

cidas en la Ley 26215.

rado la documentación pertinente (fs. 248/250).

ARTICULO 41: El incumplimiento del aporte partidario citado en el Que a fs. 253, obra nuevo informe de la Actuaria del que surge que,

artículo 44 de la ley 23298 provocara la inmediata intervención del Tri- con la documental incorporada, se han subsanado las observaciones

bunal de Conducta.

oportunamente efectuadas.

ARTICULO 42: De extinguirse el partido, el Congreso Provincial deter- Que a fs. 254 se ordenó correr vista de las actuaciones al Sr. Fiscal

minara el destino del patrimonio tal como lo establece el artículo 54 de Federal, quien dictaminó el 22 de mayo que “…habiéndose cumplido

la ley 23298

todos los requisitos exigidos, este Ministerio Público nada tiene que

oponer al reconocimiento de la personería jurídico-política definitiva del CAPITULO XIII. DE LA EXTINCION Y REFORMA DE LA CARTA ORGA-

partido Frente Popular”. NICA.

ARTICULO 43: El partido se extinguirá por la decisión del 95% de los II.- Que conforme surge de las constancias de autos, se ha dado cum-

miembros iniciales que componen el Congreso Provincial.

plimiento a todos los requisitos que exigen el artículo 7 bis y concor-

dantes de la Ley 23.298, modif. por la ley 26.571.

ARTICULO 44: Esta Carta Orgánica podrá ser reformada cuando así lo

III.- Que el reconocimiento de la personería jurídica política definitiva declare el Congreso Provincial con indicación de los artículos a refor-

que habrá de otorgarse, implica la sujeción del partido a las prescrip- marse.

ciones contenidas en la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos

ARTICULO 45: La presente carta organiza se adecua a la normativa - Ley 26.215-.

legal vigente: Ley 23298, y sus modificatoria.

Que, a mérito de ello y a fin de verificar el debido cumplimiento de

Maria Florencia Vergara Cruz Pro-Secretaria Electoral Nacional

dicha normativa, corresponde formar expediente por separado, el que

e. 30/05/2017 N° 36314/17 v. 30/05/2017 se caratulará como “Frente Popular” s/Control de Estado Contable